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       AUMENTO O REFORMA DEL
       SISTEMA DE ASIGNACIONES
             FAMILIARES
           Discriminador y Tramposo
                       	
  
                       	
  
                       	
  
                       	
  
                       	
  
                                                                        	
  
                                                                        	
  
                                                  COORDINACION	
  
                              CLAUDIO	
  LOZANO	
  -­‐	
  TOMAS	
  RAFFO	
  
                                            EQUIPO	
  DE	
  TRABAJO	
  
                                                           ANA	
  RAMERI	
  
                                          AGUSTINA	
  HAIMOVICH	
  
                                            MORA	
  STRASCHNOY	
  



	
  
	
  
               SEPTIEMBRE 2012
                     	
  



                                                                         1	
  
	
  
A partir del mes de Octubre del año 2012 comenzará a regir un nuevo esquema para la
liquidación del conjunto de las prestaciones del sistema de Asignaciones Familiares que
paga la ANSES a nivel nacional. El anuncio realizado por la Presidente el día miércoles
12 de Septiembre no sólo incluyó una actualización del valor de la asignación familiar
por hijo, por hijo con discapacidad y por embarazo sino que también fija una reforma.

Una de las modificaciones más importantes que implica la reglamentación de los
cambios en el esquema de asignaciones familiares es desplazar como parámetro
condicionante del valor de las prestaciones efectuadas a las remuneraciones de cada uno
de los trabajadores para centrar este determinante en los ingresos totales del grupo
familiar considerando el conjunto de salarios, rentas y prestaciones de ingresos
nacionales, provinciales y municipales de todos los integrantes del hogar. Este cambio
implica, por lo tanto, un reacomodamiento de los topes de las remuneraciones y valores
liquidados con respecto al esquema anterior.

A continuación presentamos los artículos que proponen las modificaciones más
trascendentes de los dos decretos dictados por el Poder Ejecutivo para reformar la Ley
N º 24.714.


                    Artículo 1° — Los límites que condicionan el otorgamiento de las
                    asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en
                    función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo
                    familiar.1

                    Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los
                    beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley
                    Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar
                    referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de
                    setiembre de 2012, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS
                    CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.2

                    Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE
                    MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar
                    excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun
                    cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo
                    establecido en el artículo 1° del presente.3


De esta manera, el cuadro que hasta el presente mes regía para la liquidación de las
asignaciones familiares queda reformulado de la siguiente manera.


	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
   	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
1
      	
  Decreto 1667/2012. Requisitos para el acceso a las prestaciones establecidas mediante la Ley N° 24.714.
2
      	
  Decreto 1668/2012. Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares,
contempladas en la Ley Nº 24.714.
3
     	
  Decreto 1668/2012. Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares,
contempladas en la Ley Nº 24.714.
	
  

                                                                                                                                                                                                                                             2	
  
	
  
Cuadro N º 1: cuadro comparativo montos y topes para la percepción de las prestaciones
del Sistema de Asignaciones Familiares. Esquema anterior y el vigente a partir de
Septiembre 2012.

                              Esquema anterior                                        Esquema actual

                             Tramo                   Valor Gral.                    Tramo              Valor Gral.
                                                               Maternidad

                                                 Remuneración                                          Remuneración
                      Sin tope remunerativo         bruta                   Sin tope remunerativo         bruta
                                                              Nacimiento**
           Remuneración entre $100.-                                 IGF* entre $ 200,00.- y $
                y $5.200,00.-                             $ 600             14.000.-                      $ 600

                                                               Adopción**
           Remuneración entre $100.-                                     IGF entre $ 200,00.- - y $
                y $5.200,00.-                             $ 3.600                14.000.-                $ 3.600
                                                              Matrimonio**
           Remuneración entre $100.-                                        IGF entre $ 200,00.- y $
                y $5.200,00.-                             $ 900                    14.000.-               $ 900

                                                                    Prenatal
           Remuneración entre $100.-                                      IGF entre $ 200,00.- y $
                 y $2.800,00.-                            $ 270                   3.200.-                 $ 340
              Remuneración entre                                         IGF entre $ 3.200,01.- y $
            $2.800,01.- y $4.000,00.-                     $ 204                   4.400.-                 $ 250
              Remuneración entre                                         IGF entre $ 4.400,01.- y $
            $4.000,01.- y $5.200,00.-                     $ 136                   6.000.-                 $ 160
                                                                         IGF entre $ 6.000,01.- y $
           	
  	
                              	
  	
                            14.000.-                  $ 90
                                                                     Hijo
           Remuneración entre $100.-                                   IGF entre $ 200,00.- y $
                 y $2.800,00.-                            $ 270                3.200.-                    $ 340
              Remuneración entre                                      IGF entre $ 3.200,01.- y $
            $2.800,01.- y $4.000,00.-                     $ 204                4.400.-                    $ 250
              Remuneración entre                                      IGF entre $ 4.400,01.- y $
            $4.000,01.- y $5.200,00.-                     $ 136                6.000.-                    $ 160
                                                                      IGF entre $ 6.000,01.- y $
           	
  	
                              	
  	
                         14.000.-                     $ 90
                                                          Hijo con Discapacidad
                  Remuneración hasta
                      $2.800,00.-                         $ 1.080           IGF hasta $ 3.200.-          $ 1.200
                  Remuneración entre                                     IGF entre $ 3.200,01.- y $
                $2.800,01.- y $4.000,00.-                 $ 810                   4.400.-                 $ 900
                Remuneración superior a
                      $4.000,00.-                         $ 540             IGF superior a $ 4.400.-      $ 600

                                                           Ayuda Escolar Anual
           Remuneración entre $100.-                                        IGF entre $ 200,00.- y $
                y $5.200,00.-                             $ 170                    14.000.-               $ 170

                                      Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

                      Sin tope remuneratorio              $ 170                 Sin tope de IGF           $ 170
                                         *IGF: Ingreso del GrupoFamiliar
                      Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES y Decreto 1668/2012




                                                                                                                      3	
  
	
  
A primera vista se puede percibir que:

       -   Se efectúa un reacomodamiento de los rangos en relación a los topes mínimos y
           máximos que se toman como ingresos para liquidar el valor de la asignación
           familiar. Esta cuestión se debe principalmente al cambio de parámetro para la
           determinación de estos valores.
       -   Los únicos valores del conjunto de prestaciones del Sistema de las Asignaciones
           Familiares que han sido incrementados son: la asignación por hijo, hijo con
           discapacidad y prenatal/ Embarazo.



       1) El cepo inflacionario

En primer lugar, cabe destacar que el incremento otorgado del 26% de la asignación
familiar por hijo y prenatal que incrementa su valor de $270 a $340 en el término de un
año (particularmente desde el anterior aumento en septiembre 2011 hasta el último
anunciado que regirá a partir del mismo mes del presente año) implica el
reconocimiento de una pauta inflacionaria mucho más elevada que la difundida por las
estadísticas oficiales –cuya tasa se ubica alrededor del 10% para ese mismo período-.

Desde el año 2007 en adelante la evolución de los precios se ha convertido en el rasgo
distintivo del ciclo económico y su persistencia ha demostrado la ausencia de una
estrategia oficial eficaz para aminorarla. Este fenómeno también se configura como el
principal dispositivo de ajuste para los ingresos que ven deteriorar incesantemente su
poder adquisitivo, proceso del cual no se escapan los ingresos en concepto de
asignaciones familiares. De esta manera desde que se situó el valor de la prestación por
hijo en $180 y se puso en marcha el programa de la Asignación por Hijo para la
Protección Social (AUH) el poder de compra fue deteriorándose en el transcurso de los
meses posteriores hasta la recomposición del próximo aumento. En el mes de Octubre
del 2010 la asignación familiar por hijo subió de $180 a $200, incremento éste que no
alcanzó a recuperar el poder adquisitivo perdido. Al año siguiente, el 2011, el
incremento del monto nominal a $270 de las asignaciones elevó el monto real pero
nuevamente lo sitúa por debajo del poder de compra original.

Por lo tanto este nuevo anuncio, si bien es una recomposición real respecto del monto
liquidado por asignaciones familiares el año pasado (valor general de $270) continúa
por debajo del valor del año 2009 en un 1,6%. En concreto, los $340 hoy tienen el
mismo poder de compra que $177,2 en noviembre del 2009.




