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Año II -- Quito, Jueves 30 de Octubre del 2008 -- N° 457
SUMARIO:
Págs.
FUNCION EJECUTIVA DECRETOS:
1394 Refórmase el Reglamento General de la
Ley
.
Orgánica de Educación ..............................2
1395 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica
de Salud ..............................................................3
1396 Modifícase el inciso tercero de la Disposición
Transitoria Tercera del Reglamento para la
Aplicación del Mandato Constituyente
número 8 que suprime la tercerización de
servicios
complementarios, la intermediación
laboral y la contratación por horas,
publicado en el Registro Oficial
Suplemento número 353 del 5 de junio del
2008 ....................................................................6
1397 Expídense nuevas disposiciones e
incorpóraselas al Texto Unificado de
Legislación Secundaria del MIDUVI ................6
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y
COMUNICACION:
506 Autorizase el viaje y declárase en comisión de
servicios en el exterior a la economista
Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de
Inclusión Económica y Social ............................7
Págs.
507 Autorizase el viaje y declárase en comisión de
servicios en el exterior a la doctora Lorena
Escudero Durán, Secretaria
Nacional del Migrante ........................................7
508 Autorízase el viaje y declárase en comisión de
servicios en el exterior a la doctora
Caroline Chang Campos, Ministra de
Salud Pública ....................................................8
MINISTERIO COORDINADOR DE
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA,
SECRETARIA TECNICA DEL PLAN
ECUADOR:
Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos ..........................8
MINISTERIO DE GOBIERNO:
007-A Déjase sin efecto el Acuerdo
Ministerial N" 007 de 16 de enero del
2008
..........................................................................................................1
9
190 Refórmase la Estructura y Estatuto
Orgánico por Procesos ................................. 20
196 Autorizase el viaje al exterior al doctor
Juan Sebastián Roldán, Subsecretario
General de Gobierno .................................... 20
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Págs.
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL:
0843 Declárase disuelto y liquidado el Comité Pro-
Mejoras de la Lotización "General Eloy
Alfaro", con domicilio en el cantón Pedro
Vicente Maldonado, provincia de
Pichincha ....................................................... 21
0844 Apruébase el estatuto y concédese
personería jurídica al Comité Promejoras
del Barrio "San Arsenio", con domicilio
en el cantón Quito, provincia de Pichincha 22
0845 Apruébase el estatuto y concédese personería
jurídica a la Asociación de Canales
Comunitarios, Regionales del Ecuador
Asociados "C.C.R.E.A.", con domicilio en el
Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha .................... 22
MINISTERIO DE TRABAJO:
00160 Declárase en comisión de servicios en el
exterior al doctor Marcelo Luis Enrique
Caviedes Cepeda, Subsecretario de
Trabajo de la Sierra y la Amazonía ................ 23
MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:
197 Créase la Comisión para la investigación
del proceso de deportación del ciudadano
Nelson Iván Serrano Saéz ............................. 24
RESOLUCIONES:
CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
007-2008-CODEPYME Expídese el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos .......... 24
JUNTA BANCARIA:
J B-2008-1183 Refórmase el artículo 8 del Capítulo II
"Calificación de activos de riesgo y constitución
de provisiones por parte de las instituciones
controladas por la Superintendencia de Bancos
y Seguros" del Título IX "De los activos y de los
límites de crédito" ........................................... 30
JB-2008-1184 Refórmase el Capítulo 1 "Normas para la
contratación y funcionamiento de las firmas de
auditoría externa que ejerzan su actividad en las
empresas de seguros y compañías de
reaseguros", del Título IX "De las calificaciones
otorgadas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros" .......................................................... 31
Págs.
.B-2008-1190 Refórmase el Capítulo V "Constitución,
funcionamiento y las operaciones de las
compañías emisoras o administradoras de
tarjetas de crédito y los departamentos de
tarjetas de crédito de las instituciones
financieras, del Título 1 "De la
constitución" .....................................................32
JB-2008-1191 Determínase que la afiliación de los
establecimientos comerciales por parte de
las instituciones financieras o compañías
emisoras o administradoras de tarjetas de
crédito para la aceptación de sus tarjetas
emitidas como medios de pago, constituye
un servicio financiero, que al tener como
contraprestación el cobro de una tarifa,
esta no podrá exceder los niveles máximos
calculados y publicados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros,
acorde con lo dispuesto en la Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero .... 32
JB-2008-1197 Refórmase el artículo 1, del Capítulo
VII "Normas generales para la aplicación
de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley
General de Instituciones del Sistema
Financiero", del Título IX "De los activos
y de los límites de crédito" ..............................33
JB-2008-1198 Refórmase el artículo 1, del Capítulo
II "Normas para la aplicación de los
recursos de reposición y revisión en temas
relacionados con el sistema financiero; y,
de apelación en materia de seguros priva-
dos, respecto de los actos administrativos
de la Superintendencia de Bancos y Segu-
ros", del Título XVI "De las sanciones y de
los recursos en sede administrativa" ...........34
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:
PLE-TSE-16-8-10-2008 Apruébase la solicitud de
asignación de número, simbología, reserva y
derecho del nombre de la organización de
carácter nacional Movimiento Yo Soy
Ecuatoriano, a quien se le asignará el número
28 del registro electoral ...................................34
ORDENANZA MUNICIPAL:
Cantón Quinsaloma: Que regula la
determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios rurales .. 35
N° 1394
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que la educación se rige, entre otros principios por los de
unidad, continuidad, secuencia, flexibilidad y permanencia,
tal como dispone la letra h) del artículo 2 de la Ley
Orgánica de Educación;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2359, publicado en el
Registro Oficial No. 670 de 24 de abril de 1991, se sustituyó
el artículo 225 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, lo que produjo un vacío legal en perjuicio de los
estudiantes del país;
Que el Ministerio de Educación se encuentra obligado a
atender oportunamente a la población escolar que requiera
del cambio de régimen escolar;
Que el Reglamento General de la Ley de Educación
establece que, cuando los establecimientos educativos
tengan una demanda de matrículas superior a su capacidad
física, se resolverá mediante sorteo previo, la asignación de
matrículas;
Que dicha disposición, debería amparar a los aspirantes en
función de sus méritos académicos; y,
En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171
número 5 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Las siguientes reformas al Reglamento General de la Lev
Orgánica de Educación.
Artículo 1.- En el artículo 218 del Reglamento General de la
Ley de Educación, refórmese lo siguiente:
1) En el primer inciso, sustitúyase la expresión ",mediante
sorteo público", por la siguiente: "de la siguiente manera:
para el caso de los aspirantes que pretendan ingresar al
jardín de infantes, según los resultados de una prueba
de admisión, por la cual se favorecerá los que obtengan
los más altos puntajes; y, para los demás casos, previa
calificación, que favorecerá a los que hayan obtenido
mejores calificaciones en los años precedentes.".
2) Añádase como segundo inciso, el siguiente: "Para el
caso de los aspirantes a matrícula en el jardín de
infantes, el Ministerio de Educación determinará
mediante acuerdo, el contenido de la prueba.".
Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 225 del
reglamento antedicho, por el siguiente:
"Art. 225.- El Director Provincial de Educación, según su
jurisdicción y competencia, concederá matrícula excepcional-
hasta el treinta de diciembre en el régimen de Sierra; y, hasta
el 30 de julio en el de Costa, por una sola vez, a los
estudiantes que habiendo aprobado un curso, desearen
continuar sus estudios en el mismo año calendario, en los
establecimientos educativos de distinto régimen, o que estén
legalmente facultados para funcionar con los dos regímenes.
El Director Provincial de Educación concederá un plazo de
hasta noventa días contados a partir de la fecha de
autorización, para que los estudiantes beneficiados con la
matrícula excepcional, rindan los aportes y los exámenes .
correspondientes al primer período, previa la presentación del
Proyecto de Nivelación y Recuperación Pedagógica, por
parte del rector del colegio designado.
La segunda y tercera matrícula excepcional se concederá a
los estudiantes que cambien de gimen desde el plantel de un
cantón o provincia, al de otro cantón o provincia.
El Régimen Escolar Nacional y las divisiones
correspondientes de las subsecretarias regionales de
educación, en el ámbito de sus competencias, concederán
matrículas excepcionales a los estudiantes que hayan
realizado estudios en el exterior, previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos en los respectivos instructivos, o
en los convenios internacionales, si los hubiere.".
Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministro de Educación.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del
2008.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
IN" 1395
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que la Constitución Política de la República en su artículo 23
numeral 20 dispone que el Estado reconoce y garantiza a las
personas el derecho a una calidad de vida que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento
ambiental;
Que la disposición general segunda de la Ley Orgánica de
Salud, establece que el Presidente de la República, deberá
expedir el reglamento que norme su contenido; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del
articulo 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Expedir el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud.
CAPITULO 1
DE LAS ACCIONES DE SALUD
Art. 1.- Las áreas de salud en coordinación con los gobiernos
seccionales autónomos impulsarán acciones de promoción
de la salud en el ámbito de su territorio, orientadas a la
creación de espacios saludables, tales como escuelas,
comunidades, municipios y entornos saludables.
Todas estas acciones requieren de la participación
interinstitucional, intersectorial y de la población en general y
están dirigidas a alcanzar una cultura por la salud
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y la vida que implica obligatoriedad de acciones
individuales y colectivas con mecanismos eficaces como la
veeduría ciudadana y rendición de cuentas, entre otros.
C'API'TULO II
DE LA SANGRE, SUS COMPONENTES Y
DERIVADOS
Art. 2.- El Ministerio de Salud Pública organizará el Sistema
nacional de aprovisionamiento y utilización de sangre y la
red de servicios de sangre constituida por los hemocentros,
bancos de sangre tipos 1 y 2, depósitos de sangre y
servicios de medicina transfusional.
Art. 3.- Para el funcionamiento del Sistema nacional de
aprovisionamiento de sangre y la red de servicios de
sangre, el Ministerio de Salud Pública dictará las políticas y
establecerá el Plan Nacional de Sangre (PNS), a partir de
los cuales se formularán las normas y procedimientos que
permitan lograr el aprovisionamiento, procesamiento,
disponibilidad y utilización de sangre, hemocomponentes y
derivados seguros y de calidad, de manera oportuna y en
cantidad suficiente para atender las necesidades de la
población.
Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública establecerá los
requisitos técnicos para el licenciamiento y acreditación de
la red nacional de sangre y de las plantas industriales de
fraccionamiento, y ejecutará el proceso de licenciamiento
de estos establecimientos.
Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública establecerá normas y
procedimientos para la donación, fraccionamiento, estudios
serológicos (tamizaje), pruebas pretransfusionales, uso
clínico y vigilancia de las reacciones transfusionales e
implementará programas de educación continua en
inmunohematología y alternativas transfusionales.
Art. 6.- El Ministerio de Salud Pública regulará y controlará
lo correspondiente a costos de operación in
v
olucrados en
los procesos de obtención, donación, procesamiento,
distribución y utilización de sangre, sus derivados y
componentes, con el objeto de estandarizarlos y posibilitar
su acceso equitativo.
CAPITULO 111
DEL REGISTRO SANITARIO
Art. 7.- El tiempo máximo para la expedición del Registro
Sanitario será en el término de quince días, una vez que se
ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley,
este reglamento y las normas que dicte la autoridad
sanitaria nacional.
Art. 8.- No se requiere nuevo Registro Sanitario en los
siguientes casos:
a) Cambio de nombre del producto;
b) Cambio de nombre del solicitante del registro;
c) Cambio de razón social del fabricante;
d) Cambio, aumento o disminución de las mismas formas
de presentación ya registradas; y,
e) Otros establecidos en reglamentos específicos.
Los cambios mencionados y los constantes en el respectivo
reglamento, están sujetos a la presentación de los requisitos
técnicos y/o legales de respaldo y deberán ser aprobados
dentro de siete días término contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
Art. 9.- El importe o valor de la inscripción, reinscripción de
Registro Sanitario y análisis de control de calidad posregistro
al que se refiere el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud,
así como el pago por servicios que preste la Autoridad
Sanitaria Nacional a través de sus dependencias
competentes, será fijado por el Ministerio de Salud Pública
basándose en criterios técnico-legales.
Art. 10.- La participación de los laboratorios acreditados se
sujetará a las normas y disposiciones que dicte el Ministerio
de Salud Pública.
Art. 11.- El control de calidad postregistro está orientado a
verificar el cumplimiento y mantenimiento de los parámetros
que fueron declarados y aceptados para la emisión del
Registro Sanitario del producto, y que les permite seguir
siendo aptos para el uso y consumo humano.
Art. 12.- Cuando se suspenda o cancele el Registro Sanitario
conforme al artículo 141 de la ley, el Instituto Nacional de
Higiene informará inmediatamente a la Dirección General de
Salud la suspensión o cancelación, adjuntando los
justificativos técnicos y legales que ocasionaron tal decisión.
Art. 13.- Si como consecuencia del control posregistro
realizado por las dependencias técnicas i n
v
olucradas a nivel
nacional o provincial, se comprueba que los fabricantes o
importadores no cumplen con los requisitos y condiciones
establecidas en las normativas técnicas y sanitarias
correspondientes, dichas dependencias deberán presentar
un informe a la Dirección General de Salud, quien de ser
procedente solicitará al Instituto Nacional de Higiene la
suspensión o cancelación del Registro Sanitario de los
productos en cualquier tiempo.
Art. 14.- La cantidad de muestras médicas a autorizarse para
la importación se determinará de conformidad con el número
de visitadores médicos de que disponga el importador y en
base al instructivo que dicte para el efecto la autoridad
sanitaria nacional.
Art. 15.- La promoción de los medicamentos debe ser
realizada a través de los visitadores médicos, en su
condición de personal vinculado a la industria farmacéutica,
quienes deberán tener formación profesional en carreras
afines a las ciencias de la salud y farmacéuticas. Se prohibe
la visita médica en los servicios de salud públicos.
Art. 16.- La promoción de los medicamentos debe
sustentarse tanto en la información terapéutica aprobada en
el Registro Sanitario del producto como en las evidencias
científicas. La empresa responsable de la comercialización
debe estar en condiciones de facilitar dichas evidencias
científicas a petición de los profesionales de la salud.
Art. 17.- La promoción de otros productos de uso y consumo
humano sujetos a registro sanitario, comprende la
organización o patrocinio de toda actividad relacionada con
la entrega de esos productos por parte de las empresas,
para promover el uso o consumo de los mismos.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Art. 18.- Los ensayos clínicos patrocinados por la industria
farmacéutica o investigadores particulares requieren de la
autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional,
previo el cumplimiento de los requisitos que dicha
autoridad establezca.
Art. 19.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las
directrices y normas administrativas necesarias respecto a
los procedimientos para el otorgamiento, suspensión,
cancelación o reinscripción del Registro Sanitario.
CAPITULO IV
DE LOS MEDICAMENTOS
Art. 20.- Para fines de aplicación de la ley se entenderá
como medicamentos esenciales aquellos que satisfacen
las necesidades de la mayor parte de la población y que
por lo tanto deben estar disponibles en todo momento, en
cantidades adecuadas, en formas de dosificación
apropiadas y a un precio que esté al alcance de todas las
personas.
Art. 21.- En las instituciones públicas del sistema nacional
de salud, la prescripción de medicamentos se hará
obligatoriamente de acuerdo a los protocolos y esquemas
de tratamiento legalmente establecidos y utilizando el
nombre genérico o la denominación común internacional
del principio activo.
Art. 22.- Se entiende por farmacovigilancia de
medicamentos de uso y consumo humano, a la actividad de
salud pública destinada a la identificación, cuantificación,
evaluación y prevención de los riesgos asociados a los
medicamentos una vez comercializados.
La farmacovigilancia sirve para orientar la toma de
decisiones que permitan mantener la relación beneficio -
riesgo de los medicamentos en una situación favorable o
bien suspender su uso cuando esta relación sea
desfavorable, y contribuye con elementos para ampliar las
contraindicaciones en caso de que se presenten.
Art. 23.- Los estudios de utilización de medicamentos se
realizarán en las etapas de comercialización, distribución,
dispensación y uso de fármacos en el país, con énfasis
especial en los efectos terapéuticos, consecuencias
sociales y económicas derivadas de su uso o consumo.
Art. 24.- La autoridad sanitaria nacional emitirá las
directrices y normas administrativas necesarias respecto a
los procedimientos para la obtención del requisito sanitario
de medicamentos en general.
CAPITULO V
ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS
Art. 25.- La venta y!o dispensación de medicamentos
puede hacerse bajo las siguientes modalidades:
a) Receta médica;
b) Receta especial para aquellos que contienen
psicotrópicos o estupefacientes; y,
c) De venta libre.
Art. 26.- El Ministerio de Salud Pública emitirá las normas
respecto a la receta médica que serán de observancia
obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional
de Salud.
Art. 27.- La preparación de fórmulas magistrales en
farmacias deberá ser previamente autorizada por el
Ministerio de Salud Pública.
En el caso de que un comisariato o supermercado solicite
autorización para vender medicamentos, se definirá un
área específica para el funcionamiento de la farmacia, la
misma que cumplirá con los requisitos determinados por la
Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 28.- Los establecimientos farmacéuticos deben contar
con la responsabilidad técnica de un profesional químico
farmacéutico o bioquímico farmacéutico.
