1. I. HACIENDA PÚBLICA
La HACIENDA PÚBLICA es la forma de lograr los objetivos del sector públicos por medio de:
• Ingresos.
• Gasto Públicos
• Dirección de la administración de la deuda.
• Transacciones Correspondientes.
-Analiza los objetivos del sector público, por medio de los INGRESOS y los GASTOS
PRESUPUESTALES,
-Su objetivo central es el estudio del SECTOR PÚBLICO, como PERCEPTOR e INVERSOR
delos recursos fiscales.
Los ELEMENTOS COMUNES de la HACIENDA PÚBLICA son:
• Asegurar la provisión de bienes públicos.
Bienes públicos, colectivos y meritorios, Son un bienes que le interesan a la comunidad en su
conjunto, y no son suceptibles de fragmentación.
Ej: La Seguridad nacional, El derecho a un ambiente sano, La administración de Justicia,
• La redistribución del ingreso.
La H:P: debe redistribuir el ingreso público, procurando que las desigualdades no sean muy
marcadas, no es un concepto sobre la eliminación de las clases sociales, si no un sistema de
sistenimiento donde los más ricos soporten más peso de las cargas públicas, que los
impuestos sean más severos, y que los sectores menos favorecidos se beneficien con estos
recursos.
• La estabilidad económica.
El manejo adecuado de las finanzas afecta la buena marcha de la economía.
• El desarrollo económico.
Además de la estabilidad, el manejo de las finanzas deben promover el desarrollo.
II. GASTO PÚBLICO
Al proclamarse el GASTO PÚBLICO, se analizan:
• Necesidades para tomar las decisiones, de acuerdo con las prioridades.
• La determinación del gasto estatal, por medio de las funciones del gasto público.
FUNCIONES DEL GASTO PÚBLICO:
-Estabilizador. - Factor de Inflación. - Factor de elevación de tasas de interés.
-Factor para el desarrollo.
• DEFINICIÓN:
->Sujeto que gasta: art. 35 CN, En tiempo de paz nose podrá percibir contribución o
impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro
que no se halle incluida en el de gastos.
• Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el
congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o
municipales, ni transferir crédito alguno a objeto mp ´revisto en el respectivo
presupuesto.
*el gasto de las empresas industriales y comerciales del estado es PRIVADO
*ART,128:El tesoro público, NACIÓN, ENTIDADES TERRITORIALES Y
DESCENTRALIZADAS.
• ORIGEN DE LOS RECURSOS: Las erogaciones proovienen de impuestos, capital
2. privado,. Las regalías por explotación de recursos.
• PROCEDIMIENTOS DEL GASTO.
• EFECTO SOCIAL DEL GASTO.
III. INGRESOS PÚBLICOS
3.1 CLASIFICACIÓN
1. FUENTE
- ORIGINARIOS: Proviene de los bienes del estado.
– DERIVADOS: Se origina del imperio del poder del estado para obtener ingresos de los
contribuyentes.
2. COMO SE PRODUCEN
− GRATUITOS: Si los ciudadano de manera generosa y magnanime le entregan elñ
dinero al estado atendiendo a sus riegos y súplicas.
− CONTRACTUALES: Se producen mediante un contrato, o convenio de libertad para
las partes contratantes, ej: cuando venden madera, o se recibe el producido de las
minas de oro.
− OBLIGATORIOS: Mediante el imperio de la ley se obliga a los ciudadanos a pagar
impuestos y contribuciones.
3. NECESIDADES QUE SATISFACEN
− ESENCIALES: Aspectos como la administración de Justicia, y el Orden Público.
− DE 1° GRADO: Satisfacen aquellas necesidades que solo el estado puede brindar
que normnalmente no corren por cuenta de los particulares, tales como, Avenidas,
Comunicaciones.
− DE SEGUNDO GRADO: Atienden necesidades que pueden ser satisfechas por el
estado, o los particulares y debe haber una concurrencia en su satisfacción.
4. DE ACUERDO CON LA PERIODICIDAD
− ORDINARIOS: Se recibe normalmente, tal como: El impuesto de Renta, el impuesto
predial, los impuestos de los municipios.
− EXTRAORDINARIOS: Se reciben de empréstitos internos y externos como las
contribuciones extraordinarias, o donaciones.
3.2 PRINCIPIOS:
• Reserva de Ley.
• Legalidad.
• Equidad → evita las excesivas cargas o los beneficios exagerados.
• Progresividad.→ Reparto de la carga tributaria.
• Irretroactividad.
3. 3.3DEFINICIÓN DE TRIBUTO
Obligación legal y pecuniaria a favor del estado, a costas del contribuyente.
