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Tema 10.  Los Recursos Ordinarios y Extraordinarios:  El Ministerio Público y los Recursos ordinarios y extraordinarios, oportunidad para interponerlos, efectos legales y procesales y cuando son declarados con lugar. Luz Marina Rojas P. José Antonio Vega C. Egli Mairé Dugarte
Recurso " Denomínese así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas "   El diccionario Jurídico de Manuel Osorio   "Reclamación que solicita la revisión de un proceso para garantizar la corrección de un procedimiento, puede ser ordinario o extraordinario“  El Diccionario de términos jurídicos de Martínez Marín
Convenios y Tratados Internacionales ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Rango Constitucional  ,[object Object]
Recursos En  líneas generales están concebidos como vías procesales que se otorgan al Ministerio Fiscal y a las partes para intentar la corrección de decisiones jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias a derecho (Constitucional, Sustantivo o Procesal) les traen algún perjuicio. Legitimación Sólo la parte que resulta afectada por la decisión, esto es, que sufra perjuicio o gravamen, estaría en condiciones de recurrir, en consecuencia, el examen sólo será posible cuando el agraviado manifieste su voluntad en este sentido. ( Art. 433 COPP)
Características ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Clasificación de los Recursos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Principales Subsidiarios  Suspensivos No Suspensivos Positivos Negativos Devolutivos No Devolutivos Ordinarios Extraordinarios
Clasificación de los Recursos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Clasificación de los Recursos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Corte de Apelaciones Decisiones Juez de Control
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
APELACION DE AUTOS (Artículos 447 al 450) INTERPOSICION (Art. 448) 5 días EMPLAZAMIENTO (Art. 449) 3 días PROCEDIMIENTO (Art. 450) Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes. AUDIENCIA ORAL DESICION Articulo 447. Decisiones recurribles. “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1º.  Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2º.  Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente  en la fase de juicio; 3º.  Las que rechacen las querella o la acusación privada; 4º.  Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5º.  Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas in-impugnables por este Código; 6º.  Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7º.  Las señaladas expresamente por la ley.”
APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (Artículos 451 al 458) ADMISIBILIDAD (Art. 451) INTERPOSICION (Art. 453) CONTESTACION DEL RECURSO (Art. 454) PROCEDIMIENTO (Art. 455) AUDIENCIA (Art. 456) DECISION (Art. 457) Articulo 452. Motivos: “El recurso sólo podrá fundarse en: 1º.  Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; 2º.  Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3º.  Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; 4º.  Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.” LIBERTAD DEL ACUSADO (Art. 458)
CON LUGAR (Art. 457) Causales ords. 1, 2 y 3, art. 452, anula sentencia y ordena celebración juicio oral ante juez distinto. En los demás casos, dictará decisión propia con base a comprobaciones de hecho fijadas por la recurrida, si no es necesario nuevo juicio por exigencias inmediación y contradicción. En caso de error en la especie o cantidad de la pena, la Corte hará la rectificación que proceda. APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (Artículos 451 al 458) SINOPSIS
RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) DECISIONES RECURRIBLES (Art. 459) INTERPOSICION (Art. 462) PRUEBA (Art. 463) CONTESTACION (Art. 464) DESESTIMACION (Art. 465) AUDIENCIA ORAL (Art. 466) CONTENIDO DE LA DECISIÓN (Art. 467) LIBERTAD DEL ACUSADO (Art. 469) Articulo 460. Motivos. “El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible, si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate. Articulo 461. garantías del acusado.”La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas a favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.”
RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) DECISIONES RECURRIBLES (Art. 459) - Sentencias de las cortes que resuelven apelación sin ordenar nuevo juicio cuando Ministerio Público o víctima en su acusación haya pedido pena que en su límite máximo exceda de cuatro años. - Sentencia que condene a penas superiores a esos límites cuando Ministerio Público o acusador hayan pedido penas inferiores a las señaladas. - Decisiones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia o en nuevo juicio en virtud decisión TSJ que haya anulado la sentencia del juicio anterior. INTERPOSICION (Art. 462) Ante Corte de Apelaciones, dentro de quince días después de publicada, salvo que imputado se encontrare privado de su libertad, en cuyo caso el plazo comenzará a correr a partir de su notificación personal. Se interpondrá mediante escrito fundado. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. PRUEBA (Art. 463) Cuando recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre forma en que se realizó el acto, en contra posición de lo señalado en acta del debate o en la sentencia. La promoción se hará en escritos de interposición o de contestación de recurso. Deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción previsto en el art. 334 y en su defecto será admisible la prueba testimonial. CONTESTACION (Art. 464) Presentando el recurso, podrá ser contestado por las otras partes dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas. La Corte dentro de las 48 hrs. siguientes al vencimiento del plazo, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.
RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) DESESTIMACIÓN (Art. 465) Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por mayoría de la sala, dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen. AUDIENCIA ORAL (Art. 466) Si lo considera admisible, convocará a una audiencia oral y pública a realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30, que se celebrará con las partes que comparezcan. El que haya promovido la prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de reproducción de que trata el art. 334, en cuyo caso el TSJ dispondrá su utilización. A solicitud del promovente, el secretario expedirá las citaciones u ordenes necesarias. La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral. Las conclusiones corresponderán primero al abogado del recurrente. Se admitirá réplica y contra-réplica. Resolverá sobre el defecto del procedimiento, en su caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia. Decidirá al concluir la misma o dentro de los 20 días siguientes por importancia o complejidad de las cuestiones planteadas. CONTESTACION (Art. 464)
RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) CONTENIDO DE LA DECISION (Art. 467) Si declara con lugar el recurso por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, dictara una decisión propia en tanto no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y contradicción. En los demás casos, anulará la sentencia y ordenará celebración juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento. Si trata de un error en la especie o cantidad de la pena, hará la rectificación. Si declara sin lugar el recurso, devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen. LIBERTAD DEL ACUSADO (Art. 469) El TSJ ordenará inmediatamente la libertad del acusado, si está presenta en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad.  AUDIENCIA ORAL (Art. 466) Articulo 468. Doble conformidad. “Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno”
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Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano

  • 1. Tema 10. Los Recursos Ordinarios y Extraordinarios: El Ministerio Público y los Recursos ordinarios y extraordinarios, oportunidad para interponerlos, efectos legales y procesales y cuando son declarados con lugar. Luz Marina Rojas P. José Antonio Vega C. Egli Mairé Dugarte
  • 2. Recurso " Denomínese así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas " El diccionario Jurídico de Manuel Osorio "Reclamación que solicita la revisión de un proceso para garantizar la corrección de un procedimiento, puede ser ordinario o extraordinario“ El Diccionario de términos jurídicos de Martínez Marín
  • 3.
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  • 5. Recursos En líneas generales están concebidos como vías procesales que se otorgan al Ministerio Fiscal y a las partes para intentar la corrección de decisiones jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias a derecho (Constitucional, Sustantivo o Procesal) les traen algún perjuicio. Legitimación Sólo la parte que resulta afectada por la decisión, esto es, que sufra perjuicio o gravamen, estaría en condiciones de recurrir, en consecuencia, el examen sólo será posible cuando el agraviado manifieste su voluntad en este sentido. ( Art. 433 COPP)
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  • 9.
  • 10.
  • 11. APELACION DE AUTOS (Artículos 447 al 450) INTERPOSICION (Art. 448) 5 días EMPLAZAMIENTO (Art. 449) 3 días PROCEDIMIENTO (Art. 450) Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes. AUDIENCIA ORAL DESICION Articulo 447. Decisiones recurribles. “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1º. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2º. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; 3º. Las que rechacen las querella o la acusación privada; 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas in-impugnables por este Código; 6º. Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7º. Las señaladas expresamente por la ley.”
