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Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 1
CURSO VIRTUAL RECIBIDO POR EL MINEDU A
LOS MIEMBROS DE LAS CPPA, A TRAVÉS DEL
PORTAL PERÚ EDUCA.
DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. ─
CURSO VIRTUAL─
El proceso administrativo disciplinario en el sector educación resulta especialmente
complejo por las múltiples normas que regulan. Ello genera obstáculos en el
funcionamiento de las instancias de gestión educativa descentralizadas. En este sentido
podemos mencionar que unió de los obstáculos que se presenta es la falta de manejo de
normatividad por parte de los operadores encargados de realizar el proceso
administrativo disciplinario─ integrantes de la Comisión de Procesos administrativos
Disciplinarios y asesores legales─ que conlleva a la vulneración de los principios de la
potestad sancionadora del Estado, aplicándose entre otras, sanciones leves a conductas
graves. Otro obstáculo vislumbrado es la vulneración del principio de celeridad que
implica la demora en la sustanciación del proceso administrativo disciplinario, la cual a
su vez, puede generar la prescripción de las faltas administrativas y, en consecuencia su
impunidad, así como la dilación de los plazos establecidos legalmente.
Ante lo expuesto el Ministerio de Educación ha visto por conveniente implementar una
serie de estrategias tendientes a optimizar el sistema de sanción administrativa
disciplinaria siendo una de ellas capacitar a los miembros de las CPPA, a fin de que este
se desarrolle eficaz y eficientemente.
En el presente curso se pretende desarrollar el marco general del proceso administrativo
disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado.
Asimismo, se busca dotar a los operadores administrativos de herramientas que les
ayude a interpretar y superar los vacios normativos tales como algunas sentencias y
resoluciones que constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento.
El presente curso de Derecho Administrativo Disciplinario deviene además en un medio
de difusión de las normas relacionadas con el proceso administrativo disciplinario,
poniendo énfasis en la Ley N° 29944─ Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, las
cuales deben ser de conocimiento de todo aquel que investiga en el desarrollo del
mismo, teniendo en cuenta que su objetivo es la determinación de responsabilidades y la
aplicación de sanciones oportunas y proporcionales.
Por último, en el presente Curso se desarrollan los principios, conceptos y definiciones
que se aplican en los regímenes disciplinarios de la Administración pública. Ello
contribuirá a que los asesores legales de las Comisiones de Procesos Administrativos
Disciplinarios ejerzan sus funciones, optimizando los fines del proceso y su importancia
en el sistema educativo nacional.
Oficina de Control y Seguimiento
Oficina General de ética Pública y Transparencia.
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 2
CÓDIGO DE ETICA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY N° 27815 ( * )
Sobre el Código de Ética se ha publicado la siguiente información al respecto:
La POLÍTICA PÚBLICA denominada EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (CEFP). Es
reconocidoportoda lasociedadperuanael carácter burocrático del empleadopúblico.Parala gran mayoría
la funciónpúblicanoesejercidaafavordel ciudadano.Todaestapobre imagen llevó al Estado a mejorarla.
Por ello se decidió MODERNIZARLA, para aproximarla al ciudadano a servirlo y hacer una gestión
transparente,eficiente ynocorrupta.En esa línease ha implementadotodounconjunto de normas, que le
dan pie a la implementación del CEFP.
PRIMERA ETAPA: EN AGENDA
El problemaestabaampliamentereconocido,el carácter“burocrático”y poco eficiente. El aspecto político,
todas las fuerzas durante las elecciones, han puesto especial atención sobre la ETICA del funcionario
público.Tantoque se plasmoenel AcuerdoNacional,Política26 “Promociónde laÉtica y la Transparencia y
Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus
Formas”.
El aspectode ParticipantesVisibles,hasidoclamoroso,puesloscandidatos,el presidente y personalidades
han destacado que uno de los principales problemas del país es la Ética, ligada a la transparencia y la
corrupción. Era entonces natural que el tema de ETICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, sea puesto en primer
nivel de la Agenda y estudiada las Alternativas.
ACUERDO NACIONAL: VIGÉSIMO SEXTA POLÍTICA DE ESTADO: PROMOCIÓN DE
LA ÉTICA
Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión
tributaria y el contrabando en todas sus formas.
Nos comprometemos a afirmar, en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que
promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y
efectiva solidaridad.
Con este objetivoel Estado:(a) enfatizarálosprincipioséticosque refuercenel cumplimiento ciudadano de
las normas; (b) velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoverá la
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vigilanciaciudadanade sugestiónyel fortalecimientoylaindependencia del Sistema Nacional de Control;
(c) desterrarála impunidad,el abusode poder,lacorrupciónyel atropellode los derechos; (d) desarrollará
una culturade paz, de valoresdemocráticosyde transparencia,que acojalosreclamos genuinos y pacíficos
de losdistintos sectores de la sociedad; (e) promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de
anticorrupción,que elimine lasprácticasviolatoriasdel ordenjurídico, incluyendo el tráfico de influencias,
el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y (f) regulará la
función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares.
SEGUNDA ETAPA:
INSTRUMENTO : Se ha dadola Ley 27815 el 22-7-2002, CÓDIGO DE
ETICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Allí se
establecer Principios, Deberes y Prohibiciones. ─ Reglamentode la
ley:DS. N° 033-2005-PCM. A finde aplicar laLey 27815. Que “coadyuvaráa la
transparenciaenel ejerciciode lafunciónpública”─
• GrupoObjetivo:Rige para los servidorespúblicosde lasentidades de laAdministraciónPública(Ley
27444).
• La PCM esla entidadencargadade dictar las normasinterpretativasy aclaracionesdel código.
• La Ley tiene: PRINCIPIOS(8).DEBERES(6). PROHIBICIONES(5).INCENTIVOS. SANCIONES.
FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política
y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía,priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos,conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de la
Modernización del Estado.
