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MISIONES JESUITICAS EN LA CHIQUITANIA - Santa Cruz de la Sierra (Bolivia)
                 (SP nº 004/2008 – ATN-ME/10149-BO)




                      GUIA PRÁCTICA


“Tramitación para la Obtención de Personalidad Jurídica de
las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, apoyadas por el
     Proyecto: Misiones Jesuíticas en la Chiquitanía”



                      Agosto de 2009.




                       Consultoría en Turismo
GUÍA PRACTICA PARA LA OBTENCION DE PERSONALIDAD JURIDICA DE ASOCIACIONES CIVILES
                                SIN FINES DE LUCRO




                                                            INDICE




1. Aspectos Generales                                                                                              Pag. 3

     1.1. ¿Que es una Asociación Civil?
     1.2. ¿Para que sirve constituir una Asociación Civil?
     1.3. ¿Por dónde empezar?
          1.3.1. A pensar y elaborar el Estatuto.
          1.3.2. Camino a la Asamblea fundacional.
     1.4. Requisitos para la Obtención de la Personalidad Jurídica.
     1.5. ¡A inscribir la Asociación!
     1.6. ¿Cómo sigue el trámite?
          1.6.1. Obtenemos la personalidad
          1.6.2. Aperturamos los Libros
     1.7. Solo unos trámites más.
          1.7.1. Publicación en Gaceta Oficial.
          1.7.2. Exención Impositiva.

2.   Base Normativa                                                                                                Pag. 7
3.   Modelos Tipos de Documentos                                                                                   Pag. 7
4.   Gráfico: Obtención de la Personalidad Jurídica de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro                     Pag. 44
5.   Recomendaciones                                                                                               Pag. 45




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            Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
                                           Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel
                                                        ABOGADO
1.   ASPECTOS GENERALES

Esta “Guía Práctica para la Obtención de la Personalidad Jurídica de las Asociaciones Civiles sin fines de
lucro”, permitirá Lograr el Fortalecimiento Institucional: “ya que se contará con la conformación de
Asociaciones civiles sin fines de lucro, que buscarán el bien común entre sus asociados para beneficio propio,
del turismo y de su región”.

1.1. ¿Qué es una Asociación Civil?

     Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias,
     culturales, o cualquier otra que tienda al bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida
     una simple asociación.
     Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de funcionamiento, distribuye
     roles y responsabilidades, especifica las tareas a las que se van a dedicar y solicita ante un organismo
     del Estado (Inspección General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería jurídica),
     esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera Asociación Civil.

Las asociaciones civiles sin fines de lucro son aquellas entidades:

1. Que en sus estatutos prevén que no podrán distribuirse utilidades entre los socios, sino que
   deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos.

2. Que como entidad no ejerza actividad comercial o de intermediación financiera.

3. Que todos los integrantes del Directorio deberán ejercer sus funciones                                    ad honoren (sin
   retribución alguna).

4. Que la asociación está obligada a destinar la totalidad de sus ingresos y su patrimonio
   exclusivamente a la consecución de sus objetivos, no pudiendo éstos ser distribuidos entre sus
   asociados por ningún concepto.

5. Que en caso de disolución sus bienes deberán ser donados a otras entidades de similares
   características, o en su caso a entidades del Estado.

6. Los ingresos que generan este tipo de instituciones están exentas del pago del impuesto siempre
   que las mismas sean utilizadas exclusivamente para el cumplimiento de los fines previstos en sus
   estatutos, debiendo cumplir previamente algunos requisitos formales

¿Por qué se las denomina civiles? ¿Por qué la Personalidad Jurídica?

Son entidades civiles. - porque no ejercen actividades comerciales o industriales, ni de intermediación
financiera , y que para tener identidad propia distinta de la de los miembros que la componen, deben
obtener su Personalidad Jurídica, es decir su condición de persona de existencia ideal que las habilita
para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la institución.




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            Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
                                           Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel
                                                        ABOGADO
1.2. ¿Para qué sirve constituir una asociación civil?
2.
     En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los
     objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc.
     Todo eso fortalece la organización.
     En segundo lugar, un grupo de personas organizadas tienen mucha mas fuerza que cada una de ellas
     individualmente; de esta manera, se hace realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA
     FUERZA”.

    Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta
    manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la
    solidaridad social.

    También sirve para:
     Salir del aislamiento y el individualismo.
     Potenciar los recursos técnicos, económicos y humanos a través de la sinergia del grupo.
     Acceder a infraestructura, maquinas y equipos a los que solos no se podría.
     Optimizar las condiciones de negociación frente a terceros.
     Mejorar el acceso a las fuentes de financiación.
     Aperturar cuentas bancarias
     Obtener recursos económicos no reembolsables.
     Ejercer la representación legal de sus asociados.

1.3. ¿Por donde empezar?

    Como primer paso, es importante formar una COMISION con aquellos que están mas consustanciados
    con la idea y con los objetivos de la asociación, o con aquellos que tienen mas iniciativa o que se
    muestran mas activos, o bien, con quienes resultan mas representativos.
    Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto de Estatuto, de fijar una
    fecha y un lugar para realizar la Asamblea Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los
    potenciales miembros que quieran integrar la asociación a crearse.

    1.3.1.    A pensar y elaborar el Estatuto, el Reglamento y los demás documentos exigidos.
              El Estatuto y el Reglamento es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato
              social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a observarlo y a
              cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus
              órganos internos, y los derechos y obligaciones de los asociados y de los directivos.
              Para elaborar el proyecto de estatuto, podemos tomar como guía el modelo básico de Estatuto,
              del Reglamento y de los demás documentos que se agregan en esta guía, adaptándolo a las
              características y necesidades que requiera cada asociación. De todos modos, los puntos más
              importantes a tener en cuenta son:
              Denominación de la entidad. Es decir el nombre que tendrá la institución y por la cual se la va
              a conocer (por ejemplo Asociación de Guías de Turismo de San José).
              Objetivos y propósitos. Como ya hemos dicho, el fin último de todas las asociaciones civiles
              es trabajar para el bien común. Sin perder de vista esa finalidad ideal, el estatuto debe fijar con
              precisión el objeto al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud las tareas que
              se van a desplegar en función del objeto.

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             Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
                                            Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel
                                                         ABOGADO
Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de asociados que tendrá la entidad,
          especificando los requisitos, derechos y obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada
          categoría.
          El domicilio. En el estatuto no es necesario especificar la dirección donde va a funcionar la
          sede social, sino que la mención al domicilio tiene que ver con la jurisdicción territorial en la
          que va a funcionar la entidad.
          Los órganos sociales. Las asociaciones civiles tienen dos órganos de decisión, ellos son:
          1) El Directorio; 2) La Asamblea de socios;
          El Directorio tendrá a su cargo la administración de la institución, y sus miembros son elegidos
          por la Asamblea. Debe estar compuesto, como mínimo, por cinco miembros titulares y dos
          suplentes: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales titulares y dos vocales
          suplentes. Pero nada impide que haya otros cargos según las necesidades de funcionamiento:
          por ejemplo, puede estipularse la presencia de uno o dos vicepresidentes, o de un secretario
          general y de un secretario de actas, u otras secretarías específicas, o más cantidad de vocales
          titulares y suplentes, etc. El estatuto debe contemplar los requisitos para ser miembro del
          Directorio, la periodicidad de los mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la cantidad de
          reuniones semanales o mensuales del Directorio, el quórum para sesionar y la mayoría de votos
          para adoptar decisiones, etc.
          La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por todos los asociados
          con voz y voto, aunque es dable admitir la participación de todos aquellos que, según el
          estatuto, tengan solo derecho a voz. Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual Ordinaria,
          en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria y el inventario, y otros temas que
          hagan al funcionamiento global de la entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de
          convocar a Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas o
          lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten importantes para la vida interna
          de la asociación.
          Patrimonio. Se debe hacer mención en líneas generales sobre el patrimonio que tendrá la
          asociación: muebles, inmuebles, dinero, etc.
          Otros temas a considerar. Al momento de proyectar el estatuto es importante no olvidarnos de:
          a) establecer un régimen disciplinario para los asociados,
          b) establecer con claridad el sistema de elección de autoridades;
          c) prever la forma de liquidación y disolución de la entidad.

1.3.2.    Camino a la Asamblea fundacional.
          Con el proyecto de estatuto ya listo, la Comisión debe llevar adelante la Asamblea Constitutiva,
          que es el acto de nacimiento (fundacional) de la entidad. En la fecha, hora y lugar
          preestablecidos, se dará comienzo a la reunión invitando a todos los asistentes –que serán los
          asociados fundadores- a elegir a un presidente provisional, que será auxiliado por uno o dos
          secretarios –también provisorios- al solo efecto de conducir la asamblea y cumplir con el acto
          constitutivo. Es importante tener un Libro de Actas (de esos de tapa dura, hojas medida “oficio”,
          rayadas y numeradas, que se adquieren en cualquier librería comercial); hay que dejar en
          blanco la primer hoja, porque ahí la Notaria va a proceder con la apertura notariada, y recién en
          la segunda hoja se procederá a transcribir el acta de la asamblea. Se admite, también, que el
          acta sea pasada en computadora en una hoja oficio –respetando los márgenes- y luego pegada
          sobre la segunda pagina del Libro de Actas.
          El acta constitutiva debe confeccionarse siguiendo el contenido del modelo de Acta de
          Constitución que se encuentra en esta Guía.

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         Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
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                                                     ABOGADO
1.4. ¡A inscribir la Asociación!

    Para que nuestra asociación tenga el carácter de persona jurídica hay que inscribirla ante la Prefectura
    del Departamento, si la Asamblea Constitutiva es el nacimiento de la asociación, la personalidad jurídica
    que otorga la Prefectura es como obtener el “documento de identidad”, para una persona natural,
    debiendo cumplirse con la presentación de todos los requisitos que se exige.

1.5. Requisitos para la Obtención de la Personalidad Jurídica:

     Memorial de solicitud
     Poder de Representación Legal
     Copia legalizada, Acta Fundación
     Copia legalizada Acta de Aprobación de Estatuto y Reglamento
     Copia legalizada Acta de Elección y Posesión del Directorio.
     Estatuto Orgánico
     Reglamento Interno
     Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los miembros del Directorio.
     Certificado Registro Domiciliario de la Asociación.
     Certificado Registro Domiciliario del Representante de la Asociación.
     Fotocopia simple del Libro de Actas.
    Nota.- Toda la documentación debe presentarse en doble ejemplar, un original y una fotocopia simple y
           adjuntando un CD, con los documentos.

1.6. ¿Cómo sigue el trámite?
     1.6.1. Obtenemos la personalidad jurídica
            Luego de un cierto tiempo (entre dos a seis meses), debemos ir a la Prefectura a buscar la carpeta
            con el dictamen (se consulta con el numero de expediente que nos dieron en V.U.T.). Este
            dictamen, que realiza un asesor jurídico de la Prefectura, puede ser favorable o puede contener
            observaciones. En este último caso, habrá que subsanar los errores observados o realizar las
            correcciones que se nos indiquen. Se procederá, entonces, a contestar las observaciones
            realizadas consignando las modificaciones propuestas y, en su caso, transcribiendo en su totalidad
            el / los artículo / s del estatuto o el reglamento en su versión modificada. De no existir nuevas
            observaciones, la Prefectura dictará una Resolución que otorga, finalmente, la personalidad
            jurídica a la entidad, asignándole un determinado numero. Es MUY IMPORTANTE GUARDAR
            BIEN DICHA RESOLUCIÓN, más el Testimonio de todo lo actuado en la tramitación, que como
            señalamos, lo otorga la Notaría de Gobierno de la Prefectura y para cualquier gestión futura es
            conveniente utilizar fotocopias legalizadas.
     1.6.2. Se adquieren Libros de Actas.-
            Una cosa más de suma importancia. Todas las asociaciones civiles deben llevar, obligatoriamente:
            Libros de Actas (que ya inauguramos en la asamblea constitutiva) donde el secretario o el
            miembro del Directorio que corresponda deberá asentar lo que se discuta y resuelva en las
            distintas Asambleas.
            Por razones de comodidad, o para un mejor ordenamiento, pueden llevarse dos Libros de Actas,
            uno para Asambleas y el otro para las reuniones del Directorio.




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            Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
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                                                        ABOGADO
1.7. Solo unos trámites más.

    1.7.1. Publicación en la Gaceta Oficial. Obtenida la Resolución Administrativa que otorga la
           Personalidad Jurídica, se debe proceder a publicarla en la Gaceta Oficial de Bolivia.
    1.7.2. Exención impositiva. En principio, las Asociaciones Civiles están exentas del impuesto a las
           utilidades, en la medida que tales utilidades y su patrimonio social se destinen a los fines de su
           creación y en ningún caso ejerza actividades de intermediación financiera, o se distribuyan, directa
           o indirectamente, entre los socios.
           De todos modos, para obtener la exención, es indispensable acudir a una dependencia del
           Servicio de Impuestos Nacionales y presentar el trámite respectivo, con copia de la Resolución de
           la Prefectura que otorga la personalidad jurídica, y copia del Testimonio que otorga la Notaría de
           Gobierno de la Prefectura, el estatuto y el reglamento aprobado, para que dicha dependencia fiscal
           dictamine sobre la procedencia de la exención.
    1.7.3. Pagos a realizar:
            Se paga a la Prefectura del Departamento, un arancel de Bs. 1.200.- por derecho de
                 obtención de la Personalidad Jurídica.
            Se debe considerar que se realizarán otros pagos por:
                 - Legalización de Actas (Notario)
                 - Protocolización de Poder de Representación Legal (Notario).
                 - Obtención de Certificados de Registro Domiciliario (FELCC).
                 - Compra de Libro de Actas (Librería).
                 - Apertura Notariada del Libro de Actas (Notario).
                 - Fotocopias de toda la documentación procesada.

2. BASE NORMATIVA

Reconocimiento por la legislación nacional:

La actual Constitución Política del Estado, en su Art. 21, num. 4, reconoce el derecho a la libre asociación, en
forma pública y privada, con fines lícitos.

El Art. 58 del Código Civil, prevé que la personalidad jurídica de las Asociaciones es reconocida mediante la
Resolución Administrativa correspondiente, emitida por el Prefecto del Departamento, concordante con lo que
dispone el Art. 5, inc. r) de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa.

Las asociaciones deben cumplir con la presentación de todos los requisitos formales exigidos por la
Prefectura y proceder con el pago del arancel administrativo, por la aprobación de la personalidad jurídica.

3. MODELOS TIPO DE LOS DOCUMENTOS


Todas las asociaciones civiles sin fines de lucro, que deseen constituirse como tales, deben necesariamente
cumplir con todos los requisitos que exige la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, así como procesar
o elaborar los documentos que forman parte de esos requisitos.

A continuación, se presentan los modelos tipo de los documentos que se tienen que elaborar.


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            Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
                                           Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel
                                                        ABOGADO
Al ser modelos tipo, cada asociación debe adecuarlos en función a sus necesidades, clase de asociación y
otros aspectos individuales, ellos son:

3.1. Modelo Tipo de Acta de Fundación

                              MODELO TIPO DE ACTA DE FUNDACION

                           ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “………………………..”
                             (escribir la denominación completa de la Asociación)
                                                “………………”
                                               (escribir la sigla)

En la ciudad de …………., Provincia ………….., del Departamento de Santa Cruz, República de Bolivia a
horas …….. del día …… de ……. del año dos mil nueve, en las instalaciones de ……….., ubicada sobre
………., se reunieron con el propósito de constituir o fundar la Asociación Civil sin Fines de Lucro
“…………………………”, con su sigla “……..”, las siguientes personas:

   Nombres y Apellidos              Cédula de Identidad                   Profesión                        Domicilio




(en estas casillas se deben escribir los nombres, si tienen dos nombres, los dos, los dos apellidos si tienen,
así como la profesión, así mismo se debe escribir el domicilio donde viven los Asociados tal y como está
establecido o escrito en las cédulas de identidad, lo contrario sería objeto de rechazo por parte del Gobierno
Departamental. No olvidar este detalle importante).

                                                Desarrollo de la Reunión

El señor ………………, dio la bienvenida a los asistentes y dispuso iniciar la reunión.

Indicó a los presentes, que es importante conformar o constituir la Asociación Civil sin Fines de Lucro que
aglutine a todos los que están relacionados con el rubro o la actividad de ……………., a objeto de poder
obtener posteriormente la Personalidad Jurídica, instrumento jurídico con el cual les permitirá ejercer todos los
derechos que así les corresponda.

Ante este hecho y luego de lo explicado, se ve la necesidad de que se constituya de forma oficial y
legalmente la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada “…………………..” con su sigla “……….”, la
misma que estará conformada por personas naturales o jurídicas que se dediquen a ………., y que
pertenezcan a la Provincia ……………, proponiéndose que se conforme un Directorio Ad Hoc, compuesto por
tres carteras, que se responsabilice de llevar a cabo todos los procesos necesarios para la constitución de la
Asociación “……….” y que de cumplimiento a los objetivos que se tienen trazados, encomendándoseles
además a que elaboren el Proyecto de Estatuto y del Reglamento que regirá los destinos de la Asociación
que hoy se funda; de igual forma el Directorio Ad Hoc debe llevar a cabo todos los trámites necesarios para la
obtención de la Personalidad Jurídica, cesando sus funciones una vez entreguen los documentos
encomendados para su aprobación y posterior a la elección y posesión del Directorio definitivo.

El Directorio Ad Hoc, queda conformado por:
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-        ……………………..                     Presidente.
-        ……………………..                     Vicepresidente, y
-        …………………….                      Secretario.

Los asistentes a la reunión, como organizadores de la Asociación, deciden otorgar el Poder correspondiente
para que el Directorio Ad Hoc, en su condición de comisionado, cumpla con sus funciones.

Constituida que fuera la Asociación Civil sin Fines de Lucro ……………….., y siendo las …….. horas el
Presidente Ad Hoc, da por concluida la reunión, agradeciendo la participación de los presentes.

Firmando en señal de conformidad con lo tratado en la presente reunión de conformación de la Asociación:

             NOMBRES Y APELLIDOS                                                            FIRMAS




Nota.- Este primer acta debe ser firmado por todos los miembros fundadores.