Un profesional bioquímico farmacéutico o químico
farmacéutico podrá ser responsable técnico de hasta dos
establecimientos farmacéuticos públicos o privados, sean
estos laboratorios farmacéuticos, casas de representación
de medicamentos, distribuidoras farmacéuticas o
farmacias; a excepción de los profesionales que laboren en
las provincias del Oriente, Santo Domingo de los Tsáchilas
y en aquellas en que se compruebe que no existen
suficientes profesionales farmacéuticos, en donde se podrá
responsabilizar de hasta tres establecimientos
farmacéuticos a cada profesional, siempre que la
dedicación o carga horaria exigida lo permita.
Los profesionales químicos farmacéuticos o bioquímicos
farmacéuticos que sean propietarios de establecimientos
farmacéuticos, sólo podrán responsabilizarse además del
propio establecimiento farmacéutico de uno adicional.
Art. 29.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las
directrices y normas administrativas necesarias sobre el
control, requisitos y funcionamiento de los establecimientos
farmacéuticos.
Art. 30.- Deróguense los decretos ejecutivos No. 248,
publicado en el Registro Oficial 55 de 4 de abril del 2003,
No. 1583, publicado en el Registro Oficial 349 de 18 de
junio del 2001 y No. 4142, publicado en el Registro Oficial
1008 de 10 de agosto de 1996.
Art. Final.- El presente reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del
2008.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
N" 1396
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 353 de 5 de junio del 2008, se
expidió el Reglamento para la Aplicación del Mandato
Constituyente número 8 que suprime la tercerización de
servicios complementarios, la intermediación laboral y la
contratación por horas:
Que, en el inciso tercero de la disposición transitoria tercera
del mencionado reglamento, se establece el plazo de ciento
ochenta días, contados desde la fecha de vigencia del
Mandato Constituyente No. 8, para que se efectúe el
proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo
que se encuentran vigentes y que fueron suscritos por las
instituciones del sector público, empresas públicas estatales,
organismos seccionales y por las entidades de derecho
privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza
o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen
participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o
indirectos de recursos públicos;
Que, por la complejidad y volumen de los contratos
colectivos de trabajo a revisarse, el plazo de ciento ochenta
días concedido al efecto resulta insuficiente, por lo que debe
extendérselo a un plazo que guarde armonía con el
establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Mandato
Constituyente No. 8, fijado para que la Función Ejecutiva
determine los criterios que regirán en la contratación
colectiva de trabajo del sector público; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Disposición Transitoria Quinta del Mandato Constituyente
No. 8,
Decreta:
Artículo único.- En el inciso tercero de la Disposición
Transitoria Tercera del Reglamento para la Aplicación del
Mandato Constituyente número 8 que suprime la
tercerización de servicios complementarios, la
intermediación laboral y la contratación por horas, publicado
en el Registro Oficial Suplemento número 353 del 5 de junio
del 2008, sustitúyase la frase: "ciento ochenta días,
contados", por la frase: "un año, contado".
Disposición final.- De la ejecución del presente decreto,
que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al
Ministro de Trabajo y Empleo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del
2008.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y
Empleo.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
N" 1397
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 3, número 5 de la Carta Magna, establece
como deber primordial del Estado, la erradicación de la
pobreza, promoviendo el progreso económico, social,
cultural de sus habitantes;
Que, el artículo 23, número 20 de Constitución Política de la
República, determina que, el Estado garantizará el derecho
a una calidad de vida que asegure entre otros, agua potable,
saneamiento ambiental, vivienda y otros servicios sociales;
en concordancia con el artículo 32, inciso 2, del mismo
cuerpo constitucional, que dispone, que el Estado estimulará
los programas de vivienda de interés social, para hacer
efectivo el derecho de los habitantes a acceder a una
vivienda;
Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido
impulsando en los últimos años un cambio estructural en la
política habitacional, que se sustenta en la participación
activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de
vivienda y el Estado interviene como rector del sector y
facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores
recursos, mediante la entrega de subsidios directos;
Que, actualmente, la migración constituye una problemática
que afecta a toda la sociedad ecuatoriana, en la estructura e
integridad familiar, por lo que es indispensable que las
Políticas de Gobierno permitan preparar las condiciones de
retorno y su reinserción familiar;
Que, las familias de los migrantes ecuatorianos, en su
mayor porcentaje reciben remesas mensuales, las cuales no
son suficientes para que tengan acceso a una vivienda
propia bajo los estándares requeridos de habitabilidad;
Que, es necesario crear los mecanismos que permitan
reconocer incentivos para vivienda urbana y urbano -
marginal en beneficio del migrante ecuatoriano y de su
familia, dentro de la política migratoria que está impulsando
el Gobierno; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, número 9 de la Constitución Política de la República,
en concordancia con la letra O del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Expedir nuevas disposiciones e incorporarlas al Texto
Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI.
Artículo Unico.- Añádase al final del Título VI, el siguiente
título:
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
TITULO (:..)
Art. (...).- Créase el bono para el migrante, que es un
subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que
otorgará el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los migrantes y sus
familiares, para lo cual la Secretaría Nacional del Migrante,
semestralmente informará al MIDUVI, sobre la demanda
efectiva de los migrantes o sus familiares que pueden
acceder al bono para el migrante.
El bono para el migrante y sus familias será de 3.600
dólares de los Estados Unidos de América.
El Programa de Incentivos para Vivienda del Migrante,
estará orientado a facilitar el acceso a una vivienda bajo
condiciones de habitabilidad y con los servicios básicos
indispensables, en el sector urbano y urbano marginal
dentro del territorio nacional, en beneficio de los migrantes
ecuatorianos y sus familiares, en virtud de su situación
actual al interior y exterior del país.
El MIDUVI otorgará el bono del migrante por una sola vez,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento que para el efecto emitirá el MIDUVI.
DISPOSICION GENERAL.- En el presente ejercicio
económico el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
emitirá el bono del migrante con cargo a su propio
presupuesto, sin que sea necesaria una nueva asignación
de recursos.
El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en Cuenca, a los 17 días del mes de octubre del
2008.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
f.) Lorena Escudero Durán, Ministra de la Secretaría
Nacional del Migrante.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
N" 506
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
Visto el oficio N° 9021-DM-MIES-08 del 9 de octubre del
2008 de la Econ. Jeannette Sánchez Zurita Ministra de
Inclusión Económica y Social, en el que solicita la
autorización de su salida al exterior para desplazarse a la
ciudad de Madrid-España del 18 al 21 de octubre del 2008,
a fin de atender la invitación del representante del Programa
Mundial de Alimentos, PMA, la Secretaría General
Iberoamericana (SEGIB) y Casa América, y participar en la
Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en los grupos más
vulnerables de América Latina y el Caribe"; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto
Ejecutivo N" 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto
Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del
25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo
N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de
julio de igual año,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios a la economista Jeannette Sánchez
Zurita Ministra de Inclusión Económica y Social, para que
participe en la Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en
los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe",
del 18 al 21 de octubre del 2008 en Madrid-España.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este
desplazamiento, correrán a cargo del Programa Mundial de
Alimentos, la Secretaría General iberoamericana (SEGIB) y
Casa América.
ARTICULO TERCERO.- La señora Ministra de Inclusión
Económica y Social, encargará dicha Cartera de Estado, de
conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del
2008.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
N" 507
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
Visto el oficio N" 074-DRHs-SENAMI-2008 del 9 de octubre
del 2008 de la doctora Katherync Carrión, Directora de
Recursos Humanos de la Secretaría Nacional del Migrante,
en el que solicita autorizar la salida del país de su titular,
doctora Lorena Escudero Durán, a Manila-Filipinas del 27 al
31 de octubre del 2008, con el objeto de asistir al Foro Global
sobre Migración y Desarrollo; y,
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto
Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto
Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257
del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto
Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324
del 31 de julio de igual año,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios a la doctora Lorena Escudero Durán,
Secretaria Nacional del Migrante, del 27 al 31 de octubre
del 2008 para que asista en Manila-Filipinas, al Foro
Global'sobre Migración y Desarrollo.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este
desplazamiento, serán cubiertos en su totalidad con cargo
al presupuesto de la Secretaría Nacional del Migrante.
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del
2008.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
N" 508
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
Visto el oficio N° SRH-10-0013747 del 24 de julio del 2008
de la doctora Carmen Laspina Avellano Subsecretaria
General de Salud (E), del Ministerio de Salud Pública, en el
que solicita autorizar la comisión de servicios al exterior de
la señora titular de dicha Cartera de Estado doctora
Caroline Chang Campos, para que asista a la Conferencia
Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma Delta
Declaration of WHO/UNICEF, en Almaty-Kazakhstan del 14
al 17 de octubre del 2008; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto
Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto
Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257
del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto
Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324
del 31 de julio de igual año,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios a la doctora Caroline Chang Campos
Ministra de Salud Pública, para que participe en la
Conferencia Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma
Delta Declaration of WHO/UNICEF, que se llevará a cabo en
Almaty-Kazakhstan en las fechas del 14 al 17 de octubre del
2008.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes y estadía
serán financiados por el Ministerio de Salud de Kazakhstan,
mientras que los de representación se aplicarán a las
partidas presupuestarias vigentes del Ministerio de Salud
Pública.
ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del
2008.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la
Administración Pública.
EL MINISTRO COORDINADOR DE
SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA
SECRETARIA TECNICA DE
PLAN ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto
del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de
agosto del 2007, se creó la Secretaría Técnica de Plan
Ecuador, que tendrá a su cargo la cooperación y ejecución
del Plan Ecuador, como una unidad dependiente de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
SENPLADES;
Que, el Plan Ecuador es una pólítica del Estado Ecuatoriano
que concibe a la seguridad humana como el resultado de la
paz y el desarrollo, en base a un enfoque preventivo,
multidimensional y multisectorial, que apunta a solucionar
los graves problemas derivados de la pobreza, la exclusión y
la violencia. En base a tres consideraciones: i) consolidar la
seguridad y una cultura de paz centradas en el ser humano,
la satisfacción de sus necesidades y la potenciación de sus
capacidades y libertades; ii) mantener una política de
relaciones internacionales equitativa y solidaria; y, iii) afirmar
una política de defensa basada en la protección de la
población, de los recursos humanos, del patrimonio nacional
y el control efectivo de su territorio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 694 de 25 de octubre
del 2007, publicado en Registro Oficial N° 207 de 8 de
noviembre del 2007, el señor Presidente de la República
decretó la supresión de la Unidad de Desarrollo del Norte,
UDENOR, traspasando todas sus competencias,
atribuciones, funciones, derechos y obligaciones constantes
en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, a la
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -
SENPLADES - a través de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 906 de fecha 7 de
febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial N° 275 de
16 de febrero del 2008, se reforma el Decreto Ejecutivo N°
565 de 17 de agosto del 2007, por lo que en virtud de estas
reformas se constituye a la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador como una Unidad Adscrita al Ministerio de
Coordinación de Seguridad Interna y Externa, la misma que
tendrá a cargo la coordinación y planificación del Plan
Ecuador, tendrá competencia para planificar, coordinar y
priorizar los planes, programas y proyectos en la Frontera
Norte alrededor de lo siete ejes del Plan Ecuador, para lo
cual tendrá autonomía administrativa y financiera;
Que, el establecer una organización por procesos flexibiliza
el accionar institucional y le permita una eficiente y ágil
administración de sus operaciones, que propicie la
consecución de sus objetivos, y por ende garantice la
prestación de servicios acordes a las necesidades actuales y
futuras del Plan Ecuador;
Que, el cumplimiento del rol de Secretaría Técnica de Plan
Ecuador requiere desarrollar una acción sistémica con otras
instituciones como parte de un proceso de gestión del
territorio de la Frontera Norte;
Que, es necesario dotarle a la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador de una Estructura Organizacional acorde a la
naturaleza y especialización de la misión consagrada en su
base legal constitutiva, que contemple principios de
organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de
calidad;
Que, el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador con fecha 16 de octubre del 2008 presenta al
Consejo Directivo el proyecto de Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos, el mismo que fue
aprobado en dicho Consejo;
Que, con oficio N° MEF-SP-CDPP-2008-404243, el
Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo
que establece el articulo 113 inciso 3ro. del Reglamento de
la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público ha emitido dictamen presupuestario favorable
al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos;
Que, mediante oficio N° SENRES-DI.2008-0006237, el
Secretario Nacional Técnico de la SENRES emite dictamen
favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y
los decretos ejecutivos Nos. 565 del 17 de agosto del 2007 y
906 de 7 de febrero del 2008,
Acuerda:
EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA
SECRETARIA TECNICA DEL PLAN ECUADOR.
Art. 1.- Estructura organizacional por procesos.- La
estructura organizacional de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador se alinea con su misión consagrada en el Decreto
Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, publicado en el
Registro Oficial N° 158 de 29 de agosto del 2007; se
sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y
procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento
orgánico.
Art. 2.- Procesos institucionales.- Los procesos que elaboran
los productos y servicios de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador se ordenan y clasifican en función de su grado de
contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión
institucional:
Procesos gobernantes direccionan la gestión institucional a
través de la expedición de políticas, normas e instrumentos
para poner en funcionamiento a la organización.
Procesos agregadores de valor generan, administran y
controlan los productos y servicios destinados a usuarios
externos y permiten cumplir con la misión institucional;
constituyen la razón de ser de la entidad.
Procesos habilitantes de apoyo están encaminados a
generar productos y servicios para los procesos gobernantes,
agregadores de valor y para si mismos, viabilizando la
gestión institucional.
Procesos habilitantes de asesoría son aquellos que asesoran
con sus conocimientos especializados a los procesos
gobernantes, habilitantes y agregadores de valor, creando el
basamento técnico y legal para el desenvolvimiento de sus
actividades.
Procesos desconcentrados coordinan la ejecución de
programas y proyectos en los siete ejes del Plan Ecuador y
realizan el seguimiento y la avaluación en el ámbito
provincial.
Art. 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos
establecidos en la estructura organizacional de la Secretaría
Técnica del Plan Ecuador son: Consejo Directivo, Secretario
Técnico, Subsecretario Técnico y directores técnicos de área.
Art. 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.-La
Secretaría Técnica del Plan Ecuador de conformidad a lo
establecido en el Art. 115 del Reglamento a la Codificación
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del
Sector Público -LOSCCA-mantiene un Comité de Gestión de
Desarrollo Institucional integrado por: Secretario Técnico o su
delegado, Subsecretario Técnico y directores técnicos de
área y el Responsable de la Unidad de Administración de
Recursos Humanos -UARH-.
Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de
Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de
Desarrollo Institucional de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador de acuerdo al Reglamento de la LOSCCA, tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Conocer y emitir observaciones al plan estratégico de la
Secretaría Técnica del Plan Ecuador;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
b) Conocer y controlar la planificación anual del recurso
humano institucional, coordinada por la UARH, que
contemple: creación, supresión, fusión y
reestructuración de puestos y plazas, así como
contratos de trabajo con o sin relación de dependencia;
c) Coordinar la ejecución de los programas de rediscño y
planificación de procesos, unidades organizacionales y
estructura de puestos;
d) Conocer y emitir observaciones al Plan Operativo Anual
Consolidado y Presupuestado de la Secretaría Técnica
del Plan Ecuador; y evaluar su ejecución;
e) Dirigir las actividades de coordinación y concertación
para la ejecución de políticas encaminadas al desarrollo
de las provincias de la Frontera Norte del país y que se
encuentran enmarcadas dentro de los ejes del Plan
Ecuador;
f) Dirigir la implementación y el monitoreo de políticas
públicas que aseguren la transversalidad de los tres
enfoques prioritarios del Plan Ecuador genero,
generacional e interculturalidad; y,
g) Impulsar al interior de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador procesos que aseguren una cultura
organizacional que contenga criterios de equidad.
El Comité de Desarrollo Institucional, ordinariamente, se
reunirá cada tres meses y extraordinariamente cuando el
Secretario Técnico, su delegado o el 50% más 1 de los
miembros, lo consideren conveniente.
Art. 6.- Misión.- La Secretaria Técnica del Plan Ecuador
fortalece los espacios de coordinación institucional, afianza
una propuesta de seguridad basada en el desarrollo y en
una cultura de paz, para enfrentar los desafíos derivados de
las situaciones de extrema pobreza, exclusión social e
inseguridad en la Frontera Norte del país.
Art. 7.- Objetivos Estratégicos del Plan Ecuador:
a) Fortalecimiento institucional para la paz y el
desarrollo
Se refiere a la generación y fortalecimiento de las
capacidades institucionales para la gestión del
desarrollo y de la convivencia pacífica en las provincias
de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y
Orellana;
b) Reactivación económica y empleo
Dirigido a impulsar el crecimiento de la producción, la
productividad y competitividad de los principales
sectores económicos de la Región Fronteriza Norte;
c) Mejoramiento de la infraestructura social básica
Está orientado a ampliar la cobertura y mejorar la
calidad de la provisión de los servicios básicos para la
población asentada en la zona de influencia del Plan
Ecuador, especialmente en la zona rural y urbano
marginal, servicios relacionados con salud, educación y
necesidades básicas como requisitos indispensables
para fomentar las actividades productivas;
d) Manejo sostenible de los recursos naturales
El manejo sostenible de los recursos naturales en la
Región Fronteriza Norte requiere la conservación
adecuada del capital natural y biodiversidad,
incentivando el uso de tecnologías limpias en la
extracción, producción y transporte de los recursos
naturales, y contribuyendo a recuperar los ecosistemas
vitales que se encuentran degradados;
e) Administración de justicia y control de ilícitos
Fortalecimiento de los sistemas de prevención de los
actos ilícitos y el Sistema de Inteligencia Nacional para
mejorar el control de los mismos y lograr la reducción de
los índices de criminalidad, con la adopción de medidas
integrales y de largo plazo con respecto al tráfico de
estupefacientes, armamento, precursores químicos,
lavado de dinero, tráfico de personas, el crimen
organizado y la corrupción. También impulsará
procesos para el manejo eficiente de conflictos;
f) Derechos humanos, asistencia humanitaria y refugio
Contempla la garantía del ejercicio de los derechos
humanos y la protección contra toda forma de
discriminación de la población asentada en la zona;
cumplimiento de los compromisos internacionales
adquiridos en relación a la protección, inclusión
asistencia humanitaria y refugio de las personas
desplazadas de su lugar de origen; y,
g) Protección de la soberanía nacional e integridad del
Estado
El Plan Ecuador propende a neutralizar las amenazas
de carácter externo que atenten contra la Seguridad
Nacional del Estado, integridad de las personas y
recursos naturales. Así el país contará con un ambiente
de paz y desarrollo.
