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BASES DEL CONCURSO DE BECAS
PARA LA FORMACIÓN DE
DIRECTORES



Año 2011
Considerando:

1°   Que, el Plan de Formación de Directores, contempla el área temática
     denominada “Formación en Competencias para ejercer el cargo de
     Director de Establecimientos Educacionales” que consiste en la
     realización de acciones para la formación de los profesionales de la
     educación en competencias específicas, habilidades y aptitudes a
     objeto de adquirir los conocimientos que se requieran para ejercer el
     cargo de director de un establecimiento educacional.
2ª   Que, el área temática se implementará a través del financiamiento de
     becas destinadas a los profesionales señalados en el artículo 6 del DS Nº
     44, de 2011, para participar en acciones formativas, impartidas por
     instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
3º   Que, para estos efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
     4 del Decreto referido, el Ministerio convocó mediante Resolución
     Exenta Nº 3567, de 2011, a instituciones públicas o privadas, nacionales o
     internacionales a presentar programas de estudios atingentes con el
     Plan de Formación de Directores los que han sido seleccionados a
     objeto de impartir las respectivas acciones formativas.
4º     Que en virtud de lo señalado, procede convocar al concurso de
       becas para la formación en competencias para ejercer el cargo de
       Director de establecimientos educacionales, para el presente año
       2011; y



                                    VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el
Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público
para el año 2011; Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rige
los Actos de los órganos de la Administración del Estado, el Decreto Supremo
Nº 44 de 2011 del Ministerio de Educación; y la Resolución Nº 1.600, de 2008,
de la Contraloría General de la República.

                                  RESUELVO:

ARTÍCULO ÚNICO: Apruébanse las bases y anexos del concurso de becas
consistente en la formación de competencias para ejercer el cargo de
director de establecimientos educacionales en el marco de la ejecución del
plan de formación de directores, reglamentado en el DS Nº 44, de 2011 del
Ministerio de Educación, cuyo texto es el siguiente:

“Bases y anexos del Concurso de becas consistente en la formación de
competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos
educacionales en el marco de la ejecución del plan de formación de
directores, reglamentado en el DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de
Educación”
1. CONTEXTO Y DEFINICIONES.

       1.1 CONTEXTO:

La evidencia empírica nacional e internacional ha dejado de manifiesto que
un/a director/a de excelencia puede marcar la diferencia en cuanto al
aprendizaje de los estudiantes de un establecimiento educacional. De ahí la
importancia de contar y formar profesionales que focalicen sus esfuerzos más
allá de las funciones administrativas y puedan ejercer un fuerte liderazgo
directivo centrado en lo pedagógico.
En este marco se crea el Plan de Formación de Directores, asignación
presupuestaria cuya ejecución se encuentra reglamentada por el DS N° 44
de 2011, del Ministerio de Educación, cuyo propósito consiste en desarrollar
acciones tendientes a la adquisición, desarrollo y refuerzo de competencias
para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional. En
este sentido, es objetivo del Plan formar directores de excelencia para dar un
empuje significativo a la gestión escolar y mejorar los aprendizajes de los
estudiantes.
Esta iniciativa liderada por el Ministerio de Educación (MINEDUC), a través del
Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas (CPEIP), se ejecutará a través de tres áreas temáticas:

   -    Formación en competencias para ejercer el cargo de director de
        establecimientos educacionales.
   -    Evaluación de competencias de los beneficiarios del Plan de
        Formación de Directores.
   -    Evaluación del Plan de Formación para Directores.

El área temática denominada “Formación en Competencias para ejercer el
cargo de Director de Establecimientos Educacionales” consistirá en la
realización de acciones tendientes a obtener competencias específicas,
habilidades y aptitudes que se requieran para ejercer el cargo de director de
un establecimiento educacional la que se implementará a través del
financiamiento de becas para participar en acciones formativas, impartidas
por instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Para estos efectos el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 4º del DS Nº 44, de 2011, ha seleccionado los
programas de estudios, según consta en su resolución exenta Nº 4326, de
2011.

1.2 DEFINICIONES:

Para los efectos del presente concurso, se entenderá por:

Beca: conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de
Educación para cursar Programas de Formación, consistente en un monto
equivalente al 90% del costo total del programa de formación
correspondiente y una asignación mensual por manutención de traslado.

Becario: seleccionado cuyo convenio de Beca ha sido firmado y aprobado.
El Becario gozará de todos los beneficios establecidos en las bases y en el
respectivo convenio de beca, condicionado al cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes a su condición.

Directivos: son aquellas personas que ejercen el cargo de director(a),
subdirector(a) o inspector(a) general) de un establecimiento educacional.

Funciones docentes: es aquella de carácter profesional de nivel superior, que
lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y
educación; lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y
evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas
generales y complementarias que tienen lugar en las unidades
educacionales de nivel Pre-básico, básico y medio.
Para los efectos del referido estatuto se entiende por: a) docencia de aula:
la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y
sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora
docente de aula es de 45 minutos como máximo. b) actividades curriculares
no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función
docente de aula tales como administración de la educación; actividades
anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de
curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares;
actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer
escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que
incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean
establecidas por un decreto del Ministerio de Educación”. Art. 6, Ley 19.070.

Funciones de profesional de la educación: “Son funciones de los
profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de
las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. Art. 5, Ley 19.070


Institución Formadora: Institución de educación superior, fundación u otro
organismo de formación nacional o internacional, público o privado,
responsable de diseñar y ejecutar Programas de Formación.


Modalidad: Sistema a través del cual se imparte el programa de formación,
ya sea presencial, e-learning o b-learning.

Manutención de traslado: Asignación mensual consistente en un aporte a los
costos de movilización en que deberá incurrir el becario.

Orientación: Clasificación que asumen los Programas de Formación ofrecido
por las Instituciones formadoras en atención al público al que va dirigido.
Para estos efectos los programas de formación se agrupan en:
 Aquellos programas de formación destinados a
                 profesionales que desean asumir el cargo de Director.
                Aquellos programas de formación destinados a los
                 Directores en ejercicio.
                Aquellos programas de formación de Modalidad mixta,
                 dirigidos tanto a profesionales que desean asumir el cargo
                 de Director como a Directores en ejercicio.


Plan de Formación de Directores: Plan destinado a profesionales de la
educación, con el propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias
para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional, que se
ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 1ª del DS Nª 44, de 2011 del
Ministerio de Educación.


Profesional de la Educación: personas que poseen título de profesor o
educador concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos
Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente
habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para
desempeñarlas de acuerdo a las normas legales y vigentes.

Programas de Formación: Son aquellos acciones formativas consistente en
cursos pasantías, diplomados, postítulos y magísteres seleccionados por el
Ministerio de Educación para la ejecución del Plan de Formación de
Directores. Para los efectos de esta convocatoria los programas de estudios
se encontraran publicados en la plataforma de postulación.

Seleccionado: postulante que ha logrado un puntaje final igual o superior al
puntaje de corte aprobado por CPEIP, y que se encuentra en condiciones
de firmar el respectivo convenio de la Beca, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en las presentes bases.

2.   OBJETIVO GENERAL

El objetivo de esta beca es formar a los profesionales de la educación o
aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24 inciso
final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, que se hayan desempeñado a lo menos durante tres años como
profesionales de la educación en establecimientos educacionales, con el
propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el
cargo de director de un establecimiento educacional.

La evidencia empírica nacional e internacional señala que un director de
excelencia debe contar con competencias fundamentales y básicas, capaz
de marcar la diferencia en cuanto al aprendizaje de sus alumnos. Dichas
competencias se pueden resumir en:
   - Establecimiento de una gestión efectiva centrada en lo pedagógico.
   - Desarrollo de las personas.
   - Diseño y rediseño de la organización escolar.
   - Gestión del programa de enseñanza.
En este sentido, el presente concurso tiene como propósito principal
contribuir al desarrollo profesional de quienes ejerzan o pretendan ejercer el
cargo de director de establecimientos educacionales, impulsando el
desarrollo de competencias directivas para contribuir a una mejor gestión
escolar.



3.    CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA BECA

 3.1 La beca del Plan de Formación de Directores financiará acciones
     formativas consistentes en estudios de magíster, postítulos, diplomados,
     pasantías o cursos.
 3.2 La beca se encuentra dirigida a aquellos/as profesionales de la
     educación o aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el
     artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del
     Ministerio de Educación, y que se han desempeñado a lo menos
     durante tres años como profesionales de la educación en
     establecimientos educacionales.
 3.3 Las becas se distribuirán en al menos un 50% a profesionales de la
     educación que actualmente se encuentren ejerciendo cargos
     directivos.
 3.4 La beca tendrá una duración que dependerá de la extensión del
     programa académico respectivo y que en todo caso no podrá exceder
     más allá del plazo de 18 meses para el magíster y un año para otras
     acciones formativas, contado a partir de la fecha de inicio de los
     estudios en la institución.
 3.5 Los beneficiarios de esta beca deberán iniciar las actividades en sus
     programas el 2° semestre de 2011.
 3.6 Los becarios deberán desarrollar el programa de estudios en el que
     hayan sido aceptados según el orden de prelación en el que hayan
     postulado a los mismos, de acuerdo a lo indicado en el punto 7 de estas
     bases.
 3.7 Los beneficios que se otorgarán a cada becario serán los siguientes:

     a) El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa
       de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado
       directamente a la Institución de Formación que imparta dicho
       programa por medio del convenio de transferencia respectivo, de
       acuerdo al inciso cuarto del artículo 5 del DS Nª 44, de Educación,
       2011.


      b) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será
      calculada considerando sólo los meses en los que el programa
      adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores
      establecidos en Anexo I.
El/la becario/a deberá aprobar los créditos cursados en su totalidad.

