2. Es aquel dispositivo físico que protege a las personas
antes los riesgos que puedan presentarse en las
actividades laborales para prevenir la existencia de
accidentes y daños personales entre los
colaboradores de la organización.
3. Art. 122.
Todos los empleadores estarán obligados a proporcionar a cada trabajador, sin
costo alguno para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad
acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Art. 123.
Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y
demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.
Art. 124.
El Ministerio de Salud reglamentará la dotación, uso y la conservación de los
equipos de protección personal.
4. La ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán
garantizar condiciones seguras y cómodas al hombre en la actividad
laboral.
La ropa, equipos y dispositivos de protección personal no deberán
constituirse en factores de riesgo para los usuarios.
La ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán
responder en su diseño, a los requisitos de la ergonomía y de la
estética.
5. Los fabricantes y distribuidores de
ropa, equipos y dispositivos de
protección personal, deberán
suministrar al comprador un certificado
de calidad de conformidad con las
normas Venezolanas respectivamente
vigentes.
o La ropa, equipos y dispositivos de protección personal se
someterán a pruebas e inspecciones periódicas que permitan
evaluar sus condiciones higiénico- fisiológicos, de seguridad y
de uso.
6. En caso de no existir la norma Venezolana
para un equipo, ropa o dispositivo de
protección personal en particular, deberá
suministrarse al comprador un certificado
de calidad de conformidad con las
normas internacional o en su defecto con
la norma del país de origen, donde se
especifique que cumple con los requisitos
mínimos de seguridad para el cual dicho
equipo, ropa o dispositivo fue diseñado.
El cumplimiento de esta norma, no exime
la obligatoriedad de controlar
previamente los riesgos a nivel de la fuente
generadora o del medio de propagación.
7. Proporciona una barrera entre un determinado riesgo
y la persona.
Mejora el resguardo de la integridad física del
trabajador.
Disminuye la gravedad de las consecuencias de un
posible accidente sufrido por el trabajador.
Costo bajo, comparado con la consecuencia de un
accidente.
8. Algunas veces el EPP puede hacerle el trabajo mas
lento o incluso incomodo para realizar las labores
llegando a causar algunas veces incidentes.
En algunos casos requieren de un esfuerzo adicional
de supervisión.
Cuando los EPP han sido mal seleccionados les dan
al trabajador la sensación de incomodidad al
usarlos y obviamente genera un rechazo al uso de
los mismos.
9.
10.
11. El único EPP que sirve es aquel que ha
sido seleccionado técnicamente y que el
trabajador usa durante toda la
exposición al riesgo,
( articulo 54 lopcymat ).