3.4CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:
◦ Contribuciones Parafiscales: (Art. 338) Institución intermedia entre la tasa
administrativa y el impuesto. Se trata de pagos que deben hacer los usuarios
de ciertos organismos públicos, o semipúblicos para asegurar el financiamiento
de las entidades de manera autónoma. ICBF - SENA
◦ Contribución Especial:Financiamiento de actividades o actuaciones de la
administración.
◦ Impuestos: Gravámen UNILATERAL, OBLIGATORIO se constituye por la
financiación del contribuyente o el responsable de la imposición del estado SIN
CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DEL estado.
◦ Tasa: Tiene como HECHO GENERADOR la prestación CONCRETA e
INDIVIDUALIZADA de un servicio público, existe una CONTRAPRESTACIÓN.
3.5CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
◦ Establecido por la ley
◦ Prestación de cáracter personal y pecuniaria a favor del estado a cargo
del contribuyente.
◦ El estado impone el tributo en ejercicio del poder del imperio, para
atender fines estatales.
4. PRESUPUESTO
ES: un documento donde se presenta EL ESTIMATIVO DE LOS GASTOS PÚBLICOS.
PERÍODO: se presenta cada año por cada uno de los organos que componen el sector
público.
EOP= I. Presupuesto de Rentas (Ingresos).
II.Presupuesto de Gastos/Ley de Apropiaciones.
III. Disposiciones Generales.
4. PROCESO DE ELABORACIÓN
5.
-*Cada entidad debe tener listo su presupuesto, para pasarlo al ministerio de Hacienda
y la DNP
MIN HACIENDA DNP
“Gastos de Funcionamiento” “Gastos de Inversiones”
1-Min Hacienda y DNP elaboran del proyecto, si no lo DEVUELVEN, y cuando se
soluciona se pasa el proyecto a:
CONPES CONFIS
1,Es quien fija la política rectora
respecto al manejo de los gastos e ingresos.
2, Vincula las políticas de inversion y
las actividades prioritarias por desempeños.
DECIDE QUE NO SE PUEDE REALIZAR
(presidente, ministros, director de presupuesto,
asesor económico de presidencia,
director del B.R, Juan Valdés)
Se devuelve a DNP – Min. Hacienda, para que evaluen el proyecto.
El BORRADOR debe ser entregado en ABRIL, para que sea revisado en el congreso
dentro de la comisión especial COMISIÓN CUARTA
4. CONGRESO DE LA REPÚBLICA (COMISIÓN CUARTA)
SE PRESENTA EL 20 DE JULIO, Al inicio de la legislatura. (Plazo máximo 20 de octubre ½
noche), si el congreso no lo aprueba, rige el proyecto incluyendo las modificaciones
presentadas y aprobadas en el primer debate.
4.1. REVISIÓN(20 de Julio – 30 Julio) → Se revisa si se ajusta a la ley orgánica de
presupuesto, y el congreso autoriza la discución.
* Si no la aprueba, devuelve el proyecto al gobierno, para su discusión.
4.2 INICIA LA DISCUSIÓN ( Comisiones de asuntos económicos ) 4 y 5
El proceso inicia por la CÁMARA DE REPRESENTANTES (1° debate).(2° Plenaria)
Luego pasa al SENADO, (1° debate comisión) (2° debate)
PLENARIA CONJUNTA (Ambas cámaras)
1::: la aprobación del presupuesto nacional porque el primer y el tercer debate se dan en
conjunto; es decir, las comisiones correspondiente de Senado y Cámara (Comisiones 4tas)
se reunen al tiempo con el fin de darle celeridad al tramite; luego va a dos debates más:
Plenaria de la Cámara de Representantes y Plenaria del Senado de la República.
5. * Si el proyecto no se presenta en los primeros (10) dias de sesiones extraordinarias, o
NO HUBIESE sido aprobado por el congreso, El gobierno, EXPEDIRÁ el decreto de
repetición antes del 1° de septiembre, dentro de su expedición, el congreso podr
´pareducir gastos.
Dentro del decreto de repetición, se tiene en cuenta:
• El presupuesto del año anterior.
• Créditos adicionales, aprobados para el año fiscal en curso.
• Traslados de apropiaciones efectuadas para el año fiscal.
Organismo de carácter técnico.
Es quien realiza los estudios necesarios
para la viabilidad de los planes y proyectos.
VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA
(Min. Hacienda, DNP, D.A. : Dian, Gasto
Público, Tesoro Nacional, Asesor
económico del Presidente).
5. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
DNP - Min Hacienda → Toma el tesoro nacional, para hacer el PAC (12/12).