3.2. Acta de Elección y Posesión del Directorio.

Una vez superada la fase de fundación de la asociación civil sin fines de lucro sus miembros asociados, en
Asamblea General deben elegir y posesionar al Directorio definitivo, cumpliendo el requisito legal de reflejar el
acuerdo en el correspondiente documento, que toma la forma de Acta. En el correspondiente taller el equipo
consultor ha analizado en profundidad un modelo tipo de Acta de Elección y Posesión del Directorio,
destacando los siguientes aspectos:

    1. El documento comienza haciendo mención expresa al lugar, provincia, departamento, país,
       hora e instalaciones en las que se ha llevado a cabo la reunión de los miembros asociados
       para tratar el único tema de la elección y posesión del Directorio definitivo, incluyendo en
       dicho preámbulo introductorio la correcta y completa identificación de todos los asociados
       mediante la inclusión en el Acta de sus nombres y apellidos
    2. La reunión está dirigida y coordinada por el Presidente del Directorio “ad hoc” constituido
       previamente, y con carácter transitorio hasta que se aprueba la posesión del Directorio
       definitivo, y así se debe hacer constar en el Acta
    3. El Acta debe reflejar expresamente el número de artículos de los Estatutos que autoriza a
       proceder a la elección y posesión del Directorio Definitivo encargado de dar cumplimiento a
       los objetivos de la Asociación
    4. Igualmente contemplará cómo está conformado el citado órgano de dirección, normalmente
       compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. El equipo
       consultor destaca la necesidad de que la estructura del Directorio se ajuste tanto a las
       necesidades reales de la asociación, como al número de miembros que la componen, ya que
       no tendría sentido alguno que todos los asociados formasen parte de dicho órgano de
       dirección.
    5. La elección y posesión del directorio se realiza en asamblea, mediante votación individual y
       secreta de todos los miembros de la asociación. Atendiendo a lo expresado y aprobado en los
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Estatutos se reflejará expresamente qué tipo de mayoría requiere el acto de aprobación en
       primera y segunda convocatoria
    6. El documento reflejará todos los nombres y cargo ocupado por cada uno de los miembros
       electos del Directorio
    7. El Acta hará mención expresa a la “posesión” del nuevo Directorio realizado por el
       Presidente del Directorio “Ad Hoc”, órgano que cesa en sus funciones una vez alcanzado
       dicho objetivo, a lo que se deben añadir las palabras de presentación del Presidente del
       Directorio Definitivo
    8. Finalmente se reflejan los nombres completos e incluyen las rúbricas de todos los miembros
       que conforman el nuevo Directorio Definitivo


3.3. Modelo Tipo de Acta de Asamblea General para la Elección y Posesión del Directorio


                             MODELO TIPO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
                                ELECCIÓN Y POSESION DEL DIRECTORIO

                       ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “………….………..”


En la ciudad de …………., Provincia ……….. del Departamento de Santa Cruz, República de Bolivia a horas
…….. del día …… de ……. del año dos mil nueve, en las instalaciones de ……….., ubicadas
sobre ………., se reunieron, con el propósito de elegir y posesionar al Directorio definitivo de la Asociación
Civil sin Fines de Lucro “…………………………”, con su sigla “……..”, las siguientes personas:


(Escribir los nombres y apellidos de todos los participantes)

       ………………
       ………………
       ………………
       ………………

Tratándose como tema Único:

       Elección y Posesión del Directorio definitivo.

                                                  DESARROLLO

Instalada que fuera la Asamblea, el Presidente del Directorio Ad Hoc de la Asociación inicialmente agradeció
la participación de todos los presentes ya que es de mucha importancia para la institución, llevar a cabo la
elección y posesión del Directorio definitivo, expresando a sus vez el agradecimiento por la confianza que se
depositó en el Directorio.

De igual forma manifestó que en esta ocasión el Directorio Ad Hoc culminará su gestión, dando paso al
Directorio definitivo, quien a partir de hoy día conducirá los destinos de la ASOCIACION.

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Elección y posesión del Directorio.-
El señor ……………, Presidente del Directorio Ad Hoc, quien presidía el proceso eleccionario, dio a conocer a
los participantes de la Asamblea que de acuerdo al contenido del Estatuto en su Art. ….. que rige a la
Asociación, se debe proceder a la elección del Directorio definitivo que será el encargado de dar cumplimiento
a los objetivos de la Asociación, conforme a lo siguiente:

        El Directorio lo componen un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y
         ….. vocales. (esta composición estará en función a la cantidad de personas que conforman la
         Asociación y a lo que se haya definido inicialmente y establecido en el Estatuto)
        La elección del Directorio de la Asociación se efectuará en Asamblea ……………. mediante voto
         individual y secreto, siendo necesario la mitad más uno del total asistente como mínimo en las dos
         primeras votaciones para designar a los nuevos Directores; caso contrario, se procederá a una
         nueva votación por simple mayoría.
         (esto es sólo un ejemplo, se debe transcribir lo que indiquen los Estatutos)

Luego de proceder a la nominación de los postulantes, la Asamblea procedió a la elección de los miembros
del Directorio, quedando éste compuesto o conformado de la siguiente manera:
-     …………………………..
      Presidente
-     …………………………..
      Vicepresidente
-     ………………………….
      Secretario General
-     …………………………..
      Tesorero
-      …………………………
       Otro

El Presidente del Directorio Ad Hoc, como un último deber, ministró posesión al Directorio definitivo, quien en
palabras de circunstancias felicitó y deseó a sus componentes el mayor de los éxitos a favor de los objetivos
trazados por la Asociación.

Ya para cerrar la Asamblea, el Presidente electo señor ………………, haciendo uso de la palabra se refirió a
la Asamblea y a los Directores electos, expresando que la confianza depositada por la Asamblea, no será
defraudada, es más esto es un reto que asumiremos plenamente en bien de la Asociación y de los objetivos
de ella.
Concluyendo la Asamblea a horas ……… del mismo día.
Por el Directorio, firman:
                    ……………………………………..                                        ……………………………………….
                         PRESIDENTE                                            VICEPRESIDENTE

                  ……………………………………….                                          ………………………………………..
                    SECRETARIO GENERAL                                            TESORESO

                                                         …………………………………
                                                              OTRO
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3.4. Elaboración y Discusión del Estatuto y Reglamento

    3.4.1. Estatuto

    El Estatuto es el conjunto de normas legales que regulan el gobierno y la gestión de la sociedad. Se trata
    del principal instrumento legal de la Asociación; que rige la vida de la institución. En el se fijan los
    propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, además del cuadro de
    derechos-obligaciones de los socios, así como de los miembros del Directorio.

    Desde un punto de vista formal está estructurado en Títulos, que tratan los aspectos sustanciales de las
    normas desarrolladas en el correspondiente articulado. El equipo consultor aborda el análisis detallado
    de los contenidos, tomando como ejemplo un documento modelo de Estatutos y advirtiendo a los
    asistentes al taller de referencia sobre la necesidad de debatir y aprobar en Asamblea unas normas
    adaptadas a los objetivos y fines buscados por la asociación, el rubro en el que se desempeña, el
    número de socios y cualesquiera condicionantes que incidan de forma directa o indirecta en su gestión.

    Titulo I

    El primer Título aborda las cuestiones relativas a la fundación, el nombre, el domicilio la duración, el
    objeto y los objetivos perseguidos por la asociación civil sin fines de lucro.

    1. El artículo 1 hace mención a la decisión, adoptada por los asociados, de fundar la asociación, como así
    queda reflejado en el correspondiente documento (Acta), detallando expresamente los datos relativos al
    nombre de la misma, lugar de constitución y fecha de aprobación de los Estatutos, momento a partir de el
    cual la asociación se rige por las normas que han decidido darse sus asociados.

    2. En el segundo artículo se detalla expresamente el nombre completo por el que va a ser identificada la
    asociación y las siglas de la misma.

    3. El artículo tres contempla un formalismo legal-tipo (.se puede transcribir fielmente del documento
    modelo sin necesidad de debatir su contenido) por el que se determina que la creación de la nueva
    asociación queda amparada jurídicamente tanto por la Nueva Constitución del Estado (art. 21.4) como
    por el Código Civil (arts. 58 al 65). Igualmente detalla de forma expresa las características propias de la
    figura, a saber, que no realiza actividades comerciales ni de intermediación financiera, contando con
    recursos propios (fundamentalmente aportados por los asociados, aunque pueden porvenir de otros
    conceptos, tales como las donaciones) y destinando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio
    exclusivamente a la consecución de sus objetivos, no pudiendo éstos ser distribuidos entre sus asociados
    por ningún concepto. El artículo termina detallando que en el caso de que se produzca la disolución –
    extinción de la asociación sus bienes y patrimonio deberán ser destinados a otra u otras de similares
    características, o en su caso, donadas al Estado.

    4. En el artículo 4 se establece expresamente la ciudad y provincia que se encuentra la sede o razón
    social de la sociedad, bastando con expresar éste término sin más detalles.

    5. El objeto de la asociación sin fines de lucro se contempla en el artículo siguiente, siendo el genérico de
    velar por el bienestar e intereses de los asociados, para lo cual se reconoce a la asociación, según
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derecho, la capacidad legal como persona jurídica para contraer obligaciones, suscribir contratos y
realizar cualesquiera actos no prohibidos por la ley o por el propio Reglamento.

6. El artículo 6 es de especial relevancia para la gestión y el futuro de la asociación, ya que trata los
objetivos generales y específicos buscados por los asociados. Se trata de un capítulo que debe nacer
del acuerdo y el pleno consenso entre los interesados, previo profundo debate de los distintos aspectos
que comprenden, recogidos en forma de documento tipo en el Acta de aprobación de Estatuto
presentada a los asistentes al correspondiente taller.

En principio dichos objetivos se tienen que caracterizar su generalidad, ya que así se evitarán reformas
ulteriores con el consiguiente coste añadido para los asociados. Además tendrán que abordar los
instrumentos legales que regirán tanto sus relaciones internas como las que vaya a mantener, desde su
constitución, con otras personas físicas y jurídicas ajenas a la misma. Igualmente tratarán las distintas
formas de promoción y fomento de sus actividades, la capacitación de sus miembros, la prestación de
asistencia técnica, la resolución de posibles discrepancias habidas entre los asociados, su
representación y defensa ante terceros etc,

7. El artículo 7 contempla la duración para la que está prevista la constitución de la asociación, que
siempre debe ser de carácter indefinido. No tendría mucho sentido movilizar a todos los asociados con la
finalidad de crear una estructura jurídica en su propio beneficio, para posteriormente determinar que la
duración de la misma está limitada en el tiempo. Toda asociación civil sin fines de lucro debe nacer con
vocación de permanencia.

Titulo II

El segundo título aborda las cuestiones relacionadas con la constitución, gestión y destino del patrimonio
de la asociación.

8. En el artículo 8 se establecen los elementos que componen el patrimonio de la asociación, pudiendo
ser éstos bienes muebles, inmuebles adquiridos por la misma, derechos, donaciones percibidas, valores
y acciones a cualquier titulo, y cualesquiera otros recursos que logre acumular durante su vida
institucional. Es primordial que refleje expresamente el destino del mismo, asignado al logro o
consecución de los objetivos de la asociación, detallando que en ningún momento pueden ser
distribuidos, de forma directa o indirecta entre los asociados. De otra forma los Estatutos estarían
violando los principios legales que regulan la figura jurídica de la asociación civil sin ánimo de lucro, y en
consecuencia no podría acogerse a los beneficios tributarios correspondientes.

9. El artículo 9 contempla el trato dado a los posibles excedentes patrimoniales acumulados por la
empresa, reiterando la prohibición expresa de reparto, y destinados a lo que así decidan los asociados en
Asamblea.

Titulo III

El tercer título aborda las cuestiones relativas a las condiciones legales requeridas a los asociados para
formar parte d de la asociación,, así como la voluntariedad.

10. El artículo 10 aborda las condiciones legales requeridas a los asociados para poder incorporarse a la
asociación en calidad de miembros de pleno derecho, mencionando que podrán ser miembros de la
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asociación, todas las personas naturales mayores de edad, de cualquier sexo, profesión, actividad y de
ocupación lícita, como también las jurídicas legalmente establecidas en el territorio nacional dedicadas,
de forma directa o indirecta a la actividad que desarrolla la asociación o rubro en el que queda
encuadrada.

11. El carácter social vinculado a cualquier asociación civil sin fines de lucro implica la voluntariedad de
sus asociados para formar parte de ella, permanecer en su estructura y/o abandonarla cuando estimen
conveniente

Titulo IV

En el marco del título cuarto se abordan las cuestiones relativas a la Estructura Orgánica de la
Asociación, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, el Directorio y la Administración.

12, Los órganos que rigen los destinos, decisiones y actividades de la asociación civil sin fines de lucro
son la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, el Directorio y la Administración.

13. El artículo 13 hace mención a la composición de la Asamblea General, integrada por todos los
socios, tanto los fundadores como los que se integren posteriormente a su estructura en calidad de
miembros de pleno derecho.
14. La Asamblea General es la autoridad máxima de la asociación, revistiendo sus decisiones revisten
carácter obligatorio para el Directorio y todos los miembros de la Asociación presentes, o ausentes,
siempre que se hayan adoptado respetando lo expresado en los Estatutos y Reglamento-
15- 16- 17. Los siguientes artículos se refieren a la Asamblea General como órgano de gobierno de la
asociación, haciendo mención a los dos modelos existentes, ordinaria y extraordinaria, La Asamblea
ordinaria se reúne una vez al año para tratar los siguientes temas : a. Informe anual y aprobación, si
procede anual las actividades desarrolladas por las asociación b. Aprobación, si procede del
Presupuesto de la Gestión. c. Elección y posesión del Directorio definitivo, que sustituye al Directorio “ad
hoc” d. Aprobación de modificación de Estatutos y Reglamentos, siempre que se haya otorgado esta
facultad a la Asamblea Ordinaria. En este sentido es lógico que sea la Asamblea Ordinaria la que cuente
con dichas atribuciones, ya que de esta forma se evita que una minoría de socios pueda realizar una
propuesta de reforma de Estatutos convocando Asamblea Extraordinaria, que se puede reunir cuantas
veces sea necesario.

18. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deben ser convocadas por el Directorio a través de su
Presidente, siempre a través de mediante comunicación escrita o mediante el envío de un e mail. El
contenido de la comunicación tiene que hacer referencia a los puntos a tratar en el l Orden del Día y será
efectuada con una anticipación estipulada.


19. El artículo 19 hace mención al quórum necesario para la celebración de la Asamblea General, y la
solución aportada para el supuesto en el que no se dé el número de asistentes necesario en primera
convocatoria. En caso de no reunir el porcentaje señalado y pasada media hora, se dará inicio a la sesión
con el número de miembros presentes (ejemplo). Además se expresa la necesidad de que las decisiones
adoptadas sean transcritas a la correspondiente Acta de Asamblea, documento al que posteriormente se
da traslado al Libro de Actas. Las mismas tienen que ser firmadas por el Presidente y el Secretario del
Directorio como órgano convocante y moderador de la sesión.
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20. Otro de los aspectos a tratar, especialmente relevante, es el del número de votos necesario para que
las propuestas realizadas en la Asamblea sean aprobadas, que comúnmente se fija en el 50% más uno,
siempre que no se trate de la posible reforma de los Estatutos y Reglamentos, en cuyo caso se requerirá
de un voto más cualificado (a decidir por los asociados) por tratarse de aspectos de fondo que afectan a
la forma de gestionar, y dirigir la asociación.

21. El artículo 21 hace referencia al Directorio, su composición, número de miembros, duración prevista
para cada mandato, detallando expresamente que si la Asamblea se demora en elegir nuevos cargos
aquellos quedarán posesionados de forma tácita. Además se deben citar las causas que provocarían el
cese de cualquiera de sus representantes. El vicepresidente del Directorio sustituirá en el cargo al
Presidente en el caso de que éste se encuentre ausente de forma temporal y no pueda desarrollar las
funciones asignadas con normalidad.

22. El artículo 22 aborda todos los aspectos relativos a las reuniones del Directorio, la forma de su
convocatoria además del quorum necesario para la aprobación de sus decisiones y la transcripción de su
contenido en las correspondientes Actas, de las que se da traslado posteriormente al Libro de Actas,
firmado por Presidente y el Secretario.

23. Igualmente, en defensa del buen gobierno, la paz entre los asociados y la correcta gestión de la
asociación los Estatutos deben contemplar un artículo que haga referencia a las razones que pueden
llevar a la expulsión de cualquiera de sus miembros cuestión que tiene que ser planteada y votada en
Asamblea Extraordinaria. Se trata de garantizar su buen funcionamiento.

 24. El Directorio de la asociación sin fines de lucro constituye el órgano de gobierno más relevante
después de la Asamblea, ya que es el encargado de desarrollar las labores diarias de aquella, velando
por la correcta gestión de sus intereses en beneficio de todos los asociados. Los Estatutos establecerán
expresamente cuales son sus atribuciones, límites, derechos , obligaciones y responsabilidades, entre las
que cabe destacar la de cumplir y hacer cumplir dichos Estatutos y Reglamentos. En la gestión de su
actividad el Directorio tiene la facultad de realizar toda clase de actos jurídicos y convenir, celebrar y
suscribir todo género de contratos, convenios, y documentos, tanto públicos como privados o de otra
clase, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos, con
las limitaciones y restricciones que se establecen en el Estatuto, además está obligado a preservar el
patrimonio de la asociación. El cuadro de atribuciones es amplio, por lo que se hace del todo necesario
que los miembros de la asociación cuenten con un modelo de referencia para poder debatir, discutir y
aprobar posteriormente en Asamblea su contenido. A tal efecto, en el taller de referencia se presenta y un
tipo standar para su análisis y evaluación en profundidad.

25. Especial atención merecen las limitaciones impuestas por la Asamblea de asociados a la actuación
del Directorio, que no puede actuar sin su beneplácito. Así, la comprar o enajenación de bienes
inmuebles o la hipoteca, pignoración y la decisión de gravar de cualquier modo los bienes de la
asociación requiere de la autorización previa otorgada en Asamblea General Extraordinaria. Si no
mediare dicha aprobación los actos realizados se entienden nulos de pleno derecho y por lo tanto
carecen de valor y efecto legal alguno.
26. Además de las limitaciones propias impuestas al Directorio existe un cuadro de prohibiciones en el
desarrollo de su actividad, que tiene su origen en la defensa de los intereses de los asociados. Más
concretamente Al Directorio le está prohibido comprometer el patrimonio de esta en actividades ajenas a
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su objeto o en garantía de obligaciones de sus miembros, o de terceros. En el supuesto de que realizara
alguno de los actos prohibidos la asociación podrá reclamar los correspondientes daños y perjuicios e
interponer las acciones de carácter penal reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional.