        4. CONVOCATORIA

  4.1 El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento
      Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)y en el marco
      de ejecución del Plan de Formación de Directores, por este acto,
      convoca a profesionales de la educación o aquellos que cumplen con
      los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del Decreto con
      Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que se han
      desempeñado a lo menos durante tres años como profesionales de la
      educación en establecimientos educacionales, al Concurso de “Becas
      Plan de Formación de Directores”, para dar inicio a los estudios referidos
      el 2° semestre del año 2011, concurso que se regirá conforme a lo
      dispuesto en el Decreto Supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de
      Educación y en las presentes bases.
4.2 La convocatoria al presente concurso se efectuará a través de su
     publicación en la página web www.cpeip.cl, según plazos del anexo II.
4.3 La convocatoria al presente concurso y las becas que resulten
     adjudicadas en virtud del mismo para efectos de los compromisos
     presupuestarios que deban ejecutarse durante el año 2012, estará
     supeditada a los recursos que se consulten en la Ley de Presupuestos
     respectiva.

   5. DISTRIBUCIÓN, LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE BASES

5.1 Las presentes Bases serán puestas a disposición de los interesados
    mediante publicación en el sitio web www.cpeip.cl una vez que se
    encuentren totalmente tramitadas.
5.2  Las Bases también serán entregadas en Oficina de Partes del Ministerio
de Educación, a partir de la misma fecha indicada en el punto anterior.



        6. POSTULACIÓN

6.1.    Forma de Postulación:

6.1.1. Los interesados en postular al presente concurso, deberán hacerlo a
       partir de la publicación de las bases, por vía electrónica, a través de la
       plataforma disponible en la página web www.cpeip.cl. Los postulantes
       deberán acompañar la información requerida con los documentos
       solicitados en estas bases, con el objeto de permitir un adecuado
       análisis y evaluación de la postulación.
6.1.2. Cada documento requerido en las presentes bases se deberá subir a
       la plataforma electrónica en formato PDF de no más de 1.024 Kb, en
caso de que la postulación se realice en línea. Cada archivo puede
         contener más de una página.
6.1.3.   Excepcionalmente las postulaciones pueden ser completadas en
         papel, las cuales deberán ser entregadas en 2 copias, adjuntando
         además un CD con toda la documentación requerida en archivos en
         formato PDF de no más de 1.024 kb cada uno.
6.1.4.    Los/las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y
         legibilidad de la información consignada en el formulario de
         postulación. Deberán estar en condiciones de proveer la
         documentación de respaldo en el momento que el Ministerio de
         Educación,      a   través   del   Centro    de    Perfeccionamiento
         Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), lo solicite, así
         como todos los antecedentes e información que éste requiera como
         necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período
         en que se esté percibiendo la beca.
6.1.5.   La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no
         presentación de los documentos de respaldo, podrán ser causales
         para que la postulación sea declarada fuera de bases.
6.1.6.   Las postulaciones incompletas así como aquellas que presenten
         documentación no solicitada y/o ilegible podrán ser declaradas fuera
         de bases.
6.1.7.   Cada postulante podrá presentar sólo una postulación. En caso de
         presentarse más de una, ambas serán consideradas fuera de bases.

6.2.     Plazo y Lugar de postulación:

6.2.1. El plazo para la recepción de postulaciones realizadas a través de la
       plataforma de postulación en línea vence el día 02 de septiembre de
       2011, a las 16:00 hrs. hora continental.
6.2.2. El plazo para la entrega de postulaciones en papel, en oficina de
       partes del CPEIP, vence el día 26 de agosto de 2011, a las 16:00 hrs.
       hora continental.

6.2.3. Las postulaciones en papel deberán entregarse en sobre cerrado
       indicando lo siguiente:

                     “Beca Plan de Formación de Directores”

                 Camino Nido de Águilas #14.557, Lo Barnechea
                               Santiago, Chile.

6.2.4. Si se envía la postulación por correo certificado, courier, bus o correo
       rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener,
       como fecha última, 26 de agosto de 2011, a las 16:00 horas
       continental.
6.2.5. Toda documentación entregada fuera de plazo será considerada
       fuera de bases.
6.2.6. Sólo se aceptarán postulaciones que cumplan con las presentes bases.
       El incumplimiento de cualquier requisito establecido en las Bases será
       causal para declarar al postulante como “fuera de bases”,
       excluyéndolo por tanto del proceso.

6.3.   Requisitos Generales de Postulación:

Los requisitos generales de postulación son los siguientes:

          a) Ser chileno/a o extranjero/a con permanencia definitiva en
             Chile.
          b) Ser profesional de la educación o cumplir con lo establecido en
             el artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de
             1996 del Ministerio de Educación.
          c) Haberse desempeñado a lo menos durante tres años como
             profesional de la educación en establecimientos educacionales.
          d) No mantener morosidad u obligación pendiente con
             instituciones públicas derivadas de su situación de Becario,
             como tampoco tener morosidad derivadas del crédito solidario
             o del crédito con aval del Estado.
          e) No encontrarse actualmente formalizado en un proceso penal,
             ni haber sido condenado por crimen o simple delito.

El   incumplimiento   de    cualquiera  de    los   requisitos  señalados
precedentemente, se considerará causal para que la postulación sea
declarada fuera de bases, la beca quede sin efecto o se declare el término
anticipado de la misma, según corresponda.

Con el objeto de comprobar que los/as postulantes no poseen compromisos
pendientes o deudas actualmente exigibles como becarios/as de
instituciones públicas chilenas u otro impedimento de carácter legal, CPEIP
podrá solicitar información a todas las entidades del sector público.

6.4.   Documentos de Postulación:

Cada postulación, ya sea presentada en línea o en papel deberá estar
acompañada de los siguientes documentos obligatorios:
6.4.1. Formulario de postulación. En dicho formulario el/la postulante deberá
       indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e
       intransferible a efectos de realizar las comunicaciones que
       correspondan.
6.4.2. Currículum Vitae según formato establecido en el sistema de
       postulación en línea.
6.4.3. Original o copia legalizada del Título profesional o certificado de título.
       En caso de que haya sido obtenido en el extranjero, éste deberá
       encontrarse debidamente convalidado según los casos, de acuerdo a
       las disposiciones legales vigentes.
6.4.4. Original o copia legalizada de certificado de Cursos, Diplomados,
       Postítulos, Magísters, Doctorados y/o Pasantías realizados en los últimos
       tres años, cuando se declare en la postulación.
6.4.5. Original o copia legalizada de certificado de becas académicas,
       premios, o reconocimientos profesionales significativos.
6.4.6. Original o copia legalizada de certificado de Ranking de egreso de
       pregrado donde se expresa explícitamente el lugar que el/la
       postulante ocupó respecto del total de egresados y/o titulados de su
       promoción. En caso de no contar con tal certificación, deberá
       presentarse un certificado de la universidad que demuestre la
       inexistencia de tal indicador más el original o copia legalizada de
       Certificado de Concentración de Notas de Pregrado que incluya el
       promedio final de las calificaciones de pregrado. Todas las
       calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso
       contrario, el/la postulante deberá incluir un certificado emitido por la
       institución de educación superior de la cual egresó en el que se
       expliquen las equivalencias.
6.4.7. Cuestionario de intereses y expectativas, completado a través del
       sistema de postulación en línea.
6.4.8. Certificado de residencia, otorgado por Carabineros.
6.4.9. Declaración Jurada, según formato disponible en la web
       www.cpeip.cl, en la que conste lo siguiente: que el postulante cumple
       con los requisitos señalados en el numeral 6.3 precedente y el
       compromiso de, en caso de adjudicarse la beca, aprobar en tiempo y
       forma el programa de formación del que participará.
6.4.10.       Los postulantes    que sean profesionales de la educación,
       deberán presentar su certificado de habilitación o autorización
       vigente, otorgado por Mineduc para ejercer la función docente.
6.4.11.       Los postulantes que sean profesionales de la educación,
       deberán presentar Certificado(s) del(los) empleador(es), según
       formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n) haberse
       desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la
       educación en un establecimiento educacional. Se deberán presentar
       cuantos certificados se requieran para acreditar la experiencia de al
       menos 3 años.
6.4.12.       Quienes cumplan con el Art. 24 inciso final, del DFL Nº 1 de 1996,
       del Ministerio de Educación (quienes posean un título profesional o
       licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones
       docentes al menos durante 3 años en un establecimiento
       educacional), deberán presentar Certificado(s) del (de los)
       Empleador(es) que acredite(n) haber ejercido funciones docentes en
       un establecimiento educacional por al menos 3 años. Se deberán
       presentar tantos certificados como sea necesario para acreditar al
       menos 3 años de experiencia.
6.4.13.       Quienes declaren ejercer funciones directivas (director(a),
       subdirector(a) o inspector(a) general), deberán adjuntar una copia del
       contrato de trabajo vigente, firmado por el empleador.
6.4.14.      Los postulantes que no desempeñan funciones directivas en un
       establecimiento     educacional     y/o   funciones      docentes       en
       establecimientos municipales, deberán presentar una “Evaluación de
       Desempeño” realizada por su jefe directo, según formato disponible
       en la web www.cpeip.cl. Quienes realicen su postulación a través de la
       plataforma, deberán ingresar en el sistema de postulación el correo
       electrónico de la persona que realizará la evaluación. Éste recibirá
       automáticamente una notificación en su correo electrónico en el que
       se incluirá una dirección (URL) donde se deberá completar y enviar la
       rúbrica.
6.4.15.      Certificado vigente de permanencia definitiva en Chile
       otorgado por Policía Internacional o el Ministerio del Interior, sólo para
       postulantes extranjeros/as con permanencia definitiva.