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
A cada órgano se le hace un CDP, donde se aparta el $ para una finalidad específica.
Cada entidad debe verificar el cumplimiento de la ejecución de presupuesto.
CONTROL DE EJECUCIÓN
Se da un seguimiento y Evaluación, realizado por la Contraloría.
COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO:
• INGRESOS (Presupuesto de Rentas):
- Ingresos Corrientes.
- Recursos de Capital.
- Contribuciones Parafiscales.
-Fondos Especiales. ( De destinación específica, de ejcución particular, para que los
funcionarios NO generen gasto.
-Ingresos de los establecimientos Públicos.
• GASTOS / (Ley de Apropiaciones):
- Funcionamiento.
-Servicio de la Deuda.
- Inversión.
-Gasto Social.
• DISPOSICIONES GENERALES
PRINCIPIOS
CAPITULO II.
DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
ARTICULO 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la
universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización,
inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis (Ley 38/89, artículo 8o.
Ley 179/94, artículo 4o.).
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTICULO 13. PLANIFICACION. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar
concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de
Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones (Ley 38/89,
artículo 9o. Ley 179/94, artículo 5o.).
ARTICULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el lo. de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con
cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de
apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).
ARTICULO 15. UNIVERSALIDAD. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos
públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo
6. al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (Ley 38/89, artículo 11.
Ley 179/94, artículo55. inciso 3o. Ley 225/95, artículo 22).
ARTICULO 16. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital
se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de
la Nación.
PARAGRAFO 1o. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden
nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social
Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto
nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará
por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se
exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones
parafiscales.
PARAGRAFO 2o. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes
de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser
consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos
de la presente ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de
previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico
(Ley 38/89, artículo 12, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o., 8o. y 18, Ley 225/95 artículo 5o.).
<Notas del Editor>
ARTICULO 17. PROGRAMACION INTEGRAL. Todo programa presupuestal deberá
contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias
técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de
conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
PARAGRAFO. El programa presupuestal incluye las obras completamentarias que
garanticen su cabal ejecución (Ley 38/89, artículo 13).
ARTICULO 18. ESPECIALIZACION. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la
administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el
cual fueron programadas (Ley 38/89, artículo 14, Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o.)
ARTICULO 19. INEMBARGABILIDAD. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Son
inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los
bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las
medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro
de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos
a terceros en estas sentencias.
Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del
título XII de la Constitución Política.
Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se
ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (Ley 38/89, artículo
16, Ley 179/94, artículos6o., 55, inciso 3o.).
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTICULO 20. COHERENCIA MACROECONOMICA. El presupuesto debe ser compatible
con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta
Directiva del Banco de la República (Ley 179/94, artículo 7o.).
7. ARTICULO 21. SOSTENBILIDAD Y ESTABILIDAD FISCAL. <Artículo modificado por el
artículo 7 de la Ley 1473 de 2011. Rige a partir del 1o. de enero de 2012; ver en Legislación
Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> El presupuesto
tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los
ingresos de largo plazo a estructurales de la economía y debe ser una herramienta de
estabilización del ciclo económico, a través de una regla fiscal.
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTICULO 22. FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN FISCAL Y
MACROECONÓMICA. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1473 de 2011. Rige a
partir del 1o. de enero de 2012; ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha.
El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y
Macroeconómica, como una cuenta sin personería jurídica, cuyo objeto es contribuir a la
estabilidad macroeconómica y fiscal del país.
El Fondo se constituirá con los recursos provenientes de los superávits totales del Gobierno
Nacional Central, sus correspondientes rendimientos y por los aportes extraordinarios que
determine el Gobierno Nacional. Sus recursos solo podrán destinarse a la amortización de la
deuda pública, a los gastos extraordinarios para atender los eventos de que trata el
artículo 11 de la presente ley y a la financiación del gasto contracíclico. En ningún caso, el
monto anual del desahorro destinado a financiar gasto contracíclico podrá ser superior al
10% del saldo del Fondo a 31 de diciembre del año anterior.
El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, administración operación e inversión
de los recursos del Fondo y podrá incorporarlos al Presupuesto General de la Nación.
El Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconómica y sus rendimientos serán
administrados por el Banco de la República, mediante contrato suscrito por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, que solo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas
del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Gerente del Banco de la República y su
publicación en el Diario Oficial.
Dichos recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional al Banco de la República con la periodicidad
que se determine en el contrato.
El capital del Fondo y sus rendimientos se invertirán en activos externos de acuerdo con los
términos y condiciones que se pacten en el contrato de que trata el presente artículo.
<Notas de Vigencia>