2. Considerando:
1° Que, el Plan de Formación de Directores, contempla el área temática
denominada “Formación en Competencias para ejercer el cargo de
Director de Establecimientos Educacionales” que consiste en la
realización de acciones para la formación de los profesionales de la
educación en competencias específicas, habilidades y aptitudes a
objeto de adquirir los conocimientos que se requieran para ejercer el
cargo de director de un establecimiento educacional.
2ª Que, el área temática se implementará a través del financiamiento de
becas destinadas a los profesionales señalados en el artículo 6 del DS Nº
44, de 2011, para participar en acciones formativas, impartidas por
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
3º Que, para estos efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4 del Decreto referido, el Ministerio convocó mediante Resolución
Exenta Nº 3567, de 2011, a instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales a presentar programas de estudios atingentes con el
Plan de Formación de Directores los que han sido seleccionados a
objeto de impartir las respectivas acciones formativas.
4º Que en virtud de lo señalado, procede convocar al concurso de
becas para la formación en competencias para ejercer el cargo de
Director de establecimientos educacionales, para el presente año
2011; y
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el
Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público
para el año 2011; Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rige
los Actos de los órganos de la Administración del Estado, el Decreto Supremo
Nº 44 de 2011 del Ministerio de Educación; y la Resolución Nº 1.600, de 2008,
de la Contraloría General de la República.
RESUELVO:
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébanse las bases y anexos del concurso de becas
consistente en la formación de competencias para ejercer el cargo de
director de establecimientos educacionales en el marco de la ejecución del
plan de formación de directores, reglamentado en el DS Nº 44, de 2011 del
Ministerio de Educación, cuyo texto es el siguiente:
“Bases y anexos del Concurso de becas consistente en la formación de
competencias para ejercer el cargo de director de establecimientos
educacionales en el marco de la ejecución del plan de formación de
directores, reglamentado en el DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de
Educación”
3. 1. CONTEXTO Y DEFINICIONES.
1.1 CONTEXTO:
La evidencia empírica nacional e internacional ha dejado de manifiesto que
un/a director/a de excelencia puede marcar la diferencia en cuanto al
aprendizaje de los estudiantes de un establecimiento educacional. De ahí la
importancia de contar y formar profesionales que focalicen sus esfuerzos más
allá de las funciones administrativas y puedan ejercer un fuerte liderazgo
directivo centrado en lo pedagógico.
En este marco se crea el Plan de Formación de Directores, asignación
presupuestaria cuya ejecución se encuentra reglamentada por el DS N° 44
de 2011, del Ministerio de Educación, cuyo propósito consiste en desarrollar
acciones tendientes a la adquisición, desarrollo y refuerzo de competencias
para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional. En
este sentido, es objetivo del Plan formar directores de excelencia para dar un
empuje significativo a la gestión escolar y mejorar los aprendizajes de los
estudiantes.
Esta iniciativa liderada por el Ministerio de Educación (MINEDUC), a través del
Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas (CPEIP), se ejecutará a través de tres áreas temáticas:
- Formación en competencias para ejercer el cargo de director de
establecimientos educacionales.
- Evaluación de competencias de los beneficiarios del Plan de
Formación de Directores.
- Evaluación del Plan de Formación para Directores.
El área temática denominada “Formación en Competencias para ejercer el
cargo de Director de Establecimientos Educacionales” consistirá en la
realización de acciones tendientes a obtener competencias específicas,
habilidades y aptitudes que se requieran para ejercer el cargo de director de
un establecimiento educacional la que se implementará a través del
financiamiento de becas para participar en acciones formativas, impartidas
por instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Para estos efectos el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 4º del DS Nº 44, de 2011, ha seleccionado los
programas de estudios, según consta en su resolución exenta Nº 4326, de
2011.
1.2 DEFINICIONES:
Para los efectos del presente concurso, se entenderá por:
Beca: conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de
Educación para cursar Programas de Formación, consistente en un monto
4. equivalente al 90% del costo total del programa de formación
correspondiente y una asignación mensual por manutención de traslado.
Becario: seleccionado cuyo convenio de Beca ha sido firmado y aprobado.
El Becario gozará de todos los beneficios establecidos en las bases y en el
respectivo convenio de beca, condicionado al cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes a su condición.
Directivos: son aquellas personas que ejercen el cargo de director(a),
subdirector(a) o inspector(a) general) de un establecimiento educacional.
Funciones docentes: es aquella de carácter profesional de nivel superior, que
lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y
educación; lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y
evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas
generales y complementarias que tienen lugar en las unidades
educacionales de nivel Pre-básico, básico y medio.
Para los efectos del referido estatuto se entiende por: a) docencia de aula:
la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y
sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora
docente de aula es de 45 minutos como máximo. b) actividades curriculares
no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función
docente de aula tales como administración de la educación; actividades
anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de
curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares;
actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer
escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que
incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean
establecidas por un decreto del Ministerio de Educación”. Art. 6, Ley 19.070.
