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Diplomado en Tributación

UNIDAD II
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Víctor Valdez Ramírez

1
El IVA en el Perú: El Impuesto General
a las Ventas
• El IGV es un impuesto plurifásico y de tasa única;
estructurado bajo la modalidad del valor agregado;
bajo el método de sustracción sobre base
financiera y de impuesto contra impuesto; de
deducciones financieras en cuanto a la extensión
del crédito fiscal y de tipo consumo en el
tratamiento de los bienes de capital.

2
El IVA en el Perú: El Impuesto General
a las Ventas
El IGV grava las siguientes operaciones:
• Venta en el país de bienes muebles
• Prestación de servicios en el país
• Utilización en el país de servicios prestados por
no domiciliados
• Construcción
• Primera venta de inmuebles realizados por el
constructor
• Importación de bienes
2
(continuación)
Determinación del Valor Agregado en el IGV
RTF No. 07116-5-2002
En efecto, el IGV se encuentra estructurado para gravar
el valor agregado en cada etapa del proceso de
producción y comercialización de bienes y servicios; es
decir, el fisco obtiene una porción del impuesto
determinado por el contribuyente en cada una de las
etapas señaladas, deduciendo de su impuesto bruto el
crédito fiscal originado por el impuesto que gravó sus
adquisiciones.

3
Determinación del Valor Agregado en el IGV
El método utilizado para la determinación del valor
agregado es de sustracción sobre base financiera, esto
es, “por la diferencia entre las ventas y las
adquisiciones efectuadas en el período al que se refiere
la liquidación, sin tener en cuenta si los bienes han sido
adquiridos o producidos en ese lapso, ni si las compras
han dado lugar a aquellas enajenaciones o se
mantienen en stock”.
Para hacer efectiva las deducciones se utiliza el
sistema “impuesto contra impuesto” por medio del
cual se otorga un crédito fiscal determinado aplicando
la alícuota correspondiente sobre la base imponible.
3
(continuación)
Objetivo del IGV
El IGV tiene como objetivo incidir
económicamente en los consumidores finales
de bienes y servicios. Para tales fines, se le
otorga la condición de contribuyentes a los
agentes de producción y distribución de
bienes y servicios.

4
Objetivo del IGV
Sin embargo, el gravamen debe efectuarse de
manera neutral, esto es:
- Sin distorsionar los precios
- Sin distorsionar la cadena de producción y
distribución
- Permitiendo identificar el componente tributario de
los precios
Los pilares en los que se basa el IGV para lograr tales
objetivos son:
- La traslación del impuesto
- El crédito fiscal
- La devolución de impuestos a exportadores
4
(continuación)
Hipótesis de Incidencia y Hecho Imponible
La Hipótesis de Incidencia esta constituida
principalmente de cuatro aspectos:
Aspecto Material: Que es la descripción concreta y
objetiva del hecho que se pretende gravar.
Aspecto Subjetivo: Que describe quién será el deudor
(sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende
gravar) y el acreedor tributario (a favor de quien se
cumplirá la obligación tributaria, que en el IGV es el
Gobierno Central).
Aspecto Espacial: Que es el lugar en el que el deudor
tributario debe realizar el hecho que se pretende
gravar con el Impuesto. En el IGV se aplica el principio
de país de destino o consumo. Rige el criterio de
territorialidad.
Aspecto Temporal: Describe el momento en que nace
la obligación tributaria.
5
I. LA SUJECIÓN PASIVA EN EL IGV

6
La sujeción pasiva en el IGV
Los sujetos pasivos del IGV pueden serlo en
calidad de contribuyentes, o en calidad de
responsables.
- Contribuyente:
imponible.

quien

realiza

el

hecho

- Responsable: aquel que sin realizar el hecho
imponible, está obligado al pago del impuesto
por mandato legal

7
La sujeción pasiva en el IGV
Comprador si el vendedor es
no domiciliado

Obligados
como
responsable

Los agentes de retención o
percepción
En el coaseguro: la empresa
designada
Los comisionistas,
martilleros o rematadores

El fiduciario en los
fideicomisos de titulización
7
(continuación)
Obligados como contribuyentes
Sujetos que realicen
actividad empresarial

Sujetos que NO realicen
actividad empresarial

Otros Sujetos

No requieren
habitualidad

No requieren
habitualidad

• Personas naturales.

Requieren habitualidad,
salvo para el caso de
importaciones
• Personas naturales.

• Personas jurídicas.

• Personas jurídicas.

• Comunidad de
bienes.

• Sociedades conyugales. • Sociedades conyugales.

• Consorcios.*

• Sucesiones indivisas.

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• Sucesiones indivisas.