  • 12. APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (Artículos 451 al 458) ADMISIBILIDAD (Art. 451) INTERPOSICION (Art. 453) CONTESTACION DEL RECURSO (Art. 454) PROCEDIMIENTO (Art. 455) AUDIENCIA (Art. 456) DECISION (Art. 457) Articulo 452. Motivos: “El recurso sólo podrá fundarse en: 1º. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; 2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3º. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; 4º. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.” LIBERTAD DEL ACUSADO (Art. 458)
  • 13. CON LUGAR (Art. 457) Causales ords. 1, 2 y 3, art. 452, anula sentencia y ordena celebración juicio oral ante juez distinto. En los demás casos, dictará decisión propia con base a comprobaciones de hecho fijadas por la recurrida, si no es necesario nuevo juicio por exigencias inmediación y contradicción. En caso de error en la especie o cantidad de la pena, la Corte hará la rectificación que proceda. APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (Artículos 451 al 458) SINOPSIS
  • 14. RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) DECISIONES RECURRIBLES (Art. 459) INTERPOSICION (Art. 462) PRUEBA (Art. 463) CONTESTACION (Art. 464) DESESTIMACION (Art. 465) AUDIENCIA ORAL (Art. 466) CONTENIDO DE LA DECISIÓN (Art. 467) LIBERTAD DEL ACUSADO (Art. 469) Articulo 460. Motivos. “El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible, si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate. Articulo 461. garantías del acusado.”La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas a favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.”
  • 15. RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) DECISIONES RECURRIBLES (Art. 459) - Sentencias de las cortes que resuelven apelación sin ordenar nuevo juicio cuando Ministerio Público o víctima en su acusación haya pedido pena que en su límite máximo exceda de cuatro años. - Sentencia que condene a penas superiores a esos límites cuando Ministerio Público o acusador hayan pedido penas inferiores a las señaladas. - Decisiones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia o en nuevo juicio en virtud decisión TSJ que haya anulado la sentencia del juicio anterior. INTERPOSICION (Art. 462) Ante Corte de Apelaciones, dentro de quince días después de publicada, salvo que imputado se encontrare privado de su libertad, en cuyo caso el plazo comenzará a correr a partir de su notificación personal. Se interpondrá mediante escrito fundado. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. PRUEBA (Art. 463) Cuando recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre forma en que se realizó el acto, en contra posición de lo señalado en acta del debate o en la sentencia. La promoción se hará en escritos de interposición o de contestación de recurso. Deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción previsto en el art. 334 y en su defecto será admisible la prueba testimonial. CONTESTACION (Art. 464) Presentando el recurso, podrá ser contestado por las otras partes dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas. La Corte dentro de las 48 hrs. siguientes al vencimiento del plazo, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.
  • 16. RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) DESESTIMACIÓN (Art. 465) Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por mayoría de la sala, dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen. AUDIENCIA ORAL (Art. 466) Si lo considera admisible, convocará a una audiencia oral y pública a realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30, que se celebrará con las partes que comparezcan. El que haya promovido la prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de reproducción de que trata el art. 334, en cuyo caso el TSJ dispondrá su utilización. A solicitud del promovente, el secretario expedirá las citaciones u ordenes necesarias. La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral. Las conclusiones corresponderán primero al abogado del recurrente. Se admitirá réplica y contra-réplica. Resolverá sobre el defecto del procedimiento, en su caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia. Decidirá al concluir la misma o dentro de los 20 días siguientes por importancia o complejidad de las cuestiones planteadas. CONTESTACION (Art. 464)
  • 17. RECURSO DE CASACIÓN (Artículos 459 al 469) CONTENIDO DE LA DECISION (Art. 467) Si declara con lugar el recurso por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, dictara una decisión propia en tanto no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y contradicción. En los demás casos, anulará la sentencia y ordenará celebración juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento. Si trata de un error en la especie o cantidad de la pena, hará la rectificación. Si declara sin lugar el recurso, devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen. LIBERTAD DEL ACUSADO (Art. 469) El TSJ ordenará inmediatamente la libertad del acusado, si está presenta en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad. AUDIENCIA ORAL (Art. 466) Articulo 468. Doble conformidad. “Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno”
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22. GRACIAS POR SU ATENCION