SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
HACIA UNA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 115


        El diseño de un nuevo artículo 115 constitucional, implica replantear el modelo de
distribución y de ejercicio de las competencias públicas entre los tres órdenes de gobierno.

       Federalismo y Municipio, tema tantas veces abordado en la cátedra, en los
congresos, en los discursos, que con frecuencia ha llegado a perder significado y
profundidad, pareciéndonos a simple vista que ya todo lo hemos escuchado, que ya todo se
ha dicho; no obstante, es evidente que esta cuestión tiene que ver con la estructura política
y administrativa del Estado nacional y de su territorio, así como con un mejor sistema de
reparto de competencias que de a los poderes públicos las posibilidades de ejercerlas para el
cumplimiento de sus fines, en un ámbito de legalidad, legitimidad y gobernabilidad
democrática.

        A partir de la reforma de 1999, al artículo 115 constitucional, se intentó delinear un
tercer orden de gobierno; quedándose en eso precisamente, sólo en intento; ya que una vaga
expresión, en un solo artículo, no puede conferir al Municipio, la naturaleza jurídica y
política, que sólo podría tener, bajo la premisa de una nueva estructura constitucional.

       Consecuentemente, será remoto que con cambios de redacción o con reformas
epidérmicas, llegue a cimentarse el otorgamiento de reales facultades legislativas; de una
potestad tributaria municipal o de una jurisdicción verdaderamente municipal.

        Será preciso revisar sistemáticamente, no sólo el artículo 115, sino además, el 116,
el 73 y el 124, entre otros.

        Pero el problema de la distribución de competencias no sólo se ubica entre los
órdenes de gobierno, sino en forma muy localizada, al interior del propio gobierno
municipal; ya que en el ámbito municipal, necesitan definirse las clásicas tres funciones que
lleva a cabo toda entidad pública: La ejecutiva; la legislativa y la judicial. Todavía hay
quienes se resisten a tan elemental planteamiento, invocando argumentos que fueron
válidos hasta antes de la Revolución Francesa de 1789; ahora es incuestionable que se trate
de poderes o no; se identifique o no con el sistema parlamentario; se trate de actos
considerados desde el punto de vista formal o material, en toda organización se requiere de
la división del trabajo, de la precisión de lo que cada quien debe hacer y en el Municipio,
esto no se ve con claridad.

      Existe la tendencia generalizada de pretender que todo vaya en la Constitución, sin
ponderar en serio, si ciertos temas deben ir o no en la Constitución.
Necesitamos recordar cuál es la esencia de una norma constitucional, cuál es su
objetivo. Las normas constitucionales deben tener claridad, llaneza, concisión y
esencialidad; por lo cual debe enviarse a una ley secundaria, lo que no sea de necesaria
previsión constitucional.

       Una reforma constitucional en esta materia, conlleva la necesidad de un nuevo
diseño institucional, para lo cual, resulta necesario plantear la posibilidad de contar con una
ley reglamentaria, que aborde el tema de las garantías institucionales y el de la diversidad
municipal, partiendo del reconocimiento que haga la Norma Fundamental, de los principios
de solidaridad, subsidiariedad y de descentralización como ideas básicas de la reforma del
Estado, lo cual no implica modificar la esencia del Municipio, sino lograr que sea éste
quien gestione efectivamente los intereses de la comunidad local.

         El nuevo Municipio mexicano debe responder a la realidad nacional y también a la
internacional, pues no es posible apartarse de las grandes tendencias internacionales, ni
tratar de soslayar la inevitable influencia de la globalización.

       Las demandas de los ciudadanos crecen y también debe incrementarse la capacidad
de respuesta de los gobiernos locales, que están obligados a contar con administraciones de
vanguardia. Debe también asegurarse la coordinación entre los órdenes de gobierno y
precisarse los mecanismos de corresponsabilidad.

        Por ello, un nuevo artículo sobre la materia, debe ser breve, claro, como los de las
constituciones por ejemplo de: Alemania, Francia, Italia, Rusia, España, Argentina y Costa
Rica, entre otros, que fijan las bases generales y remiten a leyes reglamentarias, el
desarrollo de atribuciones, funciones, organización y los demás aspectos que conciernen al
régimen local, para el cumplimiento de sus fines.

        Algunas Constituciones, particularmente latinoamericanas, como la de Venezuela,
la de Colombia y la de Chile, son más específicas y regulan con mayor detalle, la
organización municipal, pero incluso, en tales casos, el desarrollo se deja a la ley
reglamentaria.

       Es impostergable reconocer la diversidad de los municipios, para propiciar su
avance gradual, de acuerdo a su potencial.

       A continuación expongo una serie de reflexiones a manera de propuesta, que
comparto en términos de un ejercicio intelectual y no así de conclusiones categóricas, por
lo que su principal aporte, lo centro en la convicción, de que ya es hora de que nuestra
Constitución, llegue al reconocimiento del pluralismo de la vida local y de la necesidad
de establecer en la ley, una tipología de municipios, cuyo fin es darle a cada tipo su
tratamiento diferenciado, pese a que es una tarea innegablemente compleja y no exenta de
riesgos.

        La diversidad municipal es un hecho que ya no puede pasar inadvertido, dada la
trascendencia que de ahora en adelante, deberá tener, no sólo en términos financieros, sino
de distribución y de ejercicio de competencias.
El reconocimiento a esa diversidad, no va en mengua de la igualdad sustantiva, que
es cualidad inmanente de los gobiernos locales, frente a la ley; por el contrario, la asume
explícitamente para promover la equidad; dado que no debe seguir actuándose bajo
esquemas que se apartan totalmente de la realidad, por lo que esta propuesta no sólo
obedece a razones jurídico-políticas, sino a la composición social y al grado de desarrollo
de los municipios mexicanos.

      Se pretende, por tanto, dotar al Municipio de las atribuciones, estructuras y
medios, conforme a las asimetrías que caracterizan a los municipios mexicanos.

        La Constitución no debe ser casuística, por ello, el tema que nos ocupa debe
dejarse a normas de inferior rango; su naturaleza le exige ser un ordenamiento marco, por
lo cual la conformación de una tipología municipal, propongo que se lleve a cabo tanto en
un ordenamiento federal que desarrolle el artículo 115 constitucional, como
complementariamente, en disposiciones emanadas de los poderes legislativos de las
entidades federativas y decretos de los gobernadores.