                                                                                         4	
  
	
  
Cuadro N º 2: Evolución del valor general de la asignación familiar por hijo y prenatal.
Período 2009-2012
                                        Monto
                        Años          Asignación       IPC           A valores de 2009
                                       por hijo
                            nov-09        $ 180,0         100,0               $ 180,0
                             oct-10       $ 220,0         124,1               $ 177,3
                             oct-11       $ 270,0         153,4               $ 176,0
                             oct-12       $ 340,0         191,9               $ 177,2
                             dic-12         $ 340,0          199,5              $ 170,4

                  Evolución 2009-
                  2012                    88,9%         91,9%                  -1,6%
                  Evolución 2009-
                  2012
                  (estimación a fin
                  de año)                 88,9%         99,5%                  -5,3%
                          Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES.

La inflación por lo tanto se convierte en el cepo de este tipo de medidas que buscan
recomponer ingresos que por dos vías terminan siendo neutralizadas:

       -   La ausencia de un replanteo serio a la actual coyuntura inflacionaria vía políticas
           que promuevan una reforma estructural a la vigente matriz productiva, el rol de
           la inversión y la estructura concentrada de la economía.

       -   La ausencia de mecanismos automáticos de recomposición de los ingresos reales
           para la mayor parte de los programas y prestaciones sociales destinados a los
           sectores populares. Esta última cuestión permite que tan sólo en los primeros
           meses subsiguientes al aumento se profundice el rezago de los ingresos: así para
           el caso del último incremento, los $340 a diciembre 2012 –considerando una
           pauta inflacionaria anual del 25%- se convertirán en $170,4 del año 2009, un
           5,3% por debajo del monto vigente en esa fecha.


Lo anterior se realizó considerando la situación del tramo de más bajos ingresos del
esquema de pago de asignaciones familiares. Sin embargo, el incremento no se ha
estipulado en la misma magnitud para el resto: el monto fijado para el segundo tramo
significa un aumento del 22,5% y para el tercer tramo significa un aumento del 17,6%.




                                                                                            5	
  
	
  
2) El carácter Discriminador

La contracara del aumento de la asignación familiar por hijo correspondiente al tramo
de menores recursos del sistema de Asignaciones Familiares es el congelamiento o
evolución inferior del resto de las prestaciones (ayuda escolar, nacimiento, adopción,
etc) y, nuevamente, la evolución inferior para los tramos superiores de la asignación
familiar por hijo.

Del siguiente cuadro se puede observar que todas las prestaciones del Sistema de
Asignaciones Familiares, excepto las involucradas en el último anuncio –por hijo,
prenatal e hijo con discapacidad- se mantienen en los mismos valores, con respecto al
anterior incremento otorgado a partir de septiembre del año pasado. Bajo una pauta
inflacionaria del orden del 25,1% surge que:

          •     La prestación por nacimiento se deteriora en un 20,1%.
          •     La prestación por adopción se deteriora en un 20,1%.
          •     La prestación por matrimonio se deteriora en un 20,1%.
          •     La prestación prenatal crece en un 0,7%. (para el primer tramo cayendo para
                el resto)
          •     La prestación por hijo crece en un 0,7%. (para el primer tramo cayendo para
                el resto)
          •     La prestación por hijo con discapacidad se deteriora en un 11,2%. (para el
                primer tramo cayendo aún más para el resto)
          •     La prestación ayuda escolar se deteriora en un 20,1%.


Cuadro N º 3: Evolución del conjunto de las prestaciones
                                                          sep-11        sep-12 Evolución
          Nacimiento                                     $ 600,0       $ 600,0       0,0%
              Real                                       $ 600,0       $ 479,6     -20,1%
          Adopción                                      $ 3.600,0     $ 3.600,0      0,0%
              Real                                      $ 3.600,0     $ 2.877,7    -20,1%
          Matrimonio                                     $ 900,0       $ 900,0       0,0%
              Real                                       $ 900,0       $ 719,4     -20,1%
          Prenatal (primer tramo)                        $ 270,0       $ 340,0      25,9%
              Real                                       $ 270,0       $ 271,8       0,7%
          Hijo (primer tramo)                            $ 270,0       $ 340,0      25,9%
              Real                                       $ 270,0       $ 271,8       0,7%
          Hijo con discapacidad (primer tramo)          $ 1.080,0     $ 1.200,0     11,1%
              Real                                      $ 1.080,0      $ 959,2     -11,2%
          Ayuda Escolar                                  $ 170,0       $ 170,0       0,0%
           Real                                          $ 170,0       $ 135,9     -20,1%
          Ayuda Escolar para Hijo con
          Discapacidad                                   $ 170,0       $ 170,0       0,0%
              Real                                       $ 170,0       $ 135,9     -20,1%
          IPC                                                100,0        125,1     25,1%
                           Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES.



                                                                                            6	
  
	
  
Para el caso de los tramos superiores en relación a los mismos tramos del esquema
anterior se verifica que los aumentos otorgados en los valores de las asignaciones
familiares resultan inferiores al 26% anunciado. Particularmente para el segundo tramo
el aumento es del 22,5% que implica una caída del 2% en términos reales para quienes
se conserven en este tramo luego de la reforma. Para el caso del tercer tramo, el
aumento nominal fue del 17,6% y el detrimento real del 6%. Incluso, del cuadro
anterior, se puede verificar que la asignación por hijo discapacitado que aumenta de
$1.080 a $1.200 injustificablemente lo hace por debajo del incremento nominal
establecido para los hijos no discapacitados, lo cual redunda en un detrimento real de la
misma.


Cuadro N º 4: Evolución de los valores de las asignaciones familiares según tramos.
                                     Esquema	
             Esquema	
          Evolución	
   Evolución	
  
            	
  	
                   anterior*	
           anterior**	
   Nominal	
          Real	
  
            Primer	
  Tramo	
                 $	
  270	
         $	
  340	
        25,9%	
               0,7%	
  
            Segundo	
  Tramo	
                $	
  204	
         $	
  250	
        22,5%	
            -­‐2,0%	
  
            Tercer	
  Tramo	
                 $	
  136	
         $	
  160	
        17,6%	
            -­‐6,0%	
  
                                     *Primer Tramo: Remuneración entre $100.- y $2.800,00.-
                                   Segundo Tramo: Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.-
                                    Tercer Tramo: Remuneración entre $4.000,01.- y $5.200,00.-
                                         **Primer Tramo: IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-
                                        Segundo Tramo: IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
                                          Tercer Tramo: IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-
                            Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES.



       3) La cuestión tramposa

Si bien el anuncio tuvo como eje principal establecer un aumento de las asignaciones
familiares, la concreción de esta decisión está acompañada por la implementación de
una reforma en el modo de liquidación de las asignaciones familiares. Es decir, que
lejos de efectuarse un simple aumento en determinada magnitud, se procedió a una
recategorización de los trabajadores y sus familias para determinar el derecho a la
percepción de las asignaciones familiares y el valor de las mismas. De esta manera, se
efectúa el reemplazo de los salarios como parámetro condicionantes a partir de la
introducción de la variable de Ingresos del Grupo Familiar (IGF) considerando en este
sentido la suma de todos los ingresos (salarios, rentas, prestaciones, etc) que reciba el
hogar.

El reacomodamiento de los nuevos topes en el nuevo esquema termina por compensar al
interior del sistema de Asignaciones Familiares el aumento que implica llevar la
asignación de “la base” del sistema de $270 a $340 mediante la imposición de una
escala que, a pesar de incrementar por lo menos en un 100% los perceptores de ingresos
considerados por la ANSES (por pasar a considerar la remuneración de un trabajador a
por lo menos dos del grupo familiar) tan sólo incrementa en un 10% y un 15% la los
topes máximos de cada uno de los rangos.

