2. Describir la contaminación sonora y sus
efectos.
Describir la contaminación visual y sus
efectos.
Describir la contaminación electromagnética
y sus efectos
3.
4. Sonido molesto que puede producir efectos fisiológicos y
psicológicos nocivos para una persona o grupo de
personas.
Causa principal: la actividad humana (transporte, industria,
construcción, etc.)
Hace referencia al ruido cuando excede los estándares
establecidos por norma.
5. Movimiento ondulatorio con una intensidad y frecuencia
determinada.
Se transmite en un medio elástico (aire, agua o gas)
Generando una vibración acústica capaz de producir una
sensación auditiva.
La intensidad del sonido es medida en decibeles (dB).
La frecuencia indica el número de ciclos por unidad de
tiempo que tiene una onda y es expresada en Herzios (Hz).
El rango de frecuencia de los sonidos audibles en
personas jóvenes y sanas es entre 20 Hz y 20 000 Hz
6. Unidad adimensional usada para describir niveles de
presión, potencia o intensidad sonora.
Nuestro sistema auditivo tiende a recibir sonidos que
oscilan entre los 40 y 70 decibeles (dB).
En una conversación normal se puede alcanzar los 40 dB.
Ambiente externo de una ciudad (Lima Metropolitana) > 65
dB. (mayoría de distritos y horas determinadas)
¡Esta exposición prolongada a sonidos de alta intensidad es
la que causa graves daños en la salud de sus habitantes!
7. Según la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU.
(EPA), un valor promedio de:
70 dB durante 24 horas diarias
75 dB durante 8 horas diarias
90 dBA durante intervalos cortos
Existen límites menores, recomendados para diversas
situaciones, que varían desde valores tan bajos como
30 dBA para lograr una excelente inteligibilidad de la
palabra hasta 55 dBA de día en exteriores.
protege virtualmente a
toda la población contra
daño auditivo
8. Niveles sonoros y respuesta humana
Sonidos característicos Nivel de presión sonora (dB) Efecto
Zona de lanzamiento de cohetes
(sin protección auditiva)
180 Pérdida auditiva irreversible
Operación en pista de jets
Sirena antiaérea
140 Dolorosamente fuerte
Camión pesado (15 m)
Tránsito urbano
90 Muy molesto
Daño auditivo (8 horas)
Reloj despertador (0,5 m)
Secador de cabello
80 Molesto
Conversación normal 60 Intrusivo
Dormitorio
Oficina tranquila
40 Silencio
Biblioteca
Susurro a 5 m
30 Muy silencioso
10 Apenas audible
0 Umbral auditivo
9. Conjunto de sonidos ambientales nocivos que recibe el
oído, que por ser excesivo y molesto, es considerado como
un contaminante.
Sonido molesto que puede producir efectos nocivos tanto
fisiológicos como patológicos.
Cualquier sonido que sea calificado por quien lo recibe
como algo molesto, indeseado, inoportuno o desagradable.
Es el contaminante más común.
10. MAYOR IMPACTO vehículos motorizados
MEDIO IMPACTO fuentes fijas
MENOR IMPACTO ocurrencia esporádica
(locomoción colectiva)(70% RUIDO)
(industrias, construcción,
talleres, centros de recreación, etc.)
(gritos de niños,
conciertos al aire libre, ferias y vendedores calle-
jeros, sonidos de animales domésticos, fuegos
artificiales, etc.)
(25% RUIDO)
(5% RUIDO)
11. 2003: Se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Ruido, con el objetivo de
proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población
y promover el desarrollo sostenible.
Se pretende promover que las políticas e inversiones públicas y
privadas apunten al control de la contaminación sonora, tomando
en cuenta los principios de la Constitución Política del Perú, la Ley
General del Ambiente y la Ley General de Salud.
Luego, quedó bajo responsabilidad del Ministerio de Transportes, el
Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud, cumplir con
el decreto de fijar los límites para el ruido y los procedimientos de
medición de éste, de acuerdo a sus jurisdicciones.
12. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Establece cinco zonas fundamentales y los niveles de ruido permitidos en cada una de ellas, según
el horario: diurno (período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas) y nocturno
(período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas). Es así que se tiene la
siguiente clasificación:
Zona Comercial: Área autorizada para la realización de actividades comerciales y de
servicios. En esta zona el nivel de ruido permitido es de 70 dB en horario diurno y 60 dB en
horario nocturno.
Zona Industrial: Área autorizada para la realización de actividades industriales. En esta zona el
nivel de ruido permitido es de 80 dB en horario diurno y 70 dB en horario nocturno.