        Establecer una tipología municipal, como base del reconocimiento a la diversidad
municipal, es la propuesta central de una nueva etapa del municipalismo mexicano. Con
relación a la igualdad jurídica del Municipio, desde el punto de vista sustantivo, quedaría
salvaguardada al establecer con toda claridad, la función del Ayuntamiento como órgano
normativo, deliberante, que expide los reglamentos; un órgano ejecutivo, que gobierna y
administra y un órgano para la impartición de justicia, que en algunos casos, podría
establecerse por medio de convenios intermunicipales, en regiones y no en cada Municipio
necesariamente.

        Por otra parte sería recomendable, aun cuando parezca un atrevimiento, conferir
la potestad tributaria a los municipios metropolitanos y gradualmente a los demás, lo cual
sólo puede hacerse en una ley derivada del 115 por el nivel de detalle que se requiere.

      La aplicación de los principios del federalismo fiscal, han de propiciar el
fortalecimiento de las haciendas locales y la transferencia intergubernamental de recursos.

        Esta nueva propuesta para el Municipio mexicano, tiene entre otros propósitos,
reconocer la diversidad económica, cultural y social de las poblaciones y establecer, de
acuerdo con esa realidad, un sistema de organización, gobierno y administración que
concuerde con ese pluralismo social; pues ya sea por su estructura económica y social,
por sus valores culturales o por su situación geográfica, son factores que el legislador
nacional y el local, deben tomar en cuenta. Además, ese pluralismo está dado en la
realidad nacional y en virtud de ese pluralismo social, propongo que se establezcan
diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los Municipios,
incluso en lo que respecta a la determinación de las competencias y recursos. Es decir, que
los Municipios, de acuerdo con sus especificidades, tengan también distintas competencias
y diferentes fuentes tributarias.

      Tomando en cuenta que los municipios carecen de potestad tributaria, su
dependencia de la entidad federativa y de los ingresos derivados de la coordinación, los
hace ostensiblemente endebles, pero su incierto panorama no sólo se debe a esta causa,
sino a múltiples factores como son: el atraso administrativo; los períodos de tres años –
salvo el caso de Coahuila que es de 4 años--; la falta del servicio civil de carrera; su nula
representación en la toma de decisiones federales; la corrupción; la falta de formación y
conciencia cívica; la carencia de preparación para el manejo de la cosa pública; su caótica
y obsoleta reglamentación, entre otros factores

        Por mandato constitucional se sugiere que se establezcan diferentes estructuras
para la organización, gobierno y administración de los Municipios, y sería necesario que
la misma Constitución, dispusiera expresamente, como ya se ha apuntado, que el gobierno
y la administración del Municipio, corresponde al presidente municipal, que la función
reglamentaria del Municipio corresponde al ayuntamiento, y al juzgado administrativo
municipal, el desempeño de la función jurisdiccional, con lo cual se uniformaría la
estructura política y funcional básica, de los Municipios, ya que todos tendrían un
presidente municipal y un ayuntamiento, pese a las diferencias que existen entre ellos. La
única nota distintiva sería en cuanto al número de miembros de sus cuerpos edilicios, lo
que dependería de los electores de cada Municipio.

        La propuesta se complementa con la remisión que haría la Constitución, a las leyes
estatales, de la facultad para determinar los servicios públicos, que son de obligatorio
cumplimiento por parte del Municipio. Tal determinación no tiene porqué estar en la
Constitución, en todo caso, considero que debería ser materia de las normas estatales, de
acuerdo a las categorías políticas. Los servicios que preste un municipio metropolitano o
uno urbano, no pueden ser los mismos que preste un municipio rural o indígena. No
obstante, propongo que todos los Municipios presten, al menos, los servicios de agua
potable, alumbrado público, limpia, seguridad pública, recolección de basura y
alcantarillado.

        Para establecer distintos esquemas de organización, gobierno y administración
municipales, se requiere determinar previamente los distintos tipos de Municipios para
incluirlos luego, donde corresponda a cada tipo. Los diferentes tipos municipales,
implican también diferencias en cuanto a las competencias y a los recursos. La
Constitución vigente establece en el artículo 115, competencias y recursos comunes a
todos los Municipios, con la agravante de que la mayoría de conceptos están diseñados
para los municipios urbanos.

      La clasificación que propongo, tiene por objeto destacar que no existe un solo tipo
de municipio, sino una pluralidad y que esta pluralidad demanda una organización y
administración para cada tipo, con lo cual se establecerían diferentes sistemas de gobierno
municipal, atendiendo a los siguientes factores:

                 1.   Población;
                 2.   Desarrollo económico;
                 3.   Capacidad para generar ingresos fiscales propios;
                 4.   Situación geográfica;
                 5.   Elementos históricos y culturales y otros factores relevantes que
                      quedarían a determinar por el legislador.
Con la tipología municipal se persigue otro objetivo. Según su tipo, el Municipio
tendrá competencias específicas y recursos acordes a su realidad socio-económica, lo cual
permitiría a la legislatura estatal, diseñar competencias de obligatorio cumplimiento y
recursos fiscales suficientes que permitan al Municipio cumplir con sus cometidos.

       Otro factor que considero debe tomarse en cuenta asimismo, para ese nuevo
diseño, es la intensa migración hacia el norte de la república, que mucho se menciona y
pocas veces se toma en consideración.

         En el terreno del municipalismo, será también necesario reconocer la existencia de
los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, dialectos y prácticas religiosas, así como su hábitat y derechos originarios sobre
las tierras.

       Si bien, el artículo 2 de la Ley Fundamental se refiere al tema indígena, es
recomendable aludir expresamente al Municipio indígena, que es aquel en el que su
población coincide con un pueblo o comunidad multiétnica y pluricultural, siendo
conveniente prever las opciones para la organización de su régimen de gobierno y
administración local, conforme a usos y costumbres y en todo lo demás, conforme a la
ley, con lo cual no se quebrantaría el Estado de Derecho, pero no se atropellaría tampoco,
su idiosincrasia, su identidad política, social y económica. Este tema de los Municipios
indígenas o de Municipios con población indígena, requiere de una discusión más
profunda en la que deberá darse una amplia participación de esas comunidades.

      De acuerdo a las consideraciones anteriores y a indicadores determinados,
propongo una clasificación básica de Municipios, en los siguientes tipos:

                  1) Metropolitanos;
                  2) Urbanos;
                  3) Mixtos;
                  4) Rurales;
                  5) Turísticos;
                  6) Indígenas y
                  7) Fronterizos.

        Si de los indicadores económicos se deduce que un Municipio puede ser
clasificado en dos o más tipos, se hará constar así en el acto de clasificación.

