Este documento resume los principales derechos de los trabajadores en materia de participación en la empresa en España, incluyendo la representación colectiva unitaria a través de delegados de personal y comités de empresa, la representación sindical, y los convenios colectivos. También explica los tipos de conflictos laborales y los mecanismos para su resolución, como la huelga, el cierre patronal y los medios alternativos de solución de conflictos.
18. 7 TIPOS DE COMITÉS DE EMPRESA: C. E. Conjunto empresas que tengan 2 o más C. T. en la misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero que en su conjunto sumen 50 o más. Comité Intercentros para empresas donde existan varios Comités de Empresa. Máximo 13 miembros.
19. 8 2.3 ELECCIONES DE D. P. Y C. E.: * Trabajadores > 18 años, con antigüedad mínima de 6 meses. *Mandato = 4 años. * Dº de voto Trabajadores > 16 años, con antigüedad mínima de 1 mes. * Sufragio libre, directo, personal y secreto.
20. 9 2.4 COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA: Recibir información trimestralmente. Recibir la copia básica de los contratos. Conocer la contabilidad de la E. Emisión de diferentes informes. Conocer los modelos de contrato utilizados en la E. Ser informados de las sanciones por faltas muy graves. Conocimiento de las estadísticas. Vigilancia y control. Participación en la gestión de obras sociales. Colaborar con la dirección de la E. Informar a los representados. Disponer de un local y un tablón de anuncios, cuando sea posible. Deber de guardar sigilo profesional.
22. 11 CRÉDITO HORARIO: NOTA: En el Convenio Colectivo se podrá pactar la acumulación de estas horas en los miembros del C. E. o los D. P., siempre que no se rebasen los límites, pudiendo quedar éstos relevados del trabajo, pero con derecho a remuneración.
25. Autónomas y permanentes.FINALIDAD PRINCIPAL El progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o mejora de las condiciones de trabajo y mediante la negociación colectiva.
26. 13 LOS SINDICATOS SE CONSTITUYEN PARA LA DEFENSA Y MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES . Comisiones Obreras Unión general de Trabajadores Unión Sindical Obrera Confederación Nacional del Trabajo
27.
28. movimiento obrero.- Estuvieron prohibidos. (Código de Napoleón: uniones de trabajadores + huelgas > DELITO) - Reconocimiento progresivo. - En España con La Constitución de 1978 se proclama la libertad sindical como derecho fundamental (art.28.1).
29. 15 En España la libertad sindical se desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de Agosto.
30. 16 3.2 LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA SINDICAL Los sindicatos representan a los trabajadores dentro y fuera de la empresa. Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden: - Celebrar reuniones dentro de la empresa Previo aviso. - Repartir información a compañeros fuera del horario laboral. - Recibir información que les envíe su sindicato al centro de trabajo. - Constituir secciones sindicales.
31. 17 ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS SINDICATOS: Los sindicatos agrupan a los trabajadores por Actividades o Ramas de producción Ej: el Sector de la enseñanza Federaciones Sindicales Ej: Federación Sindical de la Enseñanza Confederaciones sindicales
32.
33. Acceso a la misma información que el empresario proporciona al C.E. Sigilo profesional.
41. 22 4. La Representación de las Empresas. LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES. Son asociaciones privadas de empresarios que se unen para la defensa de sus intereses. Finalidad: desarrollar alguna o varias las siguientes funciones: - La negociación colectiva laboral. - El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. - El diálogo social. - Representar a sus miembros ante las administraciones públicas.
44. Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical ----- R.D. 873/1977, de 22 de Abril. Sector Económico/Rama. Caracterizado por: Ámbito territorial en el que actúan. Ej: Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
46. 25 5. El Convenio Colectivo. - Es un acuerdo entre trabajadores y empresario a través del cual se fijan las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral. - Es fruto del derecho a la negociación colectiva laboral recogido en el art. 37.1 de la Constitución Española. - Tiene fuerza de Ley. FUENTE DE Dº LABORAL
48. 27 CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. Se regulan las condiciones de empleo , el ámbito de relaciones de los trabajadores y sus empresas (materias económicas, laboral, sindical, etc) CONTENIDOS MÍNIMOS
49. 28 QUIÉNES PUEDEN NEGOCIAR: En los convenios de empresa o ámbito inferior: Comité de empresa, delegados de personal y empresario. En los convenios de ámbito superior a empresa: Sindicatos y asociaciones empresariales que cumplan los requisitos.
50. 29 PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO. Publicación en el Boletín Especial
51. 30 6. Los Conflictos Colectivos. Un conflicto colectivo se produce cuando existe una controversia entre un grupo de trabajadores y uno o más empresarios sobre pretensiones que afectan a un interés colectivo o general. Tipos de conflictos laborales: Individuales Jurídicos Colectivos De intereses Las formas más características de exteriorizar un conflicto colectivo son la huelga y el cierre patronal.