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Teoria general de la prueba judicial tomo i hernando devis echandia
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1. HERNANDO DEVIS ECHANDIATE ORlA GENERAL DE LAPRUEBA JUDICIAL T();,l!l I "lCT(¡E 1.
DE Z. LLL Editor BCF..OS AIRES
2. ADVERTENCIA DEL AUTOR En esta obra hemos seguido el método que orientó nuestras "Nociones
Generales de Derecho Procesal Civil", editadas por Aguilar S.A.,en Madrid (España), en el año 1966; es decir:
presentamos una visióngeneral, lo mús completa posible, de In apasionante matrria de las pruebas judiciales,
con su evolución doctrinaria y legislativa en el presentesiglo, tanto en lo que podemos denominar "teoría
general" (naturaleza,noción, importancia, principios generales básicos, objeto, tema, fin, resultado, requisitos.
fases, valoración, (:1rga dc la prueba, etc.), como enlo que suele clpllominarse la "parte especial" o, mejor
dicho, los diversosmedios de prueba (declaración de parte, testimunio de terceros, juramento, dictamen de
peritos, inspección judicial, documentos, indicios,y, ese sucedáneo de la prueba, que es la presunción, mal
incluida pormuchos entre aquellos medios). Hemos procurado comentar, y transeribir en lo esencial, las opi
JJiones de J,)S principales juristas europeos y americElllos, incluyendo lasobras y los estudios aparecidos en
el año de 1968, que nos fue posibleobtener, para que nnestros lectores puedan apreciar cl desarrollo queesta
materia ha tenido, hasta el presente. Creemos que las pruebas jndiciales han adquirido una suficientemadurez,
como para que las inevitables divergencias legislativas influyan, apenas en una mínima. proporción, en sus
principios generales yen el criterio que debe orientar a los jueces y abogudos de todos losjlfI.Í<.tS, 10 mismo
para determinar la proposición y práctica de los dis¡iw,l" medios, que para su apredación o valoración,
cualquiera que seaJn ,:lase ole proceso (civil, penal, laboral, comercial, eontendoso administraüo. fiseaL
etc.). Con el propósito de oar una visión m~~ concreta oc muchos temas,especialmente ]"s relnciull<ldús con
los distintos medios de prueba, hemos procurado hU(er continuas referencias a las legislaciones
argentina,yene7.o]ana, (uloruhianll, (spañola, italiana, alemana y de otros países. Por Ins anttTiores razones.
tenelllOS la optimista aspiración de quenuestro modesto trabajo sea útil en cualquier país J" para Jos especia
listas de todas las ramas del Derecho.
3. UAlíIUW 1IMPORTANCIA Y DEFINICION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES1. La noción de prueba
trasciende el campo del derecho A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y eonceptosjlllÍdicos,
que Mañen sóJo a deÜrminnda rfllna del derecho, romo laprocesal, la c¡vil o la penal, la noción de prueba no
solo di(·c frlacióneon todos los scctores del derecho, sino que trasdcnde el campo generalde éste, para
extenderse n toclas las r:iencias qnc intp¡?ran el saber 1mmano, c inclu:iiYc, a la vida prÍldilu o.:uotidillna.
El historiador, el sociólogo, el lingüista, (1 eronista, pI pcriodista.el geólogo, el arqueólogo, el paleontólogo,
el antropólogo. 1"1 zoólogo, elboMnico, el químico. el físico. el militm, el estadistll, el político. rl ingeniero,
el arquitecto, pj biólogo, el sicólo¡!o o sililliatrn, el médico, {Ifisiólogo, el ¡lgricultor o g¡maopro, el
infstigndor en cualquier campo:: hasta el artista, impreseindihlemente deben probar los hechos. los re
sultados, los pfectos y las causas de éstos, reconstruyendo los pasados.analizando Jos presentes, dcdueicndo
- 744. los futnros 1; e inclusive, en el(ampo de las noeiones abstraetas, el lógico. el filósofo, cl metafísico,tratan de
comprobar sus teorías o concepciones, En la "ida ordinaria,el padre de familia, el maestro, el cnamorado, cl
ami¡:.o, el ama de CHsay hasta los niDos, pret01Hlcn a diario probar sus actos o los de otros. obien actúan
f;obre la base de <¡He ya ban probado los result,ldos de suspequeños experimentos. sobre los euales
fldquicren la confianza indispensable para su "ida física ;, síquica. Podcmos decir que nadie escapaa la
necrsidad dp probar, de convenccrsc de la realidad o tle la erd¡Hl(le algo, La noción de prueba está prcsente,
en todas las mallifestflciones aela vida humanH. De ahí que cxista unfl noción ordinarifl o vulgar dc lnprueba,
al lado de unil noeión técnira. y que éstll valít stf?lm In cla51de actividad o de eieneia a qlH "" apliqlw. Pero
ps pn ];IS ciellcias Y activi(l(lrs l("Ollstllwtivas dOJl(h· la H() 1 DELLErrA::¡;: Nuo¡;a tooría [lClv.a1 de
la ¡JIl/fba, DogmiÍ, Edit. Tcmis, lH61,[Jág. :?~,
4. 10 IIER"AXDO DBVIS ECHAlDlAej(,n <Ir prnrbn adquiere 1m sentido preciso ~. especial. que (TI