        Un Municipio metropolitano -metrópoli, del griego matér, madre y polis ciudad.
Se denominó así en Grecia a la ciudad que había fundado colonias; en Roma a la capital
administrativa de una provincia- se caracteriza por ser una extensión territorial totalmente
urbanizada, resultado, en ocasiones, de la suma de pequeñas y medianas localidades, que
llegan a integrarse, con una concentración poblacional superior a un millón de habitantes,
con servicios, comunicaciones, equipamiento e infraestructura del primer al tercer grado,
con instituciones de educación y con una estructura administrativa y competencia propias.
Se considerará como Municipio urbano aquel cuya actividad económica
predominante es el comercial, industrial o de servicios.

        Es Municipio rural aquel cuya actividad predominante es la agropecuaria, pesquera
o forestal. No cambia la naturaleza rural del Municipio la instalación de empresas de
transformación de productos agropecuarios, pesqueros o forestales.

        Municipio turístico es aquel que, por importancia histórica, por sus riquezas
arquitectónicas, bellezas naturales o por cualquier otro factor, tenga o puede tener una
estructura económica y social destinada predominantemente a la prestación de servicios.

       Municipio indígena es aquel cuya población está formada predominantemente por
personas que integran una comunidad indígena. En los municipios indígenas no pueden ser
reconocidos como norma vinculatoria, los usos y costumbres, no obstante se propone se
tomen en cuenta para los propósitos de la administración.

       Los municipios que tengan población con minorías indígenas deberán reconocerles
y garantizarles la identidad cultural e histórica que tengan, así como los derechos que la
Constitución les reconoce.

        Es Municipio fronterizo aquel que colinda con un Estado extranjero que tiene
límites con México.

       La ley estatal establecerá en forma general, los tipos de Municipios existentes en la
entidad federativa, según lo previsto en la legislación federal derivada del artículo 115, y
de acuerdo a los factores mencionados, determinando las reglas de organización y
funcionamiento de cada tipo municipal, especificando los servicios municipales
adicionales y obligatorios a cargo del Municipio y determinando, según los casos, los
recursos fiscales.

      Se sugiere que en los Municipios urbanos se de atención preferente a la regulación
sobre temas estratégicos; como son, entre otros: La construcción de viviendas, la
adquisición y conservación de tierras para la expansión de las ciudades, la protección del
ambiente, los servicios de agua potable, de salud, educación, transporte de personas,
recreación, fomento a las actividades agroalimentarias, preservación y ceación de empleos.

        Es recomendable que los municipios fronterizos, cooperen con el gobierno federal
en la ejecución de la política fronteriza y en el desarrollo de las comunidades locales.

        Como normatividad complementaria, se propone que el Gobernador de cada
Entidad Federativa, emita el decreto de clasificación, determinando en cada caso, el tipo
de municipio de que se trata; toda vez que la realidad socioeconómica, frecuentemente
llega a rebasar las hipótesis establecidas en la legislación, lo cual no ocurre tratándose del
decreto gubernativo, que tiene mayores posibilidades de actualizarse conforme a los
cambios que vayan registrándose en cada Municipio. Cuando el Municipio esté
encuadrado en dos o más tipos, se sugiere que se haga constar en el decreto esta
circunstancia.

       Reiterando, se propone que la ley estatal establezca tipos derivados, tal vez
complementarios a los previstos en el orden federal y mediante un decreto gubernativo, el
Ejecutivo estatal, ubique en cada tipo, los existentes en la Entidad que le corresponda.


En conclusión, en la reforma constitucional en materia municipal, será necesario:

    Diferenciar los conceptos de municipalismo y federalismo;
    Revisar sistemáticamente el tema de distribución de competencias;
    Una vez distribuidas, establecer también en el texto constitucional, las facultades
     normativas, ejecutivas y jurisdiccionales para los municipios;
    Reconocer que la nueva fisonomía del Municipio mexicano, debe responder a la
     realidad nacional, y también a la internacional;
    Impulsar una reforma en la que el artículo 115 constitucional, sea breve, lacónico y
     contenga sólo lo esencial, remitiendo a una ley reglamentaria;
    Tal ley, que para algunos pudiera ser una aberración, o motivo de interminables
     polémicas, se desarrollarían dos grandes temas: 1) El reconocimiento de la
     diversidad municipal,       estableciendo una competencia, un gobierno, una
     administración y un sistema tributario, basados en esa diversidad; y 2) Las garantías
     institucionales.


                                                                 25 de Noviembre de 2005


                                             TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA
                       Profesor investigador del Departamento de Investigaciones Jurídicas
                                                               Universidad de Guanajuato

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Descentralización y viabilidad del desarrollo local en América Latina, por Iv...
Descentralización y viabilidad del desarrollo local en América Latina, por Iv...Descentralización y viabilidad del desarrollo local en América Latina, por Iv...
Descentralización y viabilidad del desarrollo local en América Latina, por Iv...Edgar Vásquez Cruz
 
Proceso actual de descentralización en venezuela
Proceso actual de descentralización en venezuelaProceso actual de descentralización en venezuela
Proceso actual de descentralización en venezuelaludmilalucena
 
Comunidades regionales en la provincia de córdoba
Comunidades regionales en la provincia de córdobaComunidades regionales en la provincia de córdoba
Comunidades regionales en la provincia de córdobaPablo Ruiz
 
Formas de Estado y estado democrático, por Edgar Vásquez Cruz
Formas de Estado y estado democrático, por Edgar Vásquez CruzFormas de Estado y estado democrático, por Edgar Vásquez Cruz
Formas de Estado y estado democrático, por Edgar Vásquez CruzEdgar Vásquez Cruz
 
Reforma Constitucional, Libertad Municipal y Autonomía.
Reforma Constitucional, Libertad Municipal y Autonomía.Reforma Constitucional, Libertad Municipal y Autonomía.
Reforma Constitucional, Libertad Municipal y Autonomía.Luis Martin Perez Suarez
 
El Estado Peruano Unitario y Descentralizado
El Estado Peruano Unitario y DescentralizadoEl Estado Peruano Unitario y Descentralizado
El Estado Peruano Unitario y DescentralizadoProGobernabilidad Perú
 
El estado en la nueva constitucion
El estado en la nueva constitucionEl estado en la nueva constitucion
El estado en la nueva constitucionMauro Andino
 
Diferencia entre gobernaza y gobernabilidad
Diferencia entre gobernaza y gobernabilidadDiferencia entre gobernaza y gobernabilidad
Diferencia entre gobernaza y gobernabilidadManuel Bedoya D
 
Normas jurídicas conflictos de normas regionales
Normas jurídicas conflictos de normas regionalesNormas jurídicas conflictos de normas regionales
Normas jurídicas conflictos de normas regionalesProGobernabilidad Perú
 
Desaparicion, Suspencion y Revocacion del Municipio
Desaparicion, Suspencion y Revocacion del MunicipioDesaparicion, Suspencion y Revocacion del Municipio
Desaparicion, Suspencion y Revocacion del Municipioivanlink
 
Territorialidad y Gestión Pública: Perú contemporáneo.
Territorialidad y Gestión Pública: Perú contemporáneo.Territorialidad y Gestión Pública: Perú contemporáneo.
Territorialidad y Gestión Pública: Perú contemporáneo.Gobernaphenom
 
Geometría del Poder
Geometría del Poder Geometría del Poder
Geometría del Poder frantic
 

La actualidad más candente (20)

Descentralización y viabilidad del desarrollo local en América Latina, por Iv...
Descentralización y viabilidad del desarrollo local en América Latina, por Iv...Descentralización y viabilidad del desarrollo local en América Latina, por Iv...
Descentralización y viabilidad del desarrollo local en América Latina, por Iv...
 