Art. 8.- Estructura orgánica básica alineada a la misión.-
Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades la
Secretaría Técnica del Plan Ecuador está conformada por:
a) Procesos gobernantes:
a. l) Direccionamiento Estratégico de las políticas que
componen los siete ejes del Plan Ecuador; y,
a.2) Gestión del Direccionamiento Estratégico de las
políticas del Plan Ecuador; planificación,
coordinación y priorización de las actividades de
las instituciones del Estado que integran la
estructura del Plan Ecuador.
b) Procesos agregadores de valor:
b.1) Planificación
b.1.1) Programación y Proyectos; b.1.2)
Coordinación y Concertación; y, b.1.3)
Cooperación Nacional e Internacional
b.2) Evaluación.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
c) Procesos habilitantes:
c. l) Asesoría:
c. I.1) Gestión de Asesoría Jurídica;
c.1.2) Gestión de Comunicación Social; y,
c.2) Apoyo:
c.2.1) Gestión Administrativa Financiera; y,
c.2.2) Gestión Documentarla y Archivo.
d) Procesos desconcentrados:
d.1) Coordinación y concertación para la ejecución de
programas y proyectos dirigidos a la paz y al
desarrollo en la provincia de su competencia y
realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de
los mismos.
La Secretaría Técnica del Plan Ecuador contempla cinco
coordinaciones provinciales: Esmeraldas, Carchi, Imbabura,
Sucumbíos y Orellana.
Art. 9.- Representaciones gráficas:
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Art. 10.- ESTRUCUTURA ORGÁNICA
DESCRIPTIVA:
a) PROCESOS GOBERNANTES:
a.1) Consejo Directivo:
a.1.1) Misión.- Direccionamiento estratégico de las
políticas para la ejecución de los siete ejes del Plan
Ecuador.
a.1.2) Atribuciones y responsabilidades.- De
conformidad al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 565
del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906
de 7 de febrero del 2008, son atribuciones de Consejo
Directivo las siguientes:
a) Dictar las políticas, aprobar los planes estratégicos
cada cuatro años, aprobar los planes operativos
anuales, conocer y aprobar los informes de la
Secretaría Técnica;
b) Orientar la evaluación periódica de la situación de
seguridad y desarrollo en el área de intervención del
Plan Ecuador;
c) Aprobar informes (de ejecución, de monitoreo, de
resultados, planes operativos, financieros, de
seguimiento y de evaluación) presentados por la
Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y,
d) Coordinar la constitución de veedurías para el
acompañamiento de la ejecución del Plan Ecuador.
a.2) Secretaría Técnica:
a.2.1) Misión.- Ejecutar las políticas y directrices
dictadas por el Consejo Directivo, y, dirigir la
planificación, coordinación, monitoreo y priorización de
los programas, subprogramas y proyectos desarrollados
dentro del Plan Ecuador.
a.2.2) Atribuciones y responsabilidades.- De
conformidad con el Art. 8 del Decreto Ejecutivo N° 565
del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906
de 7 de febrero del 2008, son atribuciones del
Secretario Técnico las siguientes:
a) Ejercer la planificación, coordinación y priorización del
Plan Ecuador;
b) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de
los miembros del Consejo Directivo establecidos en el
Plan Ecuador;
d) Apoyar y verificar los avances y progresos del trabajo
de equipo, durante todo el proceso de ejecución del
plan;
e) Emitir y remitir informes técnicos de planificación,
coordinación y priorización del Plan Ecuador;
f) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, pudiendo
celebrar a nombre de esta toda clase de actos
administrativos, convenios y contratos necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la
legislación vigente;
g) Presentar para conocimiento y aprobación del Consejo
Directivo, planes estratégicos cada cuatro años, y
planes operativos anuales con su respectiva propuesta
presupuestaria;
h) Suscribir acuerdos de coordinación y cooperación con
actores públicos y privados que actúen en el territorio
de la Frontera Norte;
i) Coordinar y articular con SENPLADES el subsistema
regional de la Frontera Norte de planificación e
inversión pública, en función de las prioridades
identificadas por la Secretaría del Plan Ecuador;
j) Presidir la Mesa de Frontera Norte de Cooperación
Internacional;
k) Impulsar el Comité Consultivo conjuntamente con la
AGECI y Cancillería;
1) Fomentar e implementar acciones de carácter
binacional cn coordinación con Cancillería, para
fomentar la paz, la seguridad y el desarrollo en la
Frontera Norte;
m) Dirigir la implementación de un sistema de
recopilación y gestión de información de actores claves
en la Frontera Norte;
n) Poner en marcha mecanismos de participación de la
sociedad civil, integrando acciones binacionales;
o) Designar a los funcionarios y nombrar a los servidores
de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, de acuerdo
al presupuesto vigente, y en concordancia con la
LOSCCA y leyes conexas; y,
p) Los demás inherentes para el cabal cumplimiento de
las funciones de la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador establecidas por ley.
b) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR b.l)
Subsecretaría Técnica:
b.l.a) Misión.- Dirigir la planificación y coordinación, para la
ejecución de planes, programas, proyectos y subproyectos
para la paz y el desarrollo de la Frontera Norte; y ejercer la
supervisión y evaluación a nivel regional.
b.I.b) Atribuciones y responsabilidades:
a) Proponer al Secretario Técnico los planes, programas,
proyectos y subproyectos relacionados con los siete
ejes del Plan Ecuador, para enriquecer
permanentemente las políticas de Estado referente al
desarrollo de la Frontera Norte;
b) Conocer, emitir observaciones y proponer el POA, en
concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el
diagnóstico del sector;
c) Evaluar la ejecución de los procesos;
d) Dirigir y evaluar las actividades que se desarrollen en
las coordinaciones provinciales de: Carchi, Imbabura,
Esmeraldas, Sucumbíos y Francisco de Orellana, de las
cuales será el responsable directo de su gestión;
e) Coordinar las actividades que se desarrollen entre los
procesos agregadores de valor y los procesos
desconcentrados; y,
f) Las demás que le sean asignadas por la autoridad
competente.
Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se
gestionará a través de las siguientes unidades:
b.1.1) Dirección de Planificación:
b.l.l.a) Misión.- Procesa y proyecta acciones
fundamentadas en información de
requerimientos, necesidades y aspiraciones
ciudadanas, en la perspectiva de lograr el
cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador en la
Frontera Norte.
b.l.l.b) Atribuciones y responsabilidades:
a) Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico
Institucional;
b) Dirigir la formulación del Plan Operativo Anual POA en
concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el
diagnóstico de la Frontera Norte;
c) Dirigir y coordinar con Gestión Financiera la
consolidación de los planes operativos anuales
presupuestados;
d) Informar al Secretario Técnico del cumplimiento de los
programas y proyectos;
e) Informar al Secretario Técnico sobre el nivel de
cumplimiento de los convenios firmados con entidades
nacionales, internacionales y multilaterales;
f) Dirigir la construcción de mecanismos de participación
de la sociedad civil;
g) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución
presupuestaria en coordinación con Gestión Financiera,
como base para la retroalimentación y optimización de
recursos;
h) Dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de los
programas y proyectos encaminados a cumplir los
siete ejes del Plan Ecuador, a través de indicadores de
gestión, como herramienta para la toma de decisiones;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
i) Asesoramiento en el diseño de programas y proyectos;
y,
j) Las demás que le asignen la autoridad competente.
Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se gestionará
a través de:
b.1.1.1) Programación y proyectos
b.1.1.1.1) Productos y servicios:
a) Plan estratégico institucional;
b) Plan operativo anual consolidado, consensuado y
presupuestado;
c) Informes técnicos de factibilidad y viabilidad de
convenios y proyectos;
d) Convenios y proyectos formulados;
e) Diseño e instrumentos técnicos para la presentación de
proyectos;
f) Programas de capacitación y asistencia técnica de
desarrollo y formulación de proyectos;
g) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo;
Y,
h) Administración del sistema de proyectos.
b.1.1.2) Coordinación y concertación
b.1.1.2.1) Productos y servicios:
a) Informes de coordinación y concertación con organismos
seccionales, autónomos, unidades desconcentradas de
los ministerios, y en general instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para la ejecución de proyectos en;
b) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo;
c) Reactivación económica y empleo;
d) Mejoramiento de la infraestructura social básica;
e) Manejo sostenible de los recursos naturales;
f) Administración de justicia y control de ilícitos;
g) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio;
h) Protección de la soberanía nacional e integridad del
Estado; e,
i) Sistemas de información y estadísticas.
b.1.1.3) Cooperación nacional e internacional
b.1.1.3.1) Productos y servicios:
a) Banco de proveedores de posibles cooperantes;
b) Estudios de identificación de oportunidades de
cooperación internacional;
c) Informes sobre acciones de cooperación internacional
y asistencia económica reembolsable y no
reembolsable;
d) Mecanismos de coordinación con el AGECI;
SENPLADES y el Ministerio de Economía y Finanzas
para optimizar la gestión de la cooperación externa y
acelerar la ejecución de los proyectos;
e) Preparación de estudios relacionados con las
tendencias de la cooperación internacional; y,
f) Protocolo y cumplimiento de normas de relación con
distintas autoridades nacionales e internacionales.
b.1.2) Dirección de Evaluación:
b.1.2.1) Misión.- Juzgar el cumplimiento de los ejes del Plan
Ecuador, y dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de
la ejecución del plan operativo anual por metas e
indicadores de gestión.
Esta unidad se gestionará a través del siguiente grupo de
productos y servicios.
b.1.2.2) Productos y servicios:
a) Informes de evaluación de ejecución de proyectos;
b) Informe de cumplimiento de convenios
interinstitucionales;
c) Informes consolidados de monitoreo seguimiento y
evaluación del plan operativo anual;
d) Indicadores de gestión;
e) Instrumentos técnicos para monitoreo, seguimiento y
evaluación de proyectos;
f) Informes de capacitación sobre técnicas y utilización
de instrumentos técnicos de evaluación de proyectos;
g) Informe de cumplimiento de indicadores y metas a
corto y largo plazo; y,
h) Estándares técnicos.
c) PROCESOS HABILITANTES c.1.1)
Procesos habilitantes de asesoría c.1.1)
Dirección de Asesoría Jurídica:
c.1.1.1) Misión: Brindar y sustentar el principio de seguridad
jurídica a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, con base
de la aplicación de la Constitución Política de la República,
y otras normas legales, en el ámbito de su competencia.
c.1.1.2) Atribuciones y responsabilidades:
a) Representar a la institución ante las acciones y trámites
judiciales en los cuales se vea involucrado;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
b) Responder ante consultas jurídicas formuladas por las
autoridades, funcionarios y servidores de la institución;
c) Elaborar proyectos de resoluciones, contratos,
convenios y otros instrumentos jurídicos que proponga
el Secretario Técnico; y,
d) Las demás que le asigne la Autoridad
Competente. c.1.1.3) Productos y servicios:
a) Demandas y juicios;
b) Patrocinio judicial y constitucional de la entidad;
c) Asesoramiento legal;
d) Criterios y pronunciamientos legales;
e) Informes de criterios jurídicos y pronunciamientos
legales;
f) Proyectos de resoluciones, contratos y convenios
elaborados y revisados;
g) Bases y términos de referencia para contratación
pública y consultoría, revisados y avanzados;
h) Instrumentos jurídicos;
i) Minutas para escrituras de contratos de licitaciones o
concurso público de ofertas, donaciones, bienes
inmuebles elaboradas y avaladas;
j) Reglamentos internos elaborados; y,
k) Informes legales. c.1.2)
Comunicación Social
c.1.2.1) Misión.- Posicionar a la Secretaría Técnica del Plan
Ecuador mediante la coordinación y el
establecimiento de vínculos, sistemas y redes
comunicacionales, así como difundir políticas y metas
cumplidas de los planes y proyectos.
c.1.2.2) Atribuciones y responsabilidades:
a) Coordinar y direccionar la elaboración del Plan
Estratégico de Comunicación;
b) Coordinar los vínculos necesarios con los medios de
comunicación tradicionales y alternativos, a fin de que
la Secretaría Técnica tenga los espacios necesarios
para promover y difundir el cumplimiento de los ejes del
Plan Ecuador a nivel nacional e internacional;
c) Monitorear la imagen institucional;
d) Agenciar visitas de forma periódica al conjunto de
medios de comunicación, por parte del Secretario
Técnico;
e) Coordinar la producción sistemática de medios
impresos, avisos, álbumes fotográficos, memorias y
afiches, audio, vídeo, multimedia, internet;
f) Determinar los lineamientos generales y programas de
actividades protocolarias y relaciones institucionales;
g) Estudios de impacto comunicacional;
h) Plan estratégico de comunicación con gobiernos
seccionales autónomos;
i) Programa de comunicación popular comunitaria;
j) Ruedas de prensa; boletines de prensa, flujo de
artículos especiales, impresos;audio,
vídeos,
multimedia e internet, cartelera informativa
institucional; y,
k) Las demás que le asigne la autoridad
competente. c.2) Procesos habilitantes de apoyo
c.2.1) Dirección Administrativa Financiera:
c.2.1.a) Misión.- Es la encargada de administrar los
recursos económicos, materiales y humanos de la
Secretaria Técnica del Plan Ecuador con transparencia y
eficiencia, para el buen manejo de tales recursos.
c.2.1.b) Atribuciones y responsabilidades:
a) Establecer políticas y directrices financieras en
función de las políticas y estrategias institucionales;
b) Liderar y responsabilizarse de la gestión
administrativa y financiera;
c) Gestionar los recursos financieros para la ejecución
de planes, programas, proyectos y actividades
institucionales;
d) Realizar gestiones administrativas y financieras a nivel
interno y externo, conducentes a mejorar la eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de bienes y
servicios;
e) Cumplir y hacer cumplir con las normas
reglamentarias y sus atribuciones relacionadas con el
accionar de la gestión financiera;
f) Autorizar los pagos;
g) Analizar y aprobar los estados financieros de la
institución;
h) Controlar la aplicación de las directrices adminis-
trativas y financieras institucionales, coordinadamente
con los procesos habilitantes de apoyo en la matriz y
los procesos desconcentrados;
i) Analizar y consolidar los informes de la gestión
administrativa y financiera de la matriz y procesos
desconcentrados;
j) Asesorar al Secretario Técnico en lo relacionado con
la gestión administrativa y financiera institucional;
k) Gestionar la formulación, aprobación y ejecución del
presupuesto institucional;
1) Establecer directrices administrativas en función de las
políticas y estrategias institucionales;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
m) Participar en el Comité de Contratación y Adquisiciones,
cumpliendo con los procedimientos señalados en la Ley
de Contratación Pública y su reglamento;
n) Analizar y legalizar las solicitudes, órdenes de entrega
de combustibles;
o) Solicitar gastos en la cuantía que lo determine las
normas internas, exclusivamente en adquisición de
bienes y prestación de servicios;
p) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector
Público, su reglamento y demás normas conexas dentro
de su competencia administrativa;
q) Administrar técnicamente el Sistema de
Administración de Recursos Humanos;
r) Asesorar oportunamente al personal sobre los derechos
y obligaciones sobre el tema laboral;
s) Dirigir la ejecución del Plan de evaluación del
desempeño;
t) Orientar y coordinar la formulación y ejecución del Plan
Anual de Capacitación del personal;
u) Dirigir los programas de bienestar social y recreación
del personal, procurando mejorar la calidad de vida de
las personas y sus familias;
v) Supervisar las unidades sanitarias, de alimentación y
seguridad industrial u otras de asistencia social; y,
w) Las demás que le asigne la autoridad competente.