• Patrim. Fideicometidos • Entidades de derecho
de Soc. Titulizadoras.
público o privado.
• Fondos mutuos de
inversión en valores.
• Fondos de inversión.

• Otros contratos
de colaboración
Empresarial.*
* Siempre que
lleven
contabilidad
independiente.
8
Obligados como contribuyentes
Informe 64-2009-SUNAT: Las sucursales de
empresas no domiciliadas son contribuyentes del
IGV en la medida que desarrollen operaciones
sujetas a imposición

8
(continuación)
¿Cómo definimos la habitualidad?
Naturaleza
Características
Criterios

Monto
Frecuencia
Volumen
Periodicidad

9
Habitualidad
Directiva 003-95/Sunat:

Instrucciones:
Los ingresos que perciban las asociaciones sin fines
de lucro por la prestación de servicios tales como
foros, seminarios, publicidad, alquiler de canchas,
entre otros, siempre que exista habitualidad, se
encuentran gravados con el Impuesto General a las
Ventas al constituir renta de tercera categoría para
efectos del Impuesto a la Renta.
Tratándose de alquiler de bienes muebles o
inmuebles, no se requiere el requisito de la
habitualidad.
10
Habitualidad
RTF N° 01363-3-2004:
Se confirma la apelada en cuanto a los reparos por
ingresos omitidos por la venta de vehículos para
efectos del IGV dado que de acuerdo con los contratos
de compraventa se observa que entre las fechas de
adquisición y transferencia de los mismos han
transcurrido entre uno y tres meses, y que atendiendo
a dicha circunstancia, y a la cantidad de vehículos, que
suman siete, resulta evidente que estos no fueron
adquiridos para su uso o consumo, sino para su
posterior comercialización, por lo que tales
transferencias se encuentran gravadas con dicho
impuesto.
11
II. LAS OPERACIONES GRAVADAS
CON EL IGV Y EL NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

12
1. Venta en el país de bienes muebles
Esta hipótesis requiere los siguientes elementos para
verificarse:
-Que se trate de una venta
-Que el bien vendido sea un bien mueble
-Que los bienes se encuentren ubicados en el país al
momento de su venta

¿Qué es
venta?

Transferencias a
título oneroso
Autoconsumos
(Retiros)
13
a. Definición de Venta en general
Ley del IGV (ART. 3 INC. A):
Todo acto por el que se transfieren bienes a título
oneroso, independientemente de la designación
que se dé a los contratos o negociaciones que
originen esa transferencia y de las condiciones
pactadas por las partes.
- Ventas sujetas a condición suspensiva
- Arras, depósitos y garantías

14
a. Definición de Venta en general
Reglamento (ART. 2, NUM. 3, INC. A):
Todo acto a título oneroso que conlleve la
transmisión
de
propiedad
de
bienes,
independientemente de la denominación que le
den las partes, tales como venta propiamente
dicha, permuta, dación en pago, expropiación,
adjudicación por disolución de sociedades,
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cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
14
(continuación)

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IGV en el Perú: Impuesto General a las Ventas