27. La representación de la asociación sin fines de lucro ante terceros recae en la persona del
Presidente del Directorio, que puede realizar todos los actos y suscribir los acuerdos y contratos
reconocidos en los Estatutos y aprobados en Asamblea. En determinados supuestos necesitará del
concurso de Secretario y Tesorero para validar su actuación. Es el caso de los actos relacionados con el
manejo del patrimonio monetario de la asociación. Dicho extremo debe quedar reflejado expresamente
en un artículo de los Estatutos desarrollado al efecto.
28-29-30-31-32. Los Estatutos de la asociación civil sin fines de lucro deben hacer una mención expresa
a las atribuciones que otorga la Asamblea a los miembros del Directorio, más concretamente al
Presidente, Secretario Tesorero y Vocales del órgano de dirección. El equipo consultor a presentado un
cuadro modelo de atribuciones que puede ser utilizado como referente para el debate desarrollo y
aprobación de los correspondientes artículos por parte de los miembros asociados.

33. El artículo 33 hace mención expresa a la facultad de delegación total o parcial de las facultades que
confieren los Estatutos a los miembros del Directorio en terceras personas integradas en la asociación, o
vinculadas con la misma. Ésta puede hacerse en una o más personas y cobra especial sentido cuando
las actividades superan la carga de trabajo de los miembros del directorio o existe alguna causa
excepcional que impide o dificulta el normal desarrollo de sus funciones. Y requiere del correspondiente
poder de actuación.
Titulo V

El título V de los estatutos trata un aspecto primordial de la asociación, la forma y efectos legales de su
posible disolución y liquidación
34. El artículo 34 contempla las causas posibles de disolución de la asociación, que en cualquier caso
están “tasadas por el derecho”, lo que implica que solo se puede alegar alguna de las reconocidas
legalmente para instar su extinción. Estas se refieren a: la imposibilidad manifiesta de cumplir los fines
para los que fue constituída, la violación manifiesta de sus Estatutos y Reglamentos en el funcionamiento
de la asociación, la decisión judicial nacida de una demanda interpuesta por el Ministerio Público, por
desarrollar actividades ilícitas o ilegales contrarias al orden público y/o las buenas costumbres , o la
decisión de la Asamblea General adoptada por unanimidad

35. La extinción de la asociación conlleva indefectiblemente su liquidación, para lo cual la Asamblea debe
nombrar una comisión creada al efecto y compuesta en su totalidad por miembros asociados. Si no fuera
posible llegar a un acuerdo sobre este extremo la asociación se verá obligada a recurrir a la vía judicial
para resolver definitivamente los correspondientes nombramientos

La comisión liquidadora en el plazo que le sea fijado por la Asamblea, procederá a la liquidación de la
entidad, debiendo realizar inventarios de activos y pasivos además del balance final

Extinguidas las obligaciones sociales, todo el patrimonio restante se entregará o traspasará
íntegramente en calidad de donación a título gratuito a una o a varias Asociaciones que persigan los
mismos objetivos sin fines de lucro, caso contrario se donará a instituciones benéficas o a instituciones
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públicas. En ningún caso el patrimonio se distribuye directa o indirectamente entre sus asociados como
personas naturales. Este procedimiento estará enmarcado de acuerdo al Código Civil y a la Ley No. 843
y su Ley modificatoria No. 2493 y en aplicación a lo que dispone la Resolución Normativa de Directorio de
Impuestos Nacionales No. 10.0030.05


Titulo VI


El Título VI de los Estatutos trata Disposiciones Generales, en especial las relativas a la posible reforma
de las normas reguladoras de la asociación.
36. Cualquier reforma y modificación de los Estatutos reguladores de la actividad de la asociación deberá
ser debatida y aprobada en Asamblea General Ordinaria (se reúne una vez al año), con la finalidad de
evitar posibles maniobras de sectores minoritarios de asociados en Asamblea Extraordinaria. El quórum
requerido para operar dichas reformas es una cuestión trascendental, ya que afecta a la gestión de la
actividad de la asociación.

37. El Directorio, queda facultado para elaborar la Reglamentación Específica Interna que precise la
Asociación, debiendo ser aprobada en sesión de Directorio, conforme a este Estatuto y al Reglamento
General, y confirmada posteriormente por aprobación en Asamblea

El documento que contiene los Estatutos reguladores del gobierno y actividad de la asociación civil sin
ánimo de lucro deben ser firmados por todos los miembros del Directorio, contemplando la fecha y firma
de su aprobación, momento a partir del cual entran en vigor.




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Modelo Tipo de Estatuto

                                                MODELO TIPO DE ESTATUTO


                                        ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO
                                        “……………………………………………….”

                                                           “……………”

TITULO I

                        De la Fundación o Constitución, Denominación, Domicilio, Objeto,
                                             Objetivos y Duración.

Artículo 1º.-        De los Antecedentes y Constitución.-

En la ciudad de …………, Provincia ………., del Departamento de Santa Cruz, Bolivia, a los ….. días del mes
de ………. del 2009, se funda la Asociación Civil sin Fines de Lucro ……………., con su sigla ……..., la
misma que desde la fecha de aprobación de los presentes Estatutos y de su Reglamento, se regirá las
actividades de sus Asociados.

En función a ello y con la necesidad de aglutinar a los diferentes …………, el día …. de ….. del 2009, se
resolvió constituir la Asociación Civil sin fines de lucro denominada Asociación Civil sin Fines de Lucro
…………… – “…………….” encontrándose esta decisión dictaminada en el Acta de Fundación
correspondiente.

Artículo 2.-         De la Denominación.-

Para la identificación ante la sociedad, la Asociación adopta como razón social la denominación de:
ASOCIACION ……………. con la sigla “………..”.

Artículo 3°.-        Carácter Jurídico.-

“………..”, es una entidad, de derecho privado sin fines de lucro, legalmente constituida al amparo de lo
establecido en el Art. 21, Num. 4 de la Constitución Política del Estado y en función a lo determinado por los
Artículos 58 al 65 del Código Civil, la misma que cuenta con administración y recursos propios, que no realiza
actividades de intermediación financiera, ni actividades comerciales, destinando la totalidad de sus ingresos y
su patrimonio exclusivamente a la consecución de sus objetivos, no pudiendo éstos ser distribuidos entre sus
asociados por ningún concepto, y que en caso de liquidación, el patrimonio se distribuirá entre entidades de
igual objeto o se donarán a instituciones públicas.

Artículo 4º.-        Del Domicilio.-

El domicilio principal y legal de la Asociación se lo establece en la ciudad de …………., de la Provincia
…………, Departamento de Santa Cruz, República de Bolivia, sin perjuicio de que se cuente con filiales en
otras localidades, ciudades, departamento del país o en el exterior.

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Articulo 5º.-     Del Objeto.-

La Asociación “………”, tiene como fines el de velar por el bienestar de sus Asociados. Para ello, la
Asociación cuenta con plena capacidad, como persona jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones,
suscribir contratos, convenios y realizar actos jurídicos en general no prohibidos por Ley o por sus Estatutos y
por su Reglamento.

Artículo 6º.-     De los Objetivos Generales y Específicos.-

La Asociación tiene los siguientes objetivos:

    a) Promover, mantener, expandir y defender los intereses de los asociados, a fin de lograr el fiel
       cumplimiento de sus objetivos y fines; así como precautelar los derechos e intereses de los mismos,
       amparando y garantizando el trabajo y la producción ante los organismos públicos y privados que tengan
       que ver con esta actividad.

    b) Promover políticas de capacitación a favor de los asociados de “…………..” y que sirvan como medio de
       orientación e información a través de boletines, publicaciones, conferencias y reuniones programadas
       para tal fin.

    c) Coordinar con asociaciones afines o entidades de propósitos similares establecidas en el país o del
       exterior, programas orientados al mejoramiento de la actividad ……...

    d) Gestionar apoyo financiero y programas de cooperación técnica ante organismos nacionales e
       internacionales que puedan contribuir a los fines de la Asociación.

    e) Prestar a sus asociados asistencia técnica adecuada, para el mejoramiento de la actividad de ………….

    f)   Promover la comercialización de sus productos en el ámbito departamental, nacional e internacional,
         procurando conseguir líneas de créditos de fomento para sus asociados.

    g) Promocionar la realización de exposiciones, ferias, y otros eventos, en el ámbito local y nacional.

    h) Colaborar en los niveles de decisión en la solución de los problemas que afecten a sus asociados,
       actuando en caso necesario como amigable componedor.

    i)   Promover el intercambio social, cultural y científico con entidades nacionales e internacionales,
         vinculadas a la actividad, pudiendo en su caso afiliarse a organismos similares del país y del exterior.

    j)   Representar, conservar y defender los derechos de sus Asociados ya sea en conjunto o
         individualmente.

    k) Celebrar, acuerdos, contratos y convenios que sean necesarios e indispensables para el
       cumplimiento de sus objetivos.

    l)   Dirigir, organizar y fomentar las actividades de ………. dentro del Departamento de Santa Cruz, por
         todos los medios posibles.

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m) Inculcar a todos los asociados, los más elevados principios de ética institucional.

    n) Realizar y fomentar cursos, seminarios, talleres y otros eventos, para la mejora individual de sus
       asociados.

    o) Promover la solidaridad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados, defender e incrementar el
       patrimonio social y económico de la institución; apoyar toda iniciativa que signifique desarrollo y
       progreso colectivo.

    p) Mantener relaciones con asociaciones de otras Provincias, Departamentos u organizaciones afines.

    q) Requerir y/o exigir que los asociados conserven el patrimonio de la Asociación.


Artículo 7º.-     De la Duración.-

La duración de la entidad es de carácter indefinido y solo podrá ser disuelta mediante resolución expresa de
una asamblea general extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo a las normas establecidas en el
presente Estatuto y causales señaladas por ley.

                                                          TITULO II

                                          Del Patrimonio y de los Recursos

Artículo 8º.-     Del Patrimonio.-

El patrimonio de ………, está constituido por bienes muebles, inmuebles, derechos, donaciones, valores y
acciones adquiridas a cualquier titulo, y todo otro recurso que logre acumular durante su vida institucional,
destinándose la totalidad del mismo exclusivamente al logro o consecución de los objetivos de la asociación y
en ningún momento se distribuirá directa o indirectamente entre sus asociados.

La Asociación podrá también recaudar formando parte de su patrimonio, aportes de personas naturales o
jurídicas consistentes en:
a)           Dinero efectivo
b)           Materiales, equipos, instalaciones, construcciones, enseres, herramientas, mobiliario, y otros.
c)           Bienes inmuebles.
d)           Servicio en general.

Artículo 9º.- De los Excedentes.-

El patrimonio y la totalidad de los ingresos serán destinados exclusivamente a los fines para lo cual ha sido
constituida la Asociación.
Los excedentes económicos o las utilidades de cada gestión, que en su caso resultaren o hubieren, serán
destinados a las actividades propias de la Asociación, conforme lo determine la Asamblea y en ningún caso
deberán ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros de la Asociación.

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TITULO III

                                 De los Miembros de la Asociación, y voluntariedad.

Artículo 10º.-    De los miembros.-

Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas mayores de edad, de cualquier sexo, profesión,
actividad y de ocupación lícita, como también las jurídicas legalmente establecidas en el territorio nacional,
que se dediquen a ………….

Asimismo, podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales o jurídicas que radiquen en el
exterior del país, todas ellas que muestren interés y voluntad de conformar la misma, procediendo para este
objeto a efectuar aportes en dinero, material, equipos, conocimientos tecnológicos, científicos y de toda índole
que contribuya a la consecución de los objetivos de la Asociación.

Artículo 11º.-    De la Voluntariedad.-

Por el carácter social que revisten los objetivos de …………, la permanencia de los miembros de la
Asociación es absolutamente voluntaria y cualquiera de ellos podrá decidir con libertad su permanencia o
retiro de la misma.
                                                          TITULO IV

                      De la Estructura Orgánica: la Asamblea General y Extraordinaria,
                                      el Directorio y la Administración.

Artículo 12º.- De los Organos de la Asociación.-

La Fundación, para dirigir sus actividades, cuenta con los siguientes órganos:
   La Asamblea General: ordinaria y extraordinaria.
   El Directorio y
   La Administración.

Artículo 13º.- De la Asamblea General.-

La Asamblea General estará compuesta por los miembros fundadores y por quienes se integren
posteriormente a la Asociación en calidad de miembros plenos.

Artículo 14º.- De la Autoridad Máxima.-

La Asamblea General es la autoridad máxima de ……….. y sus decisiones revisten carácter obligatorio para
todos los miembros de la Asociación presentes, o ausentes, siempre que se hubieran adoptado conforme a
este Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 15º.- De la Clase de Asambleas.-

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

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Artículo 16º.- De las Asambleas Generales Ordinarias.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, para considerar los siguientes asuntos:

   Informe anual de actividades.
   Aprobación del Presupuesto de la Gestión.
   Elección y Posesión del Directorio.
   Aprobación de modificación de Estatutos y Reglamentos
    Nota.- Definir si será facultad de esta Asamblea o de la Extraordinaria.
   Disolución de la Asociación.

Artículo 17º.- De las Asambleas Generales Extraordinarias.-

La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse cuantas veces sea necesario, para el tratamiento de los
siguientes asuntos:
   Informe y control de actividades parciales.
   Ejecución de eventos.
   Instituciones seleccionadas para ser objeto de donación.
   Nombramiento y remoción de Directores.
   Determinación de responsabilidades, si la hubieren, de los Directores.
   Otras que se consideren de importancia para la Asociación y que no estén delegadas a la Asamblea
    General Ordinaria.

Artículo 18º.- De la Convocatoria a Asambleas.-

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Directorio a través de su Presidente,
mediante comunicación escrita o a través del envío de un e mail, que deberá contener el Orden del Día y será
efectuada con una anticipación de cinco días para las Asambleas Generales y con una anticipación de dos
días para las Extraordinarias.
Artículo 19º.- Del Quórum.-
Las Asambleas Generales, serán instaladas a la hora señalada con el .... % de los miembros de la
Asociación.
En caso de no reunir el porcentaje señalado y pasada media hora, se dará inicio a la sesión con el número de
miembros presentes.
Las decisiones de las Asambleas, se sentarán en un Acta de Asamblea, el cual será trascrito en el Libro de
Actas, las mismas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Directorio.
Artículo 20º.-    De los Votos Necesarios para la Toma de Decisiones.-
Las resoluciones, tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias serán tomadas mediante el
50% + 1, de los votos de los miembros presentes, excepto cuanto se trate de la modificación de estatutos y
reglamentos, disolución de la Asociación, para lo cual se requerirá el voto de por lo menos el ....% de los
miembros.
Artículo 21º.-    Del Directorio.-


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La Asociación será dirigida por un Directorio compuesto en total por …. Directores. Tendrá una duración de
…. (…) años, cuyos miembros podrán ser reelegidos por un período similar. (definir este aspecto)

El Directorio estará compuesto por: (definir su composición y cantidad)

   Un Presidente.
   Un Vicepresidente
   Un Secretario
   Un Tesorero
   ….. Vocales.

El mandato quedará tácitamente prorrogado por todo el tiempo que la Asamblea demore en elegirlos o
reelegirlos.

El periodo del mandato podrá concluir anticipadamente en caso de incapacidad, impedimento, prohibición,
renuncia u otra causa legal o establecida en el Estatuto, por la cual los miembros del Directorio tengan que
cesar en sus funciones.

Artículo 22º.- De las Reuniones, Resoluciones y Actas.-

El Directorio se reunirá .... veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario de acuerdo al
desenvolvimiento de las actividades de “……”, a convocatoria del Presidente o a solicitud escrita y motivada
por cualquiera de sus miembros.

El Directorio tomará sus decisiones con el 51% de aprobación de los miembros presentes en la reunión. Las
resoluciones serán establecidas en las Actas respectivas, las mismas que serán transcritas en el Libro de
Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 23º.- De la exclusión de los miembros.-

Serán excluidos los miembros de “…………”, por la Asamblea Extraordinaria, cuando éstos no cumplan con
todo lo establecido en los Estatutos y Reglamentos aprobados para el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 24º.- De las Atribuciones del Directorio.-

Las atribuciones del Directorio de “…………” serán:

    a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamentos de la Asociación, las resoluciones que
       emitan las asambleas generales, así como las decisiones que adopte el propio Directorio.
    b) Dirigir y administrar las actividades de la Asociación
    c) Precautelar, cuidar y proteger los bienes, intereses y derechos de la Asociación.
    d) Elegir, entre los miembros del Directorio designado por la Asamblea General Ordinaria al Presidente,
       Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a los Vocales.
    e) Autorizar la contratación de personal y fijar remuneraciones.
    f) Realizar toda clase de actos jurídicos y convenir, celebrar y suscribir todo género de contratos,
       convenios, y documentos, tanto públicos como privados o de otra clase, que sean necesarios para el
       desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos, con las limitaciones y restricciones
       que se establecen en el presente Estatuto.
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                                                       ABOGADO
g) Efectuar gestiones y trámites extrajudiciales y judiciales, ante toda clase de personas naturales o
       jurídicas, autoridades, tribunales, organismos, sean públicos o privados, nacionales, extranjeros o
       internacionales, en el país o en el exterior, cualquiera sea su índole, jerarquía o jurisdicción, con
       capacidad y personería suficiente y sin limitación alguna.
    h) Gestionar y obtener préstamos y financiamientos, reembolsables o no reembolsables, ya sea de
       instituciones bancarias, financieras u otras y asumir obligaciones de toda clase, otorgando en su
       respaldo garantías reales, personales o de otra especie, destinados exclusivamente a la Asociación.
    i) Realizar toda clase de operaciones bancarias, girar, aceptar, endosar, y negociar toda clase de
       documentos y valores.
    j) Aceptar donaciones, legados u otras liberalidades, a favor de la Asociación.
    k) Autorizar transacciones de cuestiones en litigio o su sometimiento a procedimientos arbitrales.
    l) Analizar y aprobar estados de cuenta o financieros e inventarios de cada gestión.
    m) Presentar a consideración de la Asamblea General, los informes económicos, financieros y
       operativos de la actividades de la Asociación semestralmente y cuando sean requeridos en forma
       específica por la Asamblea.
    n) Aprobar y/o rechazar en primera instancia, el presupuesto, memoria anual y los estados financieros
       de la Asociación para luego ser sometidos a consideración de la Asamblea General.
    o) Elaborar el o los Reglamentos Específicos Internos que regirán a la Asociación, el cual será
       sometido a aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
    p) Conocer, aprobar y/o rechazar los informes del personal dependiente.
    q) Consultar y pedir autorización para la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a
       Asociación a la Asamblea General Ordinaria.
    r) Consultar y solicitar de igual modo la autorización a la Asamblea General Ordinaria, la hipoteca de
       los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación en forma parcial o total, con la finalidad de
       obtener créditos destinados al objetivo de “………”.
    s) La disolución o continuidad de la Asociación es atribución única de la Asamblea General Ordinaria.
    t) Resolver cualquier tema no previsto en el presente Estatuto; siempre que no afecte a su patrimonio y
       vida institucional de la Asociación o no sea una atribución de las Asambleas.
    u) Establecer y aprobar las políticas, planes y proyectos de corto y mediano plazo, con cargo a
       aprobación de la Asamblea correspondiente.
    v) Otorgar poderes generales y especiales a personas naturales o jurídicas fijando y determinando las
       atribuciones y facultades que se confieren a los apoderados.

