En los últimos años hemos podido observar, con sorpresa para algunos y alivio para otros, como las Leyes en España sobre la marijuana, han propiciado la proliferación de tiendas de cultivo o también denominados grow-shops donde se pueden comprar toda clase de artilugios para su cultivo y en especial las semillas de la marihuana.
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Leyes en españa sobre marijuana
1. En los últimos años hemos podido observar, con sorpresa para algunos y alivio para otros, como las Leyes en España sobre la marijuana, han propiciado la proliferación de tiendas de cultivo o también denominados grow-shops donde se pueden comprar toda clase de artilugios para su cultivo y en especial las semillas de la marihuana.<br />Todo esto viene dado por la ausencia de catalogación en las Listas internacionales de la semilla de la marihuana como sustancia estupefaciente, mientras que su cultivo fuera de los ámbitos previstos por la Ley, está totalmente prohibido (sin la debida autorización).<br />Entonces, ¿cómo es posible tal proliferación de quot;
growsquot;
y “smart shops”?; La respuesta a tan simple pregunta, en este caso, no es tan fácil de responder, pero intentaremos arrojar un poco de luz en el asunto.<br />La fiscalización de la marihuana se fragua en el tratado de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo y enmendada posteriormente por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, que incluye en su Lista I, como sustancia prohibida a la marihuana (cannabis índica o cáñamo índico) y su resina, así como sus extractos y tinturas, reiterando su prohibición en la Lista IV, que regula las sustancias terapéuticas prohibidas para uso humano, basándose en la peligrosidad de la dependencia (adicción) que tanto la marihuana como su resina provocan. (Nunca entenderé por qué las Listas de Estupefacientes y las leyes en España sobre la marihuana, dejan al margen otras variedades de cannabis como la Rudelaris, la Gigantea, la Chinensis...)<br />Son muchas las sustancias químicas y/o principios activos que se obtienen de la planta y que en función de la variedad, sistema de cultivo, condiciones ambientales y de manipulación, varían en número y sobre todo en su concentración. Parte de estos principios activos a los que se da el nombre genérico de cannabinoides, son los que producen el efecto psicoactivo de la marihuana y sus preparados.<br />Entre los cannabinoides (más de 60), el más reconocido es el que denominamos vulgarmente como THC, (aunque hablando en químico sería Delta 9 Tetrahidrocannabinol), que gracias a la investigación y a la selección genética realizada por los científicos, aficionados y amantes de esta planta en condiciones óptimas (invernaderos, sistemas hidro o aeropónicos...), ha visto multiplicada varias veces su concentración, respecto a la del cáñamo que plantaban nuestros abuelos con destino a la fabricación de tejidos, maromas, cuerdas, aceite para alumbrado, pasta de papel, telas gruesas quot;
de sacoquot;
, alpargatas, y prendas de vestir como camisas y ropa interior que por su finura y larga duración eran consideradas prendas de lujo. (Actualmente la concentración de THC en cultivos industriales u hortícolas no puede superar el 0.2% mientras que las variedades que se venden para coleccionismo superan el 20-22%)<br />El THC, una vez quot;
descubiertoquot;
y aislado, se incluyó en el Anexo al Convenio de Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena en 1971 apareciendo en su Lista I y Lista II. Bueno ya tenemos a la marihuana a partir de ese momento, prohibida por dos partes; como estupefaciente y como psicotrópico.<br />Ahora bien, no todo el monte es orégano ni toda la marihuana THC. Dice el propio tratado de la Convención de Estupefacientes que quot;
por marihuana se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la marihuana (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a la sumidades de las cuales no se ha extraído la resina..quot;
. En otras palabras los cogollos con flor o con fruto, los extractos o tinturas y la resina, quedando excluidas las semillas que por el simple hecho de carecer de principio activo nunca pudieran ser catalogadas como estupefacientes.<br />La Leyes en España sobre la marihuana, sólo contemplan la vertiente penal en el cultivo, cuando se realiza para la obtención de droga con la intención de traficar, quedando excluida por su irrelevancia el destinado al autoconsumo, si bien prevén así mismo, la necesidad de una autorización para el cultivo legal, por lo que su infracción podrá llevar a sanciones administrativas.<br />En resumen, cultivar marihuana para autoconsumo sin autorización, puede conllevar a una sanción administrativa aunque no se tipifica como delito penal.<br />Las semillas de marihuana no contienen principios activos (por lo que no se pueden considerar drogas) y si piensas dedicarte al cultivo como negocio, que no tengan más del 0,2% de THC. Lo de la cantidad de plantas o gramos máximos autorizados, es sólo una leyenda urbana.<br />Aurelio.<br />Si te ha gustado este artículo, visítanos en: <br />http://mari-juana.org<br />