Ley y dispositivos aprobados:
 Ley N° 27815 - Código de Ética de la Función Pública ─22-07-2002─
 Resolución Ministerial N° 295-2009-PRODUCE
Aprobar la Directiva General N° 006-2009-PRODUCE "Disposiciones para la aplicación del Código de Ética de la
Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción"
 Resolución Ministerial N° 471-2009-PRODUCE
Modificar los numerales 6.1.3;6.1.4 y 6.4.1 de la Directiva General "Disposiciones para la aplicación del Código
de Ética de la Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción"
EMPLEADO PÚBLICO:
Para efectos del Código de Ética se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades
de la Administración Pública,en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
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confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el
régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
(Artículo Único de la Ley N° 28496, que Modifica el Artículo 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública)
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución ylas Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso
de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
PRINCIPIOS
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constituciónylas Leyes, garantizandoque en todas las fases del proceso de toma d e
decisiones o enel cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido
procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez yhonestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida comoaptitud técnica, legal ymoral, es condición esencial para el accesoyejercicio de la función pública. El servidor
público debe propender a una formaciónsólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debidocumplimiento
de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa conautenticidadenlasrelaciones funcionales contodos los miembros de su institución ycon la ciudadanía, ycon tribuye
al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad ysolidaridadhacia todos los miembros de suinstitución, cumpliendolas órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, enla medida que reúnan lasformalidadesdel caso ytenganpor objetola realización de actos de servi cio
que se vinculen conlas funciones a sucargo, salvo los supuestos de arbitrariedado legalidadmanifiestas, lasque deberá poner en
conocimiento del Superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimientode sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con
equidad en sus relaciones conel Estado, con el administrado, consus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en
general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constituciónyal Estadode Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de
facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6
DEBERES
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1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidadpolítica, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad durante
procesos electorales del año 2006)
R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del
personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006")
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del serviciode manera transparente, elloimplica que dichos actos tienenen principiocarácter público yson
accesibles al conocimientode toda persona natural o jurídica. El servidor públicodebe de brindar yfacilitar información fi dedigna,
completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respectode hechos o informacionesde los que tenga conocimientoconmotivo o en ocasión delejercicio de
sus funciones, sinperjuicio de los deberes ylas responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan e l
acceso y la transparencia de la información pública.
4. EjercicioAdecuadodelCargo
Con motivo o enocasióndel ejerciciode sus funciones el servidor público nodebe adoptar represalia de ningún tipo o ejerce r
coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5. UsoAdecuadode los Bienes delEstado
Debe proteger yconservar los bienes delEstado, debiendoutilizar los que le fueranasignados para el desempeño de sus funciones
de manera racional, evitando suabuso, derroche o desaprovechamiento, sinemplear o permitir que otros empleenlos bienes del
Estadopara fines particulares o propósitos que no seanaquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidadyen forma integral, asumiendo con pleno respeto su función
pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesariaspara mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN; D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6
PROHIBICIONES
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situacionesencuyo contextosus intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 6
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sío para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del
Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006")
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transaccionesu operaciones financieras utilizandoinformaciónprivilegiada de la entidad a la que pertenece o que
pudiera tener accesoa ella por sucondicióno ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha
información para el beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acososexualcontra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la
persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Prohibiciones
SESION 1.
La Ética en la Función Pública y la Potestad
Sancionadora Disciplinaria
Logro: Al final de la sesión, los participantes reconocen los principios, deberes y prohibiciones a los que se
encuentra sujeto el empleado público, así como reflexionan acerca de la materialización del deber de
responsabilidad dentro de la labor que cumplen.
Asimismo,al final de la sesión,los participantes conocen la definición,características yclases de la Potestad
Sancionadora,asícomo su constitucionalidad.Además,son capaces de diferenciar la potestad sancionadora general de
la potestad sancionadora disciplinaria.Sobre la potestad sancionadora disciplinaria conocen su definición yfundamento,
siendo capaces de diferenciar las figuras legales de sujeción general ysujeción especial.
Tarea
Consiste en responder la siguiente pregunta:
Siendo la responsabilidad un deber de la función pública ¿Cómo materializa este deber dentro de la labor
que cumple en su entidad?
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 7
La respuesta deberá ser elaborada en un archivo Word con letra Arial 11, en máximo de 30 líneas,
márgenes de 03 cm en cada lado.
Materialde apoyo: sigue el orden.
 Fuente: http://youtu.be/fJfebmOPcMY
 Fuente: http://youtu.be/QZxBEBbXnWM
 Lectura al texto sobre la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
 Lectura al PPT sobre la Potestad Sancionadora y la Potestad Sancionadora Disciplinaria
I. Potestad Sancionadora
OficinaGeneral de ÉticaPúblicay Transparencia
Oficina deControl y Seguimiento
1 Definiciones de Potestad Sancionadora:
• Es aquellafacultad de la administración públicade imponersancionesa través de un
procedimientoadministrativo,comoconsecuenciade una conducta ilícita. (Enciclopediajurídica
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/potestad-sancionadora/potestad-
sancionadora.htm) .
• Es la facultad públicade fiscalizaciónde ciertoscomportamientos de los administradosy la
imposiciónde medidasrestrictivas de derechosante la inobservanciade las reglas que prescribe
la administración.(José GARBERI LLOVREGAT «La aplicaciónde losderechosy las garantías
constitucionalesa la potestad y el procedimientoadministrativosancionador»).
• Es la atribución que le compete a la administraciónpara imponercorreccionesa losciudadanos o
administrados,por actos de éstoscontrarios a lo ordenadopor la administración,y sanciones
disciplinariasa los funcionarioso empleadospor faltas cometidasen el ejerciciode su cargo, todo
ellosinperjuiciode la acción de lostribunalesjudiciales.(Miguel S.Marienhoff,Tratado de
derechoadministrativo).
1.2 Constitucionalidadde la Potestad Sancionadora:
• La potestadsancionadora no se encuentra reconocidade manera expresaen nuestra Constitución
Política;sin embargo, estono debe llevarnosa afirmar de manera erróneasu
inconstitucionalidad,al respectoseñala el constitucionalistaFrancisco Carruitero lo siguiente:
«… nuestro sistema jurídico reconoce de manera implícita la potestad sancionadora de la
Administración.Aún cuando no exista un reconocimiento expreso en la Constitución,seentiendeque
En consecuencia,se puede afirmar que la Potestad Sancionadora es la facultad de
la administración pública de imponer sanciones a los administrados por actos
contrarios a las reglas establecidas.