Proceso actual de descentralización en venezuela
Proceso actual de descentralización en venezuelaProceso actual de descentralización en venezuela
Proceso actual de descentralización en venezuela
 
Comunidades regionales en la provincia de córdoba
Comunidades regionales en la provincia de córdobaComunidades regionales en la provincia de córdoba
Comunidades regionales en la provincia de córdoba
 
Formas de Estado y estado democrático, por Edgar Vásquez Cruz
Formas de Estado y estado democrático, por Edgar Vásquez CruzFormas de Estado y estado democrático, por Edgar Vásquez Cruz
Formas de Estado y estado democrático, por Edgar Vásquez Cruz
 
Admon publica
Admon publicaAdmon publica
Admon publica
 
Reforma Constitucional, Libertad Municipal y Autonomía.
Reforma Constitucional, Libertad Municipal y Autonomía.Reforma Constitucional, Libertad Municipal y Autonomía.
Reforma Constitucional, Libertad Municipal y Autonomía.
 
El Estado Peruano Unitario y Descentralizado
El Estado Peruano Unitario y DescentralizadoEl Estado Peruano Unitario y Descentralizado
El Estado Peruano Unitario y Descentralizado
 
Democracia gobernabilidad peruana
Democracia gobernabilidad peruanaDemocracia gobernabilidad peruana
Democracia gobernabilidad peruana
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
El estado en la nueva constitucion
El estado en la nueva constitucionEl estado en la nueva constitucion
El estado en la nueva constitucion
 
Diferencia entre gobernaza y gobernabilidad
Diferencia entre gobernaza y gobernabilidadDiferencia entre gobernaza y gobernabilidad
Diferencia entre gobernaza y gobernabilidad
 
Normas jurídicas conflictos de normas regionales
Normas jurídicas conflictos de normas regionalesNormas jurídicas conflictos de normas regionales
Normas jurídicas conflictos de normas regionales
 
Descentralizacion
DescentralizacionDescentralizacion
Descentralizacion
 
25 nueva constitucionalidad
25 nueva constitucionalidad25 nueva constitucionalidad
25 nueva constitucionalidad
 
Desaparicion, Suspencion y Revocacion del Municipio
Desaparicion, Suspencion y Revocacion del MunicipioDesaparicion, Suspencion y Revocacion del Municipio
Desaparicion, Suspencion y Revocacion del Municipio
 
Constitución de la Ciudad de México
Constitución de la Ciudad de MéxicoConstitución de la Ciudad de México
Constitución de la Ciudad de México
 
Territorialidad y Gestión Pública: Perú contemporáneo.
Territorialidad y Gestión Pública: Perú contemporáneo.Territorialidad y Gestión Pública: Perú contemporáneo.
Territorialidad y Gestión Pública: Perú contemporáneo.
 
Participacion ciudadana
Participacion ciudadanaParticipacion ciudadana
Participacion ciudadana
 
Geometría del Poder
Geometría del Poder Geometría del Poder
Geometría del Poder
 
08 actividaddeaprendizaje
08 actividaddeaprendizaje08 actividaddeaprendizaje
08 actividaddeaprendizaje
 

Similar a Hacia una Ley Reglamentaria del Artículo 115

Descentralizacion y gobiernos autonomos
Descentralizacion y gobiernos autonomosDescentralizacion y gobiernos autonomos
Descentralizacion y gobiernos autonomos1808760509
 
Comunidades regionales en la provincia de Córdoba
Comunidades regionales en la provincia de CórdobaComunidades regionales en la provincia de Córdoba
Comunidades regionales en la provincia de CórdobaPablo Ruiz
 
Proceso historico Autonomias Bolivia
Proceso historico Autonomias BoliviaProceso historico Autonomias Bolivia
Proceso historico Autonomias BoliviaGobernabilidad
 
Codigo fiscal y presupuestario
Codigo fiscal y presupuestarioCodigo fiscal y presupuestario
Codigo fiscal y presupuestarioPatch Ruiz
 
Analisis ley no 031-marco_de_autonomias_y_descentralización
Analisis ley no 031-marco_de_autonomias_y_descentralizaciónAnalisis ley no 031-marco_de_autonomias_y_descentralización
Analisis ley no 031-marco_de_autonomias_y_descentralizaciónJose Mollinedo Quispe
 
Iniciativa opg 22 abril
Iniciativa opg 22 abrilIniciativa opg 22 abril
Iniciativa opg 22 abriljangulog
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana QuilesEnsayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
 
Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestaddioneila1
 
Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestaddioneila1
 
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuelaPoder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuelaUNIVERSIDAD "FERMÍN TORO
 
Sobre la constitución política de 1991
Sobre la constitución política de 1991Sobre la constitución política de 1991
Sobre la constitución política de 1991D Castillo
 
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombiaAnálisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombiabaroca71
 
Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributariamariaveronica00
 
Autonomías de los municipios de la provincia de Buenos Aires
Autonomías de los municipios de la provincia de Buenos AiresAutonomías de los municipios de la provincia de Buenos Aires
Autonomías de los municipios de la provincia de Buenos AiresCarlos Sánchez
 

Similar a Hacia una Ley Reglamentaria del Artículo 115 (20)

Descentralizacion y gobiernos autonomos
Descentralizacion y gobiernos autonomosDescentralizacion y gobiernos autonomos
Descentralizacion y gobiernos autonomos
 
Comunidades regionales en la provincia de Córdoba
Comunidades regionales en la provincia de CórdobaComunidades regionales en la provincia de Córdoba
Comunidades regionales en la provincia de Córdoba
 
Proceso historico Autonomias Bolivia
Proceso historico Autonomias BoliviaProceso historico Autonomias Bolivia
Proceso historico Autonomias Bolivia
 
