1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES
BARQUISIMETO, ENERO DEL 2012
2. Autor: Br. María de Lourdes Oropeza C.I. 16.641.033
MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIÓNES
DERECHO ROMANO II
SECCIÓN: D 2011/B. 2º AÑO
PROFESORA: ABG. EVELIN EVIES
3. Extinción de las
Obligaciones
una
Obligación se extingue por cualquier
acto jurídico reconocido como válido
para dar fin a la relación obligatoria.
Cuando cesa la relación que ligaba a los
sujetos con las consecuencias jurídicas
que de ellas siguen.
* En el Derecho Antiguo: dado que tan * En el Derecho de Justinianeo: A fines
solo se conocían dos formas contractuales de de la república se estableció el pago como
crear una obligación: el nexum y la espontio. modo normal de extinguir las obligaciones. El
Tan solo se conocían dos modos de extinguir Derecho Justinianeo contempla como modo
las obligaciones: la solutio peraes y la de extinguir las obligaciones al:
aceptilatio literis. pago, aceptilatio, novación, mutuo
disentio, litis contestatio.
4. Generales y Ipso Jure y Ope
Particulares
CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE
Exceptionis
EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
Atendiendo a la mayor Atendiendo a sus efectos
o menor aplicabilidad
Voluntarios y Necesarios
a Ipso Jure: Aquellos que
Atendiendo a sus extinguen definitiva e irrevocablemente
características intrínsecas la obligación, sin dejar subsistente ni aún
a. Generales: son
una obligación natural y que pueden ser
aquellos aplicables a toda
invocados por y contra todos los
clase de obligaciones. interesados en la obligación.
a. Voluntarios: son aquellos
en los que el vínculo obligatorio
cesa por la voluntad de ambas
partes o de una de ellas. Ejemplo: Si la extinción se produce I.J. el
deudor queda liberado para siempre de la
b. Particulares: aquellos obligación
aplicables a determinadas
obligaciones. b. Ope Exceptionis: son aquellos que no
Ejemplo: pago, mutuo disentio. extinguen de raíz la obligación, sino que
confieren únicamente el derecho a paralizar
mediante una excepción la acción del
b. Necesarios: son acreedor, ya sea temporal o definitivamente.
Ejemplo: Los modos de extinguir ope exceptionis a
aquellos que obran sin
aceptilatio.
intervención de la menudo dejan subsistir una obligación
voluntad de las partes. natural.
Ejemplo: Pacto de no
pedir, compensación, prescripción
extintiva. Si la extinción se produce O.E.
Ejemplo:
el deudor puede ser condenado si no
prescripción, pérdida de la
hace valer oportunamente la excepción.
cosa debida, etc.
5. Modo de extinguir
Pago
Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación.
a. El pago es un modo voluntario de extinguir las obligaciones.
b. Es un modo general de extinguir las obligaciones.
c. Es un modo ipso jure de extinguir las obligaciones.
¿Quién debe hacer el pago? ¿A quién debe hacerse el
pago?
Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser El pago puede hacerse válidamente:
hecho exclusivamente por el deudor. Salvo estas
obligaciones por regla general no solo el deudor puede Al acreedor.
pagar, sino cualquier extraño puede pagar por él. Este
A su mandatario o representante.
tercer extraño puede pagar con el consentimiento del
deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la Al ad estipulator
voluntad del deudor.
Al adjectus solutiones causa. El que al
Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el
momento de contraer la obligación fue indicado
pago sea válido debe ser capaz de ejecutar la
como apto para recibir el pago.
prestación, por lo tanto si la obligación es de dar quien
efectúa el pago debe ser propietario y capaz de
enajenar.
El pago hecho a cualquier otra persona es nulo.
6. ¿Donde debe hacerse el pago? ¿Cómo debe hacerse le pago?
¿Cuándo debe hacerse el Pago?