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 8
la facultad sancionadora es inherente, porque a través de ella, la Administración puede cumplir sus
fines constitucionales, los que en líneas generales, se hallan dispuestos en el artículo 44º de la
Carta Constitucional que establece que es deber del Estado la protección de los derechos
fundamentales, la seguridad de la población y el bienestar general»
• Asimismo,el Tribunal Constitucional ha reconocidola constitucionalidadde la Potestad
Sancionadora al afirmar que:
«La aplicación de una sanción administrativa constituye una manifestación de la potestad
sancionadora del Estado, por lo que su validez, en el contexto de un Estado de derecho respetuoso
de los derechosfundamentales,está condicionada alrespeto dela Constitución y de los principios en
ésta consagrados» (Fundamento 4 de la sentencia recaída en el EXP. N.° 01514-2010-PA/TC).
1.3 Elementosde la Potestad Sancionadora:
Los elementosbásicosde la potestadsancionadora administrativa son:
a) El carácter administrativode laautoridadde laque emanan.
b) El efectoaflictivoque tieneparael ciudadano (inevitable encualquiersanción).
c) La existenciade ilícitoadministrativo,esdecir,unpresupuestofácticoque incurre en
contradicciónconel derechoprestablecido(debe existirleypreviaque tipifique laconducta).
d) La finalidadrepresoraque persigue (lafinalidadesvelarporel ordenpúblicoyel buen
funcionamientode laAdministración,se eliminanlasconductasque vayanendetrimentode
ello).
e) El carácteradministrativo del procedimiento queha de observarse.(Bermejo Vera «Derecho
Administrativo» .Parteespecial. Navarra,España:EditorialAranzadi,S.A. )
1.4 Clasesde potestadsancionadora:
• Potestad Sancionadora General oCorrectiva: Es externade la administraciónpública,puesto que
se ejerce respectode todas las personas,en tanto y encuanto éstas incurran enviolación o
desconocimientode lasórdenesy mandatos que a su respectodicte la Administración(ESCOLA,
Héctor. “Compendiode DerechoAdministrativo)
• Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria:Es internaa la Administracióny se ejerce respecto
de sujetosespecialmente vinculadosaella.
1.5 Diferenciasentre la Potestad Sancionadora General yla PotestadDisciplinaria:
POTESTAD SANCIONADORA GENERAL POTESTAD DISCIPLINARIA
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 9
Se ejerce respecto de todos los
administrados cuando éstos lesionan
determinados bienes jurídicos reconocidos
por el marco constitucional y legal vigente
(carácter externo).
Se ejerce respecto de sujetos especialmente vinculados a la
Administración Pública que se integran dentro de su organización
(carácter interno).
Su objetivo es incentivar el respeto y
cumplimiento del ordenamiento jurídico y
desincentivar la realización de infracciones.
Su objetivo fundamental es prevenir y sancionar aquellas conductas
que atentan contra el estricto cumplimiento de los deberes que se
imponen a los servidores públicos u obstaculicen el adecuado
funcionamiento de la Administración Pública.
En el ordenamiento jurídico administrativo
peruano está sujeta a un marco general
establecido en el Capítulo II, Titulo IV de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, sin perjuicio de la
aplicación de las normas especiales de
carácter sectorial o de procedimiento.
Carece de un marco legal general que sirva de aplicación supletoria.
Por lo tanto, no se rige supletoriamente por el Capitulo II, Titulo IV de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según
lo dispuesto en el artículo 229.3 de la misma Ley (excepto por los
Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa de inspiración
constitucional). Asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición
Complementaria y Final de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, el
Título V de esta Ley referido al Régimen Disciplinario es de supletoria
aplicación a las carreras especiales (cabe señalar que este dispositivo
entrará en vigencia con la publicación del Reglamento de la Ley N°
30057).
Ejemplo:
1. El promotor de una institución
educativa particular que incurre en
infracción es sancionado por la
administración en uso de su potestad
sancionadora general.
Ejemplo:
1. Un docente de una institución educativa pública que comete una
falta administrativa es sancionado por la administración en uso de su
potestad disciplinaria.
II. Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria
2.1. Definicionesde PotestadEspecial o Disciplinaria:
 Es un instrumentode autotutela que utilizala administración para efectode garantizar y asegurar
que la funciónpúblicase realice eninterésde todos y conforme a losprincipiosconstitucionales.
(CarlosArturo GómezPavajeau“Dogmática del DerechoDisciplinario” ).
 Es un poderde la AdministraciónPúblicainherente a su organización que tiene por objeto
castigar las conductas de losfuncionariospúblicosconstitutivas de una infraccióna la relaciónde
servicioy que determinanuna inadecuadasatisfacción de losinteresespúblicosque la
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 10
administraciónpública, como organización,tiene encomendados.(MercedesLafuente Benaches
“El régimendisciplinariode los funcionariospúblicosde la administración del Estado”).
 Es una de las más importantesmanifestacionesdel iuspuniendi,lacual tiene como objetivo
primordial preveniry sancionar aquellasconductas que atenten contra el estrictocumplimiento
de losdeberesque se imponena los servidorespúblicosoque obstaculicenel adecuado
funcionamientode la AdministraciónPública.(Corte Constitucional Colombiana.SentenciaC –
028 – 06. M. P. Humberto Sierra P.)
2.2. La relaciónde sujeciónespecial comofundamentode la potestad disciplinariade la Administración:
La potestaddisciplinariade la Administraciónno esexpresióndel iuspuniendi genéricodel
Estado, sino de su capacidad de autotutelafrente a la actuación de losempleadopúblicos,
quienesse encuentransometidosa ellaen virtud de esa relación de sujeciónespecial.Para
entenderplenamente el alcance de lo señaladoes necesariodesarrollarlo siguiente:
La SujeciónEspecial esuna relaciónjurídico-administrativacaracterizada por una duradera
insercióndel administrado enla organización administrativa. Por ejemplo:todoslos empleados
públicosse encuentranenuna relaciónde sujeciónespecial conla administración.
