1. República Bolivariana de Venezuela. Vicerrectorado Académico. Consejo de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría Derecho Procesal Penal. UGANDA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
2. CORTE PENAL INTERNACIONAL: PRESENTACIÓN DEL CASO SITUACIÓN de UGANDA La CPI vs. Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen. En el marco de la Operación “Puño de Hierro” implementada por el gobierno ugandés, fuerzas especializadas de la CIA que colaboraban con el mismo, dieron captura a cuatro altos dirigentes del ERS (Ejército de Resistencia del Señor) en un campamento improvisado entre la ciudad de Yei y del río Nilo Blanco en Sudán del Sur. El mismo día fueron transladados a la frontera con Uganda y puestos a disposición de dicho gobierno. Los detenidos fueron identificados como Joseph Kony (Presidente y Comandante en Jefe), Vincent Otti (Vicepresidente y Comandante Segundo), Okot Odhiambo (Comandante Adjunto del Ejército) y Dominic Ongwen (Comandante de la Brigada de Sinia). La CPI vs. Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen.
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4. La Sala de Cuestiones Preliminares III de la Corte Penal Internacional había emitido órdenes de captura para éstos el 8 de julio de 2005, las cuales se hicieron públicas el 13 de octubre del mismo año. Tales órdenes judiciales sentaron precedente siendo las primeras en sus características emitidas por la CPI. Los mencionados líderes se hallaban en la región manteniendo una reunión cumbre con Salva Kiir Mayardit, mandatario de Sudán del Sur, al momento de la detención. ( LRA , en las siglas inglesas), El LRA no es una guerrilla africana tradicional, es una secta que dice tener como objetivo la aplicación estricta de los Diez Mandamientos. Está prohibido fumar, tomar drogas y beber alcohol en sus campamentos, pero no hay problemas para matar. El poder de Kony reside en el terror que inspira y en el dominio de la magia negra: toma sus decisiones en trance hablando con los espíritus. El noventa por ciento de esta guerrilla-secta está compuesta por niños secuestrados en el norte de Uganda. UNICEF los cifra en más de treinta mil en estos años, pero la fuerza actual del LRA puede estar entre mil quinientos y cinco mil.
5. Actualmente los 4 detenidos se encuentran esperando proceso judicial en el Centro de Detención de Naciones Unidas en Scheveningen (La Haya , Países Bajos ). Desde hace más de 20 años la situación que vive la parte Septentrional de Uganda preocupa a la Comunidad Internacional toda: el conflicto ha generado más de 12.000 muertes y casi 2 millones de desplazados internos y refugiados , registrándose homicidios arbitrarios, mutilaciones, secuestros, reclutamientos forzados y uso de menores como soldados , como así también sometimientos a esclavitud sexual . Sólo en el período investigado por la CPI, que abarca de julio de 2002 a julio de 2004, las cifras muestran que se cometieron 2.200 asesinatos, 3.200 secuestros y 850 ataques, entre variados crímenes .
6. El gobierno de Uganda hizo una presentación de su situación ante el Fiscal Luis Moreno Ocampo el 29 de enero de 2004. El mismo día se dieron por comenzadas las investigaciones procedentes. Los señores Fatou Bensouda (Fiscal Adjunto) y Martin Witteveen (líder del equipo de investigación) acompañaron al Fiscal en dicha misión. El Ejército de Resistencia del Señor, fundado en 1987, es un grupo considerado por muchos como terrorista. Opera principalmente en el Norte de Uganda, pero también en Sudán y en la República Democrática del Congo. Se proclama en contra del gobierno ugandés, siendo su objetivo el establecimiento de un Estado basado en la doctrina del milenarismo bíblico. La población Acholi, que ocupa la región norte del país, conocida como Acholilandia, se encuentra entre las víctimas más frecuentes del grupo extremista.