Zona Residencial: Área autorizada para la instalación de viviendas o residencias, que permitan
la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. En esta zona el nivel de ruido
permitido es de 40 dB en horario diurno y 50 dB en horario nocturno.
*Áreas autorizadas por el gobierno local correspondiente.
13. Zona Mixta: Área donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más
zonificaciones, tales como: Residencial- Comercial, Residencial - Industrial, Residencial-
Comercial - Industrial, etc. En esta zona los decibeles no deberán sobrepasar los límites de la
zonificación más susceptible; por ejemplo, en el caso de combinación entre zona Residencial y
Comercial, se deberá respetar los límites máximos permisibles correspondientes a la zona
residencial.
Zona de Protección Especial: Aquella zona de alta sensibilidad acústica, cuyos sectores
requieren una protección especial contra el ruido por tratarse de establecimientos de salud,
centros educativos, asilos, orfanatos, etc. En esta zona el nivel de ruido permitido es de: 50 dB
para el horario diurno y 40 dB para el horario nocturno.
Actualmente se tiene conocimiento que los distritos que cuentan con ordenanzas para el control
del ruido son: Miraflores, Surco, Callao, San Isidro y Lince.
14. Según la OMS y otros especialistas:
El ruido no modifica el medio ambiente pero incide en el
órgano de percepción fisiológica: el oído; el efecto producido
en el órgano de audición del ser humano por las vibraciones
del aire, afecta las actividades del desarrollo social del
individuo como la comunicación, aprendizaje,
concentración, descanso y distorsión de la información.
El daño acústico es proporcional tanto a la intensidad del sonido como al
tiempo de exposición
15. La exposición al ruido puede ocasionar tanto daños
patológicos como psicológicos, que a su vez pueden ser
directos e indirectos.
Un efecto patológico directo: pérdida progresiva de la
audición, lo cual puede derivar en la sordera.
Cuando las personas están expuestas a mayores niveles
de ruido, su organismo puede desarrollar enfermedades
cardiovasculares, digestivas o neurológicas.
16. • Pérdida de la capacidad auditiva
• Alteración de la actividad cerebral, cardiaca y respiratoria
• Trastornos gastrointestinales
• Trastornos psicológicos (paranoia, perversión) y alteraciones
conductuales tales como perturbación del sueño y el descanso
• Sexual (impotencia)
• Dificultades para la comunicación, irritabilidad, agresividad,
problemas para desarrollar la atención y concentración mental. .
19. Todo aquello que afecta o perturba la visualización de una
determinada zona o rompe la estética del paisaje.
Consiste en el abuso de los elementos de imagen que
alteran la estética del paisaje, de forma que resultan
agresivos e invasivos.
Causada por medios de expresión pública (como carteles
con anuncios publicitarios), cables, antenas, postes,
estructuras deterioradas y vertederos clandestinos, entre
otros, que por su tamaño, localización y acumulación
sobresaturan el ambiente, convirtiéndose en elementos
contaminantes.
20. Todos los días vemos a Lima
saturada de paneles de publicidad.
El paisaje luce atiborrado de
carteles. Hacen de esta ciudad el
mejor ejemplo de contaminación
visual y peligro potencial en las
carreteras, una problemática que
parece pasar desapercibida.
21. Este tipo de contaminación lleva a una serie de riesgos para
la vida humana. La contaminación visual en la ciudad no solo
se debe a la publicidad comercial, pero esta es la más
potente, ya que genera una profusión de imágenes que crea
una atmósfera no saludable.
22. Existe la Ordenanza Municipal Nº 1094, aprobada en el
2007, que establece las reglas que deben cumplir los
paneles publicitarios. Por ejemplo, debe haber una
distancia de cien metros entre cada cartel en carreteras o
cambios viales.
23. No se pueden poner anuncios
en la Panamericana Norte, la
Sur Antigua, la Panamericana
Sur, la Ramiro Prialé o la
Carretera Central, si estos
obstaculizan la visión en
cruces o vías de desnivel o en
sus separadores centrales. Si
esto no se cumple, se
sanciona al anunciante con el
pago de una UIT (S/.3.700) y
se retira el cartel.
24. Avisos publicitarios (publicidad exterior), colocados en las
calles y carreteras sin respetar las ordenanzas
municipales.
La propaganda electoral (afiches, banderolas y pancartas).
Numerosas pintas realizadas en paredes de viviendas,
edificios y bodegas (que además constituyen un daño al
patrimonio privado y público).
25.
26. En época electoral se agudiza la situación de saturación y
desorden en las calles, tras la colocación excesiva de
propaganda política.