Esta unidad administrativa se gestionará a través de los
siguientes grupos de productos:
c.2.1.1) Presupuesto:
c.2.1.1.1) Productos y servicios:
a) Pro forma presupuestaria;
b) Reformas presupuestarias;
c) Informe de ejecución presupuestaria;
d) Informe de ejecución de presupuesto por proyecto;
e) Certificaciones presupuestarias;
f) Cédulas presupuestarias;
g) Programa anual de caja;
h) Programa periódico de caja;
i) Roles de pago;
j) Distributivos de remuneraciones unificadas;
k) Informe de control previo al compromiso; y,
1) Liquidaciones presupuestarias.
c.2.1.2) Contabilidad:
c.2.1.2.1) Productos y servicios:
a) Registros contables;
b) Informes financieros;
c) Informes de análisis financiero;
d) Estados financieros y notas aclaratorias;
e) Conciliaciones bancarias;
f) Inventario de bienes muebles e inmuebles valorados;
g) Inventarios de bienes sujetos a control administrativo,
valorados;
h) Inventarios de existencias de consumo, valorados;
i) Informe de control previo al devengado;
j) Informe de control previo al compromiso, referente a
contratación pública y consultoría;
k) Liquidaciones de haberes por cesación de funciones y
jubilaciones patronales;
1) Liquidación de viáticos y movilización;
m) Informes de liquidaciones de cuentas por pagar;
n) Comprobantes de pagos; y,
o) Informe de baja de bienes muebles.
c.2.1.3) Administración de caja:
c.2.1.3.1) Productos y servicios:
a) Cheques;
b) Informes de garantías y valores;
c) Informe del flujo de caja;
d) Informes de pagos a terceros;
e) Informes de transferencias realizadas;
f) Informes de recaudaciones;
g) Informes de administración de especies valoradas;
h) Registro del libro bancos y saldos bancarios;
i) Informe de control previo al pago;
j) Informe de declaración y recuperación del IVA e
impuesto a la renta;
k) Registros contables de los ingresos;
1) Informes de liquidaciones de cuentas por cobrar (viáticos,
subsistencias y transporte);
m) Plan periódico de caja;
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n) Plan periódico anual de caja; y,
o) Trasferencias.
c.2.1.4) Servicios institucionales:
c.2.1.4.1) Productos y servicios:
a) Plan de adquisición de bienes, suministros y materiales
de consumo;
b) Planes de mantenimiento de: bienes muebles, inmuebles
formulados;
c) Plan de utilización de vehículos, formulado;
d) Informe de administración de pólizas de vehículos;
e) Informe para el pago de servicios básicos;
f) Actas de baja de bienes muebles;
g) Informe de Ejecución del plan e adquisición de bienes,
suministros y materiales de consumo;
h) Banco de proveedores de bienes y servicios, calificados;
i) Cuadros comparativos de ofertas de bienes y servicios
adjudicados;
j) Ordenes de compra;
k) Inventario de bienes muebles e inmuebles, suministros y
materiales de consumo sujetos al control administrativo
y financiero;
1) Informe de la constatación física de bienes sujetos a
control administrativo;
m) Informe de existencias de suministros y materiales;
n) Ingresos y egresos de bodega;
o) Actas de entrega recepción de bienes muebles e
inmuebles legalizadas;
p) Inventario consolidado de bienes muebles, inmuebles,
bienes de uso y consumo;
q) Reporte de abastecimiento de combustibles y
lubricantes;
r) Informe de ejecución del plan de utilización de
vehículos;
s) Informe de control de lubricantes, combustibles y
repuestos;
t) Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos;
u) Informe de ejecución del mantenimiento de bienes
muebles, inmuebles; y,
v) Informe de seguimiento y evaluación de convenios y
comodatos de bienes.
c.2.1.5) Tecnológico
c.2.1.5.I) Productos y servicios:
a) Plan de desarrollo informático;
b) Informe de la ejecución del plan informático;
c) Plan de mantenimiento de software y hardware;
d) Informe de ejecución de software y hardware; y,
e) Página web institucional.
c.2.1.6) Administración de recursos humanos y
remuneraciones
c.2.1.6.1) Productos y servicios:
a) Informes técnicos de estructuración y
reestructuración de los procesos institucionales;
b) Estructura ocupacional de puestos;
c) Proyecto de reglamento o estatuto orgánico
institucional;
d) Reglamento interno de administración de personal;
e) Proyecto de fortalecimiento institucional;
f) Distributivos del personal;
g) Informes de ejecución de los planes;
h) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación;
i) Manual de clasificación y valoración de puestos
institucionales;
j) Plan de capacitación focalizado por áreas y
necesidades;
k) Plan de recursos humanos;
1) Plan de evaluación del desempeño, formulado y
ejecutado;
m) Plan de incentivos y estímulos;
n) Informe de movimientos de personal;
o) Informe de necesidades para contratación de personal;
p) Informe de supresión de puestos;
q) Informe para aplicación de sanciones disciplinarias;
r) Informe para la aplicación de sumarios
administrativos;
s) Informe de control y asistencia de personal;
t) Plan anual de vacaciones;
u) Estudio de clima organizacional y seguridad laboral;
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v) Plan de bienestar social;
w) Plan de optimización, racionalización, reubicación,
ingreso y salida de personal;
x) Plan de selección y reclutamiento de personal;
y) Base de datos del personal por: perfiles, años de
servicio, genero, cargos, ubicación administrativa;
z) Acciones y resoluciones de: nombramientos y
movimientos de personal, elaboradas y registradas;
aa) Informe de administración de pólizas de fidelidad; y,
bb) Informes de ejecución de planes. c.2.2)
Documentación y archivo
c.2.2.1) Misión.- Analizar la documentación recibida en la
Secretaria Técnica, a fin de establecer la
competencia de la misma, encaminar los
requerimientos, además de dar fe de los actos de la
institución, que se ajusten a los principios legales
correspondientes y realizar el despacho
correspondiente de documentación.
c.2.2.2) Atribuciones y responsabilidades:
a) Coordinar y supervisar el manejo de la información con
el resto de las dependencias de la Secretaría Técnica
del Plan Ecuador, procurando que su utilización se
adecue a las políticas internas y siguiendo los procesos
establecidos para el caso;
b) Custodiar y manejar la documentación y archivo a fin de
que la información sea manejada con acuciosidad y
responsabilidad;
c) Despachar la documentación suscrita por el Secretario
Técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes;
d) Dar fe de los actos administrativos de las autoridades de
la Secretaría Técnica a fin de que estos se ajusten a la
legalidad y legitimidad indispensables en el manejo del
sector público; y,
e) Las demás que le asigne la autoridad competente.
c.2.2.3) Productos y servicios:
a) Informe de recepción y despacho de correspondencia
interna y externa;
b) Informe de administración del sistemas de archivo;
c) Informe de administración del sistema de
correspondencia;
d) Informes y actas de bajas de documentación y archivos;
e) Informe del archivo a través de medios magnéticos;
f) Documentación certificada; y,
g) Informe de atención a clientes internos y externos.
d) PROCESOS DESCONCERTADOS
di)Coordinaciones provinciales:
d.1.1) Misión.- Armonizar, coordinar y concertar la ejecución
de políticas del Plan Ecuador. Realizar el
monitoreo, seguimiento y evaluación de planes,
programas, proyectos y subproyectos de su
provincia, en función de la misión, visión y objetivos
estratégicos institucionales.
Las coordinaciones para su ámbito de acción estarán
ubicadas en las siguientes provincias:
1. Esmeraldas.
2. Carchi.
3. Imbabura.
4. Sucumbíos.
5. Francisco de Orellana.
d.1.2) Atribuciones y responsabilidades del
Coordinador Provincial:
a) Representar al Secretario Técnico del Plan Ecuador en
su jurisdicción;
b) Participar en la definición, seguimiento y evaluación de
los programas y proyectos de su provincia;
c) Dirigir el Plan Operativo Anual de su provincia en
concordancia con la misión y objetivos estratégicos del
Plan Ecuador y de la Secretaría Técnica;
d) Mantener una interrelación técnica con los procesos de
la Subsecretaría Técnica;
e) Coordinar el proceso de la constitución del sistema de
participación ciudadana en su provincia;
f) Coordinar la elaboración de planes y proyectos, bajo los
lineamientos y directrices de la Unidad de Planificación y
en interrelación con la Subsecretaría Técnica;
g) Coordinar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la
ejecución de planes, proyectos, contratos y convenios
que se ejecutan en el ámbito de su jurisdicción;
h) Remitir informes periódicos sobre el avance de las
actividades en su provincia a la Subsecretaría Técnica;
i) Aprobar el plan de capacitación técnica para el personal
de su provincia;
j) Revisar, aprobar y remitir periódicamente el informe de
actividades a la Subsecretaría Técnica; y,
k) Las demás atribuciones y responsabilidades que le
asigne la autoridad competente.
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d.1.3) Productos y s e r
v
icios
a) Plan Operativo Anual Provincial Participativo en el
contexto de la misión y objetivos estratégicos
institucionales, para ser aprobado por la Unidad de
Planificación;
b) Convenios y proyectos formulados en su provincia;
c) Informe de calificación para la ejecución de convenios y
proyectos en la provincia;
d) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo
sustentable en su provincia;
e) Sistemas de información y estadísticas con las
comunidades beneficiarias de los ámbitos territoriales
comunales, parroquiales, cantonales, provincial,
tenencias políticas, e instituciones gubernamentales y
no gubernamentales dentro de la ejecución de
programas y proyectos en su territorio;
f) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de los
programas, proyectos y subproyectos en las
comunidades beneficiarias de su provincia; y,
g) Informes de veedurías sociales sobre la gestión de la
coordinación provincial.
h) Informes de coordinación y concertación para la
ejecución de proyectos en su provincia en;
h.1) Fortalecimiento institucional para la paz y el
desarrollo;
h.2) Reactivación económica y empleo;
h.3) Mejoramiento de la infraestructura social básica;
h.4) Manejo sostenible de los recursos naturales;
h.5) Administración de justicia y control de ilícitos;
h.6) Derechos humanos y asistencia humanitaria y
refugio;
h.7) Protección de la soberanía nacional e integridad
del Estado;
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En ausencia del Secretario Técnico lo
subrogará automáticamente el Subsecretario Técnico.
SEGUNDA.- La Secretaría Técnica del Plan Ecuador,
conforme a lo establecido en su Misión, Visión y Objetivos
Estratégicos, podrá ajustar, incorporar o eliminar productos y
servicios de acuerdo a requerimientos definidos por los
usuarios ciudadanos.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Encárguese al Comité de Gestión de Desarrollo
Institucional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador para
que en un plazo máximo de noventa días
(90), se ejecute el proceso de estructuración técnica,
administrativa y financiera, acorde con la visión, misión,
objetivos estratégicos institucionales, productos y servicios,
de conformidad con las leyes vigentes.
El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos regirá a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de
octubre del 2008.
f.) Juan Martínez Yánez, Secretario Técnico de Plan
Ecuador.
Es fiel copia del archivo del Plan Ecuador.- f.) Ilegible. N"
007-A
Dr. Fernando Bustamante Ponce
MINISTRO DE GOBIERNO Y POI.ICIA
Considerando:
Que, con Acuerdo Ministerial N° 007 de 16 de enero del
2008, se delegó a la Dra. Valentina Ramia Yépez,
Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, para que presida el
Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha, función que
en ningún momento llegó a ejercer; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política de la República del
Ecuador,
Acuerda:
Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 007 de 16
de enero del 2008.
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero del
2008.
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y
Policía.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en
el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.
Quito, 12 de septiembre del 2008.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
N° 190
Dr. Fernando Bustamante Ponce
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0244-A, publicado en
el Registro Oficial N° 645 de 21 de agosto del 2002, se
expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Gobierno y Policía;
Que, es necesario jerarquizar el proceso de "Planificar la
difusión y evaluación para el efectivo goce de los derechos
humanos", del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio
de Gobierno y Policía, a Dirección, en virtud de las nuevas
políticas y directrices para la protección de los derechos
humanos;
Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio N° MFSP-
CDPP-2008 404281 de 29 de septiembre del 2008 emite
dictamen presupuestario favorable a las reformas del
Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y
Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la
Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de
Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA;
Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de
Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,
mediante oficio N° SENRES - DI - 2008 0005991 de 29 de
septiembre del 2008, emite dictamen favorable a las
reformas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en
aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector
Público - LOSCCA; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere
el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador y el Decreto Ejecutivo N° 437 de 22
de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 120 de
5 de julio del 2007,
Acuerda:
Artículo I : Expedir la siguiente reforma a la Estructura y
Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y
Policía jerarquizando el proceso de: "Planificar la difusión y
evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos" a
Dirección de Derechos Humanos.
Articulo 2.- Refórmese, de la Estructura y Estatuto Orgánico
por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, el artículo
6 numeral: 3.1, por el siguiente:
3.1 Coordinar el dialogo y concertación con los diferentes
sectores económicos, sociales y políticos del país
integrado por los siguientes procesos:
3.1.1 Orientar y evaluar la solución de conflictos generados
entre los diferentes sectores del país.
DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS
3.1.2 Planificar la difusión, protección y evaluación para el
efectivo goce de los derechos humanos.
Responsable: Director/a Técnico de Area
Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de septiembre del 2008.
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y
Policía.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en
el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.- Quito, a 20 de octubre del 2008.- f.) Ilegible,
Servicios Institucionales.
N° 196
Dr. Fernando Bustamante Ponce
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que, la misión del Ministerio de Gobierno articula al Estado
los niveles de Gobierno y la ciudadanía en el ámbito local y
nacional, para promover procesos de participación social y
política; prevención, mediación y resolución de conflictos; el
ejercicio y la vigencia de los derechos humanos, y la
seguridad ciudadana; por medio de una gestión ágil,
transparente y pública;
Que, mediante nota N° 33077/DGDHAS de julio 1 del 2008,
el Director General de Derechos Humanos y Asuntos
Sociales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Augusto
Saá Corriente, remite a esta Secretaría de Estado, la
convocatoria al IV Periodo de Sesiones dé la Conferencia de
las Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra
la Delincuencia Organizada Transnacional a realizarse en
Viena, Austria, del 8 al 17 de octubre del año en curso;
Que, con oficio N° 0344 DM de septiembre 16 del 2008, se
comunicó al Secretario General de la Administración
Pública, que al referido evento, está delegado asistir el
Subsecretario General de Gobierno, señor Juan Sebastián
Roldán, del 11 al 18 de octubre del 2008, a fin de que emita
la autorización correspondiente, considerando que los
gastos que demande la comisión, estarán a cargo de este
Ministerio;
Que, mediante oficio N° SUBP-O-08-6085 de septiembre 16
del 2008, el Subsecretario General de la Administración
Pública, abogado Oscar Pico Solórzano, concede la
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
autorización de viaje al exterior a favor del Subsecretario
General de Gobierno, señor Juan Sebastián Roldán, quien
integrará la delegación nacional que participará en el
período de conferencias en el marco del "Cuarto periodo de
Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional
"
, en Viena, Austria, del 11 al 18 de octubre
del 2008;
Que, la Dirección de Recursos Humanos vistos los
antecedentes, emite informe favorable N° 089 de octubre 7
del 2008, de la comisión al exterior descrita anteriormente;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política de la República,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar el viaje al exterior del Subsecretario
General de Gobierno, doctor Juan Sebastián Roldán, para
que integre la delegación nacional que participará en el
"Cuarto periodo de Sesiones de la Conferencia de las
Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional", en Viena, Austria,
del 12 al 18 de octubre del 2008.
Art. 2.- Los gastos de esta comisión, serán aplicados al
presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía.
Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 7 de octubre del 2008.
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y
Policía.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en
el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.
Quito, 9 de octubre del 2008.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
N° 0843
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL
Ec. Mauricio León Guzmán
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República, el
Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos
el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, el Título XXX, Libro 1, del Código Civil vigente, faculta
la concesión de personalidad jurídica a corporaciones y
fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con
finalidad social y sin fines de lucro, y su disolución por parte
de la autoridad competente;
Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante
decretos ejecutivos Nos. 610 y 982, publicados en el
registros oficiales Nos. 171 y 311 de 17 de septiembre de
2007 y 8 de abril del 2008, se expidió el Reglamento para la
aprobación de estatutos, reformas y codificaciones,
liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de
las organizaciones previstas en el Código Civil y en las
leyes especiales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01159 de agosto 6
del 2002, se concedió personalidad jurídica al Comité Pro-
Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro";
Que, mediante oficio de s/n con trámite No. 14366-MIESE,
el señor Luis Abel Tenesaca Sinchi, socio fundador del
Comité Pro-Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro",
manifiesta que en asamblea extraordinaria de 8 de abril del
2008, los socios han decidido por unanimidad disolver el
comité; por lo que solicitan se de por terminada la vida
jurídica de la organización, por cuanto no se ha tenido
ningún beneficio al contrario se ha demandado muchos
gastos;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de
Inclusión Económica y Social, mediante memorando No.
1542-DAL-OS-SR de 14 de julio del 2008, ha emitido
informe favorable para la disolución y liquidación del comité
antes mencionado, ya que la petición cumple con los
requisitos pertinentes; y,
En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante
Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado el Comité Pro-Mejoras
de la Lotización "General Eloy Alfaro", con domicilio en el
cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha,
de conformidad expresa de sus miembros.
Art. 2.- Se revocar el Acuerdo Ministerial No. 01159 de
agosto 6 del 2002, mediante el cual se concedió
personalidad jurídica a la organización que ahora se
disuelve; y como tal, se elimina su nombre de los registros
constantes en el Ministerio de Inclusión Económica y
Social.
Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la organización
disuelta procederá conforme determina el Art. 30 de su
estatuto, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil y
el Art. 16 del Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y
registro de socios y directivas, de las organizaciones
previstas en el Código Civil y en las leyes especiales.
Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; y de su ejecución se encargará a la
Secretaría General y la Dirección de Asesoría Legal.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
julio del 2008.
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y
SOCIAL- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V.,
Secretaria General.
N° 0844
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL
Ec. Mauricio León Guzmán
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la
Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano
reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre
asociación con fines pacíficos;
Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta
la concesión de personería jurídica a corporaciones y
fundaciones, como organizaciones de derecho privado con
finalidad social y sin fines de lucro;
Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 982, se expidió el Reglamento para la
aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de
derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro 1, de la
Codificación del Código Civil;
Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de junio del 2008, con
trámite No. 2008-13851-MIES-E, la Directiva Provisional del
Comité Promejoras del barrio "San Arsenio , solicita a la
señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la
aprobación del estatuto y la concesión de la personería
jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de
exclusiva responsabilidad de los peticionarios;
Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de
Estado, mediante memorando No. 1520-DAL-OS-IVG-08 de
5 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición
de la organización antes mencionada, siendo documentos
habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la
nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto
social, entre otros; y,
En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo
Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica al
Comité Promejoras del barrio "San Arsenio
"
, con domicilio en
la parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de
Pichincha, sin modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de
la organización.
Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la
personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su
registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá
lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o
exclusión de miembros.
Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá
requerir en cualquier momento, de oficio, a las
corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su
control, la información que se relacione con sus actividades,
a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales
fueron autorizadas y con la legislación que rige su
funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el
Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y
liquidación contemplado en las disposiciones legales de su
constitución.
Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para
desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda,
ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras
prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las
buenas costumbres.
Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán
ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en
caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y
Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
julio del 2008.
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y
SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V.,
Secretaria General.
N° 0845
MINISTERIO DE INCLUSION
ECONOMICA Y SOCIAL
Ec. Mauricio León Guzmán
SUBSECRETARIO GENERAL
Considerando:
Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la
Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano
reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre
asociación con fines pacíficos;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta
la concesión de personería jurídica a corporaciones y
fundaciones, como organizaciones de derecho privado con
finalidad social y sin fines de lucro;
Que, el Decreto Ejecutivo 3054, reformado, publicado en el
Registro Oficial No. 660 de septiembre I I del 2002,
contiene el Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro
de socios y directivas de las organizaciones previstas en el
Código Civil y en la leyes especiales;
Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Secretaría de
Estado el 9 de julio del 2008, con trámite No. 2008-14735-
MIES-E, la Directiva Provisional de la Asociación de
Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados
"C.C.R.E.A", solicita a la señora Ministra de Inclusión
Económica y Social, la aprobación del estatuto y la
concesión de la personería jurídica. La veracidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de
los peticionarios;
Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de
Estado, mediante memorando No. 1584-DAL-OS-JVG-08
de 16 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la
petición de la organización antes mencionada, siendo
documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta
constitutiva con la nómina y firmas de los socios
fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,
En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo
Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica a
la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del
Ecuador Asociados "C.C.R.E.A", con domicilio en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin
modificación alguna.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de
la organización.
Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la
personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y
su registro en este Ministerio. Igualmente este registro
tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva,
ingreso o exclusión de miembros.
Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá
requerir en cualquier momento, de oficio, a las
corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su
control, la información que se relacione con sus
actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines
para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que
rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia,
el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y
liquidación contemplado en las disposiciones legales de su
constitución.
Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para
desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda,
ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras
prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las
buenas costumbres.
Art. 6.- Los conflictos internos de esta organización de
segundo grado, deberán ser resueltos internamente
conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se
someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia
ordinaria.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
julio del 2008.
f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General,
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y
SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V.,
Secretaria General.
N° 00160
Ab. Antonio Gagliardo Valarezo
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO
Considerando:
Que el señor Adolfo Jiménez Fernández, Secretario
General de la OISS, y la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales de República Dominicana, convocan al II
Congreso Iberoamericano de Organos Reguladores de las
Prestaciones de Salud y Riesgos Laborales, que tendrá
lugar en la ciudad de Santo Domingo - República
Dominicana, del 8 al 10 de octubre del 2008;
Que es necesario que el Ministerio de Trabajo y Empleo, se
encuentre debidamente representado para participar en la
mencionada reunión; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de
la República y la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el
exterior, al Dr. Marcelo Luis Enrique Caviedes Cepeda,
Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía, a fin
de que asista al II Congreso Iberoamericano de Organos
Reguladores de las Prestaciones de Salud y Riesgos
Laborales, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo -
República Dominicana, del 7 al 11 de octubre del 2008.
Art. 2.- Los gastos generados por esta comisión de
servicios, correrán a cargo del Ministerio de Trabajo y
Empleo.
Art. 3.- Encargar el Despacho del Subsecretario de Trabajo
de la Sierra y la Amazonía, del 7 al 10 de octubre del 2008,
al Dr. Juan Piedra Ledesma, Asesor del Despacho
Ministerial.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Art. 4.- Regístrese y publíquese.
Dado en Quito, 7 de octubre del 2008.
f.) Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y
Empleo.
N" 197
LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
familiares del señor Nelson Iván Serrano Sáenz, han
presentado una petición en contra del Estado ecuatoriano,
la cual ha sido admitida con informe N° 52-05 de octubre 12
del 2005;
Que, existen varios criterios con respecto al proceso de
deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz,
seguido en la Intendencia de Policía de Pichincha del
Ecuador;
Que, es obligación del Estado Ecuatoriano, velar por el
cumplimiento de las normas referentes a la seguridad
jurídica, el derecho al debido proceso y a una justicia sin
dilaciones; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República y
el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerdan:
Art. 1.- Créase la comisión para la investigación del proceso
de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz
formado por:
a) Un delegado. del Ministerio de Gobierno y Policía,
quien lo presidirá;
b) Un delegado del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; y,
c) Un representante de la ciudadanía, designado por el
Ministerio de Gobierno y Policía, quien será experto(a)
en Derechos Humanos y Migración, designándose a la
Dra. Gina Benavides.
Art. 2.- Para la conformación de la comisión se pedirá la
participación de un delegado de la Procuraduría General del
Estado, de la Defensoría del Pueblo, en calidad de
veedores del proceso, con voz pero sin voto.
Art. 3.- Corresponde a la comisión, la revisión del proceso
de deportación instaurado en la Intendencia General de
Policía de Pichincha, desde su inicio, hasta su resolución
final, emitiendo las sugerencias que creyeren necesarias.
Art. 4.- La comisión emitirá la normativa interna que regule
su funcionamiento, así como de ser necesario, conformar
grupos de trabajo.
Art. 5.- La comisión financiará sus actividades con recursos
del Estado y del presupuesto del que dispongan los
ministerios de Gobierno y de Justicia y Derechos
Humanos.
Art. 6.- Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión
el delegado del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, quien deberá impulsar su funcionamiento.
Art. 7.- El plazo para la presentación de resultados no será
mayor de treinta días, contados a partir de la suscripción
del presente acuerdo.
ARTICULO F I N A L : El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de octubre del
2008.
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y
Policía.
f.) Dr. Gustavo Jalkh Róben, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa
en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.
Quito, 9 de octubre del 2008.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No. 007-2008-CODEPYME
EL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el
Registro Oficial No. 547 de 18 de marzo del 2005, se
declara Política de Estado el Desarrollo Competitivo de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) ecuatorianas y
su programa integral de desarrollo, adicionalmente se crea el
Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Empresa - CODEPYME, adscrito al Ministerio de Industrias
y Competitividad;
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Decretos reforman Reglamento de Educación y Salud

  • 1. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Año II -- Quito, Jueves 30 de Octubre del 2008 -- N° 457 SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUTIVA DECRETOS: 1394 Refórmase el Reglamento General de la Ley . Orgánica de Educación ..............................2 1395 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud ..............................................................3 1396 Modifícase el inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 353 del 5 de junio del 2008 ....................................................................6 1397 Expídense nuevas disposiciones e incorpóraselas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI ................6 ACUERDOS: SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION: 506 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social ............................7 Págs. 507 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante ........................................7 508 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública ....................................................8 MINISTERIO COORDINADOR DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA, SECRETARIA TECNICA DEL PLAN ECUADOR: Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos ..........................8 MINISTERIO DE GOBIERNO: 007-A Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N" 007 de 16 de enero del 2008 ..........................................................................................................1 9 190 Refórmase la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos ................................. 20 196 Autorizase el viaje al exterior al doctor Juan Sebastián Roldán, Subsecretario General de Gobierno .................................... 20
  • 2. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Págs. MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL: 0843 Declárase disuelto y liquidado el Comité Pro- Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro", con domicilio en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha ....................................................... 21 0844 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio "San Arsenio", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha 22 0845 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados "C.C.R.E.A.", con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha .................... 22 MINISTERIO DE TRABAJO: 00160 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Marcelo Luis Enrique Caviedes Cepeda, Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía ................ 23 MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: 197 Créase la Comisión para la investigación del proceso de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Saéz ............................. 24 RESOLUCIONES: CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: 007-2008-CODEPYME Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos .......... 24 JUNTA BANCARIA: J B-2008-1183 Refórmase el artículo 8 del Capítulo II "Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros" del Título IX "De los activos y de los límites de crédito" ........................................... 30 JB-2008-1184 Refórmase el Capítulo 1 "Normas para la contratación y funcionamiento de las firmas de auditoría externa que ejerzan su actividad en las empresas de seguros y compañías de reaseguros", del Título IX "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros" .......................................................... 31 Págs. .B-2008-1190 Refórmase el Capítulo V "Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los departamentos de tarjetas de crédito de las instituciones financieras, del Título 1 "De la constitución" .....................................................32 JB-2008-1191 Determínase que la afiliación de los establecimientos comerciales por parte de las instituciones financieras o compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito para la aceptación de sus tarjetas emitidas como medios de pago, constituye un servicio financiero, que al tener como contraprestación el cobro de una tarifa, esta no podrá exceder los niveles máximos calculados y publicados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, acorde con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero .... 32 JB-2008-1197 Refórmase el artículo 1, del Capítulo VII "Normas generales para la aplicación de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", del Título IX "De los activos y de los límites de crédito" ..............................33 JB-2008-1198 Refórmase el artículo 1, del Capítulo II "Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero; y, de apelación en materia de seguros priva- dos, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Segu- ros", del Título XVI "De las sanciones y de los recursos en sede administrativa" ...........34 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: PLE-TSE-16-8-10-2008 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Yo Soy Ecuatoriano, a quien se le asignará el número 28 del registro electoral ...................................34 ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Quinsaloma: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales .. 35 N° 1394 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la educación se rige, entre otros principios por los de unidad, continuidad, secuencia, flexibilidad y permanencia, tal como dispone la letra h) del artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación;
  • 3. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2359, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 24 de abril de 1991, se sustituyó el artículo 225 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, lo que produjo un vacío legal en perjuicio de los estudiantes del país; Que el Ministerio de Educación se encuentra obligado a atender oportunamente a la población escolar que requiera del cambio de régimen escolar; Que el Reglamento General de la Ley de Educación establece que, cuando los establecimientos educativos tengan una demanda de matrículas superior a su capacidad física, se resolverá mediante sorteo previo, la asignación de matrículas; Que dicha disposición, debería amparar a los aspirantes en función de sus méritos académicos; y, En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 número 5 de la Constitución Política de la República, Decreta: Las siguientes reformas al Reglamento General de la Lev Orgánica de Educación. Artículo 1.- En el artículo 218 del Reglamento General de la Ley de Educación, refórmese lo siguiente: 1) En el primer inciso, sustitúyase la expresión ",mediante sorteo público", por la siguiente: "de la siguiente manera: para el caso de los aspirantes que pretendan ingresar al jardín de infantes, según los resultados de una prueba de admisión, por la cual se favorecerá los que obtengan los más altos puntajes; y, para los demás casos, previa calificación, que favorecerá a los que hayan obtenido mejores calificaciones en los años precedentes.". 2) Añádase como segundo inciso, el siguiente: "Para el caso de los aspirantes a matrícula en el jardín de infantes, el Ministerio de Educación determinará mediante acuerdo, el contenido de la prueba.". Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 225 del reglamento antedicho, por el siguiente: "Art. 225.- El Director Provincial de Educación, según su jurisdicción y competencia, concederá matrícula excepcional- hasta el treinta de diciembre en el régimen de Sierra; y, hasta el 30 de julio en el de Costa, por una sola vez, a los estudiantes que habiendo aprobado un curso, desearen continuar sus estudios en el mismo año calendario, en los establecimientos educativos de distinto régimen, o que estén legalmente facultados para funcionar con los dos regímenes. El Director Provincial de Educación concederá un plazo de hasta noventa días contados a partir de la fecha de autorización, para que los estudiantes beneficiados con la matrícula excepcional, rindan los aportes y los exámenes . correspondientes al primer período, previa la presentación del Proyecto de Nivelación y Recuperación Pedagógica, por parte del rector del colegio designado. La segunda y tercera matrícula excepcional se concederá a los estudiantes que cambien de gimen desde el plantel de un cantón o provincia, al de otro cantón o provincia. El Régimen Escolar Nacional y las divisiones correspondientes de las subsecretarias regionales de educación, en el ámbito de sus competencias, concederán matrículas excepcionales a los estudiantes que hayan realizado estudios en el exterior, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los respectivos instructivos, o en los convenios internacionales, si los hubiere.". Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Educación. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. IN" 1395 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución Política de la República en su artículo 23 numeral 20 dispone que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; Que la disposición general segunda de la Ley Orgánica de Salud, establece que el Presidente de la República, deberá expedir el reglamento que norme su contenido; y, En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del articulo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud. CAPITULO 1 DE LAS ACCIONES DE SALUD Art. 1.- Las áreas de salud en coordinación con los gobiernos seccionales autónomos impulsarán acciones de promoción de la salud en el ámbito de su territorio, orientadas a la creación de espacios saludables, tales como escuelas, comunidades, municipios y entornos saludables. Todas estas acciones requieren de la participación interinstitucional, intersectorial y de la población en general y están dirigidas a alcanzar una cultura por la salud
  • 4. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. y la vida que implica obligatoriedad de acciones individuales y colectivas con mecanismos eficaces como la veeduría ciudadana y rendición de cuentas, entre otros. C'API'TULO II DE LA SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS Art. 2.- El Ministerio de Salud Pública organizará el Sistema nacional de aprovisionamiento y utilización de sangre y la red de servicios de sangre constituida por los hemocentros, bancos de sangre tipos 1 y 2, depósitos de sangre y servicios de medicina transfusional. Art. 3.- Para el funcionamiento del Sistema nacional de aprovisionamiento de sangre y la red de servicios de sangre, el Ministerio de Salud Pública dictará las políticas y establecerá el Plan Nacional de Sangre (PNS), a partir de los cuales se formularán las normas y procedimientos que permitan lograr el aprovisionamiento, procesamiento, disponibilidad y utilización de sangre, hemocomponentes y derivados seguros y de calidad, de manera oportuna y en cantidad suficiente para atender las necesidades de la población. Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública establecerá los requisitos técnicos para el licenciamiento y acreditación de la red nacional de sangre y de las plantas industriales de fraccionamiento, y ejecutará el proceso de licenciamiento de estos establecimientos. Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública establecerá normas y procedimientos para la donación, fraccionamiento, estudios serológicos (tamizaje), pruebas pretransfusionales, uso clínico y vigilancia de las reacciones transfusionales e implementará programas de educación continua en inmunohematología y alternativas transfusionales. Art. 6.- El Ministerio de Salud Pública regulará y controlará lo correspondiente a costos de operación in v olucrados en los procesos de obtención, donación, procesamiento, distribución y utilización de sangre, sus derivados y componentes, con el objeto de estandarizarlos y posibilitar su acceso equitativo. CAPITULO 111 DEL REGISTRO SANITARIO Art. 7.- El tiempo máximo para la expedición del Registro Sanitario será en el término de quince días, una vez que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley, este reglamento y las normas que dicte la autoridad sanitaria nacional. Art. 8.- No se requiere nuevo Registro Sanitario en los siguientes casos: a) Cambio de nombre del producto; b) Cambio de nombre del solicitante del registro; c) Cambio de razón social del fabricante; d) Cambio, aumento o disminución de las mismas formas de presentación ya registradas; y, e) Otros establecidos en reglamentos específicos. Los cambios mencionados y los constantes en el respectivo reglamento, están sujetos a la presentación de los requisitos técnicos y/o legales de respaldo y deberán ser aprobados dentro de siete días término contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Art. 9.- El importe o valor de la inscripción, reinscripción de Registro Sanitario y análisis de control de calidad posregistro al que se refiere el artículo 138 de la Ley Orgánica de Salud, así como el pago por servicios que preste la Autoridad Sanitaria Nacional a través de sus dependencias competentes, será fijado por el Ministerio de Salud Pública basándose en criterios técnico-legales. Art. 10.- La participación de los laboratorios acreditados se sujetará a las normas y disposiciones que dicte el Ministerio de Salud Pública. Art. 11.- El control de calidad postregistro está orientado a verificar el cumplimiento y mantenimiento de los parámetros que fueron declarados y aceptados para la emisión del Registro Sanitario del producto, y que les permite seguir siendo aptos para el uso y consumo humano. Art. 12.- Cuando se suspenda o cancele el Registro Sanitario conforme al artículo 141 de la ley, el Instituto Nacional de Higiene informará inmediatamente a la Dirección General de Salud la suspensión o cancelación, adjuntando los justificativos técnicos y legales que ocasionaron tal decisión. Art. 13.- Si como consecuencia del control posregistro realizado por las dependencias técnicas i n v olucradas a nivel nacional o provincial, se comprueba que los fabricantes o importadores no cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en las normativas técnicas y sanitarias correspondientes, dichas dependencias deberán presentar un informe a la Dirección General de Salud, quien de ser procedente solicitará al Instituto Nacional de Higiene la suspensión o cancelación del Registro Sanitario de los productos en cualquier tiempo. Art. 14.- La cantidad de muestras médicas a autorizarse para la importación se determinará de conformidad con el número de visitadores médicos de que disponga el importador y en base al instructivo que dicte para el efecto la autoridad sanitaria nacional. Art. 15.- La promoción de los medicamentos debe ser realizada a través de los visitadores médicos, en su condición de personal vinculado a la industria farmacéutica, quienes deberán tener formación profesional en carreras afines a las ciencias de la salud y farmacéuticas. Se prohibe la visita médica en los servicios de salud públicos. Art. 16.- La promoción de los medicamentos debe sustentarse tanto en la información terapéutica aprobada en el Registro Sanitario del producto como en las evidencias científicas. La empresa responsable de la comercialización debe estar en condiciones de facilitar dichas evidencias científicas a petición de los profesionales de la salud. Art. 17.- La promoción de otros productos de uso y consumo humano sujetos a registro sanitario, comprende la organización o patrocinio de toda actividad relacionada con la entrega de esos productos por parte de las empresas, para promover el uso o consumo de los mismos.