Funciones de profesional de la educación: “Son funciones de los
profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de
las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”. Art. 5, Ley 19.070
Institución Formadora: Institución de educación superior, fundación u otro
organismo de formación nacional o internacional, público o privado,
responsable de diseñar y ejecutar Programas de Formación.
Modalidad: Sistema a través del cual se imparte el programa de formación,
ya sea presencial, e-learning o b-learning.
Manutención de traslado: Asignación mensual consistente en un aporte a los
costos de movilización en que deberá incurrir el becario.
Orientación: Clasificación que asumen los Programas de Formación ofrecido
por las Instituciones formadoras en atención al público al que va dirigido.
Para estos efectos los programas de formación se agrupan en:
5. Aquellos programas de formación destinados a
profesionales que desean asumir el cargo de Director.
Aquellos programas de formación destinados a los
Directores en ejercicio.
Aquellos programas de formación de Modalidad mixta,
dirigidos tanto a profesionales que desean asumir el cargo
de Director como a Directores en ejercicio.
Plan de Formación de Directores: Plan destinado a profesionales de la
educación, con el propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias
para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional, que se
ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 1ª del DS Nª 44, de 2011 del
Ministerio de Educación.
Profesional de la Educación: personas que poseen título de profesor o
educador concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos
Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente
habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para
desempeñarlas de acuerdo a las normas legales y vigentes.
Programas de Formación: Son aquellos acciones formativas consistente en
cursos pasantías, diplomados, postítulos y magísteres seleccionados por el
Ministerio de Educación para la ejecución del Plan de Formación de
Directores. Para los efectos de esta convocatoria los programas de estudios
se encontraran publicados en la plataforma de postulación.
Seleccionado: postulante que ha logrado un puntaje final igual o superior al
puntaje de corte aprobado por CPEIP, y que se encuentra en condiciones
de firmar el respectivo convenio de la Beca, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en las presentes bases.
2. OBJETIVO GENERAL
El objetivo de esta beca es formar a los profesionales de la educación o
aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24 inciso
final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, que se hayan desempeñado a lo menos durante tres años como
profesionales de la educación en establecimientos educacionales, con el
propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el
cargo de director de un establecimiento educacional.
La evidencia empírica nacional e internacional señala que un director de
excelencia debe contar con competencias fundamentales y básicas, capaz
de marcar la diferencia en cuanto al aprendizaje de sus alumnos. Dichas
competencias se pueden resumir en:
- Establecimiento de una gestión efectiva centrada en lo pedagógico.
- Desarrollo de las personas.
- Diseño y rediseño de la organización escolar.
- Gestión del programa de enseñanza.
6. En este sentido, el presente concurso tiene como propósito principal
contribuir al desarrollo profesional de quienes ejerzan o pretendan ejercer el
cargo de director de establecimientos educacionales, impulsando el
desarrollo de competencias directivas para contribuir a una mejor gestión
escolar.
3. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA BECA
3.1 La beca del Plan de Formación de Directores financiará acciones
formativas consistentes en estudios de magíster, postítulos, diplomados,
pasantías o cursos.
3.2 La beca se encuentra dirigida a aquellos/as profesionales de la
educación o aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el
artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, y que se han desempeñado a lo menos
durante tres años como profesionales de la educación en
establecimientos educacionales.
3.3 Las becas se distribuirán en al menos un 50% a profesionales de la
educación que actualmente se encuentren ejerciendo cargos
directivos.
3.4 La beca tendrá una duración que dependerá de la extensión del
programa académico respectivo y que en todo caso no podrá exceder
más allá del plazo de 18 meses para el magíster y un año para otras
acciones formativas, contado a partir de la fecha de inicio de los
estudios en la institución.
3.5 Los beneficiarios de esta beca deberán iniciar las actividades en sus
programas el 2° semestre de 2011.
3.6 Los becarios deberán desarrollar el programa de estudios en el que
hayan sido aceptados según el orden de prelación en el que hayan
postulado a los mismos, de acuerdo a lo indicado en el punto 7 de estas
bases.
3.7 Los beneficios que se otorgarán a cada becario serán los siguientes:
a) El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa
de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado
directamente a la Institución de Formación que imparta dicho
programa por medio del convenio de transferencia respectivo, de
acuerdo al inciso cuarto del artículo 5 del DS Nª 44, de Educación,
2011.
b) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será
calculada considerando sólo los meses en los que el programa
adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores
establecidos en Anexo I.