Codigo fiscal y presupuestario
Codigo fiscal y presupuestarioCodigo fiscal y presupuestario
Codigo fiscal y presupuestario
 
Analisis ley no 031-marco_de_autonomias_y_descentralización
Analisis ley no 031-marco_de_autonomias_y_descentralizaciónAnalisis ley no 031-marco_de_autonomias_y_descentralización
Analisis ley no 031-marco_de_autonomias_y_descentralización
 
Iniciativa opg 22 abril
Iniciativa opg 22 abrilIniciativa opg 22 abril
Iniciativa opg 22 abril
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana QuilesEnsayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
 
Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestad
 
ley-de-las-comunas
ley-de-las-comunasley-de-las-comunas
ley-de-las-comunas
 
Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestad
 
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuelaPoder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
Cpelysem
CpelysemCpelysem
Cpelysem
 
Potestad tributaria
Potestad tributaria Potestad tributaria
Potestad tributaria
 
Sobre la constitución política de 1991
Sobre la constitución política de 1991Sobre la constitución política de 1991
Sobre la constitución política de 1991
 
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombiaAnálisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
 
Unidades 7, 8 y 9
Unidades 7, 8 y 9Unidades 7, 8 y 9
Unidades 7, 8 y 9
 
Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributaria
 
Ley de Protección a Periodistas de SLP
Ley de Protección a Periodistas de SLPLey de Protección a Periodistas de SLP
Ley de Protección a Periodistas de SLP
 
Autonomías de los municipios de la provincia de Buenos Aires
Autonomías de los municipios de la provincia de Buenos AiresAutonomías de los municipios de la provincia de Buenos Aires
Autonomías de los municipios de la provincia de Buenos Aires
 

Más de Luis Martin Perez Suarez

Gestión Pública Atención al Ciudadano (Tramites)
Gestión Pública Atención al Ciudadano (Tramites)Gestión Pública Atención al Ciudadano (Tramites)
Gestión Pública Atención al Ciudadano (Tramites)Luis Martin Perez Suarez
 
Naturaleza Política del Municipio Mexicano.
Naturaleza Política del Municipio Mexicano.Naturaleza Política del Municipio Mexicano.
Naturaleza Política del Municipio Mexicano.Luis Martin Perez Suarez
 
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...Luis Martin Perez Suarez
 
El derecho municipal transnacional como futuro.
El derecho municipal transnacional como futuro.El derecho municipal transnacional como futuro.
El derecho municipal transnacional como futuro.Luis Martin Perez Suarez
 
El Municipio Mexicano y Evolución del Articulo 115 Constitucional
El Municipio Mexicano y Evolución del Articulo 115 ConstitucionalEl Municipio Mexicano y Evolución del Articulo 115 Constitucional
El Municipio Mexicano y Evolución del Articulo 115 ConstitucionalLuis Martin Perez Suarez
 
“Ubicación constitucional del municipio”.
“Ubicación constitucional del municipio”.“Ubicación constitucional del municipio”.
“Ubicación constitucional del municipio”.Luis Martin Perez Suarez
 
Tema de Tesis Doctoral "Servicios Públicos Municipales de Tuxtla Gutierrez, C...
Tema de Tesis Doctoral "Servicios Públicos Municipales de Tuxtla Gutierrez, C...Tema de Tesis Doctoral "Servicios Públicos Municipales de Tuxtla Gutierrez, C...
Tema de Tesis Doctoral "Servicios Públicos Municipales de Tuxtla Gutierrez, C...Luis Martin Perez Suarez
 
Tabla de Frecuencia e Intervalos ( Servicios Públicos Municipales)
Tabla de Frecuencia e Intervalos ( Servicios Públicos Municipales)Tabla de Frecuencia e Intervalos ( Servicios Públicos Municipales)
Tabla de Frecuencia e Intervalos ( Servicios Públicos Municipales)Luis Martin Perez Suarez
 
Grafica de Gantt (Servicios Públicos Municipales)
Grafica de Gantt (Servicios Públicos Municipales)Grafica de Gantt (Servicios Públicos Municipales)
Grafica de Gantt (Servicios Públicos Municipales)Luis Martin Perez Suarez
 
Conceptos para el análisis de datos estadisticos.
Conceptos para el análisis de datos estadisticos.Conceptos para el análisis de datos estadisticos.
Conceptos para el análisis de datos estadisticos.Luis Martin Perez Suarez
 
Matriz de Datos (Servicios Públicos Municipales)
Matriz de Datos (Servicios Públicos Municipales) Matriz de Datos (Servicios Públicos Municipales)
Matriz de Datos (Servicios Públicos Municipales) Luis Martin Perez Suarez
 
Encuestas de los servicios públicos municipales
Encuestas de los servicios públicos municipalesEncuestas de los servicios públicos municipales
Encuestas de los servicios públicos municipalesLuis Martin Perez Suarez
 
Resumen grafico de respuestas de encuestas
Resumen grafico de respuestas de encuestasResumen grafico de respuestas de encuestas
Resumen grafico de respuestas de encuestasLuis Martin Perez Suarez
 

Más de Luis Martin Perez Suarez (20)

Tesis
TesisTesis
Tesis
 
Tesis
TesisTesis
Tesis
 
Diapositivas del ayuntamiento
Diapositivas del ayuntamientoDiapositivas del ayuntamiento
Diapositivas del ayuntamiento
 
Gestión Pública Atención al Ciudadano (Tramites)
Gestión Pública Atención al Ciudadano (Tramites)Gestión Pública Atención al Ciudadano (Tramites)
Gestión Pública Atención al Ciudadano (Tramites)
 
Política Social Mexicana Municipal
Política Social Mexicana MunicipalPolítica Social Mexicana Municipal
Política Social Mexicana Municipal
 
Naturaleza Política del Municipio Mexicano.
Naturaleza Política del Municipio Mexicano.Naturaleza Política del Municipio Mexicano.
Naturaleza Política del Municipio Mexicano.
 
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...
Iniciativa Reforma el Párrafo Segundo del Inciso C) del Artículo 115 de la Co...
 
El derecho municipal transnacional como futuro.
El derecho municipal transnacional como futuro.El derecho municipal transnacional como futuro.
El derecho municipal transnacional como futuro.
 
El Municipio Mexicano y Evolución del Articulo 115 Constitucional
El Municipio Mexicano y Evolución del Articulo 115 ConstitucionalEl Municipio Mexicano y Evolución del Articulo 115 Constitucional
El Municipio Mexicano y Evolución del Articulo 115 Constitucional
 
“Ubicación constitucional del municipio”.
“Ubicación constitucional del municipio”.“Ubicación constitucional del municipio”.
“Ubicación constitucional del municipio”.
 
