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CIRCULAR N° 44



PARA:     RECTORES Y COORDINADORES INSTITUCIONES EDUCATIVA DISTRITO CARTAGENA –
.         DEPARTAMENTO; MUNICIPIO CERTIFICADO DE MAGANGUE Y BASES DEL MAGISTERIO.

DE:         JUNTA DIRECTIVA “SUDEB”

ASUNTO:     COMUNICADO SOBRE PERMISOS REMUNERADOS A DOCENTES Y DIRECTIVOS
  .         DOCENTES

FECHA:       22 DE OCTUBRE DEL 2012




Cordial y Fraternal Saludo,



En la búsqueda de coadyuvar y evitar malos entendidos entre el personal docente y
directivo docente, sobre el asunto enunciado, esta Junta Directiva se permite hacerles un
comentario     sobre el particular (Permiso Remunerado), esperando sirva como
herramienta, en el procedimiento para el reconocimiento del derecho.

Los permisos remunerados son un derecho jurídicamente reconocido y Normado en
diferentes actos Constitucionales y estos hacen parte del ordenamiento legal que nos
cobija.

Los rectores o directores de las Instituciones Públicas y el superior jerárquico o nominador
tienen la responsabilidad de negar o autorizar los permisos remunerados a los docentes y
los Directivos docentes, según sea el caso.

El conceder el permiso parte del supuesto de su soporte justificado, según la circunstancia
que analice el superior inmediato para cada caso en particular.

Cuando este se niega se debe tener la razón verídica y total para considerar no justificada
la causa que origina la petición, debe hacerse por escrito explicando dicha razón, para que
en el caso que el peticionario lo considere acuda a instancia superior por la presunta
violación a su derecho y poder ausentarse del cargo.

  Es indispensable observar que en cuanto al rector, director, superior jerárquico o
nominado, según el caso, frete a una solicitud suficientemente justificada, su decisión sea
negarlo o colocarle condicionamientos, no consulta la responsabilidad, prudencia,
necesidad, justicia y equidad para con el educador, este queda en libertad de acudir a los
órganos jurisdiccionales competentes para pedir el juzgamiento del caso y compensación
por el perjuicio causado, sin justificación constitucional o legal, teniendo en cuenta que se
vulnera un derecho sustentado en el siguiente marco legal.
1. Decreto ley 2277/1979 “Art. 36, Derechos de los Educadores, los
   educadores al servicio oficial gozaran de los siguientes derechos:

      Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con
      las disposiciones legales pertinentes” (subrayado fuera del texto).
   Art. 59 Distinta Situaciones Administrativas. Los educadores al servicio
   oficial pueden encontrase en una de las siguientes situaciones:

      “en permiso” (subrayado fuera del texto).

   ART. 65 DCTO 2277 1979….”ART. 65 Permisos Remunerados. Cuando
   medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta
   por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del
   establecimiento autorizar o negar los permisos “(Subrayado en negrilla
   fuera de texto).



2. La Ley 715 de 2001 “ Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
   recursos y competencias de conformidad con los artículos, 151, 288, 356 y
   357 ( Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan
   otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de la
   Educación y Salud, entre otros” dispone :

      Art. 10. Funciones de Rectores y Directores. El Rector de Instituciones
      Educativas Públicas que serian designados por concurso, además de las
      funciones señalada por otras normas tendrán las siguientes :

      10.7. administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado
      con las novedades y los permisos”. (subrayado fuera del texto).



3. DCTO 1278 DE 2002. por el cual se expide el Estatuto Profesionalización
   Docente, al respecto manda lo siguiente:



   “Art. 50. Situaciones Administrativas, los docentes o directivos docentes
   pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas:

      Separados totalmente del servicio o de sus funciones, esto es en
      comisión de estudio, en comisión de estudios no remunerada, en
      comisión para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, en
      licencia, en uso de permiso, en vacaciones suspendidos por medida
      penal o disciplinaria o prestando servicio militar”(subrayado en negrilla
      fuera de texto).

      ART. 57 Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen
      derecho a permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3)
      días hábiles consecutivos en un mes.
Corresponde al rector o director rural de la Institución conceder o negar
                 los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.
                 El permiso debería solicitarse y concederse siempre por escrito.

                  Parágrafo. Los permisos no generaran vacante transitoria ni definitiva
                  del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en
                  consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional
                  ´por el lapso de su duración.”



           4. *La ley 734 de 2002, “por la cual se dicta el código disciplinario único” en
              su artículo 34 se ocupa de los derechos de los servidores públicos en el
              numeral 6 establece el derecho de “Obtener permiso y licencias en los
              casos previstos en la ley “. (subrayado fuera del texto).



           5. Al respecto, El Consejo De Estado, en su sala contencioso administrativa,
              ha retirado que los permisos con goce de sueldo de empleados públicos
              son procedentes solo cuando medie justa causa y hasta por tres días
              consecutivos; y que los fines, propósitos y objetivos de los permisos
              consultan parámetros de justicia y equidad y, como toda actividad del
              estado, están sujetos a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el recuento normativo señalado, queda claro
que la solicitud de permiso remunerado, no es un acto arbitrario solicitado por el docente
ante los rectores o por los rectores ante su superior jerárquico o nominador, y más aún
estando debidamente soportados, pues es un derecho otorgado por la Constitución,
ratificado por la ley, y negarlo sin ningún fundamento legal ni justificado, solo da cabida a
que se esté haciendo uso de las posición dominante ostentada por el rector o director de
la Institución Educativa, orientada hacia el detrimento de los derechos adquiridos del
docente, pues la Ley , establece los parámetros y las condiciones bajo las cuales son
concedidos.