7.     ELECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Los postulantes deberán escoger tres (3) Programas de Formación de
Directores y declararlos en orden de preferencia en su postulación. La
información de dichos Programas (contenidos, duración, modalidad,
orientación, horarios, costos u otros requisitos específicos del programa) se
encontrará disponible en la página web www.cpeip.cl desde el momento
en que se abra el proceso de postulación.

El postulante debe tener en cuenta los requisitos para participar de cada
programa. En caso de que el postulante no cumpla con los requisitos para
participar de un determinado Programa al momento de postular, dicha
elección se descartará y sólo se tomarán en consideración las restantes.

8.     EVALUACIÓN

Aquellas postulaciones que no cumplan con la entrega de uno o más
documentos y/o que no cumplan con uno o más de los requisitos
establecidos en estas bases, serán declarados “Fuera de Bases” y no pasarán
a la etapa de evaluación.
Las postulaciones recibidas que cumplan con los requisitos y la
documentación solicitada en las bases, serán evaluadas por la Comisión de
Evaluación y Selección conformada de acuerdo a lo señalado en el numeral
9.1 de estas bases. Para efectos de la evaluación y selección la comisión
podrá asesorarse por un equipo de expertos en el área.


                   Criterios de evaluación para postulantes
8.1.   Para proceder a la selección de los profesionales que ejercen
       actualmente funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad
       Técnico Pedagógica, la Comisión evaluadora utilizará los siguientes
       criterios:
Criterios de Evaluación para quienes ejercen funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad Técnico-
                                               Pedagógica

   Dimensión                                   Indicador                               Ponderador    Ponderación
                    Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje.                      35%
 1.Antecedentes
                    Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado.                   35%            35%
   académicos
                    Cursos de especialización últimos 3 años.                             30%
                    Alza en el SIMCE 4° Básico Lenguaje y Matemática últimos 2 años.      35%
                    Experiencia en el cargo.                                                             50%
 2.Antecedentes                                                                           30%
  profesionales     Participación en proyectos de Asignación de Desempeño Colectivo
                                                                                          15%
                    (ADECO).
                    Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales
                                                                                          20%
                    significativos.
 3. Antecedentes
                    Cuestionario de intereses.                                           100%            15%
 motivacionales



8.2.     Para proceder a la selección de los profesionales que cumplen
         funciones docentes en la educación municipalizada, la Comisión
         evaluadora utilizará los siguientes criterios:

  Criterios de Evaluación para quienes cumplen funciones docentes en la educación municipalizada

   Dimensión                                        Indicador                          Ponderador   Ponderación
                    Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje.                      35%
 1.Antecedentes
                    Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado.                   45%          45%
   académicos
                    Cursos de especialización últimos 3 años.                             20%
                    Evaluación de desempeño docente.                                      30%
                    Asignación Variable de Desempeño Individual .                         10%

                    Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP).                            10%
 2.Antecedentes
  profesionales     Participación en la Red de Maestros de Maestros (RMM).                10%          40%
                    Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales             10%
                    significativos.
                    Experiencia Profesional.                                              30%
 3. Antecedentes
                    Cuestionario de intereses.                                           100%          15%
 motivacionales




8.3.     Para proceder a la selección de los profesionales que cumplen
         funciones docentes en la educación particular subvencionada o
         establecimientos de administración delegada, la Comisión evaluadora
         utilizará los siguientes criterios:



       Criterios de Evaluación para quienes cumplen funciones docentes en la educación particular
                               subvencionada o de administración delegada

   Dimensión                                        Indicador                          Ponderador   Ponderación
                    Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje.                      35%
 1.Antecedentes
                    Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado.                   40%          45%
   académicos
                    Cursos de especialización últimos 3 años.                             25%
                    Evaluación de desempeño según jefe directo.                           30%
                    Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales             15%          40%
 2. Antecedentes    significativos.
  profesionales     Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP).                            15%
                    Red Maestro de Maestros (RMM).                                        10%

                    Experiencia profesional.                                              30%
3. Antecedentes
                     Cuestionario de intereses.                                       100%             15%
 motivacionales


8.4.     Para proceder a la selección de los profesionales que no califican en
         las categorías anteriores.
        Criterios de evaluación para los profesionales que no califican en las categorías anteriores
     Dimensión                                       Indicador                     Ponderador    Ponderación
                     Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje.                 35%
 1.Antecedentes
                     Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado.              40%              45%
   académicos
                     Cursos de especialización últimos 3 años.                        25%
                     Evaluación de desempeño según jefe directo.                      40%
 2. Antecedentes                                                                                       40%
                     Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales        20%
  profesionales      significativos.
                     Experiencia profesional.                                         40%
 3. Antecedentes
                     Cuestionario de intereses.                                       100%             15%
 motivacionales


9.       SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN

9.1.     Se conformará una Comisión de Evaluación y Selección, conformada
         por miembros del Ministerio de Educación y presidido por la Directora
         del CPEIP, cuya función es la evaluación de las postulaciones de
         acuerdo a los criterios de evaluación y su respectiva ponderación
         establecidos en las presentes bases. Para estos efectos la comisión
         podrá ser asesorada por un equipo de profesionales externos. Asimismo
         corresponde a esta comisión la selección de postulantes que se
         proponen adjudicar.
9.2.     Una vez que se hayan aplicado los criterios y las tablas de factorización
         precedentes, la comisión elaborará un ranking de los postulantes en
         orden decreciente de puntuación.
9.3.     Las becas se distribuirán en al menos un 50% a profesionales de la
         educación que actualmente se encuentren ejerciendo cargos
         directivos.
9.4.     Los/las postulantes que hayan resultado seleccionados serán
         notificados por CPEIP a través de una carta certificada dirigida al
         domicilio señalado por el postulante en el formulario de postulación.
         Sin perjuicio de las señaladas notificaciones, a los/las postulantes se les
         podrá comunicar los resultados por el correo electrónico señalado en
         el formulario de postulación.
9.5.     La comunicación de los resultados del concurso, una vez concluidos
         los procesos de evaluación y selección, se efectuará a través de
         dictación de una Resolución Exenta de selección y adjudicación del
         Ministerio de Educación.
9.6.     El CPEIP comunicará a través de la página web www.cpeip.cl los
         resultados de las postulaciones y la nómina de los seleccionados para
         el Plan de Formación de Directores.
9.7.     Los/las seleccionados/as tendrán un plazo de cinco días corridos, a
         contar de la publicación de los resultados en la página web
         www.cpeip.cl, para informar al CPEIP la aceptación o el rechazo de la
         Beca. Dicha comunicación deberá efectuarse por correo electrónico.
9.8.    En caso de que los seleccionados no comuniquen su aceptación o
        rechazo en el plazo establecido, se asumirá como una renuncia al
        derecho a beca y se dejará sin efecto la adjudicación respecto de
        ésta.
9.9.    El presente concurso contemplará una lista de espera. Los integrantes
        de ésta podrán ser beneficiados en caso que un/una estudiante
        seleccionado/a renuncie a su opción o se encuentre imposibilitado/a
        para hacer uso de ella. Los integrantes de la lista de espera podrán
        resultar beneficiados en estricto orden de puntaje y de acuerdo al
        número de vacantes producidas. La lista de espera también operará
        según la disponibilidad presupuestaria del Plan de Formación de
        Directores de CPEIP.
9.10.   De operar la lista de espera y de acuerdo a ésta, se dará aviso a el/la
        nuevo/a seleccionado/a por medio de correo electrónico y por carta
        certificada. Dentro de los tres días corridos, contados desde la fecha
        de la comunicación, el nuevo seleccionado deberá manifestar si
        acepta o rechaza la Beca a través de correo electrónico. Si el
        beneficiado no confirma la aceptación dentro del plazo indicado, se
        entenderá que rechaza la Beca otorgada.
9.11.   El seleccionado sólo tendrá la calidad de “Becario” una vez que firme
        el convenio con el Ministerio, a través de CPEIP, en que formalice los
        derechos y obligaciones que asume al adjudicarse la Beca.
9.12.   El resultado final del concurso será difundido a través de la página web
        de CPEIP (www.cpeip.cl).
9.13.   Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que contempla la
        Ley N°19.880 cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la
        referida norma establece.