Tema de Tesis Doctoral "Servicios Públicos Municipales de Tuxtla Gutierrez, C...
Tema de Tesis Doctoral "Servicios Públicos Municipales de Tuxtla Gutierrez, C...Tema de Tesis Doctoral "Servicios Públicos Municipales de Tuxtla Gutierrez, C...
Tema de Tesis Doctoral "Servicios Públicos Municipales de Tuxtla Gutierrez, C...
 
Alfabetización Informal
Alfabetización InformalAlfabetización Informal
Alfabetización Informal
 
LA ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOS
LA ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOSLA ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOS
LA ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOS
 
Tabla de Frecuencia e Intervalos ( Servicios Públicos Municipales)
Tabla de Frecuencia e Intervalos ( Servicios Públicos Municipales)Tabla de Frecuencia e Intervalos ( Servicios Públicos Municipales)
Tabla de Frecuencia e Intervalos ( Servicios Públicos Municipales)
 
Grafica de gantt felipe
Grafica de gantt felipeGrafica de gantt felipe
Grafica de gantt felipe
 
Grafica de Gantt (Servicios Públicos Municipales)
Grafica de Gantt (Servicios Públicos Municipales)Grafica de Gantt (Servicios Públicos Municipales)
Grafica de Gantt (Servicios Públicos Municipales)
 
Conceptos para el análisis de datos estadisticos.
Conceptos para el análisis de datos estadisticos.Conceptos para el análisis de datos estadisticos.
Conceptos para el análisis de datos estadisticos.
 
Matriz de Datos (Servicios Públicos Municipales)
Matriz de Datos (Servicios Públicos Municipales) Matriz de Datos (Servicios Públicos Municipales)
Matriz de Datos (Servicios Públicos Municipales)
 
Encuestas de los servicios públicos municipales
Encuestas de los servicios públicos municipalesEncuestas de los servicios públicos municipales
Encuestas de los servicios públicos municipales
 
Resumen grafico de respuestas de encuestas
Resumen grafico de respuestas de encuestasResumen grafico de respuestas de encuestas
Resumen grafico de respuestas de encuestas
 

Último

Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxLudy Ventocilla Napanga
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdfRAMON EUSTAQUIO CARO BAYONA
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfpatriciavsquezbecerr
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxJUANCARLOSAPARCANARE
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...YobanaZevallosSantil1
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docxEDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docxLuisAndersonPachasto
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxNataliaGonzalez619348
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxEribertoPerezRamirez
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 

Último (20)

Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdfsesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
sesión de aprendizaje 4 E1 Exposición oral.pdf
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
 
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO  YESSENIA 933623393 NUEV...
IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docxEDUCACION FISICA 1°  PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
EDUCACION FISICA 1° PROGRAMACIÓN ANUAL 2023.docx
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
 
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de matemática DE PRIMERO DE SECUNDARIA.pdf
 