Artículo 25º.- De la Limitación de Facultades.-

El Directorio, para comprar o enajenar bienes inmuebles así como para hipotecar, pignorar y/o gravar de
cualquier modo los bienes de la Asociación, requerirá la previa autorización de la Asamblea General
Extraordinaria, sin cuyo requisito dicho acto no tendrán ningún valor ni efecto legal.

Artículo 26º.- De las Prohibiciones.-

Al Directorio le está prohibido involucrar a la Asociación a comprometer el patrimonio de esta, en actividades
ajenas a su objeto o en garantía de obligaciones de sus miembros, o de terceros, bajo responsabilidad de
daños y perjuicios y de acciones de carácter penal de así estar establecido en la legislación nacional.
Artículo 27º.- De la Representación.-
La representación legal de la Asociación será ejercida por el Presidente del Directorio, quien practicará todos
los actos y suscribirá todos los contratos y documentos que autorice el Directorio o la Asamblea. El Presidente
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                                                        ABOGADO
actuará en forma conjunta con el Tesorero y/o el Secretario en los casos que se determinan en el presente
Estatuto.
Artículo 28º.- De las atribuciones del Presidente.-

Las funciones del Presidente del Directorio son:

a) Presidir las reuniones del Directorio, convocando a cada uno de los miembros del mismo.
b) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas, la correspondencia despachada por el Directorio, así
como diplomas, pergaminos, reconocimientos, así como otras distinciones que otorgue la Asociación.
c) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques, depósitos, ordenes de pago, títulos valores y cualquier
otro documento mercantil en que intervenga la Fundación.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario los contratos que celebra la Asociación, así como poderes que ésta
otorgue y los demás documentos que en forma expresa autorice el Directorio.
e) Conocer y despachar la correspondencia recibida por la Asociación.
f) Informar al Directorio del funcionamiento de la Asociación.
g) Informar al Directorio del cumplimiento de las disposiciones emanadas de las reuniones del mismo.
h) Recibir los informes del personal dependiente y someterlos a consideración del Directorio.
i) Ejercer todas las demás funciones inherentes al cargo de Presidente.

Artículo 29º.- De las Atribuciones del Vice-Presidente.-

Las atribuciones delegadas del Vicepresidente serán las siguientes:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o permanente, impedimento, renuncia o muerte,
con todos los poderes y facultades inherentes a la Presidencia.
b) Presidir las comisiones que le asigne el Directorio.
c) Ejercer las demás funciones que así le encomiende el Directorio.
d) Coadyuvar con las labores y actividades del Presidente del Directorio de acuerdo a requerimiento y/o
solicitud del mismo.

Artículo 30º.- De las atribuciones del tesorero.-

Las atribuciones del Tesorero son:

a) Administrar los recursos económicos y financieros de la Asociación.
b) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y actividades económicas y financieras de la Asociación.
c) Presentar informes económicos y financieros al Directorio en forma periódica referidos a la Asociación.
d) Recibir informes periódicos (se deben definir tiempos) del responsable administrativo del Centro,
respecto al desenvolvimiento económico y financiero del mismo.
e) Firmar en forma conjunta con el Presidente los cheques y/o documentos de carácter mercantil.

Artículo 31º.- De las Atribuciones del Secretario.-

 Las atribuciones del Secretario son:
a) Escribir o levantar las actas de las reuniones de Directorio que se realicen y proceder a su lectura para su
consideración y posterior aprobación por parte de los miembros del mismo.
b) Recibir la correspondencia dirigida a la Asociación.

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                                                        ABOGADO
c) Enviar notas y comunicaciones por parte de la Asociación, en forma conjunta con el Presidente.
d) Apoyar al Presidente en tareas administrativas y de comunicación.
e) Tener bajo custodia y responsabilidad las Actas, el Libro de Actas y toda otra documentación de la
Asociación.

Artículo 32º.- De las Atribuciones de los Vocales.-

Las atribuciones comunes de los Vocales serán:
a) Asistir a las reuniones del Directorio convocadas por el Presidente.
b) Dirigir las comisiones que les fueran encomendadas.
c) Reemplazar ya sea al Secretario o Tesorero en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, previa
designación del Directorio.

Artículo 33º.- De la Delegación de Facultades.-

El Directorio podrá delegar total o parcialmente en uno o más de sus miembros, gerentes, apoderados,
administradores, representantes o terceras personas, las facultades que le confieren los presentes estatutos,
con excepción de aquellas que le son privativas, otorgándoles a dicho efecto los poderes correspondientes.

TITULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 34º.- De la extinción.-

La Asociación se extinguirá:
a) Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida.
b) Por no funcionar conforme a sus Estatutos y Reglamento.
c) Por decisión Judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden
    público o las buenas costumbres.
d) Por decisión unánime de la Asamblea General.

Artículo 35º.- De la Liquidación.-

Decidida su extinción la Asamblea nominará una comisión liquidadora integrada por dos miembros de la
Asociación, es decir que deben ser asociados.

En el caso de que en la Asamblea, no pudiesen ponerse de acuerdo en la elección de los miembros de dicha
comisión, ella será nominada por determinación judicial.

La comisión liquidadora en el plazo que le sea fijado por la Asamblea, procederá a la liquidación de la entidad,
debiendo realizar inventarios de activos y pasivos e instruir se realice el balance correspondiente.

Extinguidas las obligaciones sociales, todo el patrimonio restante se entregará o traspasará íntegramente en
calidad de donación a título gratuito a una o a varias Asociaciones que persigan los mismos objetivos que no
persigan fines de lucro, caso contrario se donará a instituciones benéficas o a instituciones públicas. En
ningún caso el patrimonio se distribuye directa o indirectamente entre sus asociados como personas
naturales. Este procedimiento estará enmarcado de acuerdo al Código Civil y a la Ley No. 843 y su Ley
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                                                        ABOGADO
modificatoria No. 2493 y en aplicación a lo que dispone la Resolución Normativa de Directorio de Impuestos
Nacionales No. 10.0030.05.

TITULO VI
De las Disposiciones Generales
Artículo 36º.- De la Reforma de los Estatutos.-
Los presentes Estatutos podrán ser reformados, adecuados o modificados, los cuales deberán ser puestos a
consideración y aprobación sólo por resolución de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 37º.- De la Reglamentación Específica.-
El Directorio, queda facultado para elaborar la Reglamentación Específica Interna que precise la Asociación,
debiendo ser aprobada en sesión de Directorio, conforme a este Estatuto y al Reglamento General, con
cargo a aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
                                             …………, ... de …………. de 2009.


Por el Directorio, firman:



……………………………………..                                   ………………………………………………..
    PRESIDENTE                                           VICEPRESIDENTE



…………………………………………..                                   …………………………………………
     SECRETARIO                                             TESORERO



                                              …………………………………..
                                                   VOCAL




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3.4.2. Reglamento Interno

Se entiende por Reglamento el conjunto de normas que tiene por objeto el desarrollo de una ley. En el caso
de las asociaciones civiles sin fines de lucro trata de desarrollar el Estatuto o norma básica reguladora de su
actividad, dirección y relaciones entre los asociados. El Reglamento interno de la asociación se estructura
formalmente en capítulos con sus correspondientes artículos y, al igual que el Estatuto debe ser propuesto
debatido y aprobado por los socios en Asamblea. Para alcanzar los objetivos previstos el equipo consultor
presenta y analiza un modelo tipo de Reglamento en el taller convocado al efecto.

Capítulo I

El capítulo I trata el objeto y alcance del Reglamento interno como conjunto de normas que desarrollan los
Estatutos reguladores de la asociación

1. El objeto del Reglamento es la regulación interna de las actividades de la asociación, y sus vínculos
institucionales., tomando como referencia las normas contempladas en los Estatutos aprobados en Asamblea.
2. Al igual que los Estatutos la observancia y aplicación del Reglamento Interno es de carácter obligatorio
para todos los miembros asociados, incluido el Directorio.

Capítulo II

El capítulo II versa sobre la afiliación de los asociados a la estructura asociativa sin fines de lucro y los
condicionantes para la posible pérdida de la misma.

3. Se consideran miembros de la asociación a todos aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan
suscrito la correspondiente Acta de Fundación, adquiriendo, de esa forma, la condición de socios fundadores.
Desde ese momento se constituyen en sujetos de pleno derecho de la estructura asociativa, siendo titulares
de los derechos y obligaciones correspondientes.         A dicha estructura asociativa se podrán integrar
posteriormente nuevos socios, previa solicitud expresa al Directorio o recomendación de alguno de los
miembros fundadores, siendo necesaria la aprobación en Asamblea de las nuevas propuestas, y debiendo
realizar aquellos el aporte económico estipulado para adquirir la condición de miembros de pleno derecho.
4. Igualmente el Reglamento plantea la posibilidad de que los socios puedan perder tal condición, cuando no
respeten las normas que se ha dado la asociación en forma de Estatutos y Reglamento, o cuando soliciten
expresamente al Directorio su salida voluntaria de la estructura asociativa, en cuyo caso no les asistirá en
derecho a reclamar las aportaciones realizadas, que quedarían en propiedad de la asociación.

Capítulo III

El capítulo III desarrolla en profundidad los aspectos relacionados con la organización jerárquica de la
asociación y la convocatoria de Asamblea.

5. Atendiendo a lo expresado en los Estatutos la asociación, cuenta con los siguientes órganos de gobierno:
La Asamblea General, en sus modalidades, ordinaria y extraordinaria., el Directorio y otros posibles órganos
aprobados en Asamblea. Sirva como ejemplo la creación de órganos técnicos que tengan por objeto la
gestión de asuntos relacionados con materias de esa índole. En cualquier caso es la Asamblea la autoridad
de mayor jerarquía de la Asociación, siendo sus resoluciones obligatorias para el Directorio y todos los
miembros.

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6. El Directorio de la asociación se constituye en el órgano único órgano de gobierno facultado para convocar
la Asamblea General Ordinaria, que tratará exclusivamente los temas consignados en el respectivo artículo
de los Estatutos. Dicha convocatoria será realizada de forma expresa, mediante escrito remitido a todos los
asociados, o a través de la remisión de los correspondientes mensajes de correo, si fuera viable. En el
documento se consignará el orden del día a tratar en la Asamblea convocada, y deberá ser enviado con la
antelación prevista.
7. El Directorio también se constituye en el órgano de la asociación facultado para convocar Asamblea
General Extraordinaria, que tiene por objeto, según Estatuto, tratar los asuntos excluidos de la Asamblea
General Ordinaria. Para la realización de dicha convocatoria se seguirán las mismas pautas establecidas para
la citación de los socios a Asamblea General Ordinaria, e igualmente solo podrá tratar los temas incluidos en
el orden del día.
8. Uno de los aspectos primordiales para la validez legal de las de Asamblea, ya sea esta ordinaria o
extraordinaria, es el quórum necesario para que cualquiera de éstas se pueda llevar a cabo y sus decisiones
puedan surtir los efectos legales pertinentes. Dicho quórum, establecido en el Estatuto, variará en el caso de
que no se pueda reunir en primera convocatoria. De no alcanzar el quórum respectivo se esperará treinta (30)
minutos y se dará inicio a la Asamblea con el número de miembros asistentes, siendo válidas sus
resoluciones. Cumpliendo estos requisitos, las resoluciones que emitan las Asambleas Generales Ordinarias
o Extraordinarias serán obligatorias para todos los miembros tanto presentes como ausentes, sin que pueda
haber lugar a posteriores reclamaciones
9. Puede darse el caso de que el Directorio estime lesivas para los intereses generales de los asociados y de
la asociación, las decisiones adoptadas en Asamblea. En tal caso a dicho órgano de gobierno le asiste el
derecho de convocar una Asamblea General Extraordinaria a realizarse dentro de los treinta (30) días
posteriores para con la finalidad de reconsiderar las decisiones adoptadas En el caso de que la nueva
Asamblea ratifique la resoluciones tomadas por unanimidad de votos de los asistentes, se deberá dar
cumplimiento sin ulteriores recursos.
10. El artículo 10 contempla los aspectos relacionados con la presidencia de las Asambleas, ordinarias o
extraordinarias. En ambos casos corresponde al Presidente del Directorio el ejercicio de dichas funciones,
limitadas a dirigir las sesiones sin posibilidad de intervención en las mismas. En el caso de que se requiera su
partición deberá delegar el cargo en el Vicepresidente del Directorio
11. Lo actuado en la Asamblea debe ser recogido en la correspondiente Acta de Asamblea , de cuyo
contenido se dará traslado al Libro correspondiente, siendo suscrita por el Presidente, el Secretario y un
miembro designado previamente por la Asamblea.
12. El Directorio se constituye, previa elección en Asamblea General Ordinaria, por los miembros asociados
que reúnan los requisitos para ser Directores conforme a lo dispuesto en los Estatutos. Una vez designados
por la Asamblea los miembros del Directorio eligen al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
vocales por mayoría absoluta,( lo más lógico dada la relevancia de los cargos y la necesidad del máximo
consenso entre los electores), conformándose definitivamente el órgano rector. Las facultades individuales de
los Directores son ejercidas de acuerdo al Estatuto, sin perjuicio de integrar las comisiones que puedan ser
asignadas por mandato de la Asamblea o el Directorio.
13. Las Resoluciones emitidas por el Directorio serán aprobadas por unanimidad de votos emitidos por los
miembros del mismo (la relevancia de sus efectos exige el máximo consenso entre los socios miembros
integrados en el órgano de dirección),
14. Las reuniones del Directorio quedarán reflejadas en las correspondientes Actas, redactadas por el
Secretario y suscritas por el Presidente y Secretario; y deben ser trasladadas al Libro de Actas del Directorio.
Se trata de un formalismo de obligado cumplimiento.
                                                              29
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                                                        ABOGADO
15. El Presidente del Directorio es el representante legal e institucional de la Asociación, cabeza visible de la
asociación civil sin fines de lucro y máximo responsable en la labor de alcanzar la consecución de los fines y
objetivos perseguidos por la misma, de forma solidaria con el Directorio, En este sentido debe cumplir con las
atribuciones que le otorgan los Estatutos. En determinados casos, contemplados también en las normas
estatutarias el Vicepresidente del Directorio sustituirá al Presidente como representante de la asociación.
16. El artículo 16 es de especial relevancia. Determina expresamente la responsabilidad de todos los
miembros que asumen funciones directivas en la asociación por las decisiones y actos desarrollados en el
ejercicio de su actividad. Solamente podrán quedar exonerados en el caso de que hagan constar por escrito
su disidencia, haciendo constar en Acta dicho extremo. La responsabilidad podrá ser penal en el caso de que
los actos realizados estén tipificados como delito en el ordenamiento jurídico en cuyo caso a la asociación le
asiste el derecho de interponer las acciones que estimen por convenientes ante los tribunales de la nación.
En lo que se refiere a la administración de los recursos, responderán solidaria e ilimitadamente de sus actos,
no pudiendo ejercer el cargo a cambio de una remuneración económica, a excepción de los viáticos
asociados a los desplazamientos obligados, que son asignados por resolución del Directorio atendiendo al
presupuesto de la asociación.
Capítulo IV
En este capítulo se aborda el régimen de licencias a los miembros del Directorio, la regulación de su
asistencia a las reuniones y la gestión del presupuesto anual de la asociación, disposición de los bienes y
administración del dinero común.
17. El artículo 17 del Reglamento interno de la asociación contempla la regulación de las licencias a las que
pueden recurrir los miembros del Directorio por impedimento temporal, aceptadas siempre se justifiquen
debidamente. Para su concesión tendrán que remitir escrito al Presidente del órgano respectivo. Si dicha
licencia se fundamenta en una razón de menor importancia, como es el caso de la necesidad de acudir a una
reunión, la vía de comunicación de la solicitud al Presidente puede ser el teléfono, fax o e-mail
El plazo máximo para conceder licencia a un miembro del Directorio se establece en tres meses. Toda
licencia que se solicite por un tiempo mayor al antes fijado será entendida como renuncia al cargo,
circunstancia que obliga a se convocar a Asamblea General Extraordinaria para elegir sucesor del miembro
depuesto de sus funciones y responsabilidades

18. Un aspecto especialmente relevante para el buen gobierno de la asociación es el interés mostrado por los
miembros del Directorio por la gestión eficaz de sus funciones, basada en la diligencia debida intrínseca al
cargo, lo que implica la obligación de asistir a cuantas reuniones proponga el órgano directivo siempre que no
medie una razón justificada para no acudir. Por este motivo el Directorio lleva un libro de control en que se
anotan asistencias y se hacen constar las faltas que pueden producir el efecto de pérdida del cargo por
caducidad cuando alcanzan un número determinado. Con este artículo se trata de evitar la desidia de los
miembros del órgano de dirección en el ejercicio de su actividad, regulando las consecuencias jurídicas de su
posible desinterés por los temas de la asociación.
19. El Directorio, es el único órgano encargado de la administración de los recursos de la asociación, además
de responsable de su custodia, siendo tanto el Presidente (representante legal) como el Tesorero
(controlador del presupuesto) los gestores operativos de los mismos y encargados de firmar los egresos y
cheques respectivos que genera el movimiento económico de las cuentas de la asociación. Es importante que
sean dos cargos del Directorio los que tengan que estampar su rúbrica ya que de ésta forma se cierran vías a
posibles desfalcos de los recursos pertenecientes a la asociación.


