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Pereira, 707 Edificio Diario del Otún Teléfonos 325 0123 jhoyos@sotaxco.com www.sotaxco.com
2013Tributaria
Actualizacion
1. Revisoría Fiscal
2. Impuestos
• Entregando oportunidades de ahorro.
• Planeación tributaria.
3. Auditorías
• Recursos Humanos.
• Por Procesos.
• Financieras.
4. Actualización Tributaria y Contable
www.sotaxco.com
Portafolio de Servicios
/actualización tributaria
Contenido
1. Plazos para declaraciones tributarias ______________________ 2
a. Impuesto de Renta _____________________________ 2
b. Impuesto a las ventas IVA e impuesto al consumo ___ 4
c. Retenciones en la fuente ________________________ 6
d. Impuesto al Patrimonio _________________________ 8
e. Precios de transferencia ________________________ 9
2. Obligados a declarar año gravable 2012
Tabla declaración de renta año gravable 2012_______________10
3. Iva Régimen simplificado Condiciones ____________________12
4. Información Exógena a reportar a la Dian __________________13
5. Datos relevantes años 2012 y 2013 _______________________19
6. Temas Laborales _____________________________________22
7. Impuestos Locales Pereira. _____________________________25
a. Retenciones . Autorretenciones
b. Impuesto de Industria Comercio y Avisos ICA
8. Fechas informes a la Superintendencia de Sociedades _______29
9. Tablas de uso corriente en 2013
a. Retenciones en la fuente – otros conceptos ________30
b. Retenciones en la fuente “Empleados” _____________32
c. Impuesto mínimo alternativo nacional IMAN Empleados__35
d. Impuesto mínimo alternativo simple IMAS Empleados __35
e. Impuesto mínimo alternativo simple IMAS Trabajador por
cuenta propia ___________________________________36
10. Impuesto al Consumo Restaurantes y Bares. Impoconsumo ___37
11. Conciliación procesos tributarios ante la Dian ______________38
12. Planeando su declaración tributaria ______________________39
NOTA:
s normas de este documento están pendientes de reglamentación por las
autoridades tributarias en el transcurso del año y por lo tanto pueden ser sujeto de
modificaciones.
Los datos aquí presentados constituyen una orientación para el cumplimiento de las
obligacionestributarias.Nocorrespondeaunaasesoríaespecífica.
Alguna
Lo anterior requiere de los lectores y contribuyentes el consultar las normas legales
correspondientes.
Pereira, 707 Edificio Diario de Otún
Teléfono: 325 0123 jhoyos@sotaxco.com
1.1. Obligadosadeclararvirtualmente(resolución12761de2011)
· Todaslaspersonasjurídicas
· Todoslosagentesderetenciónenlafuente
· Los exportadores (sin consideración al valor de sus ingresos o de sus
exportaciones)
· Losimportadores(sinimportarlafrecuenciadelasimportacionesnisuvalor)
· LosobligadosasuministrarinformaciónexógenaalaDIAN.
· Losrevisoresfiscalesocontadoresyrepresentanteslegalestantoprincipales
como suplentes de los obligados a presentar las declaraciones de manera
virtual.
1.2. GrandesContribuyentes (decreto2634de2012)
Las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31
de Diciembre de 2012 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” el
plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
se inicia el 1° deAbril del año 2013 quienes deberán cancelar el valor total a pagar
entres(3)cuotasamástardarenlassiguientesfechas:
A.Impuestosobrelarentaycomplementarios
NIT Declara y 1ª Cuota Pago 2ª Cuota
1 09 de Abril de 2013 12 de Junio de 2013
2 10 de Abril de 2013 13 de Junio de 2013
3 11 de Abril de 2013 14 de Junio de 2013
4 12 de Abril de 2013 17 de Junio de 2013
5 15 de Abril de 2013 18 de Junio de 2013
6 16 de Abril de 2013 19 de Junio de 2013
7 17 de Abril de 2013 20 de Junio de 2013
8 18 de Abril de 2013 21 de Junio de 2013
9 19 de Abril de 2013 24 de Junio de 2013
0 22 de Abril de 2013 25 de Junio de 2013
Nit Fecha
96 a 00 09 de Agosto de 2013
12 de Agosto de 2013
13 de Agosto de 2013
14 de Agosto de 2013
15 de Agosto de 2013
16 de Agosto de 2013
20 de Agosto de 2013
21 de Agosto de 2013
22 de Agosto de 2013
23 de Agosto de 2013
Nit Fecha
26 de Agosto de 2013
27 de Agosto de 2013
28 de Agosto de 2013
29 de Agosto de 2013
30 de Agosto de 2013
02 de Septiembre de 2013
03 de Septiembre de 2013
04 de Septiembre de 2013
05 de Septiembre de 2013
06 de Septiembre de 2013
PERSONAS NATURALES
91 a 95
86 a 90
81 a 85
76 a 80
71 a 75
66 a 70
61 a 65
56 a 60
51 a 55
46 a 50
41 a 45
36 a 40
31 a 35
26 a 30
21 a 25
16 a 20
11 a 15
06 a 10
01 a 05
32 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013
DECLARACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS
www.sotaxco.com
1. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
DURANTE EL AÑO 2013
NIT 1ª Cuota Declara y 2ª Cuota
1 08 de Feb. de 2013 09 de Abril de 2013
2 11 de Feb. de 2013 10 de Abril de 2013
3 12 de Feb. de 2013 11 de Abril de 2013
4 13 de Feb. de 2013 12 de Abril de 2013
5 14 de Feb. de 2013 15 de Abril de 2013
6 15 de Feb. de 2013 16 de Abril de 2013
7 18 de Feb. de 2013 17 de Abril de 2013
8 19 de Feb. de 2013 18 de Abril de 2013
9 20 de Feb. de 2013 19 de Abril de 2013
0 21 de Feb. de 2013 22 de Abril de 2013
Tercera Cuota
12 de Junio de 2013
13 de Junio de 2013
14 de Junio de 2013
17 de Junio de 2013
18 de Junio de 2013
19 de Junio de 2013
20 de Junio de 2013
21 de Junio de 2013
24 de Junio de 2013
25 de Junio de 2013
GRANDES CONTRIBUYENTES
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año
gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la
respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y
elsaldosecancelarádelasiguientemanera:
Segundacuota 50% Terceracuota 50%
1.3. Personasjurídicasdemáscontribuyentes.
Los plazos para presentar la declaración y para cancelar en dos cuotas iguales se
inicianel1°deAbrildelaño2013yvencenen:
1.4. Personasnaturalesysucesionesilíquidas.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a
pagar se inicia el 1° deAbril del año 2013 y vence atendiendo los dos últimos dígitos
delNIT sintenerencuentaeldígitodeverificación,así:
NOTA: Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de
renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán
presentarlaenformaelectrónica,siestánseñaladosporlaDIANenfechasdiferentes.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 54
1.5. Declaraciónporfraccióndeaño.
Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así
como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2012 o se
liquiden durante el año gravable 2013, podrán presentarse a partir del día siguiente
a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo
de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual
perteneceríandenohaberseliquidado.
Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad
AdministrativaEspecialDireccióndeImpuestosyAduanasNacionales.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas
presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el Juzgado
del Conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse
deconformidadconelincisoanterior.
1.6. Declaraciónporcambiodetitulardelainversiónextranjera.
Eltitulardelainversiónextranjeraquerealicelatransacciónoventadesuinversión,
deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago
del impuesto y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en
Colombiadelinversionista,
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto
acargoporlarespectivatransacción.
B. Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas
e IMPOCONSUMO ( Impuesto al consumo ).
NIT Bimestre Enero - Febrero
1 08 de Marzo de 2013 09 de Mayo de 2013
2 11 de Marzo de 2013 10 de de 2013Mayo
3 12 de de 2013Marzo 14 de de 2013Mayo
4 13 de de 2013Marzo 15 de de 2013Mayo
5 14 de de 2013Marzo 16 de de 2013Mayo
6 15 de de 2013Marzo 17 de de 2013Mayo
7 18 de de 2013Marzo 20 de de 2013Mayo
8 19 de de 2013Marzo 21 de de 2013Mayo
9 20 de de 2013Marzo 22 de de 2013Mayo
0 21 de de 2013Marzo 23 de de 2013Mayo
09 de Julio de 2013
10 de Julio de 2013
11 de Julio de 2013
12 de Julio de 2013
15 de Julio de 2013
16 de Julio de 2013
17 de Julio de 2013
18 de Julio de 2013
19 de Julio de 2013
22 de Julio de 2013
VENCIMIENTOS IVA BIMESTRAL Y CUATRIMESTRAL ET 600
Bimestre Marzo - Abril Bimestre Mayo - JunioCuatrimestre Enero - Abril
NIT
Bimestre Julio - Agosto
1 09 de Sept. de 2013 13 de Nov. de 2013
2 10 de Sept. de 2013 14 de de 2013Nov.
3 11 de de 2013Sept. 15 de de 2013Nov.
4 12 de de 2013Sept. 18 de de 2013Nov.
5 13 de de 2013Sept. 19 de de 2013Nov.
6 16 de de 2013Sept. 20 de de 2013Nov.
7 17 de de 2013Sept. 21 de de 2013Nov.
8 18 de de 2013Sept. 22 de de 2013Nov.
9 19 de de 2013Sept. 25 de de 2013Nov.
0 20 de de 2013Sept. 26 de de 2013Nov.
10 de Enero de 2014
13 de Enero de 2014
14 de Enero de 2014
15 de Enero de 2014
16 de Enero de 2014
17 de Enero de 2014
20 de Enero de 2014
21 de Enero de 2014
22 de Enero de 2014
23 de Enero de 2014
Bimestre
Septiembre - Octubre
Bimestre Nov. - Dic.
Cuatrimestre Sept. - Dic.Cuatrimestre Mayo - Agosto
No están obligados a presentar la declaración
(artículo601ET).
Declaraciónypagobimestral (ET600)
Declaraciónypagocuatrimestral
Declaraciónanual
del impuesto sobre las ventas los
responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado
operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos
descontables,ajustesodeducciones
· Grandescontribuyentes
· Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del
añogravableanteriorseanigualesosuperioresa $2.396.508.000
(92.000UVT)
· Productoresdebienesexentosyexportadoresdelos artículos477y481
del Estatuto
Responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
Diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a $390.735.000
(15.000UVT) peroinferioresa$2.396.508.000(92.000UVT).
Los períodos cuatrimestrales serán Enero-Abril; Mayo-Agosto; y Septiembre-
Diciembre.
Responsablespersonasjurídicasynaturalescuyosingresosbrutosgeneradosa31
deDiciembredelañogravableanteriorseaninferiores$390.735.000(15.000UVT).
El periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre. Estos responsables
deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo de IVA,
los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del
IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho
montoasí:
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 76
Febrero
08deMarzo
11deMarzo
12deMarzo
13deMarzo
14deMarzo
15deMarzo
18deMarzo
19deMarzo
20deMarzo
21deMarzo
Marzo
09deAbril
10deAbril
11deAbril
12deAbril
15deAbril
16deAbril
17deAbril
18deAbril
19deAbril
22deAbril
Abril
09deMayo
10deMayo
14deMayo
15deMayo
16deMayo
17deMayo
20deMayo
21deMayo
22deMayo
23deMayo
Mayo
12deJunio
13deJunio
14deJunio
17deJunio
18deJunio
19deJunio
20deJunio
21deJunio
24deJunio
25deJunio
Junio
09deJulio
10deJulio
11deJulio
12deJulio
15deJulio
16deJulio
17deJulio
18deJulio
19deJulio
22deJulio
AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
09deSeptiembre08deOctubre13deNoviembre10deDiciembre10deEnerode2014
10deSeptiembre09deOctubre14deNoviembre11deDiciembre13deEnerode2014
11deSeptiembre10deOctubre15deNoviembre12deDiciembre14deEnerode2014
12deSeptiembre11deOctubre18deNoviembre13deDiciembre15deEnerode2014
13deSeptiembre15deOctubre19deNoviembre16deDiciembre16deEnerode2014
16deSeptiembre16deOctubre20deNoviembre17deDiciembre17deEnerode2014
17deSeptiembre17deOctubre21deNoviembre18deDiciembre20deEnerode2014
18deSeptiembre18deOctubre22deNoviembre19deDiciembre21deEnerode2014
19deSeptiembre21deOctubre25deNoviembre20deDiciembre22deEnerode2014
20deSeptiembre22deOctubre26deNoviembre23deDiciembre23deEnerode2014
C.PLAZOSPARADECLARARYPAGARLARETENCIÓNENLAFUENTE
NIT
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Enero
08deFebrero
11deFebrero
12deFebrero
13deFebrero
14deFebrero
15deFebrero
18deFebrero
19deFebrero
20deFebrero
21deFebrero
NITJulio
09deAgosto
12deAgosto
13deAgosto
14deAgosto
15deAgosto
16deAgosto
20deAgosto
21deAgosto
22deAgosto
23deAgosto
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Cambiosenelaño
En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el
períodogravablesecontarádesdesuiniciaciónhastalasfechasseñaladas.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendidoentrelafechadeiniciacióndeactividadesylafechadefinalizacióndel
respectivoperíododeacuerdo.
En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable,
deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo
conlareglamentaciónexpedidaporelGobiernoNacional
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no
producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo
declare.
La declaración de retención que se haya presentado sin pago total antes del
vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el
pagodelaretenciónseefectúeosehayaefectuadodentrodelosplazosseñalados.
La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en los cuales
nosehayanrealizadooperacionessujetasaretenciónenlafuente.
C. PLAZOS PARA DECLARAR
Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
1 09 de mayo de 2013 09 de septiembre de 2013 10 de enero de 2014
2 10 de mayo de 2013 10 de septiembre de 2013 13 de enero de 2014
3 14 de mayo de 2013 11 de septiembre de 2013 14 de enero de 2014
4 15 de mayo de 2013 12 de septiembre de 2013 15 de enero de 2014
5 16 de mayo de 2013 13 de septiembre de 2013 16 de enero de 2014
6 17 de mayo de 2013 16 de septiembre de 2013 17 de enero de 2014
7 20 de mayo de 2013 17 de septiembre de 2013 20 de enero de 2014
8 21 de mayo de 2013 18 de septiembre de 2013 21 de enero de 2014
9 22 de mayo de 2013 19 de septiembre de 2013 22 de enero de 2014
0 23 de mayo de 2013 20 de septiembre de 2013 23 de enero de 2014
DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LAS VENTAS
PAGO SALDO 40%
Y PRESENTACIÓN
DECLARACIÓN
NIT
PRIMER
PAGO 30%
SEGUNDO
PAGO 30%
IMPUESTO AL PATRIMONIO 2012
NIT 1ª Cuota 2ª Cuota
1 09 de Mayo de 2013 09 de Septiembre de 2013
2 10 de Mayo de 2013 10 de Septiembre de 2013
3 14 de Mayo de 2013 11 de Septiembre de 2013
4 15 de Mayo de 2013 12 de Septiembre de 2013
5 16 de Mayo de 2013 13 de Septiembre de 2013
6 17 de Mayo de 2013 16 de Septiembre de 2013
7 20 de Mayo de 2013 17 de Septiembre de 2013
8 21 de Mayo de 2013 18 de Septiembre de 2013
9 22 de Mayo de 2013 19 de Septiembre de 2013
0 23 de Mayo de 2013 20 de Septiembre de 2013
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 98
D. PLAZOSPARAPAGARELIMPUESTOALPATRIMONIO
Lasdos(2)cuotasigualesdelimpuestoalpatrimonio,correspondientesalaño2013
sedeberánpagardentrodelossiguientesplazos
E. OTROSPLAZOSTRIBUTARIOS
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán
expedir a más tardar el 18 de Marzo del año 2013, los certificados por el año
gravable2012.
Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia
expresasobrelafechadeladeclaraciónypagodelaretenciónrespectiva.
El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar
inferior a 41 UVT, ($1.100.000) (valor 2013) a la fecha de su presentación, vence el
mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración,
debiendocancelarseenunasolacuota.
El plazo para presentar a la DIAN,para efecto de control tributario, la información de
los Grupo Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las
CámarasdeComerciovenceel30deJuniode2013.
F. DECLARACIONESINFORMATIVASDEPRECIOSDETRANSFERENCIA
NO HABRÁ LUGAR A PREPARAR Y CONSERVAR DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA
Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de
transferenciaporelañogravable2012:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho
año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes
relacionadasdomiciliadosoresidentesenelexteriorycuyopatrimoniobrutoa31de
diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000)
UVT ($2.604'900.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido
iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT
($1.588.989.000).
por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5° del
Decreto número 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente
año gravable no supere las diez mil (10.000) UVT ($260.490.000) del período
gravablealcualcorrespondaladocumentacióncomprobatoria.
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o
domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado
operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su
patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en el mismo año,
hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que
desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto
Tributario.
Los plazos tanto la presentación de las declaraciones individuales de precios de
transferencia como para entregar la documentación comprobatoria de que trata el
artículo 260-4 del Estatuto Tributario, se hará en forma virtual en las siguientes
fechas:
Hasta el día
09 de Julio de 2013
10 de Julio de 2013
11 de Julio de 2013
12 de Julio de 2013
15 de Julio de 2013
Nit
6
7
8
9
0
16 de Julio de 2013
17 de Julio de 2013
18 de Julio de 2013
19 de Julio de 2013
22 de Julio de 2013
Nit
1
2
3
4
5
Hasta el día
2. OBLIGADOS A DECLARAR
AÑO GRAVABLE 2012
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1110
TABLA DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN UVT
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19%
(Renta gravable o ganancia ocasional
gravable expresada en UVT
menos 1.090 UVT)*19%
>1.700 4.100 28%
(Renta gravable o ganancia ocasional
gravable expresada en UVT
menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
>4.100 En adelante 33%
(Renta gravable o ganancia ocasional
gravable expresada en UVT
menos 4.100 UVT) *33% más 788 UVT
TABLA DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN PESOS
RANGOS EN PESOS TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 28.393.000 0% 0
28.393.001 44.283.000 19%
Renta gravable o ganancia ocasional
gravable menos $ 28.392.000 por 19%
44.283.001 106.801.000 28%
Renta gravable o ganancia ocasional
gravable menos $ 44.282.000 por 28%
más $ 3.022.000
106.801.001 En adelante 33% Renta gravable o ganancia ocasional
gravable menos $ 106.800.000 por 33%
más $ 20.527.000
Declaraciones a presentar en el año calendario 2013
Datos 2012 UVT
Ingresos
Asalariados ** (Ley 1607 de 2012 artículo 198) 85.962.000 3.300
Trabajadores independientes ** (Ley 1607 de 2012 artículo 18) 36.469.000 1.400
Demás personas (ingresos menores) 36.469.000 1.400
Patrimonio Bruto 117.221.000 4.500
Gastos tarjeta de crédito inferiores a 72.937.000 2.800
Compras y consumos totales 72.937.000 2.800
Consignaciones e inversiones 117.221.000 4.500
DECLARANTES AÑO GRAVABLE 2012
1.Quenoseanresponsablesdelimpuestoalasventas .
2.Paraasalariadossusingresosbrutosdebenproveniralmenosenun80%deuna
relaciónlaboral.
3. Para independientes sus ingresos debidamente facturados deben provenir al
menos en un 80% de honorarios, comisiones y servicios sobre los cuales se haya
practicadoretenciónenlafuente.
4. Para asalariados dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el
cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la venta de activos fijos, ni
originadasenloterías,rifas,similares .
5. Para ingresos originados en relación laboral se entienden incorporadas las
pensionesdejubilación,vejez,invalidezymuerte.
6.Paraloscontribuyentesdemenoresingresoseindependientesdentrodelos
ingresosquesirvendebaseparaefectuarelcómputodeberánincluirlaenajenación
de activos fijos, loterías, rifas, apuestas, así como las herencias, legados,
donacionesyporciónconyugal - Decreto2634de2012
OBLIGADOSADECLARARPORRENTA (Et592al594-3)
No están obligados a declarar por el año gravable 2012 las personas naturales y
sucesionesilíquidasquecumplancontodoslossiguientesrequisitos:
** Tope para trabajadores independientes
** Tope asalariados
según decreto 2634 de 2012
85.962.000 3.300
106.098.000 4.073
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas
naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los
agricultoresylosganaderos,asícomoquienesprestenserviciosgravados,siempre
ycuandocumplanlatotalidaddelassiguientescondiciones:
1. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocioendondeejercesuactividad.
2. Quenosean usuariosaduaneros.
3. Que en el establecimiento de comercio no desarrollen actividades que impliquen
laexplotacióndeintangibles.
4. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios
por cuantía igual o superior a $ 88.575.000 (AÑO 2013), el responsable del
régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
2012 2013 Valor UVT
104.196.000 107.364.000 4.000
85.962.000 88.575.000 3.300
117.221.000 120.785.000 4.500
Ingresos brutos totales provenientes
de la actividad inferiores a
No celebración de contratos
de servicios o venta
con valor individual superior a
Valor de las consignaciones
bancarias o depósitos
o inversiones inferiores a
Inscripción previa en régimen común
en contratos con valor superior a 85.962.000 88.575.000 3.300
3. IVA REGIMEN SIMPLIFICADO (ET 499)
REGIMEN SIMPLIFICADO (ET 499)
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4. INFORMACION EXOGENA NACIONAL DIAN
Resolución 000117 31-Octubre-2012
A.Sujetosobligadosapresentarinformaciónporelañogravable2012.(art.1)
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan
obtenidoingresosbrutossuperioresa($500.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y
privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011
hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000).
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de empleados, las
comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la
fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los
ingresosobtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2012
hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información
que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su
actividadeconómicaejecutadasdirectamenteporellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas,
durante el año gravable 2012, en relación con las actividades ejecutadas en
desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración
delegada.
f) Laspersonasoentidadesqueactuaronencondiciónde“operador”oquienhaga
susveces,encondiciónde“soloriesgo”oposeedorasdeltítulominero.
g) Lassociedadesfiduciarias
h) Losentespúblicosdelnivelnacionalyterritorialdelosórdenescentral
i) Los Secretarios Generales que financien gastos con recursos del Tesoro
Nacional
j) Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para
terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos
paraterceros,enelaño2012,seasuperiora ($500.000.000).
Los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del
EstatutoTributario.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1514
B1. Informacióndesocios,accionistas,comuneros,cooperados
y/oasociados.(art3)
Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia
o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades
que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la
respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes, con indicación del valor
patrimonial a 31 de diciembre de 2012 de las acciones o aportes y el valor
porcentualdeparticipación.
B2. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente
practicadas.(art.4)
Se deberá suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación,
dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades
beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos
fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados
fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones en la
fuentepracticadasoasumidasatítuloderentaeIVA,autorretencionesytimbre.
El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de
quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por
concepto los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del
informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía,
cumpliendoconlasespecificacionestécnicasestablecidas.
B3. Informaciónderetencionesenlafuentequelepracticaron.(Art5)
Deben suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y
dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado
retenciónenlafuenteenelañogravable2012.
B4. Informacióndeingresosrecibidosenelaño.(art6)
Conforme con lo dispuesto deberá suministrarse apellidos y nombres o razón
social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o
entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el
valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2012 hubiese sido igual o
superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos
brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando
el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones
Temporales, o en Contratos de Mandato y/o Administración Delegada, o en
Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y
losingresosrecibidosatravésdeterceros.
B.INFORMACIÓNASUMINISTRARPORPARTEDELOSOBLIGADOS(art.2)
Personasobligadas
informar
Literalartículo631
EstatutoTributario
a)Laspersonasnaturales
yasimiladas,queenel
añogravable2011hayan
obtenidoingresos
brutossuperiores
a500millones
depesos
b)Laspersonas
jurídicas,obligadas
declararlarenta
queenelaño
gravable
2011hayanobtenido
ingresosbrutos
superioresa100
millonesdepesos.
c)Lasdemáspersonas
naturalesyjurídicas,
sucesionesilíquidas
queefectuaronretenciones
enlafuente,durante
elaño2012,
independientedelmonto
desusingresos.
A.RazónsocialyNITdecadaunade
laspersonasoentidadesquesean
socias,accionistas,cooperadas,
comunerasoasociadasdelarespectiva
entidad,
B.RazónsocialyNITdecadaunade
laspersonasoentidadesaquienesse
lespracticóretenciónenlafuente
C.RazónsocialyNITdecadaunade
laspersonasoentidadesqueles
hubierenpracticadoretenciónenla
fuente.(Retefuenteafavor)
D.RazónsocialyNITdecadaunode
losbeneficiariosdepagosoabonos,
queconstituyancosto,deducciónoden
derechoaimpuestodescontable,
incluidalacompradeactivosfijoso
movibles,
E.RazónsocialyNITdecadaunade
laspersonasoentidadesdequienesse
recibieroningresos,
F.RazónsocialyNITdecadaunade
laspersonasoentidadesdequienesse
recibieroningresosparatercerosyde
lostercerosacuyonombrese
recibieronlosingresos.
G.RazónsocialyNITdecadaunode
losacreedoresporpasivosdecualquier
índole
H.RazónsocialyNITdecadaunode
losdeudoresporconceptodecréditos
activos
I.Ladiscriminacióntotaloparcialde
laspartidasconsignadasenlos
formulariosdelasdeclaraciones
tributarias;
d)Los
consorcios
yuniones
temporales
****
f)Laspersonas
naturalesyasimiladas,
obligadas
declararrentaque
hayanrecibido
ingresosparaterceros,
cuandolasumade
todoslosingresos
en2012,seasuperior
a$500millones
e)Laspersonas
oentidades
queactuaron
como
mandatarios
ocontratistas,
duranteelaño
gravable
2012****
xxx
xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxx
xxxxxxxxxxxx
xxx
xxxxxx
xxxxxx
xxx
xxxxxx
xxxxxx
Nohayreporte
Art.16
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1716
1. InformacióndelosSaldosdeCuentascorrientesydeahorros
2. Inversiones
3. Ingresosnoconstitutivosderentanigananciaocasional.
4. Rentasexentas.
5. Costosydeducciones.
B9. Informacióndeconsorciosyunionestemporales.(art11)
La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones
temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir
factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las
opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de
los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia
o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los
consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones
económicas.
En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión
temporaldeberáserinformadaporelconsorciadoy/oasociado.
B10. Informaciónenmandatoodeadministracióndelegada.(art13)
En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o
entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor
total de las operaciones realizadas en el año gravable 2012, inherentes a las
actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de
administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los
terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o
contratante.
En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o
contratistadeberáserinformadaporelmandante.
B11. InformacióndeIngresosrecibidosparaterceros.(art16)
Las personas naturales que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar
apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de
cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes
recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las
personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los
ingresos.(noaplicaapersonasjurídicas)
La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del
ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del
cualrecibióelingreso.
B5. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto
sobrelasventasgenerado. (art7)
Debeinformarse:
1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas,
anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2012,
indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los
terceros
2. El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del
ingresohubiesesidoigualosuperioraunmillón depesos($1.000.000)yelvalordel
impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas,
rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2012, indicando los
apellidosynombresorazónsocialeidentificacióndecadaunodelosterceros.
B6. Informacióndelsaldodelospasivosa31deDiciembrede2012.(art8)
Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación,
direcciónypaísderesidenciaodomiciliodecadaunodelosacreedoresporpasivos
decualquieríndolecuando:
1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2012 sea
igualosuperioracincomillonesdepesos($5.000.000).
2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2012, es superior a
quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los
acreedores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos
($1.000.000).
B7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de Diciembre de
2012.(art9)
Debe suministrarse apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y
paísderesidenciaodomiciliodecadaunodelosdeudoresporconceptodecréditos
activos,cuando:
1. El saldo acumulado por deudor a 31 de Diciembre del año gravable 2012, sea
igualosuperioracincomillonesdepesos($5.000.000).
2. Si el saldo total de los créditos a 31 de Diciembre de 2012, es superior a
quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los
deudoresconsaldosacumuladossuperioresaunmillóndepesos($1.000.000).
B8. Informacióndelasdeclaracionestributarias.(art10)
De entregarse información sobre los valores correspondientes a la declaración de
rentaycomplementariosodeingresosypatrimoniodelañogravable2012de:
5.2
(E.T. 177-2.) No son aceptados como costo o gasto los
siguientes pagos por concepto de operaciones
gravadasconelIVA:
a) Los que se realicen a personas no inscritas en el
régimen común del impuesto sobre las ventas por
contratos en el período gravable de valor individual y
superiora
b) Los realizados a personas no inscritas en el
régimen común del iva, efectuados con posterioridad
al momento en que los contratos superen en el
respectivoperíodogravableunvaloracumuladode
Noaceptacióndecostosygastos
5. DATOS RELEVANTES AÑO 2012 - 2013
CONCEPTO
Año 2012
Pesos
509.979.000 19.000
5.1 Renta Presuntiva
(Et189). Se excluirán de la base de aplicación de la
renta presuntiva los activos del contribuyente
destinados al sector agropecuario hasta los primeros
(Et189) Exclúyanse de la base para renta presuntiva,
la vivienda de habitación del contribuyente hasta por
un valor de
494.931.000
348.933.000 13.000338.637.000
Año 2013
Pesos
Valor en
UVT
1918
5.5 Firmadedeclaracionestributarias
porContadorIndependiente
(Et596 – 599 602- 606). Los contribuyentes y
entidades obligadas a llevar libros de contabilidad,
deberán presentar las declaraciones tributarias,
firmada por contador público, vinculado o no
laboralmente, cuando el patrimonio bruto en el último
día del año o los ingresos brutos del respectivo año,
seansuperioresa
5.3 Personasnaturalesquesonagentes
deretención
(ET 368-2) Las personas naturales que tengan la
calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamenteanteriortuvierenunpatrimoniobrutoo
unosingresosbrutossuperioresa
5.4 Activosfijosadquiridosquepueden
depreciarseenelmismoaño.