Hacia una Ley Reglamentaria del Artículo 115

  • 1. HACIA UNA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 115 El diseño de un nuevo artículo 115 constitucional, implica replantear el modelo de distribución y de ejercicio de las competencias públicas entre los tres órdenes de gobierno. Federalismo y Municipio, tema tantas veces abordado en la cátedra, en los congresos, en los discursos, que con frecuencia ha llegado a perder significado y profundidad, pareciéndonos a simple vista que ya todo lo hemos escuchado, que ya todo se ha dicho; no obstante, es evidente que esta cuestión tiene que ver con la estructura política y administrativa del Estado nacional y de su territorio, así como con un mejor sistema de reparto de competencias que de a los poderes públicos las posibilidades de ejercerlas para el cumplimiento de sus fines, en un ámbito de legalidad, legitimidad y gobernabilidad democrática. A partir de la reforma de 1999, al artículo 115 constitucional, se intentó delinear un tercer orden de gobierno; quedándose en eso precisamente, sólo en intento; ya que una vaga expresión, en un solo artículo, no puede conferir al Municipio, la naturaleza jurídica y política, que sólo podría tener, bajo la premisa de una nueva estructura constitucional. Consecuentemente, será remoto que con cambios de redacción o con reformas epidérmicas, llegue a cimentarse el otorgamiento de reales facultades legislativas; de una potestad tributaria municipal o de una jurisdicción verdaderamente municipal. Será preciso revisar sistemáticamente, no sólo el artículo 115, sino además, el 116, el 73 y el 124, entre otros. Pero el problema de la distribución de competencias no sólo se ubica entre los órdenes de gobierno, sino en forma muy localizada, al interior del propio gobierno municipal; ya que en el ámbito municipal, necesitan definirse las clásicas tres funciones que lleva a cabo toda entidad pública: La ejecutiva; la legislativa y la judicial. Todavía hay quienes se resisten a tan elemental planteamiento, invocando argumentos que fueron válidos hasta antes de la Revolución Francesa de 1789; ahora es incuestionable que se trate de poderes o no; se identifique o no con el sistema parlamentario; se trate de actos considerados desde el punto de vista formal o material, en toda organización se requiere de la división del trabajo, de la precisión de lo que cada quien debe hacer y en el Municipio, esto no se ve con claridad. Existe la tendencia generalizada de pretender que todo vaya en la Constitución, sin ponderar en serio, si ciertos temas deben ir o no en la Constitución.
  • 2. Necesitamos recordar cuál es la esencia de una norma constitucional, cuál es su objetivo. Las normas constitucionales deben tener claridad, llaneza, concisión y esencialidad; por lo cual debe enviarse a una ley secundaria, lo que no sea de necesaria previsión constitucional. Una reforma constitucional en esta materia, conlleva la necesidad de un nuevo diseño institucional, para lo cual, resulta necesario plantear la posibilidad de contar con una ley reglamentaria, que aborde el tema de las garantías institucionales y el de la diversidad municipal, partiendo del reconocimiento que haga la Norma Fundamental, de los principios de solidaridad, subsidiariedad y de descentralización como ideas básicas de la reforma del Estado, lo cual no implica modificar la esencia del Municipio, sino lograr que sea éste quien gestione efectivamente los intereses de la comunidad local. El nuevo Municipio mexicano debe responder a la realidad nacional y también a la internacional, pues no es posible apartarse de las grandes tendencias internacionales, ni tratar de soslayar la inevitable influencia de la globalización. Las demandas de los ciudadanos crecen y también debe incrementarse la capacidad de respuesta de los gobiernos locales, que están obligados a contar con administraciones de vanguardia. Debe también asegurarse la coordinación entre los órdenes de gobierno y precisarse los mecanismos de corresponsabilidad. Por ello, un nuevo artículo sobre la materia, debe ser breve, claro, como los de las constituciones por ejemplo de: Alemania, Francia, Italia, Rusia, España, Argentina y Costa Rica, entre otros, que fijan las bases generales y remiten a leyes reglamentarias, el desarrollo de atribuciones, funciones, organización y los demás aspectos que conciernen al régimen local, para el cumplimiento de sus fines. Algunas Constituciones, particularmente latinoamericanas, como la de Venezuela, la de Colombia y la de Chile, son más específicas y regulan con mayor detalle, la organización municipal, pero incluso, en tales casos, el desarrollo se deja a la ley reglamentaria. Es impostergable reconocer la diversidad de los municipios, para propiciar su avance gradual, de acuerdo a su potencial. A continuación expongo una serie de reflexiones a manera de propuesta, que comparto en términos de un ejercicio intelectual y no así de conclusiones categóricas, por lo que su principal aporte, lo centro en la convicción, de que ya es hora de que nuestra Constitución, llegue al reconocimiento del pluralismo de la vida local y de la necesidad de establecer en la ley, una tipología de municipios, cuyo fin es darle a cada tipo su tratamiento diferenciado, pese a que es una tarea innegablemente compleja y no exenta de riesgos. La diversidad municipal es un hecho que ya no puede pasar inadvertido, dada la trascendencia que de ahora en adelante, deberá tener, no sólo en términos financieros, sino de distribución y de ejercicio de competencias.
  • 3. El reconocimiento a esa diversidad, no va en mengua de la igualdad sustantiva, que es cualidad inmanente de los gobiernos locales, frente a la ley; por el contrario, la asume explícitamente para promover la equidad; dado que no debe seguir actuándose bajo esquemas que se apartan totalmente de la realidad, por lo que esta propuesta no sólo obedece a razones jurídico-políticas, sino a la composición social y al grado de desarrollo de los municipios mexicanos. Se pretende, por tanto, dotar al Municipio de las atribuciones, estructuras y medios, conforme a las asimetrías que caracterizan a los municipios mexicanos. La Constitución no debe ser casuística, por ello, el tema que nos ocupa debe dejarse a normas de inferior rango; su naturaleza le exige ser un ordenamiento marco, por lo cual la conformación de una tipología municipal, propongo que se lleve a cabo tanto en un ordenamiento federal que desarrolle el artículo 115 constitucional, como complementariamente, en disposiciones emanadas de los poderes legislativos de las entidades federativas y decretos de los gobernadores. Establecer una tipología municipal, como base del reconocimiento a la diversidad municipal, es la propuesta central de una nueva etapa del municipalismo mexicano. Con relación a la igualdad jurídica del Municipio, desde el punto de vista sustantivo, quedaría salvaguardada al establecer con toda claridad, la función del Ayuntamiento como órgano normativo, deliberante, que expide los reglamentos; un órgano ejecutivo, que gobierna y administra y un órgano para la impartición de justicia, que en algunos casos, podría establecerse por medio de convenios intermunicipales, en regiones y no en cada Municipio necesariamente. Por otra parte sería recomendable, aun cuando parezca un atrevimiento, conferir la potestad tributaria a los municipios metropolitanos y gradualmente a los demás, lo cual sólo puede hacerse en una ley derivada del 115 por el nivel de detalle que se requiere. La aplicación de los principios del federalismo fiscal, han de propiciar el fortalecimiento de las haciendas locales y la transferencia intergubernamental de recursos. Esta nueva propuesta para el Municipio mexicano, tiene entre otros propósitos, reconocer la diversidad económica, cultural y social de las poblaciones y establecer, de acuerdo con esa realidad, un sistema de organización, gobierno y administración que concuerde con ese pluralismo social; pues ya sea por su estructura económica y social, por sus valores culturales o por su situación geográfica, son factores que el legislador nacional y el local, deben tomar en cuenta. Además, ese pluralismo está dado en la realidad nacional y en virtud de ese pluralismo social, propongo que se establezcan diferentes regímenes para la organización, gobierno y administración de los Municipios, incluso en lo que respecta a la determinación de las competencias y recursos. Es decir, que los Municipios, de acuerdo con sus especificidades, tengan también distintas competencias y diferentes fuentes tributarias. Tomando en cuenta que los municipios carecen de potestad tributaria, su dependencia de la entidad federativa y de los ingresos derivados de la coordinación, los