  • 5. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Art. 18.- Los ensayos clínicos patrocinados por la industria farmacéutica o investigadores particulares requieren de la autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos que dicha autoridad establezca. Art. 19.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para el otorgamiento, suspensión, cancelación o reinscripción del Registro Sanitario. CAPITULO IV DE LOS MEDICAMENTOS Art. 20.- Para fines de aplicación de la ley se entenderá como medicamentos esenciales aquellos que satisfacen las necesidades de la mayor parte de la población y que por lo tanto deben estar disponibles en todo momento, en cantidades adecuadas, en formas de dosificación apropiadas y a un precio que esté al alcance de todas las personas. Art. 21.- En las instituciones públicas del sistema nacional de salud, la prescripción de medicamentos se hará obligatoriamente de acuerdo a los protocolos y esquemas de tratamiento legalmente establecidos y utilizando el nombre genérico o la denominación común internacional del principio activo. Art. 22.- Se entiende por farmacovigilancia de medicamentos de uso y consumo humano, a la actividad de salud pública destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados a los medicamentos una vez comercializados. La farmacovigilancia sirve para orientar la toma de decisiones que permitan mantener la relación beneficio - riesgo de los medicamentos en una situación favorable o bien suspender su uso cuando esta relación sea desfavorable, y contribuye con elementos para ampliar las contraindicaciones en caso de que se presenten. Art. 23.- Los estudios de utilización de medicamentos se realizarán en las etapas de comercialización, distribución, dispensación y uso de fármacos en el país, con énfasis especial en los efectos terapéuticos, consecuencias sociales y económicas derivadas de su uso o consumo. Art. 24.- La autoridad sanitaria nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para la obtención del requisito sanitario de medicamentos en general. CAPITULO V ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS Art. 25.- La venta y!o dispensación de medicamentos puede hacerse bajo las siguientes modalidades: a) Receta médica; b) Receta especial para aquellos que contienen psicotrópicos o estupefacientes; y, c) De venta libre. Art. 26.- El Ministerio de Salud Pública emitirá las normas respecto a la receta médica que serán de observancia obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud. Art. 27.- La preparación de fórmulas magistrales en farmacias deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Salud Pública. En el caso de que un comisariato o supermercado solicite autorización para vender medicamentos, se definirá un área específica para el funcionamiento de la farmacia, la misma que cumplirá con los requisitos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional. Art. 28.- Los establecimientos farmacéuticos deben contar con la responsabilidad técnica de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico. Un profesional bioquímico farmacéutico o químico farmacéutico podrá ser responsable técnico de hasta dos establecimientos farmacéuticos públicos o privados, sean estos laboratorios farmacéuticos, casas de representación de medicamentos, distribuidoras farmacéuticas o farmacias; a excepción de los profesionales que laboren en las provincias del Oriente, Santo Domingo de los Tsáchilas y en aquellas en que se compruebe que no existen suficientes profesionales farmacéuticos, en donde se podrá responsabilizar de hasta tres establecimientos farmacéuticos a cada profesional, siempre que la dedicación o carga horaria exigida lo permita. Los profesionales químicos farmacéuticos o bioquímicos farmacéuticos que sean propietarios de establecimientos farmacéuticos, sólo podrán responsabilizarse además del propio establecimiento farmacéutico de uno adicional. Art. 29.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias sobre el control, requisitos y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Art. 30.- Deróguense los decretos ejecutivos No. 248, publicado en el Registro Oficial 55 de 4 de abril del 2003, No. 1583, publicado en el Registro Oficial 349 de 18 de junio del 2001 y No. 4142, publicado en el Registro Oficial 1008 de 10 de agosto de 1996. Art. Final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
  • 6. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. N" 1396 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el Registro Oficial Suplemento 353 de 5 de junio del 2008, se expidió el Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas: Que, en el inciso tercero de la disposición transitoria tercera del mencionado reglamento, se establece el plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de vigencia del Mandato Constituyente No. 8, para que se efectúe el proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo que se encuentran vigentes y que fueron suscritos por las instituciones del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos; Que, por la complejidad y volumen de los contratos colectivos de trabajo a revisarse, el plazo de ciento ochenta días concedido al efecto resulta insuficiente, por lo que debe extendérselo a un plazo que guarde armonía con el establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Mandato Constituyente No. 8, fijado para que la Función Ejecutiva determine los criterios que regirán en la contratación colectiva de trabajo del sector público; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición Transitoria Quinta del Mandato Constituyente No. 8, Decreta: Artículo único.- En el inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número 8 que suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y la contratación por horas, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 353 del 5 de junio del 2008, sustitúyase la frase: "ciento ochenta días, contados", por la frase: "un año, contado". Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Trabajo y Empleo. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. N" 1397 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el artículo 3, número 5 de la Carta Magna, establece como deber primordial del Estado, la erradicación de la pobreza, promoviendo el progreso económico, social, cultural de sus habitantes; Que, el artículo 23, número 20 de Constitución Política de la República, determina que, el Estado garantizará el derecho a una calidad de vida que asegure entre otros, agua potable, saneamiento ambiental, vivienda y otros servicios sociales; en concordancia con el artículo 32, inciso 2, del mismo cuerpo constitucional, que dispone, que el Estado estimulará los programas de vivienda de interés social, para hacer efectivo el derecho de los habitantes a acceder a una vivienda; Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional, que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos, mediante la entrega de subsidios directos; Que, actualmente, la migración constituye una problemática que afecta a toda la sociedad ecuatoriana, en la estructura e integridad familiar, por lo que es indispensable que las Políticas de Gobierno permitan preparar las condiciones de retorno y su reinserción familiar; Que, las familias de los migrantes ecuatorianos, en su mayor porcentaje reciben remesas mensuales, las cuales no son suficientes para que tengan acceso a una vivienda propia bajo los estándares requeridos de habitabilidad; Que, es necesario crear los mecanismos que permitan reconocer incentivos para vivienda urbana y urbano - marginal en beneficio del migrante ecuatoriano y de su familia, dentro de la política migratoria que está impulsando el Gobierno; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, número 9 de la Constitución Política de la República, en concordancia con la letra O del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expedir nuevas disposiciones e incorporarlas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI. Artículo Unico.- Añádase al final del Título VI, el siguiente título:
  • 7. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. TITULO (:..) Art. (...).- Créase el bono para el migrante, que es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que otorgará el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a los migrantes y sus familiares, para lo cual la Secretaría Nacional del Migrante, semestralmente informará al MIDUVI, sobre la demanda efectiva de los migrantes o sus familiares que pueden acceder al bono para el migrante. El bono para el migrante y sus familias será de 3.600 dólares de los Estados Unidos de América. El Programa de Incentivos para Vivienda del Migrante, estará orientado a facilitar el acceso a una vivienda bajo condiciones de habitabilidad y con los servicios básicos indispensables, en el sector urbano y urbano marginal dentro del territorio nacional, en beneficio de los migrantes ecuatorianos y sus familiares, en virtud de su situación actual al interior y exterior del país. El MIDUVI otorgará el bono del migrante por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto emitirá el MIDUVI. DISPOSICION GENERAL.- En el presente ejercicio económico el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá el bono del migrante con cargo a su propio presupuesto, sin que sea necesaria una nueva asignación de recursos. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Cuenca, a los 17 días del mes de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda. f.) Lorena Escudero Durán, Ministra de la Secretaría Nacional del Migrante. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. N" 506 Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION Visto el oficio N° 9021-DM-MIES-08 del 9 de octubre del 2008 de la Econ. Jeannette Sánchez Zurita Ministra de Inclusión Económica y Social, en el que solicita la autorización de su salida al exterior para desplazarse a la ciudad de Madrid-España del 18 al 21 de octubre del 2008, a fin de atender la invitación del representante del Programa Mundial de Alimentos, PMA, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y Casa América, y participar en la Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe"; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N" 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Jeannette Sánchez Zurita Ministra de Inclusión Económica y Social, para que participe en la Reunión "Impacto de la crisis alimentaria en los grupos más vulnerables de América Latina y el Caribe", del 18 al 21 de octubre del 2008 en Madrid-España. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, correrán a cargo del Programa Mundial de Alimentos, la Secretaría General iberoamericana (SEGIB) y Casa América. ARTICULO TERCERO.- La señora Ministra de Inclusión Económica y Social, encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes. ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2008. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. N" 507 Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION Visto el oficio N" 074-DRHs-SENAMI-2008 del 9 de octubre del 2008 de la doctora Katherync Carrión, Directora de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional del Migrante, en el que solicita autorizar la salida del país de su titular, doctora Lorena Escudero Durán, a Manila-Filipinas del 27 al 31 de octubre del 2008, con el objeto de asistir al Foro Global sobre Migración y Desarrollo; y,
  • 8. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, del 27 al 31 de octubre del 2008 para que asista en Manila-Filipinas, al Foro Global'sobre Migración y Desarrollo. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos en su totalidad con cargo al presupuesto de la Secretaría Nacional del Migrante. ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2008. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. N" 508 Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION Visto el oficio N° SRH-10-0013747 del 24 de julio del 2008 de la doctora Carmen Laspina Avellano Subsecretaria General de Salud (E), del Ministerio de Salud Pública, en el que solicita autorizar la comisión de servicios al exterior de la señora titular de dicha Cartera de Estado doctora Caroline Chang Campos, para que asista a la Conferencia Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma Delta Declaration of WHO/UNICEF, en Almaty-Kazakhstan del 14 al 17 de octubre del 2008; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653, publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Caroline Chang Campos Ministra de Salud Pública, para que participe en la Conferencia Internacional sobre el 30° Aniversario de Alma Delta Declaration of WHO/UNICEF, que se llevará a cabo en Almaty-Kazakhstan en las fechas del 14 al 17 de octubre del 2008. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes y estadía serán financiados por el Ministerio de Salud de Kazakhstan, mientras que los de representación se aplicarán a las partidas presupuestarias vigentes del Ministerio de Salud Pública. ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2008. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. EL MINISTRO COORDINADOR DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA SECRETARIA TECNICA DE PLAN ECUADOR Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de agosto del 2007, se creó la Secretaría Técnica de Plan Ecuador, que tendrá a su cargo la cooperación y ejecución del Plan Ecuador, como una unidad dependiente de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES; Que, el Plan Ecuador es una pólítica del Estado Ecuatoriano que concibe a la seguridad humana como el resultado de la paz y el desarrollo, en base a un enfoque preventivo, multidimensional y multisectorial, que apunta a solucionar los graves problemas derivados de la pobreza, la exclusión y la violencia. En base a tres consideraciones: i) consolidar la seguridad y una cultura de paz centradas en el ser humano, la satisfacción de sus necesidades y la potenciación de sus capacidades y libertades; ii) mantener una política de relaciones internacionales equitativa y solidaria; y, iii) afirmar una política de defensa basada en la protección de la población, de los recursos humanos, del patrimonio nacional y el control efectivo de su territorio; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 694 de 25 de octubre del 2007, publicado en Registro Oficial N° 207 de 8 de noviembre del 2007, el señor Presidente de la República decretó la supresión de la Unidad de Desarrollo del Norte, UDENOR, traspasando todas sus competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, a la
  • 9. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES - a través de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 906 de fecha 7 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial N° 275 de 16 de febrero del 2008, se reforma el Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, por lo que en virtud de estas reformas se constituye a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador como una Unidad Adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, la misma que tendrá a cargo la coordinación y planificación del Plan Ecuador, tendrá competencia para planificar, coordinar y priorizar los planes, programas y proyectos en la Frontera Norte alrededor de lo siete ejes del Plan Ecuador, para lo cual tendrá autonomía administrativa y financiera; Que, el establecer una organización por procesos flexibiliza el accionar institucional y le permita una eficiente y ágil administración de sus operaciones, que propicie la consecución de sus objetivos, y por ende garantice la prestación de servicios acordes a las necesidades actuales y futuras del Plan Ecuador; Que, el cumplimiento del rol de Secretaría Técnica de Plan Ecuador requiere desarrollar una acción sistémica con otras instituciones como parte de un proceso de gestión del territorio de la Frontera Norte; Que, es necesario dotarle a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador de una Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de calidad; Que, el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador con fecha 16 de octubre del 2008 presenta al Consejo Directivo el proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, el mismo que fue aprobado en dicho Consejo; Que, con oficio N° MEF-SP-CDPP-2008-404243, el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo que establece el articulo 113 inciso 3ro. del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público ha emitido dictamen presupuestario favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; Que, mediante oficio N° SENRES-DI.2008-0006237, el Secretario Nacional Técnico de la SENRES emite dictamen favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y los decretos ejecutivos Nos. 565 del 17 de agosto del 2007 y 906 de 7 de febrero del 2008, Acuerda: EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARIA TECNICA DEL PLAN ECUADOR. Art. 1.- Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador se alinea con su misión consagrada en el Decreto Ejecutivo N° 565 de 17 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de agosto del 2007; se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. Art. 2.- Procesos institucionales.- Los procesos que elaboran los productos y servicios de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional: Procesos gobernantes direccionan la gestión institucional a través de la expedición de políticas, normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización. Procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional; constituyen la razón de ser de la entidad. Procesos habilitantes de apoyo están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para si mismos, viabilizando la gestión institucional. Procesos habilitantes de asesoría son aquellos que asesoran con sus conocimientos especializados a los procesos gobernantes, habilitantes y agregadores de valor, creando el basamento técnico y legal para el desenvolvimiento de sus actividades. Procesos desconcentrados coordinan la ejecución de programas y proyectos en los siete ejes del Plan Ecuador y realizan el seguimiento y la avaluación en el ámbito provincial. Art. 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador son: Consejo Directivo, Secretario Técnico, Subsecretario Técnico y directores técnicos de área. Art. 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.-La Secretaría Técnica del Plan Ecuador de conformidad a lo establecido en el Art. 115 del Reglamento a la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA-mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional integrado por: Secretario Técnico o su delegado, Subsecretario Técnico y directores técnicos de área y el Responsable de la Unidad de Administración de Recursos Humanos -UARH-. Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador de acuerdo al Reglamento de la LOSCCA, tendrá las siguientes responsabilidades: a) Conocer y emitir observaciones al plan estratégico de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador;
  • 10. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. b) Conocer y controlar la planificación anual del recurso humano institucional, coordinada por la UARH, que contemple: creación, supresión, fusión y reestructuración de puestos y plazas, así como contratos de trabajo con o sin relación de dependencia; c) Coordinar la ejecución de los programas de rediscño y planificación de procesos, unidades organizacionales y estructura de puestos; d) Conocer y emitir observaciones al Plan Operativo Anual Consolidado y Presupuestado de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y evaluar su ejecución; e) Dirigir las actividades de coordinación y concertación para la ejecución de políticas encaminadas al desarrollo de las provincias de la Frontera Norte del país y que se encuentran enmarcadas dentro de los ejes del Plan Ecuador; f) Dirigir la implementación y el monitoreo de políticas públicas que aseguren la transversalidad de los tres enfoques prioritarios del Plan Ecuador genero, generacional e interculturalidad; y, g) Impulsar al interior de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador procesos que aseguren una cultura organizacional que contenga criterios de equidad. El Comité de Desarrollo Institucional, ordinariamente, se reunirá cada tres meses y extraordinariamente cuando el Secretario Técnico, su delegado o el 50% más 1 de los miembros, lo consideren conveniente. Art. 6.- Misión.- La Secretaria Técnica del Plan Ecuador fortalece los espacios de coordinación institucional, afianza una propuesta de seguridad basada en el desarrollo y en una cultura de paz, para enfrentar los desafíos derivados de las situaciones de extrema pobreza, exclusión social e inseguridad en la Frontera Norte del país. Art. 7.- Objetivos Estratégicos del Plan Ecuador: a) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo Se refiere a la generación y fortalecimiento de las capacidades institucionales para la gestión del desarrollo y de la convivencia pacífica en las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Orellana; b) Reactivación económica y empleo Dirigido a impulsar el crecimiento de la producción, la productividad y competitividad de los principales sectores económicos de la Región Fronteriza Norte; c) Mejoramiento de la infraestructura social básica Está orientado a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la provisión de los servicios básicos para la población asentada en la zona de influencia del Plan Ecuador, especialmente en la zona rural y urbano marginal, servicios relacionados con salud, educación y necesidades básicas como requisitos indispensables para fomentar las actividades productivas; d) Manejo sostenible de los recursos naturales El manejo sostenible de los recursos naturales en la Región Fronteriza Norte requiere la conservación adecuada del capital natural y biodiversidad, incentivando el uso de tecnologías limpias en la extracción, producción y transporte de los recursos naturales, y contribuyendo a recuperar los ecosistemas vitales que se encuentran degradados; e) Administración de justicia y control de ilícitos Fortalecimiento de los sistemas de prevención de los actos ilícitos y el Sistema de Inteligencia Nacional para mejorar el control de los mismos y lograr la reducción de los índices de criminalidad, con la adopción de medidas integrales y de largo plazo con respecto al tráfico de estupefacientes, armamento, precursores químicos, lavado de dinero, tráfico de personas, el crimen organizado y la corrupción. También impulsará procesos para el manejo eficiente de conflictos; f) Derechos humanos, asistencia humanitaria y refugio Contempla la garantía del ejercicio de los derechos humanos y la protección contra toda forma de discriminación de la población asentada en la zona; cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos en relación a la protección, inclusión asistencia humanitaria y refugio de las personas desplazadas de su lugar de origen; y, g) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado El Plan Ecuador propende a neutralizar las amenazas de carácter externo que atenten contra la Seguridad Nacional del Estado, integridad de las personas y recursos naturales. Así el país contará con un ambiente de paz y desarrollo. Art. 8.- Estructura orgánica básica alineada a la misión.- Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades la Secretaría Técnica del Plan Ecuador está conformada por: a) Procesos gobernantes: a. l) Direccionamiento Estratégico de las políticas que componen los siete ejes del Plan Ecuador; y, a.2) Gestión del Direccionamiento Estratégico de las políticas del Plan Ecuador; planificación, coordinación y priorización de las actividades de las instituciones del Estado que integran la estructura del Plan Ecuador. b) Procesos agregadores de valor: b.1) Planificación b.1.1) Programación y Proyectos; b.1.2) Coordinación y Concertación; y, b.1.3) Cooperación Nacional e Internacional b.2) Evaluación.