10.     FIRMA DEL CONVENIO

10.1. Los/las adjudicados/as de las Becas, deberán firmar un convenio de
      beca con el Ministerio de Educación, a través del CPEIP de acuerdo a
      los términos establecidos en estas Bases, en conformidad a lo dispuesto
      en el Decreto Nº 44, del año 2011, del Ministerio de Educación.
10.2. En los convenios a que se refiere el párrafo precedente, se
      establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y
      deberán contemplar, al menos, las siguientes estipulaciones:

      a) El monto correspondiente al 90% del costo total del Programa de
         Formación que le sea adjudicado.
      b) La indicación de los valores correspondientes al arancel que se
         transferirá a las instituciones formadoras, según lo dispone el inciso
         cuarto del artículo 5 del DS de Educación Nª 44, de 2011. Para estos
         efectos, se deberán suscribir entre el Ministerio y las respectivas
         instituciones convenios que regulen la transferencia de fondos y las
         obligaciones de las partes.
c) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será
         calculada considerando sólo los meses en los que el programa
         adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores
         establecidos en Anexo I.
      d) Las obligaciones de retribución, a que se refiere el artículo10 del DS Nº
         44, de 2011 de Educación.
      e) La manera en que el beneficiario efectuará la rendición de cuentas de
         sus obligaciones.
      f) El plazo de vigencia del convenio.
      g) La fecha de inicio y término del programa de formación al cual
         postula.
      h) El plazo de exigibilidad de las obligaciones.
      i) La obligación de suscribir un pagaré a nombre del Ministerio de
         Educación, firmado ante Notario Público, el cual se extenderá de
         acuerdo al formato disponible para descargar en el sitio web de
         postulación, y que deberá contener la cláusula del punto 11.1 de estas
         bases.
      j) La obligación de aprobar en tiempo y forma el programa de
         formación del que participen.
      k) La obligación de cumplir con los requerimientos exigidos por la entidad
         que imparta el programa de formación de acuerdo al programa de
         estudios en que sea seleccionado el becario.
      l) La obligación de acreditar la obtención del grado académico,
         certificación u otro equivalente, según corresponda, una vez finalizada
         la beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los
         respectivos convenios de becas, en que conste la finalización del
         programa formativo.
      m) La facultad de MINEDUC de poner término anticipado al convenio en
         virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad
         de beneficiario de la beca.

11.      GARANTÍA

11.1. El/la becario/a deberá suscribir un pagaré a favor del Ministerio
      Educación, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados
      por esta beca. Dicho pagaré será proporcionado por el Ministerio de
      Educación, el que deberá ser firmado ante notario público, el cual se
      extenderá de acuerdo a las siguientes instrucciones:
   a) Deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte a
      MINEDUC para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré,
      como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte
      del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera
      de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del/de la
      becario/a.
   b) El becario deberá declarar que todas las obligaciones derivadas del
      pagaré se contraen en el carácter de indivisible, para todos los efectos
legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1526 N°4 y
      1528 del Código Civil.
   c) El becario libera al MINEDUC de la obligación de protesto; pero si
      optare por efectuarlo podrá ser hecho en forma bancaria o notarial, a
      exclusiva elección de dicha Secretaría de Estado.
   d) Se constituye domicilio especial para el cumplimiento de las
      obligaciones emanadas del instrumento en la comuna y ciudad de
      Santiago, en las oficinas que corresponde el lugar de pago del
      pagaré, prorrogando competencia a los Tribunales de Justicia de la
      ciudad y comuna de Santiago.
11.2. Los gastos en que incurra el becario para la obtención de estos
      documentos será de su responsabilidad y no será restituida por el
      Ministerio.

12.   BENEFICIOS

Los beneficios que se les otorgarán a los becarios, serán los siguientes:

12.1. El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa
      de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado
      directamente a la Institución de Formación que imparta dicho
      programa, conforme a convenio de transferencia según lo señalado
      en el inciso cuarto del artículo 5º del DS de Educación Nª 44, de 2001.
12.2. Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será
      calculada considerando sólo los meses en los que el programa
      adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores
      establecidos en Anexo I.
12.3. Cualquier costo distinto a los señalados en estas bases será de cargo
      del beneficiario.


13.   OBLIGACIONES GENERALES DEL/DE LA BECARIO/A

Serán obligaciones del/la becario/a, las siguientes:

13.1. Cancelar la parte del costo total del programa que no es cubierta por
      la beca, en la forma y plazo establecido por la Institución de
      Formación.
13.2. Iniciar el Programa de Formación en la fecha establecida por el Plan
      de Formación de Directores.
13.3. Cumplir con los requerimientos exigidos por la Institución que imparta el
      programa de formación, los cuales serán establecidos en los
      respectivos convenios.
13.4. Aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que
      participen.
13.5. Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los
      estudios durante el período establecido por el Plan de Formación de
Directores para su Programa. Cualquier cambio en esta situación
        deberá ser informado por escrito a CPEIP en un plazo máximo de 10
        días hábiles, contados desde el cese de la calidad señalada. Toda
        interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente
        justificada. En el caso de interrupción de los estudios, el Ministerio
        determinará en forma fundada si suspende o da término anticipado al
        convenio de beca, para estos efectos el Ministerio podrá poner
        término anticipado a la beca, pudiendo hacer efectivo el pagaré o
        solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme a lo
        estipulado en el convenio de beca.
13.6.   No se aceptarán cambios, sean estos de Institución Formadora y/o
        Programa. En caso que el/la becario/a decida cambiar de programa
        y/o institución, el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca,
        para esto efectos el Ministerio estará facultado para hacer efectivo el
        pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme
        a lo estipulado en el convenio de beca.
13.7.   Utilizar los beneficios de la beca únicamente para el Programa
        seleccionado por el/la becario/a en el Convenio. En caso de que el
        Ministerio entregue los beneficios de la Beca directamente al becario,
        será éste el único responsable de transferir el arancel a la Institución
        correspondiente.
13.8.   Participar de las actividades de promoción y/o divulgación del Plan de
        Formación de Directores, cuando sea solicitado por el Ministerio o por
        iniciativa propia.
13.9.   Acreditar la obtención del grado académico, certificación u otro
        equivalente, según corresponda, una vez finalizada la Beca y de
        acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los respectivos
        convenios de Becas.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
precedentemente descritas, sin causa justificada, el Ministerio estará
facultado para terminar anticipadamente la beca y exigir la restitución total
de los beneficios económicos entregados, conforme al punto 15 de estas
bases y artículo 11 del DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación.

14.     OBLIGACIONES DEL/DE LA BECARIO/A UNA VEZ FINALIZADA LA BECA

Una vez finalizada su participación en un programa de formación, los
beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de retribución:

      a) Deberán postular y completar a lo menos tres procesos de postulación
      para el cargo de director de un establecimiento educacional, regido por
      el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y
      por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, en un plazo máximo de cinco años
      contados desde el egreso del programa de formación.
En el evento de quedar seleccionado en calidad de director de algún
      establecimiento educacional de los señalados en el párrafo precedente,
      el beneficiario deberá ejercer dicho cargo por un período mínimo de
      cuatro años en el caso de los beneficiarios de magíster, y de dos años en
      el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas.

      b) En el evento de no quedar seleccionado para el cargo de director, en
      la instancia señalada en el literal a) precedente, deberán postular y
      completar a lo menos tres procesos de postulación para ejercer una
      función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica en un
      establecimiento de educación regido por el Decreto con Fuerza de Ley
      N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o por el Decreto Ley N° 3.166,
      de 1980.

      En el caso de los beneficiarios de magíster, esta obligación tendrá una
      vigencia de al menos cuatro años luego de terminados los procesos de
      postulación referidos en la letra a) precedente. En el evento de quedar
      seleccionados, deberán ejercer la respectiva función por un período de
      a lo menos cuatro años.
      En el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas, esta
      obligación tendrá una vigencia de a lo menos dos años luego de
      terminados los procesos de postulación referidos en la letra a)
      precedente. En el evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la
      respectiva función por un período de a lo menos dos años.

      En todo caso, en el evento de quedar seleccionados para desempeñar
      una función docente o técnico-pedagógica, podrán continuar
      postulando al cargo de director. En caso de ser seleccionados
      posteriormente para ejercer este último cargo, podrán imputar el tiempo
      trabajado en funciones docentes, docente-directivas y técnico-
      pedagógicas para los efectos del cumplimiento de la obligación de
      retribución que contempla esta letra.

      Para el cumplimiento de las obligaciones de retribución señaladas en
      este numeral, se deberá cumplir con una jornada de trabajo mínima de
      30 horas cronológicas semanales.

15.    SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR
      PARTE DEL/DE LA BECARIO/A.

El Ministerio exigirá la restitución de la totalidad de los beneficios económicos
entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen
sus programas sin causa justificada y calificada por esta Secretaría de
Estado. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no
cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario
establecidas en el presente instrumento o hayan alterado sus antecedentes
o informes.
Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas
convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el DS
Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación que reglamenta la ejecución del
Plan de Formación de Directores.