* El acordado por las El pago debe consistir en la
partes al momento de ejecución completa de la
constituir la obligación. La obligación debe pagarse en la obligación, debe hacerse
fecha que hayan determinado las bajo todos los respectos en
* A falta de este acuerdo partes, si este plazo fue fijado en conformidad con el tenor de
el pago debe hacerse en favor del deudor este puede esta.
el domicilio del renunciar a él pagando antes del
deudor, salvo que se trate La obligación debe cumplirse
vencimiento del plazo.
de una obligación de realizando la misma
entregar cosas, pues estas Si no se señala la época en que debe prestación debida, sin
se ejecutan donde ellas se hacerse el pago y la obligación no perjuicio de aceptarse una
encuentren o debieran está sujeta a condición suspensiva el dación en pago.
encontrarse sin dolo del pago debe hacerse de inmediato. Si La prestación debida debe
deudor (si son cosas la obligación está sujeta a condición realizarse
muebles). suspensiva el pago deberá hacerse completamente, no pudiendo
cumplido que sea este. el deudor hacer un pago
parcial o incompleto, salvo
Si el acreedor se negase a recibir el
que el acreedor
pago el deudor puede hacerlo en
voluntariamente acepte un
contra de su voluntad mediante
pago parcial o que opere
consignación (depósito de la cosa
algún beneficio, como el de
debida en manos de la autoridad
competencia.
pública).
7. MODOS DE EXTINGUIR
La Novación
Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de
una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto
extinguida.
La novación es un modo de extinguir voluntario, general e ipso jure.
Formas de Novar Elemento Nuevo o Aliquivi Novi Identidad del Objeto
En el Derecho Justinianeo la única
Es preciso entonces que la nueva La diferencia entre la antigua
forma de novar es la
obligación difiera de la antigua obligación y la nueva en el
stipulatio, con anterioridad habían
en alguno de sus Derecho Romano no puede
servido para novar la nómina
elementos, este cambio puede consistir en que ellas tengan un
transcriptitia y la dotis dictio.
afectar a la causa, a las personas objeto diferente (cambio de
Para que la novación se produzca o a las modalidades. prestación). Esto porque, según
es necesario que la estipulación Novación por cambio de la doctrina romana, en ese caso
sea válida. La estipulación causa la antigua obligación se
novatoria difiere de la estipulación Novación por cambio de deudor extinguiría por falta de objeto.
normal porque tiene el carácter Novación por cambio de Sin embargo, en el Derecho
de causada y no abstracta, ya que acreedor Justinianeo existen algunos
debe enunciar su causa que es la Novación por cambio de autores que sostienen que se
obligación anterior. modalidades admitía la novación por cambio
de objeto.
8. Intención de Novar. Animus Novandi Obligación antigua que se extingue
Se requiere que las partes tengan este animus No importa la clase o naturaleza de la
novandi. En caso contrario se entiende que obligación de que se trate, basta con
las partes al estipular han querido agregar que exista legalmente, ya que no
una nueva obligación a la antigua, de manera puede extinguirse lo que no existe.
que ambas coexistan. En el Derecho
Justinianeo se estableció que solo había
novación si la voluntad resultaba clara.
Ejemplo: Traspasar una deuda mediante una
novación por cambio de deudor.
9. MODOS DE EXTINGUIR
La Compensación
Es un modo de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando dos
personas son deudoras la una de la otra y en cuya virtud ambas deudas
se extinguen hasta la concurrencia de la menor.
Judicial
Convencional Legal
Es aquélla que el Juez puede realizar
al dictar sentencia cuando así lo haya
Esta es aquéllas que acuerdan Es aquélla que se produce por el
solicitado una de las partes. Es un
libremente quienes son acreedores y solo ministerio de la ley, tan pronto
modo de extinguir ope exceptionis.
deudores el uno del otro. Se rige esta como aparecen los créditos
compensación en todo por la compensables, los que se
voluntad de las partes, no siendo en extinguen ipso jure, prescindiendo
realidad una modalidad de mutuo de la voluntad de las partes.
disentio.
10. MODOS DE EXTINGUIR
Concurso de dos causas lucrativas. Confusión.
Este es un modo de extinguir las obligaciones Es un modo de extinguir las
de dar una cosa cierta y obligaciones por reunir una misma
determinada, proveniente de un título lucrativo persona la calidad de acreedor y deudor.
y tiene lugar cuando dicha cosa pasa a ser
propiedad del acreedor por otro modo también
lucrativo (gratuito).