Diferencias entre sujeción general y sujeción especial:
SUJECIÓN GENERAL SUJECIÓN ESPECIAL
Es una regla común (aplicable a cualquier
persona).
Es aplicable respecto de sujetos especialmente vinculados a la
Administración que se integran dentro de su organización.
Ejemplo: los militares, empleados públicos, presos, etc.
En este tipo de sujeción el administrado se
encuentra ejerciendo plenamente sus
derechos.
En este tipo de sujeción el administrado debe soportar niveles
más intensos de intervención administrativa, por ejemplo la
restricción en el ejercicio de algunos derechos.
En consecuencia, la Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria es una facultad
de la administraciónpúblicaque tieneporobjetoprevenirysancionarlasconductas
de losempleadospúblicosque atentancontra el cumplimiento de los deberes que
se le imponen.
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 11
En este tipo de sujeción una persona se
vincula excepcionalmente a determinados
deberes generales de cumplimiento
obligatorio que limitan su estado de
libertad individual y de acción.
Se caracteriza por una duradera inserción del
administrado en la organización administrativa.
Ejemplo:
Una persona cualquiera que maneja un
auto debe respetar la luz roja del
semáforo.
Ejemplo:
Un empleadopúblicodurante todasu permanencia como
trabajadordel Estado debe respetar siempre los deberes
que le impone la administración pública.
La relación de sujeción especial en el Perú:
Las relacionesde sujeciónespecial sobre la responsabilidadadministrativade los funcionariosy
servidorespúblicosestadescrita en la ConstituciónPolíticade 1993 enel artículo 40° que
prescribe:
“… La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades
de los servidores públicos…”
En el caso específicode losprofesoresestá relaciónde sujeciónespecial se encuentra desarrollada
en el artículo 15 de la ConstituciónPolíticaque prescribe:
“El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para
desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y
obligaciones”
En consecuencia, la Constituciónpermite establecerlímitesalos funcionariosy servidores
públicos,enel disfrute de los derechosconstitucionales.
Asimismo,el Tribunal Constitucional enel fundamento3 de la sentenciarecaída enel Expediente
N° 866-2000-AA/TC de fecha 10 de juliode 2000 ha reconocidolas relacionesespecialesde
sujeciónrespectoa los funcionariosy servidores públicos.
“… en determinados supuestos, el legislador puede fijar una diversa clase de límites a tales
libertades, límites cuya justificación se encuentra en las relaciones especiales de sujeción bajo
las que se encuentran determinados individuos. Tal es el significado particular, precisamente,
del inciso d), artículo 23° del Decreto Legislativo N° 276 y del artículo 138° del Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, que, con relación a los servidores públicos, señala la necesidad de contar con
autorización del superior jerárquico para ejercer las libertades de expresión e información…”.
Finalmente,cabe mencionarque enel Informe Legal N° 190-2010-SERVIR/GG-OAJ, emitidopor la
Oficinade AsesoríaJurídica de la Autoridad Nacional de ServicioCivil de fecha 16 de juliode 2010
y de carácter vinculante al haber sidoaprobado por el Consejo Directivo de SERVIR, se reconoce
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 12
la categoría jurídica de las relacionesespecialesde sujeciónenlosprocedimientosadministrativos
disciplinariosde funcionariosy servidorespúblicos:
“… El sustento (de las sanciones a los empleados públicos) se encuentra en el origen de la relación,
es decir, cuando los efectos del acto administrativo se derivan de la relación especial (sujeción) o
especifica entre la entidad y el administrado…”
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 13
PRINCIPIOS DEBERES PROHIBICIONES
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la
Constituciónylas Leyes, garantizando que en
todas las fases del proceso de toma de
decisiones o en el cumplimiento de los
procedimientos administrativos, se respeten
los derechos a la defensa y al debido
procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad,
procurando satisfacer el interés general y
desechandotodo provechoo ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidadencada una de las funciones a
su cargo, procurando obtener una
capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida comoaptitud técnica, legal ymoral,
es condición esencial para el accesoyejercicio
de la funciónpública. El servidor público debe
propender a una formaciónsólida acorde a la
realidad, capacitándose permanentemente
para el debidocumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa conautenticidadenlasrelaciones
funcionales con todos los miembros de su
instituciónycon la ciudadanía, ycontribuye al
esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad ysolidaridad hacia todos
los miembros de su institución, cumpliendolas
órdenes que le imparta el superior jerárquico
competente, en la medida que reúna n las
formalidades del caso y tengan por objeto la
realizaciónde actos de servicioque se vinculen
con las funciones a su cargo, salvo los
supuestos de arbitrariedad o legalidad
manifiestas, las que deberá poner en
conocimiento del Superior jerárquico de su
institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el
cumplimiento de sus funciones, otorgando a
cada uno loque le es debido, actuando con
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad
política, económica o de cualquier otra índole
en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus
vinculaciones conpersonas, partidos políticos
o instituciones.
CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL
(Aprueban Directiva sobre la
neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la
Municipalidad durante procesos electorales del año 2006)
R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas
para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados
públicos civiles del
Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional
del Perú durante el Proceso Electoral General del Año
2006")
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de
manera transparente, elloimplica que dichos
actos tienenenprincipio carácter público y
son accesibles al conocimiento de toda
persona naturalo jurídica. El servidor público
debe de brindar y facilitar información
fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento
con motivo o enocasióndel ejercicio de sus
funciones, sinperjuiciode los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en
virtud de las normasque regulan el acceso y
la transparenciade la información pública.
4. EjercicioAdecuadodelCargo
Con motivo o enocasióndel ejerciciode sus
funcionesel servidor públiconodebe adoptar
represaliade ningún tipo o ejercer coacción
alguna contra otros servidores públicos u
otras personas.