16.      PRÓRROGAS, SUSPENSIONES O TÉRMINOS ANTICIPADO DE LA BECA.

El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, excepcionalmente y sólo
previa evaluación de los antecedentes correspondientes, aceptará
solicitudes por parte del becario para suspensión de la beca o término
anticipado.
Para estos efectos, el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, contará
con un comité que evalúe cada uno de los casos presentados. Dicho comité
será designado por el Ministro de Educación, integrado por al menos 3
funcionarios y será presidido por la Directora del CPEIP. El comité propondrá
justificadamente en cada caso al Ministro de Educación la suspensión o
término anticipado de la beca. Para estos efectos, es requisito indispensable
para resolver, oír previamente al interesado/a solicitante.



17.      CONSULTAS, ACLARACIONES, RESPUESTAS E INFORMACIONES.

17.1.      Consultas:
        Las consultas que se originen en las presentes bases, deberán ser
        dirigidas a través del correo electrónico
         formaciondirectores@mineduc.cl o a través del call center (600 6002626).

17.2. El Ministerio de Educación se encuentra facultado para interpretar y
      determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y
      conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.

17.3. Las aclaraciones, documento de preguntas y respuestas generadas
      con motivo del presente concurso pasarán a formar parte integrante
      de estas bases para todos los efectos legales.




18     ENMIENDAS.
    En cualquier momento, antes de vencido el plazo para presentar las
postulaciones, por Resolución Exenta, el Ministerio de Educación podrá
introducir enmiendas a las presentes bases y/o los anexos aprobado en las
mismas, hecho que se comunicará a través de su publicación en la página
web www.cpeip.cl.

  En el evento que se produzca alguna enmienda, el Ministerio de
Educación concederá a las Instituciones participantes de la presente
convocatoria una prórroga del plazo en la postulación de cinco (5) días
corridos, a contar de la fecha de publicación de la modificación.




                                 ANEXO I
       Tabla para cálculo de manutención de traslado según distancia.

Distancia*                                                      Monto**
0 – 100 kilómetros                                              $25.000
101 – 500 kilómetros                                            $50.000
501 – 1000 kilómetros                                           $80.000
1001 o más kilómetros                                           $100.000



*Las distancias serán calculadas desde la ciudad de residencia del becario hasta la
ciudad donde se dicta el programa en el que participa.
** El monto aplica sólo para los meses en que el programa imparta clases
presenciales.
ANEXO II

                                   Hitos y Plazos



Hitos                                                           Plazos
Plazo para presentar las postulaciones a la         Desde la fecha de publicación
Beca Plan de Formación de Directores                hasta el día 2 de septiembre de
                                                                  2011.
Plazo del Ministerio para la revisión de las        Entre los días 05 de septiembre
propuestas recibidas                                      a 16 de Septiembre.
Fecha para entregar los resultados de la                   23 de septiembre.
convocatoria.




          ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB
                            www.cpeip.cl