7. El/la becario/a deberá aprobar los créditos cursados en su totalidad.
4. CONVOCATORIA
4.1 El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)y en el marco
de ejecución del Plan de Formación de Directores, por este acto,
convoca a profesionales de la educación o aquellos que cumplen con
los requisitos establecidos en el artículo 24, inciso final, del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que se han
desempeñado a lo menos durante tres años como profesionales de la
educación en establecimientos educacionales, al Concurso de “Becas
Plan de Formación de Directores”, para dar inicio a los estudios referidos
el 2° semestre del año 2011, concurso que se regirá conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de
Educación y en las presentes bases.
4.2 La convocatoria al presente concurso se efectuará a través de su
publicación en la página web www.cpeip.cl, según plazos del anexo II.
4.3 La convocatoria al presente concurso y las becas que resulten
adjudicadas en virtud del mismo para efectos de los compromisos
presupuestarios que deban ejecutarse durante el año 2012, estará
supeditada a los recursos que se consulten en la Ley de Presupuestos
respectiva.
5. DISTRIBUCIÓN, LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE BASES
5.1 Las presentes Bases serán puestas a disposición de los interesados
mediante publicación en el sitio web www.cpeip.cl una vez que se
encuentren totalmente tramitadas.
5.2 Las Bases también serán entregadas en Oficina de Partes del Ministerio
de Educación, a partir de la misma fecha indicada en el punto anterior.
6. POSTULACIÓN
6.1. Forma de Postulación:
6.1.1. Los interesados en postular al presente concurso, deberán hacerlo a
partir de la publicación de las bases, por vía electrónica, a través de la
plataforma disponible en la página web www.cpeip.cl. Los postulantes
deberán acompañar la información requerida con los documentos
solicitados en estas bases, con el objeto de permitir un adecuado
análisis y evaluación de la postulación.
6.1.2. Cada documento requerido en las presentes bases se deberá subir a
la plataforma electrónica en formato PDF de no más de 1.024 Kb, en
8. caso de que la postulación se realice en línea. Cada archivo puede
contener más de una página.
6.1.3. Excepcionalmente las postulaciones pueden ser completadas en
papel, las cuales deberán ser entregadas en 2 copias, adjuntando
además un CD con toda la documentación requerida en archivos en
formato PDF de no más de 1.024 kb cada uno.
6.1.4. Los/las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y
legibilidad de la información consignada en el formulario de
postulación. Deberán estar en condiciones de proveer la
documentación de respaldo en el momento que el Ministerio de
Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), lo solicite, así
como todos los antecedentes e información que éste requiera como
necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período
en que se esté percibiendo la beca.
6.1.5. La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no
presentación de los documentos de respaldo, podrán ser causales
para que la postulación sea declarada fuera de bases.
6.1.6. Las postulaciones incompletas así como aquellas que presenten
documentación no solicitada y/o ilegible podrán ser declaradas fuera
de bases.
6.1.7. Cada postulante podrá presentar sólo una postulación. En caso de
presentarse más de una, ambas serán consideradas fuera de bases.
6.2. Plazo y Lugar de postulación:
6.2.1. El plazo para la recepción de postulaciones realizadas a través de la
plataforma de postulación en línea vence el día 02 de septiembre de
2011, a las 16:00 hrs. hora continental.
6.2.2. El plazo para la entrega de postulaciones en papel, en oficina de
partes del CPEIP, vence el día 26 de agosto de 2011, a las 16:00 hrs.
hora continental.
6.2.3. Las postulaciones en papel deberán entregarse en sobre cerrado
indicando lo siguiente:
“Beca Plan de Formación de Directores”
Camino Nido de Águilas #14.557, Lo Barnechea
Santiago, Chile.
6.2.4. Si se envía la postulación por correo certificado, courier, bus o correo
rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener,
como fecha última, 26 de agosto de 2011, a las 16:00 horas
continental.
6.2.5. Toda documentación entregada fuera de plazo será considerada
fuera de bases.
9. 6.2.6. Sólo se aceptarán postulaciones que cumplan con las presentes bases.
El incumplimiento de cualquier requisito establecido en las Bases será
causal para declarar al postulante como “fuera de bases”,
excluyéndolo por tanto del proceso.
6.3. Requisitos Generales de Postulación:
Los requisitos generales de postulación son los siguientes:
a) Ser chileno/a o extranjero/a con permanencia definitiva en
Chile.
b) Ser profesional de la educación o cumplir con lo establecido en
el artículo 24, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de
1996 del Ministerio de Educación.
c) Haberse desempeñado a lo menos durante tres años como
profesional de la educación en establecimientos educacionales.
d) No mantener morosidad u obligación pendiente con
instituciones públicas derivadas de su situación de Becario,
como tampoco tener morosidad derivadas del crédito solidario
o del crédito con aval del Estado.
e) No encontrarse actualmente formalizado en un proceso penal,
ni haber sido condenado por crimen o simple delito.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados
precedentemente, se considerará causal para que la postulación sea
declarada fuera de bases, la beca quede sin efecto o se declare el término
anticipado de la misma, según corresponda.