  • 1. TRB Diplomado en Tributación UNIDAD II IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Víctor Valdez Ramírez 1
  • 2. El IVA en el Perú: El Impuesto General a las Ventas • El IGV es un impuesto plurifásico y de tasa única; estructurado bajo la modalidad del valor agregado; bajo el método de sustracción sobre base financiera y de impuesto contra impuesto; de deducciones financieras en cuanto a la extensión del crédito fiscal y de tipo consumo en el tratamiento de los bienes de capital. 2
  • 3. El IVA en el Perú: El Impuesto General a las Ventas El IGV grava las siguientes operaciones: • Venta en el país de bienes muebles • Prestación de servicios en el país • Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados • Construcción • Primera venta de inmuebles realizados por el constructor • Importación de bienes 2 (continuación)
  • 4. Determinación del Valor Agregado en el IGV RTF No. 07116-5-2002 En efecto, el IGV se encuentra estructurado para gravar el valor agregado en cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios; es decir, el fisco obtiene una porción del impuesto determinado por el contribuyente en cada una de las etapas señaladas, deduciendo de su impuesto bruto el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó sus adquisiciones. 3
  • 5. Determinación del Valor Agregado en el IGV El método utilizado para la determinación del valor agregado es de sustracción sobre base financiera, esto es, “por la diferencia entre las ventas y las adquisiciones efectuadas en el período al que se refiere la liquidación, sin tener en cuenta si los bienes han sido adquiridos o producidos en ese lapso, ni si las compras han dado lugar a aquellas enajenaciones o se mantienen en stock”. Para hacer efectiva las deducciones se utiliza el sistema “impuesto contra impuesto” por medio del cual se otorga un crédito fiscal determinado aplicando la alícuota correspondiente sobre la base imponible. 3 (continuación)
  • 6. Objetivo del IGV El IGV tiene como objetivo incidir económicamente en los consumidores finales de bienes y servicios. Para tales fines, se le otorga la condición de contribuyentes a los agentes de producción y distribución de bienes y servicios. 4
  • 7. Objetivo del IGV Sin embargo, el gravamen debe efectuarse de manera neutral, esto es: - Sin distorsionar los precios - Sin distorsionar la cadena de producción y distribución - Permitiendo identificar el componente tributario de los precios Los pilares en los que se basa el IGV para lograr tales objetivos son: - La traslación del impuesto - El crédito fiscal - La devolución de impuestos a exportadores 4 (continuación)
  • 8. Hipótesis de Incidencia y Hecho Imponible La Hipótesis de Incidencia esta constituida principalmente de cuatro aspectos: Aspecto Material: Que es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar. Aspecto Subjetivo: Que describe quién será el deudor (sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar) y el acreedor tributario (a favor de quien se cumplirá la obligación tributaria, que en el IGV es el Gobierno Central). Aspecto Espacial: Que es el lugar en el que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. En el IGV se aplica el principio de país de destino o consumo. Rige el criterio de territorialidad. Aspecto Temporal: Describe el momento en que nace la obligación tributaria. 5
  • 9. I. LA SUJECIÓN PASIVA EN EL IGV 6
  • 10. La sujeción pasiva en el IGV Los sujetos pasivos del IGV pueden serlo en calidad de contribuyentes, o en calidad de responsables. - Contribuyente: imponible. quien realiza el hecho - Responsable: aquel que sin realizar el hecho imponible, está obligado al pago del impuesto por mandato legal 7
  • 11. La sujeción pasiva en el IGV Comprador si el vendedor es no domiciliado Obligados como responsable Los agentes de retención o percepción En el coaseguro: la empresa designada Los comisionistas, martilleros o rematadores El fiduciario en los fideicomisos de titulización 7 (continuación)
  • 12. Obligados como contribuyentes Sujetos que realicen actividad empresarial Sujetos que NO realicen actividad empresarial Otros Sujetos No requieren habitualidad No requieren habitualidad • Personas naturales. Requieren habitualidad, salvo para el caso de importaciones • Personas naturales. • Personas jurídicas. • Personas jurídicas. • Comunidad de bienes. • Sociedades conyugales. • Sociedades conyugales. • Consorcios.* • Sucesiones indivisas. • Joint venture.* • Sucesiones indivisas. • Patrim. Fideicometidos • Entidades de derecho de Soc. Titulizadoras. público o privado. • Fondos mutuos de inversión en valores. • Fondos de inversión. • Otros contratos de colaboración Empresarial.* * Siempre que lleven contabilidad independiente. 8
  • 13. Obligados como contribuyentes Informe 64-2009-SUNAT: Las sucursales de empresas no domiciliadas son contribuyentes del IGV en la medida que desarrollen operaciones sujetas a imposición 8 (continuación)
  • 14. ¿Cómo definimos la habitualidad? Naturaleza Características Criterios Monto Frecuencia Volumen Periodicidad 9
  • 15. Habitualidad Directiva 003-95/Sunat: Instrucciones: Los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro por la prestación de servicios tales como foros, seminarios, publicidad, alquiler de canchas, entre otros, siempre que exista habitualidad, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas al constituir renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. Tratándose de alquiler de bienes muebles o inmuebles, no se requiere el requisito de la habitualidad. 10
  • 16. Habitualidad RTF N° 01363-3-2004: Se confirma la apelada en cuanto a los reparos por ingresos omitidos por la venta de vehículos para efectos del IGV dado que de acuerdo con los contratos de compraventa se observa que entre las fechas de adquisición y transferencia de los mismos han transcurrido entre uno y tres meses, y que atendiendo a dicha circunstancia, y a la cantidad de vehículos, que suman siete, resulta evidente que estos no fueron adquiridos para su uso o consumo, sino para su posterior comercialización, por lo que tales transferencias se encuentran gravadas con dicho impuesto. 11
  • 17. II. LAS OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV Y EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 12
  • 18. 1. Venta en el país de bienes muebles Esta hipótesis requiere los siguientes elementos para verificarse: -Que se trate de una venta -Que el bien vendido sea un bien mueble -Que los bienes se encuentren ubicados en el país al momento de su venta ¿Qué es venta? Transferencias a título oneroso Autoconsumos (Retiros) 13
  • 19. a. Definición de Venta en general Ley del IGV (ART. 3 INC. A): Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. - Ventas sujetas a condición suspensiva - Arras, depósitos y garantías 14
  • 20. a. Definición de Venta en general Reglamento (ART. 2, NUM. 3, INC. A): Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. 14 (continuación)