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Bases postulantes

  • 1. BASES DEL CONCURSO DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE DIRECTORES Año 2011
  • 2. Considerando: 1° Que, el Plan de Formación de Directores, contempla el área temática denominada “Formación en Competencias para ejercer el cargo de Director de Establecimientos Educacionales” que consiste en la realización de acciones para la formación de los profesionales de la educación en competencias específicas, habilidades y aptitudes a objeto de adquirir los conocimientos que se requieran para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional. 2ª Que, el área temática se implementará a través del financiamiento de becas destinadas a los profesionales señalados en el artículo 6 del DS Nº 44, de 2011, para participar en acciones formativas, impartidas por instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. 3º Que, para estos efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto referido, el Ministerio convocó mediante Resolución Exenta Nº 3567, de 2011, a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a presentar programas de estudios atingentes con el Plan de Formación de Directores los que han sido seleccionados a objeto de impartir las respectivas acciones formativas. 4º Que en virtud de lo señalado, procede convocar al concurso de becas para la formación en competencias para ejercer el cargo de Director de establecimientos educacionales, para el presente año 2011; y VISTO: Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rige los Actos de los órganos de la Administración del Estado, el Decreto Supremo Nº 44 de 2011 del Ministerio de Educación; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. RESUELVO: ARTÍCULO ÚNICO: Apruébanse las bases y anexos del concurso de becas consistente en la formación de competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales en el marco de la ejecución del plan de formación de directores, reglamentado en el DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación, cuyo texto es el siguiente: “Bases y anexos del Concurso de becas consistente en la formación de competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales en el marco de la ejecución del plan de formación de directores, reglamentado en el DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación”
  • 3. 1. CONTEXTO Y DEFINICIONES. 1.1 CONTEXTO: La evidencia empírica nacional e internacional ha dejado de manifiesto que un/a director/a de excelencia puede marcar la diferencia en cuanto al aprendizaje de los estudiantes de un establecimiento educacional. De ahí la importancia de contar y formar profesionales que focalicen sus esfuerzos más allá de las funciones administrativas y puedan ejercer un fuerte liderazgo directivo centrado en lo pedagógico. En este marco se crea el Plan de Formación de Directores, asignación presupuestaria cuya ejecución se encuentra reglamentada por el DS N° 44 de 2011, del Ministerio de Educación, cuyo propósito consiste en desarrollar acciones tendientes a la adquisición, desarrollo y refuerzo de competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional. En este sentido, es objetivo del Plan formar directores de excelencia para dar un empuje significativo a la gestión escolar y mejorar los aprendizajes de los estudiantes. Esta iniciativa liderada por el Ministerio de Educación (MINEDUC), a través del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), se ejecutará a través de tres áreas temáticas: - Formación en competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales. - Evaluación de competencias de los beneficiarios del Plan de Formación de Directores. - Evaluación del Plan de Formación para Directores. El área temática denominada “Formación en Competencias para ejercer el cargo de Director de Establecimientos Educacionales” consistirá en la realización de acciones tendientes a obtener competencias específicas, habilidades y aptitudes que se requieran para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional la que se implementará a través del financiamiento de becas para participar en acciones formativas, impartidas por instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Para estos efectos el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del DS Nº 44, de 2011, ha seleccionado los programas de estudios, según consta en su resolución exenta Nº 4326, de 2011. 1.2 DEFINICIONES: Para los efectos del presente concurso, se entenderá por: Beca: conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación para cursar Programas de Formación, consistente en un monto
  • 4. equivalente al 90% del costo total del programa de formación correspondiente y una asignación mensual por manutención de traslado. Becario: seleccionado cuyo convenio de Beca ha sido firmado y aprobado. El Becario gozará de todos los beneficios establecidos en las bases y en el respectivo convenio de beca, condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su condición. Directivos: son aquellas personas que ejercen el cargo de director(a), subdirector(a) o inspector(a) general) de un establecimiento educacional. Funciones docentes: es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación; lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel Pre-básico, básico y medio. Para los efectos del referido estatuto se entiende por: a) docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula es de 45 minutos como máximo. b) actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación”. Art. 6, Ley 19.070. Funciones de profesional de la educación: “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. Art. 5, Ley 19.070 Institución Formadora: Institución de educación superior, fundación u otro organismo de formación nacional o internacional, público o privado, responsable de diseñar y ejecutar Programas de Formación. Modalidad: Sistema a través del cual se imparte el programa de formación, ya sea presencial, e-learning o b-learning. Manutención de traslado: Asignación mensual consistente en un aporte a los costos de movilización en que deberá incurrir el becario. Orientación: Clasificación que asumen los Programas de Formación ofrecido por las Instituciones formadoras en atención al público al que va dirigido. Para estos efectos los programas de formación se agrupan en:
  • 5.  Aquellos programas de formación destinados a profesionales que desean asumir el cargo de Director.  Aquellos programas de formación destinados a los Directores en ejercicio.  Aquellos programas de formación de Modalidad mixta, dirigidos tanto a profesionales que desean asumir el cargo de Director como a Directores en ejercicio. Plan de Formación de Directores: Plan destinado a profesionales de la educación, con el propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional, que se ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 1ª del DS Nª 44, de 2011 del Ministerio de Educación. Profesional de la Educación: personas que poseen título de profesor o educador concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarlas de acuerdo a las normas legales y vigentes. Programas de Formación: Son aquellos acciones formativas consistente en cursos pasantías, diplomados, postítulos y magísteres seleccionados por el Ministerio de Educación para la ejecución del Plan de Formación de Directores. Para los efectos de esta convocatoria los programas de estudios se encontraran publicados en la plataforma de postulación. Seleccionado: postulante que ha logrado un puntaje final igual o superior al puntaje de corte aprobado por CPEIP, y que se encuentra en condiciones de firmar el respectivo convenio de la Beca, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases. 2. OBJETIVO GENERAL El objetivo de esta beca es formar a los profesionales de la educación o aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24 inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se hayan desempeñado a lo menos durante tres años como profesionales de la educación en establecimientos educacionales, con el propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional. La evidencia empírica nacional e internacional señala que un director de excelencia debe contar con competencias fundamentales y básicas, capaz de marcar la diferencia en cuanto al aprendizaje de sus alumnos. Dichas competencias se pueden resumir en: - Establecimiento de una gestión efectiva centrada en lo pedagógico. - Desarrollo de las personas. - Diseño y rediseño de la organización escolar. - Gestión del programa de enseñanza.
  • 6. En este sentido, el presente concurso tiene como propósito principal contribuir al desarrollo profesional de quienes ejerzan o pretendan ejercer el cargo de director de establecimientos educacionales, impulsando el desarrollo de competencias directivas para contribuir a una mejor gestión escolar. 3. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA BECA 3.1 La beca del Plan de Formación de Directores financiará acciones formativas consistentes en estudios de magíster, postítulos, diplomados, pasantías o cursos. 3.2 La beca se encuentra dirigida a aquellos/as profesionales de la educación o aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que se han desempeñado a lo menos durante tres años como profesionales de la educación en establecimientos educacionales. 3.3 Las becas se distribuirán en al menos un 50% a profesionales de la educación que actualmente se encuentren ejerciendo cargos directivos. 3.4 La beca tendrá una duración que dependerá de la extensión del programa académico respectivo y que en todo caso no podrá exceder más allá del plazo de 18 meses para el magíster y un año para otras acciones formativas, contado a partir de la fecha de inicio de los estudios en la institución. 3.5 Los beneficiarios de esta beca deberán iniciar las actividades en sus programas el 2° semestre de 2011. 3.6 Los becarios deberán desarrollar el programa de estudios en el que hayan sido aceptados según el orden de prelación en el que hayan postulado a los mismos, de acuerdo a lo indicado en el punto 7 de estas bases. 3.7 Los beneficios que se otorgarán a cada becario serán los siguientes: a) El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado directamente a la Institución de Formación que imparta dicho programa por medio del convenio de transferencia respectivo, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 5 del DS Nª 44, de Educación, 2011. b) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será calculada considerando sólo los meses en los que el programa adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores establecidos en Anexo I.
  • 7. El/la becario/a deberá aprobar los créditos cursados en su totalidad. 4. CONVOCATORIA 4.1 El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)y en el marco de ejecución del Plan de Formación de Directores, por este acto, convoca a profesionales de la educación o aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que se han desempeñado a lo menos durante tres años como profesionales de la educación en establecimientos educacionales, al Concurso de “Becas Plan de Formación de Directores”, para dar inicio a los estudios referidos el 2° semestre del año 2011, concurso que se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de Educación y en las presentes bases. 4.2 La convocatoria al presente concurso se efectuará a través de su publicación en la página web www.cpeip.cl, según plazos del anexo II. 4.3 La convocatoria al presente concurso y las becas que resulten adjudicadas en virtud del mismo para efectos de los compromisos presupuestarios que deban ejecutarse durante el año 2012, estará supeditada a los recursos que se consulten en la Ley de Presupuestos respectiva. 5. DISTRIBUCIÓN, LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE BASES 5.1 Las presentes Bases serán puestas a disposición de los interesados mediante publicación en el sitio web www.cpeip.cl una vez que se encuentren totalmente tramitadas. 5.2 Las Bases también serán entregadas en Oficina de Partes del Ministerio de Educación, a partir de la misma fecha indicada en el punto anterior. 6. POSTULACIÓN 6.1. Forma de Postulación: 6.1.1. Los interesados en postular al presente concurso, deberán hacerlo a partir de la publicación de las bases, por vía electrónica, a través de la plataforma disponible en la página web www.cpeip.cl. Los postulantes deberán acompañar la información requerida con los documentos solicitados en estas bases, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de la postulación. 6.1.2. Cada documento requerido en las presentes bases se deberá subir a la plataforma electrónica en formato PDF de no más de 1.024 Kb, en
  • 8. caso de que la postulación se realice en línea. Cada archivo puede contener más de una página. 6.1.3. Excepcionalmente las postulaciones pueden ser completadas en papel, las cuales deberán ser entregadas en 2 copias, adjuntando además un CD con toda la documentación requerida en archivos en formato PDF de no más de 1.024 kb cada uno. 6.1.4. Los/las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario de postulación. Deberán estar en condiciones de proveer la documentación de respaldo en el momento que el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo la beca. 6.1.5. La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no presentación de los documentos de respaldo, podrán ser causales para que la postulación sea declarada fuera de bases. 6.1.6. Las postulaciones incompletas así como aquellas que presenten documentación no solicitada y/o ilegible podrán ser declaradas fuera de bases. 6.1.7. Cada postulante podrá presentar sólo una postulación. En caso de presentarse más de una, ambas serán consideradas fuera de bases. 6.2. Plazo y Lugar de postulación: 6.2.1. El plazo para la recepción de postulaciones realizadas a través de la plataforma de postulación en línea vence el día 02 de septiembre de 2011, a las 16:00 hrs. hora continental. 6.2.2. El plazo para la entrega de postulaciones en papel, en oficina de partes del CPEIP, vence el día 26 de agosto de 2011, a las 16:00 hrs. hora continental. 6.2.3. Las postulaciones en papel deberán entregarse en sobre cerrado indicando lo siguiente: “Beca Plan de Formación de Directores” Camino Nido de Águilas #14.557, Lo Barnechea Santiago, Chile. 6.2.4. Si se envía la postulación por correo certificado, courier, bus o correo rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, 26 de agosto de 2011, a las 16:00 horas continental. 6.2.5. Toda documentación entregada fuera de plazo será considerada fuera de bases.