  • 4. hace ostensiblemente endebles, pero su incierto panorama no sólo se debe a esta causa, sino a múltiples factores como son: el atraso administrativo; los períodos de tres años – salvo el caso de Coahuila que es de 4 años--; la falta del servicio civil de carrera; su nula representación en la toma de decisiones federales; la corrupción; la falta de formación y conciencia cívica; la carencia de preparación para el manejo de la cosa pública; su caótica y obsoleta reglamentación, entre otros factores Por mandato constitucional se sugiere que se establezcan diferentes estructuras para la organización, gobierno y administración de los Municipios, y sería necesario que la misma Constitución, dispusiera expresamente, como ya se ha apuntado, que el gobierno y la administración del Municipio, corresponde al presidente municipal, que la función reglamentaria del Municipio corresponde al ayuntamiento, y al juzgado administrativo municipal, el desempeño de la función jurisdiccional, con lo cual se uniformaría la estructura política y funcional básica, de los Municipios, ya que todos tendrían un presidente municipal y un ayuntamiento, pese a las diferencias que existen entre ellos. La única nota distintiva sería en cuanto al número de miembros de sus cuerpos edilicios, lo que dependería de los electores de cada Municipio. La propuesta se complementa con la remisión que haría la Constitución, a las leyes estatales, de la facultad para determinar los servicios públicos, que son de obligatorio cumplimiento por parte del Municipio. Tal determinación no tiene porqué estar en la Constitución, en todo caso, considero que debería ser materia de las normas estatales, de acuerdo a las categorías políticas. Los servicios que preste un municipio metropolitano o uno urbano, no pueden ser los mismos que preste un municipio rural o indígena. No obstante, propongo que todos los Municipios presten, al menos, los servicios de agua potable, alumbrado público, limpia, seguridad pública, recolección de basura y alcantarillado. Para establecer distintos esquemas de organización, gobierno y administración municipales, se requiere determinar previamente los distintos tipos de Municipios para incluirlos luego, donde corresponda a cada tipo. Los diferentes tipos municipales, implican también diferencias en cuanto a las competencias y a los recursos. La Constitución vigente establece en el artículo 115, competencias y recursos comunes a todos los Municipios, con la agravante de que la mayoría de conceptos están diseñados para los municipios urbanos. La clasificación que propongo, tiene por objeto destacar que no existe un solo tipo de municipio, sino una pluralidad y que esta pluralidad demanda una organización y administración para cada tipo, con lo cual se establecerían diferentes sistemas de gobierno municipal, atendiendo a los siguientes factores: 1. Población; 2. Desarrollo económico; 3. Capacidad para generar ingresos fiscales propios; 4. Situación geográfica; 5. Elementos históricos y culturales y otros factores relevantes que quedarían a determinar por el legislador.
  • 5. Con la tipología municipal se persigue otro objetivo. Según su tipo, el Municipio tendrá competencias específicas y recursos acordes a su realidad socio-económica, lo cual permitiría a la legislatura estatal, diseñar competencias de obligatorio cumplimiento y recursos fiscales suficientes que permitan al Municipio cumplir con sus cometidos. Otro factor que considero debe tomarse en cuenta asimismo, para ese nuevo diseño, es la intensa migración hacia el norte de la república, que mucho se menciona y pocas veces se toma en consideración. En el terreno del municipalismo, será también necesario reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, dialectos y prácticas religiosas, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras. Si bien, el artículo 2 de la Ley Fundamental se refiere al tema indígena, es recomendable aludir expresamente al Municipio indígena, que es aquel en el que su población coincide con un pueblo o comunidad multiétnica y pluricultural, siendo conveniente prever las opciones para la organización de su régimen de gobierno y administración local, conforme a usos y costumbres y en todo lo demás, conforme a la ley, con lo cual no se quebrantaría el Estado de Derecho, pero no se atropellaría tampoco, su idiosincrasia, su identidad política, social y económica. Este tema de los Municipios indígenas o de Municipios con población indígena, requiere de una discusión más profunda en la que deberá darse una amplia participación de esas comunidades. De acuerdo a las consideraciones anteriores y a indicadores determinados, propongo una clasificación básica de Municipios, en los siguientes tipos: 1) Metropolitanos; 2) Urbanos; 3) Mixtos; 4) Rurales; 5) Turísticos; 6) Indígenas y 7) Fronterizos. Si de los indicadores económicos se deduce que un Municipio puede ser clasificado en dos o más tipos, se hará constar así en el acto de clasificación. Un Municipio metropolitano -metrópoli, del griego matér, madre y polis ciudad. Se denominó así en Grecia a la ciudad que había fundado colonias; en Roma a la capital administrativa de una provincia- se caracteriza por ser una extensión territorial totalmente urbanizada, resultado, en ocasiones, de la suma de pequeñas y medianas localidades, que llegan a integrarse, con una concentración poblacional superior a un millón de habitantes, con servicios, comunicaciones, equipamiento e infraestructura del primer al tercer grado, con instituciones de educación y con una estructura administrativa y competencia propias.
  • 6. Se considerará como Municipio urbano aquel cuya actividad económica predominante es el comercial, industrial o de servicios. Es Municipio rural aquel cuya actividad predominante es la agropecuaria, pesquera o forestal. No cambia la naturaleza rural del Municipio la instalación de empresas de transformación de productos agropecuarios, pesqueros o forestales. Municipio turístico es aquel que, por importancia histórica, por sus riquezas arquitectónicas, bellezas naturales o por cualquier otro factor, tenga o puede tener una estructura económica y social destinada predominantemente a la prestación de servicios. Municipio indígena es aquel cuya población está formada predominantemente por personas que integran una comunidad indígena. En los municipios indígenas no pueden ser reconocidos como norma vinculatoria, los usos y costumbres, no obstante se propone se tomen en cuenta para los propósitos de la administración. Los municipios que tengan población con minorías indígenas deberán reconocerles y garantizarles la identidad cultural e histórica que tengan, así como los derechos que la Constitución les reconoce. Es Municipio fronterizo aquel que colinda con un Estado extranjero que tiene límites con México. La ley estatal establecerá en forma general, los tipos de Municipios existentes en la entidad federativa, según lo previsto en la legislación federal derivada del artículo 115, y de acuerdo a los factores mencionados, determinando las reglas de organización y funcionamiento de cada tipo municipal, especificando los servicios municipales adicionales y obligatorios a cargo del Municipio y determinando, según los casos, los recursos fiscales. Se sugiere que en los Municipios urbanos se de atención preferente a la regulación sobre temas estratégicos; como son, entre otros: La construcción de viviendas, la adquisición y conservación de tierras para la expansión de las ciudades, la protección del ambiente, los servicios de agua potable, de salud, educación, transporte de personas, recreación, fomento a las actividades agroalimentarias, preservación y ceación de empleos. Es recomendable que los municipios fronterizos, cooperen con el gobierno federal en la ejecución de la política fronteriza y en el desarrollo de las comunidades locales. Como normatividad complementaria, se propone que el Gobernador de cada Entidad Federativa, emita el decreto de clasificación, determinando en cada caso, el tipo de municipio de que se trata; toda vez que la realidad socioeconómica, frecuentemente llega a rebasar las hipótesis establecidas en la legislación, lo cual no ocurre tratándose del decreto gubernativo, que tiene mayores posibilidades de actualizarse conforme a los cambios que vayan registrándose en cada Municipio. Cuando el Municipio esté
  • 7. encuadrado en dos o más tipos, se sugiere que se haga constar en el decreto esta circunstancia. Reiterando, se propone que la ley estatal establezca tipos derivados, tal vez complementarios a los previstos en el orden federal y mediante un decreto gubernativo, el Ejecutivo estatal, ubique en cada tipo, los existentes en la Entidad que le corresponda. En conclusión, en la reforma constitucional en materia municipal, será necesario:  Diferenciar los conceptos de municipalismo y federalismo;  Revisar sistemáticamente el tema de distribución de competencias;  Una vez distribuidas, establecer también en el texto constitucional, las facultades normativas, ejecutivas y jurisdiccionales para los municipios;  Reconocer que la nueva fisonomía del Municipio mexicano, debe responder a la realidad nacional, y también a la internacional;  Impulsar una reforma en la que el artículo 115 constitucional, sea breve, lacónico y contenga sólo lo esencial, remitiendo a una ley reglamentaria;  Tal ley, que para algunos pudiera ser una aberración, o motivo de interminables polémicas, se desarrollarían dos grandes temas: 1) El reconocimiento de la diversidad municipal, estableciendo una competencia, un gobierno, una administración y un sistema tributario, basados en esa diversidad; y 2) Las garantías institucionales. 25 de Noviembre de 2005 TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA Profesor investigador del Departamento de Investigaciones Jurídicas Universidad de Guanajuato