Del cuadro comparativo de ambos esquemas es posible comprobar que para que un
trabajador, que en el esquema anterior se ubicaba en el tramo de menores ingresos (y
por lo tanto recibía una asignación familiar de $270) en el nuevo esquema, para

                                                                                                                    7	
  
	
  
conservarse en el primer tramo y poder recibir plenamente el aumento del 26% (es decir
los $340) debiera tener un cónyuge que perciba ingresos inferiores a los $400. Lo
curioso de este simple caso es que si supera el nuevo tope máximo, la prestación en
lugar de aumentar caería de $270 a $250. Cuestión que se repite en los extremos de los
siguientes tramos: si la familia estaba en el segundo tramo y salta al tercero pasaría de
cobrar $204 a $160.

Tan sólo en los casos de aquellos que perciban la AUH o de hogares con un perceptor
de ingreso o de aquellas familias que sumando ambos ingresos continúen percibiendo
asignaciones familiares según el primer tramo, la reforma resulta una mejora relativa
con respecto a la situación anterior. A lo anterior también debe sumarse al conjunto de
familias que no percibían asignaciones porque su perceptor de ingreso ganaba por
encima de los $5.200 y por debajo de $7.000 quienes pasarían de no cobrar
Asignaciones Familiares ni deducir impuestos a percibir $90 por hijo (siempre y cuando
no supere los $14.000 por el grupo familiar).


Cuadro N º 5: Evolución de los montos de las asignaciones familiares por hijo y
prenatal y de los topes de las escalas según esquema.
                                                                    Tope	
       Tope	
        Monto	
  
         	
  	
                   	
  	
                           mínimo	
     máximo	
     Asignación	
  
                                  Hasta	
  Sep-­‐12	
               $ 100       $ 2.800         $ 270

                     Primer	
     Después	
  de	
  Sep-­‐12	
       $ 200       $ 3.200         $ 340
                     Tramo	
      Variación	
                      100,0%       14,3%          25,9%
                                  Hasta	
  Sep-­‐12	
             $ 2.800,01    $ 4.000         $ 204

                    Segundo	
     Después	
  de	
  Sep-­‐12	
     $ 3.200,01    $ 4.400         $ 250
                     Tramo	
      Variación	
                       14,3%       10,0%          22,5%
                                  Hasta	
  Sep-­‐12	
             $ 4.000,01    $ 5.200         $ 136
                     Tercer	
     Después	
  de	
  Sep-­‐12	
     $ 4.400,01    $ 6.000         $ 160
                     Tramo	
      Variación	
                       10,0%       15,4%          17,6%

Esto implica que el aumento más importante de este anuncio, el 26% ni siquiera va a ser
pleno para los que perciben el primer tramo. Si bien, tampoco es seguro que sea pleno
para el resto de los tramos, sucede además que el incremento es descendiente: del 22,5%
para el segundo tramo y del 17,6% para el tercero, que como señalamos en el punto
anterior significan deterioro de la prestación en términos reales. Esta cuestión es la que
está de fondo detrás de las caídas que puedan efectuarse en la percepción de las
asignaciones familiares por la recategorización de los hogares que a partir de este
nuevo esquema “asciendan” en la escala.

A continuación exponemos una serie de casos testigos de familias con dinámicas
dispares a partir de la implementación del nuevo esquema.

Ejemplos concretos:

En el siguiente cuadro pueden observarse los ingresos medios por categoría ocupacional
que surgen de la última base de datos de la Encuesta Permanente de Hogares publicada
por el INDEC. A partir de estos datos, elaboramos algunos casos concretos para ver el

                                                                                                              8	
  
	
  
modo en el que impactan las modificaciones del régimen de Asignaciones Familiares en
determinados hogares.
	
  
Cuadro	
  Nº	
  6	
  :	
  Ingresos	
  medios	
  según	
  categoría	
  ocupacional.	
  4to	
  trimestre	
  2011.	
  

                                                                                                        Ingresos
                                                                                                         medios
                  Patrones                                                                              $ 4.377,8
                  Cuenta Propia                                                                         $ 2.253,6
                  Asalariados                                                                           $ 3.142,1
                    Registrados                                                                         $ 3.919,9
                    No Registrados                                                                      $ 1.671,2
                  Trabajadores Familiares                                                                     $ 0,0
                  Ocupados                                                                           $ 3.014,00
                         Fuente:	
  Elaboración	
  propia	
  sobre	
  la	
  base	
  de	
  EPH-­‐INDEC.	
  
	
  
	
  
En el siguiente Cuadro pueden observarse los casos mencionados. De allí surge lo
siguiente:

       § Si dos trabajadores ganan el Salario Mínimo ($2.670), sufrirán una reducción en
          el monto de la asignación del 40,7%, ya que pasan de cobrar $270 a cobrar
          $160.

       § Lo mismo sucederá en aquellos hogares donde un trabajador percibe el SMVM y
          su cónyuge gana $1900 como monotributista.

       § Una recorte aún mayor sufrirán los hogares donde viven dos asalariados
          registrados con ingresos promedios ($3.920 cada uno), ya que pasarán de cobrar
          $204 a cobrar $90 (una caída del 55,9%).

       § Una disminución igual a la anterior (-55,9%) sufrirán aquellos hogares donde
          convivan un asalariado registrado promedio con un cuentapropista que también
          perciba el ingreso medio de su categoría ($2.253).

       § Asimismo, en aquellos hogares donde convivan un asalariado registrado
          promedio con un asalariado no registrado promedio, la asignación a cobrar
          pasará de $204 a $160 (una reducción del 21,6%).

       § Por el contrario, aquellos hogares donde hay un asalariado registrado que gana
          entre $4.000 y $4.400, cuya pareja no trabaja, recibirán un incremento de la
          asignación de $136 a $250 (un 83,8% de aumento).


       § De forma similar, los hogares donde haya un único perceptor de ingresos que
          gane entre $2.800 y $3.200, pasarán de cobrar $204 por hijo, a cobrar $340 (un
          66,7% de aumento).

       § Finalmente, los hogares donde se perciba la AUH (segmento no contributivo),
          incrementarán la asignación en un 25,9%, pasando de $270 a $340.

                                                                                                                      9	
  
	
  
De esta manera, resulta claro que el incremento del 25,9% no es homogéneo y que, muy
        por el contrario, mientras algunos hogares ven incrementados sus ingresos, en muchos
        casos se generará un profundo deterioro en el valor de las asignaciones. También surge
        de los ejemplos citados, que aquellos hogares perjudicados por las modificaciones, lejos
        están de pertenecer a segmentos acomodados económicamente sino que se trata de
        familias de trabajadores con ingresos mínimos o medios, entre los cuales incluso puede
        haber miembros que transiten situaciones de precariedad laboral (asalariados no
        registrados y cuentapropias).
         	
  
         	
  
         Cuadro	
  Nº	
  7	
  :	
  Variación	
  del	
  monto	
  de	
  la	
  asignación	
  por	
  hijo	
  según	
  casos	
  seleccionados.	
  
	
  	
                                                                                                              ANTES	
   DESPUÉS	
   Variación	
  
Dos	
  trabajadores	
  que	
  ganan	
  el	
  Salario	
  Mínimo	
  	
                                                  $	
  270	
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Un	
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$1900	
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   -­‐55,9%	
  
Un	
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  $4000	
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  136	
     $	
  250	
      83,8%	
  
Un	
  trabajador	
  que	
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  entre	
  $2800	
  y	
  $3200	
  y	
  su	
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               $	
  204	
     $	
  340	
      66,7%	
  
Todos	
  los	
  perceptores	
  de	
  la	
  AUH	
  (subsistema	
  no	
  contributivo)	
                                $	
  270	
     $	
  340	
      25,9%	
  
                               Fuente: Elaboración propia en base a Decreto 1667/2012 y 1668/2012 .



        Los ejemplos aquí expuestos se han elaborado en función de la información que arrojan
        los decretos 1667/12 y 1668/12 los cuales operativizan el anuncio presidencial. Pese a
        ellos un boletín de la Anses circulado el 14 de septiembre titulado “EL AUMENTO DE
        LAS ASIGNACIONES FAMILIARES BENEFICIA AL CONJUNTO DE LOS
        TRABAJADORES” expresa que el grupo familiar seguirá cobrando la suma de dinero
        correspondiente a la categoría a la que pertenecía antes del cambio, con los aumentos
        otorgados por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, correspondientes a dicha
        categoría, o bien, será incluido en una nueva categoría mejor, por el aumento de los
        topes. Sin embargo como se ha dado cuenta ésta no es la situación que se desprende de
        la normativa, por lo cual queda la duda de si es que la Anses esta recurriendo a una
        expresión de deseos o si a la brevedad tendremos noticias sobre correcciones en la
        medida recientemente difundida.