  • 9. 6.2.6. Sólo se aceptarán postulaciones que cumplan con las presentes bases. El incumplimiento de cualquier requisito establecido en las Bases será causal para declarar al postulante como “fuera de bases”, excluyéndolo por tanto del proceso. 6.3. Requisitos Generales de Postulación: Los requisitos generales de postulación son los siguientes: a) Ser chileno/a o extranjero/a con permanencia definitiva en Chile. b) Ser profesional de la educación o cumplir con lo establecido en el artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996 del Ministerio de Educación. c) Haberse desempeñado a lo menos durante tres años como profesional de la educación en establecimientos educacionales. d) No mantener morosidad u obligación pendiente con instituciones públicas derivadas de su situación de Becario, como tampoco tener morosidad derivadas del crédito solidario o del crédito con aval del Estado. e) No encontrarse actualmente formalizado en un proceso penal, ni haber sido condenado por crimen o simple delito. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados precedentemente, se considerará causal para que la postulación sea declarada fuera de bases, la beca quede sin efecto o se declare el término anticipado de la misma, según corresponda. Con el objeto de comprobar que los/as postulantes no poseen compromisos pendientes o deudas actualmente exigibles como becarios/as de instituciones públicas chilenas u otro impedimento de carácter legal, CPEIP podrá solicitar información a todas las entidades del sector público. 6.4. Documentos de Postulación: Cada postulación, ya sea presentada en línea o en papel deberá estar acompañada de los siguientes documentos obligatorios: 6.4.1. Formulario de postulación. En dicho formulario el/la postulante deberá indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de realizar las comunicaciones que correspondan. 6.4.2. Currículum Vitae según formato establecido en el sistema de postulación en línea. 6.4.3. Original o copia legalizada del Título profesional o certificado de título. En caso de que haya sido obtenido en el extranjero, éste deberá encontrarse debidamente convalidado según los casos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
  • 10. 6.4.4. Original o copia legalizada de certificado de Cursos, Diplomados, Postítulos, Magísters, Doctorados y/o Pasantías realizados en los últimos tres años, cuando se declare en la postulación. 6.4.5. Original o copia legalizada de certificado de becas académicas, premios, o reconocimientos profesionales significativos. 6.4.6. Original o copia legalizada de certificado de Ranking de egreso de pregrado donde se expresa explícitamente el lugar que el/la postulante ocupó respecto del total de egresados y/o titulados de su promoción. En caso de no contar con tal certificación, deberá presentarse un certificado de la universidad que demuestre la inexistencia de tal indicador más el original o copia legalizada de Certificado de Concentración de Notas de Pregrado que incluya el promedio final de las calificaciones de pregrado. Todas las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso contrario, el/la postulante deberá incluir un certificado emitido por la institución de educación superior de la cual egresó en el que se expliquen las equivalencias. 6.4.7. Cuestionario de intereses y expectativas, completado a través del sistema de postulación en línea. 6.4.8. Certificado de residencia, otorgado por Carabineros. 6.4.9. Declaración Jurada, según formato disponible en la web www.cpeip.cl, en la que conste lo siguiente: que el postulante cumple con los requisitos señalados en el numeral 6.3 precedente y el compromiso de, en caso de adjudicarse la beca, aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participará. 6.4.10. Los postulantes que sean profesionales de la educación, deberán presentar su certificado de habilitación o autorización vigente, otorgado por Mineduc para ejercer la función docente. 6.4.11. Los postulantes que sean profesionales de la educación, deberán presentar Certificado(s) del(los) empleador(es), según formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n) haberse desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la educación en un establecimiento educacional. Se deberán presentar cuantos certificados se requieran para acreditar la experiencia de al menos 3 años. 6.4.12. Quienes cumplan con el Art. 24 inciso final, del DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación (quienes posean un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional), deberán presentar Certificado(s) del (de los) Empleador(es) que acredite(n) haber ejercido funciones docentes en un establecimiento educacional por al menos 3 años. Se deberán presentar tantos certificados como sea necesario para acreditar al menos 3 años de experiencia. 6.4.13. Quienes declaren ejercer funciones directivas (director(a), subdirector(a) o inspector(a) general), deberán adjuntar una copia del contrato de trabajo vigente, firmado por el empleador.
  • 11. 6.4.14. Los postulantes que no desempeñan funciones directivas en un establecimiento educacional y/o funciones docentes en establecimientos municipales, deberán presentar una “Evaluación de Desempeño” realizada por su jefe directo, según formato disponible en la web www.cpeip.cl. Quienes realicen su postulación a través de la plataforma, deberán ingresar en el sistema de postulación el correo electrónico de la persona que realizará la evaluación. Éste recibirá automáticamente una notificación en su correo electrónico en el que se incluirá una dirección (URL) donde se deberá completar y enviar la rúbrica. 6.4.15. Certificado vigente de permanencia definitiva en Chile otorgado por Policía Internacional o el Ministerio del Interior, sólo para postulantes extranjeros/as con permanencia definitiva. 7. ELECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN Los postulantes deberán escoger tres (3) Programas de Formación de Directores y declararlos en orden de preferencia en su postulación. La información de dichos Programas (contenidos, duración, modalidad, orientación, horarios, costos u otros requisitos específicos del programa) se encontrará disponible en la página web www.cpeip.cl desde el momento en que se abra el proceso de postulación. El postulante debe tener en cuenta los requisitos para participar de cada programa. En caso de que el postulante no cumpla con los requisitos para participar de un determinado Programa al momento de postular, dicha elección se descartará y sólo se tomarán en consideración las restantes. 8. EVALUACIÓN Aquellas postulaciones que no cumplan con la entrega de uno o más documentos y/o que no cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en estas bases, serán declarados “Fuera de Bases” y no pasarán a la etapa de evaluación. Las postulaciones recibidas que cumplan con los requisitos y la documentación solicitada en las bases, serán evaluadas por la Comisión de Evaluación y Selección conformada de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 de estas bases. Para efectos de la evaluación y selección la comisión podrá asesorarse por un equipo de expertos en el área. Criterios de evaluación para postulantes 8.1. Para proceder a la selección de los profesionales que ejercen actualmente funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, la Comisión evaluadora utilizará los siguientes criterios:
  • 12. Criterios de Evaluación para quienes ejercen funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad Técnico- Pedagógica Dimensión Indicador Ponderador Ponderación Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35% 1.Antecedentes Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 35% 35% académicos Cursos de especialización últimos 3 años. 30% Alza en el SIMCE 4° Básico Lenguaje y Matemática últimos 2 años. 35% Experiencia en el cargo. 50% 2.Antecedentes 30% profesionales Participación en proyectos de Asignación de Desempeño Colectivo 15% (ADECO). Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales 20% significativos. 3. Antecedentes Cuestionario de intereses. 100% 15% motivacionales 8.2. Para proceder a la selección de los profesionales que cumplen funciones docentes en la educación municipalizada, la Comisión evaluadora utilizará los siguientes criterios: Criterios de Evaluación para quienes cumplen funciones docentes en la educación municipalizada Dimensión Indicador Ponderador Ponderación Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35% 1.Antecedentes Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 45% 45% académicos Cursos de especialización últimos 3 años. 20% Evaluación de desempeño docente. 30% Asignación Variable de Desempeño Individual . 10% Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP). 10% 2.Antecedentes profesionales Participación en la Red de Maestros de Maestros (RMM). 10% 40% Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales 10% significativos. Experiencia Profesional. 30% 3. Antecedentes Cuestionario de intereses. 100% 15% motivacionales 8.3. Para proceder a la selección de los profesionales que cumplen funciones docentes en la educación particular subvencionada o establecimientos de administración delegada, la Comisión evaluadora utilizará los siguientes criterios: Criterios de Evaluación para quienes cumplen funciones docentes en la educación particular subvencionada o de administración delegada Dimensión Indicador Ponderador Ponderación Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35% 1.Antecedentes Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 40% 45% académicos Cursos de especialización últimos 3 años. 25% Evaluación de desempeño según jefe directo. 30% Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales 15% 40% 2. Antecedentes significativos. profesionales Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP). 15% Red Maestro de Maestros (RMM). 10% Experiencia profesional. 30%
  • 13. 3. Antecedentes Cuestionario de intereses. 100% 15% motivacionales 8.4. Para proceder a la selección de los profesionales que no califican en las categorías anteriores. Criterios de evaluación para los profesionales que no califican en las categorías anteriores Dimensión Indicador Ponderador Ponderación Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35% 1.Antecedentes Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 40% 45% académicos Cursos de especialización últimos 3 años. 25% Evaluación de desempeño según jefe directo. 40% 2. Antecedentes 40% Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales 20% profesionales significativos. Experiencia profesional. 40% 3. Antecedentes Cuestionario de intereses. 100% 15% motivacionales 9. SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN 9.1. Se conformará una Comisión de Evaluación y Selección, conformada por miembros del Ministerio de Educación y presidido por la Directora del CPEIP, cuya función es la evaluación de las postulaciones de acuerdo a los criterios de evaluación y su respectiva ponderación establecidos en las presentes bases. Para estos efectos la comisión podrá ser asesorada por un equipo de profesionales externos. Asimismo corresponde a esta comisión la selección de postulantes que se proponen adjudicar. 9.2. Una vez que se hayan aplicado los criterios y las tablas de factorización precedentes, la comisión elaborará un ranking de los postulantes en orden decreciente de puntuación. 9.3. Las becas se distribuirán en al menos un 50% a profesionales de la educación que actualmente se encuentren ejerciendo cargos directivos. 9.4. Los/las postulantes que hayan resultado seleccionados serán notificados por CPEIP a través de una carta certificada dirigida al domicilio señalado por el postulante en el formulario de postulación. Sin perjuicio de las señaladas notificaciones, a los/las postulantes se les podrá comunicar los resultados por el correo electrónico señalado en el formulario de postulación. 9.5. La comunicación de los resultados del concurso, una vez concluidos los procesos de evaluación y selección, se efectuará a través de dictación de una Resolución Exenta de selección y adjudicación del Ministerio de Educación. 9.6. El CPEIP comunicará a través de la página web www.cpeip.cl los resultados de las postulaciones y la nómina de los seleccionados para el Plan de Formación de Directores. 9.7. Los/las seleccionados/as tendrán un plazo de cinco días corridos, a contar de la publicación de los resultados en la página web www.cpeip.cl, para informar al CPEIP la aceptación o el rechazo de la Beca. Dicha comunicación deberá efectuarse por correo electrónico.