(D.R. 3019/89 art 6)Aquellos cuyo valor de adquisición
seaigualoinferiora
88.575.000 3.30085.962.000
88.575.000 3.30085.962.000
805.230.000 30.000781.470.000
1.342.000 501.302.000
2.684.100.000 100.0002.604.900.000
Fecha
09 de Abril de 2013
10 de Abril de 2013
11 de Abril de 2013
12 de Abril de 2013
15 de Abril de 2013
Nit
6
7
8
9
0
Fecha
16 de Abril de 2013
17 de Abril de 2013
18 de Abril de 2013
19 de Abril de 2013
22 de Abril de 2013
Nit
1
2
3
4
5
GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha Nit FechaNit
DEMAS PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILIDAS Y NATURALES
C. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. (ART 17)
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013
91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013
86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013
76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013
71 a 75 2 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 3 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013
61 a 65 6 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013
56 a 60 7 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013
51 a 55 8 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com
2120
T.R.M. Diciembre 31
Euro Diciembre 31
U.V.R. Diciembre 31
Inflación año
D.T.F. Diciembre 31
Reajuste del salario mínimo
Unidad de valor tributario UVT
1.942,70
2.521,72
198,45
3,73%
4,98%
4,00%
25.132
1.768,23
2.333,89
204,22
2,44%
5,27%
5,80%
26.049
Concepto Año 2011
5.12 OTROS DATOS IMPORTANTES
4,02%
26.841
Año 2012 Año 2013
5.10. Regimén simplificado Impoconsumo -
Restaurantes y Bares -
Personas Naturales y Jurídicas con ingresos brutos
de la actividad en el año anterior inferiores a
5.11 Periodos gravables en el Impuesto a las
Ventas IVA ET 600
5.11.1 Período Bimestral para declarar y pagar
Productores de Bienes Exentos, Exportadores y
personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos
del año anterior sean iguales o superiores
5.11.2 Periodo cuatrimestral para declarar y
pagar
Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos
del año anterior sean inferiores
Y cuyos ingresos brutos del año anterior sean
iguales o superiores a
5.11.3 Declaración anual con pagos
cuatrimestrales
Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos
del año anterior sean inferiores
Pagos en mayo y septiembre. Cada uno 30%
basado en el iva año anterior
Ultimo pago (saldo definitivo determinado) con la
declaración de Iva.
CONCEPTO
Año 2012
Pesos
Año 2013
Pesos
Valor en
UVT
104.196.000 4.000
2.396.508.000 92.000
2.396.508.000 92.000
390.735.000 15.000
390.735.000 15.000
Auxilio transporte
Salario mínimo
67.800
566.700
70.500
589.500
5.6Sanciones
SanciónMínimaImpuestosNacionales
(ET639)Elvalormínimodecualquiersanciónseráde
Sanciónpor noenviarinformación.
Las personas y entidades obligadas a suministrar
información tributaria así como aquellas a quienes se
les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la
suministren dentro del plazo establecido para ello o
cuyocontenidopresenteerroresonocorrespondaalo
solicitadoincurriránen una multahastade
(ET 652). Sanción por expedir facturas sin requisito
es del uno por ciento (1%) del valor de las
operaciones facturadas sin el cumplimiento de los
requisitoslegales,sinexcederde
5.7Ajusteopcionalparaactivosfijos.
Aplica para obligados y no obligados a llevar
contabilidad
5.8InteresespresuntivosSociedadesSocios
(Et35) Para efectos de impuesto de renta los
prestamos en dinero otorgado de Socios a
Sociedades o viceversa generan un rendimiento
mínimoenelañoDTF Diciembre31anterior
(ET639)
5.9Ganancias Ocasionales Exentas ET307
Herencias,legados,donaciones
- Inmuebledeviviendaurbanadepropiedad
delcausante
- Inmueble rural del causante. No aplica a fincas
derecreo
- Porción conyugal o herencia o legado para
conyugesuperstite
- Asignaciónparaherederosolegatarios.
- El 20% de los bienes recibidos por personas
diferentesdeloslegitimariosporherencias
ylegados.Máximo
- El 20% de los bienes por donaciones u otro acto
intervivosgratuito.
CONCEPTO
Año 2012
Pesos
Año 2013
Pesos
Valor en
UVT
268.000 10260.000
402.615.000 15.000390.735.000
25.499.000 95024.747.000
3,04%
206.676.000
206.676.000
61.466.000
93.675.000
93.675.000
31.259.000
31.259.000
61.466.000
4,98% 5,27%
7.700
7.700
2.290
3.490
3.490
2.290
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2322
6.4 LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS Y RECARGOS
Hora extra diurna
Cuando la jornada excede la máxima legal se liquida:
Hora extra nocturna
Recargo nocturno
Hora extra festiva
25%
75%
35% ( 10 pm hasta 6 am )
175% cuando se otorga compensatorio
• Hasta un año de servicio 30 días de salario
• Más de un año de servicio 30 días por el primer año
y 20 días adicionales por cada año.
• Hasta un año de servicio 20 días de salario
• Más de un año de servicio 20 días por el primer año
y 15 días adicionales por cada año.
Para trabajadores con más de 10 años de servicio el 27 de Diciembre de 2002 se rigen
por el artículo 6 de la ley 50 de 1990
6.5 INDEMNIZACIONES EN CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes
CONCEPTO
Año 2012
Pesos
429.000 16
Disminución de las bases de retención laborales
(ET387)
1. Intereses o corrección monetaria por préstamos
paravivienda
2. Pagosporsalud.Valormensualmáximoadeducir
3. Hasta 10% del ingreso bruto por concepto de
dependientes.Máximo
Dependiente: hijos hasta 18 años. Hasta 23 años
estudiante. Mayor a 23 discapacidad. Cónyuge,
padresyhermanosdependientes.
Año 2013
Pesos
Valor en
UVT
6.6 OTROS DATOS LABORALES DE INTERES
Reglamento 2013
859.000 32
Para empleados con más de $ 2.358.000 (cuatro salarios mínimos) deben
aportar 1% adicional para el fondo de solidaridad.
Salario Mínimo Legal
Auxilio de Transporte
Se paga a quienes devenguen hasta 2 SMMLV
$ 589.500
$ 70.500
$ 1.179.000
6. TEMAS LABORALES
Total
6.1 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
EmpleadorTrabajadorConcepto
Salud
Pensión
4.00%
4.00%
8.5 0%
12.00%
12.50%
16.00%
6.2 APORTES ADICIONALES DEL EMPLEADO al fondo de solidaridad
Base salarial Valor base Aporte adicional
De 16 a 17 salarios mínimos
De 17 a 18 salarios mínimos
De 18 a 19 salarios mínimos
De 19 a 20 salarios mínimos
Más de 20 salarios mínimos
9.432.000
10.021.500
10.611.000
11.200.500
11.790.000
0.20%
0.40%
0.60%
0.80%
1.00%
6.3 APRENDICES DEL SENA cuota de apoyo sostenimiento
Etapa electiva Etapa productiva
50 % del salario mínimo
$294.750
75 % del salario mínimo
$442.125
Para quienes contratan aprendices universitarios el valor a cancelar en ambas
etapas corresponde a un salario mínimo.
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7. IMPUESTOS MUNICIPIO DE PEREIRA
INDUSTRIAYCOMERCIOPEREIRA (Acuerdo41de 2012)
Tarifas
7.2. AUTORRETENCIÓN sobre los ingresos propios obtenidos por los
contribuyentesporsusactividadesgravadasenelMunicipio.(Art53).
El acuerdo trae nuevas tarifas y nuevas actividades gravadas, por lo tanto es
importantequeverifiquelanuevaclasificaciónqueaplicaráparaelaño2013.
7.1.ContribuyentesdelimpuestodeIndustriaComercioyAvisos(ICA)
1.1. Régimensimplificadoespecial(art52)
El cual abarca a personas naturales con un establecimiento de
comercio y con ingresos brutos anuales no mayores a $14.2 millones
depesos.Lamismacifraensusconsignacionesbancariasanuales.
Pagarán$215milanualesmásavisosysobretasabomberil.(8UVT)
1.2. Régimensimplificado
Definidocadaañoporlasecretaríadehaciendamunicipal (art82)
1.3. Régimencomún
Aquellosquenoestánenningunodelosregímenesanteriores
(parágrafo3art.53)
Deestaautorretenciónseránresponsablesentreotros:
· Los grandes contribuyentes del impuesto de renta clasificados por la
DIAN,
· Losdelrégimencomúndelimpuestodeindustriaycomercio.
· Los del régimen simplificado que no son del simplificado especial (decreto
1002-2012)
AgentesIntermediariosdeAutorretención (art54)
Estos entre otros son, las agencias de publicidad, las administradoras y
corredoras de bienes inmuebles, las corredoras de seguros, las sociedades de
intermediaciónaduanera,losconcesionariosdevehículos,losadministradores
delegados en las obras de construcción, los mandatarios, quienes deberán
efectuar retención del impuesto de industria y comercio, en las operaciones en
lascualesactúanennombrepropioorepresentacióndeterceros.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 2524
Pagos por concepto de alimentación o tiquetes
(ET387-1)
Noconstituyeningresoparaeltrabajadorhasta
Los pagos que efectúen los patronos a favor de
terceros son deducibles para el empleador y no
constituyen ingreso para el trabajador, siempre que el
salariodeltrabajadornoexcedade.
Rentaexentapagoslaborales(ET206)
El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los
pagoslaborales,limitadamensualmentea
Se calcula luego de restar los ingresos no constitutivos
derenta,lasdeduccionesylasdemásrentasexentas
Certificados ET378-1
Todo empleador o contratante de servicios personales
deberá expedir un certificado de iniciación y
terminación de cada una de las relaciones laborales
y/o prestación de servicios que se inicien o terminen
en la año. Se entrega al empleado o prestador del
servicioycopiaalaDian.
ExoneracióndeAportes Parafiscales
(Art.25ley1607-2012)
Apartir de julio 1 de 2013 se exonera de pago de SENA
ICBF a personas jurídicas contribuyentes declarantes
de renta por los trabajadores que devenguen hasta 10
salariosmínimosmensuales.
Para Persona natural empleadora aplica si tiene más
dedosempleados.
Esta exoneración no cobija entidades sin ánimo de
lucro yzonasfrancas(art20ley1607)
ExoneracióndeAportes enSalud
(Art.31ley1607-2012)
A partir de enero 1 de 2014 las personas jurídicas
contribuyentes declarantes de renta están exoneradas
de la cotización al Régimen Contributivo de Salud por
sus trabajadores que devenguen hasta 10 salarios
mínimosmensuales.
CONCEPTO
Año 2012
Pesos
Año 2013
Pesos
Valor en
UVT
8.321.000 3108.075.000
6.442.000 2406.252.000
Se reglamenta en 2013
1.100.000 411.068.000
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 2726
VencimientoPeríodo
7.5 PLAZOS AÑO 2013 DECLARACIONES DE RETENCIÓN DE ICA
Enero Febrero 18- 2013
Febrero Marzo 18 - 2013
Marzo Abril 16 - 2013
Abril Mayo 16 - 2013
Mayo Junio 17 - 2013
Junio Julio 16 - 2013
Julio Agosto 16- 2013
Agosto Septiembre 16 - 2013
Septiembre Octubre 16 - 2013
Octubre Noviembre 18 - 2013
Noviembre Diciembre 16 - 2013
Diciembre Enero 16 - 2014
Las declaraciones deben ser presentadas con pago, aquellas que se presenten sin
pago,seráninvalidadassinqueserequieraactoadministrativoqueasílodeclare.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial no serán objeto de
RetenciónenlafuenteatítulodeIndustriayComercio.
7.5.1 El art. 66 contempla quienes a
títulodelimpuestodeindustriaycomercio:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes
delimpuestodeindustriaycomercio.
2. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a actividades no
sujetasoexentas.
3.Cuandoelbeneficiariodelpagoseaunaentidaddederechopúblico.
4.Cuandoelbeneficiariodelpagoseaautorretenedoryasíloindiqueensu
facturaodocumentoequivalente.
7.5.3 La retención se efectuará sobre el valor total de la operación, excluido el
impuestoalasventasfacturado.(art69)
no están sujetos a retención en la fuente
LAS FACTURAS DEL 2013 deben aclarar quien es agente de
autorretención paraqueéstanosepractique.
Lasbasesmínimascorresponderánsiemprealasqueseapliquenparala
retención en la fuente de impuestos nacionales tanto en compras como
servicios.
7.5.2
7.5.4
Las responsabilidades como agente retenedor son del intermediario, salvo
cuando dicho intermediario sea una persona natural, en cuyo caso será la
personajurídicaqueefectúaelpagooabonoquienefectuarálaretención.
7.3. Plazo bimestral de la Declaración de Autorrtención (art 55 del Régimen)
Decreto 1002 de 2012
Bimestre Vencimiento
Enero - Febrero Marzo 18 de 2013
Marzo - Abril Mayo 16 de 2013
Mayo - Junio Julio 16 de 2013
Julio - Agosto Septiembre 16 de 2013
Septiembre - Octubre Noviembre 18 de 2013
Noviembre - Diciembre Enero 16 de 2014
Las declaraciones deben ser presentadas con pago, en caso contrario serán
invalidadas,sinqueserequieraactoadministrativoqueasílodeclaré
7.4.RETENCIONESATERCEROS(art62)
SonagentesderetencióndeICAPereiraentreotros(art63):
* Todas las personas jurídicas y sus asimiladas y las entidades públicas
que realicen pagos o abonos en cuenta en el Municipio por
operaciones realizadas en el mismo, bien sea que tengan domicilio,
sucursal, agencia, establecimiento o representante que efectúe el
pago
* Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por
laDIAN.
* Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que
seanagentesderetencióndelimpuestosobrelarenta.