        Mientras esperamos la respuesta la interrogante, cabe mencionar que la reforma
        planteada en los términos que los decretos vigentes supone sostener la recomposición –
        que ni siquiera logra traducirse en una mejora real y concreta- del valor de asignación
        por hijo correspondiente al estrato de las unidades familiares de menores recursos–tanto
        contributivo como el de la AUH- a partir del deterioro de los tramos medios y medio-
        altos de los trabajadores y sus familias incluidos en el Sistema de Asignaciones
        Familiares. Conviene aclarar que la postergación del estrato medio/alto del sistema de
        asignaciones familiares de ningún modo implica el accionar de una política
        redistributiva que, como tal debiera involucrar al conjunto de las capas medias/altas de
        la sociedad y no restringirse sólo a la clase trabajadora. Por el contrario, esta lógica

                                                                                                                                                10	
  
        	
  
redistributiva al interior de los destinatarios de cada uno de los subsistemas de la
seguridad social –similar dinámica obtuvo el sistema de jubilaciones y pensiones- da
cuenta justamente de sostener la postergación de una reforma tributaria que permita
captar rentas extraordinarias de la economía para financiar aumentos y ampliaciones de
la protección social.


                             4) La cobertura

A continuación se analiza el impacto en la cobertura de la nueva medida anunciada por la
Presidenta el 12 de septiembre pasado. Concretamente al cuadro de cobertura vigente hasta
entonces se le aplicó la siguiente modificación: Se incorporó a la cobertura de Asignaciones
Familiares de ANSES 269.800 familias equivalentes a 539.600 niños, niñas y adolecentes.
Siguiendo lo que los diarios reflejan del discurso presidencial4 esta incorporación corresponde a
quienes con anterioridad a la medida bajo análisis se encontraban excluidos por superar el tope
para la percepción de las AAFF (+$5.200) pero contar con ingresos inferiores para la deducción
por hijo (-$7.000).

Como resultado de la medida en cuestión pasan de estar cubiertos por las diversas prestaciones
del Sistema de Asignaciones Familiares 5,5 millones de chicos a 5,9 millones. De esta forma la
cobertura crece en 3 puntos porcentuales. Quedando excluidos del sistema de Asignaciones
Familiares 2,6 millones de niños niñas y adolescentes, el 21% del grupo etario. Si se toma en
cuenta la cobertura a la niñez que proporcionan otras políticas sociales la proporción de menores
de 18 años descubiertos pasaría a ser de 1,5 millones el 12,5% del grupo etario.

Como muestra el cuadro el nivel de cobertura se realiza a costas de una importante
fragmentación: está compuesto por 7 tipos de prestaciones distintas. Cada prestación cuenta con
montos y condiciones de acceso y permanencia distintos. Es decir que para el Estado los niños,
niñas y adolecentes de la Argentina tienen distinto valor: mientras los niños/as con padres
monotributistas no valen nada para la política pública de transferencia de ingresos -0$-, los
niños/as de los trabajadores formales que se encuentran bajo la caja de ANSES valen entre 90$
y $340, mientras que los chicos con padres trabajadores municipales tienen valores que van de
$112 (Santa Fe) a $540 (Tierra del Fuego), para Ciudadanía Porteña los niños, por su parte
valen $249;5 y así podríamos seguir.

Asimismo interesa hacer notar otra cuestión en relación a la cobertura a partir de la medida: ésta
aumenta al tiempo que caen las prestaciones por Asignaciones por Hijo, ya que los casos en que
las familias deduzcan impuestos por hijo ya no podrán continuar percibiendo la Asignación.
Siguiendo el discurso de la Presidenta habría 63 mil familias en esa situación, aproximadamente
126 mil chicos.




	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
   	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
4
      	
  Interesa	
  señalar	
  que	
  el	
  discurso	
  no	
  se	
  encuentra	
  publicado	
  en	
  
http://www.presidencia.gov.ar/discursos	
  
5
      	
  Unidad	
  de	
  Información,	
  Monitoreo	
  y	
  Evaluación	
  –	
  UIMyE	
  –:	
  “Informe	
  de	
  Monitoreo	
  Ciudadanía	
  
Porteña	
  y	
  Estudiar	
  es	
  Trabajar”,	
  Ministerio	
  de	
  Desarrollo	
  Social	
  Gobierno	
  de	
  la	
  Ciudad	
  de	
  Buenos	
  Aires,	
  
2012.	
  	
  	
  
	
  	
  
	
  

                                                                                                                                                                                                                                                    11	
  
	
  
Cuadro Nº 8: Cobertura del Sistema de Asignaciones Familiares pre y post medida de
septiembre 2012.
                                                                                                                                                                                                                                       Pre medida                                Post medida
                               Tipo de Cobertura
                                                                                                                                                                                                                                  Valores                        %          Valores            %
                 TOTAL MENORES
                   DE 18 AÑOS                                                                                                                                                                                                                       12.333.747   100,0%       12.333.747       100,0%
                  AAFF Nacionales                                                                                                                                                                                                                    3.323.881    26,9%        3.863.481        31,3%
          Deducciones del
       Impuesto a las ganancias                                                                                                                                                                                                                       543.203        4,4%        543.203           4,4%
                                   AAFF Gobierno
                                     Nacional                                                                                                                                                                                                         231.000        1,9%        231.000           1,9%
                                   AAFF Gobierno
                                     Provincial
                                                                                                                                                                                                                                                     1.358.136   11,0%         1.358.136        11,0%
                                   AAFF Gobierno
                                     Municipal
       Cobertura sub-TOTAL                                                                                                                                                                                                                           5.582.882   45,3%         5.995.820       48,6%
                 AUH                                                                                                                                                                                                                                 3.667.950   29,7%         3.667.950       29,7%
         Cobertura AAFF +
                 AUH                                                                                                                                                                                                                                 9.250.832   75,0%         9.663.770       78,4%
        Excluidos del sistema
               de AAFF                                                                                                                                                                                                                               3.082.915   25,0%         2.669.977       21,6%
             Pensiones no
       contributivas para madres
            de 7 y más hijos                                                                                                                                                                                                                        1.029.249    100,0%       1.029.249            8,3%
          Ciudadanía Porteña
             (marzo 2012)                                                                                                                                                                                                                             101.599        0,8%       101.599            0,8%
       Cobertura Total AAFF
        + AUH + Pensiones +
         Ciudadanía Porteña                                                                                                                                                                                                                         10.381.681   84,2%        10.794.619       87,5%
              TOTAL DE
        EXCLUIDOS DE LA
           PROTECCIÓN
               SOCIAL                                                                                                                                                                                                                                1.952.066   15,8%         1.539.128       12,5%
         Elaboración propia en base Censo Nacional 2010, el Proyecto de Presupuesto 2012, Anses Nº 80/12 – Pedido de
       información pública, Respuesta AFIP Sigea 13289 25428/2011-1, Informe Ciepyc 2009, Discurso presidencial del 7
            de septiembre, respuesta PCNPA Nº 117/12 el Ministerio de Desarrollo Social, Informe de Evaluación de
                      Ciudadanía Porteña, marzo 2012, Discurso presidencial del 12 de Septiembre de 2012.

Asimismo interesa señalar que dado el diseño de la AUH que exige el cumplimiento de
condicionalidades y que sus receptores no ganen un valor inferior al Salario Mínimo Vital y
Móvil (SMVyM) fueron dados de baja 208.665 niños, niñas y adolecentes,6 por el primer
motivo, y 3.381,7 por el segundo.

Notesé que ni las condicionalidades ni el tope del SMVyM se encuentran presentes para el caso
de las Asignaciones Familiares destinadas a los trabajadores formales y pasivos (Ley 24.714,
Art. Nº 1, 1º y 2º subsistema). De hecho para este grupo poblacional existe un extra anual
“Ayuda por Escolaridad” para quienes certifican la asistencia educativa, prestación que no se
encuentra presente para los receptores de la AUH. Asimismo los trabajadores formales y
pasivos, como se ha expuesto aquí, perciben Asignaciones Familiares hasta $7.000 y luego
deducen impuestos, lo que supone una transferencia implícita, mientras que a los receptores de
la AUH y AUE se les exige que no cuenten con un ingreso mayor a $2.670.