                                                                30
              Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
                                             Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel
                                                          ABOGADO
20. El Directorio se constituye en el órgano de la asociación encargado de recibir en el mes de Enero el
presupuesto anual previsto para el ejercicio y de compatibilizar todas las partidas y asignaciones
presupuestarias, para que posteriormente sea examinado y aprobado, si procediere, en Asamblea General
Ordinaria.
21. Según lo expresado en los Estatutos la propuesta de disposición de los bienes afectos a la estructura
asociativa exige la convocatoria de a una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de tratar el asunto
como único punto del orden del día, y aprobarla si procediera

22. Es el Directorio el único órgano de la asociación facultado para manejar los recursos económicos, tanto
en lo relativo a los gastos corrientes como en el capítulo de las inversiones consignadas en el presupuesto
anual.
23. Existe responsabilidad de los miembros del Directorio por los informes que emitidos, que deben contar
con la veracidad y y objetividad necesarias, pudiendo someterse a las sanciones correspondientes en el
caso de que los documentos falten a la ética exigida en el ejercicio de sus funciones. Es la Asamblea
General Ordinaria el órgano facultado para proponer e imponer la correspondiente penalidad

Capítulo V

Este capítulo aborda el tratamiento legal del personal administrativo y técnico integrado en la estructura de la
asociación civil sin ánimo de lucro. Se debe tomar en consideración que no todas las asociaciones cuentan
con equipos técnicos, en cuyo caso las normas internas reguladoras de su actividad no se integrarían en el
Reglamento

24. Si lo estima conveniente la Asociación puede contar con una estructura de personal administrativo y
técnico, en cuyo caso es responsabilidad exclusiva del Directorio el crear el organigrama jerárquico interno,
determinando el número de personas necesarias en cada área y estableciendo el cuadro de remuneraciones
de los trabajadores conforme al presupuesto.

25. En el caso de que la asociación civil sin fines de lucro cuente con un cuadro de personal administrativo y
técnico tendrá que determinar el conjunto de normas internas para ocupar los correspondientes puestos,
cuando se produzca una vacante- Lo más común es que sean cubiertos mediante previa invitación pública. El
Presidente contará con la facultad de seleccionar a tres postulantes, presentando dicha terna al Directorio
acompañada de los respectivos currículums. Una vez realizada la presentación el Directorio analizará las
postulaciones y procederá a designar al postulante que reciba el voto afirmativo de la simple mayoría de votos
de los Directores presentes. Si los funcionarios se vinculan a áreas relacionadas r con el manejo de recursos
económicos, deberán presentar una garantía determinada por el Directorio de acuerdo a disposiciones
legales vigentes.

Capítulo VI

En el presente capítulo del Reglamento interno de la asociación se abordan las disposiciones normativas
finales relativas a su posible liquidación, la interpretación de las normas y la posible reforma del texto
reglamentario



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Obtención Personalidad Jurídica

