Impuesto a las grandes superficies, en defensa del pequeño comercio andaluz
Mocion contra la reforma del codigo penal[1]
1. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL
GRUPO MUNICIPAL DE IULV-CA PRESENTA AL PLENO, PARA SU DEBATE Y
APROBACIÓN, LA SIGUIENTE
MOCIÓN
CONTRA LA REFORMA DEL ART. 318 BIS DEL CÓDIGO PENAL, QUE CASTIGA CON
PENAS DE CÁRCEL A QUIENES AYUDEN SOLIDARIAMENTE A LAS PERSONAS
EXTRANJERAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR Y A QUIENES LES
PRESTEN SERVICIOS REMUNERADOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y
conciencia, tienen el deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros” Estas palabras,
recogidas en el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se convierten en
papel mojado con esta nueva reforma.
En esta ocasión no es el PSOE, sino el PP; no es La reforma de la Ley de extranjería, (limitando
la reagrupación familiar y prolongando el encierro en los CIE), sino la del Código Penal; y no es
aquella barbaridad, sino la injusticia elevada a su enésima potencia.
Agravada la situación por la crisis por un lado, y por el mal gobierno y sus peores soluciones por
otro, La reforma del Código Penal puesta en marcha por Gallardón deja en manos del Ministerio
Fiscal la posibilidad de perseguir a aquellas personas que colaboran con los inmigrantes en
situación administrativa irregular prestándoles asistencia humanitaria y que puedan ser multadas y
castigadas con hasta dos años de cárcel.
Estas conductas se describen en el art. 318 bis del Anteproyecto de reforma Código Penal:
1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo,
vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado
con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. “El Ministerio
Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente
prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de
lucro se impondrá en su mitad superior.
2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un
estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el territorio de Estado miembro de la Unión
Europea, vulnerando lo legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado
con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.
2. Las consecuencias de este anteproyecto serán que las personas o instituciones que apoyen,
ayuden o acojan en sus domicilios de forma altruista o las que les alquilen o dispensen un menú
del día a las personas extranjeras en situación irregular serán consideradas criminales: detenidas,
juzgadas y, en su caso, condenadas, y las personas extranjeras en situación irregular quedarán
en la calle en situación indeseable de extremada precariedad, sin que nadie pueda apoyarles.
En definitiva, esta reforma iguala las actuales conductas recogidas en dicho artículo ilícitas e
inmorales como la trata de seres humanos y los abusos sobre las personas migrantes “empleando
violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial
vulnerabilidad de la víctima, o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas”
con prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que
transitan "sin papeles" por España".
Desde este grupo municipal consideramos que la vía penal no es ni mucho menos la solución a
estos problemas y entendemos que lo que realmente se pretende, una vez más, es criminalizar
las cuestiones sociales. Con el pretexto de proteger a las personas extranjeras sin papeles frente
al abuso y las mafias, se incrementa exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda
suerte de apoyo social solidario.
Es por ello que el grupo municipal de IU-LV-CA solicita la adopción del
siguiente,
ACUERDO
UNICO: Instar al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón a que rectifique y especifique la
redacción del artículo 318 bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal con el fin de
diferenciar claramente los comportamientos ilícitos de acciones humanitarias, y evitar la
criminalización de conductas altruistas, así como como las que se realicen con ánimo de lucro
cuando procuren que las personas que llegan o se encuentren en España puedan tener los
mínimos para subsistir.
En Albolote, a 11 de febrero de 2013
Fdo. Emilio Jesús López Gálvez
Portavoz del grupo de IULV-CA