* Los Consorcios y Uniones Temporales, a los miembros del Consorcio
y/olaUniónTemporal
* LosresponsablesdelrégimencomúndelIndustriayComercio
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 2928
8. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
VENCIMIENTO DE SUPERSOCIEDADES
Programación de envío de información financiera
ÚLTIMOS DOS
DÍGITOS DELNIT
ENVIO DE INFORMACIÓN
ÚLTIMOS DOS
DÍGITOS DELNIT
ENVIO DE INFORMACIÓN
01 AL 05 lunes 01 de Abril 51-55 lunes 15 de Abril
06 AL 10 Martes 02 de Abril 56-60 Martes 16 de Abril
11 AL 15 Miércoles 03 de Abril 61-65 Miércoles 17 de Abril
16-20 Jueves 04 de Abril 66-70 Jueves 18 de Abril
21-25 Viernes 05 de Abril 71-75 Viernes 19 de Abril
26-30 Lunes 08 de Abril 76-80 Lunes 22 de Abril
31-35 Martes 09 de Abril 81-85 Martes 23 de Abril
36-40 Miércoles 10 de Abril 86-90 Miércoles 24 de Abril
41-45 Jueves 11 de Abril 91-95 Jueves 25 de Abril
46-50 Viernes 12 de Abril 96-00 Viernes 26 de Abril
Programación de envío de prácticas empresariales
ÚLTIMOS DOS
DÍGITOS DELNIT
ENVÍO DE INFORMACIÓN
ÚLTIMOS DOS
DÍGITOS DELNIT
01 AL 05 Lunes 06 de Mayo 51-55 Martes 21 de Mayo
06 AL 10 Martes 07 de Mayo 56-60 Miércoles 22 de Mayo
11 AL 15 Miércoles 08 de Mayo 61-65 Jueves 23 de Mayo
16-20 Jueves 09 de Mayo 66-70 Viernes 24 de Mayo
21-25 Viernes10 de Mayo 71-75 Lunes 27 de Mayo
26-30 Martes 14 de Mayo 76-80 Martes 28 de Mayo
31-35 Miércoles 15 de Mayo 81-85 Miércoles 29 de Mayo
36-40 Jueves 16 de Mayo 86-90 Jueves 30 de Mayo
41-45 Viernes 17 de Mayo 91-95 Viernes 31 de Mayo
46-50 Lunes 20 de Mayo 96-00 Martes 4 de Junio
ENVÍO DE INFORMACIÓN
7.5.5
a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la
correspondiente base gravable determinada para estas actividades. (caso de
concesionarios de vehículos y venta de derivados del petróleo)
Para efectos de establecer la cuantía sometida a retención en la fuente por compra
de bienes o servicios cuando se realicen varias compras a un mismo vendedor se
tomaranlosvaloresdetodaslasoperacionesrealizadasenlamismafecha..
ReportesemestralderetencionesdeICA
Para efectos de control la Administración tributaria de Pereira solicitará
semestralmente en medios magnéticos el movimiento de las retenciones
practicadas por los responsables. Este reporte debe reflejar el movimiento de las
mismas (art73).
En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto
7.5.6
7.6.
La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que
corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no
informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de
retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y
comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará
gravadalaoperación(art71)
OTROSPLAZOSMUNICIPIODEPEREIRA
Régimen simplificado especial
La Secretaría de Hacienda enviará la factura respectiva
VencimientoPeríodo
Enero Marzo
Abril Junio
Julio Septiembre
Octubre Diciembre
Marzo 27 - 2013
Junio 28 - 2013
Septiembre 30 - 2013
Diciembre 27 - 2013
VencimientoPeríodo
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
INDUSTRIA Y COMERCIO
Enero Marzo
Abril Junio
Julio Septiembre
Octubre Diciembre
Marzo 27 - 2013
Junio 28 - 2013
Septiembre 30 - 2013
Diciembre 27 - 2013
9. TABLAS DE USO CORRIENTE EN 2013
A. RETENCIÓN EN LA FUENTE - 2013
CONCEPTO BASE Porcentaje Base UVT
Ingresos laborales 2.550.000 Tabla ET 383 95
Indemnización laboral (ET 401-3) 5.476.000 20,00% 204
Profesiones liberales y Servicio Técnico que no requiera uso de insumos
maquinaria especializada
(Clasificados como Empleados ET 329 con ingresos 80% de esta actividad))
Honorarios y/o Servicios 2.550.000 Tabla ET 383 95
Honorarios, comisiones
+ Personas jurídica 100% 11,00%
+ Persona natural
NO Clasificado como empleado ET 329 100% 10,00%
+ Persona natural
NO Clasificado como empleado ET 329
con ingresos o contrato superior a 88.575.000 11,00% 3.300
Servicios integrales de salud (ET 392) 107.000 2,00% 4
Servicios
+ Persona Natural Declarante
NO clasificado como empleado 107.000 4,00% 4
+ Persona natural
NO Clasificado como empleado ET 329
No declarante, con ingreso menor de
$88.575.000 107.000 6,00% 3.300
Fletes transporte de carga 107.000 1,00% 4
Transporte de pasajeros
Terrestre nacional 725.000 3,50% 27
Aéreo y marítimo 107.000 1,00% 4
Empresas de servicios temporales 107.000 1,00% 4
Empresas de vigilancia y/o aseo 107.000 2,00% 4
Hoteles restaurante hospedajes 107.000 3,50% 4
Licenciamiento o derecho de uso en sotfware 100% 3,50%
+ Declarante Residente o Domiciliado (Dec 2521 -2011)
Consultoría en ingeniería de proyectos
de infraestructura y edificaciones (Dec 1141 de 2010)
+ Declarante o Ingreso superior a 88.575.000 6,00% 3.300
+ No obligado a declarar 10,00%
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3130
CONCEPTO BASE Porcentaje Base UVT
Consultorías, servicios técnicos y
asistencia técnica, prestados por
no residentes o no domicilados ET 408 100% 10,00%
Compras
En general y otros ingresos 725.000 3,50% 27
Combustibles 100% 0,10%
Productos agropecuarios
+ sin procesamiento industrial 2.469.000 1,50% 92
+ café pergamino o cereza 4.295.000 0,50% 160
Compras con Tarjetas débito
o crédito. Hecha por bancos 1,50%
Arrendamiento
Bienes muebles 100% 4,00%
Bienes inmuebles 725.000 3,50% 27
Loterías rifas, apuestas similares 1.288.000 20,00% 48
Construcción, obra material 725.000 1,00% 27
Enajenación A Fijos Persona natural 100% 1,00%
Rendimientos financieros 100% 7,00%
Retención al Impuesto a las ventas
Compras 725.000 15,00% 27
Servicios 107.000 15,00% 4
Indemnizaciones
Extranjero no residente vs Estado o privado 33,00%
Nacional o extranjero residente vs privado 20,00%
Nacional vs Estado 0,00%
Dividendos y Participaciones (DR 567/07)
Socios declarantes de renta ET 49 20,00%
No obligado a declarar ET 49 33,00%
No obligado a declarar y con pago ET 49
de dividendos superior a 37.577.000 20,00% 1.400
Impuesto de timbre 161.046.000 0% 6.000
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3332
RANGOS EN PESOS TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 2.550.000 0% 0
2.550.001 4.026.000 19%
(Ingreso laboral gravado menos
$ 2.550.000) *19%
4.026.001 9.663.000 28%
(Ingreso laboral gravado menos
$ 4.026.000) *28% más $268.000
9.663.001 En adelante 33%
(Ingreso laboral gravado menos
$ 9.663.000) *33% más $1.852.000
TARIFAMÍNIMADERETENCIÓNENLAFUENTEPARAEMPLEADOS.
(Vigenteapartirdeabril1de2013,previareglamentacióndelGobierno. ET384)
No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 383 (tabla anterior) los pagos mensuales o mensualizados
(PM) efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de
empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base
de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de
seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en
cuenta:
B. RETENCIÓN EN LA FUENTE EMPLEADOS
ClasificacióndeEmpleados (Ley1607de2012art10- ET329)
Se consideran empleados para efectos tributarios las personas naturales
residentes:
• Cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización de una
actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante,
mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra
naturaleza,independientementedesudenominación.
• Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje
igualosuperiora80%alejerciciodedichasactividades.
• La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados a las
personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (ET 329)
será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en
lafuente:(ET383–art.13ley1607-2012)
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2013 PARA EMPLEADOS (ET329)
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19%
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28%
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 150 UVT)*28%
más 10 UVT
>360 En adelante 33%
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 360 UVT)*33%
más 69 UVT
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3534
IMAN
(en UVT)
menos de 1,548 0.00 3,339 95.51 8,145 792.22
1,548 1.05 3,421 101.98 8,349 833.12
1,588 1.08 3,502 108.64 8,552 874.79
1,629 1.11 3,584 115.49 8,756 917.21
1,670 1.14 3,665 122.54 8,959 960.34
1,710 1.16 3,747 129.76 9,163 1,004.16
1,751 2.38 3,828 137.18 9,367 1,048.64
1,792 2.43 3,910 144.78 9,570 1,093.75
1,833 2.49 3,991 152.58 9,774 1,139.48
1,873 4.76 4,072 168.71 9,978 1,185.78
1,914 4.86 4,276 189.92 10,181 1,232.62
1,955 4.96 4,480 212.27 10,385 1,279.99
1,996 8.43 4,683 235.75 10,588 1,327.85
2,036 8.71 4,887 260.34 10,792 1,376.16
2,118 13.74 5,091 286.03 10,996 1,424.90
2,199 14.26 5,294 312.81 11,199 1,474.04
2,281 19.81 5,498 340.66 11,403 1,523.54
2,362 25.7 5,701 369.57 11,607 1,573.37
2,443 26.57 5,905 399.52 11,810 1,623.49
2,525 35.56 6,109 430.49 12,014 1,673.89
2,606 45.05 6,312 462.46 12,217 1,724.51
2,688 46.43 6,516 495.43 12,421 1,775.33
2,769 55.58 6,720 529.36 12,625 1,826.31
2,851 60.7 6,923 564.23 12,828 1,877.42
2,932 66.02 7,127 600.04 13,032 1,928.63
3,014 71.54 7,330 636.75 13,236 1,979.89
3,095 77.24 7,534 674.35 13,439 2,031.18
3,177 83.14 7,738 712.8 más de 13.643 27%*RGA – 1.622
3,258 89.23 7,941 752.1
C. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL IMAN ET 333
Personas naturales residentes clasificados como empleados
Personas naturales residentes clasificados como empleados
Aplica para Renta Gravble Alternativa (RGA) inferior a 4.700 UVT ($126,1mm)
Es calculado sobre la RGA determinada con el sistema IMAN
D. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL SIMPLE - IMAS -
ET 334
Renta Gravable
Alternativa Total
anual desde
(en UVT)
IMAN
(en UVT)
Renta Gravable
Alternativa Total
anual desde
(en UVT)
IMAN
(en UVT)
Renta Gravable
Alternativa Total
anual desde
(en UVT)
anual desde
(en UVT)
Empleado
Pago mensual
o mensualizado
(PM) desde (en UVT)
Retención
(en UVT)
Pago mensual
o mensualizado
(PM) desde (en UVT)
Retención
(en UVT)
Pago mensual
o mensualizado
(PM) desde (en UVT)
Retención
(en UVT)
Empleado Empleado
Estatabladeretención solamenteseráaplicablealostrabajadoresempleadosque
sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de
declarante o no, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de
juramento.
En el caso de los “empleados” de profesiones liberales o presten servicios técnicos
que no requieran la utilización de materiales esta tabla aplica únicamente cuando
susingresosdelañoanteriorseansuperioresa 3.300UVT($85.962.000)
menos de 128,96 0 278.29 7.96 678.75 66.02
128.96 0.09 285.07 8.5 695.72 69.43
132.36 0.09 291.86 9.05 712.69 72.9
135.75 0.09 298.65 9.62 729.65 76.43
139.14 0.09 305.44 10.21 746.62 80.03
142.54 0.1 312.22 10.81 763.59 83.68
145.93 0.2 319.01 11.43 780.56 87.39
149.32 0.2 325.8 12.07 797.53 91.15
152.72 0.21 332.59 12.71 814.5 94.96
156.11 0.4 339.37 14.06 831.47 98.81
159.51 0.41 356.34 15.83 848.44 102.72
162.9 0.41 373.31 17.69 865.4 106.67
166.29 0.7 390.28 19.65 882.37 110.65
169.69 0.73 407.25 21.69 899.34 114.68
176.47 1.15 424.22 23.84 916.31 118.74
183.26 1.19 441.19 26.07 933.28 122.84
190.05 1.65 458.16 28.39 950.25 126.96
196.84 2.14 475.12 30.8 967.22 131.11
203.62 2.21 492.09 33.29 984.19 135.29
210.41 2.96 509.06 35.87 1,001.15 139.49
217.2 3.75 526.03 38.54 1,018.12 143.71
223.99 3.87 543 41.29 1,035.09 147.94
230.77 4.63 559.97 44.11 1,052.06 152.19
237.56 5.06 576.94 47.02 1,069.03 156.45
244.35 5.5 593.9 50 1,086.00 160.72
251.14 5.96 610.87 53.06 1,102.97 164.99
257.92 6.44 627.84 56.2 1,119.93 169.26
264.71 6.93 644.81 59.4 más de 1.136,92 27%*PM-135,17
271.5 7.44 661.78 62.68
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3736
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes,
cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para
consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio,
los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y
bebidasalcohólicasparaconsumodentrobares,tabernasydiscotecas.
El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el
impuestonacionalalconsumo(ET512-12)
El impoconsumo no se aplicará para los establecimientos de comercio, locales o
negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y
estarángravadosporlatarifageneraldelimpuestosobrelasventas(ET512-9)
aplicable al servicio es del sobre todo consumo. El impuesto debe
discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento
equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al
público.
El periodo de declaración es bimestral y la base gravable en el servicio prestado por
losrestaurantesestáconformadaporelpreciototaldeconsumo(512-9).
El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible
del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. El
impoconsumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas
(IVA). El no cumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones
aplicablesalimpuestosobrelasventas(IVA).
Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y
bares.
Pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren
obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil
(4.000)UVT. ($104.196.000año2012y$107.364año2013)
La tarifa 8%
10. IMPUESTO AL CONSUMO RESTAURANTES
(ET 512-1 y siguientes)1,548 1.08 2,199 20.92 3,339 162.82
1,588 1.1 2,281 29.98 3,421 176.16
1,629 1.13 2,362 39.03 3,502 189.5
1,670 1.16 2,443 48.08 3,584 202.84
1,710 1.19 2,525 57.14 3,665 216.18
1,751 2.43 2,606 66.19 3,747 229.52
1,792 2.48 2,688 75.24 3,828 242.86
1,833 2.54 2,769 84.3 3,910 256.21
1,873 4.85 2,851 93.35 3,991 269.55
1,914 4.96 2,932 102.4 4,072 282.89
1,955 5.06 3,014 111.46 4,276 316.24
1,996 8.6 3,095 122.79 4,480 349.6
2,036 8.89 3,177 136.13 4,683 382.95
2,118 14.02 3,258 149.47
Para trabajadores por cuenta propia, personas naturales residentes
Aplica para Renta Gravable Alternativa (RGA) que sea superior al rango indicado
para cada actividad y que a su vez sea inferior a 27.000 UVT ($724,7mm).
E IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS - ET 340
IMASActividad
Para RGA
desde
Actividades deportivas y otras actividades
de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409)
Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090)
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento
y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT - 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT - 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT - 1.844)
IMAN
(en UVT)
Renta Gravable
Alternativa
anual desde
(en UVT)
IMAN
(en UVT)
Renta Gravable
Alternativa
anual desde
(en UVT)
IMAN
(en UVT)
Renta Gravable
Alternativa
anual desde
(en UVT)
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3938
12. PLANEANDO SU DECLARACIÓN DE RENTA
Recuerde tener a mano la siguiente información cuando piense en su declaración
derenta.
1. Certificadoexpedidopor lasentidadesfinancierasconelsaldoadiciembre31y
que incluya además los rendimientos ganados y las retenciones que le
practicaron.
2. Certificado de los depósitos, inversiones financieras o en otras entidades, a su
favor (C.D.T. - fiducia, Tes, papeles del Gobierno, etc.). cédulas de capitalización,
pólizas de seguro de vida. Certificado que incluya el valor de la inversión, los
interesesorendimientosganadosy lasretencionesquelehayanhecho.