	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
   	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
6
       	
  ANSES,	
  Nota	
  DGDNyP	
  Nº	
  618/12	
  
7
       	
  ANSES,	
  Nota	
  DGDNyP	
  Nº	
  80/12	
  

                                                                                                                                                                                                                                                                                                          12	
  
	
  
Asimismo en relación a la inequidad del sistema interesa hacer referencia a otra cuestión:
mientras los montos de las Asignaciones Familiares “contributivas” decrecen al tiempo que
aumentan los ingresos, las deducciones a las ganancias tienen una lógica inversa: más se
deduce cuánto más altos son los ingresos. Como resultado, existe mayor cercanía en términos
del monto que el Estado transfiere por hijo, implícita o explícitamente, entre quienes se
encuentran en la escala salarial de ingresos más baja y quienes pagan mayores impuestos a las
ganancias.

Cuadro Nº 9: Asignación por Hijo implícita para trabajador en relación de dependencia
con cónyuge a cargo




   Fuente: Observatorio de la Seguridad Social “Asignación Universal por Hijo para Protección Social: Una
                            política de inclusión para los más vulnerables”, 2010.

El anuncio bajo análisis hubiese resultado un buen momento para unificar el sistema de
transferencias explícitas, que es el Sistema de Asignaciones Familiares y el implícito, que
constituyen las diversas deducciones. Cabe recordar que en el proyecto de Ley de
Universalización de las Asignaciones Familiares presentado por nuestra fuerza se proponía al
tiempo que universalizar el sistema de asignaciones familiares derogar el artículo del impuesto a
las ganancias que contempla la “deducción por Hijo”. El complejo sistema existente que como
ya se ha observado redunda en algunos mejoramientos pero, también, muchas injusticias tiene
una sola explicación: la continua negación por parte del gobierno a universalizar el sistema de
asignaciones familiares. Como resultado de éste diseño de política pública continúan excluidos
del Sistema de Asignaciones Familiares los hijos de los trabajadores autónomos,
monotributistas (salvo los monotributistas sociales), los que perteneciendo al sector
informal y doméstico ganen un monto mayor al Salario Mínimo Vital y Móvil
(SMVyM), quienes perciban planes sociales, sean desocupados o no; los migrantes
cuando no puedan demostrar la permanencia en el país por un lapso mayor a 3 años y
los hijos/as de los presos.




                                                                                                      13	
  
	
  

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Aumento o reforma del sistema de asignaciones familiares (1)