Sin duda la situación de desorden y caos visual se agudiza en época
electoral. Es así como, a pesar de existir ordenanzas municipales
para la regulación de la propaganda política, en muchos casos el
respeto a éstas no se cumple.
La improvisación, el desorden y la falta de consideración a “los otros”
impera
27.
28. Según la Ley Orgánica de Elecciones,
concluidos los comicios, todos los partidos
políticos tienen 60 días para retirar o
borrar su propaganda, de otra manera
serán multados por los consejos distritales.
La ordenanza 393 -2002 de la
Municipalidad de Lima es la que regula, en
la mayoría de los distritos, la colocación de
afiches electorales en espacios públicos.
29. Lo mínimo que exige una ordenanza municipal con relación a la
colocación de propaganda electoral es la prohibición de
aquellos afiches, carteles, banderolas, etc. que puedan poner
en riesgo el tránsito peatonal, vehicular o el sistema de
señalización o semaforización.
Está prohibido colocar carteles que restrinjan la visibilidad de la
vía pública.
30. • El desorden y alteración del paisaje urbanístico.
• La saturación del panorama visual de conductores y transeúntes.
• La distracción de conductores, pudiendo generar accidentes.
• El estrés y agotamiento.
31.
32. Se refiere a la existencia de una exposición excesiva a las
radiaciones de espectro electromagnético (o campos
electromagnéticos) generadas por equipos electrónicos u
otros elementos producto de la actividad humana.
33. Se sospecha que ciertos campos electromagnéticos
podrían ser, para las especies vivas, un factor de
perturbación, pudiendo afectar a su salud o hábitos
reproductivos.
Estas cuestiones son objeto de polémica social y
mediática, y también de intenso estudio académico, sin que
hasta la fecha haya sido probada científicamente la
existencia de efectos adversos.
34. Trastornos neurológicos: Irritabilidad, migraña, astenia, excitabilidad,
alteraciones sensoriales, mareos y temblores.
Trastornos cardiopulmonares: Alteraciones en la frecuencia cardíaca,
modificaciones de la tensión arterial y alteraciones vasculares periféricas.
35. Trastornos reproductivos: Trastornos del ciclo menstrual, infertilidad, aborto,
disminución de la libido sexual.
Cáncer: Leucemias y tumores del sistema nervioso central.
36. Trastornos hormonales: Trastornos en la producción de melatonina y
hormonas sexuales.
Trastornos dermatológicos: Dermatitis y alergias cutáneas
Trastornos inmunológicos: Trastornos en el sistema de inmunovigilancia
infecciosa y tumoral.
37. La contaminación acústica o contaminación sonora es el exceso de sonido
que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. La
exposición al ruido puede ocasionar daños patológicos como la pérdida
progresiva de la audición, lo cual puede derivar en la sordera, o el desarrollo de
enfermedades cardiovasculares, digestivas o neurológicas.
38. La contaminación visual es todo aquello que afecta o perturba la
visualización de una determinada zona y que consiste en el abuso de los
elementos de imagen que alteran la estética del paisaje, de forma que resultan
agresivos e invasivos.
Es causada por medios de expresión pública (como carteles con anuncios
publicitarios), cables, antenas, postes, estructuras deterioradas y vertederos
clandestinos, entre otros, que por su tamaño, localización y acumulación
sobresaturan el ambiente, convirtiéndose en elementos contaminantes.
Sus principales efectos son el desorden y alteración del paisaje urbanístico, la
saturación del panorama visual de conductores y transeúntes, la distracción de
conductores, pudiendo generar accidentes, y el estrés y agotamiento.
39. La contaminación electromagnética, también conocida como electropolución,
se refiere a la presunta existencia de una exposición excesiva a las radiaciones
de campos electromagnéticos generadas por equipos electrónicos u otros
elementos producto de la actividad humana.
Puede provocar trastornos neurológicos (irritabilidad, migraña, astenia,
excitabilidad, alteraciones sensoriales, mareos y temblores), trastornos
cardiopulmonares (alteraciones en la frecuencia cardíaca, modificaciones de
la tensión arterial y alteraciones vasculares periféricas), trastornos
reproductivos (trastornos del ciclo menstrual, infertilidad, aborto, disminución
de la libido sexual), cáncer (leucemias y tumores del sistema nervioso central),
trastornos hormonales (trastornos en la producción de melatonina y
hormonas sexuales), trastornos dermatológicos (dermatitis y alergias
cutáneas) o trastornos inmunológicos (trastornos en el sistema de
inmunovigilancia infecciosa y tumoral).