3. Certificados sobre aportes en fondos de pensiones obligatorios o voluntarios,
fondos mutuos de inversión etc. Recuerde que los aportes del año en fondos de
pensionestienenlaopcióndedisminuirelimpuestoderentaapagar.
4. Relación de las cuentas por cobrar a su favor existentes en diciembre 31 con
identificación del deudor y el nit correspondiente; si estas generaron intereses y
retencionesobtenerelcertificadocorrespondiente.
5. Certificado de los aportes o acciones en sociedades, para evaluar si hubo
adquisición de nuevas acciones o aportes, pago de dividendos o utilidades y
posiblesretencionesenlafuenteporelingresodeutilidades.
6. Relación y valor de los inventarios en mercancías, semovientes u otras
especiesposeídosafindeaño.
7. Relación de vehículos, propiedades y demás bienes poseídos o que figuren a
sunombreendiciembre31
8. Certificado de las deudas vigentes (bancarias, hipotecarias, etc.) o en su
defecto el documento que las respalde (letra, pagaré). Igualmente el valor de los
interesespagadosenelaño.
11.CONCILIACIÓNPROCESOSTRIBUTARIOSANTELADIAN
ConceptoCondiciones
Fecha
Presentación
Articulo
ley
ImpuestosBeneficioPagoActuación
Posterior
Fecha
Conciliación
(Ley1607-2012)
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 4140
Pereira, 707 Edificio Diario de Otún
Teléfono: 325 0123 jhoyos@sotaxco.com
Asociado a
www.sotaxco.com / actualización tributaria
JORGE HOYOS SALAZAR
CONTADOR PUBLICO
9. Certificado(s) de ingresos obtenidos durante el año, y la certificación sobre las
retenciones que le hubieren practicado (Salarios, honorarios, ventas, servicios,
arriendos,comisiones,utilidades..etc.).
10. Relación de los gastos que tengan directa relación con los ingresos obtenidos,
con identificación de concepto del gasto, nombre del beneficiario, Nit, o en su
defectoloscomprobantescorrespondientes.
11. Los pagos del impuesto predial o la declaración de autoavalúo, del período con
copiadelosrecibosoficialesconelfindeconocerlosavalúoscatastrales.
12. Relación de los bienes que se adquirieron y/o vendieron durante el año, con
relacióndecompradorovendedor,Nit,valordelatransacción,retenciónenlafuente
oensudefectolosdocumentosqueamparandichastransacciones.
Recuerde que las retenciones en las ventas de los vehículos son efectuadas en la
OficinadeTránsitoyladelosinmueblessonhechasenlasNotarías.
13. Cualquierotromovimientooinversiónrealizadaenelaño,noconsideradaenlos
puntos anteriores y que amerite tenerlo en cuenta al momento de elaborar la
declaración.
14. Consideracióndefuturasinversionesenbienes.
• Esta opción debe incluir todas las proyecciones o planes a futuro de posibles
ventasdebienesdeclaradosuotroscambiosdeactivosqueseesténdeclarando.
• Calcule igualmente el valor de las nuevas inversiones o adquisiciones que
piensarealizarafuturo,conelobjetodeverificarlajustificacióndefondosparaello.
15. Copia de la declaración del año anterior con su correspondiente cuadro en
dondesedetalleelpatrimonio,losingresosobtenidosygastos.
16. Noolvideelformulariodelañogravablecorrespondiente.

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Actualizaciontributaria 2013

  • 1. Pereira, 707 Edificio Diario del Otún Teléfonos 325 0123 jhoyos@sotaxco.com www.sotaxco.com 2013Tributaria Actualizacion
  • 2. 1. Revisoría Fiscal 2. Impuestos • Entregando oportunidades de ahorro. • Planeación tributaria. 3. Auditorías • Recursos Humanos. • Por Procesos. • Financieras. 4. Actualización Tributaria y Contable www.sotaxco.com Portafolio de Servicios /actualización tributaria Contenido 1. Plazos para declaraciones tributarias ______________________ 2 a. Impuesto de Renta _____________________________ 2 b. Impuesto a las ventas IVA e impuesto al consumo ___ 4 c. Retenciones en la fuente ________________________ 6 d. Impuesto al Patrimonio _________________________ 8 e. Precios de transferencia ________________________ 9 2. Obligados a declarar año gravable 2012 Tabla declaración de renta año gravable 2012_______________10 3. Iva Régimen simplificado Condiciones ____________________12 4. Información Exógena a reportar a la Dian __________________13 5. Datos relevantes años 2012 y 2013 _______________________19 6. Temas Laborales _____________________________________22 7. Impuestos Locales Pereira. _____________________________25 a. Retenciones . Autorretenciones b. Impuesto de Industria Comercio y Avisos ICA 8. Fechas informes a la Superintendencia de Sociedades _______29 9. Tablas de uso corriente en 2013 a. Retenciones en la fuente – otros conceptos ________30 b. Retenciones en la fuente “Empleados” _____________32 c. Impuesto mínimo alternativo nacional IMAN Empleados__35 d. Impuesto mínimo alternativo simple IMAS Empleados __35 e. Impuesto mínimo alternativo simple IMAS Trabajador por cuenta propia ___________________________________36 10. Impuesto al Consumo Restaurantes y Bares. Impoconsumo ___37 11. Conciliación procesos tributarios ante la Dian ______________38 12. Planeando su declaración tributaria ______________________39 NOTA: s normas de este documento están pendientes de reglamentación por las autoridades tributarias en el transcurso del año y por lo tanto pueden ser sujeto de modificaciones. Los datos aquí presentados constituyen una orientación para el cumplimiento de las obligacionestributarias.Nocorrespondeaunaasesoríaespecífica. Alguna Lo anterior requiere de los lectores y contribuyentes el consultar las normas legales correspondientes. Pereira, 707 Edificio Diario de Otún Teléfono: 325 0123 jhoyos@sotaxco.com
  • 3. 1.1. Obligadosadeclararvirtualmente(resolución12761de2011) · Todaslaspersonasjurídicas · Todoslosagentesderetenciónenlafuente · Los exportadores (sin consideración al valor de sus ingresos o de sus exportaciones) · Losimportadores(sinimportarlafrecuenciadelasimportacionesnisuvalor) · LosobligadosasuministrarinformaciónexógenaalaDIAN. · Losrevisoresfiscalesocontadoresyrepresentanteslegalestantoprincipales como suplentes de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual. 1.2. GrandesContribuyentes (decreto2634de2012) Las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de Diciembre de 2012 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1° deAbril del año 2013 quienes deberán cancelar el valor total a pagar entres(3)cuotasamástardarenlassiguientesfechas: A.Impuestosobrelarentaycomplementarios NIT Declara y 1ª Cuota Pago 2ª Cuota 1 09 de Abril de 2013 12 de Junio de 2013 2 10 de Abril de 2013 13 de Junio de 2013 3 11 de Abril de 2013 14 de Junio de 2013 4 12 de Abril de 2013 17 de Junio de 2013 5 15 de Abril de 2013 18 de Junio de 2013 6 16 de Abril de 2013 19 de Junio de 2013 7 17 de Abril de 2013 20 de Junio de 2013 8 18 de Abril de 2013 21 de Junio de 2013 9 19 de Abril de 2013 24 de Junio de 2013 0 22 de Abril de 2013 25 de Junio de 2013 Nit Fecha 96 a 00 09 de Agosto de 2013 12 de Agosto de 2013 13 de Agosto de 2013 14 de Agosto de 2013 15 de Agosto de 2013 16 de Agosto de 2013 20 de Agosto de 2013 21 de Agosto de 2013 22 de Agosto de 2013 23 de Agosto de 2013 Nit Fecha 26 de Agosto de 2013 27 de Agosto de 2013 28 de Agosto de 2013 29 de Agosto de 2013 30 de Agosto de 2013 02 de Septiembre de 2013 03 de Septiembre de 2013 04 de Septiembre de 2013 05 de Septiembre de 2013 06 de Septiembre de 2013 PERSONAS NATURALES 91 a 95 86 a 90 81 a 85 76 a 80 71 a 75 66 a 70 61 a 65 56 a 60 51 a 55 46 a 50 41 a 45 36 a 40 31 a 35 26 a 30 21 a 25 16 a 20 11 a 15 06 a 10 01 a 05 32 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 DECLARACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS www.sotaxco.com 1. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2013 NIT 1ª Cuota Declara y 2ª Cuota 1 08 de Feb. de 2013 09 de Abril de 2013 2 11 de Feb. de 2013 10 de Abril de 2013 3 12 de Feb. de 2013 11 de Abril de 2013 4 13 de Feb. de 2013 12 de Abril de 2013 5 14 de Feb. de 2013 15 de Abril de 2013 6 15 de Feb. de 2013 16 de Abril de 2013 7 18 de Feb. de 2013 17 de Abril de 2013 8 19 de Feb. de 2013 18 de Abril de 2013 9 20 de Feb. de 2013 19 de Abril de 2013 0 21 de Feb. de 2013 22 de Abril de 2013 Tercera Cuota 12 de Junio de 2013 13 de Junio de 2013 14 de Junio de 2013 17 de Junio de 2013 18 de Junio de 2013 19 de Junio de 2013 20 de Junio de 2013 21 de Junio de 2013 24 de Junio de 2013 25 de Junio de 2013 GRANDES CONTRIBUYENTES El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y elsaldosecancelarádelasiguientemanera: Segundacuota 50% Terceracuota 50% 1.3. Personasjurídicasdemáscontribuyentes. Los plazos para presentar la declaración y para cancelar en dos cuotas iguales se inicianel1°deAbrildelaño2013yvencenen: 1.4. Personasnaturalesysucesionesilíquidas. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar se inicia el 1° deAbril del año 2013 y vence atendiendo los dos últimos dígitos delNIT sintenerencuentaeldígitodeverificación,así: NOTA: Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarlaenformaelectrónica,siestánseñaladosporlaDIANenfechasdiferentes.
  • 4. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 54 1.5. Declaraciónporfraccióndeaño. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2012 o se liquiden durante el año gravable 2013, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual perteneceríandenohaberseliquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad AdministrativaEspecialDireccióndeImpuestosyAduanasNacionales. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el Juzgado del Conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse deconformidadconelincisoanterior. 1.6. Declaraciónporcambiodetitulardelainversiónextranjera. Eltitulardelainversiónextranjeraquerealicelatransacciónoventadesuinversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombiadelinversionista, La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto acargoporlarespectivatransacción. B. Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas e IMPOCONSUMO ( Impuesto al consumo ). NIT Bimestre Enero - Febrero 1 08 de Marzo de 2013 09 de Mayo de 2013 2 11 de Marzo de 2013 10 de de 2013Mayo 3 12 de de 2013Marzo 14 de de 2013Mayo 4 13 de de 2013Marzo 15 de de 2013Mayo 5 14 de de 2013Marzo 16 de de 2013Mayo 6 15 de de 2013Marzo 17 de de 2013Mayo 7 18 de de 2013Marzo 20 de de 2013Mayo 8 19 de de 2013Marzo 21 de de 2013Mayo 9 20 de de 2013Marzo 22 de de 2013Mayo 0 21 de de 2013Marzo 23 de de 2013Mayo 09 de Julio de 2013 10 de Julio de 2013 11 de Julio de 2013 12 de Julio de 2013 15 de Julio de 2013 16 de Julio de 2013 17 de Julio de 2013 18 de Julio de 2013 19 de Julio de 2013 22 de Julio de 2013 VENCIMIENTOS IVA BIMESTRAL Y CUATRIMESTRAL ET 600 Bimestre Marzo - Abril Bimestre Mayo - JunioCuatrimestre Enero - Abril NIT Bimestre Julio - Agosto 1 09 de Sept. de 2013 13 de Nov. de 2013 2 10 de Sept. de 2013 14 de de 2013Nov. 3 11 de de 2013Sept. 15 de de 2013Nov. 4 12 de de 2013Sept. 18 de de 2013Nov. 5 13 de de 2013Sept. 19 de de 2013Nov. 6 16 de de 2013Sept. 20 de de 2013Nov. 7 17 de de 2013Sept. 21 de de 2013Nov. 8 18 de de 2013Sept. 22 de de 2013Nov. 9 19 de de 2013Sept. 25 de de 2013Nov. 0 20 de de 2013Sept. 26 de de 2013Nov. 10 de Enero de 2014 13 de Enero de 2014 14 de Enero de 2014 15 de Enero de 2014 16 de Enero de 2014 17 de Enero de 2014 20 de Enero de 2014 21 de Enero de 2014 22 de Enero de 2014 23 de Enero de 2014 Bimestre Septiembre - Octubre Bimestre Nov. - Dic. Cuatrimestre Sept. - Dic.Cuatrimestre Mayo - Agosto No están obligados a presentar la declaración (artículo601ET). Declaraciónypagobimestral (ET600) Declaraciónypagocuatrimestral Declaraciónanual del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables,ajustesodeducciones · Grandescontribuyentes · Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del añogravableanteriorseanigualesosuperioresa $2.396.508.000 (92.000UVT) · Productoresdebienesexentosyexportadoresdelos artículos477y481 del Estatuto Responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de Diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a $390.735.000 (15.000UVT) peroinferioresa$2.396.508.000(92.000UVT). Los períodos cuatrimestrales serán Enero-Abril; Mayo-Agosto; y Septiembre- Diciembre. Responsablespersonasjurídicasynaturalescuyosingresosbrutosgeneradosa31 deDiciembredelañogravableanteriorseaninferiores$390.735.000(15.000UVT). El periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre. Estos responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo de IVA, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho montoasí:
  • 5. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 76 Febrero 08deMarzo 11deMarzo 12deMarzo 13deMarzo 14deMarzo 15deMarzo 18deMarzo 19deMarzo 20deMarzo 21deMarzo Marzo 09deAbril 10deAbril 11deAbril 12deAbril 15deAbril 16deAbril 17deAbril 18deAbril 19deAbril 22deAbril Abril 09deMayo 10deMayo 14deMayo 15deMayo 16deMayo 17deMayo 20deMayo 21deMayo 22deMayo 23deMayo Mayo 12deJunio 13deJunio 14deJunio 17deJunio 18deJunio 19deJunio 20deJunio 21deJunio 24deJunio 25deJunio Junio 09deJulio 10deJulio 11deJulio 12deJulio 15deJulio 16deJulio 17deJulio 18deJulio 19deJulio 22deJulio AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre 09deSeptiembre08deOctubre13deNoviembre10deDiciembre10deEnerode2014 10deSeptiembre09deOctubre14deNoviembre11deDiciembre13deEnerode2014 11deSeptiembre10deOctubre15deNoviembre12deDiciembre14deEnerode2014 12deSeptiembre11deOctubre18deNoviembre13deDiciembre15deEnerode2014 13deSeptiembre15deOctubre19deNoviembre16deDiciembre16deEnerode2014 16deSeptiembre16deOctubre20deNoviembre17deDiciembre17deEnerode2014 17deSeptiembre17deOctubre21deNoviembre18deDiciembre20deEnerode2014 18deSeptiembre18deOctubre22deNoviembre19deDiciembre21deEnerode2014 19deSeptiembre21deOctubre25deNoviembre20deDiciembre22deEnerode2014 20deSeptiembre22deOctubre26deNoviembre23deDiciembre23deEnerode2014 C.PLAZOSPARADECLARARYPAGARLARETENCIÓNENLAFUENTE NIT 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Enero 08deFebrero 11deFebrero 12deFebrero 13deFebrero 14deFebrero 15deFebrero 18deFebrero 19deFebrero 20deFebrero 21deFebrero NITJulio 09deAgosto 12deAgosto 13deAgosto 14deAgosto 15deAgosto 16deAgosto 20deAgosto 21deAgosto 22deAgosto 23deAgosto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Cambiosenelaño En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el períodogravablesecontarádesdesuiniciaciónhastalasfechasseñaladas. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendidoentrelafechadeiniciacióndeactividadesylafechadefinalizacióndel respectivoperíododeacuerdo. En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo conlareglamentaciónexpedidaporelGobiernoNacional Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. La declaración de retención que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pagodelaretenciónseefectúeosehayaefectuadodentrodelosplazosseñalados. La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en los cuales nosehayanrealizadooperacionessujetasaretenciónenlafuente. C. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 1 09 de mayo de 2013 09 de septiembre de 2013 10 de enero de 2014 2 10 de mayo de 2013 10 de septiembre de 2013 13 de enero de 2014 3 14 de mayo de 2013 11 de septiembre de 2013 14 de enero de 2014 4 15 de mayo de 2013 12 de septiembre de 2013 15 de enero de 2014 5 16 de mayo de 2013 13 de septiembre de 2013 16 de enero de 2014 6 17 de mayo de 2013 16 de septiembre de 2013 17 de enero de 2014 7 20 de mayo de 2013 17 de septiembre de 2013 20 de enero de 2014 8 21 de mayo de 2013 18 de septiembre de 2013 21 de enero de 2014 9 22 de mayo de 2013 19 de septiembre de 2013 22 de enero de 2014 0 23 de mayo de 2013 20 de septiembre de 2013 23 de enero de 2014 DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LAS VENTAS PAGO SALDO 40% Y PRESENTACIÓN DECLARACIÓN NIT PRIMER PAGO 30% SEGUNDO PAGO 30%