  • 1.             AUMENTO O REFORMA DEL SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES Discriminador y Tramposo               COORDINACION   CLAUDIO  LOZANO  -­‐  TOMAS  RAFFO   EQUIPO  DE  TRABAJO   ANA  RAMERI   AGUSTINA  HAIMOVICH   MORA  STRASCHNOY       SEPTIEMBRE 2012   1    
  • 2. A partir del mes de Octubre del año 2012 comenzará a regir un nuevo esquema para la liquidación del conjunto de las prestaciones del sistema de Asignaciones Familiares que paga la ANSES a nivel nacional. El anuncio realizado por la Presidente el día miércoles 12 de Septiembre no sólo incluyó una actualización del valor de la asignación familiar por hijo, por hijo con discapacidad y por embarazo sino que también fija una reforma. Una de las modificaciones más importantes que implica la reglamentación de los cambios en el esquema de asignaciones familiares es desplazar como parámetro condicionante del valor de las prestaciones efectuadas a las remuneraciones de cada uno de los trabajadores para centrar este determinante en los ingresos totales del grupo familiar considerando el conjunto de salarios, rentas y prestaciones de ingresos nacionales, provinciales y municipales de todos los integrantes del hogar. Este cambio implica, por lo tanto, un reacomodamiento de los topes de las remuneraciones y valores liquidados con respecto al esquema anterior. A continuación presentamos los artículos que proponen las modificaciones más trascendentes de los dos decretos dictados por el Poder Ejecutivo para reformar la Ley N º 24.714. Artículo 1° — Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.1 Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.2 Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.3 De esta manera, el cuadro que hasta el presente mes regía para la liquidación de las asignaciones familiares queda reformulado de la siguiente manera.                                                                                                                         1  Decreto 1667/2012. Requisitos para el acceso a las prestaciones establecidas mediante la Ley N° 24.714. 2  Decreto 1668/2012. Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714. 3  Decreto 1668/2012. Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.   2    
  • 3. Cuadro N º 1: cuadro comparativo montos y topes para la percepción de las prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares. Esquema anterior y el vigente a partir de Septiembre 2012. Esquema anterior Esquema actual Tramo Valor Gral. Tramo Valor Gral. Maternidad Remuneración Remuneración Sin tope remunerativo bruta Sin tope remunerativo bruta Nacimiento** Remuneración entre $100.- IGF* entre $ 200,00.- y $ y $5.200,00.- $ 600 14.000.- $ 600 Adopción** Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- - y $ y $5.200,00.- $ 3.600 14.000.- $ 3.600 Matrimonio** Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- y $ y $5.200,00.- $ 900 14.000.- $ 900 Prenatal Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- y $ y $2.800,00.- $ 270 3.200.- $ 340 Remuneración entre IGF entre $ 3.200,01.- y $ $2.800,01.- y $4.000,00.- $ 204 4.400.- $ 250 Remuneración entre IGF entre $ 4.400,01.- y $ $4.000,01.- y $5.200,00.- $ 136 6.000.- $ 160 IGF entre $ 6.000,01.- y $         14.000.- $ 90 Hijo Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- y $ y $2.800,00.- $ 270 3.200.- $ 340 Remuneración entre IGF entre $ 3.200,01.- y $ $2.800,01.- y $4.000,00.- $ 204 4.400.- $ 250 Remuneración entre IGF entre $ 4.400,01.- y $ $4.000,01.- y $5.200,00.- $ 136 6.000.- $ 160 IGF entre $ 6.000,01.- y $         14.000.- $ 90 Hijo con Discapacidad Remuneración hasta $2.800,00.- $ 1.080 IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200 Remuneración entre IGF entre $ 3.200,01.- y $ $2.800,01.- y $4.000,00.- $ 810 4.400.- $ 900 Remuneración superior a $4.000,00.- $ 540 IGF superior a $ 4.400.- $ 600 Ayuda Escolar Anual Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- y $ y $5.200,00.- $ 170 14.000.- $ 170 Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad Sin tope remuneratorio $ 170 Sin tope de IGF $ 170 *IGF: Ingreso del GrupoFamiliar Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES y Decreto 1668/2012 3    
  • 4. A primera vista se puede percibir que: - Se efectúa un reacomodamiento de los rangos en relación a los topes mínimos y máximos que se toman como ingresos para liquidar el valor de la asignación familiar. Esta cuestión se debe principalmente al cambio de parámetro para la determinación de estos valores. - Los únicos valores del conjunto de prestaciones del Sistema de las Asignaciones Familiares que han sido incrementados son: la asignación por hijo, hijo con discapacidad y prenatal/ Embarazo. 1) El cepo inflacionario En primer lugar, cabe destacar que el incremento otorgado del 26% de la asignación familiar por hijo y prenatal que incrementa su valor de $270 a $340 en el término de un año (particularmente desde el anterior aumento en septiembre 2011 hasta el último anunciado que regirá a partir del mismo mes del presente año) implica el reconocimiento de una pauta inflacionaria mucho más elevada que la difundida por las estadísticas oficiales –cuya tasa se ubica alrededor del 10% para ese mismo período-. Desde el año 2007 en adelante la evolución de los precios se ha convertido en el rasgo distintivo del ciclo económico y su persistencia ha demostrado la ausencia de una estrategia oficial eficaz para aminorarla. Este fenómeno también se configura como el principal dispositivo de ajuste para los ingresos que ven deteriorar incesantemente su poder adquisitivo, proceso del cual no se escapan los ingresos en concepto de asignaciones familiares. De esta manera desde que se situó el valor de la prestación por hijo en $180 y se puso en marcha el programa de la Asignación por Hijo para la Protección Social (AUH) el poder de compra fue deteriorándose en el transcurso de los meses posteriores hasta la recomposición del próximo aumento. En el mes de Octubre del 2010 la asignación familiar por hijo subió de $180 a $200, incremento éste que no alcanzó a recuperar el poder adquisitivo perdido. Al año siguiente, el 2011, el incremento del monto nominal a $270 de las asignaciones elevó el monto real pero nuevamente lo sitúa por debajo del poder de compra original. Por lo tanto este nuevo anuncio, si bien es una recomposición real respecto del monto liquidado por asignaciones familiares el año pasado (valor general de $270) continúa por debajo del valor del año 2009 en un 1,6%. En concreto, los $340 hoy tienen el mismo poder de compra que $177,2 en noviembre del 2009. 4    
  • 5. Cuadro N º 2: Evolución del valor general de la asignación familiar por hijo y prenatal. Período 2009-2012 Monto Años Asignación IPC A valores de 2009 por hijo nov-09 $ 180,0 100,0 $ 180,0 oct-10 $ 220,0 124,1 $ 177,3 oct-11 $ 270,0 153,4 $ 176,0 oct-12 $ 340,0 191,9 $ 177,2 dic-12 $ 340,0 199,5 $ 170,4 Evolución 2009- 2012 88,9% 91,9% -1,6% Evolución 2009- 2012 (estimación a fin de año) 88,9% 99,5% -5,3% Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES. La inflación por lo tanto se convierte en el cepo de este tipo de medidas que buscan recomponer ingresos que por dos vías terminan siendo neutralizadas: - La ausencia de un replanteo serio a la actual coyuntura inflacionaria vía políticas que promuevan una reforma estructural a la vigente matriz productiva, el rol de la inversión y la estructura concentrada de la economía. - La ausencia de mecanismos automáticos de recomposición de los ingresos reales para la mayor parte de los programas y prestaciones sociales destinados a los sectores populares. Esta última cuestión permite que tan sólo en los primeros meses subsiguientes al aumento se profundice el rezago de los ingresos: así para el caso del último incremento, los $340 a diciembre 2012 –considerando una pauta inflacionaria anual del 25%- se convertirán en $170,4 del año 2009, un 5,3% por debajo del monto vigente en esa fecha. Lo anterior se realizó considerando la situación del tramo de más bajos ingresos del esquema de pago de asignaciones familiares. Sin embargo, el incremento no se ha estipulado en la misma magnitud para el resto: el monto fijado para el segundo tramo significa un aumento del 22,5% y para el tercer tramo significa un aumento del 17,6%. 5    
  • 6. 2) El carácter Discriminador La contracara del aumento de la asignación familiar por hijo correspondiente al tramo de menores recursos del sistema de Asignaciones Familiares es el congelamiento o evolución inferior del resto de las prestaciones (ayuda escolar, nacimiento, adopción, etc) y, nuevamente, la evolución inferior para los tramos superiores de la asignación familiar por hijo. Del siguiente cuadro se puede observar que todas las prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares, excepto las involucradas en el último anuncio –por hijo, prenatal e hijo con discapacidad- se mantienen en los mismos valores, con respecto al anterior incremento otorgado a partir de septiembre del año pasado. Bajo una pauta inflacionaria del orden del 25,1% surge que: • La prestación por nacimiento se deteriora en un 20,1%. • La prestación por adopción se deteriora en un 20,1%. • La prestación por matrimonio se deteriora en un 20,1%. • La prestación prenatal crece en un 0,7%. (para el primer tramo cayendo para el resto) • La prestación por hijo crece en un 0,7%. (para el primer tramo cayendo para el resto) • La prestación por hijo con discapacidad se deteriora en un 11,2%. (para el primer tramo cayendo aún más para el resto) • La prestación ayuda escolar se deteriora en un 20,1%. Cuadro N º 3: Evolución del conjunto de las prestaciones sep-11 sep-12 Evolución Nacimiento $ 600,0 $ 600,0 0,0% Real $ 600,0 $ 479,6 -20,1% Adopción $ 3.600,0 $ 3.600,0 0,0% Real $ 3.600,0 $ 2.877,7 -20,1% Matrimonio $ 900,0 $ 900,0 0,0% Real $ 900,0 $ 719,4 -20,1% Prenatal (primer tramo) $ 270,0 $ 340,0 25,9% Real $ 270,0 $ 271,8 0,7% Hijo (primer tramo) $ 270,0 $ 340,0 25,9% Real $ 270,0 $ 271,8 0,7% Hijo con discapacidad (primer tramo) $ 1.080,0 $ 1.200,0 11,1% Real $ 1.080,0 $ 959,2 -11,2% Ayuda Escolar $ 170,0 $ 170,0 0,0% Real $ 170,0 $ 135,9 -20,1% Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad $ 170,0 $ 170,0 0,0% Real $ 170,0 $ 135,9 -20,1% IPC 100,0 125,1 25,1% Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES. 6    