Atentamente,



                                     JUNTA DIRECTIVA

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Plenario region caribe trabajadores de argos zona norte marzo 4 de 2012
 

1 circular n 44 de 2013

  • 1. CIRCULAR N° 44 PARA: RECTORES Y COORDINADORES INSTITUCIONES EDUCATIVA DISTRITO CARTAGENA – . DEPARTAMENTO; MUNICIPIO CERTIFICADO DE MAGANGUE Y BASES DEL MAGISTERIO. DE: JUNTA DIRECTIVA “SUDEB” ASUNTO: COMUNICADO SOBRE PERMISOS REMUNERADOS A DOCENTES Y DIRECTIVOS . DOCENTES FECHA: 22 DE OCTUBRE DEL 2012 Cordial y Fraternal Saludo, En la búsqueda de coadyuvar y evitar malos entendidos entre el personal docente y directivo docente, sobre el asunto enunciado, esta Junta Directiva se permite hacerles un comentario sobre el particular (Permiso Remunerado), esperando sirva como herramienta, en el procedimiento para el reconocimiento del derecho. Los permisos remunerados son un derecho jurídicamente reconocido y Normado en diferentes actos Constitucionales y estos hacen parte del ordenamiento legal que nos cobija. Los rectores o directores de las Instituciones Públicas y el superior jerárquico o nominador tienen la responsabilidad de negar o autorizar los permisos remunerados a los docentes y los Directivos docentes, según sea el caso. El conceder el permiso parte del supuesto de su soporte justificado, según la circunstancia que analice el superior inmediato para cada caso en particular. Cuando este se niega se debe tener la razón verídica y total para considerar no justificada la causa que origina la petición, debe hacerse por escrito explicando dicha razón, para que en el caso que el peticionario lo considere acuda a instancia superior por la presunta violación a su derecho y poder ausentarse del cargo. Es indispensable observar que en cuanto al rector, director, superior jerárquico o nominado, según el caso, frete a una solicitud suficientemente justificada, su decisión sea negarlo o colocarle condicionamientos, no consulta la responsabilidad, prudencia, necesidad, justicia y equidad para con el educador, este queda en libertad de acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para pedir el juzgamiento del caso y compensación por el perjuicio causado, sin justificación constitucional o legal, teniendo en cuenta que se vulnera un derecho sustentado en el siguiente marco legal.
  • 2. 1. Decreto ley 2277/1979 “Art. 36, Derechos de los Educadores, los educadores al servicio oficial gozaran de los siguientes derechos: Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes” (subrayado fuera del texto). Art. 59 Distinta Situaciones Administrativas. Los educadores al servicio oficial pueden encontrase en una de las siguientes situaciones: “en permiso” (subrayado fuera del texto). ART. 65 DCTO 2277 1979….”ART. 65 Permisos Remunerados. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos “(Subrayado en negrilla fuera de texto). 2. La Ley 715 de 2001 “ Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos, 151, 288, 356 y 357 ( Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de la Educación y Salud, entre otros” dispone : Art. 10. Funciones de Rectores y Directores. El Rector de Instituciones Educativas Públicas que serian designados por concurso, además de las funciones señalada por otras normas tendrán las siguientes : 10.7. administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos”. (subrayado fuera del texto). 3. DCTO 1278 DE 2002. por el cual se expide el Estatuto Profesionalización Docente, al respecto manda lo siguiente: “Art. 50. Situaciones Administrativas, los docentes o directivos docentes pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas: Separados totalmente del servicio o de sus funciones, esto es en comisión de estudio, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar”(subrayado en negrilla fuera de texto). ART. 57 Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.
  • 3. Corresponde al rector o director rural de la Institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso debería solicitarse y concederse siempre por escrito. Parágrafo. Los permisos no generaran vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional ´por el lapso de su duración.” 4. *La ley 734 de 2002, “por la cual se dicta el código disciplinario único” en su artículo 34 se ocupa de los derechos de los servidores públicos en el numeral 6 establece el derecho de “Obtener permiso y licencias en los casos previstos en la ley “. (subrayado fuera del texto). 5. Al respecto, El Consejo De Estado, en su sala contencioso administrativa, ha retirado que los permisos con goce de sueldo de empleados públicos son procedentes solo cuando medie justa causa y hasta por tres días consecutivos; y que los fines, propósitos y objetivos de los permisos consultan parámetros de justicia y equidad y, como toda actividad del estado, están sujetos a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el recuento normativo señalado, queda claro que la solicitud de permiso remunerado, no es un acto arbitrario solicitado por el docente ante los rectores o por los rectores ante su superior jerárquico o nominador, y más aún estando debidamente soportados, pues es un derecho otorgado por la Constitución, ratificado por la ley, y negarlo sin ningún fundamento legal ni justificado, solo da cabida a que se esté haciendo uso de las posición dominante ostentada por el rector o director de la Institución Educativa, orientada hacia el detrimento de los derechos adquiridos del docente, pues la Ley , establece los parámetros y las condiciones bajo las cuales son concedidos. Atentamente, JUNTA DIRECTIVA