5. UsoAdecuadode los Bienes delEstado
Debe proteger y conservar los bienes del
Estado, debiendo utilizar los que le
fueranasignados para el desempeño de sus
1. Mantener Intereses de
Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar
situaciones en cuyo contexto sus
intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran
estar en conflicto con el
cumplimento de los deberes y
funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o
ventajas indebidas, para sí o para
otros, mediante el uso de su cargo,
autoridad, influencia o aparienciade
influencia.
3. Realizar Actividades de
Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo
políticoa través de la utilización de
sus funciones o por medio de la
utilización de infraestructura, bienes
o recursos públicos, ya sea a favor o
en contra de partidos u
organizaciones políticas o
candidatos.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301
(Aprueban Directiva "Normas para asegurar y
garantizar la neutralidad de los empleados
públicos civiles del Ministerio del Interior y del
personal de la Policía Nacional del Perú
durante el Proceso Electoral General del Año
2006")
4. Hacer Mal Uso de
Información Privilegiada
Participar en transacciones u
operaciones financieras utilizando
información privilegiada de la
entidad a la que pertenece o que
pudiera tener acceso a ella por su
condicióno ejercicio del cargo que
desempeña, ni debe permitir el uso
impropio de dicha informaciónpara
el beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o
Acosar
Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 14
equidad en sus relaciones conel Estado, con el
administrado, con sus superiores, con sus
subordinados ycon la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la
Constituciónyal Estado de Derecho. Ocupar
cargos de confianza enregímenes de facto, es
causalde cese automáticoe inmediato de la
función pública.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM,
Reglamento, Art. 6
funcionesde manera racional, evitando su
abuso, derroche o desaprovechamiento, sin
emplear o permitir que otros empleen los
bienes del Estadopara fines particulares o
propósitos que no sean aquellos para los
cuales hubieran sido específicamente
destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus
funcionesa cabalidad y en forma integral,
asumiendo con pleno respeto su función
pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor
público puede realizar aquellas tareas que
por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre
que ellasresulten necesarias para mitigar,
neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los
derechos de los administrados establecidos
en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN;
D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6
Ejercer presiones, amenazas o
acososexual contra otros servidores
públicos o subordinados que puedan
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TL/CNL – 2.ª FASE .
 

DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

  • 1. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 1 CURSO VIRTUAL RECIBIDO POR EL MINEDU A LOS MIEMBROS DE LAS CPPA, A TRAVÉS DEL PORTAL PERÚ EDUCA. DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. ─ CURSO VIRTUAL─ El proceso administrativo disciplinario en el sector educación resulta especialmente complejo por las múltiples normas que regulan. Ello genera obstáculos en el funcionamiento de las instancias de gestión educativa descentralizadas. En este sentido podemos mencionar que unió de los obstáculos que se presenta es la falta de manejo de normatividad por parte de los operadores encargados de realizar el proceso administrativo disciplinario─ integrantes de la Comisión de Procesos administrativos Disciplinarios y asesores legales─ que conlleva a la vulneración de los principios de la potestad sancionadora del Estado, aplicándose entre otras, sanciones leves a conductas graves. Otro obstáculo vislumbrado es la vulneración del principio de celeridad que implica la demora en la sustanciación del proceso administrativo disciplinario, la cual a su vez, puede generar la prescripción de las faltas administrativas y, en consecuencia su impunidad, así como la dilación de los plazos establecidos legalmente. Ante lo expuesto el Ministerio de Educación ha visto por conveniente implementar una serie de estrategias tendientes a optimizar el sistema de sanción administrativa disciplinaria siendo una de ellas capacitar a los miembros de las CPPA, a fin de que este se desarrolle eficaz y eficientemente. En el presente curso se pretende desarrollar el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, se busca dotar a los operadores administrativos de herramientas que les ayude a interpretar y superar los vacios normativos tales como algunas sentencias y resoluciones que constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento. El presente curso de Derecho Administrativo Disciplinario deviene además en un medio de difusión de las normas relacionadas con el proceso administrativo disciplinario, poniendo énfasis en la Ley N° 29944─ Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, las cuales deben ser de conocimiento de todo aquel que investiga en el desarrollo del mismo, teniendo en cuenta que su objetivo es la determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones oportunas y proporcionales. Por último, en el presente Curso se desarrollan los principios, conceptos y definiciones que se aplican en los regímenes disciplinarios de la Administración pública. Ello contribuirá a que los asesores legales de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios ejerzan sus funciones, optimizando los fines del proceso y su importancia en el sistema educativo nacional. Oficina de Control y Seguimiento Oficina General de ética Pública y Transparencia.