  • 11. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. c) Procesos habilitantes: c. l) Asesoría: c. I.1) Gestión de Asesoría Jurídica; c.1.2) Gestión de Comunicación Social; y, c.2) Apoyo: c.2.1) Gestión Administrativa Financiera; y, c.2.2) Gestión Documentarla y Archivo. d) Procesos desconcentrados: d.1) Coordinación y concertación para la ejecución de programas y proyectos dirigidos a la paz y al desarrollo en la provincia de su competencia y realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos. La Secretaría Técnica del Plan Ecuador contempla cinco coordinaciones provinciales: Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Orellana. Art. 9.- Representaciones gráficas:
  • 12. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Art. 10.- ESTRUCUTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA: a) PROCESOS GOBERNANTES: a.1) Consejo Directivo: a.1.1) Misión.- Direccionamiento estratégico de las políticas para la ejecución de los siete ejes del Plan Ecuador. a.1.2) Atribuciones y responsabilidades.- De conformidad al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 565 del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906 de 7 de febrero del 2008, son atribuciones de Consejo Directivo las siguientes: a) Dictar las políticas, aprobar los planes estratégicos cada cuatro años, aprobar los planes operativos anuales, conocer y aprobar los informes de la Secretaría Técnica; b) Orientar la evaluación periódica de la situación de seguridad y desarrollo en el área de intervención del Plan Ecuador; c) Aprobar informes (de ejecución, de monitoreo, de resultados, planes operativos, financieros, de seguimiento y de evaluación) presentados por la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; y, d) Coordinar la constitución de veedurías para el acompañamiento de la ejecución del Plan Ecuador. a.2) Secretaría Técnica: a.2.1) Misión.- Ejecutar las políticas y directrices dictadas por el Consejo Directivo, y, dirigir la planificación, coordinación, monitoreo y priorización de los programas, subprogramas y proyectos desarrollados dentro del Plan Ecuador. a.2.2) Atribuciones y responsabilidades.- De conformidad con el Art. 8 del Decreto Ejecutivo N° 565 del 17 de agosto del 2007 y Decreto Ejecutivo N° 906 de 7 de febrero del 2008, son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes: a) Ejercer la planificación, coordinación y priorización del Plan Ecuador; b) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
  • 13. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de los miembros del Consejo Directivo establecidos en el Plan Ecuador; d) Apoyar y verificar los avances y progresos del trabajo de equipo, durante todo el proceso de ejecución del plan; e) Emitir y remitir informes técnicos de planificación, coordinación y priorización del Plan Ecuador; f) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, pudiendo celebrar a nombre de esta toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente; g) Presentar para conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, planes estratégicos cada cuatro años, y planes operativos anuales con su respectiva propuesta presupuestaria; h) Suscribir acuerdos de coordinación y cooperación con actores públicos y privados que actúen en el territorio de la Frontera Norte; i) Coordinar y articular con SENPLADES el subsistema regional de la Frontera Norte de planificación e inversión pública, en función de las prioridades identificadas por la Secretaría del Plan Ecuador; j) Presidir la Mesa de Frontera Norte de Cooperación Internacional; k) Impulsar el Comité Consultivo conjuntamente con la AGECI y Cancillería; 1) Fomentar e implementar acciones de carácter binacional cn coordinación con Cancillería, para fomentar la paz, la seguridad y el desarrollo en la Frontera Norte; m) Dirigir la implementación de un sistema de recopilación y gestión de información de actores claves en la Frontera Norte; n) Poner en marcha mecanismos de participación de la sociedad civil, integrando acciones binacionales; o) Designar a los funcionarios y nombrar a los servidores de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, de acuerdo al presupuesto vigente, y en concordancia con la LOSCCA y leyes conexas; y, p) Los demás inherentes para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador establecidas por ley. b) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR b.l) Subsecretaría Técnica: b.l.a) Misión.- Dirigir la planificación y coordinación, para la ejecución de planes, programas, proyectos y subproyectos para la paz y el desarrollo de la Frontera Norte; y ejercer la supervisión y evaluación a nivel regional. b.I.b) Atribuciones y responsabilidades: a) Proponer al Secretario Técnico los planes, programas, proyectos y subproyectos relacionados con los siete ejes del Plan Ecuador, para enriquecer permanentemente las políticas de Estado referente al desarrollo de la Frontera Norte; b) Conocer, emitir observaciones y proponer el POA, en concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el diagnóstico del sector; c) Evaluar la ejecución de los procesos; d) Dirigir y evaluar las actividades que se desarrollen en las coordinaciones provinciales de: Carchi, Imbabura, Esmeraldas, Sucumbíos y Francisco de Orellana, de las cuales será el responsable directo de su gestión; e) Coordinar las actividades que se desarrollen entre los procesos agregadores de valor y los procesos desconcentrados; y, f) Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente. Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se gestionará a través de las siguientes unidades: b.1.1) Dirección de Planificación: b.l.l.a) Misión.- Procesa y proyecta acciones fundamentadas en información de requerimientos, necesidades y aspiraciones ciudadanas, en la perspectiva de lograr el cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador en la Frontera Norte. b.l.l.b) Atribuciones y responsabilidades: a) Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico Institucional; b) Dirigir la formulación del Plan Operativo Anual POA en concordancia con la misión, objetivos estratégicos y el diagnóstico de la Frontera Norte; c) Dirigir y coordinar con Gestión Financiera la consolidación de los planes operativos anuales presupuestados; d) Informar al Secretario Técnico del cumplimiento de los programas y proyectos; e) Informar al Secretario Técnico sobre el nivel de cumplimiento de los convenios firmados con entidades nacionales, internacionales y multilaterales; f) Dirigir la construcción de mecanismos de participación de la sociedad civil; g) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución presupuestaria en coordinación con Gestión Financiera, como base para la retroalimentación y optimización de recursos; h) Dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos encaminados a cumplir los siete ejes del Plan Ecuador, a través de indicadores de gestión, como herramienta para la toma de decisiones;
  • 14. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. i) Asesoramiento en el diseño de programas y proyectos; y, j) Las demás que le asignen la autoridad competente. Estructura Básica.- Esta Unidad Administrativa se gestionará a través de: b.1.1.1) Programación y proyectos b.1.1.1.1) Productos y servicios: a) Plan estratégico institucional; b) Plan operativo anual consolidado, consensuado y presupuestado; c) Informes técnicos de factibilidad y viabilidad de convenios y proyectos; d) Convenios y proyectos formulados; e) Diseño e instrumentos técnicos para la presentación de proyectos; f) Programas de capacitación y asistencia técnica de desarrollo y formulación de proyectos; g) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo; Y, h) Administración del sistema de proyectos. b.1.1.2) Coordinación y concertación b.1.1.2.1) Productos y servicios: a) Informes de coordinación y concertación con organismos seccionales, autónomos, unidades desconcentradas de los ministerios, y en general instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos en; b) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo; c) Reactivación económica y empleo; d) Mejoramiento de la infraestructura social básica; e) Manejo sostenible de los recursos naturales; f) Administración de justicia y control de ilícitos; g) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio; h) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado; e, i) Sistemas de información y estadísticas. b.1.1.3) Cooperación nacional e internacional b.1.1.3.1) Productos y servicios: a) Banco de proveedores de posibles cooperantes; b) Estudios de identificación de oportunidades de cooperación internacional; c) Informes sobre acciones de cooperación internacional y asistencia económica reembolsable y no reembolsable; d) Mecanismos de coordinación con el AGECI; SENPLADES y el Ministerio de Economía y Finanzas para optimizar la gestión de la cooperación externa y acelerar la ejecución de los proyectos; e) Preparación de estudios relacionados con las tendencias de la cooperación internacional; y, f) Protocolo y cumplimiento de normas de relación con distintas autoridades nacionales e internacionales. b.1.2) Dirección de Evaluación: b.1.2.1) Misión.- Juzgar el cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador, y dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución del plan operativo anual por metas e indicadores de gestión. Esta unidad se gestionará a través del siguiente grupo de productos y servicios. b.1.2.2) Productos y servicios: a) Informes de evaluación de ejecución de proyectos; b) Informe de cumplimiento de convenios interinstitucionales; c) Informes consolidados de monitoreo seguimiento y evaluación del plan operativo anual; d) Indicadores de gestión; e) Instrumentos técnicos para monitoreo, seguimiento y evaluación de proyectos; f) Informes de capacitación sobre técnicas y utilización de instrumentos técnicos de evaluación de proyectos; g) Informe de cumplimiento de indicadores y metas a corto y largo plazo; y, h) Estándares técnicos. c) PROCESOS HABILITANTES c.1.1) Procesos habilitantes de asesoría c.1.1) Dirección de Asesoría Jurídica: c.1.1.1) Misión: Brindar y sustentar el principio de seguridad jurídica a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, con base de la aplicación de la Constitución Política de la República, y otras normas legales, en el ámbito de su competencia. c.1.1.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Representar a la institución ante las acciones y trámites judiciales en los cuales se vea involucrado;
  • 15. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. b) Responder ante consultas jurídicas formuladas por las autoridades, funcionarios y servidores de la institución; c) Elaborar proyectos de resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos que proponga el Secretario Técnico; y, d) Las demás que le asigne la Autoridad Competente. c.1.1.3) Productos y servicios: a) Demandas y juicios; b) Patrocinio judicial y constitucional de la entidad; c) Asesoramiento legal; d) Criterios y pronunciamientos legales; e) Informes de criterios jurídicos y pronunciamientos legales; f) Proyectos de resoluciones, contratos y convenios elaborados y revisados; g) Bases y términos de referencia para contratación pública y consultoría, revisados y avanzados; h) Instrumentos jurídicos; i) Minutas para escrituras de contratos de licitaciones o concurso público de ofertas, donaciones, bienes inmuebles elaboradas y avaladas; j) Reglamentos internos elaborados; y, k) Informes legales. c.1.2) Comunicación Social c.1.2.1) Misión.- Posicionar a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador mediante la coordinación y el establecimiento de vínculos, sistemas y redes comunicacionales, así como difundir políticas y metas cumplidas de los planes y proyectos. c.1.2.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Coordinar y direccionar la elaboración del Plan Estratégico de Comunicación; b) Coordinar los vínculos necesarios con los medios de comunicación tradicionales y alternativos, a fin de que la Secretaría Técnica tenga los espacios necesarios para promover y difundir el cumplimiento de los ejes del Plan Ecuador a nivel nacional e internacional; c) Monitorear la imagen institucional; d) Agenciar visitas de forma periódica al conjunto de medios de comunicación, por parte del Secretario Técnico; e) Coordinar la producción sistemática de medios impresos, avisos, álbumes fotográficos, memorias y afiches, audio, vídeo, multimedia, internet; f) Determinar los lineamientos generales y programas de actividades protocolarias y relaciones institucionales; g) Estudios de impacto comunicacional; h) Plan estratégico de comunicación con gobiernos seccionales autónomos; i) Programa de comunicación popular comunitaria; j) Ruedas de prensa; boletines de prensa, flujo de artículos especiales, impresos;audio, vídeos, multimedia e internet, cartelera informativa institucional; y, k) Las demás que le asigne la autoridad competente. c.2) Procesos habilitantes de apoyo c.2.1) Dirección Administrativa Financiera: c.2.1.a) Misión.- Es la encargada de administrar los recursos económicos, materiales y humanos de la Secretaria Técnica del Plan Ecuador con transparencia y eficiencia, para el buen manejo de tales recursos. c.2.1.b) Atribuciones y responsabilidades: a) Establecer políticas y directrices financieras en función de las políticas y estrategias institucionales; b) Liderar y responsabilizarse de la gestión administrativa y financiera; c) Gestionar los recursos financieros para la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades institucionales; d) Realizar gestiones administrativas y financieras a nivel interno y externo, conducentes a mejorar la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de bienes y servicios; e) Cumplir y hacer cumplir con las normas reglamentarias y sus atribuciones relacionadas con el accionar de la gestión financiera; f) Autorizar los pagos; g) Analizar y aprobar los estados financieros de la institución; h) Controlar la aplicación de las directrices adminis- trativas y financieras institucionales, coordinadamente con los procesos habilitantes de apoyo en la matriz y los procesos desconcentrados; i) Analizar y consolidar los informes de la gestión administrativa y financiera de la matriz y procesos desconcentrados; j) Asesorar al Secretario Técnico en lo relacionado con la gestión administrativa y financiera institucional; k) Gestionar la formulación, aprobación y ejecución del presupuesto institucional; 1) Establecer directrices administrativas en función de las políticas y estrategias institucionales;
  • 16. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. m) Participar en el Comité de Contratación y Adquisiciones, cumpliendo con los procedimientos señalados en la Ley de Contratación Pública y su reglamento; n) Analizar y legalizar las solicitudes, órdenes de entrega de combustibles; o) Solicitar gastos en la cuantía que lo determine las normas internas, exclusivamente en adquisición de bienes y prestación de servicios; p) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su reglamento y demás normas conexas dentro de su competencia administrativa; q) Administrar técnicamente el Sistema de Administración de Recursos Humanos; r) Asesorar oportunamente al personal sobre los derechos y obligaciones sobre el tema laboral; s) Dirigir la ejecución del Plan de evaluación del desempeño; t) Orientar y coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación del personal; u) Dirigir los programas de bienestar social y recreación del personal, procurando mejorar la calidad de vida de las personas y sus familias; v) Supervisar las unidades sanitarias, de alimentación y seguridad industrial u otras de asistencia social; y, w) Las demás que le asigne la autoridad competente. Esta unidad administrativa se gestionará a través de los siguientes grupos de productos: c.2.1.1) Presupuesto: c.2.1.1.1) Productos y servicios: a) Pro forma presupuestaria; b) Reformas presupuestarias; c) Informe de ejecución presupuestaria; d) Informe de ejecución de presupuesto por proyecto; e) Certificaciones presupuestarias; f) Cédulas presupuestarias; g) Programa anual de caja; h) Programa periódico de caja; i) Roles de pago; j) Distributivos de remuneraciones unificadas; k) Informe de control previo al compromiso; y, 1) Liquidaciones presupuestarias. c.2.1.2) Contabilidad: c.2.1.2.1) Productos y servicios: a) Registros contables; b) Informes financieros; c) Informes de análisis financiero; d) Estados financieros y notas aclaratorias; e) Conciliaciones bancarias; f) Inventario de bienes muebles e inmuebles valorados; g) Inventarios de bienes sujetos a control administrativo, valorados; h) Inventarios de existencias de consumo, valorados; i) Informe de control previo al devengado; j) Informe de control previo al compromiso, referente a contratación pública y consultoría; k) Liquidaciones de haberes por cesación de funciones y jubilaciones patronales; 1) Liquidación de viáticos y movilización; m) Informes de liquidaciones de cuentas por pagar; n) Comprobantes de pagos; y, o) Informe de baja de bienes muebles. c.2.1.3) Administración de caja: c.2.1.3.1) Productos y servicios: a) Cheques; b) Informes de garantías y valores; c) Informe del flujo de caja; d) Informes de pagos a terceros; e) Informes de transferencias realizadas; f) Informes de recaudaciones; g) Informes de administración de especies valoradas; h) Registro del libro bancos y saldos bancarios; i) Informe de control previo al pago; j) Informe de declaración y recuperación del IVA e impuesto a la renta; k) Registros contables de los ingresos; 1) Informes de liquidaciones de cuentas por cobrar (viáticos, subsistencias y transporte); m) Plan periódico de caja;
  • 17. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. n) Plan periódico anual de caja; y, o) Trasferencias. c.2.1.4) Servicios institucionales: c.2.1.4.1) Productos y servicios: a) Plan de adquisición de bienes, suministros y materiales de consumo; b) Planes de mantenimiento de: bienes muebles, inmuebles formulados; c) Plan de utilización de vehículos, formulado; d) Informe de administración de pólizas de vehículos; e) Informe para el pago de servicios básicos; f) Actas de baja de bienes muebles; g) Informe de Ejecución del plan e adquisición de bienes, suministros y materiales de consumo; h) Banco de proveedores de bienes y servicios, calificados; i) Cuadros comparativos de ofertas de bienes y servicios adjudicados; j) Ordenes de compra; k) Inventario de bienes muebles e inmuebles, suministros y materiales de consumo sujetos al control administrativo y financiero; 1) Informe de la constatación física de bienes sujetos a control administrativo; m) Informe de existencias de suministros y materiales; n) Ingresos y egresos de bodega; o) Actas de entrega recepción de bienes muebles e inmuebles legalizadas; p) Inventario consolidado de bienes muebles, inmuebles, bienes de uso y consumo; q) Reporte de abastecimiento de combustibles y lubricantes; r) Informe de ejecución del plan de utilización de vehículos; s) Informe de control de lubricantes, combustibles y repuestos; t) Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos; u) Informe de ejecución del mantenimiento de bienes muebles, inmuebles; y, v) Informe de seguimiento y evaluación de convenios y comodatos de bienes. c.2.1.5) Tecnológico c.2.1.5.I) Productos y servicios: a) Plan de desarrollo informático; b) Informe de la ejecución del plan informático; c) Plan de mantenimiento de software y hardware; d) Informe de ejecución de software y hardware; y, e) Página web institucional. c.2.1.6) Administración de recursos humanos y remuneraciones c.2.1.6.1) Productos y servicios: a) Informes técnicos de estructuración y reestructuración de los procesos institucionales; b) Estructura ocupacional de puestos; c) Proyecto de reglamento o estatuto orgánico institucional; d) Reglamento interno de administración de personal; e) Proyecto de fortalecimiento institucional; f) Distributivos del personal; g) Informes de ejecución de los planes; h) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación; i) Manual de clasificación y valoración de puestos institucionales; j) Plan de capacitación focalizado por áreas y necesidades; k) Plan de recursos humanos; 1) Plan de evaluación del desempeño, formulado y ejecutado; m) Plan de incentivos y estímulos; n) Informe de movimientos de personal; o) Informe de necesidades para contratación de personal; p) Informe de supresión de puestos; q) Informe para aplicación de sanciones disciplinarias; r) Informe para la aplicación de sumarios administrativos; s) Informe de control y asistencia de personal; t) Plan anual de vacaciones; u) Estudio de clima organizacional y seguridad laboral;