  • 1. MISIONES JESUITICAS EN LA CHIQUITANIA - Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) (SP nº 004/2008 – ATN-ME/10149-BO) GUIA PRÁCTICA “Tramitación para la Obtención de Personalidad Jurídica de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, apoyadas por el Proyecto: Misiones Jesuíticas en la Chiquitanía” Agosto de 2009. Consultoría en Turismo
  • 2. GUÍA PRACTICA PARA LA OBTENCION DE PERSONALIDAD JURIDICA DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO INDICE 1. Aspectos Generales Pag. 3 1.1. ¿Que es una Asociación Civil? 1.2. ¿Para que sirve constituir una Asociación Civil? 1.3. ¿Por dónde empezar? 1.3.1. A pensar y elaborar el Estatuto. 1.3.2. Camino a la Asamblea fundacional. 1.4. Requisitos para la Obtención de la Personalidad Jurídica. 1.5. ¡A inscribir la Asociación! 1.6. ¿Cómo sigue el trámite? 1.6.1. Obtenemos la personalidad 1.6.2. Aperturamos los Libros 1.7. Solo unos trámites más. 1.7.1. Publicación en Gaceta Oficial. 1.7.2. Exención Impositiva. 2. Base Normativa Pag. 7 3. Modelos Tipos de Documentos Pag. 7 4. Gráfico: Obtención de la Personalidad Jurídica de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro Pag. 44 5. Recomendaciones Pag. 45 2 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 3. 1. ASPECTOS GENERALES Esta “Guía Práctica para la Obtención de la Personalidad Jurídica de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro”, permitirá Lograr el Fortalecimiento Institucional: “ya que se contará con la conformación de Asociaciones civiles sin fines de lucro, que buscarán el bien común entre sus asociados para beneficio propio, del turismo y de su región”. 1.1. ¿Qué es una Asociación Civil? Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple asociación. Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado (Inspección General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera Asociación Civil. Las asociaciones civiles sin fines de lucro son aquellas entidades: 1. Que en sus estatutos prevén que no podrán distribuirse utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos. 2. Que como entidad no ejerza actividad comercial o de intermediación financiera. 3. Que todos los integrantes del Directorio deberán ejercer sus funciones ad honoren (sin retribución alguna). 4. Que la asociación está obligada a destinar la totalidad de sus ingresos y su patrimonio exclusivamente a la consecución de sus objetivos, no pudiendo éstos ser distribuidos entre sus asociados por ningún concepto. 5. Que en caso de disolución sus bienes deberán ser donados a otras entidades de similares características, o en su caso a entidades del Estado. 6. Los ingresos que generan este tipo de instituciones están exentas del pago del impuesto siempre que las mismas sean utilizadas exclusivamente para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos, debiendo cumplir previamente algunos requisitos formales ¿Por qué se las denomina civiles? ¿Por qué la Personalidad Jurídica? Son entidades civiles. - porque no ejercen actividades comerciales o industriales, ni de intermediación financiera , y que para tener identidad propia distinta de la de los miembros que la componen, deben obtener su Personalidad Jurídica, es decir su condición de persona de existencia ideal que las habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la institución. 3 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 4. 1.2. ¿Para qué sirve constituir una asociación civil? 2. En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la organización. En segundo lugar, un grupo de personas organizadas tienen mucha mas fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”. Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social. También sirve para:  Salir del aislamiento y el individualismo.  Potenciar los recursos técnicos, económicos y humanos a través de la sinergia del grupo.  Acceder a infraestructura, maquinas y equipos a los que solos no se podría.  Optimizar las condiciones de negociación frente a terceros.  Mejorar el acceso a las fuentes de financiación.  Aperturar cuentas bancarias  Obtener recursos económicos no reembolsables.  Ejercer la representación legal de sus asociados. 1.3. ¿Por donde empezar? Como primer paso, es importante formar una COMISION con aquellos que están mas consustanciados con la idea y con los objetivos de la asociación, o con aquellos que tienen mas iniciativa o que se muestran mas activos, o bien, con quienes resultan mas representativos. Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto de Estatuto, de fijar una fecha y un lugar para realizar la Asamblea Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los potenciales miembros que quieran integrar la asociación a crearse. 1.3.1. A pensar y elaborar el Estatuto, el Reglamento y los demás documentos exigidos. El Estatuto y el Reglamento es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de los asociados y de los directivos. Para elaborar el proyecto de estatuto, podemos tomar como guía el modelo básico de Estatuto, del Reglamento y de los demás documentos que se agregan en esta guía, adaptándolo a las características y necesidades que requiera cada asociación. De todos modos, los puntos más importantes a tener en cuenta son: Denominación de la entidad. Es decir el nombre que tendrá la institución y por la cual se la va a conocer (por ejemplo Asociación de Guías de Turismo de San José). Objetivos y propósitos. Como ya hemos dicho, el fin último de todas las asociaciones civiles es trabajar para el bien común. Sin perder de vista esa finalidad ideal, el estatuto debe fijar con precisión el objeto al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud las tareas que se van a desplegar en función del objeto. 4 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 5. Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de asociados que tendrá la entidad, especificando los requisitos, derechos y obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría. El domicilio. En el estatuto no es necesario especificar la dirección donde va a funcionar la sede social, sino que la mención al domicilio tiene que ver con la jurisdicción territorial en la que va a funcionar la entidad. Los órganos sociales. Las asociaciones civiles tienen dos órganos de decisión, ellos son: 1) El Directorio; 2) La Asamblea de socios; El Directorio tendrá a su cargo la administración de la institución, y sus miembros son elegidos por la Asamblea. Debe estar compuesto, como mínimo, por cinco miembros titulares y dos suplentes: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales titulares y dos vocales suplentes. Pero nada impide que haya otros cargos según las necesidades de funcionamiento: por ejemplo, puede estipularse la presencia de uno o dos vicepresidentes, o de un secretario general y de un secretario de actas, u otras secretarías específicas, o más cantidad de vocales titulares y suplentes, etc. El estatuto debe contemplar los requisitos para ser miembro del Directorio, la periodicidad de los mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la cantidad de reuniones semanales o mensuales del Directorio, el quórum para sesionar y la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc. La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por todos los asociados con voz y voto, aunque es dable admitir la participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan solo derecho a voz. Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de convocar a Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten importantes para la vida interna de la asociación. Patrimonio. Se debe hacer mención en líneas generales sobre el patrimonio que tendrá la asociación: muebles, inmuebles, dinero, etc. Otros temas a considerar. Al momento de proyectar el estatuto es importante no olvidarnos de: a) establecer un régimen disciplinario para los asociados, b) establecer con claridad el sistema de elección de autoridades; c) prever la forma de liquidación y disolución de la entidad. 1.3.2. Camino a la Asamblea fundacional. Con el proyecto de estatuto ya listo, la Comisión debe llevar adelante la Asamblea Constitutiva, que es el acto de nacimiento (fundacional) de la entidad. En la fecha, hora y lugar preestablecidos, se dará comienzo a la reunión invitando a todos los asistentes –que serán los asociados fundadores- a elegir a un presidente provisional, que será auxiliado por uno o dos secretarios –también provisorios- al solo efecto de conducir la asamblea y cumplir con el acto constitutivo. Es importante tener un Libro de Actas (de esos de tapa dura, hojas medida “oficio”, rayadas y numeradas, que se adquieren en cualquier librería comercial); hay que dejar en blanco la primer hoja, porque ahí la Notaria va a proceder con la apertura notariada, y recién en la segunda hoja se procederá a transcribir el acta de la asamblea. Se admite, también, que el acta sea pasada en computadora en una hoja oficio –respetando los márgenes- y luego pegada sobre la segunda pagina del Libro de Actas. El acta constitutiva debe confeccionarse siguiendo el contenido del modelo de Acta de Constitución que se encuentra en esta Guía. 5 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 6. 1.4. ¡A inscribir la Asociación! Para que nuestra asociación tenga el carácter de persona jurídica hay que inscribirla ante la Prefectura del Departamento, si la Asamblea Constitutiva es el nacimiento de la asociación, la personalidad jurídica que otorga la Prefectura es como obtener el “documento de identidad”, para una persona natural, debiendo cumplirse con la presentación de todos los requisitos que se exige. 1.5. Requisitos para la Obtención de la Personalidad Jurídica:  Memorial de solicitud  Poder de Representación Legal  Copia legalizada, Acta Fundación  Copia legalizada Acta de Aprobación de Estatuto y Reglamento  Copia legalizada Acta de Elección y Posesión del Directorio.  Estatuto Orgánico  Reglamento Interno  Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los miembros del Directorio.  Certificado Registro Domiciliario de la Asociación.  Certificado Registro Domiciliario del Representante de la Asociación.  Fotocopia simple del Libro de Actas. Nota.- Toda la documentación debe presentarse en doble ejemplar, un original y una fotocopia simple y adjuntando un CD, con los documentos. 1.6. ¿Cómo sigue el trámite? 1.6.1. Obtenemos la personalidad jurídica Luego de un cierto tiempo (entre dos a seis meses), debemos ir a la Prefectura a buscar la carpeta con el dictamen (se consulta con el numero de expediente que nos dieron en V.U.T.). Este dictamen, que realiza un asesor jurídico de la Prefectura, puede ser favorable o puede contener observaciones. En este último caso, habrá que subsanar los errores observados o realizar las correcciones que se nos indiquen. Se procederá, entonces, a contestar las observaciones realizadas consignando las modificaciones propuestas y, en su caso, transcribiendo en su totalidad el / los artículo / s del estatuto o el reglamento en su versión modificada. De no existir nuevas observaciones, la Prefectura dictará una Resolución que otorga, finalmente, la personalidad jurídica a la entidad, asignándole un determinado numero. Es MUY IMPORTANTE GUARDAR BIEN DICHA RESOLUCIÓN, más el Testimonio de todo lo actuado en la tramitación, que como señalamos, lo otorga la Notaría de Gobierno de la Prefectura y para cualquier gestión futura es conveniente utilizar fotocopias legalizadas. 1.6.2. Se adquieren Libros de Actas.- Una cosa más de suma importancia. Todas las asociaciones civiles deben llevar, obligatoriamente: Libros de Actas (que ya inauguramos en la asamblea constitutiva) donde el secretario o el miembro del Directorio que corresponda deberá asentar lo que se discuta y resuelva en las distintas Asambleas. Por razones de comodidad, o para un mejor ordenamiento, pueden llevarse dos Libros de Actas, uno para Asambleas y el otro para las reuniones del Directorio. 6 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 7. 1.7. Solo unos trámites más. 1.7.1. Publicación en la Gaceta Oficial. Obtenida la Resolución Administrativa que otorga la Personalidad Jurídica, se debe proceder a publicarla en la Gaceta Oficial de Bolivia. 1.7.2. Exención impositiva. En principio, las Asociaciones Civiles están exentas del impuesto a las utilidades, en la medida que tales utilidades y su patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso ejerza actividades de intermediación financiera, o se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. De todos modos, para obtener la exención, es indispensable acudir a una dependencia del Servicio de Impuestos Nacionales y presentar el trámite respectivo, con copia de la Resolución de la Prefectura que otorga la personalidad jurídica, y copia del Testimonio que otorga la Notaría de Gobierno de la Prefectura, el estatuto y el reglamento aprobado, para que dicha dependencia fiscal dictamine sobre la procedencia de la exención. 1.7.3. Pagos a realizar:  Se paga a la Prefectura del Departamento, un arancel de Bs. 1.200.- por derecho de obtención de la Personalidad Jurídica.  Se debe considerar que se realizarán otros pagos por: - Legalización de Actas (Notario) - Protocolización de Poder de Representación Legal (Notario). - Obtención de Certificados de Registro Domiciliario (FELCC). - Compra de Libro de Actas (Librería). - Apertura Notariada del Libro de Actas (Notario). - Fotocopias de toda la documentación procesada. 2. BASE NORMATIVA Reconocimiento por la legislación nacional: La actual Constitución Política del Estado, en su Art. 21, num. 4, reconoce el derecho a la libre asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. El Art. 58 del Código Civil, prevé que la personalidad jurídica de las Asociaciones es reconocida mediante la Resolución Administrativa correspondiente, emitida por el Prefecto del Departamento, concordante con lo que dispone el Art. 5, inc. r) de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa. Las asociaciones deben cumplir con la presentación de todos los requisitos formales exigidos por la Prefectura y proceder con el pago del arancel administrativo, por la aprobación de la personalidad jurídica. 3. MODELOS TIPO DE LOS DOCUMENTOS Todas las asociaciones civiles sin fines de lucro, que deseen constituirse como tales, deben necesariamente cumplir con todos los requisitos que exige la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, así como procesar o elaborar los documentos que forman parte de esos requisitos. A continuación, se presentan los modelos tipo de los documentos que se tienen que elaborar. 7 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 8. Al ser modelos tipo, cada asociación debe adecuarlos en función a sus necesidades, clase de asociación y otros aspectos individuales, ellos son: 3.1. Modelo Tipo de Acta de Fundación MODELO TIPO DE ACTA DE FUNDACION ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “………………………..” (escribir la denominación completa de la Asociación) “………………” (escribir la sigla) En la ciudad de …………., Provincia ………….., del Departamento de Santa Cruz, República de Bolivia a horas …….. del día …… de ……. del año dos mil nueve, en las instalaciones de ……….., ubicada sobre ………., se reunieron con el propósito de constituir o fundar la Asociación Civil sin Fines de Lucro “…………………………”, con su sigla “……..”, las siguientes personas: Nombres y Apellidos Cédula de Identidad Profesión Domicilio (en estas casillas se deben escribir los nombres, si tienen dos nombres, los dos, los dos apellidos si tienen, así como la profesión, así mismo se debe escribir el domicilio donde viven los Asociados tal y como está establecido o escrito en las cédulas de identidad, lo contrario sería objeto de rechazo por parte del Gobierno Departamental. No olvidar este detalle importante). Desarrollo de la Reunión El señor ………………, dio la bienvenida a los asistentes y dispuso iniciar la reunión. Indicó a los presentes, que es importante conformar o constituir la Asociación Civil sin Fines de Lucro que aglutine a todos los que están relacionados con el rubro o la actividad de ……………., a objeto de poder obtener posteriormente la Personalidad Jurídica, instrumento jurídico con el cual les permitirá ejercer todos los derechos que así les corresponda. Ante este hecho y luego de lo explicado, se ve la necesidad de que se constituya de forma oficial y legalmente la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada “…………………..” con su sigla “……….”, la misma que estará conformada por personas naturales o jurídicas que se dediquen a ………., y que pertenezcan a la Provincia ……………, proponiéndose que se conforme un Directorio Ad Hoc, compuesto por tres carteras, que se responsabilice de llevar a cabo todos los procesos necesarios para la constitución de la Asociación “……….” y que de cumplimiento a los objetivos que se tienen trazados, encomendándoseles además a que elaboren el Proyecto de Estatuto y del Reglamento que regirá los destinos de la Asociación que hoy se funda; de igual forma el Directorio Ad Hoc debe llevar a cabo todos los trámites necesarios para la obtención de la Personalidad Jurídica, cesando sus funciones una vez entreguen los documentos encomendados para su aprobación y posterior a la elección y posesión del Directorio definitivo. El Directorio Ad Hoc, queda conformado por: 8 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 9. - …………………….. Presidente. - …………………….. Vicepresidente, y - ……………………. Secretario. Los asistentes a la reunión, como organizadores de la Asociación, deciden otorgar el Poder correspondiente para que el Directorio Ad Hoc, en su condición de comisionado, cumpla con sus funciones. Constituida que fuera la Asociación Civil sin Fines de Lucro ……………….., y siendo las …….. horas el Presidente Ad Hoc, da por concluida la reunión, agradeciendo la participación de los presentes. Firmando en señal de conformidad con lo tratado en la presente reunión de conformación de la Asociación: NOMBRES Y APELLIDOS FIRMAS Nota.- Este primer acta debe ser firmado por todos los miembros fundadores. 3.2. Acta de Elección y Posesión del Directorio. Una vez superada la fase de fundación de la asociación civil sin fines de lucro sus miembros asociados, en Asamblea General deben elegir y posesionar al Directorio definitivo, cumpliendo el requisito legal de reflejar el acuerdo en el correspondiente documento, que toma la forma de Acta. En el correspondiente taller el equipo consultor ha analizado en profundidad un modelo tipo de Acta de Elección y Posesión del Directorio, destacando los siguientes aspectos: 1. El documento comienza haciendo mención expresa al lugar, provincia, departamento, país, hora e instalaciones en las que se ha llevado a cabo la reunión de los miembros asociados para tratar el único tema de la elección y posesión del Directorio definitivo, incluyendo en dicho preámbulo introductorio la correcta y completa identificación de todos los asociados mediante la inclusión en el Acta de sus nombres y apellidos 2. La reunión está dirigida y coordinada por el Presidente del Directorio “ad hoc” constituido previamente, y con carácter transitorio hasta que se aprueba la posesión del Directorio definitivo, y así se debe hacer constar en el Acta 3. El Acta debe reflejar expresamente el número de artículos de los Estatutos que autoriza a proceder a la elección y posesión del Directorio Definitivo encargado de dar cumplimiento a los objetivos de la Asociación 4. Igualmente contemplará cómo está conformado el citado órgano de dirección, normalmente compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. El equipo consultor destaca la necesidad de que la estructura del Directorio se ajuste tanto a las necesidades reales de la asociación, como al número de miembros que la componen, ya que no tendría sentido alguno que todos los asociados formasen parte de dicho órgano de dirección. 5. La elección y posesión del directorio se realiza en asamblea, mediante votación individual y secreta de todos los miembros de la asociación. Atendiendo a lo expresado y aprobado en los 9 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 10. Estatutos se reflejará expresamente qué tipo de mayoría requiere el acto de aprobación en primera y segunda convocatoria 6. El documento reflejará todos los nombres y cargo ocupado por cada uno de los miembros electos del Directorio 7. El Acta hará mención expresa a la “posesión” del nuevo Directorio realizado por el Presidente del Directorio “Ad Hoc”, órgano que cesa en sus funciones una vez alcanzado dicho objetivo, a lo que se deben añadir las palabras de presentación del Presidente del Directorio Definitivo 8. Finalmente se reflejan los nombres completos e incluyen las rúbricas de todos los miembros que conforman el nuevo Directorio Definitivo 3.3. Modelo Tipo de Acta de Asamblea General para la Elección y Posesión del Directorio MODELO TIPO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ELECCIÓN Y POSESION DEL DIRECTORIO ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “………….………..” En la ciudad de …………., Provincia ……….. del Departamento de Santa Cruz, República de Bolivia a horas …….. del día …… de ……. del año dos mil nueve, en las instalaciones de ……….., ubicadas sobre ………., se reunieron, con el propósito de elegir y posesionar al Directorio definitivo de la Asociación Civil sin Fines de Lucro “…………………………”, con su sigla “……..”, las siguientes personas: (Escribir los nombres y apellidos de todos los participantes)  ………………  ………………  ………………  ……………… Tratándose como tema Único:  Elección y Posesión del Directorio definitivo. DESARROLLO Instalada que fuera la Asamblea, el Presidente del Directorio Ad Hoc de la Asociación inicialmente agradeció la participación de todos los presentes ya que es de mucha importancia para la institución, llevar a cabo la elección y posesión del Directorio definitivo, expresando a sus vez el agradecimiento por la confianza que se depositó en el Directorio. De igual forma manifestó que en esta ocasión el Directorio Ad Hoc culminará su gestión, dando paso al Directorio definitivo, quien a partir de hoy día conducirá los destinos de la ASOCIACION. 10 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 11. Elección y posesión del Directorio.- El señor ……………, Presidente del Directorio Ad Hoc, quien presidía el proceso eleccionario, dio a conocer a los participantes de la Asamblea que de acuerdo al contenido del Estatuto en su Art. ….. que rige a la Asociación, se debe proceder a la elección del Directorio definitivo que será el encargado de dar cumplimiento a los objetivos de la Asociación, conforme a lo siguiente:  El Directorio lo componen un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y ….. vocales. (esta composición estará en función a la cantidad de personas que conforman la Asociación y a lo que se haya definido inicialmente y establecido en el Estatuto)  La elección del Directorio de la Asociación se efectuará en Asamblea ……………. mediante voto individual y secreto, siendo necesario la mitad más uno del total asistente como mínimo en las dos primeras votaciones para designar a los nuevos Directores; caso contrario, se procederá a una nueva votación por simple mayoría. (esto es sólo un ejemplo, se debe transcribir lo que indiquen los Estatutos) Luego de proceder a la nominación de los postulantes, la Asamblea procedió a la elección de los miembros del Directorio, quedando éste compuesto o conformado de la siguiente manera: - ………………………….. Presidente - ………………………….. Vicepresidente - …………………………. Secretario General - ………………………….. Tesorero - ………………………… Otro El Presidente del Directorio Ad Hoc, como un último deber, ministró posesión al Directorio definitivo, quien en palabras de circunstancias felicitó y deseó a sus componentes el mayor de los éxitos a favor de los objetivos trazados por la Asociación. Ya para cerrar la Asamblea, el Presidente electo señor ………………, haciendo uso de la palabra se refirió a la Asamblea y a los Directores electos, expresando que la confianza depositada por la Asamblea, no será defraudada, es más esto es un reto que asumiremos plenamente en bien de la Asociación y de los objetivos de ella. Concluyendo la Asamblea a horas ……… del mismo día. Por el Directorio, firman: …………………………………….. ………………………………………. PRESIDENTE VICEPRESIDENTE ………………………………………. ……………………………………….. SECRETARIO GENERAL TESORESO ………………………………… OTRO 11 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 12. 3.4. Elaboración y Discusión del Estatuto y Reglamento 3.4.1. Estatuto El Estatuto es el conjunto de normas legales que regulan el gobierno y la gestión de la sociedad. Se trata del principal instrumento legal de la Asociación; que rige la vida de la institución. En el se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, además del cuadro de derechos-obligaciones de los socios, así como de los miembros del Directorio. Desde un punto de vista formal está estructurado en Títulos, que tratan los aspectos sustanciales de las normas desarrolladas en el correspondiente articulado. El equipo consultor aborda el análisis detallado de los contenidos, tomando como ejemplo un documento modelo de Estatutos y advirtiendo a los asistentes al taller de referencia sobre la necesidad de debatir y aprobar en Asamblea unas normas adaptadas a los objetivos y fines buscados por la asociación, el rubro en el que se desempeña, el número de socios y cualesquiera condicionantes que incidan de forma directa o indirecta en su gestión. Titulo I El primer Título aborda las cuestiones relativas a la fundación, el nombre, el domicilio la duración, el objeto y los objetivos perseguidos por la asociación civil sin fines de lucro. 1. El artículo 1 hace mención a la decisión, adoptada por los asociados, de fundar la asociación, como así queda reflejado en el correspondiente documento (Acta), detallando expresamente los datos relativos al nombre de la misma, lugar de constitución y fecha de aprobación de los Estatutos, momento a partir de el cual la asociación se rige por las normas que han decidido darse sus asociados. 2. En el segundo artículo se detalla expresamente el nombre completo por el que va a ser identificada la asociación y las siglas de la misma. 3. El artículo tres contempla un formalismo legal-tipo (.se puede transcribir fielmente del documento modelo sin necesidad de debatir su contenido) por el que se determina que la creación de la nueva asociación queda amparada jurídicamente tanto por la Nueva Constitución del Estado (art. 21.4) como por el Código Civil (arts. 58 al 65). Igualmente detalla de forma expresa las características propias de la figura, a saber, que no realiza actividades comerciales ni de intermediación financiera, contando con recursos propios (fundamentalmente aportados por los asociados, aunque pueden porvenir de otros conceptos, tales como las donaciones) y destinando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio exclusivamente a la consecución de sus objetivos, no pudiendo éstos ser distribuidos entre sus asociados por ningún concepto. El artículo termina detallando que en el caso de que se produzca la disolución – extinción de la asociación sus bienes y patrimonio deberán ser destinados a otra u otras de similares características, o en su caso, donadas al Estado. 