  • 7. Para el caso de los tramos superiores en relación a los mismos tramos del esquema anterior se verifica que los aumentos otorgados en los valores de las asignaciones familiares resultan inferiores al 26% anunciado. Particularmente para el segundo tramo el aumento es del 22,5% que implica una caída del 2% en términos reales para quienes se conserven en este tramo luego de la reforma. Para el caso del tercer tramo, el aumento nominal fue del 17,6% y el detrimento real del 6%. Incluso, del cuadro anterior, se puede verificar que la asignación por hijo discapacitado que aumenta de $1.080 a $1.200 injustificablemente lo hace por debajo del incremento nominal establecido para los hijos no discapacitados, lo cual redunda en un detrimento real de la misma. Cuadro N º 4: Evolución de los valores de las asignaciones familiares según tramos. Esquema   Esquema   Evolución   Evolución       anterior*   anterior**   Nominal   Real   Primer  Tramo   $  270   $  340   25,9%   0,7%   Segundo  Tramo   $  204   $  250   22,5%   -­‐2,0%   Tercer  Tramo   $  136   $  160   17,6%   -­‐6,0%   *Primer Tramo: Remuneración entre $100.- y $2.800,00.- Segundo Tramo: Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.- Tercer Tramo: Remuneración entre $4.000,01.- y $5.200,00.- **Primer Tramo: IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- Segundo Tramo: IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- Tercer Tramo: IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES. 3) La cuestión tramposa Si bien el anuncio tuvo como eje principal establecer un aumento de las asignaciones familiares, la concreción de esta decisión está acompañada por la implementación de una reforma en el modo de liquidación de las asignaciones familiares. Es decir, que lejos de efectuarse un simple aumento en determinada magnitud, se procedió a una recategorización de los trabajadores y sus familias para determinar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares y el valor de las mismas. De esta manera, se efectúa el reemplazo de los salarios como parámetro condicionantes a partir de la introducción de la variable de Ingresos del Grupo Familiar (IGF) considerando en este sentido la suma de todos los ingresos (salarios, rentas, prestaciones, etc) que reciba el hogar. El reacomodamiento de los nuevos topes en el nuevo esquema termina por compensar al interior del sistema de Asignaciones Familiares el aumento que implica llevar la asignación de “la base” del sistema de $270 a $340 mediante la imposición de una escala que, a pesar de incrementar por lo menos en un 100% los perceptores de ingresos considerados por la ANSES (por pasar a considerar la remuneración de un trabajador a por lo menos dos del grupo familiar) tan sólo incrementa en un 10% y un 15% la los topes máximos de cada uno de los rangos. Del cuadro comparativo de ambos esquemas es posible comprobar que para que un trabajador, que en el esquema anterior se ubicaba en el tramo de menores ingresos (y por lo tanto recibía una asignación familiar de $270) en el nuevo esquema, para 7    
  • 8. conservarse en el primer tramo y poder recibir plenamente el aumento del 26% (es decir los $340) debiera tener un cónyuge que perciba ingresos inferiores a los $400. Lo curioso de este simple caso es que si supera el nuevo tope máximo, la prestación en lugar de aumentar caería de $270 a $250. Cuestión que se repite en los extremos de los siguientes tramos: si la familia estaba en el segundo tramo y salta al tercero pasaría de cobrar $204 a $160. Tan sólo en los casos de aquellos que perciban la AUH o de hogares con un perceptor de ingreso o de aquellas familias que sumando ambos ingresos continúen percibiendo asignaciones familiares según el primer tramo, la reforma resulta una mejora relativa con respecto a la situación anterior. A lo anterior también debe sumarse al conjunto de familias que no percibían asignaciones porque su perceptor de ingreso ganaba por encima de los $5.200 y por debajo de $7.000 quienes pasarían de no cobrar Asignaciones Familiares ni deducir impuestos a percibir $90 por hijo (siempre y cuando no supere los $14.000 por el grupo familiar). Cuadro N º 5: Evolución de los montos de las asignaciones familiares por hijo y prenatal y de los topes de las escalas según esquema. Tope   Tope   Monto           mínimo   máximo   Asignación   Hasta  Sep-­‐12   $ 100 $ 2.800 $ 270 Primer   Después  de  Sep-­‐12   $ 200 $ 3.200 $ 340 Tramo   Variación   100,0% 14,3% 25,9% Hasta  Sep-­‐12   $ 2.800,01 $ 4.000 $ 204 Segundo   Después  de  Sep-­‐12   $ 3.200,01 $ 4.400 $ 250 Tramo   Variación   14,3% 10,0% 22,5% Hasta  Sep-­‐12   $ 4.000,01 $ 5.200 $ 136 Tercer   Después  de  Sep-­‐12   $ 4.400,01 $ 6.000 $ 160 Tramo   Variación   10,0% 15,4% 17,6% Esto implica que el aumento más importante de este anuncio, el 26% ni siquiera va a ser pleno para los que perciben el primer tramo. Si bien, tampoco es seguro que sea pleno para el resto de los tramos, sucede además que el incremento es descendiente: del 22,5% para el segundo tramo y del 17,6% para el tercero, que como señalamos en el punto anterior significan deterioro de la prestación en términos reales. Esta cuestión es la que está de fondo detrás de las caídas que puedan efectuarse en la percepción de las asignaciones familiares por la recategorización de los hogares que a partir de este nuevo esquema “asciendan” en la escala. A continuación exponemos una serie de casos testigos de familias con dinámicas dispares a partir de la implementación del nuevo esquema. Ejemplos concretos: En el siguiente cuadro pueden observarse los ingresos medios por categoría ocupacional que surgen de la última base de datos de la Encuesta Permanente de Hogares publicada por el INDEC. A partir de estos datos, elaboramos algunos casos concretos para ver el 8    
  • 9. modo en el que impactan las modificaciones del régimen de Asignaciones Familiares en determinados hogares.   Cuadro  Nº  6  :  Ingresos  medios  según  categoría  ocupacional.  4to  trimestre  2011.   Ingresos medios Patrones $ 4.377,8 Cuenta Propia $ 2.253,6 Asalariados $ 3.142,1 Registrados $ 3.919,9 No Registrados $ 1.671,2 Trabajadores Familiares $ 0,0 Ocupados $ 3.014,00 Fuente:  Elaboración  propia  sobre  la  base  de  EPH-­‐INDEC.       En el siguiente Cuadro pueden observarse los casos mencionados. De allí surge lo siguiente: § Si dos trabajadores ganan el Salario Mínimo ($2.670), sufrirán una reducción en el monto de la asignación del 40,7%, ya que pasan de cobrar $270 a cobrar $160. § Lo mismo sucederá en aquellos hogares donde un trabajador percibe el SMVM y su cónyuge gana $1900 como monotributista. § Una recorte aún mayor sufrirán los hogares donde viven dos asalariados registrados con ingresos promedios ($3.920 cada uno), ya que pasarán de cobrar $204 a cobrar $90 (una caída del 55,9%). § Una disminución igual a la anterior (-55,9%) sufrirán aquellos hogares donde convivan un asalariado registrado promedio con un cuentapropista que también perciba el ingreso medio de su categoría ($2.253). § Asimismo, en aquellos hogares donde convivan un asalariado registrado promedio con un asalariado no registrado promedio, la asignación a cobrar pasará de $204 a $160 (una reducción del 21,6%). § Por el contrario, aquellos hogares donde hay un asalariado registrado que gana entre $4.000 y $4.400, cuya pareja no trabaja, recibirán un incremento de la asignación de $136 a $250 (un 83,8% de aumento). § De forma similar, los hogares donde haya un único perceptor de ingresos que gane entre $2.800 y $3.200, pasarán de cobrar $204 por hijo, a cobrar $340 (un 66,7% de aumento). § Finalmente, los hogares donde se perciba la AUH (segmento no contributivo), incrementarán la asignación en un 25,9%, pasando de $270 a $340. 9    
  • 10. De esta manera, resulta claro que el incremento del 25,9% no es homogéneo y que, muy por el contrario, mientras algunos hogares ven incrementados sus ingresos, en muchos casos se generará un profundo deterioro en el valor de las asignaciones. También surge de los ejemplos citados, que aquellos hogares perjudicados por las modificaciones, lejos están de pertenecer a segmentos acomodados económicamente sino que se trata de familias de trabajadores con ingresos mínimos o medios, entre los cuales incluso puede haber miembros que transiten situaciones de precariedad laboral (asalariados no registrados y cuentapropias).     Cuadro  Nº  7  :  Variación  del  monto  de  la  asignación  por  hijo  según  casos  seleccionados.       