7. Los cargos que se les imputan a los acusados corresponden al período establecido entre el 1 de julio de 2002 y el 31 de julio de 2004. La orden de detención contra Joseph Kony enumera treinta y tres (33) cargos de los que es penalmente responsable según los artículos 25, inciso 3, parte a ) y 25, inciso 3, parte b) del Estatuto de Roma: Doce (12) cargos por crímenes contra la humanidad (asesinato, según el artículo 7, Inciso1, parte A; esclavitud según el artículo 7, inciso 1, parte C; esclavitud sexual según el artículo 7, inciso1, parte G; violación según el artículo 7, inciso 1, parte G; actos inhumanos que causen intencionalmen te grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la contra la integridad física o la salud mental o física según el artículo 7, inciso1, parte K), y; Veintiún (21) cargos por crímenes de guerra (asesinato según el artículo 8, inciso 2, parte C, Apartado (i); trato cruel de civiles según el articulo artículo 8, inciso 2, Parte C, Apartado (i); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil según el artículo 8, inciso 2, parte E, apartado (i); Vandalismo según el artículo 8, inciso 2, parte E, Apartado(v); inducción a la violación – artículo 8, inciso 2, parte E, apartado (vi); reclutamiento forzoso de menores – 8, inciso 2, parte E, apartado (vii)). La orden de detención contra Vincent Otti enumera treinta y dos (32) cargos de los que es penalmente responsable según el artículo 25, inciso 3, parte B del Estatuto de Roma: Once (11) cargos de crímenes contra la humanidad (asesinato según el artículo 7, inciso 1, parte A; esclavitud sexual según el artículo 7, inciso 1, parte G; actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la contra la integridad física o la salud mental o física según el artículo 7, inciso 1, parte K), y; Veintiún (21) cargos por crímenes de guerra (inducción a la violación según el artículo 8, inciso 2, parte E, aparatado (vi); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil según el artículo 8, inciso 2, parte E, Apartado (i); reclutamiento forzoso de menores según el articulo 8, inciso 2, parte E, aparatado (vii); trato cruel de civiles según el artículo 8, inciso 2, parte C, apartado (i); Vandalismo según el artículo 8, inciso 2, parte E, apartado (v); asesinato según el artículo 8, inciso 2, parte C, apartado (i).
8. La orden de detención de Okot Odhiambo enumera diez (10) cargos de los que es penalmente responsable según los artículos 25, inciso 3, parte B del Estatuto de Roma: Dos (2) cargos por crímenes contra la humanidad (asesinato según el artículo 7, inciso 1, parte A; esclavitud según el artículo 7, inciso 1, parte C); y Ocho (8) cargos por crímenes de guerra (asesinato según el artículo 8, inciso 2, parte C, apartado (i); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil según el artículo 8, inciso 2, parte E, apartado (i); vandalismo según el artículo 8, inciso 2, parte E, apartado (v); reclutamiento forzoso de menores según el 8, inciso 2, parte E, apartado (vii).
9. La orden de detención contra Dominic Ongwen enumera siete (7) cargos de los que es penalmente responsable según el artículo 25, inciso 3, parte B del Estatuto Roma: Tres (3) cargos por crímenes contra la humanidad (asesinato según el artículo 7, inciso1, parte A; esclavitud según el artículo 7, inciso 1, parte C; actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gra vemente contra la contra la integridad física o la salud mental o física según el artículo 7 inciso 1, parte K), y; Cuatro (4) cargos por crímenes de guerra (asesinato según el artículo 8, inciso 2, parte C, apartado (i); trato cruel de civiles según el artículo 8, inciso 2, parte C, apartado (i); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil según el artículo 8, inciso 2, parte E, apartado (i); vandalismo según el artículo 8, inciso 2, parte E, apartado (v).
10. Las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía incluyen entrevistas varias con víctimas y la colaboración de líderes religiosos y tradicionales de las comunidades locales (Lango, Acholi, Teso y Madi), oficiales del gobierno local, miembros del Parlamento ugandés y ONGs. De allí se desprenderán importantes pruebas a utilizarse durante el juicio a los acusados. La colaboración continua tanto del gobierno ugandés del Señor Presidente Yoweri Museveni, como así también del Enviado Especial de la Secretaría General de las Naciones Unidas , Joaquim Chissano, para la cuestión ugandesa, resultaron vitales para acelerar el proceso de enjuiciamiento; como también lo fue la emisión de condena del Consejo de Seguridad en 2002 a los terribles actos perpetrados.
11. La Presidencia del CPI y su Fiscalía invitan a los Jueces competentes a un proceso ecuánime y reglamentario que siente ejemplo de justicia en el Derecho Penal Internacional, colaborando no sólo en el marco del juzgamiento de acusados , sino también en la prevención de los terribles crímenes que han flagelado a la humanidad toda.
17. ¿por qué nos extrañan las matanzas si en lugar de amor les damos guerras y en vez de juguetes armas?
18. “ LOS NIÑOS SON NUESTRO FUTURO. ACEPTAR LA UTILIZACIÓN DE LOS NIÑOS SOLDADOS EN CONFLICTOS ARMADOS ES ACEPTAR LA DESTRUCCIÓN DE NUESTRO MUNDO ”. Kofi Anan
19. PARA ASEGURAR QUE LOS NIÑOS Y NIÑAS ESTÉN PROTEGIDOS, ES PRECISO SACAR A LA LUZ EL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN DE LA INFANCIA, Y LLEVAR ANTE LA JUSTICIA A TODOS AQUELLOS QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