sustancia(~ el mislllu que tiene en derecho. . este respecto diee C_Ul¡;ELUTTI 2:.. El concepto de prueba se
rocnrntra fuera del (lerceho y es instrulllroto indispensable para eua!quiera que haga, no ya derecho, sino his
toria. " En efecto, el historiador, el paleontólogo, el arqueólogo, el lingüista, el cronista, el prrindista. rceurren
a la prueba para conyencersefI sí mismos de la y(rdnd de Jos hechos ocurridos en un p<1sarlo inmediato o
lejallo, pero tambihl para (O!lcncor a sus lectores o informantesde esa n~rdad ; en derecho la prueba se utiliw
principalmente para convencer a otros (n los jlH>(rs. funCionarios de policía o administrativos,euando se la
aduee en un proceso o en ciertas diligencias, y también aparticulare~. (omo sucedo:> 1"11 aSHntos dr estado
ádl o en titulación dehienes pilri1 sn comereio. en las relaciones de vecindad o eOIl un finele preYellción de
litigios y rlr ¡?anlllTín. frente a los demMs, de los propios ¡lplCehos). pero tillllbi;n para tener
ennreneimifnto persollal o seguridad snb,ifTin sobre los propios derechos, lo cnal (quiyait ¡¡ eOllYenlerse a
sí mismo de la Hroan u legalidad de ciertos hechos o ¡¡cto:;.inrídieo~. De consiguiente, no puede afirmarse
que la prueba en deredIO tenga finalidad o naturaleza diferentes de las que le correspondeen cnalquiera
ciencia rcconstrnctiva, r mucho menos que su función seapxtlnsivamente procrsa!, pues quizás tiene un 11S0
pr{¡ctieo más fre(!lente y general en las actividades extraprocesales. DELLEPIAXE 3 explica
admirablemente este aspecto de la cienciaprobatoria, qn~ forma palÍe, tanto de la metodología de las
cienciasreconstrllctiYas, eomo ele la filosofía y de la lógica aplieada en especial,~. de la sicología,
p¡lrticularmente la judicial, agregamos nosotros. Su~·as son cstns palabras: "Crítica histórica, metodología de
la historia,teoría de la prueba judicial, crítica del testimonio, prueba indiciaria,métodos comparativos o de las
series en arqueología, en lingüística, cte.,todo está destinado a fundirse y a busc,lr flU verdadera colocación
ylugar respectivo, su científica significación y valor, en una teoría másamplia, rigurosamente lógica y exacta:
la que bajo el título de métodoreconstructivo o metodología de las eltneias reconstructiyas, me propongo
elaborar" 4. Sin duda se trata ele actividades análogas, que dchen servirse de métodos similares. aunque no
siempre iguales, como esobyio. En el mismo sentido advierte LESSO:o<A 5, que estudiar la pruebaen sí "es
propi.o de la lógica, que es en derecho igual que en toda otra(·¡eneia". El jurista reconstruye el pasado, para
conocer quién tiene la razón ~ CAlC<E:Ll:TTI: La pnu:b¡¡ Mlil, Buenos Aires, Edie. Aro.yú, 1955, Vig. 4, 3
DrLT.EIJAK¡:: XI/Olla teoría goneral dI la prueba, Bogotá, Edit. femis, 1961,págs. 1, ~;;, ljO y 185. 4
DELLEPIANE: S1/fm teoría general de la piueba, ed. cit., pir;. 10. 5 LESSOKA: Teoría gCl!cw! de la prueba
en (lcrco/w civil, Madrid, Edit. Reus,1928, t. T, pág. ~.
5. TEORIA GE.:EIl.L DE LA lRLEBA JlDlCIAL 11en el presente y también para regular con más acierto las
(:onductasfuturas de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo,el lingüista, etc., lo hacen no
sólo para informar y valorar los hechospasarlo!., sino para comprender mejor los actuales y calcular los futu
ros, La diferencia está, en realidad, en las eon!.ecuencias del resultadoobtenido: las del juez o legislador son
imperativas, vincu!anles. en susdistintas condiciones de concretas o abstractas; las nel historianor y (lequienes
ndelanÜll1 actividades anú!ogas (lingüista, paleontólogo, etc.),son informativas o polémicas, de libre
aceptación, Pero aquéllos y éstosrecurren n investigaeiones similares y realizan análogas
operacionesmentales panl yalorarlas y obtener conclusiones. Las causas judiciale!.pertenecen, en definitiya, a
la historia contemporánea, y el juez es, enenanto a la parte investigati,·a, un historiador de casos concretos.
ComoobserYa YISIlI:SKI 6 , las pruebHs judiciales r((a(o sobre hechos orrlinarios, sobre fenómenos que
ocurlen en la vida. sobre las mismas cosas,los mismos hombres y las accion;>s reali;;:adas pOr éstos. Su
distintncalidad depende del empleo que de ellas se haga: adquieren la categoría de judiciales, porque ingresan
al proceso, o son simplemente históricas o arqueológicas o geológieas, etc .. si permanecen en el
rE~pectiyocampo de ille;;ti~aciones extrflproep!.alrs. Tambj:n SlI.Y_ ::IELERo; cOll"jdera qllc la prueba
procesal "no esmás que 1111 lI:;peeto de la prueba general que, en el mundo oe los valores, se nos ofrece de
uu modo polifacético, que unas veces se relacinnacon el trtifico jurídico general; otras, afcctlmdo al dominio