4. En el artículo 4 se establece expresamente la ciudad y provincia que se encuentra la sede o razón social de la sociedad, bastando con expresar éste término sin más detalles. 5. El objeto de la asociación sin fines de lucro se contempla en el artículo siguiente, siendo el genérico de velar por el bienestar e intereses de los asociados, para lo cual se reconoce a la asociación, según 12 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 13. derecho, la capacidad legal como persona jurídica para contraer obligaciones, suscribir contratos y realizar cualesquiera actos no prohibidos por la ley o por el propio Reglamento. 6. El artículo 6 es de especial relevancia para la gestión y el futuro de la asociación, ya que trata los objetivos generales y específicos buscados por los asociados. Se trata de un capítulo que debe nacer del acuerdo y el pleno consenso entre los interesados, previo profundo debate de los distintos aspectos que comprenden, recogidos en forma de documento tipo en el Acta de aprobación de Estatuto presentada a los asistentes al correspondiente taller. En principio dichos objetivos se tienen que caracterizar su generalidad, ya que así se evitarán reformas ulteriores con el consiguiente coste añadido para los asociados. Además tendrán que abordar los instrumentos legales que regirán tanto sus relaciones internas como las que vaya a mantener, desde su constitución, con otras personas físicas y jurídicas ajenas a la misma. Igualmente tratarán las distintas formas de promoción y fomento de sus actividades, la capacitación de sus miembros, la prestación de asistencia técnica, la resolución de posibles discrepancias habidas entre los asociados, su representación y defensa ante terceros etc, 7. El artículo 7 contempla la duración para la que está prevista la constitución de la asociación, que siempre debe ser de carácter indefinido. No tendría mucho sentido movilizar a todos los asociados con la finalidad de crear una estructura jurídica en su propio beneficio, para posteriormente determinar que la duración de la misma está limitada en el tiempo. Toda asociación civil sin fines de lucro debe nacer con vocación de permanencia. Titulo II El segundo título aborda las cuestiones relacionadas con la constitución, gestión y destino del patrimonio de la asociación. 8. En el artículo 8 se establecen los elementos que componen el patrimonio de la asociación, pudiendo ser éstos bienes muebles, inmuebles adquiridos por la misma, derechos, donaciones percibidas, valores y acciones a cualquier titulo, y cualesquiera otros recursos que logre acumular durante su vida institucional. Es primordial que refleje expresamente el destino del mismo, asignado al logro o consecución de los objetivos de la asociación, detallando que en ningún momento pueden ser distribuidos, de forma directa o indirecta entre los asociados. De otra forma los Estatutos estarían violando los principios legales que regulan la figura jurídica de la asociación civil sin ánimo de lucro, y en consecuencia no podría acogerse a los beneficios tributarios correspondientes. 9. El artículo 9 contempla el trato dado a los posibles excedentes patrimoniales acumulados por la empresa, reiterando la prohibición expresa de reparto, y destinados a lo que así decidan los asociados en Asamblea. Titulo III El tercer título aborda las cuestiones relativas a las condiciones legales requeridas a los asociados para formar parte d de la asociación,, así como la voluntariedad. 10. El artículo 10 aborda las condiciones legales requeridas a los asociados para poder incorporarse a la asociación en calidad de miembros de pleno derecho, mencionando que podrán ser miembros de la 13 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 14. asociación, todas las personas naturales mayores de edad, de cualquier sexo, profesión, actividad y de ocupación lícita, como también las jurídicas legalmente establecidas en el territorio nacional dedicadas, de forma directa o indirecta a la actividad que desarrolla la asociación o rubro en el que queda encuadrada. 11. El carácter social vinculado a cualquier asociación civil sin fines de lucro implica la voluntariedad de sus asociados para formar parte de ella, permanecer en su estructura y/o abandonarla cuando estimen conveniente Titulo IV En el marco del título cuarto se abordan las cuestiones relativas a la Estructura Orgánica de la Asociación, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, el Directorio y la Administración. 12, Los órganos que rigen los destinos, decisiones y actividades de la asociación civil sin fines de lucro son la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, el Directorio y la Administración. 13. El artículo 13 hace mención a la composición de la Asamblea General, integrada por todos los socios, tanto los fundadores como los que se integren posteriormente a su estructura en calidad de miembros de pleno derecho. 14. La Asamblea General es la autoridad máxima de la asociación, revistiendo sus decisiones revisten carácter obligatorio para el Directorio y todos los miembros de la Asociación presentes, o ausentes, siempre que se hayan adoptado respetando lo expresado en los Estatutos y Reglamento- 15- 16- 17. Los siguientes artículos se refieren a la Asamblea General como órgano de gobierno de la asociación, haciendo mención a los dos modelos existentes, ordinaria y extraordinaria, La Asamblea ordinaria se reúne una vez al año para tratar los siguientes temas : a. Informe anual y aprobación, si procede anual las actividades desarrolladas por las asociación b. Aprobación, si procede del Presupuesto de la Gestión. c. Elección y posesión del Directorio definitivo, que sustituye al Directorio “ad hoc” d. Aprobación de modificación de Estatutos y Reglamentos, siempre que se haya otorgado esta facultad a la Asamblea Ordinaria. En este sentido es lógico que sea la Asamblea Ordinaria la que cuente con dichas atribuciones, ya que de esta forma se evita que una minoría de socios pueda realizar una propuesta de reforma de Estatutos convocando Asamblea Extraordinaria, que se puede reunir cuantas veces sea necesario. 18. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deben ser convocadas por el Directorio a través de su Presidente, siempre a través de mediante comunicación escrita o mediante el envío de un e mail. El contenido de la comunicación tiene que hacer referencia a los puntos a tratar en el l Orden del Día y será efectuada con una anticipación estipulada. 19. El artículo 19 hace mención al quórum necesario para la celebración de la Asamblea General, y la solución aportada para el supuesto en el que no se dé el número de asistentes necesario en primera convocatoria. En caso de no reunir el porcentaje señalado y pasada media hora, se dará inicio a la sesión con el número de miembros presentes (ejemplo). Además se expresa la necesidad de que las decisiones adoptadas sean transcritas a la correspondiente Acta de Asamblea, documento al que posteriormente se da traslado al Libro de Actas. Las mismas tienen que ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Directorio como órgano convocante y moderador de la sesión. 14 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 15. 20. Otro de los aspectos a tratar, especialmente relevante, es el del número de votos necesario para que las propuestas realizadas en la Asamblea sean aprobadas, que comúnmente se fija en el 50% más uno, siempre que no se trate de la posible reforma de los Estatutos y Reglamentos, en cuyo caso se requerirá de un voto más cualificado (a decidir por los asociados) por tratarse de aspectos de fondo que afectan a la forma de gestionar, y dirigir la asociación. 21. El artículo 21 hace referencia al Directorio, su composición, número de miembros, duración prevista para cada mandato, detallando expresamente que si la Asamblea se demora en elegir nuevos cargos aquellos quedarán posesionados de forma tácita. Además se deben citar las causas que provocarían el cese de cualquiera de sus representantes. El vicepresidente del Directorio sustituirá en el cargo al Presidente en el caso de que éste se encuentre ausente de forma temporal y no pueda desarrollar las funciones asignadas con normalidad. 22. El artículo 22 aborda todos los aspectos relativos a las reuniones del Directorio, la forma de su convocatoria además del quorum necesario para la aprobación de sus decisiones y la transcripción de su contenido en las correspondientes Actas, de las que se da traslado posteriormente al Libro de Actas, firmado por Presidente y el Secretario. 23. Igualmente, en defensa del buen gobierno, la paz entre los asociados y la correcta gestión de la asociación los Estatutos deben contemplar un artículo que haga referencia a las razones que pueden llevar a la expulsión de cualquiera de sus miembros cuestión que tiene que ser planteada y votada en Asamblea Extraordinaria. Se trata de garantizar su buen funcionamiento. 24. El Directorio de la asociación sin fines de lucro constituye el órgano de gobierno más relevante después de la Asamblea, ya que es el encargado de desarrollar las labores diarias de aquella, velando por la correcta gestión de sus intereses en beneficio de todos los asociados. Los Estatutos establecerán expresamente cuales son sus atribuciones, límites, derechos , obligaciones y responsabilidades, entre las que cabe destacar la de cumplir y hacer cumplir dichos Estatutos y Reglamentos. En la gestión de su actividad el Directorio tiene la facultad de realizar toda clase de actos jurídicos y convenir, celebrar y suscribir todo género de contratos, convenios, y documentos, tanto públicos como privados o de otra clase, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos, con las limitaciones y restricciones que se establecen en el Estatuto, además está obligado a preservar el patrimonio de la asociación. El cuadro de atribuciones es amplio, por lo que se hace del todo necesario que los miembros de la asociación cuenten con un modelo de referencia para poder debatir, discutir y aprobar posteriormente en Asamblea su contenido. A tal efecto, en el taller de referencia se presenta y un tipo standar para su análisis y evaluación en profundidad. 25. Especial atención merecen las limitaciones impuestas por la Asamblea de asociados a la actuación del Directorio, que no puede actuar sin su beneplácito. Así, la comprar o enajenación de bienes inmuebles o la hipoteca, pignoración y la decisión de gravar de cualquier modo los bienes de la asociación requiere de la autorización previa otorgada en Asamblea General Extraordinaria. Si no mediare dicha aprobación los actos realizados se entienden nulos de pleno derecho y por lo tanto carecen de valor y efecto legal alguno. 26. Además de las limitaciones propias impuestas al Directorio existe un cuadro de prohibiciones en el desarrollo de su actividad, que tiene su origen en la defensa de los intereses de los asociados. Más concretamente Al Directorio le está prohibido comprometer el patrimonio de esta en actividades ajenas a 15 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 16. su objeto o en garantía de obligaciones de sus miembros, o de terceros. En el supuesto de que realizara alguno de los actos prohibidos la asociación podrá reclamar los correspondientes daños y perjuicios e interponer las acciones de carácter penal reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional. 27. La representación de la asociación sin fines de lucro ante terceros recae en la persona del Presidente del Directorio, que puede realizar todos los actos y suscribir los acuerdos y contratos reconocidos en los Estatutos y aprobados en Asamblea. En determinados supuestos necesitará del concurso de Secretario y Tesorero para validar su actuación. Es el caso de los actos relacionados con el manejo del patrimonio monetario de la asociación. Dicho extremo debe quedar reflejado expresamente en un artículo de los Estatutos desarrollado al efecto. 28-29-30-31-32. Los Estatutos de la asociación civil sin fines de lucro deben hacer una mención expresa a las atribuciones que otorga la Asamblea a los miembros del Directorio, más concretamente al Presidente, Secretario Tesorero y Vocales del órgano de dirección. El equipo consultor a presentado un cuadro modelo de atribuciones que puede ser utilizado como referente para el debate desarrollo y aprobación de los correspondientes artículos por parte de los miembros asociados. 33. El artículo 33 hace mención expresa a la facultad de delegación total o parcial de las facultades que confieren los Estatutos a los miembros del Directorio en terceras personas integradas en la asociación, o vinculadas con la misma. Ésta puede hacerse en una o más personas y cobra especial sentido cuando las actividades superan la carga de trabajo de los miembros del directorio o existe alguna causa excepcional que impide o dificulta el normal desarrollo de sus funciones. Y requiere del correspondiente poder de actuación. Titulo V El título V de los estatutos trata un aspecto primordial de la asociación, la forma y efectos legales de su posible disolución y liquidación 34. El artículo 34 contempla las causas posibles de disolución de la asociación, que en cualquier caso están “tasadas por el derecho”, lo que implica que solo se puede alegar alguna de las reconocidas legalmente para instar su extinción. Estas se refieren a: la imposibilidad manifiesta de cumplir los fines para los que fue constituída, la violación manifiesta de sus Estatutos y Reglamentos en el funcionamiento de la asociación, la decisión judicial nacida de una demanda interpuesta por el Ministerio Público, por desarrollar actividades ilícitas o ilegales contrarias al orden público y/o las buenas costumbres , o la decisión de la Asamblea General adoptada por unanimidad 35. La extinción de la asociación conlleva indefectiblemente su liquidación, para lo cual la Asamblea debe nombrar una comisión creada al efecto y compuesta en su totalidad por miembros asociados. Si no fuera posible llegar a un acuerdo sobre este extremo la asociación se verá obligada a recurrir a la vía judicial para resolver definitivamente los correspondientes nombramientos La comisión liquidadora en el plazo que le sea fijado por la Asamblea, procederá a la liquidación de la entidad, debiendo realizar inventarios de activos y pasivos además del balance final Extinguidas las obligaciones sociales, todo el patrimonio restante se entregará o traspasará íntegramente en calidad de donación a título gratuito a una o a varias Asociaciones que persigan los mismos objetivos sin fines de lucro, caso contrario se donará a instituciones benéficas o a instituciones 16 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 17. públicas. En ningún caso el patrimonio se distribuye directa o indirectamente entre sus asociados como personas naturales. Este procedimiento estará enmarcado de acuerdo al Código Civil y a la Ley No. 843 y su Ley modificatoria No. 2493 y en aplicación a lo que dispone la Resolución Normativa de Directorio de Impuestos Nacionales No. 10.0030.05 Titulo VI El Título VI de los Estatutos trata Disposiciones Generales, en especial las relativas a la posible reforma de las normas reguladoras de la asociación. 36. Cualquier reforma y modificación de los Estatutos reguladores de la actividad de la asociación deberá ser debatida y aprobada en Asamblea General Ordinaria (se reúne una vez al año), con la finalidad de evitar posibles maniobras de sectores minoritarios de asociados en Asamblea Extraordinaria. El quórum requerido para operar dichas reformas es una cuestión trascendental, ya que afecta a la gestión de la actividad de la asociación. 37. El Directorio, queda facultado para elaborar la Reglamentación Específica Interna que precise la Asociación, debiendo ser aprobada en sesión de Directorio, conforme a este Estatuto y al Reglamento General, y confirmada posteriormente por aprobación en Asamblea El documento que contiene los Estatutos reguladores del gobierno y actividad de la asociación civil sin ánimo de lucro deben ser firmados por todos los miembros del Directorio, contemplando la fecha y firma de su aprobación, momento a partir del cual entran en vigor. 17 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 18. Modelo Tipo de Estatuto MODELO TIPO DE ESTATUTO ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “……………………………………………….” “……………” TITULO I De la Fundación o Constitución, Denominación, Domicilio, Objeto, Objetivos y Duración. Artículo 1º.- De los Antecedentes y Constitución.- En la ciudad de …………, Provincia ………., del Departamento de Santa Cruz, Bolivia, a los ….. días del mes de ………. del 2009, se funda la Asociación Civil sin Fines de Lucro ……………., con su sigla ……..., la misma que desde la fecha de aprobación de los presentes Estatutos y de su Reglamento, se regirá las actividades de sus Asociados. En función a ello y con la necesidad de aglutinar a los diferentes …………, el día …. de ….. del 2009, se resolvió constituir la Asociación Civil sin fines de lucro denominada Asociación Civil sin Fines de Lucro …………… – “…………….” encontrándose esta decisión dictaminada en el Acta de Fundación correspondiente. Artículo 2.- De la Denominación.- Para la identificación ante la sociedad, la Asociación adopta como razón social la denominación de: ASOCIACION ……………. con la sigla “………..”. Artículo 3°.- Carácter Jurídico.- “………..”, es una entidad, de derecho privado sin fines de lucro, legalmente constituida al amparo de lo establecido en el Art. 21, Num. 4 de la Constitución Política del Estado y en función a lo determinado por los Artículos 58 al 65 del Código Civil, la misma que cuenta con administración y recursos propios, que no realiza actividades de intermediación financiera, ni actividades comerciales, destinando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio exclusivamente a la consecución de sus objetivos, no pudiendo éstos ser distribuidos entre sus asociados por ningún concepto, y que en caso de liquidación, el patrimonio se distribuirá entre entidades de igual objeto o se donarán a instituciones públicas. Artículo 4º.- Del Domicilio.- El domicilio principal y legal de la Asociación se lo establece en la ciudad de …………., de la Provincia …………, Departamento de Santa Cruz, República de Bolivia, sin perjuicio de que se cuente con filiales en otras localidades, ciudades, departamento del país o en el exterior. 18 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 19. Articulo 5º.- Del Objeto.- La Asociación “………”, tiene como fines el de velar por el bienestar de sus Asociados. Para ello, la Asociación cuenta con plena capacidad, como persona jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones, suscribir contratos, convenios y realizar actos jurídicos en general no prohibidos por Ley o por sus Estatutos y por su Reglamento. Artículo 6º.- De los Objetivos Generales y Específicos.- La Asociación tiene los siguientes objetivos: a) Promover, mantener, expandir y defender los intereses de los asociados, a fin de lograr el fiel cumplimiento de sus objetivos y fines; así como precautelar los derechos e intereses de los mismos, amparando y garantizando el trabajo y la producción ante los organismos públicos y privados que tengan que ver con esta actividad. b) Promover políticas de capacitación a favor de los asociados de “…………..” y que sirvan como medio de orientación e información a través de boletines, publicaciones, conferencias y reuniones programadas para tal fin. c) Coordinar con asociaciones afines o entidades de propósitos similares establecidas en el país o del exterior, programas orientados al mejoramiento de la actividad ……... d) Gestionar apoyo financiero y programas de cooperación técnica ante organismos nacionales e internacionales que puedan contribuir a los fines de la Asociación. e) Prestar a sus asociados asistencia técnica adecuada, para el mejoramiento de la actividad de …………. f) Promover la comercialización de sus productos en el ámbito departamental, nacional e internacional, procurando conseguir líneas de créditos de fomento para sus asociados. g) Promocionar la realización de exposiciones, ferias, y otros eventos, en el ámbito local y nacional. h) Colaborar en los niveles de decisión en la solución de los problemas que afecten a sus asociados, actuando en caso necesario como amigable componedor. i) Promover el intercambio social, cultural y científico con entidades nacionales e internacionales, vinculadas a la actividad, pudiendo en su caso afiliarse a organismos similares del país y del exterior. j) Representar, conservar y defender los derechos de sus Asociados ya sea en conjunto o individualmente. k) Celebrar, acuerdos, contratos y convenios que sean necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. l) Dirigir, organizar y fomentar las actividades de ………. dentro del Departamento de Santa Cruz, por todos los medios posibles. 19 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 20. m) Inculcar a todos los asociados, los más elevados principios de ética institucional. n) Realizar y fomentar cursos, seminarios, talleres y otros eventos, para la mejora individual de sus asociados. o) Promover la solidaridad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados, defender e incrementar el patrimonio social y económico de la institución; apoyar toda iniciativa que signifique desarrollo y progreso colectivo. p) Mantener relaciones con asociaciones de otras Provincias, Departamentos u organizaciones afines. q) Requerir y/o exigir que los asociados conserven el patrimonio de la Asociación. Artículo 7º.- De la Duración.- La duración de la entidad es de carácter indefinido y solo podrá ser disuelta mediante resolución expresa de una asamblea general extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Estatuto y causales señaladas por ley. TITULO II Del Patrimonio y de los Recursos Artículo 8º.- Del Patrimonio.- El patrimonio de ………, está constituido por bienes muebles, inmuebles, derechos, donaciones, valores y acciones adquiridas a cualquier titulo, y todo otro recurso que logre acumular durante su vida institucional, destinándose la totalidad del mismo exclusivamente al logro o consecución de los objetivos de la asociación y en ningún momento se distribuirá directa o indirectamente entre sus asociados. La Asociación podrá también recaudar formando parte de su patrimonio, aportes de personas naturales o jurídicas consistentes en: a) Dinero efectivo b) Materiales, equipos, instalaciones, construcciones, enseres, herramientas, mobiliario, y otros. c) Bienes inmuebles. d) Servicio en general. Artículo 9º.- De los Excedentes.- El patrimonio y la totalidad de los ingresos serán destinados exclusivamente a los fines para lo cual ha sido constituida la Asociación. Los excedentes económicos o las utilidades de cada gestión, que en su caso resultaren o hubieren, serán destinados a las actividades propias de la Asociación, conforme lo determine la Asamblea y en ningún caso deberán ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros de la Asociación. 20 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 21. TITULO III De los Miembros de la Asociación, y voluntariedad. Artículo 10º.- De los miembros.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas mayores de edad, de cualquier sexo, profesión, actividad y de ocupación lícita, como también las jurídicas legalmente establecidas en el territorio nacional, que se dediquen a …………. Asimismo, podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales o jurídicas que radiquen en el exterior del país, todas ellas que muestren interés y voluntad de conformar la misma, procediendo para este objeto a efectuar aportes en dinero, material, equipos, conocimientos tecnológicos, científicos y de toda índole que contribuya a la consecución de los objetivos de la Asociación. Artículo 11º.- De la Voluntariedad.- Por el carácter social que revisten los objetivos de …………, la permanencia de los miembros de la Asociación es absolutamente voluntaria y cualquiera de ellos podrá decidir con libertad su permanencia o retiro de la misma. TITULO IV De la Estructura Orgánica: la Asamblea General y Extraordinaria, el Directorio y la Administración. Artículo 12º.- De los Organos de la Asociación.- La Fundación, para dirigir sus actividades, cuenta con los siguientes órganos:  La Asamblea General: ordinaria y extraordinaria.  El Directorio y  La Administración. Artículo 13º.- De la Asamblea General.- La Asamblea General estará compuesta por los miembros fundadores y por quienes se integren posteriormente a la Asociación en calidad de miembros plenos. Artículo 14º.- De la Autoridad Máxima.- La Asamblea General es la autoridad máxima de ……….. y sus decisiones revisten carácter obligatorio para todos los miembros de la Asociación presentes, o ausentes, siempre que se hubieran adoptado conforme a este Estatuto y sus Reglamentos. Artículo 15º.- De la Clase de Asambleas.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. 21 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 22. Artículo 16º.- De las Asambleas Generales Ordinarias.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, para considerar los siguientes asuntos:  Informe anual de actividades.  Aprobación del Presupuesto de la Gestión.  Elección y Posesión del Directorio.  Aprobación de modificación de Estatutos y Reglamentos Nota.- Definir si será facultad de esta Asamblea o de la Extraordinaria.  Disolución de la Asociación. Artículo 17º.- De las Asambleas Generales Extraordinarias.- La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse cuantas veces sea necesario, para el tratamiento de los siguientes asuntos:  Informe y control de actividades parciales.  Ejecución de eventos.  Instituciones seleccionadas para ser objeto de donación.  Nombramiento y remoción de Directores.  Determinación de responsabilidades, si la hubieren, de los Directores.  Otras que se consideren de importancia para la Asociación y que no estén delegadas a la Asamblea General Ordinaria. Artículo 18º.- De la Convocatoria a Asambleas.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Directorio a través de su Presidente, mediante comunicación escrita o a través del envío de un e mail, que deberá contener el Orden del Día y será efectuada con una anticipación de cinco días para las Asambleas Generales y con una anticipación de dos días para las Extraordinarias. Artículo 19º.- Del Quórum.- Las Asambleas Generales, serán instaladas a la hora señalada con el .... % de los miembros de la Asociación. En caso de no reunir el porcentaje señalado y pasada media hora, se dará inicio a la sesión con el número de miembros presentes. Las decisiones de las Asambleas, se sentarán en un Acta de Asamblea, el cual será trascrito en el Libro de Actas, las mismas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Directorio. Artículo 20º.- De los Votos Necesarios para la Toma de Decisiones.- Las resoluciones, tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias serán tomadas mediante el 50% + 1, de los votos de los miembros presentes, excepto cuanto se trate de la modificación de estatutos y reglamentos, disolución de la Asociación, para lo cual se requerirá el voto de por lo menos el ....% de los miembros. Artículo 21º.- Del Directorio.