Con el objeto de comprobar que los/as postulantes no poseen compromisos
pendientes o deudas actualmente exigibles como becarios/as de
instituciones públicas chilenas u otro impedimento de carácter legal, CPEIP
podrá solicitar información a todas las entidades del sector público.
6.4. Documentos de Postulación:
Cada postulación, ya sea presentada en línea o en papel deberá estar
acompañada de los siguientes documentos obligatorios:
6.4.1. Formulario de postulación. En dicho formulario el/la postulante deberá
indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e
intransferible a efectos de realizar las comunicaciones que
correspondan.
6.4.2. Currículum Vitae según formato establecido en el sistema de
postulación en línea.
6.4.3. Original o copia legalizada del Título profesional o certificado de título.
En caso de que haya sido obtenido en el extranjero, éste deberá
encontrarse debidamente convalidado según los casos, de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes.
10. 6.4.4. Original o copia legalizada de certificado de Cursos, Diplomados,
Postítulos, Magísters, Doctorados y/o Pasantías realizados en los últimos
tres años, cuando se declare en la postulación.
6.4.5. Original o copia legalizada de certificado de becas académicas,
premios, o reconocimientos profesionales significativos.
6.4.6. Original o copia legalizada de certificado de Ranking de egreso de
pregrado donde se expresa explícitamente el lugar que el/la
postulante ocupó respecto del total de egresados y/o titulados de su
promoción. En caso de no contar con tal certificación, deberá
presentarse un certificado de la universidad que demuestre la
inexistencia de tal indicador más el original o copia legalizada de
Certificado de Concentración de Notas de Pregrado que incluya el
promedio final de las calificaciones de pregrado. Todas las
calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso
contrario, el/la postulante deberá incluir un certificado emitido por la
institución de educación superior de la cual egresó en el que se
expliquen las equivalencias.
6.4.7. Cuestionario de intereses y expectativas, completado a través del
sistema de postulación en línea.
6.4.8. Certificado de residencia, otorgado por Carabineros.
6.4.9. Declaración Jurada, según formato disponible en la web
www.cpeip.cl, en la que conste lo siguiente: que el postulante cumple
con los requisitos señalados en el numeral 6.3 precedente y el
compromiso de, en caso de adjudicarse la beca, aprobar en tiempo y
forma el programa de formación del que participará.
6.4.10. Los postulantes que sean profesionales de la educación,
deberán presentar su certificado de habilitación o autorización
vigente, otorgado por Mineduc para ejercer la función docente.
6.4.11. Los postulantes que sean profesionales de la educación,
deberán presentar Certificado(s) del(los) empleador(es), según
formato disponible en la web www.cpeip.cl, que acredite(n) haberse
desempeñado por a lo menos 3 años como profesional de la
educación en un establecimiento educacional. Se deberán presentar
cuantos certificados se requieran para acreditar la experiencia de al
menos 3 años.
6.4.12. Quienes cumplan con el Art. 24 inciso final, del DFL Nº 1 de 1996,
del Ministerio de Educación (quienes posean un título profesional o
licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones
docentes al menos durante 3 años en un establecimiento
educacional), deberán presentar Certificado(s) del (de los)
Empleador(es) que acredite(n) haber ejercido funciones docentes en
un establecimiento educacional por al menos 3 años. Se deberán
presentar tantos certificados como sea necesario para acreditar al
menos 3 años de experiencia.
6.4.13. Quienes declaren ejercer funciones directivas (director(a),
subdirector(a) o inspector(a) general), deberán adjuntar una copia del
contrato de trabajo vigente, firmado por el empleador.
11. 6.4.14. Los postulantes que no desempeñan funciones directivas en un
establecimiento educacional y/o funciones docentes en
establecimientos municipales, deberán presentar una “Evaluación de
Desempeño” realizada por su jefe directo, según formato disponible
en la web www.cpeip.cl. Quienes realicen su postulación a través de la
plataforma, deberán ingresar en el sistema de postulación el correo
electrónico de la persona que realizará la evaluación. Éste recibirá
automáticamente una notificación en su correo electrónico en el que
se incluirá una dirección (URL) donde se deberá completar y enviar la
rúbrica.
6.4.15. Certificado vigente de permanencia definitiva en Chile
otorgado por Policía Internacional o el Ministerio del Interior, sólo para
postulantes extranjeros/as con permanencia definitiva.
7. ELECCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Los postulantes deberán escoger tres (3) Programas de Formación de
Directores y declararlos en orden de preferencia en su postulación. La
información de dichos Programas (contenidos, duración, modalidad,
orientación, horarios, costos u otros requisitos específicos del programa) se
encontrará disponible en la página web www.cpeip.cl desde el momento
en que se abra el proceso de postulación.
El postulante debe tener en cuenta los requisitos para participar de cada
programa. En caso de que el postulante no cumpla con los requisitos para
participar de un determinado Programa al momento de postular, dicha
elección se descartará y sólo se tomarán en consideración las restantes.