  • 2. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 2 CÓDIGO DE ETICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY N° 27815 ( * ) Sobre el Código de Ética se ha publicado la siguiente información al respecto: La POLÍTICA PÚBLICA denominada EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (CEFP). Es reconocidoportoda lasociedadperuanael carácter burocrático del empleadopúblico.Parala gran mayoría la funciónpúblicanoesejercidaafavordel ciudadano.Todaestapobre imagen llevó al Estado a mejorarla. Por ello se decidió MODERNIZARLA, para aproximarla al ciudadano a servirlo y hacer una gestión transparente,eficiente ynocorrupta.En esa línease ha implementadotodounconjunto de normas, que le dan pie a la implementación del CEFP. PRIMERA ETAPA: EN AGENDA El problemaestabaampliamentereconocido,el carácter“burocrático”y poco eficiente. El aspecto político, todas las fuerzas durante las elecciones, han puesto especial atención sobre la ETICA del funcionario público.Tantoque se plasmoenel AcuerdoNacional,Política26 “Promociónde laÉtica y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus Formas”. El aspectode ParticipantesVisibles,hasidoclamoroso,puesloscandidatos,el presidente y personalidades han destacado que uno de los principales problemas del país es la Ética, ligada a la transparencia y la corrupción. Era entonces natural que el tema de ETICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, sea puesto en primer nivel de la Agenda y estudiada las Alternativas. ACUERDO NACIONAL: VIGÉSIMO SEXTA POLÍTICA DE ESTADO: PROMOCIÓN DE LA ÉTICA Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas. Nos comprometemos a afirmar, en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad. Con este objetivoel Estado:(a) enfatizarálosprincipioséticosque refuercenel cumplimiento ciudadano de las normas; (b) velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoverá la
  • 3. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 3 vigilanciaciudadanade sugestiónyel fortalecimientoylaindependencia del Sistema Nacional de Control; (c) desterrarála impunidad,el abusode poder,lacorrupciónyel atropellode los derechos; (d) desarrollará una culturade paz, de valoresdemocráticosyde transparencia,que acojalosreclamos genuinos y pacíficos de losdistintos sectores de la sociedad; (e) promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción,que elimine lasprácticasviolatoriasdel ordenjurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y (f) regulará la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares. SEGUNDA ETAPA: INSTRUMENTO : Se ha dadola Ley 27815 el 22-7-2002, CÓDIGO DE ETICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Allí se establecer Principios, Deberes y Prohibiciones. ─ Reglamentode la ley:DS. N° 033-2005-PCM. A finde aplicar laLey 27815. Que “coadyuvaráa la transparenciaenel ejerciciode lafunciónpública”─ • GrupoObjetivo:Rige para los servidorespúblicosde lasentidades de laAdministraciónPública(Ley 27444). • La PCM esla entidadencargadade dictar las normasinterpretativasy aclaracionesdel código. • La Ley tiene: PRINCIPIOS(8).DEBERES(6). PROHIBICIONES(5).INCENTIVOS. SANCIONES. FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos,conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de la Modernización del Estado. Ley y dispositivos aprobados:  Ley N° 27815 - Código de Ética de la Función Pública ─22-07-2002─  Resolución Ministerial N° 295-2009-PRODUCE Aprobar la Directiva General N° 006-2009-PRODUCE "Disposiciones para la aplicación del Código de Ética de la Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción"  Resolución Ministerial N° 471-2009-PRODUCE Modificar los numerales 6.1.3;6.1.4 y 6.4.1 de la Directiva General "Disposiciones para la aplicación del Código de Ética de la Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción" EMPLEADO PÚBLICO: Para efectos del Código de Ética se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública,en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
  • 4. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 4 confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. (Artículo Único de la Ley N° 28496, que Modifica el Artículo 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública) Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución ylas Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. PRINCIPIOS 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constituciónylas Leyes, garantizandoque en todas las fases del proceso de toma d e decisiones o enel cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez yhonestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida comoaptitud técnica, legal ymoral, es condición esencial para el accesoyejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formaciónsólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debidocumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa conautenticidadenlasrelaciones funcionales contodos los miembros de su institución ycon la ciudadanía, ycon tribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad ysolidaridadhacia todos los miembros de suinstitución, cumpliendolas órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, enla medida que reúnan lasformalidadesdel caso ytenganpor objetola realización de actos de servi cio que se vinculen conlas funciones a sucargo, salvo los supuestos de arbitrariedado legalidadmanifiestas, lasque deberá poner en conocimiento del Superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimientode sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones conel Estado, con el administrado, consus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constituciónyal Estadode Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 DEBERES
  • 5. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 5 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidadpolítica, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad durante procesos electorales del año 2006) R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del serviciode manera transparente, elloimplica que dichos actos tienenen principiocarácter público yson accesibles al conocimientode toda persona natural o jurídica. El servidor públicodebe de brindar yfacilitar información fi dedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respectode hechos o informacionesde los que tenga conocimientoconmotivo o en ocasión delejercicio de sus funciones, sinperjuicio de los deberes ylas responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan e l acceso y la transparencia de la información pública. 4. EjercicioAdecuadodelCargo Con motivo o enocasióndel ejerciciode sus funciones el servidor público nodebe adoptar represalia de ningún tipo o ejerce r coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. UsoAdecuadode los Bienes delEstado Debe proteger yconservar los bienes delEstado, debiendoutilizar los que le fueranasignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando suabuso, derroche o desaprovechamiento, sinemplear o permitir que otros empleenlos bienes del Estadopara fines particulares o propósitos que no seanaquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidadyen forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesariaspara mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN; D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 PROHIBICIONES 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situacionesencuyo contextosus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
  • 6. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 6 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sío para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transaccionesu operaciones financieras utilizandoinformaciónprivilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener accesoa ella por sucondicióno ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acososexualcontra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Prohibiciones SESION 1. La Ética en la Función Pública y la Potestad Sancionadora Disciplinaria Logro: Al final de la sesión, los participantes reconocen los principios, deberes y prohibiciones a los que se encuentra sujeto el empleado público, así como reflexionan acerca de la materialización del deber de responsabilidad dentro de la labor que cumplen. Asimismo,al final de la sesión,los participantes conocen la definición,características yclases de la Potestad Sancionadora,asícomo su constitucionalidad.Además,son capaces de diferenciar la potestad sancionadora general de la potestad sancionadora disciplinaria.Sobre la potestad sancionadora disciplinaria conocen su definición yfundamento, siendo capaces de diferenciar las figuras legales de sujeción general ysujeción especial. Tarea Consiste en responder la siguiente pregunta: Siendo la responsabilidad un deber de la función pública ¿Cómo materializa este deber dentro de la labor que cumple en su entidad?