- 22 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 23. La Asociación será dirigida por un Directorio compuesto en total por …. Directores. Tendrá una duración de …. (…) años, cuyos miembros podrán ser reelegidos por un período similar. (definir este aspecto) El Directorio estará compuesto por: (definir su composición y cantidad)  Un Presidente.  Un Vicepresidente  Un Secretario  Un Tesorero  ….. Vocales. El mandato quedará tácitamente prorrogado por todo el tiempo que la Asamblea demore en elegirlos o reelegirlos. El periodo del mandato podrá concluir anticipadamente en caso de incapacidad, impedimento, prohibición, renuncia u otra causa legal o establecida en el Estatuto, por la cual los miembros del Directorio tengan que cesar en sus funciones. Artículo 22º.- De las Reuniones, Resoluciones y Actas.- El Directorio se reunirá .... veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario de acuerdo al desenvolvimiento de las actividades de “……”, a convocatoria del Presidente o a solicitud escrita y motivada por cualquiera de sus miembros. El Directorio tomará sus decisiones con el 51% de aprobación de los miembros presentes en la reunión. Las resoluciones serán establecidas en las Actas respectivas, las mismas que serán transcritas en el Libro de Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 23º.- De la exclusión de los miembros.- Serán excluidos los miembros de “…………”, por la Asamblea Extraordinaria, cuando éstos no cumplan con todo lo establecido en los Estatutos y Reglamentos aprobados para el buen funcionamiento de la misma. Artículo 24º.- De las Atribuciones del Directorio.- Las atribuciones del Directorio de “…………” serán: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamentos de la Asociación, las resoluciones que emitan las asambleas generales, así como las decisiones que adopte el propio Directorio. b) Dirigir y administrar las actividades de la Asociación c) Precautelar, cuidar y proteger los bienes, intereses y derechos de la Asociación. d) Elegir, entre los miembros del Directorio designado por la Asamblea General Ordinaria al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a los Vocales. e) Autorizar la contratación de personal y fijar remuneraciones. f) Realizar toda clase de actos jurídicos y convenir, celebrar y suscribir todo género de contratos, convenios, y documentos, tanto públicos como privados o de otra clase, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos, con las limitaciones y restricciones que se establecen en el presente Estatuto. 23 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 24. g) Efectuar gestiones y trámites extrajudiciales y judiciales, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, tribunales, organismos, sean públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, en el país o en el exterior, cualquiera sea su índole, jerarquía o jurisdicción, con capacidad y personería suficiente y sin limitación alguna. h) Gestionar y obtener préstamos y financiamientos, reembolsables o no reembolsables, ya sea de instituciones bancarias, financieras u otras y asumir obligaciones de toda clase, otorgando en su respaldo garantías reales, personales o de otra especie, destinados exclusivamente a la Asociación. i) Realizar toda clase de operaciones bancarias, girar, aceptar, endosar, y negociar toda clase de documentos y valores. j) Aceptar donaciones, legados u otras liberalidades, a favor de la Asociación. k) Autorizar transacciones de cuestiones en litigio o su sometimiento a procedimientos arbitrales. l) Analizar y aprobar estados de cuenta o financieros e inventarios de cada gestión. m) Presentar a consideración de la Asamblea General, los informes económicos, financieros y operativos de la actividades de la Asociación semestralmente y cuando sean requeridos en forma específica por la Asamblea. n) Aprobar y/o rechazar en primera instancia, el presupuesto, memoria anual y los estados financieros de la Asociación para luego ser sometidos a consideración de la Asamblea General. o) Elaborar el o los Reglamentos Específicos Internos que regirán a la Asociación, el cual será sometido a aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. p) Conocer, aprobar y/o rechazar los informes del personal dependiente. q) Consultar y pedir autorización para la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a Asociación a la Asamblea General Ordinaria. r) Consultar y solicitar de igual modo la autorización a la Asamblea General Ordinaria, la hipoteca de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación en forma parcial o total, con la finalidad de obtener créditos destinados al objetivo de “………”. s) La disolución o continuidad de la Asociación es atribución única de la Asamblea General Ordinaria. t) Resolver cualquier tema no previsto en el presente Estatuto; siempre que no afecte a su patrimonio y vida institucional de la Asociación o no sea una atribución de las Asambleas. u) Establecer y aprobar las políticas, planes y proyectos de corto y mediano plazo, con cargo a aprobación de la Asamblea correspondiente. v) Otorgar poderes generales y especiales a personas naturales o jurídicas fijando y determinando las atribuciones y facultades que se confieren a los apoderados. Artículo 25º.- De la Limitación de Facultades.- El Directorio, para comprar o enajenar bienes inmuebles así como para hipotecar, pignorar y/o gravar de cualquier modo los bienes de la Asociación, requerirá la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, sin cuyo requisito dicho acto no tendrán ningún valor ni efecto legal. Artículo 26º.- De las Prohibiciones.- Al Directorio le está prohibido involucrar a la Asociación a comprometer el patrimonio de esta, en actividades ajenas a su objeto o en garantía de obligaciones de sus miembros, o de terceros, bajo responsabilidad de daños y perjuicios y de acciones de carácter penal de así estar establecido en la legislación nacional. Artículo 27º.- De la Representación.- La representación legal de la Asociación será ejercida por el Presidente del Directorio, quien practicará todos los actos y suscribirá todos los contratos y documentos que autorice el Directorio o la Asamblea. El Presidente 24 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 25. actuará en forma conjunta con el Tesorero y/o el Secretario en los casos que se determinan en el presente Estatuto. Artículo 28º.- De las atribuciones del Presidente.- Las funciones del Presidente del Directorio son: a) Presidir las reuniones del Directorio, convocando a cada uno de los miembros del mismo. b) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas, la correspondencia despachada por el Directorio, así como diplomas, pergaminos, reconocimientos, así como otras distinciones que otorgue la Asociación. c) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques, depósitos, ordenes de pago, títulos valores y cualquier otro documento mercantil en que intervenga la Fundación. d) Firmar conjuntamente con el Secretario los contratos que celebra la Asociación, así como poderes que ésta otorgue y los demás documentos que en forma expresa autorice el Directorio. e) Conocer y despachar la correspondencia recibida por la Asociación. f) Informar al Directorio del funcionamiento de la Asociación. g) Informar al Directorio del cumplimiento de las disposiciones emanadas de las reuniones del mismo. h) Recibir los informes del personal dependiente y someterlos a consideración del Directorio. i) Ejercer todas las demás funciones inherentes al cargo de Presidente. Artículo 29º.- De las Atribuciones del Vice-Presidente.- Las atribuciones delegadas del Vicepresidente serán las siguientes: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o permanente, impedimento, renuncia o muerte, con todos los poderes y facultades inherentes a la Presidencia. b) Presidir las comisiones que le asigne el Directorio. c) Ejercer las demás funciones que así le encomiende el Directorio. d) Coadyuvar con las labores y actividades del Presidente del Directorio de acuerdo a requerimiento y/o solicitud del mismo. Artículo 30º.- De las atribuciones del tesorero.- Las atribuciones del Tesorero son: a) Administrar los recursos económicos y financieros de la Asociación. b) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y actividades económicas y financieras de la Asociación. c) Presentar informes económicos y financieros al Directorio en forma periódica referidos a la Asociación. d) Recibir informes periódicos (se deben definir tiempos) del responsable administrativo del Centro, respecto al desenvolvimiento económico y financiero del mismo. e) Firmar en forma conjunta con el Presidente los cheques y/o documentos de carácter mercantil. Artículo 31º.- De las Atribuciones del Secretario.- Las atribuciones del Secretario son: a) Escribir o levantar las actas de las reuniones de Directorio que se realicen y proceder a su lectura para su consideración y posterior aprobación por parte de los miembros del mismo. b) Recibir la correspondencia dirigida a la Asociación. 25 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 26. c) Enviar notas y comunicaciones por parte de la Asociación, en forma conjunta con el Presidente. d) Apoyar al Presidente en tareas administrativas y de comunicación. e) Tener bajo custodia y responsabilidad las Actas, el Libro de Actas y toda otra documentación de la Asociación. Artículo 32º.- De las Atribuciones de los Vocales.- Las atribuciones comunes de los Vocales serán: a) Asistir a las reuniones del Directorio convocadas por el Presidente. b) Dirigir las comisiones que les fueran encomendadas. c) Reemplazar ya sea al Secretario o Tesorero en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, previa designación del Directorio. Artículo 33º.- De la Delegación de Facultades.- El Directorio podrá delegar total o parcialmente en uno o más de sus miembros, gerentes, apoderados, administradores, representantes o terceras personas, las facultades que le confieren los presentes estatutos, con excepción de aquellas que le son privativas, otorgándoles a dicho efecto los poderes correspondientes. TITULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 34º.- De la extinción.- La Asociación se extinguirá: a) Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida. b) Por no funcionar conforme a sus Estatutos y Reglamento. c) Por decisión Judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o las buenas costumbres. d) Por decisión unánime de la Asamblea General. Artículo 35º.- De la Liquidación.- Decidida su extinción la Asamblea nominará una comisión liquidadora integrada por dos miembros de la Asociación, es decir que deben ser asociados. En el caso de que en la Asamblea, no pudiesen ponerse de acuerdo en la elección de los miembros de dicha comisión, ella será nominada por determinación judicial. La comisión liquidadora en el plazo que le sea fijado por la Asamblea, procederá a la liquidación de la entidad, debiendo realizar inventarios de activos y pasivos e instruir se realice el balance correspondiente. Extinguidas las obligaciones sociales, todo el patrimonio restante se entregará o traspasará íntegramente en calidad de donación a título gratuito a una o a varias Asociaciones que persigan los mismos objetivos que no persigan fines de lucro, caso contrario se donará a instituciones benéficas o a instituciones públicas. En ningún caso el patrimonio se distribuye directa o indirectamente entre sus asociados como personas naturales. Este procedimiento estará enmarcado de acuerdo al Código Civil y a la Ley No. 843 y su Ley 26 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 27. modificatoria No. 2493 y en aplicación a lo que dispone la Resolución Normativa de Directorio de Impuestos Nacionales No. 10.0030.05. TITULO VI De las Disposiciones Generales Artículo 36º.- De la Reforma de los Estatutos.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, adecuados o modificados, los cuales deberán ser puestos a consideración y aprobación sólo por resolución de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 37º.- De la Reglamentación Específica.- El Directorio, queda facultado para elaborar la Reglamentación Específica Interna que precise la Asociación, debiendo ser aprobada en sesión de Directorio, conforme a este Estatuto y al Reglamento General, con cargo a aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. …………, ... de …………. de 2009. Por el Directorio, firman: …………………………………….. ……………………………………………….. PRESIDENTE VICEPRESIDENTE ………………………………………….. ………………………………………… SECRETARIO TESORERO ………………………………….. VOCAL 27 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 28. 3.4.2. Reglamento Interno Se entiende por Reglamento el conjunto de normas que tiene por objeto el desarrollo de una ley. En el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro trata de desarrollar el Estatuto o norma básica reguladora de su actividad, dirección y relaciones entre los asociados. El Reglamento interno de la asociación se estructura formalmente en capítulos con sus correspondientes artículos y, al igual que el Estatuto debe ser propuesto debatido y aprobado por los socios en Asamblea. Para alcanzar los objetivos previstos el equipo consultor presenta y analiza un modelo tipo de Reglamento en el taller convocado al efecto. Capítulo I El capítulo I trata el objeto y alcance del Reglamento interno como conjunto de normas que desarrollan los Estatutos reguladores de la asociación 1. El objeto del Reglamento es la regulación interna de las actividades de la asociación, y sus vínculos institucionales., tomando como referencia las normas contempladas en los Estatutos aprobados en Asamblea. 2. Al igual que los Estatutos la observancia y aplicación del Reglamento Interno es de carácter obligatorio para todos los miembros asociados, incluido el Directorio. Capítulo II El capítulo II versa sobre la afiliación de los asociados a la estructura asociativa sin fines de lucro y los condicionantes para la posible pérdida de la misma. 3. Se consideran miembros de la asociación a todos aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan suscrito la correspondiente Acta de Fundación, adquiriendo, de esa forma, la condición de socios fundadores. Desde ese momento se constituyen en sujetos de pleno derecho de la estructura asociativa, siendo titulares de los derechos y obligaciones correspondientes. A dicha estructura asociativa se podrán integrar posteriormente nuevos socios, previa solicitud expresa al Directorio o recomendación de alguno de los miembros fundadores, siendo necesaria la aprobación en Asamblea de las nuevas propuestas, y debiendo realizar aquellos el aporte económico estipulado para adquirir la condición de miembros de pleno derecho. 4. Igualmente el Reglamento plantea la posibilidad de que los socios puedan perder tal condición, cuando no respeten las normas que se ha dado la asociación en forma de Estatutos y Reglamento, o cuando soliciten expresamente al Directorio su salida voluntaria de la estructura asociativa, en cuyo caso no les asistirá en derecho a reclamar las aportaciones realizadas, que quedarían en propiedad de la asociación. Capítulo III El capítulo III desarrolla en profundidad los aspectos relacionados con la organización jerárquica de la asociación y la convocatoria de Asamblea. 5. Atendiendo a lo expresado en los Estatutos la asociación, cuenta con los siguientes órganos de gobierno: La Asamblea General, en sus modalidades, ordinaria y extraordinaria., el Directorio y otros posibles órganos aprobados en Asamblea. Sirva como ejemplo la creación de órganos técnicos que tengan por objeto la gestión de asuntos relacionados con materias de esa índole. En cualquier caso es la Asamblea la autoridad de mayor jerarquía de la Asociación, siendo sus resoluciones obligatorias para el Directorio y todos los miembros. 28 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 29. 6. El Directorio de la asociación se constituye en el órgano único órgano de gobierno facultado para convocar la Asamblea General Ordinaria, que tratará exclusivamente los temas consignados en el respectivo artículo de los Estatutos. Dicha convocatoria será realizada de forma expresa, mediante escrito remitido a todos los asociados, o a través de la remisión de los correspondientes mensajes de correo, si fuera viable. En el documento se consignará el orden del día a tratar en la Asamblea convocada, y deberá ser enviado con la antelación prevista. 7. El Directorio también se constituye en el órgano de la asociación facultado para convocar Asamblea General Extraordinaria, que tiene por objeto, según Estatuto, tratar los asuntos excluidos de la Asamblea General Ordinaria. Para la realización de dicha convocatoria se seguirán las mismas pautas establecidas para la citación de los socios a Asamblea General Ordinaria, e igualmente solo podrá tratar los temas incluidos en el orden del día. 8. Uno de los aspectos primordiales para la validez legal de las de Asamblea, ya sea esta ordinaria o extraordinaria, es el quórum necesario para que cualquiera de éstas se pueda llevar a cabo y sus decisiones puedan surtir los efectos legales pertinentes. Dicho quórum, establecido en el Estatuto, variará en el caso de que no se pueda reunir en primera convocatoria. De no alcanzar el quórum respectivo se esperará treinta (30) minutos y se dará inicio a la Asamblea con el número de miembros asistentes, siendo válidas sus resoluciones. Cumpliendo estos requisitos, las resoluciones que emitan las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán obligatorias para todos los miembros tanto presentes como ausentes, sin que pueda haber lugar a posteriores reclamaciones 9. Puede darse el caso de que el Directorio estime lesivas para los intereses generales de los asociados y de la asociación, las decisiones adoptadas en Asamblea. En tal caso a dicho órgano de gobierno le asiste el derecho de convocar una Asamblea General Extraordinaria a realizarse dentro de los treinta (30) días posteriores para con la finalidad de reconsiderar las decisiones adoptadas En el caso de que la nueva Asamblea ratifique la resoluciones tomadas por unanimidad de votos de los asistentes, se deberá dar cumplimiento sin ulteriores recursos. 10. El artículo 10 contempla los aspectos relacionados con la presidencia de las Asambleas, ordinarias o extraordinarias. En ambos casos corresponde al Presidente del Directorio el ejercicio de dichas funciones, limitadas a dirigir las sesiones sin posibilidad de intervención en las mismas. En el caso de que se requiera su partición deberá delegar el cargo en el Vicepresidente del Directorio 11. Lo actuado en la Asamblea debe ser recogido en la correspondiente Acta de Asamblea , de cuyo contenido se dará traslado al Libro correspondiente, siendo suscrita por el Presidente, el Secretario y un miembro designado previamente por la Asamblea. 12. El Directorio se constituye, previa elección en Asamblea General Ordinaria, por los miembros asociados que reúnan los requisitos para ser Directores conforme a lo dispuesto en los Estatutos. Una vez designados por la Asamblea los miembros del Directorio eligen al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales por mayoría absoluta,( lo más lógico dada la relevancia de los cargos y la necesidad del máximo consenso entre los electores), conformándose definitivamente el órgano rector. Las facultades individuales de los Directores son ejercidas de acuerdo al Estatuto, sin perjuicio de integrar las comisiones que puedan ser asignadas por mandato de la Asamblea o el Directorio. 13. Las Resoluciones emitidas por el Directorio serán aprobadas por unanimidad de votos emitidos por los miembros del mismo (la relevancia de sus efectos exige el máximo consenso entre los socios miembros integrados en el órgano de dirección), 14. Las reuniones del Directorio quedarán reflejadas en las correspondientes Actas, redactadas por el Secretario y suscritas por el Presidente y Secretario; y deben ser trasladadas al Libro de Actas del Directorio. Se trata de un formalismo de obligado cumplimiento. 29 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 30. 15. El Presidente del Directorio es el representante legal e institucional de la Asociación, cabeza visible de la asociación civil sin fines de lucro y máximo responsable en la labor de alcanzar la consecución de los fines y objetivos perseguidos por la misma, de forma solidaria con el Directorio, En este sentido debe cumplir con las atribuciones que le otorgan los Estatutos. En determinados casos, contemplados también en las normas estatutarias el Vicepresidente del Directorio sustituirá al Presidente como representante de la asociación. 16. El artículo 16 es de especial relevancia. Determina expresamente la responsabilidad de todos los miembros que asumen funciones directivas en la asociación por las decisiones y actos desarrollados en el ejercicio de su actividad. Solamente podrán quedar exonerados en el caso de que hagan constar por escrito su disidencia, haciendo constar en Acta dicho extremo. La responsabilidad podrá ser penal en el caso de que los actos realizados estén tipificados como delito en el ordenamiento jurídico en cuyo caso a la asociación le asiste el derecho de interponer las acciones que estimen por convenientes ante los tribunales de la nación. En lo que se refiere a la administración de los recursos, responderán solidaria e ilimitadamente de sus actos, no pudiendo ejercer el cargo a cambio de una remuneración económica, a excepción de los viáticos asociados a los desplazamientos obligados, que son asignados por resolución del Directorio atendiendo al presupuesto de la asociación. Capítulo IV En este capítulo se aborda el régimen de licencias a los miembros del Directorio, la regulación de su asistencia a las reuniones y la gestión del presupuesto anual de la asociación, disposición de los bienes y administración del dinero común. 17. El artículo 17 del Reglamento interno de la asociación contempla la regulación de las licencias a las que pueden recurrir los miembros del Directorio por impedimento temporal, aceptadas siempre se justifiquen debidamente. Para su concesión tendrán que remitir escrito al Presidente del órgano respectivo. Si dicha licencia se fundamenta en una razón de menor importancia, como es el caso de la necesidad de acudir a una reunión, la vía de comunicación de la solicitud al Presidente puede ser el teléfono, fax o e-mail El plazo máximo para conceder licencia a un miembro del Directorio se establece en tres meses. Toda licencia que se solicite por un tiempo mayor al antes fijado será entendida como renuncia al cargo, circunstancia que obliga a se convocar a Asamblea General Extraordinaria para elegir sucesor del miembro depuesto de sus funciones y responsabilidades 18. Un aspecto especialmente relevante para el buen gobierno de la asociación es el interés mostrado por los miembros del Directorio por la gestión eficaz de sus funciones, basada en la diligencia debida intrínseca al cargo, lo que implica la obligación de asistir a cuantas reuniones proponga el órgano directivo siempre que no medie una razón justificada para no acudir. Por este motivo el Directorio lleva un libro de control en que se anotan asistencias y se hacen constar las faltas que pueden producir el efecto de pérdida del cargo por caducidad cuando alcanzan un número determinado. Con este artículo se trata de evitar la desidia de los miembros del órgano de dirección en el ejercicio de su actividad, regulando las consecuencias jurídicas de su posible desinterés por los temas de la asociación. 19. El Directorio, es el único órgano encargado de la administración de los recursos de la asociación, además de responsable de su custodia, siendo tanto el Presidente (representante legal) como el Tesorero (controlador del presupuesto) los gestores operativos de los mismos y encargados de firmar los egresos y cheques respectivos que genera el movimiento económico de las cuentas de la asociación. Es importante que sean dos cargos del Directorio los que tengan que estampar su rúbrica ya que de ésta forma se cierran vías a posibles desfalcos de los recursos pertenecientes a la asociación. 30 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO
  • 31. 20. El Directorio se constituye en el órgano de la asociación encargado de recibir en el mes de Enero el presupuesto anual previsto para el ejercicio y de compatibilizar todas las partidas y asignaciones presupuestarias, para que posteriormente sea examinado y aprobado, si procediere, en Asamblea General Ordinaria. 21. Según lo expresado en los Estatutos la propuesta de disposición de los bienes afectos a la estructura asociativa exige la convocatoria de a una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de tratar el asunto como único punto del orden del día, y aprobarla si procediera 22. Es el Directorio el único órgano de la asociación facultado para manejar los recursos económicos, tanto en lo relativo a los gastos corrientes como en el capítulo de las inversiones consignadas en el presupuesto anual. 23. Existe responsabilidad de los miembros del Directorio por los informes que emitidos, que deben contar con la veracidad y y objetividad necesarias, pudiendo someterse a las sanciones correspondientes en el caso de que los documentos falten a la ética exigida en el ejercicio de sus funciones. Es la Asamblea General Ordinaria el órgano facultado para proponer e imponer la correspondiente penalidad Capítulo V Este capítulo aborda el tratamiento legal del personal administrativo y técnico integrado en la estructura de la asociación civil sin ánimo de lucro. Se debe tomar en consideración que no todas las asociaciones cuentan con equipos técnicos, en cuyo caso las normas internas reguladoras de su actividad no se integrarían en el Reglamento 24. Si lo estima conveniente la Asociación puede contar con una estructura de personal administrativo y técnico, en cuyo caso es responsabilidad exclusiva del Directorio el crear el organigrama jerárquico interno, determinando el número de personas necesarias en cada área y estableciendo el cuadro de remuneraciones de los trabajadores conforme al presupuesto. 25. En el caso de que la asociación civil sin fines de lucro cuente con un cuadro de personal administrativo y técnico tendrá que determinar el conjunto de normas internas para ocupar los correspondientes puestos, cuando se produzca una vacante- Lo más común es que sean cubiertos mediante previa invitación pública. El Presidente contará con la facultad de seleccionar a tres postulantes, presentando dicha terna al Directorio acompañada de los respectivos currículums. Una vez realizada la presentación el Directorio analizará las postulaciones y procederá a designar al postulante que reciba el voto afirmativo de la simple mayoría de votos de los Directores presentes. Si los funcionarios se vinculan a áreas relacionadas r con el manejo de recursos económicos, deberán presentar una garantía determinada por el Directorio de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Capítulo VI En el presente capítulo del Reglamento interno de la asociación se abordan las disposiciones normativas finales relativas a su posible liquidación, la interpretación de las normas y la posible reforma del texto reglamentario 31 Gruía Práctica para obtención de Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Dr. L. Antonio Estremadoiro Perdriel ABOGADO