8. EVALUACIÓN
Aquellas postulaciones que no cumplan con la entrega de uno o más
documentos y/o que no cumplan con uno o más de los requisitos
establecidos en estas bases, serán declarados “Fuera de Bases” y no pasarán
a la etapa de evaluación.
Las postulaciones recibidas que cumplan con los requisitos y la
documentación solicitada en las bases, serán evaluadas por la Comisión de
Evaluación y Selección conformada de acuerdo a lo señalado en el numeral
9.1 de estas bases. Para efectos de la evaluación y selección la comisión
podrá asesorarse por un equipo de expertos en el área.
Criterios de evaluación para postulantes
8.1. Para proceder a la selección de los profesionales que ejercen
actualmente funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad
Técnico Pedagógica, la Comisión evaluadora utilizará los siguientes
criterios:
12. Criterios de Evaluación para quienes ejercen funciones directivas o el cargo de Jefe de Unidad Técnico-
Pedagógica
Dimensión Indicador Ponderador Ponderación
Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35%
1.Antecedentes
Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 35% 35%
académicos
Cursos de especialización últimos 3 años. 30%
Alza en el SIMCE 4° Básico Lenguaje y Matemática últimos 2 años. 35%
Experiencia en el cargo. 50%
2.Antecedentes 30%
profesionales Participación en proyectos de Asignación de Desempeño Colectivo
15%
(ADECO).
Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales
20%
significativos.
3. Antecedentes
Cuestionario de intereses. 100% 15%
motivacionales
8.2. Para proceder a la selección de los profesionales que cumplen
funciones docentes en la educación municipalizada, la Comisión
evaluadora utilizará los siguientes criterios:
Criterios de Evaluación para quienes cumplen funciones docentes en la educación municipalizada
Dimensión Indicador Ponderador Ponderación
Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35%
1.Antecedentes
Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 45% 45%
académicos
Cursos de especialización últimos 3 años. 20%
Evaluación de desempeño docente. 30%
Asignación Variable de Desempeño Individual . 10%
Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP). 10%
2.Antecedentes
profesionales Participación en la Red de Maestros de Maestros (RMM). 10% 40%
Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales 10%
significativos.
Experiencia Profesional. 30%
3. Antecedentes
Cuestionario de intereses. 100% 15%
motivacionales
8.3. Para proceder a la selección de los profesionales que cumplen
funciones docentes en la educación particular subvencionada o
establecimientos de administración delegada, la Comisión evaluadora
utilizará los siguientes criterios:
Criterios de Evaluación para quienes cumplen funciones docentes en la educación particular
subvencionada o de administración delegada
Dimensión Indicador Ponderador Ponderación
Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35%
1.Antecedentes
Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 40% 45%
académicos
Cursos de especialización últimos 3 años. 25%
Evaluación de desempeño según jefe directo. 30%
Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales 15% 40%
2. Antecedentes significativos.
profesionales Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP). 15%
Red Maestro de Maestros (RMM). 10%
Experiencia profesional. 30%
13. 3. Antecedentes
Cuestionario de intereses. 100% 15%
motivacionales
8.4. Para proceder a la selección de los profesionales que no califican en
las categorías anteriores.
Criterios de evaluación para los profesionales que no califican en las categorías anteriores
Dimensión Indicador Ponderador Ponderación
Puntaje promedio PAA/PSU Matemáticas y Lenguaje. 35%
1.Antecedentes
Ranking pregrado/ promedio final de notas pregrado. 40% 45%
académicos
Cursos de especialización últimos 3 años. 25%
Evaluación de desempeño según jefe directo. 40%
2. Antecedentes 40%
Becas académicas, premios y reconocimientos profesionales 20%
profesionales significativos.
Experiencia profesional. 40%
3. Antecedentes
Cuestionario de intereses. 100% 15%
motivacionales
9. SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN
9.1. Se conformará una Comisión de Evaluación y Selección, conformada
por miembros del Ministerio de Educación y presidido por la Directora
del CPEIP, cuya función es la evaluación de las postulaciones de
acuerdo a los criterios de evaluación y su respectiva ponderación
establecidos en las presentes bases. Para estos efectos la comisión
podrá ser asesorada por un equipo de profesionales externos. Asimismo
corresponde a esta comisión la selección de postulantes que se
proponen adjudicar.
9.2. Una vez que se hayan aplicado los criterios y las tablas de factorización
precedentes, la comisión elaborará un ranking de los postulantes en
orden decreciente de puntuación.
9.3. Las becas se distribuirán en al menos un 50% a profesionales de la
educación que actualmente se encuentren ejerciendo cargos
directivos.
9.4. Los/las postulantes que hayan resultado seleccionados serán
notificados por CPEIP a través de una carta certificada dirigida al
domicilio señalado por el postulante en el formulario de postulación.