  • 7. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 7 La respuesta deberá ser elaborada en un archivo Word con letra Arial 11, en máximo de 30 líneas, márgenes de 03 cm en cada lado. Materialde apoyo: sigue el orden.  Fuente: http://youtu.be/fJfebmOPcMY  Fuente: http://youtu.be/QZxBEBbXnWM  Lectura al texto sobre la Ley del Código de Ética de la Función Pública.  Lectura al PPT sobre la Potestad Sancionadora y la Potestad Sancionadora Disciplinaria I. Potestad Sancionadora OficinaGeneral de ÉticaPúblicay Transparencia Oficina deControl y Seguimiento 1 Definiciones de Potestad Sancionadora: • Es aquellafacultad de la administración públicade imponersancionesa través de un procedimientoadministrativo,comoconsecuenciade una conducta ilícita. (Enciclopediajurídica http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/potestad-sancionadora/potestad- sancionadora.htm) . • Es la facultad públicade fiscalizaciónde ciertoscomportamientos de los administradosy la imposiciónde medidasrestrictivas de derechosante la inobservanciade las reglas que prescribe la administración.(José GARBERI LLOVREGAT «La aplicaciónde losderechosy las garantías constitucionalesa la potestad y el procedimientoadministrativosancionador»). • Es la atribución que le compete a la administraciónpara imponercorreccionesa losciudadanos o administrados,por actos de éstoscontrarios a lo ordenadopor la administración,y sanciones disciplinariasa los funcionarioso empleadospor faltas cometidasen el ejerciciode su cargo, todo ellosinperjuiciode la acción de lostribunalesjudiciales.(Miguel S.Marienhoff,Tratado de derechoadministrativo). 1.2 Constitucionalidadde la Potestad Sancionadora: • La potestadsancionadora no se encuentra reconocidade manera expresaen nuestra Constitución Política;sin embargo, estono debe llevarnosa afirmar de manera erróneasu inconstitucionalidad,al respectoseñala el constitucionalistaFrancisco Carruitero lo siguiente: «… nuestro sistema jurídico reconoce de manera implícita la potestad sancionadora de la Administración.Aún cuando no exista un reconocimiento expreso en la Constitución,seentiendeque En consecuencia,se puede afirmar que la Potestad Sancionadora es la facultad de la administración pública de imponer sanciones a los administrados por actos contrarios a las reglas establecidas.
  • 8. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 8 la facultad sancionadora es inherente, porque a través de ella, la Administración puede cumplir sus fines constitucionales, los que en líneas generales, se hallan dispuestos en el artículo 44º de la Carta Constitucional que establece que es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población y el bienestar general» • Asimismo,el Tribunal Constitucional ha reconocidola constitucionalidadde la Potestad Sancionadora al afirmar que: «La aplicación de una sanción administrativa constituye una manifestación de la potestad sancionadora del Estado, por lo que su validez, en el contexto de un Estado de derecho respetuoso de los derechosfundamentales,está condicionada alrespeto dela Constitución y de los principios en ésta consagrados» (Fundamento 4 de la sentencia recaída en el EXP. N.° 01514-2010-PA/TC). 1.3 Elementosde la Potestad Sancionadora: Los elementosbásicosde la potestadsancionadora administrativa son: a) El carácter administrativode laautoridadde laque emanan. b) El efectoaflictivoque tieneparael ciudadano (inevitable encualquiersanción). c) La existenciade ilícitoadministrativo,esdecir,unpresupuestofácticoque incurre en contradicciónconel derechoprestablecido(debe existirleypreviaque tipifique laconducta). d) La finalidadrepresoraque persigue (lafinalidadesvelarporel ordenpúblicoyel buen funcionamientode laAdministración,se eliminanlasconductasque vayanendetrimentode ello). e) El carácteradministrativo del procedimiento queha de observarse.(Bermejo Vera «Derecho Administrativo» .Parteespecial. Navarra,España:EditorialAranzadi,S.A. ) 1.4 Clasesde potestadsancionadora: • Potestad Sancionadora General oCorrectiva: Es externade la administraciónpública,puesto que se ejerce respectode todas las personas,en tanto y encuanto éstas incurran enviolación o desconocimientode lasórdenesy mandatos que a su respectodicte la Administración(ESCOLA, Héctor. “Compendiode DerechoAdministrativo) • Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria:Es internaa la Administracióny se ejerce respecto de sujetosespecialmente vinculadosaella. 1.5 Diferenciasentre la Potestad Sancionadora General yla PotestadDisciplinaria: POTESTAD SANCIONADORA GENERAL POTESTAD DISCIPLINARIA
  • 9. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 9 Se ejerce respecto de todos los administrados cuando éstos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal vigente (carácter externo). Se ejerce respecto de sujetos especialmente vinculados a la Administración Pública que se integran dentro de su organización (carácter interno). Su objetivo es incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar la realización de infracciones. Su objetivo fundamental es prevenir y sancionar aquellas conductas que atentan contra el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores públicos u obstaculicen el adecuado funcionamiento de la Administración Pública. En el ordenamiento jurídico administrativo peruano está sujeta a un marco general establecido en el Capítulo II, Titulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de carácter sectorial o de procedimiento. Carece de un marco legal general que sirva de aplicación supletoria. Por lo tanto, no se rige supletoriamente por el Capitulo II, Titulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según lo dispuesto en el artículo 229.3 de la misma Ley (excepto por los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa de inspiración constitucional). Asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, el Título V de esta Ley referido al Régimen Disciplinario es de supletoria aplicación a las carreras especiales (cabe señalar que este dispositivo entrará en vigencia con la publicación del Reglamento de la Ley N° 30057). Ejemplo: 1. El promotor de una institución educativa particular que incurre en infracción es sancionado por la administración en uso de su potestad sancionadora general. Ejemplo: 1. Un docente de una institución educativa pública que comete una falta administrativa es sancionado por la administración en uso de su potestad disciplinaria. II. Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria 2.1. Definicionesde PotestadEspecial o Disciplinaria:  Es un instrumentode autotutela que utilizala administración para efectode garantizar y asegurar que la funciónpúblicase realice eninterésde todos y conforme a losprincipiosconstitucionales. (CarlosArturo GómezPavajeau“Dogmática del DerechoDisciplinario” ).  Es un poderde la AdministraciónPúblicainherente a su organización que tiene por objeto castigar las conductas de losfuncionariospúblicosconstitutivas de una infraccióna la relaciónde servicioy que determinanuna inadecuadasatisfacción de losinteresespúblicosque la