Ejemplo: la obligación surgida de un legado que
ordena al heredero entregar a Tisio una joya Ejemplo: si Tisio es deudor de Cayo y
determinada se extingue si resulta que esta ha también su heredero, resultaría absurdo
llegado a ser de Tisio por que el causante se lo regaló que al morir Cayo Tisio se cobrase a sí
en vida. mismo la deuda.
11. MODOS DE EXTINGUIR
Pacto de no pedir
Hay pacto de no pedir cuando el acreedor
remite la deuda al deudor sin emplear las
formas de la aceptilatio.
Aceptilatio (Aceptilacion)
Consiste en el pacto en virtud del cual el
Este es un modo de extinguir las
acreedor promete al deudor no exigir el
obligaciones que consiste en la disolución
pago de la deuda.
mediante una stipulatio de una obligación
que ha nacido de otra stipulatio. El pacto de no pedir es aplicable a toda clase
de obligaciones y opera ope exceptionis.
Para esto el acreedor y el deudor celebran Excepcionalmente opera ipso jure tratándose
una nueva stipulatio en la que el deudor de obligaciones nacidas de hurtos o de
injurias, por disponerlo expresamente así la
tiene que preguntar al acreedor si tiene ley de las XII tablas.
por recibido lo que le debe, a lo cual el
En el Derecho Justinianeo se distingue el
acreedor debe responder afirmativamente. pacto de non petendo in rem del pacto de
non petendo in persona.
Junto a esta aceptilatio verbis existió
además una aceptilatio literis, que tenía a. Pacto de non petendo in rem: en aquellos
como objeto extinguir las obligaciones casos en que se concedía sin limitación
nacidas de la nómina transcriptia. alguna
b. Pacto de non petendo in persona: en
aquellos casos en que sus efectos se
limitaban a determinados deudores.
12. MODOS DE EXTINGUIR
Mutuo Disenso.
Por la extinción de la obligación
principal.
Este es un modo de extinguir las
obligaciones consensuales por consentir
ambas partes en ello. Solo extingue Es un modo de extinguir las
obligaciones propias y
obligaciones consensuales (que surgen de características de las obligaciones
contratos consensuales). Es un modo de accesorias.
extinguir especial, voluntario e ipso jure.
Por imposibilidad de la prestación.
Este modo de extinguir opera en dos situaciones:
a. Si la cosa objeto de la obligación es un cuerpo cierto y perece
por caso fortuito, a menos que el deudor este constituido en
mora, queda liberado de la obligación.
b. Si el deudor por causa no imputable a él se encuentra en
absoluta imposibilidad de ejecutar la prestación.
13. MODOS DE EXTINGUIR
Prescripción Extintiva.
La extinción de una obligación por el transcurso de un determinado
período de tiempo, sin que el acreedor haya exigido su cumplimiento.
Se estima que se trata de una sanción que se impone al acreedor
La Muerte. negligente que deja en suspenso mucho tiempo el ejercicio de sus
acciones.
La muerte de una
de las partes es un Antes de Teodosio II las acciones civiles, salvo muy escasas
modo de extinguir excepciones, no se extinguían por el transcurso del tiempo, ellas eran
las obligaciones perpetuas, lo que las diferenciaba de las honorarias, las que prescribían
nacidas de al cabo de un año.
negocios tuito Debido a que la perpetuidad de las acciones civiles presentaba
persona. inconvenientes Teodosio II modificó esta situación estableciendo que
todas las acciones civiles que no tuvieren establecido un plazo de
prescripción se extinguirían al cabo de 30 años, creándose de esta
forma la longísima temporis prescriptio.
a. Interrupción: tiene por objeto hacer perder el
b. Suspensión: tan solo detiene el curso de la
plazo transcurrido con anterioridad a la causa que
prescripción mientras subsista la causa que la
Ejemplo:
la provoca y se produce en dos casos:
sociedad, mandato produce, de manera que una vez que esta
· Por acción judicial deducida en contra del deudor desaparece la prescripción continúa corriendo.
por el acreedor. Se suspende la prescripción en Roma en favor
de los impúberes, según lo establecido en el
· Por reconocimiento expreso o tácito de los Derecho Justinianeo.
derechos del acreedor por parte del deudor.