  • 6. IMPUESTO AL PATRIMONIO 2012 NIT 1ª Cuota 2ª Cuota 1 09 de Mayo de 2013 09 de Septiembre de 2013 2 10 de Mayo de 2013 10 de Septiembre de 2013 3 14 de Mayo de 2013 11 de Septiembre de 2013 4 15 de Mayo de 2013 12 de Septiembre de 2013 5 16 de Mayo de 2013 13 de Septiembre de 2013 6 17 de Mayo de 2013 16 de Septiembre de 2013 7 20 de Mayo de 2013 17 de Septiembre de 2013 8 21 de Mayo de 2013 18 de Septiembre de 2013 9 22 de Mayo de 2013 19 de Septiembre de 2013 0 23 de Mayo de 2013 20 de Septiembre de 2013 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 98 D. PLAZOSPARAPAGARELIMPUESTOALPATRIMONIO Lasdos(2)cuotasigualesdelimpuestoalpatrimonio,correspondientesalaño2013 sedeberánpagardentrodelossiguientesplazos E. OTROSPLAZOSTRIBUTARIOS Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán expedir a más tardar el 18 de Marzo del año 2013, los certificados por el año gravable2012. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresasobrelafechadeladeclaraciónypagodelaretenciónrespectiva. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVT, ($1.100.000) (valor 2013) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendocancelarseenunasolacuota. El plazo para presentar a la DIAN,para efecto de control tributario, la información de los Grupo Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las CámarasdeComerciovenceel30deJuniode2013. F. DECLARACIONESINFORMATIVASDEPRECIOSDETRANSFERENCIA NO HABRÁ LUGAR A PREPARAR Y CONSERVAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferenciaporelañogravable2012: a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadasdomiciliadosoresidentesenelexteriorycuyopatrimoniobrutoa31de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604'900.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000). por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5° del Decreto número 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere las diez mil (10.000) UVT ($260.490.000) del período gravablealcualcorrespondaladocumentacióncomprobatoria. b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto Tributario. Los plazos tanto la presentación de las declaraciones individuales de precios de transferencia como para entregar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, se hará en forma virtual en las siguientes fechas: Hasta el día 09 de Julio de 2013 10 de Julio de 2013 11 de Julio de 2013 12 de Julio de 2013 15 de Julio de 2013 Nit 6 7 8 9 0 16 de Julio de 2013 17 de Julio de 2013 18 de Julio de 2013 19 de Julio de 2013 22 de Julio de 2013 Nit 1 2 3 4 5 Hasta el día
  • 7. 2. OBLIGADOS A DECLARAR AÑO GRAVABLE 2012 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1110 TABLA DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN UVT RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 1.090 0% 0 >1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19% >1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) *33% más 788 UVT TABLA DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN PESOS RANGOS EN PESOS TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 28.393.000 0% 0 28.393.001 44.283.000 19% Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos $ 28.392.000 por 19% 44.283.001 106.801.000 28% Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos $ 44.282.000 por 28% más $ 3.022.000 106.801.001 En adelante 33% Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos $ 106.800.000 por 33% más $ 20.527.000 Declaraciones a presentar en el año calendario 2013 Datos 2012 UVT Ingresos Asalariados ** (Ley 1607 de 2012 artículo 198) 85.962.000 3.300 Trabajadores independientes ** (Ley 1607 de 2012 artículo 18) 36.469.000 1.400 Demás personas (ingresos menores) 36.469.000 1.400 Patrimonio Bruto 117.221.000 4.500 Gastos tarjeta de crédito inferiores a 72.937.000 2.800 Compras y consumos totales 72.937.000 2.800 Consignaciones e inversiones 117.221.000 4.500 DECLARANTES AÑO GRAVABLE 2012 1.Quenoseanresponsablesdelimpuestoalasventas . 2.Paraasalariadossusingresosbrutosdebenproveniralmenosenun80%deuna relaciónlaboral. 3. Para independientes sus ingresos debidamente facturados deben provenir al menos en un 80% de honorarios, comisiones y servicios sobre los cuales se haya practicadoretenciónenlafuente. 4. Para asalariados dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la venta de activos fijos, ni originadasenloterías,rifas,similares . 5. Para ingresos originados en relación laboral se entienden incorporadas las pensionesdejubilación,vejez,invalidezymuerte. 6.Paraloscontribuyentesdemenoresingresoseindependientesdentrodelos ingresosquesirvendebaseparaefectuarelcómputodeberánincluirlaenajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas, así como las herencias, legados, donacionesyporciónconyugal - Decreto2634de2012 OBLIGADOSADECLARARPORRENTA (Et592al594-3) No están obligados a declarar por el año gravable 2012 las personas naturales y sucesionesilíquidasquecumplancontodoslossiguientesrequisitos: ** Tope para trabajadores independientes ** Tope asalariados según decreto 2634 de 2012 85.962.000 3.300 106.098.000 4.073
  • 8. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultoresylosganaderos,asícomoquienesprestenserviciosgravados,siempre ycuandocumplanlatotalidaddelassiguientescondiciones: 1. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocioendondeejercesuactividad. 2. Quenosean usuariosaduaneros. 3. Que en el establecimiento de comercio no desarrollen actividades que impliquen laexplotacióndeintangibles. 4. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios por cuantía igual o superior a $ 88.575.000 (AÑO 2013), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común. 2012 2013 Valor UVT 104.196.000 107.364.000 4.000 85.962.000 88.575.000 3.300 117.221.000 120.785.000 4.500 Ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a No celebración de contratos de servicios o venta con valor individual superior a Valor de las consignaciones bancarias o depósitos o inversiones inferiores a Inscripción previa en régimen común en contratos con valor superior a 85.962.000 88.575.000 3.300 3. IVA REGIMEN SIMPLIFICADO (ET 499) REGIMEN SIMPLIFICADO (ET 499) ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1312 4. INFORMACION EXOGENA NACIONAL DIAN Resolución 000117 31-Octubre-2012 A.Sujetosobligadosapresentarinformaciónporelañogravable2012.(art.1) a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenidoingresosbrutossuperioresa($500.000.000). b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresosobtenidos. d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2012 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividadeconómicaejecutadasdirectamenteporellos. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2012, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. f) Laspersonasoentidadesqueactuaronencondiciónde“operador”oquienhaga susveces,encondiciónde“soloriesgo”oposeedorasdeltítulominero. g) Lassociedadesfiduciarias h) Losentespúblicosdelnivelnacionalyterritorialdelosórdenescentral i) Los Secretarios Generales que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional j) Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos paraterceros,enelaño2012,seasuperiora ($500.000.000). Los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del EstatutoTributario.
  • 9. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1514 B1. Informacióndesocios,accionistas,comuneros,cooperados y/oasociados.(art3) Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2012 de las acciones o aportes y el valor porcentualdeparticipación. B2. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.(art.4) Se deberá suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones en la fuentepracticadasoasumidasatítuloderentaeIVA,autorretencionesytimbre. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendoconlasespecificacionestécnicasestablecidas. B3. Informaciónderetencionesenlafuentequelepracticaron.(Art5) Deben suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retenciónenlafuenteenelañogravable2012. B4. Informacióndeingresosrecibidosenelaño.(art6) Conforme con lo dispuesto deberá suministrarse apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2012 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y losingresosrecibidosatravésdeterceros. B.INFORMACIÓNASUMINISTRARPORPARTEDELOSOBLIGADOS(art.2) Personasobligadas informar Literalartículo631 EstatutoTributario a)Laspersonasnaturales yasimiladas,queenel añogravable2011hayan obtenidoingresos brutossuperiores a500millones depesos b)Laspersonas jurídicas,obligadas declararlarenta queenelaño gravable 2011hayanobtenido ingresosbrutos superioresa100 millonesdepesos. c)Lasdemáspersonas naturalesyjurídicas, sucesionesilíquidas queefectuaronretenciones enlafuente,durante elaño2012, independientedelmonto desusingresos. A.RazónsocialyNITdecadaunade laspersonasoentidadesquesean socias,accionistas,cooperadas, comunerasoasociadasdelarespectiva entidad, B.RazónsocialyNITdecadaunade laspersonasoentidadesaquienesse lespracticóretenciónenlafuente C.RazónsocialyNITdecadaunade laspersonasoentidadesqueles hubierenpracticadoretenciónenla fuente.(Retefuenteafavor) D.RazónsocialyNITdecadaunode losbeneficiariosdepagosoabonos, queconstituyancosto,deducciónoden derechoaimpuestodescontable, incluidalacompradeactivosfijoso movibles, E.RazónsocialyNITdecadaunade laspersonasoentidadesdequienesse recibieroningresos, F.RazónsocialyNITdecadaunade laspersonasoentidadesdequienesse recibieroningresosparatercerosyde lostercerosacuyonombrese recibieronlosingresos. G.RazónsocialyNITdecadaunode losacreedoresporpasivosdecualquier índole H.RazónsocialyNITdecadaunode losdeudoresporconceptodecréditos activos I.Ladiscriminacióntotaloparcialde laspartidasconsignadasenlos formulariosdelasdeclaraciones tributarias; d)Los consorcios yuniones temporales **** f)Laspersonas naturalesyasimiladas, obligadas declararrentaque hayanrecibido ingresosparaterceros, cuandolasumade todoslosingresos en2012,seasuperior a$500millones e)Laspersonas oentidades queactuaron como mandatarios ocontratistas, duranteelaño gravable 2012**** xxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxx xxx xxxxxx xxxxxx Nohayreporte Art.16
  • 10. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1716 1. InformacióndelosSaldosdeCuentascorrientesydeahorros 2. Inversiones 3. Ingresosnoconstitutivosderentanigananciaocasional. 4. Rentasexentas. 5. Costosydeducciones. B9. Informacióndeconsorciosyunionestemporales.(art11) La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporaldeberáserinformadaporelconsorciadoy/oasociado. B10. Informaciónenmandatoodeadministracióndelegada.(art13) En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2012, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratistadeberáserinformadaporelmandante. B11. InformacióndeIngresosrecibidosparaterceros.(art16) Las personas naturales que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos.(noaplicaapersonasjurídicas) La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cualrecibióelingreso. B5. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobrelasventasgenerado. (art7) Debeinformarse: 1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2012, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros 2. El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingresohubiesesidoigualosuperioraunmillón depesos($1.000.000)yelvalordel impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2012, indicando los apellidosynombresorazónsocialeidentificacióndecadaunodelosterceros. B6. Informacióndelsaldodelospasivosa31deDiciembrede2012.(art8) Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, direcciónypaísderesidenciaodomiciliodecadaunodelosacreedoresporpasivos decualquieríndolecuando: 1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2012 sea igualosuperioracincomillonesdepesos($5.000.000). 2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2012, es superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000). B7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de Diciembre de 2012.(art9) Debe suministrarse apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y paísderesidenciaodomiciliodecadaunodelosdeudoresporconceptodecréditos activos,cuando: 1. El saldo acumulado por deudor a 31 de Diciembre del año gravable 2012, sea igualosuperioracincomillonesdepesos($5.000.000). 2. Si el saldo total de los créditos a 31 de Diciembre de 2012, es superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudoresconsaldosacumuladossuperioresaunmillóndepesos($1.000.000). B8. Informacióndelasdeclaracionestributarias.(art10) De entregarse información sobre los valores correspondientes a la declaración de rentaycomplementariosodeingresosypatrimoniodelañogravable2012de:
  • 11. 5.2 (E.T. 177-2.) No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadasconelIVA: a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos en el período gravable de valor individual y superiora b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del iva, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen en el respectivoperíodogravableunvaloracumuladode Noaceptacióndecostosygastos 5. DATOS RELEVANTES AÑO 2012 - 2013 CONCEPTO Año 2012 Pesos 509.979.000 19.000 5.1 Renta Presuntiva (Et189). Se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva los activos del contribuyente destinados al sector agropecuario hasta los primeros (Et189) Exclúyanse de la base para renta presuntiva, la vivienda de habitación del contribuyente hasta por un valor de 494.931.000 348.933.000 13.000338.637.000 Año 2013 Pesos Valor en UVT 1918 5.5 Firmadedeclaracionestributarias porContadorIndependiente (Et596 – 599 602- 606). Los contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar las declaraciones tributarias, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o los ingresos brutos del respectivo año, seansuperioresa 5.3 Personasnaturalesquesonagentes deretención (ET 368-2) Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamenteanteriortuvierenunpatrimoniobrutoo unosingresosbrutossuperioresa 5.4 Activosfijosadquiridosquepueden depreciarseenelmismoaño. (D.R. 3019/89 art 6)Aquellos cuyo valor de adquisición seaigualoinferiora 88.575.000 3.30085.962.000 88.575.000 3.30085.962.000 805.230.000 30.000781.470.000 1.342.000 501.302.000 2.684.100.000 100.0002.604.900.000 Fecha 09 de Abril de 2013 10 de Abril de 2013 11 de Abril de 2013 12 de Abril de 2013 15 de Abril de 2013 Nit 6 7 8 9 0 Fecha 16 de Abril de 2013 17 de Abril de 2013 18 de Abril de 2013 19 de Abril de 2013 22 de Abril de 2013 Nit 1 2 3 4 5 GRANDES CONTRIBUYENTES Fecha Nit FechaNit DEMAS PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILIDAS Y NATURALES C. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. (ART 17) 96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013 81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 2 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013 66 a 70 3 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 6 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 7 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 8 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com
  • 12. 2120 T.R.M. Diciembre 31 Euro Diciembre 31 U.V.R. Diciembre 31 Inflación año D.T.F. Diciembre 31 Reajuste del salario mínimo Unidad de valor tributario UVT 1.942,70 2.521,72 198,45 3,73% 4,98% 4,00% 25.132 1.768,23 2.333,89 204,22 2,44% 5,27% 5,80% 26.049 Concepto Año 2011 5.12 OTROS DATOS IMPORTANTES 4,02% 26.841 Año 2012 Año 2013 5.10. Regimén simplificado Impoconsumo - Restaurantes y Bares - Personas Naturales y Jurídicas con ingresos brutos de la actividad en el año anterior inferiores a 5.11 Periodos gravables en el Impuesto a las Ventas IVA ET 600 5.11.1 Período Bimestral para declarar y pagar Productores de Bienes Exentos, Exportadores y personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores 5.11.2 Periodo cuatrimestral para declarar y pagar Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferiores Y cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a 5.11.3 Declaración anual con pagos cuatrimestrales Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferiores Pagos en mayo y septiembre. Cada uno 30% basado en el iva año anterior Ultimo pago (saldo definitivo determinado) con la declaración de Iva. CONCEPTO Año 2012 Pesos Año 2013 Pesos Valor en UVT 104.196.000 4.000 2.396.508.000 92.000 2.396.508.000 92.000 390.735.000 15.000 390.735.000 15.000 Auxilio transporte Salario mínimo 67.800 566.700 70.500 589.500 5.6Sanciones SanciónMínimaImpuestosNacionales (ET639)Elvalormínimodecualquiersanciónseráde Sanciónpor noenviarinformación. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyocontenidopresenteerroresonocorrespondaalo solicitadoincurriránen una multahastade (ET 652). Sanción por expedir facturas sin requisito es del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitoslegales,sinexcederde 5.7Ajusteopcionalparaactivosfijos. Aplica para obligados y no obligados a llevar contabilidad 5.8InteresespresuntivosSociedadesSocios (Et35) Para efectos de impuesto de renta los prestamos en dinero otorgado de Socios a Sociedades o viceversa generan un rendimiento mínimoenelañoDTF Diciembre31anterior (ET639) 5.9Ganancias Ocasionales Exentas ET307 Herencias,legados,donaciones - Inmuebledeviviendaurbanadepropiedad delcausante - Inmueble rural del causante. No aplica a fincas derecreo - Porción conyugal o herencia o legado para conyugesuperstite - Asignaciónparaherederosolegatarios. - El 20% de los bienes recibidos por personas diferentesdeloslegitimariosporherencias ylegados.Máximo - El 20% de los bienes por donaciones u otro acto intervivosgratuito. CONCEPTO Año 2012 Pesos Año 2013 Pesos Valor en UVT 268.000 10260.000 402.615.000 15.000390.735.000 25.499.000 95024.747.000 3,04% 206.676.000 206.676.000 61.466.000 93.675.000 93.675.000 31.259.000 31.259.000 61.466.000 4,98% 5,27% 7.700 7.700 2.290 3.490 3.490 2.290 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com
  • 13. 2322 6.4 LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS Y RECARGOS Hora extra diurna Cuando la jornada excede la máxima legal se liquida: Hora extra nocturna Recargo nocturno Hora extra festiva 25% 75% 35% ( 10 pm hasta 6 am ) 175% cuando se otorga compensatorio • Hasta un año de servicio 30 días de salario • Más de un año de servicio 30 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año. • Hasta un año de servicio 20 días de salario • Más de un año de servicio 20 días por el primer año y 15 días adicionales por cada año. Para trabajadores con más de 10 años de servicio el 27 de Diciembre de 2002 se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990 6.5 INDEMNIZACIONES EN CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO Trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes CONCEPTO Año 2012 Pesos 429.000 16 Disminución de las bases de retención laborales (ET387) 1. Intereses o corrección monetaria por préstamos paravivienda 2. Pagosporsalud.Valormensualmáximoadeducir 3. Hasta 10% del ingreso bruto por concepto de dependientes.Máximo Dependiente: hijos hasta 18 años. Hasta 23 años estudiante. Mayor a 23 discapacidad. Cónyuge, padresyhermanosdependientes. Año 2013 Pesos Valor en UVT 6.6 OTROS DATOS LABORALES DE INTERES Reglamento 2013 859.000 32 Para empleados con más de $ 2.358.000 (cuatro salarios mínimos) deben aportar 1% adicional para el fondo de solidaridad. Salario Mínimo Legal Auxilio de Transporte Se paga a quienes devenguen hasta 2 SMMLV $ 589.500 $ 70.500 $ 1.179.000 6. TEMAS LABORALES Total 6.1 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EmpleadorTrabajadorConcepto Salud Pensión 4.00% 4.00% 8.5 0% 12.00% 12.50% 16.00% 6.2 APORTES ADICIONALES DEL EMPLEADO al fondo de solidaridad Base salarial Valor base Aporte adicional De 16 a 17 salarios mínimos De 17 a 18 salarios mínimos De 18 a 19 salarios mínimos De 19 a 20 salarios mínimos Más de 20 salarios mínimos 9.432.000 10.021.500 10.611.000 11.200.500 11.790.000 0.20% 0.40% 0.60% 0.80% 1.00% 6.3 APRENDICES DEL SENA cuota de apoyo sostenimiento Etapa electiva Etapa productiva 50 % del salario mínimo $294.750 75 % del salario mínimo $442.125 Para quienes contratan aprendices universitarios el valor a cancelar en ambas etapas corresponde a un salario mínimo. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com
  • 14. 7. IMPUESTOS MUNICIPIO DE PEREIRA INDUSTRIAYCOMERCIOPEREIRA (Acuerdo41de 2012) Tarifas 7.2. AUTORRETENCIÓN sobre los ingresos propios obtenidos por los contribuyentesporsusactividadesgravadasenelMunicipio.(Art53). El acuerdo trae nuevas tarifas y nuevas actividades gravadas, por lo tanto es importantequeverifiquelanuevaclasificaciónqueaplicaráparaelaño2013. 7.1.ContribuyentesdelimpuestodeIndustriaComercioyAvisos(ICA) 1.1. Régimensimplificadoespecial(art52) El cual abarca a personas naturales con un establecimiento de comercio y con ingresos brutos anuales no mayores a $14.2 millones depesos.Lamismacifraensusconsignacionesbancariasanuales. Pagarán$215milanualesmásavisosysobretasabomberil.(8UVT) 1.2. Régimensimplificado Definidocadaañoporlasecretaríadehaciendamunicipal (art82) 1.3. Régimencomún Aquellosquenoestánenningunodelosregímenesanteriores (parágrafo3art.53) Deestaautorretenciónseránresponsablesentreotros: · Los grandes contribuyentes del impuesto de renta clasificados por la DIAN, · Losdelrégimencomúndelimpuestodeindustriaycomercio. · Los del régimen simplificado que no son del simplificado especial (decreto 1002-2012) AgentesIntermediariosdeAutorretención (art54) Estos entre otros son, las agencias de publicidad, las administradoras y corredoras de bienes inmuebles, las corredoras de seguros, las sociedades de intermediaciónaduanera,losconcesionariosdevehículos,losadministradores delegados en las obras de construcción, los mandatarios, quienes deberán efectuar retención del impuesto de industria y comercio, en las operaciones en lascualesactúanennombrepropioorepresentacióndeterceros. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 2524 Pagos por concepto de alimentación o tiquetes (ET387-1) Noconstituyeningresoparaeltrabajadorhasta Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceros son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, siempre que el salariodeltrabajadornoexcedade. Rentaexentapagoslaborales(ET206) El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagoslaborales,limitadamensualmentea Se calcula luego de restar los ingresos no constitutivos derenta,lasdeduccionesylasdemásrentasexentas Certificados ET378-1 Todo empleador o contratante de servicios personales deberá expedir un certificado de iniciación y terminación de cada una de las relaciones laborales y/o prestación de servicios que se inicien o terminen en la año. Se entrega al empleado o prestador del servicioycopiaalaDian. ExoneracióndeAportes Parafiscales (Art.25ley1607-2012) Apartir de julio 1 de 2013 se exonera de pago de SENA ICBF a personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta por los trabajadores que devenguen hasta 10 salariosmínimosmensuales. Para Persona natural empleadora aplica si tiene más dedosempleados. Esta exoneración no cobija entidades sin ánimo de lucro yzonasfrancas(art20ley1607) ExoneracióndeAportes enSalud (Art.31ley1607-2012) A partir de enero 1 de 2014 las personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta están exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud por sus trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimosmensuales. CONCEPTO Año 2012 Pesos Año 2013 Pesos Valor en UVT 8.321.000 3108.075.000 6.442.000 2406.252.000 Se reglamenta en 2013 1.100.000 411.068.000
  • 15. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 2726 VencimientoPeríodo 7.5 PLAZOS AÑO 2013 DECLARACIONES DE RETENCIÓN DE ICA Enero Febrero 18- 2013 Febrero Marzo 18 - 2013 Marzo Abril 16 - 2013 Abril Mayo 16 - 2013 Mayo Junio 17 - 2013 Junio Julio 16 - 2013 Julio Agosto 16- 2013 Agosto Septiembre 16 - 2013 Septiembre Octubre 16 - 2013 Octubre Noviembre 18 - 2013 Noviembre Diciembre 16 - 2013 Diciembre Enero 16 - 2014 Las declaraciones deben ser presentadas con pago, aquellas que se presenten sin pago,seráninvalidadassinqueserequieraactoadministrativoqueasílodeclare. Los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial no serán objeto de RetenciónenlafuenteatítulodeIndustriayComercio. 7.5.1 El art. 66 contempla quienes a títulodelimpuestodeindustriaycomercio: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes delimpuestodeindustriaycomercio. 2. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a actividades no sujetasoexentas. 3.Cuandoelbeneficiariodelpagoseaunaentidaddederechopúblico. 4.Cuandoelbeneficiariodelpagoseaautorretenedoryasíloindiqueensu facturaodocumentoequivalente. 7.5.3 La retención se efectuará sobre el valor total de la operación, excluido el impuestoalasventasfacturado.(art69) no están sujetos a retención en la fuente LAS FACTURAS DEL 2013 deben aclarar quien es agente de autorretención paraqueéstanosepractique. Lasbasesmínimascorresponderánsiemprealasqueseapliquenparala retención en la fuente de impuestos nacionales tanto en compras como servicios. 7.5.2 7.5.4 Las responsabilidades como agente retenedor son del intermediario, salvo cuando dicho intermediario sea una persona natural, en cuyo caso será la personajurídicaqueefectúaelpagooabonoquienefectuarálaretención. 7.3. Plazo bimestral de la Declaración de Autorrtención (art 55 del Régimen) Decreto 1002 de 2012 Bimestre Vencimiento Enero - Febrero Marzo 18 de 2013 Marzo - Abril Mayo 16 de 2013 Mayo - Junio Julio 16 de 2013 Julio - Agosto Septiembre 16 de 2013 Septiembre - Octubre Noviembre 18 de 2013 Noviembre - Diciembre Enero 16 de 2014 Las declaraciones deben ser presentadas con pago, en caso contrario serán invalidadas,sinqueserequieraactoadministrativoqueasílodeclaré 7.4.RETENCIONESATERCEROS(art62) SonagentesderetencióndeICAPereiraentreotros(art63): * Todas las personas jurídicas y sus asimiladas y las entidades públicas que realicen pagos o abonos en cuenta en el Municipio por operaciones realizadas en el mismo, bien sea que tengan domicilio, sucursal, agencia, establecimiento o representante que efectúe el pago * Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por laDIAN. * Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que seanagentesderetencióndelimpuestosobrelarenta. * Los Consorcios y Uniones Temporales, a los miembros del Consorcio y/olaUniónTemporal * LosresponsablesdelrégimencomúndelIndustriayComercio
  • 16. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 2928 8. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES VENCIMIENTO DE SUPERSOCIEDADES Programación de envío de información financiera ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DELNIT ENVIO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DELNIT ENVIO DE INFORMACIÓN 01 AL 05 lunes 01 de Abril 51-55 lunes 15 de Abril 06 AL 10 Martes 02 de Abril 56-60 Martes 16 de Abril 11 AL 15 Miércoles 03 de Abril 61-65 Miércoles 17 de Abril 16-20 Jueves 04 de Abril 66-70 Jueves 18 de Abril 21-25 Viernes 05 de Abril 71-75 Viernes 19 de Abril 26-30 Lunes 08 de Abril 76-80 Lunes 22 de Abril 31-35 Martes 09 de Abril 81-85 Martes 23 de Abril 36-40 Miércoles 10 de Abril 86-90 Miércoles 24 de Abril 41-45 Jueves 11 de Abril 91-95 Jueves 25 de Abril 46-50 Viernes 12 de Abril 96-00 Viernes 26 de Abril Programación de envío de prácticas empresariales ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DELNIT ENVÍO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DELNIT 01 AL 05 Lunes 06 de Mayo 51-55 Martes 21 de Mayo 06 AL 10 Martes 07 de Mayo 56-60 Miércoles 22 de Mayo 11 AL 15 Miércoles 08 de Mayo 61-65 Jueves 23 de Mayo 16-20 Jueves 09 de Mayo 66-70 Viernes 24 de Mayo 21-25 Viernes10 de Mayo 71-75 Lunes 27 de Mayo 26-30 Martes 14 de Mayo 76-80 Martes 28 de Mayo 31-35 Miércoles 15 de Mayo 81-85 Miércoles 29 de Mayo 36-40 Jueves 16 de Mayo 86-90 Jueves 30 de Mayo 41-45 Viernes 17 de Mayo 91-95 Viernes 31 de Mayo 46-50 Lunes 20 de Mayo 96-00 Martes 4 de Junio ENVÍO DE INFORMACIÓN 7.5.5 a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente base gravable determinada para estas actividades. (caso de concesionarios de vehículos y venta de derivados del petróleo) Para efectos de establecer la cuantía sometida a retención en la fuente por compra de bienes o servicios cuando se realicen varias compras a un mismo vendedor se tomaranlosvaloresdetodaslasoperacionesrealizadasenlamismafecha.. ReportesemestralderetencionesdeICA Para efectos de control la Administración tributaria de Pereira solicitará semestralmente en medios magnéticos el movimiento de las retenciones practicadas por los responsables. Este reporte debe reflejar el movimiento de las mismas (art73). En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto 7.5.6 7.6. La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravadalaoperación(art71) OTROSPLAZOSMUNICIPIODEPEREIRA Régimen simplificado especial La Secretaría de Hacienda enviará la factura respectiva VencimientoPeríodo Enero Marzo Abril Junio Julio Septiembre Octubre Diciembre Marzo 27 - 2013 Junio 28 - 2013 Septiembre 30 - 2013 Diciembre 27 - 2013 VencimientoPeríodo IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO INDUSTRIA Y COMERCIO Enero Marzo Abril Junio Julio Septiembre Octubre Diciembre Marzo 27 - 2013 Junio 28 - 2013 Septiembre 30 - 2013 Diciembre 27 - 2013