  • 10. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 10 administraciónpública, como organización,tiene encomendados.(MercedesLafuente Benaches “El régimendisciplinariode los funcionariospúblicosde la administración del Estado”).  Es una de las más importantesmanifestacionesdel iuspuniendi,lacual tiene como objetivo primordial preveniry sancionar aquellasconductas que atenten contra el estrictocumplimiento de losdeberesque se imponena los servidorespúblicosoque obstaculicenel adecuado funcionamientode la AdministraciónPública.(Corte Constitucional Colombiana.SentenciaC – 028 – 06. M. P. Humberto Sierra P.) 2.2. La relaciónde sujeciónespecial comofundamentode la potestad disciplinariade la Administración: La potestaddisciplinariade la Administraciónno esexpresióndel iuspuniendi genéricodel Estado, sino de su capacidad de autotutelafrente a la actuación de losempleadopúblicos, quienesse encuentransometidosa ellaen virtud de esa relación de sujeciónespecial.Para entenderplenamente el alcance de lo señaladoes necesariodesarrollarlo siguiente: La SujeciónEspecial esuna relaciónjurídico-administrativacaracterizada por una duradera insercióndel administrado enla organización administrativa. Por ejemplo:todoslos empleados públicosse encuentranenuna relaciónde sujeciónespecial conla administración. Diferencias entre sujeción general y sujeción especial: SUJECIÓN GENERAL SUJECIÓN ESPECIAL Es una regla común (aplicable a cualquier persona). Es aplicable respecto de sujetos especialmente vinculados a la Administración que se integran dentro de su organización. Ejemplo: los militares, empleados públicos, presos, etc. En este tipo de sujeción el administrado se encuentra ejerciendo plenamente sus derechos. En este tipo de sujeción el administrado debe soportar niveles más intensos de intervención administrativa, por ejemplo la restricción en el ejercicio de algunos derechos. En consecuencia, la Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria es una facultad de la administraciónpúblicaque tieneporobjetoprevenirysancionarlasconductas de losempleadospúblicosque atentancontra el cumplimiento de los deberes que se le imponen.
  • 11. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 11 En este tipo de sujeción una persona se vincula excepcionalmente a determinados deberes generales de cumplimiento obligatorio que limitan su estado de libertad individual y de acción. Se caracteriza por una duradera inserción del administrado en la organización administrativa. Ejemplo: Una persona cualquiera que maneja un auto debe respetar la luz roja del semáforo. Ejemplo: Un empleadopúblicodurante todasu permanencia como trabajadordel Estado debe respetar siempre los deberes que le impone la administración pública. La relación de sujeción especial en el Perú: Las relacionesde sujeciónespecial sobre la responsabilidadadministrativade los funcionariosy servidorespúblicosestadescrita en la ConstituciónPolíticade 1993 enel artículo 40° que prescribe: “… La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos…” En el caso específicode losprofesoresestá relaciónde sujeciónespecial se encuentra desarrollada en el artículo 15 de la ConstituciónPolíticaque prescribe: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones” En consecuencia, la Constituciónpermite establecerlímitesalos funcionariosy servidores públicos,enel disfrute de los derechosconstitucionales. Asimismo,el Tribunal Constitucional enel fundamento3 de la sentenciarecaída enel Expediente N° 866-2000-AA/TC de fecha 10 de juliode 2000 ha reconocidolas relacionesespecialesde sujeciónrespectoa los funcionariosy servidores públicos. “… en determinados supuestos, el legislador puede fijar una diversa clase de límites a tales libertades, límites cuya justificación se encuentra en las relaciones especiales de sujeción bajo las que se encuentran determinados individuos. Tal es el significado particular, precisamente, del inciso d), artículo 23° del Decreto Legislativo N° 276 y del artículo 138° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que, con relación a los servidores públicos, señala la necesidad de contar con autorización del superior jerárquico para ejercer las libertades de expresión e información…”. Finalmente,cabe mencionarque enel Informe Legal N° 190-2010-SERVIR/GG-OAJ, emitidopor la Oficinade AsesoríaJurídica de la Autoridad Nacional de ServicioCivil de fecha 16 de juliode 2010 y de carácter vinculante al haber sidoaprobado por el Consejo Directivo de SERVIR, se reconoce
  • 12. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 12 la categoría jurídica de las relacionesespecialesde sujeciónenlosprocedimientosadministrativos disciplinariosde funcionariosy servidorespúblicos: “… El sustento (de las sanciones a los empleados públicos) se encuentra en el origen de la relación, es decir, cuando los efectos del acto administrativo se derivan de la relación especial (sujeción) o especifica entre la entidad y el administrado…”
  • 13. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 13 PRINCIPIOS DEBERES PROHIBICIONES 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constituciónylas Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechandotodo provechoo ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidadencada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida comoaptitud técnica, legal ymoral, es condición esencial para el accesoyejercicio de la funciónpública. El servidor público debe propender a una formaciónsólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debidocumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa conautenticidadenlasrelaciones funcionales con todos los miembros de su instituciónycon la ciudadanía, ycontribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad ysolidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendolas órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúna n las formalidades del caso y tengan por objeto la realizaciónde actos de servicioque se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o legalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del Superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno loque le es debido, actuando con 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones conpersonas, partidos políticos o instituciones. CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad durante procesos electorales del año 2006) R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, elloimplica que dichos actos tienenenprincipio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona naturalo jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o enocasióndel ejercicio de sus funciones, sinperjuiciode los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normasque regulan el acceso y la transparenciade la información pública. 4. EjercicioAdecuadodelCargo Con motivo o enocasióndel ejerciciode sus funcionesel servidor públiconodebe adoptar represaliade ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. UsoAdecuadode los Bienes delEstado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueranasignados para el desempeño de sus 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o aparienciade influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo políticoa través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condicióno ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha informaciónpara el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
  • 14. Luis Miguel Aguilar Rodriguez Página 14 equidad en sus relaciones conel Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados ycon la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constituciónyal Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza enregímenes de facto, es causalde cese automáticoe inmediato de la función pública. CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 funcionesde manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estadopara fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funcionesa cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellasresulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN; D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 Ejercer presiones, amenazas o acososexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 R.M. N° 028-2006- PRODUCE, Prohibiciones