2. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo , Ejecutivo y Judicial . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores . Constitución: Título Tercero Capítulo II: PODER LEGISLATIVO Artículos: 50-79
5. Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
6. La Cámara de Diputados está conformada por: 500 Diputados 1 x Distrito Electoral Uninominales Por % X # Lista Plurinominal I
7. MESA DIRECTIVA La Mesa Directiva de Diputados será electa por el Pleno, se integra por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; la duración en sus funciones será de un año y podrán ser reelectos. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el Artículo 18 La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica. I
10. XXVIII. Comisión de Juventud y Deporte XXIV. Comisión de Marina XXV. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales XXVI. Comisión de Participación Ciudadana XXVII. Comisión de Pesca. XXVIII. Comisión de Población, Frontera y Asuntos Migratorios XXIX. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública XXX. Comisión de Puntos Constitucionales. XXXI. Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía XXXII. Comisión de Recursos Hidráulicos XXXIII. Comisión de Reforma Agraria XXXIV. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias XXXV. Comisión de Relaciones Exteriores XXXVI. Comisión de Salud XXXVII. Comisión de Seguridad Pública XXXVIII. Comisión de Seguridad Social XXXIX. Comisión de Trabajo y Previsión Social XL. Comisión de Transportes XLI. Comisión de Turismo XLII. Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación XLIII. Comisión de Vivienda. I
11. http://www.500sobre500.com Es una plataforma interactiva en la que los ciudadanos adoptan a un diputado federal para darle seguimiento a su trabajo y evaluar su desempeño.En 500/500 queremos que la responsabilidad de los legisladores sea acompañada de vigilantes ciudadanos dispuestos a dedicar tiempo y esfuerzo para revisar la información que se genera a partir del trabajo de los diputados y los resultados que dan.Además de involucrar a los ciudadanos con el trabajo legislativo, 500 ciudadanos sobre 500 diputados pretende generar mecanismos imaginativos y creativos para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los diputados.Cada trimestre aparecerán retos para que los ciudadanos reporten información interesante sobre el desempeño de sus diputados y pensando con esperanza, generando cambios de comportamiento encamindados a la honestidad y la eficiencia de nuestros representantes I
12. Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, 4 de cada Estado y del Distrito Federal. I
18. PODER EJECUTIVO Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Constitución: Título Tercero Capítulo III: PODER EJECUTIVO Artículos: 80-93
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24. PODER JUDICIAL Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Constitución: Título Tercero Capítulo IV: PODER JUDICIAL Artículos: 94-107
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26. Presidente de la SCJN Ministro Juan N. Silva Meza 1 de ellos fungirá como su Presidente .
27. Los Ministros de la SCJN se elegirán de la siguiente forma: 1. El presidente de la República forma una terma de candidatos. 2. Las propuestas del Ejecutivo se someten a la consideración de la Cámara de Senadores. 3. Cada uno de los aspirantes comparece ante el Senado. 4. La Cámara de Senadores tiene 30 días para emitir su veredicto, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.