Sin perjuicio de las señaladas notificaciones, a los/las postulantes se les
podrá comunicar los resultados por el correo electrónico señalado en
el formulario de postulación.
9.5. La comunicación de los resultados del concurso, una vez concluidos
los procesos de evaluación y selección, se efectuará a través de
dictación de una Resolución Exenta de selección y adjudicación del
Ministerio de Educación.
9.6. El CPEIP comunicará a través de la página web www.cpeip.cl los
resultados de las postulaciones y la nómina de los seleccionados para
el Plan de Formación de Directores.
9.7. Los/las seleccionados/as tendrán un plazo de cinco días corridos, a
contar de la publicación de los resultados en la página web
www.cpeip.cl, para informar al CPEIP la aceptación o el rechazo de la
Beca. Dicha comunicación deberá efectuarse por correo electrónico.
14. 9.8. En caso de que los seleccionados no comuniquen su aceptación o
rechazo en el plazo establecido, se asumirá como una renuncia al
derecho a beca y se dejará sin efecto la adjudicación respecto de
ésta.
9.9. El presente concurso contemplará una lista de espera. Los integrantes
de ésta podrán ser beneficiados en caso que un/una estudiante
seleccionado/a renuncie a su opción o se encuentre imposibilitado/a
para hacer uso de ella. Los integrantes de la lista de espera podrán
resultar beneficiados en estricto orden de puntaje y de acuerdo al
número de vacantes producidas. La lista de espera también operará
según la disponibilidad presupuestaria del Plan de Formación de
Directores de CPEIP.
9.10. De operar la lista de espera y de acuerdo a ésta, se dará aviso a el/la
nuevo/a seleccionado/a por medio de correo electrónico y por carta
certificada. Dentro de los tres días corridos, contados desde la fecha
de la comunicación, el nuevo seleccionado deberá manifestar si
acepta o rechaza la Beca a través de correo electrónico. Si el
beneficiado no confirma la aceptación dentro del plazo indicado, se
entenderá que rechaza la Beca otorgada.
9.11. El seleccionado sólo tendrá la calidad de “Becario” una vez que firme
el convenio con el Ministerio, a través de CPEIP, en que formalice los
derechos y obligaciones que asume al adjudicarse la Beca.
9.12. El resultado final del concurso será difundido a través de la página web
de CPEIP (www.cpeip.cl).
9.13. Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que contempla la
Ley N°19.880 cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la
referida norma establece.
10. FIRMA DEL CONVENIO
10.1. Los/las adjudicados/as de las Becas, deberán firmar un convenio de
beca con el Ministerio de Educación, a través del CPEIP de acuerdo a
los términos establecidos en estas Bases, en conformidad a lo dispuesto
en el Decreto Nº 44, del año 2011, del Ministerio de Educación.
10.2. En los convenios a que se refiere el párrafo precedente, se
establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y
deberán contemplar, al menos, las siguientes estipulaciones:
a) El monto correspondiente al 90% del costo total del Programa de
Formación que le sea adjudicado.
b) La indicación de los valores correspondientes al arancel que se
transferirá a las instituciones formadoras, según lo dispone el inciso
cuarto del artículo 5 del DS de Educación Nª 44, de 2011. Para estos
efectos, se deberán suscribir entre el Ministerio y las respectivas
instituciones convenios que regulen la transferencia de fondos y las
obligaciones de las partes.
15. c) Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será
calculada considerando sólo los meses en los que el programa
adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores
establecidos en Anexo I.
d) Las obligaciones de retribución, a que se refiere el artículo10 del DS Nº
44, de 2011 de Educación.
e) La manera en que el beneficiario efectuará la rendición de cuentas de
sus obligaciones.
f) El plazo de vigencia del convenio.
g) La fecha de inicio y término del programa de formación al cual
postula.
h) El plazo de exigibilidad de las obligaciones.
i) La obligación de suscribir un pagaré a nombre del Ministerio de
Educación, firmado ante Notario Público, el cual se extenderá de
acuerdo al formato disponible para descargar en el sitio web de
postulación, y que deberá contener la cláusula del punto 11.1 de estas
bases.
j) La obligación de aprobar en tiempo y forma el programa de
formación del que participen.
k) La obligación de cumplir con los requerimientos exigidos por la entidad
que imparta el programa de formación de acuerdo al programa de
estudios en que sea seleccionado el becario.
l) La obligación de acreditar la obtención del grado académico,
certificación u otro equivalente, según corresponda, una vez finalizada
la beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los
respectivos convenios de becas, en que conste la finalización del
programa formativo.
m) La facultad de MINEDUC de poner término anticipado al convenio en
virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad
de beneficiario de la beca.
