El documento describe los tres organismos que componen el sistema electoral peruano establecido en la Constitución: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El JNE es el máximo ente electoral y fiscaliza los procesos electorales. La ONPE se encarga de organizar y ejecutar los procesos electorales. El RENIEC mantiene el registro único de identificación de las personas y proporciona el padrón electoral.
2. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
TEMARIO
SISTEMA ELECTORAL PERUANO
• El Tratamiento Constitucional del Régimen
Electoral en el Perú.
• Jurado Nacional de Elecciones – (JNE).
• Oficina de Procesos Electorales – (ONPE)
• Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil – (RENIEC)
4. El Jurado Nacional de Elecciones ha cumplido, este 26
de mayo, 76 años de existencia.
Es un organismo constitucional autónomo que está
integrado por representantes elegidos en distintas
instancias:
– El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia de la República y
– Los 4 magistrados son designados por la Junta de
Fiscales Supremos, por el Colegio de Abogados de
Lima, por los decanos de las facultades de Derecho de
las universidades públicas y por los decanos de las
facultades de Derecho de las universidades privadas.
Su conformación colegiada propicia su independencia
y neutralidad.
5. • Este organismo dicta resoluciones de carácter general
para reglamentar y normar las disposiciones electorales.
Goza de iniciativa legislativa en materia electoral.
• Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los
procesos electorales, del referéndum y de otras consultas
populares, garantizando así el respeto a la voluntad
ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los
resultados electorales y otorgar las credenciales
correspondientes al Presidente de la República,
congresistas y autoridades regionales y locales.
6. • La función de Registro de Organizaciones Políticas ha
estado en el JNE desde su creación, como así lo ratifica
la Constitución Política del Estado al encargarle su
mantenimiento y custodia.
• El JNE revisa en grado de apelación las resoluciones
expedidas en primera instancia por los Jurados
Electorales Especiales y resuelve en instancia final y
definitiva la controversia. También conoce los casos de
vacancias declaradas por los Concejos Regionales y
Municipales, cuando estas son apeladas y resuelve
igualmente en instancia definitiva. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 181 de la Constitución Política
en materias electorales, de referéndum y de otro tipo de
consultas populares, sus resoluciones son dictadas en
instancia final, definitiva, y no son revisables.
7. • Con la finalidad de fomentar la participación
democrática de los ciudadanos, el JNE proyecta sus
esfuerzos a la comunidad a través de programas de
formación de una conciencia cívica para lograr que los
ciudadanos emitan un voto informado y consciente.
Además, promueve el desarrollo de valores
democráticos.
• El máximo organismo electoral propicia paradigmas de
trabajo regidos por valores y principios democráticos, ha
reafirmado su neutralidad e independencia y el
compromiso con el fortalecimiento de la democracia.
9. LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
• La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE fue
creada con la Constitución Política del Perú de 1993. Es
en el Capítulo XII de nuestra actual Carta Magna donde
se considera por primera vez la conformación del
Sistema Electoral Peruano, constituido por tres
organismos electorales autónomos: el Jurado Nacional
de Elecciones –JNE-, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales –ONPE- y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil –RENIEC-.
10. MISIÓN:
• La ONPE es la autoridad máxima en la organización y
ejecución de los procesos electorales, de referéndum y
otras consultas populares, los que desarrolla con altos
estándares de calidad que garantizan la legitimidad y
transparencia de sus resultados. Brinda apoyo y
asistencia técnica a los partidos políticos, instituciones
del Estado y organizaciones de la sociedad civil y es
responsable de la verificación y control externo de la
actividad económico-financiera de los partidos políticos;
contando para ello con profesionales altamente
calificados y comprometidos con los valores y principios
democráticos.
11. VISIÓN:
• Institución líder en la organización y ejecución de
procesos electorales, de referéndum y otras consultas
populares transparentes y confiables. Reconocida en los
ámbitos nacional e internacional, por la excelencia de su
desempeño y su contribución a la consolidación
democrática del país y al fortalecimiento de un sistema
de partidos políticos sólido y representativo de los
ciudadanos.
13. RENIEC
• El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
-RENIEC-, se crea mediante Ley Nº 26497, en
concordancia con los Artículos 177º y 183º de la
Constitución Política del Perú, como un organismo
autónomo con personería jurídica de derecho público
interno.
14. • Conforme a su Ley Orgánica, el RENIEC es la
autoridad, con atribuciones exclusivas y excluyentes en
materia Registral, Técnica, Administrativa, Económica y
Financiera, responsable de organizar y de mantener el
Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales.
• Adopta mecanismos que garanticen la seguridad de la
confección de los documentos de identidad e inscribir los
hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así
como asegurar la confiabilidad de la información que
resulta de la inscripción.
• Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de
1995.
15. • Es el organismo técnico encargado de la identificación
de los peruanos, otorga el documento nacional de
identidad, registra hechos vitales: nacimientos,
matrimonios, defunciones, divorcios y otros que
modifican el estado civil.
• Es autónomo por mandato de la Constitución y la ley,
razón por la cual no pertenece a ningún sector del poder
Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial.
• Es un organismo que cuenta con la mejor tecnología
informática actualizada, además de personal calificado
para desempeñarse con éxito en la actividad de registro e
identificación de personas como en la aplicación de
normas, procesos y procedimientos que rigen esa
actividad.
16. • Organiza y mantiene el registro único de identificación
de las personas naturales;
• Responde a la necesidad de administrar y dirigir el
sistema Registral de los peruanos, que involucra el
registro civil, registro de personas y registro de
naturalización, lo que constituye el registro único y base
de datos de identificación de todos los peruanos.
• Es la Entidad de Certificación Digital en el Sector
Público, encargado de emitir los certificados raíz para las
Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo
soliciten.
• En épocas electorales, la participación del RENIEC es la
de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado
Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su
vez lo remita a la ONPE como padrón electoral oficial a
utilizar el día de las elecciones.