  • 17. 9. TABLAS DE USO CORRIENTE EN 2013 A. RETENCIÓN EN LA FUENTE - 2013 CONCEPTO BASE Porcentaje Base UVT Ingresos laborales 2.550.000 Tabla ET 383 95 Indemnización laboral (ET 401-3) 5.476.000 20,00% 204 Profesiones liberales y Servicio Técnico que no requiera uso de insumos maquinaria especializada (Clasificados como Empleados ET 329 con ingresos 80% de esta actividad)) Honorarios y/o Servicios 2.550.000 Tabla ET 383 95 Honorarios, comisiones + Personas jurídica 100% 11,00% + Persona natural NO Clasificado como empleado ET 329 100% 10,00% + Persona natural NO Clasificado como empleado ET 329 con ingresos o contrato superior a 88.575.000 11,00% 3.300 Servicios integrales de salud (ET 392) 107.000 2,00% 4 Servicios + Persona Natural Declarante NO clasificado como empleado 107.000 4,00% 4 + Persona natural NO Clasificado como empleado ET 329 No declarante, con ingreso menor de $88.575.000 107.000 6,00% 3.300 Fletes transporte de carga 107.000 1,00% 4 Transporte de pasajeros Terrestre nacional 725.000 3,50% 27 Aéreo y marítimo 107.000 1,00% 4 Empresas de servicios temporales 107.000 1,00% 4 Empresas de vigilancia y/o aseo 107.000 2,00% 4 Hoteles restaurante hospedajes 107.000 3,50% 4 Licenciamiento o derecho de uso en sotfware 100% 3,50% + Declarante Residente o Domiciliado (Dec 2521 -2011) Consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (Dec 1141 de 2010) + Declarante o Ingreso superior a 88.575.000 6,00% 3.300 + No obligado a declarar 10,00% ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3130 CONCEPTO BASE Porcentaje Base UVT Consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica, prestados por no residentes o no domicilados ET 408 100% 10,00% Compras En general y otros ingresos 725.000 3,50% 27 Combustibles 100% 0,10% Productos agropecuarios + sin procesamiento industrial 2.469.000 1,50% 92 + café pergamino o cereza 4.295.000 0,50% 160 Compras con Tarjetas débito o crédito. Hecha por bancos 1,50% Arrendamiento Bienes muebles 100% 4,00% Bienes inmuebles 725.000 3,50% 27 Loterías rifas, apuestas similares 1.288.000 20,00% 48 Construcción, obra material 725.000 1,00% 27 Enajenación A Fijos Persona natural 100% 1,00% Rendimientos financieros 100% 7,00% Retención al Impuesto a las ventas Compras 725.000 15,00% 27 Servicios 107.000 15,00% 4 Indemnizaciones Extranjero no residente vs Estado o privado 33,00% Nacional o extranjero residente vs privado 20,00% Nacional vs Estado 0,00% Dividendos y Participaciones (DR 567/07) Socios declarantes de renta ET 49 20,00% No obligado a declarar ET 49 33,00% No obligado a declarar y con pago ET 49 de dividendos superior a 37.577.000 20,00% 1.400 Impuesto de timbre 161.046.000 0% 6.000
  • 18. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3332 RANGOS EN PESOS TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 2.550.000 0% 0 2.550.001 4.026.000 19% (Ingreso laboral gravado menos $ 2.550.000) *19% 4.026.001 9.663.000 28% (Ingreso laboral gravado menos $ 4.026.000) *28% más $268.000 9.663.001 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado menos $ 9.663.000) *33% más $1.852.000 TARIFAMÍNIMADERETENCIÓNENLAFUENTEPARAEMPLEADOS. (Vigenteapartirdeabril1de2013,previareglamentacióndelGobierno. ET384) No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 (tabla anterior) los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta: B. RETENCIÓN EN LA FUENTE EMPLEADOS ClasificacióndeEmpleados (Ley1607de2012art10- ET329) Se consideran empleados para efectos tributarios las personas naturales residentes: • Cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,independientementedesudenominación. • Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualosuperiora80%alejerciciodedichasactividades. • La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (ET 329) será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en lafuente:(ET383–art.13ley1607-2012) TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2013 PARA EMPLEADOS (ET329) RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 0% 0 >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
  • 19. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3534 IMAN (en UVT) menos de 1,548 0.00 3,339 95.51 8,145 792.22 1,548 1.05 3,421 101.98 8,349 833.12 1,588 1.08 3,502 108.64 8,552 874.79 1,629 1.11 3,584 115.49 8,756 917.21 1,670 1.14 3,665 122.54 8,959 960.34 1,710 1.16 3,747 129.76 9,163 1,004.16 1,751 2.38 3,828 137.18 9,367 1,048.64 1,792 2.43 3,910 144.78 9,570 1,093.75 1,833 2.49 3,991 152.58 9,774 1,139.48 1,873 4.76 4,072 168.71 9,978 1,185.78 1,914 4.86 4,276 189.92 10,181 1,232.62 1,955 4.96 4,480 212.27 10,385 1,279.99 1,996 8.43 4,683 235.75 10,588 1,327.85 2,036 8.71 4,887 260.34 10,792 1,376.16 2,118 13.74 5,091 286.03 10,996 1,424.90 2,199 14.26 5,294 312.81 11,199 1,474.04 2,281 19.81 5,498 340.66 11,403 1,523.54 2,362 25.7 5,701 369.57 11,607 1,573.37 2,443 26.57 5,905 399.52 11,810 1,623.49 2,525 35.56 6,109 430.49 12,014 1,673.89 2,606 45.05 6,312 462.46 12,217 1,724.51 2,688 46.43 6,516 495.43 12,421 1,775.33 2,769 55.58 6,720 529.36 12,625 1,826.31 2,851 60.7 6,923 564.23 12,828 1,877.42 2,932 66.02 7,127 600.04 13,032 1,928.63 3,014 71.54 7,330 636.75 13,236 1,979.89 3,095 77.24 7,534 674.35 13,439 2,031.18 3,177 83.14 7,738 712.8 más de 13.643 27%*RGA – 1.622 3,258 89.23 7,941 752.1 C. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL IMAN ET 333 Personas naturales residentes clasificados como empleados Personas naturales residentes clasificados como empleados Aplica para Renta Gravble Alternativa (RGA) inferior a 4.700 UVT ($126,1mm) Es calculado sobre la RGA determinada con el sistema IMAN D. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL SIMPLE - IMAS - ET 334 Renta Gravable Alternativa Total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Renta Gravable Alternativa Total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Renta Gravable Alternativa Total anual desde (en UVT) anual desde (en UVT) Empleado Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Empleado Empleado Estatabladeretención solamenteseráaplicablealostrabajadoresempleadosque sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. En el caso de los “empleados” de profesiones liberales o presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales esta tabla aplica únicamente cuando susingresosdelañoanteriorseansuperioresa 3.300UVT($85.962.000) menos de 128,96 0 278.29 7.96 678.75 66.02 128.96 0.09 285.07 8.5 695.72 69.43 132.36 0.09 291.86 9.05 712.69 72.9 135.75 0.09 298.65 9.62 729.65 76.43 139.14 0.09 305.44 10.21 746.62 80.03 142.54 0.1 312.22 10.81 763.59 83.68 145.93 0.2 319.01 11.43 780.56 87.39 149.32 0.2 325.8 12.07 797.53 91.15 152.72 0.21 332.59 12.71 814.5 94.96 156.11 0.4 339.37 14.06 831.47 98.81 159.51 0.41 356.34 15.83 848.44 102.72 162.9 0.41 373.31 17.69 865.4 106.67 166.29 0.7 390.28 19.65 882.37 110.65 169.69 0.73 407.25 21.69 899.34 114.68 176.47 1.15 424.22 23.84 916.31 118.74 183.26 1.19 441.19 26.07 933.28 122.84 190.05 1.65 458.16 28.39 950.25 126.96 196.84 2.14 475.12 30.8 967.22 131.11 203.62 2.21 492.09 33.29 984.19 135.29 210.41 2.96 509.06 35.87 1,001.15 139.49 217.2 3.75 526.03 38.54 1,018.12 143.71 223.99 3.87 543 41.29 1,035.09 147.94 230.77 4.63 559.97 44.11 1,052.06 152.19 237.56 5.06 576.94 47.02 1,069.03 156.45 244.35 5.5 593.9 50 1,086.00 160.72 251.14 5.96 610.87 53.06 1,102.97 164.99 257.92 6.44 627.84 56.2 1,119.93 169.26 264.71 6.93 644.81 59.4 más de 1.136,92 27%*PM-135,17 271.5 7.44 661.78 62.68
  • 20. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3736 El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidasalcohólicasparaconsumodentrobares,tabernasydiscotecas. El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuestonacionalalconsumo(ET512-12) El impoconsumo no se aplicará para los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarángravadosporlatarifageneraldelimpuestosobrelasventas(ET512-9) aplicable al servicio es del sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público. El periodo de declaración es bimestral y la base gravable en el servicio prestado por losrestaurantesestáconformadaporelpreciototaldeconsumo(512-9). El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. El impoconsumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). El no cumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones aplicablesalimpuestosobrelasventas(IVA). Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000)UVT. ($104.196.000año2012y$107.364año2013) La tarifa 8% 10. IMPUESTO AL CONSUMO RESTAURANTES (ET 512-1 y siguientes)1,548 1.08 2,199 20.92 3,339 162.82 1,588 1.1 2,281 29.98 3,421 176.16 1,629 1.13 2,362 39.03 3,502 189.5 1,670 1.16 2,443 48.08 3,584 202.84 1,710 1.19 2,525 57.14 3,665 216.18 1,751 2.43 2,606 66.19 3,747 229.52 1,792 2.48 2,688 75.24 3,828 242.86 1,833 2.54 2,769 84.3 3,910 256.21 1,873 4.85 2,851 93.35 3,991 269.55 1,914 4.96 2,932 102.4 4,072 282.89 1,955 5.06 3,014 111.46 4,276 316.24 1,996 8.6 3,095 122.79 4,480 349.6 2,036 8.89 3,177 136.13 4,683 382.95 2,118 14.02 3,258 149.47 Para trabajadores por cuenta propia, personas naturales residentes Aplica para Renta Gravable Alternativa (RGA) que sea superior al rango indicado para cada actividad y que a su vez sea inferior a 27.000 UVT ($724,7mm). E IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS - ET 340 IMASActividad Para RGA desde Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143) Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795) Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549) Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303) Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT - 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT - 3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT - 1.844) IMAN (en UVT) Renta Gravable Alternativa anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Renta Gravable Alternativa anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Renta Gravable Alternativa anual desde (en UVT)
  • 21. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3938 12. PLANEANDO SU DECLARACIÓN DE RENTA Recuerde tener a mano la siguiente información cuando piense en su declaración derenta. 1. Certificadoexpedidopor lasentidadesfinancierasconelsaldoadiciembre31y que incluya además los rendimientos ganados y las retenciones que le practicaron. 2. Certificado de los depósitos, inversiones financieras o en otras entidades, a su favor (C.D.T. - fiducia, Tes, papeles del Gobierno, etc.). cédulas de capitalización, pólizas de seguro de vida. Certificado que incluya el valor de la inversión, los interesesorendimientosganadosy lasretencionesquelehayanhecho. 3. Certificados sobre aportes en fondos de pensiones obligatorios o voluntarios, fondos mutuos de inversión etc. Recuerde que los aportes del año en fondos de pensionestienenlaopcióndedisminuirelimpuestoderentaapagar. 4. Relación de las cuentas por cobrar a su favor existentes en diciembre 31 con identificación del deudor y el nit correspondiente; si estas generaron intereses y retencionesobtenerelcertificadocorrespondiente. 5. Certificado de los aportes o acciones en sociedades, para evaluar si hubo adquisición de nuevas acciones o aportes, pago de dividendos o utilidades y posiblesretencionesenlafuenteporelingresodeutilidades. 6. Relación y valor de los inventarios en mercancías, semovientes u otras especiesposeídosafindeaño. 7. Relación de vehículos, propiedades y demás bienes poseídos o que figuren a sunombreendiciembre31 8. Certificado de las deudas vigentes (bancarias, hipotecarias, etc.) o en su defecto el documento que las respalde (letra, pagaré). Igualmente el valor de los interesespagadosenelaño. 11.CONCILIACIÓNPROCESOSTRIBUTARIOSANTELADIAN ConceptoCondiciones Fecha Presentación Articulo ley ImpuestosBeneficioPagoActuación Posterior Fecha Conciliación (Ley1607-2012)
  • 22. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 4140 Pereira, 707 Edificio Diario de Otún Teléfono: 325 0123 jhoyos@sotaxco.com Asociado a www.sotaxco.com / actualización tributaria JORGE HOYOS SALAZAR CONTADOR PUBLICO 9. Certificado(s) de ingresos obtenidos durante el año, y la certificación sobre las retenciones que le hubieren practicado (Salarios, honorarios, ventas, servicios, arriendos,comisiones,utilidades..etc.). 10. Relación de los gastos que tengan directa relación con los ingresos obtenidos, con identificación de concepto del gasto, nombre del beneficiario, Nit, o en su defectoloscomprobantescorrespondientes. 11. Los pagos del impuesto predial o la declaración de autoavalúo, del período con copiadelosrecibosoficialesconelfindeconocerlosavalúoscatastrales. 12. Relación de los bienes que se adquirieron y/o vendieron durante el año, con relacióndecompradorovendedor,Nit,valordelatransacción,retenciónenlafuente oensudefectolosdocumentosqueamparandichastransacciones. Recuerde que las retenciones en las ventas de los vehículos son efectuadas en la OficinadeTránsitoyladelosinmueblessonhechasenlasNotarías. 13. Cualquierotromovimientooinversiónrealizadaenelaño,noconsideradaenlos puntos anteriores y que amerite tenerlo en cuenta al momento de elaborar la declaración. 14. Consideracióndefuturasinversionesenbienes. • Esta opción debe incluir todas las proyecciones o planes a futuro de posibles ventasdebienesdeclaradosuotroscambiosdeactivosqueseesténdeclarando. • Calcule igualmente el valor de las nuevas inversiones o adquisiciones que piensarealizarafuturo,conelobjetodeverificarlajustificacióndefondosparaello. 15. Copia de la declaración del año anterior con su correspondiente cuadro en dondesedetalleelpatrimonio,losingresosobtenidosygastos. 16. Noolvideelformulariodelañogravablecorrespondiente.