11. GARANTÍA
11.1. El/la becario/a deberá suscribir un pagaré a favor del Ministerio
Educación, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados
por esta beca. Dicho pagaré será proporcionado por el Ministerio de
Educación, el que deberá ser firmado ante notario público, el cual se
extenderá de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a) Deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte a
MINEDUC para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré,
como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte
del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera
de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del/de la
becario/a.
b) El becario deberá declarar que todas las obligaciones derivadas del
pagaré se contraen en el carácter de indivisible, para todos los efectos
16. legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1526 N°4 y
1528 del Código Civil.
c) El becario libera al MINEDUC de la obligación de protesto; pero si
optare por efectuarlo podrá ser hecho en forma bancaria o notarial, a
exclusiva elección de dicha Secretaría de Estado.
d) Se constituye domicilio especial para el cumplimiento de las
obligaciones emanadas del instrumento en la comuna y ciudad de
Santiago, en las oficinas que corresponde el lugar de pago del
pagaré, prorrogando competencia a los Tribunales de Justicia de la
ciudad y comuna de Santiago.
11.2. Los gastos en que incurra el becario para la obtención de estos
documentos será de su responsabilidad y no será restituida por el
Ministerio.
12. BENEFICIOS
Los beneficios que se les otorgarán a los becarios, serán los siguientes:
12.1. El financiamiento correspondiente al 90% del costo total del Programa
de Formación que le sea adjudicado, el cual será cancelado
directamente a la Institución de Formación que imparta dicho
programa, conforme a convenio de transferencia según lo señalado
en el inciso cuarto del artículo 5º del DS de Educación Nª 44, de 2001.
12.2. Una asignación mensual por manutención de traslado. Ésta será
calculada considerando sólo los meses en los que el programa
adjudicado imparta clases presenciales, y de acuerdo a los valores
establecidos en Anexo I.
12.3. Cualquier costo distinto a los señalados en estas bases será de cargo
del beneficiario.
13. OBLIGACIONES GENERALES DEL/DE LA BECARIO/A
Serán obligaciones del/la becario/a, las siguientes:
13.1. Cancelar la parte del costo total del programa que no es cubierta por
la beca, en la forma y plazo establecido por la Institución de
Formación.
13.2. Iniciar el Programa de Formación en la fecha establecida por el Plan
de Formación de Directores.
13.3. Cumplir con los requerimientos exigidos por la Institución que imparta el
programa de formación, los cuales serán establecidos en los
respectivos convenios.
13.4. Aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que
participen.
13.5. Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los
estudios durante el período establecido por el Plan de Formación de
17. Directores para su Programa. Cualquier cambio en esta situación
deberá ser informado por escrito a CPEIP en un plazo máximo de 10
días hábiles, contados desde el cese de la calidad señalada. Toda
interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente
justificada. En el caso de interrupción de los estudios, el Ministerio
determinará en forma fundada si suspende o da término anticipado al
convenio de beca, para estos efectos el Ministerio podrá poner
término anticipado a la beca, pudiendo hacer efectivo el pagaré o
solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme a lo
estipulado en el convenio de beca.
13.6. No se aceptarán cambios, sean estos de Institución Formadora y/o
Programa. En caso que el/la becario/a decida cambiar de programa
y/o institución, el Ministerio podrá poner término anticipado a la beca,
para esto efectos el Ministerio estará facultado para hacer efectivo el
pagaré o solicitar la devolución de los recursos entregados, conforme
a lo estipulado en el convenio de beca.
13.7. Utilizar los beneficios de la beca únicamente para el Programa
seleccionado por el/la becario/a en el Convenio. En caso de que el
Ministerio entregue los beneficios de la Beca directamente al becario,
será éste el único responsable de transferir el arancel a la Institución
correspondiente.
13.8. Participar de las actividades de promoción y/o divulgación del Plan de
Formación de Directores, cuando sea solicitado por el Ministerio o por
iniciativa propia.
13.9. Acreditar la obtención del grado académico, certificación u otro
equivalente, según corresponda, una vez finalizada la Beca y de
acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los respectivos
convenios de Becas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
precedentemente descritas, sin causa justificada, el Ministerio estará
facultado para terminar anticipadamente la beca y exigir la restitución total
de los beneficios económicos entregados, conforme al punto 15 de estas
bases y artículo 11 del DS Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación.
14. OBLIGACIONES DEL/DE LA BECARIO/A UNA VEZ FINALIZADA LA BECA
Una vez finalizada su participación en un programa de formación, los
beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de retribución:
a) Deberán postular y completar a lo menos tres procesos de postulación
para el cargo de director de un establecimiento educacional, regido por
el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y
por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, en un plazo máximo de cinco años
contados desde el egreso del programa de formación.