  • 18. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. v) Plan de bienestar social; w) Plan de optimización, racionalización, reubicación, ingreso y salida de personal; x) Plan de selección y reclutamiento de personal; y) Base de datos del personal por: perfiles, años de servicio, genero, cargos, ubicación administrativa; z) Acciones y resoluciones de: nombramientos y movimientos de personal, elaboradas y registradas; aa) Informe de administración de pólizas de fidelidad; y, bb) Informes de ejecución de planes. c.2.2) Documentación y archivo c.2.2.1) Misión.- Analizar la documentación recibida en la Secretaria Técnica, a fin de establecer la competencia de la misma, encaminar los requerimientos, además de dar fe de los actos de la institución, que se ajusten a los principios legales correspondientes y realizar el despacho correspondiente de documentación. c.2.2.2) Atribuciones y responsabilidades: a) Coordinar y supervisar el manejo de la información con el resto de las dependencias de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, procurando que su utilización se adecue a las políticas internas y siguiendo los procesos establecidos para el caso; b) Custodiar y manejar la documentación y archivo a fin de que la información sea manejada con acuciosidad y responsabilidad; c) Despachar la documentación suscrita por el Secretario Técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; d) Dar fe de los actos administrativos de las autoridades de la Secretaría Técnica a fin de que estos se ajusten a la legalidad y legitimidad indispensables en el manejo del sector público; y, e) Las demás que le asigne la autoridad competente. c.2.2.3) Productos y servicios: a) Informe de recepción y despacho de correspondencia interna y externa; b) Informe de administración del sistemas de archivo; c) Informe de administración del sistema de correspondencia; d) Informes y actas de bajas de documentación y archivos; e) Informe del archivo a través de medios magnéticos; f) Documentación certificada; y, g) Informe de atención a clientes internos y externos. d) PROCESOS DESCONCERTADOS di)Coordinaciones provinciales: d.1.1) Misión.- Armonizar, coordinar y concertar la ejecución de políticas del Plan Ecuador. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y subproyectos de su provincia, en función de la misión, visión y objetivos estratégicos institucionales. Las coordinaciones para su ámbito de acción estarán ubicadas en las siguientes provincias: 1. Esmeraldas. 2. Carchi. 3. Imbabura. 4. Sucumbíos. 5. Francisco de Orellana. d.1.2) Atribuciones y responsabilidades del Coordinador Provincial: a) Representar al Secretario Técnico del Plan Ecuador en su jurisdicción; b) Participar en la definición, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de su provincia; c) Dirigir el Plan Operativo Anual de su provincia en concordancia con la misión y objetivos estratégicos del Plan Ecuador y de la Secretaría Técnica; d) Mantener una interrelación técnica con los procesos de la Subsecretaría Técnica; e) Coordinar el proceso de la constitución del sistema de participación ciudadana en su provincia; f) Coordinar la elaboración de planes y proyectos, bajo los lineamientos y directrices de la Unidad de Planificación y en interrelación con la Subsecretaría Técnica; g) Coordinar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de planes, proyectos, contratos y convenios que se ejecutan en el ámbito de su jurisdicción; h) Remitir informes periódicos sobre el avance de las actividades en su provincia a la Subsecretaría Técnica; i) Aprobar el plan de capacitación técnica para el personal de su provincia; j) Revisar, aprobar y remitir periódicamente el informe de actividades a la Subsecretaría Técnica; y, k) Las demás atribuciones y responsabilidades que le asigne la autoridad competente.
  • 19. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. d.1.3) Productos y s e r v icios a) Plan Operativo Anual Provincial Participativo en el contexto de la misión y objetivos estratégicos institucionales, para ser aprobado por la Unidad de Planificación; b) Convenios y proyectos formulados en su provincia; c) Informe de calificación para la ejecución de convenios y proyectos en la provincia; d) Informes de ejecución de eventos de paz y desarrollo sustentable en su provincia; e) Sistemas de información y estadísticas con las comunidades beneficiarias de los ámbitos territoriales comunales, parroquiales, cantonales, provincial, tenencias políticas, e instituciones gubernamentales y no gubernamentales dentro de la ejecución de programas y proyectos en su territorio; f) Informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y subproyectos en las comunidades beneficiarias de su provincia; y, g) Informes de veedurías sociales sobre la gestión de la coordinación provincial. h) Informes de coordinación y concertación para la ejecución de proyectos en su provincia en; h.1) Fortalecimiento institucional para la paz y el desarrollo; h.2) Reactivación económica y empleo; h.3) Mejoramiento de la infraestructura social básica; h.4) Manejo sostenible de los recursos naturales; h.5) Administración de justicia y control de ilícitos; h.6) Derechos humanos y asistencia humanitaria y refugio; h.7) Protección de la soberanía nacional e integridad del Estado; DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En ausencia del Secretario Técnico lo subrogará automáticamente el Subsecretario Técnico. SEGUNDA.- La Secretaría Técnica del Plan Ecuador, conforme a lo establecido en su Misión, Visión y Objetivos Estratégicos, podrá ajustar, incorporar o eliminar productos y servicios de acuerdo a requerimientos definidos por los usuarios ciudadanos. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Encárguese al Comité de Gestión de Desarrollo Institucional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador para que en un plazo máximo de noventa días (90), se ejecute el proceso de estructuración técnica, administrativa y financiera, acorde con la visión, misión, objetivos estratégicos institucionales, productos y servicios, de conformidad con las leyes vigentes. El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de octubre del 2008. f.) Juan Martínez Yánez, Secretario Técnico de Plan Ecuador. Es fiel copia del archivo del Plan Ecuador.- f.) Ilegible. N" 007-A Dr. Fernando Bustamante Ponce MINISTRO DE GOBIERNO Y POI.ICIA Considerando: Que, con Acuerdo Ministerial N° 007 de 16 de enero del 2008, se delegó a la Dra. Valentina Ramia Yépez, Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, para que presida el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha, función que en ningún momento llegó a ejercer; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 007 de 16 de enero del 2008. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de enero del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 12 de septiembre del 2008. f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
  • 20. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. N° 190 Dr. Fernando Bustamante Ponce MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0244-A, publicado en el Registro Oficial N° 645 de 21 de agosto del 2002, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía; Que, es necesario jerarquizar el proceso de "Planificar la difusión y evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos", del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, a Dirección, en virtud de las nuevas políticas y directrices para la protección de los derechos humanos; Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio N° MFSP- CDPP-2008 404281 de 29 de septiembre del 2008 emite dictamen presupuestario favorable a las reformas del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA; Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, mediante oficio N° SENRES - DI - 2008 0005991 de 29 de septiembre del 2008, emite dictamen favorable a las reformas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Decreto Ejecutivo N° 437 de 22 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 de julio del 2007, Acuerda: Artículo I : Expedir la siguiente reforma a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía jerarquizando el proceso de: "Planificar la difusión y evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos" a Dirección de Derechos Humanos. Articulo 2.- Refórmese, de la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, el artículo 6 numeral: 3.1, por el siguiente: 3.1 Coordinar el dialogo y concertación con los diferentes sectores económicos, sociales y políticos del país integrado por los siguientes procesos: 3.1.1 Orientar y evaluar la solución de conflictos generados entre los diferentes sectores del país. DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS 3.1.2 Planificar la difusión, protección y evaluación para el efectivo goce de los derechos humanos. Responsable: Director/a Técnico de Area Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de septiembre del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de octubre del 2008.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales. N° 196 Dr. Fernando Bustamante Ponce MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA Considerando: Que, la misión del Ministerio de Gobierno articula al Estado los niveles de Gobierno y la ciudadanía en el ámbito local y nacional, para promover procesos de participación social y política; prevención, mediación y resolución de conflictos; el ejercicio y la vigencia de los derechos humanos, y la seguridad ciudadana; por medio de una gestión ágil, transparente y pública; Que, mediante nota N° 33077/DGDHAS de julio 1 del 2008, el Director General de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Augusto Saá Corriente, remite a esta Secretaría de Estado, la convocatoria al IV Periodo de Sesiones dé la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional a realizarse en Viena, Austria, del 8 al 17 de octubre del año en curso; Que, con oficio N° 0344 DM de septiembre 16 del 2008, se comunicó al Secretario General de la Administración Pública, que al referido evento, está delegado asistir el Subsecretario General de Gobierno, señor Juan Sebastián Roldán, del 11 al 18 de octubre del 2008, a fin de que emita la autorización correspondiente, considerando que los gastos que demande la comisión, estarán a cargo de este Ministerio; Que, mediante oficio N° SUBP-O-08-6085 de septiembre 16 del 2008, el Subsecretario General de la Administración Pública, abogado Oscar Pico Solórzano, concede la
  • 21. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. autorización de viaje al exterior a favor del Subsecretario General de Gobierno, señor Juan Sebastián Roldán, quien integrará la delegación nacional que participará en el período de conferencias en el marco del "Cuarto periodo de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional " , en Viena, Austria, del 11 al 18 de octubre del 2008; Que, la Dirección de Recursos Humanos vistos los antecedentes, emite informe favorable N° 089 de octubre 7 del 2008, de la comisión al exterior descrita anteriormente; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Art. 1.- Autorizar el viaje al exterior del Subsecretario General de Gobierno, doctor Juan Sebastián Roldán, para que integre la delegación nacional que participará en el "Cuarto periodo de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional", en Viena, Austria, del 12 al 18 de octubre del 2008. Art. 2.- Los gastos de esta comisión, serán aplicados al presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía. Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 7 de octubre del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 9 de octubre del 2008. f.) Ilegible, Servicios Institucionales. N° 0843 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, el Título XXX, Libro 1, del Código Civil vigente, faculta la concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, y su disolución por parte de la autoridad competente; Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante decretos ejecutivos Nos. 610 y 982, publicados en el registros oficiales Nos. 171 y 311 de 17 de septiembre de 2007 y 8 de abril del 2008, se expidió el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01159 de agosto 6 del 2002, se concedió personalidad jurídica al Comité Pro- Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro"; Que, mediante oficio de s/n con trámite No. 14366-MIESE, el señor Luis Abel Tenesaca Sinchi, socio fundador del Comité Pro-Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro", manifiesta que en asamblea extraordinaria de 8 de abril del 2008, los socios han decidido por unanimidad disolver el comité; por lo que solicitan se de por terminada la vida jurídica de la organización, por cuanto no se ha tenido ningún beneficio al contrario se ha demandado muchos gastos; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando No. 1542-DAL-OS-SR de 14 de julio del 2008, ha emitido informe favorable para la disolución y liquidación del comité antes mencionado, ya que la petición cumple con los requisitos pertinentes; y, En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007, Acuerda: Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado el Comité Pro-Mejoras de la Lotización "General Eloy Alfaro", con domicilio en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, de conformidad expresa de sus miembros. Art. 2.- Se revocar el Acuerdo Ministerial No. 01159 de agosto 6 del 2002, mediante el cual se concedió personalidad jurídica a la organización que ahora se disuelve; y como tal, se elimina su nombre de los registros constantes en el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la organización disuelta procederá conforme determina el Art. 30 de su estatuto, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil y el Art. 16 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales. Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución se encargará a la Secretaría General y la Dirección de Asesoría Legal.
  • 22. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General. N° 0844 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL Considerando: Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro; Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro 1, de la Codificación del Código Civil; Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de junio del 2008, con trámite No. 2008-13851-MIES-E, la Directiva Provisional del Comité Promejoras del barrio "San Arsenio , solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 1520-DAL-OS-IVG-08 de 5 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y, En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras del barrio "San Arsenio " , con domicilio en la parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organización. Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros. Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución. Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General. N° 0845 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Ec. Mauricio León Guzmán SUBSECRETARIO GENERAL Considerando: Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
  • 23. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Que, el Título XXX, Libro 1 del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro; Que, el Decreto Ejecutivo 3054, reformado, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre I I del 2002, contiene el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en la leyes especiales; Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Secretaría de Estado el 9 de julio del 2008, con trámite No. 2008-14735- MIES-E, la Directiva Provisional de la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados "C.C.R.E.A", solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 1584-DAL-OS-JVG-08 de 16 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo, el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y, En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Canales Comunitarios, Regionales del Ecuador Asociados "C.C.R.E.A", con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organización. Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros. Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución. Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Art. 6.- Los conflictos internos de esta organización de segundo grado, deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008. f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General. N° 00160 Ab. Antonio Gagliardo Valarezo MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO Considerando: Que el señor Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la OISS, y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales de República Dominicana, convocan al II Congreso Iberoamericano de Organos Reguladores de las Prestaciones de Salud y Riesgos Laborales, que tendrá lugar en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, del 8 al 10 de octubre del 2008; Que es necesario que el Ministerio de Trabajo y Empleo, se encuentre debidamente representado para participar en la mencionada reunión; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la ley, Acuerda: Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el exterior, al Dr. Marcelo Luis Enrique Caviedes Cepeda, Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía, a fin de que asista al II Congreso Iberoamericano de Organos Reguladores de las Prestaciones de Salud y Riesgos Laborales, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, del 7 al 11 de octubre del 2008. Art. 2.- Los gastos generados por esta comisión de servicios, correrán a cargo del Ministerio de Trabajo y Empleo. Art. 3.- Encargar el Despacho del Subsecretario de Trabajo de la Sierra y la Amazonía, del 7 al 10 de octubre del 2008, al Dr. Juan Piedra Ledesma, Asesor del Despacho Ministerial.
  • 24. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Art. 4.- Regístrese y publíquese. Dado en Quito, 7 de octubre del 2008. f.) Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo. N" 197 LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Considerando: Que, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, familiares del señor Nelson Iván Serrano Sáenz, han presentado una petición en contra del Estado ecuatoriano, la cual ha sido admitida con informe N° 52-05 de octubre 12 del 2005; Que, existen varios criterios con respecto al proceso de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz, seguido en la Intendencia de Policía de Pichincha del Ecuador; Que, es obligación del Estado Ecuatoriano, velar por el cumplimiento de las normas referentes a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: Art. 1.- Créase la comisión para la investigación del proceso de deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano Sáenz formado por: a) Un delegado. del Ministerio de Gobierno y Policía, quien lo presidirá; b) Un delegado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, c) Un representante de la ciudadanía, designado por el Ministerio de Gobierno y Policía, quien será experto(a) en Derechos Humanos y Migración, designándose a la Dra. Gina Benavides. Art. 2.- Para la conformación de la comisión se pedirá la participación de un delegado de la Procuraduría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, en calidad de veedores del proceso, con voz pero sin voto. Art. 3.- Corresponde a la comisión, la revisión del proceso de deportación instaurado en la Intendencia General de Policía de Pichincha, desde su inicio, hasta su resolución final, emitiendo las sugerencias que creyeren necesarias. Art. 4.- La comisión emitirá la normativa interna que regule su funcionamiento, así como de ser necesario, conformar grupos de trabajo. Art. 5.- La comisión financiará sus actividades con recursos del Estado y del presupuesto del que dispongan los ministerios de Gobierno y de Justicia y Derechos Humanos. Art. 6.- Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión el delegado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien deberá impulsar su funcionamiento. Art. 7.- El plazo para la presentación de resultados no será mayor de treinta días, contados a partir de la suscripción del presente acuerdo. ARTICULO F I N A L : El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de octubre del 2008. f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. f.) Dr. Gustavo Jalkh Róben, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario. Quito, 9 de octubre del 2008. f.) Ilegible, Servicios Institucionales. No. 007-2008-CODEPYME EL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 18 de marzo del 2005, se declara Política de Estado el Desarrollo Competitivo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) ecuatorianas y su programa integral de desarrollo, adicionalmente se crea el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - CODEPYME, adscrito al Ministerio de Industrias y Competitividad;