El documento describe la estructura del Estado colombiano. Está organizado en tres ramas de poder público (ejecutiva, legislativa y judicial) y organismos del Estado como entidades de control y electoral. El gobierno nacional está formado por el Presidente, ministros y departamentos administrativos. El Ministerio del Interior se encarga de la coordinación de políticas y asuntos como participación ciudadana y descentralización.
2. ESTRUCTURA DEL ESTADO
El Estado colombiano está organizado en dos partes: las
ramas del poder público y los organismos del Estado.
• Las ramas del poder público son: la rama ejecutiva, la
rama legislativa y la rama judicial.
• La otra parte es el conjunto de Organismos, estos son:
las instituciones que componen el grupo de los
organismos de control como la Procuraduría General de
la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría
General de la República. Un segundo grupo es el de los
organismos de la Organización electoral, los cuales
son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría
Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los
Organismos del Estado son el Banco de la República
y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3.
4. • El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de
la República, los ministros del despacho y los directores
de departamentos administrativos. El Presidente y el
Ministro o Director de Departamento correspondientes,
en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
• Las gobernaciones y las alcaldías, así como las
superintendecias, los establecimientos públicos y las
empresas industriales o comerciales del Estado, forman
parte de la Rama Ejecutiva.
5.
6. • Es un organismo del Poder Ejecutivo a nivel central. Se
encarga de la coordinación general de las políticas de
participación ciudadana, descentralización, ordenamiento
territorial, asuntos políticos y legislativos, orden público (junto
al Ministerio de Defensa Nacional), procesos electorales,
minorías étnicas, población desplazada, comunidades
religiosas, población LGBT, derechos humanos, entre otros
asuntos. Su titular, el Ministro del Interior es designado por el
Presidente de la República, y ocupa el primer lugar en el
orden de precedencia ministerial y de los departamentos
administrativos.
7. MINISTRO DEL INTERIOR: JUAN FERNANDO CRISTO
Funciones
• Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el
Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el
cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a
dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado
en funcionarios del mismo.
• Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades
adscritas y vinculadas pertenecientes al sector administrativo del
Interior.
• Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo del
Interior.
• Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de
funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito
público que se contemplen para el sector administrativo del Interior.
• Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al
Ministerio.
• Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de
Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos
relativos a asuntos propios del Ministerio.
8. • Actuar como superior inmediato de los
representantes legales de las demás entidades
adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función
nominadora.
• Formular las políticas sectoriales, planes
generales, programas y proyectos del Sector
Administrativo del Interior, bajo la dirección del
Presidente de la República.
• Representar, en los asuntos de su competencia, al
Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y
convenios internacionales, de acuerdo con las
normas legales sobre la materia.
9. VICEMINISTRA PARA LA PARTICIPACIÓN E IGUALDAD DE
DERECHO: Carmen Inés Vásquez
• Apoyar y asistir al Ministro en el diseño,
análisis, impulso y seguimiento a
proyectos de actos legislativos y de ley
ante el Congreso de la República
principalmente en las materias de su
competencia.
• Liderar la formulación, adopción y
seguimiento de las políticas públicas del
Ministerio, en particular las relativas a
los asuntos políticos, los derechos y
libertades fundamentales, la
participación ciudadana, los asuntos
étnicos, los asuntos de la población
LGBTI, los de la población en situación
de vulnerabilidad y en la coordinación
del control a la gestión misional de la
entidad.
• Evaluar en forma permanente y
adelantar el seguimiento de la ejecución
de los compromisos internacionales en
materia de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario.
• Coordinar y hacer seguimiento de las
actividades de las direcciones del
Ministerio adscritas a su despacho, para
garantizar el cabal cumplimiento de sus
funciones y de los planes, programas y
proyectos del Ministerio.
• Apoyar la administración del Fondo para
la Participación y el Fortalecimiento de la
Democracia, en cumplimiento de las
disposiciones legales.
• Orientar la consecución de recursos
complementarios para atender los
programas de su competencia y de las
áreas misionales a cargo.
10. • Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones
del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal
cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y
proyectos del Ministerio.
• Apoyar la administración del Fondo para la Participación y el
Fortalecimiento de la Democracia, en cumplimiento de las
disposiciones legales.
• Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en
el ámbito de su competencia.
• Orientar la consecución de recursos complementarios para atender
los programas de su competencia y de las áreas misionales a
cargo.
11. VICEMINISTRO DE RELACIONES
PÚBLICAS: Carlos Ferro
• Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas en materia
de participación ciudadana, el fortalecimiento de
la democracia participativa, la organización y
participación de la sociedad civil y la garantía de
los derechos y deberes electorales.
• Coordinar la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas en
materia de organismos de acción comunal,
tendientes al fortalecimiento de la organización y
de sus espacios de participación, así como
ejercer la función de inspección, control y
vigilancia de los organismos de acción comunal
de tercero y cuarto grado, y de aquellos cuyo
control y vigilancia no ha sido descentralizado,
en los términos consagrados en la legislación
que rige la actividad comunal y demás normas
que la modifiquen.
• Promocionar y
auspiciar, en
coordinación con los
entes territoriales, la
participación ciudadana
y el seguimiento de la
gestión administrativa
pública, mediante
programas de difusión y
capacitación de las
comunidades.
12. • Evaluar el comportamiento político y participativo de los
ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel
nacional y territorial. 5. Coordinar la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional
para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que
permita realizar un control social efectivo.
• Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las
federaciones de acción comunal y de la Confederación
Nacional de Acción Comunal.
• Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los
partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal
desarrollo de los procesos electorales, y propender por la
modernización de las instituciones y procedimientos
electorales.
13. • Asistir al Ministro en la determinación de las políticas,
objetivos y estrategias relacionadas con la administración
del Ministerio.
• Dirigir la ejecución de los programas y actividades
relacionadas con los asuntos financieros y contables,
contratación pública, soporte técnico informático,
servicios administrativos y gestión documental.
• Trazar las políticas y programas de administración de
personal, bienestar social, selección, registro y control,
capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y
dirigir su gestión.
• Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio del Interior.
SECRETARÍA GENERAL: María Fernanda Rangel
14. • Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo
de los planes, programas y proyectos institucionales.
• Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio
al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que
presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las
dependencias o personas que laboran en el Ministerio.
• Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el
Programa Anual de Caja, de conformidad con las
obligaciones financieras adquiridas.
• Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras
del Ministerio.
• Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los
bienes del Ministerio del Interior.
15. CONGRESO DE COLOMBIA
• El congreso tiene varias funciones, especialmente elaborar
las leyes, interpretarlas, reformarlas o derogarlas realizar
reformas a la Constitución Política mediante actos
legislativos; puede llamar e interrogar a los ministros y demás
autoridades.
16. BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política de Colombia.
• www.mininterior.gov.co
• www.congresovisible.org
• www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetare
as/poli/organizaciondelestadocolombiano.htm