  • 14. 9.8. En caso de que los seleccionados no comuniquen su aceptación o rechazo en el plazo establecido, se asumirá como una renuncia al derecho a beca y se dejará sin efecto la adjudicación respecto de ésta. 9.9. El presente concurso contemplará una lista de espera. Los integrantes de ésta podrán ser beneficiados en caso que un/una estudiante seleccionado/a renuncie a su opción o se encuentre imposibilitado/a para hacer uso de ella. Los integrantes de la lista de espera podrán resultar beneficiados en estricto orden de puntaje y de acuerdo al número de vacantes producidas. La lista de espera también operará según la disponibilidad presupuestaria del Plan de Formación de Directores de CPEIP. 9.10. De operar la lista de espera y de acuerdo a ésta, se dará aviso a el/la nuevo/a seleccionado/a por medio de correo electrónico y por carta certificada. Dentro de los tres días corridos, contados desde la fecha de la comunicación, el nuevo seleccionado deberá manifestar si acepta o rechaza la Beca a través de correo electrónico. Si el beneficiado no confirma la aceptación dentro del plazo indicado, se entenderá que rechaza la Beca otorgada. 9.11. El seleccionado sólo tendrá la calidad de “Becario” una vez que firme el convenio con el Ministerio, a través de CPEIP, en que formalice los derechos y obligaciones que asume al adjudicarse la Beca. 9.12. El resultado final del concurso será difundido a través de la página web de CPEIP (www.cpeip.cl). 9.13. Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que contempla la Ley N°19.880 cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la referida norma establece. 10. FIRMA DEL CONVENIO 10.1. Los/las adjudicados/as de las Becas, deberán firmar un convenio de beca con el Ministerio de Educación, a través del CPEIP de acuerdo a los términos establecidos en estas Bases, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 44, del año 2011, del Ministerio de Educación. 10.2. En los convenios a que se refiere el párrafo precedente, se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y deberán contemplar, al menos, las siguientes estipulaciones: a) El monto correspondiente al 90% del costo total del Programa de Formación que le sea adjudicado. b) La indicación de los valores correspondientes al arancel que se transferirá a las instituciones formadoras, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 5 del DS de Educación Nª 44, de 2011. Para estos efectos, se deberán suscribir entre el Ministerio y las respectivas instituciones convenios que regulen la transferencia de fondos y las obligaciones de las partes.
  • 15. c) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será calculada considerando sólo los meses en los que el programa adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores establecidos en Anexo I. d) Las obligaciones de retribución, a que se refiere el artículo10 del DS Nº 44, de 2011 de Educación. e) La manera en que el beneficiario efectuará la rendición de cuentas de sus obligaciones. f) El plazo de vigencia del convenio. g) La fecha de inicio y término del programa de formación al cual postula. h) El plazo de exigibilidad de las obligaciones. i) La obligación de suscribir un pagaré a nombre del Ministerio de Educación, firmado ante Notario Público, el cual se extenderá de acuerdo al formato disponible para descargar en el sitio web de postulación, y que deberá contener la cláusula del punto 11.1 de estas bases. j) La obligación de aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participen. k) La obligación de cumplir con los requerimientos exigidos por la entidad que imparta el programa de formación de acuerdo al programa de estudios en que sea seleccionado el becario. l) La obligación de acreditar la obtención del grado académico, certificación u otro equivalente, según corresponda, una vez finalizada la beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los respectivos convenios de becas, en que conste la finalización del programa formativo. m) La facultad de MINEDUC de poner término anticipado al convenio en virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad de beneficiario de la beca. 11. GARANTÍA 11.1. El/la becario/a deberá suscribir un pagaré a favor del Ministerio Educación, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados por esta beca. Dicho pagaré será proporcionado por el Ministerio de Educación, el que deberá ser firmado ante notario público, el cual se extenderá de acuerdo a las siguientes instrucciones: a) Deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte a MINEDUC para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a. b) El becario deberá declarar que todas las obligaciones derivadas del pagaré se contraen en el carácter de indivisible, para todos los efectos
  • 16. legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil. c) El becario libera al MINEDUC de la obligación de protesto; pero si optare por efectuarlo podrá ser hecho en forma bancaria o notarial, a exclusiva elección de dicha Secretaría de Estado. d) Se constituye domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del instrumento en la comuna y ciudad de Santiago, en las oficinas que corresponde el lugar de pago del pagaré, prorrogando competencia a los Tribunales de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago. 11.2. Los gastos en que incurra el becario para la obtención de estos documentos será de su responsabilidad y no será restituida por el Ministerio. 12. BENEFICIOS Los beneficios que se les otorgarán a los becarios, serán los siguientes: 12.1. El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado directamente a la Institución de Formación que imparta dicho programa, conforme a convenio de transferencia según lo señalado en el inciso cuarto del artículo 5º del DS de Educación Nª 44, de 2001. 12.2. Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será calculada considerando sólo los meses en los que el programa adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores establecidos en Anexo I. 12.3. Cualquier costo distinto a los señalados en estas bases será de cargo del beneficiario. 13. OBLIGACIONES GENERALES DEL/DE LA BECARIO/A Serán obligaciones del/la becario/a, las siguientes: 13.1. Cancelar la parte del costo total del programa que no es cubierta por la beca, en la forma y plazo establecido por la Institución de Formación. 13.2. Iniciar el Programa de Formación en la fecha establecida por el Plan de Formación de Directores. 13.3. Cumplir con los requerimientos exigidos por la Institución que imparta el programa de formación, los cuales serán establecidos en los respectivos convenios. 13.4. Aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participen. 13.5. Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los estudios durante el período establecido por el Plan de Formación de
  • 17. Directores para su Programa. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informado por escrito a CPEIP en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el cese de la calidad señalada. Toda interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente justificada. En el caso de interrupción de los estudios, el Ministerio determinará en forma fundada si suspende o da término anticipado al convenio de beca, para estos efectos el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca, pudiendo hacer efectivo el pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme a lo estipulado en el convenio de beca. 13.6. No se aceptarán cambios, sean estos de Institución Formadora y/o Programa. En caso que el/la becario/a decida cambiar de programa y/o institución, el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca, para esto efectos el Ministerio estará facultado para hacer efectivo el pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme a lo estipulado en el convenio de beca. 13.7. Utilizar los beneficios de la beca únicamente para el Programa seleccionado por el/la becario/a en el Convenio. En caso de que el Ministerio entregue los beneficios de la Beca directamente al becario, será éste el único responsable de transferir el arancel a la Institución correspondiente. 13.8. Participar de las actividades de promoción y/o divulgación del Plan de Formación de Directores, cuando sea solicitado por el Ministerio o por iniciativa propia. 13.9. Acreditar la obtención del grado académico, certificación u otro equivalente, según corresponda, una vez finalizada la Beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los respectivos convenios de Becas. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente descritas, sin causa justificada, el Ministerio estará facultado para terminar anticipadamente la beca y exigir la restitución total de los beneficios económicos entregados, conforme al punto 15 de estas bases y artículo 11 del DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación. 14. OBLIGACIONES DEL/DE LA BECARIO/A UNA VEZ FINALIZADA LA BECA Una vez finalizada su participación en un programa de formación, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de retribución: a) Deberán postular y completar a lo menos tres procesos de postulación para el cargo de director de un establecimiento educacional, regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, en un plazo máximo de cinco años contados desde el egreso del programa de formación.
  • 18. En el evento de quedar seleccionado en calidad de director de algún establecimiento educacional de los señalados en el párrafo precedente, el beneficiario deberá ejercer dicho cargo por un período mínimo de cuatro años en el caso de los beneficiarios de magíster, y de dos años en el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas. b) En el evento de no quedar seleccionado para el cargo de director, en la instancia señalada en el literal a) precedente, deberán postular y completar a lo menos tres procesos de postulación para ejercer una función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica en un establecimiento de educación regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. En el caso de los beneficiarios de magíster, esta obligación tendrá una vigencia de al menos cuatro años luego de terminados los procesos de postulación referidos en la letra a) precedente. En el evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la respectiva función por un período de a lo menos cuatro años. En el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas, esta obligación tendrá una vigencia de a lo menos dos años luego de terminados los procesos de postulación referidos en la letra a) precedente. En el evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la respectiva función por un período de a lo menos dos años. En todo caso, en el evento de quedar seleccionados para desempeñar una función docente o técnico-pedagógica, podrán continuar postulando al cargo de director. En caso de ser seleccionados posteriormente para ejercer este último cargo, podrán imputar el tiempo trabajado en funciones docentes, docente-directivas y técnico- pedagógicas para los efectos del cumplimiento de la obligación de retribución que contempla esta letra. Para el cumplimiento de las obligaciones de retribución señaladas en este numeral, se deberá cumplir con una jornada de trabajo mínima de 30 horas cronológicas semanales. 15. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL/DE LA BECARIO/A. El Ministerio exigirá la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus programas sin causa justificada y calificada por esta Secretaría de Estado. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en el presente instrumento o hayan alterado sus antecedentes o informes.
  • 19. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación que reglamenta la ejecución del Plan de Formación de Directores. 16. PRÓRROGAS, SUSPENSIONES O TÉRMINOS ANTICIPADO DE LA BECA. El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, excepcionalmente y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, aceptará solicitudes por parte del becario para suspensión de la beca o término anticipado. Para estos efectos, el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, contará con un comité que evalúe cada uno de los casos presentados. Dicho comité será designado por el Ministro de Educación, integrado por al menos 3 funcionarios y será presidido por la Directora del CPEIP. El comité propondrá justificadamente en cada caso al Ministro de Educación la suspensión o término anticipado de la beca. Para estos efectos, es requisito indispensable para resolver, oír previamente al interesado/a solicitante. 17. CONSULTAS, ACLARACIONES, RESPUESTAS E INFORMACIONES. 17.1. Consultas: Las consultas que se originen en las presentes bases, deberán ser dirigidas a través del correo electrónico formaciondirectores@mineduc.cl o a través del call center (600 6002626). 17.2. El Ministerio de Educación se encuentra facultado para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación. 17.3. Las aclaraciones, documento de preguntas y respuestas generadas con motivo del presente concurso pasarán a formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. 18 ENMIENDAS. En cualquier momento, antes de vencido el plazo para presentar las postulaciones, por Resolución Exenta, el Ministerio de Educación podrá introducir enmiendas a las presentes bases y/o los anexos aprobado en las mismas, hecho que se comunicará a través de su publicación en la página web www.cpeip.cl. En el evento que se produzca alguna enmienda, el Ministerio de Educación concederá a las Instituciones participantes de la presente
  • 20. convocatoria una prórroga del plazo en la postulación de cinco (5) días corridos, a contar de la fecha de publicación de la modificación. ANEXO I Tabla para cálculo de manutención de traslado según distancia. Distancia* Monto** 0 – 100 kilómetros $25.000 101 – 500 kilómetros $50.000 501 – 1000 kilómetros $80.000 1001 o más kilómetros $100.000 *Las distancias serán calculadas desde la ciudad de residencia del becario hasta la ciudad donde se dicta el programa en el que participa. ** El monto aplica sólo para los meses en que el programa imparta clases presenciales.
  • 21. ANEXO II Hitos y Plazos Hitos Plazos Plazo para presentar las postulaciones a la Desde la fecha de publicación Beca Plan de Formación de Directores hasta el día 2 de septiembre de 2011. Plazo del Ministerio para la revisión de las Entre los días 05 de septiembre propuestas recibidas a 16 de Septiembre. Fecha para entregar los resultados de la 23 de septiembre. convocatoria. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB www.cpeip.cl