ANTES   DESPUÉS   Variación   Dos  trabajadores  que  ganan  el  Salario  Mínimo     $  270   $  160   -­‐40,7%   Un  trabajador  que  gana  el  Salario  Mínimo  y  un  monotributista  que  gana   $1900   $  270   $  160   -­‐40,7%   Dos  asalariados  registrados  con  ingresos  promedios     $  204   $  90   -­‐55,9%   Un  asalariado  registrado  promedio  y  un  asalariado  no  registrado   promedio     $  204   $  160   -­‐21,6%   Un  asalariado  registrado  promedio  con  un  cuenta  propia  promedio     $  204   $  90   -­‐55,9%   Un  trabajador  registrado  que  gana  entre  $4000  y  $4400  y  su  pareja  no   trabaja   $  136   $  250   83,8%   Un  trabajador  que  gana  entre  $2800  y  $3200  y  su  pareja  no  trabaja   $  204   $  340   66,7%   Todos  los  perceptores  de  la  AUH  (subsistema  no  contributivo)   $  270   $  340   25,9%   Fuente: Elaboración propia en base a Decreto 1667/2012 y 1668/2012 . Los ejemplos aquí expuestos se han elaborado en función de la información que arrojan los decretos 1667/12 y 1668/12 los cuales operativizan el anuncio presidencial. Pese a ellos un boletín de la Anses circulado el 14 de septiembre titulado “EL AUMENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES BENEFICIA AL CONJUNTO DE LOS TRABAJADORES” expresa que el grupo familiar seguirá cobrando la suma de dinero correspondiente a la categoría a la que pertenecía antes del cambio, con los aumentos otorgados por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, correspondientes a dicha categoría, o bien, será incluido en una nueva categoría mejor, por el aumento de los topes. Sin embargo como se ha dado cuenta ésta no es la situación que se desprende de la normativa, por lo cual queda la duda de si es que la Anses esta recurriendo a una expresión de deseos o si a la brevedad tendremos noticias sobre correcciones en la medida recientemente difundida. Mientras esperamos la respuesta la interrogante, cabe mencionar que la reforma planteada en los términos que los decretos vigentes supone sostener la recomposición – que ni siquiera logra traducirse en una mejora real y concreta- del valor de asignación por hijo correspondiente al estrato de las unidades familiares de menores recursos–tanto contributivo como el de la AUH- a partir del deterioro de los tramos medios y medio- altos de los trabajadores y sus familias incluidos en el Sistema de Asignaciones Familiares. Conviene aclarar que la postergación del estrato medio/alto del sistema de asignaciones familiares de ningún modo implica el accionar de una política redistributiva que, como tal debiera involucrar al conjunto de las capas medias/altas de la sociedad y no restringirse sólo a la clase trabajadora. Por el contrario, esta lógica 10    
  • 11. redistributiva al interior de los destinatarios de cada uno de los subsistemas de la seguridad social –similar dinámica obtuvo el sistema de jubilaciones y pensiones- da cuenta justamente de sostener la postergación de una reforma tributaria que permita captar rentas extraordinarias de la economía para financiar aumentos y ampliaciones de la protección social. 4) La cobertura A continuación se analiza el impacto en la cobertura de la nueva medida anunciada por la Presidenta el 12 de septiembre pasado. Concretamente al cuadro de cobertura vigente hasta entonces se le aplicó la siguiente modificación: Se incorporó a la cobertura de Asignaciones Familiares de ANSES 269.800 familias equivalentes a 539.600 niños, niñas y adolecentes. Siguiendo lo que los diarios reflejan del discurso presidencial4 esta incorporación corresponde a quienes con anterioridad a la medida bajo análisis se encontraban excluidos por superar el tope para la percepción de las AAFF (+$5.200) pero contar con ingresos inferiores para la deducción por hijo (-$7.000). Como resultado de la medida en cuestión pasan de estar cubiertos por las diversas prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares 5,5 millones de chicos a 5,9 millones. De esta forma la cobertura crece en 3 puntos porcentuales. Quedando excluidos del sistema de Asignaciones Familiares 2,6 millones de niños niñas y adolescentes, el 21% del grupo etario. Si se toma en cuenta la cobertura a la niñez que proporcionan otras políticas sociales la proporción de menores de 18 años descubiertos pasaría a ser de 1,5 millones el 12,5% del grupo etario. Como muestra el cuadro el nivel de cobertura se realiza a costas de una importante fragmentación: está compuesto por 7 tipos de prestaciones distintas. Cada prestación cuenta con montos y condiciones de acceso y permanencia distintos. Es decir que para el Estado los niños, niñas y adolecentes de la Argentina tienen distinto valor: mientras los niños/as con padres monotributistas no valen nada para la política pública de transferencia de ingresos -0$-, los niños/as de los trabajadores formales que se encuentran bajo la caja de ANSES valen entre 90$ y $340, mientras que los chicos con padres trabajadores municipales tienen valores que van de $112 (Santa Fe) a $540 (Tierra del Fuego), para Ciudadanía Porteña los niños, por su parte valen $249;5 y así podríamos seguir. Asimismo interesa hacer notar otra cuestión en relación a la cobertura a partir de la medida: ésta aumenta al tiempo que caen las prestaciones por Asignaciones por Hijo, ya que los casos en que las familias deduzcan impuestos por hijo ya no podrán continuar percibiendo la Asignación. Siguiendo el discurso de la Presidenta habría 63 mil familias en esa situación, aproximadamente 126 mil chicos.                                                                                                                         4  Interesa  señalar  que  el  discurso  no  se  encuentra  publicado  en   http://www.presidencia.gov.ar/discursos   5  Unidad  de  Información,  Monitoreo  y  Evaluación  –  UIMyE  –:  “Informe  de  Monitoreo  Ciudadanía   Porteña  y  Estudiar  es  Trabajar”,  Ministerio  de  Desarrollo  Social  Gobierno  de  la  Ciudad  de  Buenos  Aires,   2012.             11    
  • 12. Cuadro Nº 8: Cobertura del Sistema de Asignaciones Familiares pre y post medida de septiembre 2012. Pre medida Post medida Tipo de Cobertura Valores % Valores % TOTAL MENORES DE 18 AÑOS 12.333.747 100,0% 12.333.747 100,0% AAFF Nacionales 3.323.881 26,9% 3.863.481 31,3% Deducciones del Impuesto a las ganancias 543.203 4,4% 543.203 4,4% AAFF Gobierno Nacional 231.000 1,9% 231.000 1,9% AAFF Gobierno Provincial 1.358.136 11,0% 1.358.136 11,0% AAFF Gobierno Municipal Cobertura sub-TOTAL 5.582.882 45,3% 5.995.820 48,6% AUH 3.667.950 29,7% 3.667.950 29,7% Cobertura AAFF + AUH 9.250.832 75,0% 9.663.770 78,4% Excluidos del sistema de AAFF 3.082.915 25,0% 2.669.977 21,6% Pensiones no contributivas para madres de 7 y más hijos 1.029.249 100,0% 1.029.249 8,3% Ciudadanía Porteña (marzo 2012) 101.599 0,8% 101.599 0,8% Cobertura Total AAFF + AUH + Pensiones + Ciudadanía Porteña 10.381.681 84,2% 10.794.619 87,5% TOTAL DE EXCLUIDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 1.952.066 15,8% 1.539.128 12,5% Elaboración propia en base Censo Nacional 2010, el Proyecto de Presupuesto 2012, Anses Nº 80/12 – Pedido de información pública, Respuesta AFIP Sigea 13289 25428/2011-1, Informe Ciepyc 2009, Discurso presidencial del 7 de septiembre, respuesta PCNPA Nº 117/12 el Ministerio de Desarrollo Social, Informe de Evaluación de Ciudadanía Porteña, marzo 2012, Discurso presidencial del 12 de Septiembre de 2012. Asimismo interesa señalar que dado el diseño de la AUH que exige el cumplimiento de condicionalidades y que sus receptores no ganen un valor inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) fueron dados de baja 208.665 niños, niñas y adolecentes,6 por el primer motivo, y 3.381,7 por el segundo. Notesé que ni las condicionalidades ni el tope del SMVyM se encuentran presentes para el caso de las Asignaciones Familiares destinadas a los trabajadores formales y pasivos (Ley 24.714, Art. Nº 1, 1º y 2º subsistema). De hecho para este grupo poblacional existe un extra anual “Ayuda por Escolaridad” para quienes certifican la asistencia educativa, prestación que no se encuentra presente para los receptores de la AUH. Asimismo los trabajadores formales y pasivos, como se ha expuesto aquí, perciben Asignaciones Familiares hasta $7.000 y luego deducen impuestos, lo que supone una transferencia implícita, mientras que a los receptores de la AUH y AUE se les exige que no cuenten con un ingreso mayor a $2.670.                                                                                                                         6  ANSES,  Nota  DGDNyP  Nº  618/12   7  ANSES,  Nota  DGDNyP  Nº  80/12   12    
  • 13. Asimismo en relación a la inequidad del sistema interesa hacer referencia a otra cuestión: mientras los montos de las Asignaciones Familiares “contributivas” decrecen al tiempo que aumentan los ingresos, las deducciones a las ganancias tienen una lógica inversa: más se deduce cuánto más altos son los ingresos. Como resultado, existe mayor cercanía en términos del monto que el Estado transfiere por hijo, implícita o explícitamente, entre quienes se encuentran en la escala salarial de ingresos más baja y quienes pagan mayores impuestos a las ganancias. Cuadro Nº 9: Asignación por Hijo implícita para trabajador en relación de dependencia con cónyuge a cargo Fuente: Observatorio de la Seguridad Social “Asignación Universal por Hijo para Protección Social: Una política de inclusión para los más vulnerables”, 2010. El anuncio bajo análisis hubiese resultado un buen momento para unificar el sistema de transferencias explícitas, que es el Sistema de Asignaciones Familiares y el implícito, que constituyen las diversas deducciones. Cabe recordar que en el proyecto de Ley de Universalización de las Asignaciones Familiares presentado por nuestra fuerza se proponía al tiempo que universalizar el sistema de asignaciones familiares derogar el artículo del impuesto a las ganancias que contempla la “deducción por Hijo”. El complejo sistema existente que como ya se ha observado redunda en algunos mejoramientos pero, también, muchas injusticias tiene una sola explicación: la continua negación por parte del gobierno a universalizar el sistema de asignaciones familiares. Como resultado de éste diseño de política pública continúan excluidos del Sistema de Asignaciones Familiares los hijos de los trabajadores autónomos, monotributistas (salvo los monotributistas sociales), los que perteneciendo al sector informal y doméstico ganen un monto mayor al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), quienes perciban planes sociales, sean desocupados o no; los migrantes cuando no puedan demostrar la permanencia en el país por un lapso mayor a 3 años y los hijos/as de los presos. 13