18. En el evento de quedar seleccionado en calidad de director de algún
establecimiento educacional de los señalados en el párrafo precedente,
el beneficiario deberá ejercer dicho cargo por un período mínimo de
cuatro años en el caso de los beneficiarios de magíster, y de dos años en
el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas.
b) En el evento de no quedar seleccionado para el cargo de director, en
la instancia señalada en el literal a) precedente, deberán postular y
completar a lo menos tres procesos de postulación para ejercer una
función docente, docente-directiva o técnico-pedagógica en un
establecimiento de educación regido por el Decreto con Fuerza de Ley
N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o por el Decreto Ley N° 3.166,
de 1980.
En el caso de los beneficiarios de magíster, esta obligación tendrá una
vigencia de al menos cuatro años luego de terminados los procesos de
postulación referidos en la letra a) precedente. En el evento de quedar
seleccionados, deberán ejercer la respectiva función por un período de
a lo menos cuatro años.
En el caso de los beneficiarios de otras acciones formativas, esta
obligación tendrá una vigencia de a lo menos dos años luego de
terminados los procesos de postulación referidos en la letra a)
precedente. En el evento de quedar seleccionados, deberán ejercer la
respectiva función por un período de a lo menos dos años.
En todo caso, en el evento de quedar seleccionados para desempeñar
una función docente o técnico-pedagógica, podrán continuar
postulando al cargo de director. En caso de ser seleccionados
posteriormente para ejercer este último cargo, podrán imputar el tiempo
trabajado en funciones docentes, docente-directivas y técnico-
pedagógicas para los efectos del cumplimiento de la obligación de
retribución que contempla esta letra.
Para el cumplimiento de las obligaciones de retribución señaladas en
este numeral, se deberá cumplir con una jornada de trabajo mínima de
30 horas cronológicas semanales.
15. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR
PARTE DEL/DE LA BECARIO/A.
El Ministerio exigirá la restitución de la totalidad de los beneficios económicos
entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen
sus programas sin causa justificada y calificada por esta Secretaría de
Estado. La restitución referida se exigirá también en el caso de quienes no
cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario
establecidas en el presente instrumento o hayan alterado sus antecedentes
o informes.
19. Asimismo, estos beneficiarios no podrán postular o participar en nuevas
convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en el DS
Nº 44, de 2011 del Ministerio de Educación que reglamenta la ejecución del
Plan de Formación de Directores.
16. PRÓRROGAS, SUSPENSIONES O TÉRMINOS ANTICIPADO DE LA BECA.
El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, excepcionalmente y sólo
previa evaluación de los antecedentes correspondientes, aceptará
solicitudes por parte del becario para suspensión de la beca o término
anticipado.
Para estos efectos, el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, contará
con un comité que evalúe cada uno de los casos presentados. Dicho comité
será designado por el Ministro de Educación, integrado por al menos 3
funcionarios y será presidido por la Directora del CPEIP. El comité propondrá
justificadamente en cada caso al Ministro de Educación la suspensión o
término anticipado de la beca. Para estos efectos, es requisito indispensable
para resolver, oír previamente al interesado/a solicitante.
17. CONSULTAS, ACLARACIONES, RESPUESTAS E INFORMACIONES.
17.1. Consultas:
Las consultas que se originen en las presentes bases, deberán ser
dirigidas a través del correo electrónico
formaciondirectores@mineduc.cl o a través del call center (600 6002626).
17.2. El Ministerio de Educación se encuentra facultado para interpretar y
determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y
conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.
17.3. Las aclaraciones, documento de preguntas y respuestas generadas
con motivo del presente concurso pasarán a formar parte integrante
de estas bases para todos los efectos legales.
18 ENMIENDAS.
En cualquier momento, antes de vencido el plazo para presentar las
postulaciones, por Resolución Exenta, el Ministerio de Educación podrá
introducir enmiendas a las presentes bases y/o los anexos aprobado en las
mismas, hecho que se comunicará a través de su publicación en la página
web www.cpeip.cl.
En el evento que se produzca alguna enmienda, el Ministerio de
Educación concederá a las Instituciones participantes de la presente
20. convocatoria una prórroga del plazo en la postulación de cinco (5) días
corridos, a contar de la fecha de publicación de la modificación.
ANEXO I
Tabla para cálculo de manutención de traslado según distancia.
Distancia* Monto**
0 – 100 kilómetros $25.000
101 – 500 kilómetros $50.000
501 – 1000 kilómetros $80.000
1001 o más kilómetros $100.000
*Las distancias serán calculadas desde la ciudad de residencia del becario hasta la
ciudad donde se dicta el programa en el que participa.
** El monto aplica sólo para los meses en que el programa imparta clases
presenciales.
21. ANEXO II
Hitos y Plazos
Hitos Plazos
Plazo para presentar las postulaciones a la Desde la fecha de publicación
Beca Plan de Formación de Directores hasta el día 2 de septiembre de
2011.
Plazo del Ministerio para la revisión de las Entre los días 05 de septiembre
propuestas recibidas a 16 de Septiembre.
Fecha para entregar los resultados de la 23 de septiembre.
convocatoria.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB
www.cpeip.cl