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INMIGRACIÓN
Legislación Nacional

      Dr. Aldo André Auquilla
    Especialista Postgraduado:
  Migración y Derechos Humanos
      Derecho Internacional
Términos usuales …
   VISA.-
La visa es una autorización que otorga el Ecuador a los ciudadanos extranjeros
    para que ingresen al Ecuador, para permanecer y residir legalmente en el
    país.
Art. 13 la visa garantiza a los extranjeros que hubieren sido admitidos en el
    territorio nacional, los mismos derechos y obligaciones que los
    ecuatorianos, excepto los derechos políticos.
En el caso de la visa de turista, esta no permite ejercer ninguna actividad
    laboral.
   EXTRANJEROS.-
Son todas aquellas personas, hombres, mujeres, jóvenes, niños (as), ancianos,
    nacidos en otro país diferente al del Ecuador, y que por lo tanto poseen
    otra nacionalidad que no es la ecuatoriana
   LEY DE EXTRANJERÍA
Es la ley que regula la situación de los extranjeros que quieran residir en el
    Ecuador, en el cual se describe cómo obtener los diferentes tipos de visa.
El Ecuador reconoce dos estatus inmigratorios que son:
INMIGRACION AL ECUADOR:
   Ciudadanía: Cualidad y derecho de ciudadano.
   Ciudadano: Natural o vecino de una ciudad.
    Habitante de las ciudades antiguas o de Estados
    modernos como sujeto de derechos políticos y
    que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del
    país.
   Residencia: (Del lat. resĭdens, -entis, residente).
    f. Acción y efecto de residir.
   residente. (Del ant. part. act. de residir; lat.
    resĭdens, -entis). adj. Que reside
Solicitando una visa en
        Ecuador
 Que es una visa?
Es una autorización que otorga el Ecuador a
  los ciudadanos extranjeros.

 Para que sirve una visa?
Para permanecer y residir legalmente en el
  Ecuador

Quienes son extranjeros?
Todas aquellas personas nacidos en otro
 país y que poseen otra nacionalidad
CATEGORIA                         ESTATUS                                                     SITUACIÓN
  De visa

   9–I      Rentista                                                  Para vivir de sus depósitos, rentas que estos produzcan o
                                                                      de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al
                                                                      país. Jubilados que reciban ingresos de su país de
                                                                      origen.


  9 – II    Inversionista en bienes raíces o papeles fiduciarios      Para adquirir bienes raíces, certificados, títulos o bonos del
                                                                      Estado o de instituciones nacionales o de crédito

  9 – III   Inversionistas, Empresarios que invierten en industria,   Para invertir su capital en cualquier rama de la industria,
            comercio, ganadería o comercio de exportación, de         agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en
            manera estable                                            forma estable y distinta a la sociedad por acciones


  9 – IV    Administrativas y técnicas, para        asumir   dichas   Para asumir indefinidamente funciones administrativas,
            funciones de manera indefinida.                           técnicas o de especialización en empresas, instituciones o
                                                                      personas establecidas en el país


  9–V       Profesional con titulo universitario reconocido por el    Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica,
            CONESUP o convenios bilaterales.                          con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.

  9 – VI    Visa de amparo                                            En caso de ser cónyuge o pariente dentro del segundo
                                                                      grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano
                                                                      ecuatoriano, o, de un ciudadano extranjero con visa de
                                                                      inmigrante distinta a esta categoría


  9-7       Casos adicionales no contemplados anteriormente           Para llevar a cabo actividades licitas que no estén
                                                                      contempladas dentro de las otras categorías descritas en
                                                                      este articulo, y que de conformidad con lo que requiera el
                                                                      reglamento correspondiente y previo dictamen favorable
                                                                      del Consejo Consultivo de Política Migratoria garanticen
                                                                      ingresos suficientes y estables para el sustento económico
                                                                      del inmigrante y sus dependientes
VISAS DE INMIGRANTE O RESIDENTE
   9 – I RENTISTA:
   JUBILADOS QUE RECIBEN INGRESOS DE SU PAIS DE ORIGEN.
   El requisito indispensable para la obtención de la visa es el certificado de ingresos del
    solicitante emitido en el exterior y legalizado en el consulado ecuatoriano, en el país
    de origen. Para poder obtener esta visa se debe demostrar un ingreso, por jubilación
    de $800,00USD mensuales. Y por cada miembro adicional de la familia deberá
    sustentar un ingreso, en su jubilación de 100 dólares más a. La duración de la visa es
    indefinida y su cotos es de $270,00USD más costes de abogado $470,00USD.
   Extranjero que desee vivir en el Ecuador con las ganancias que generen sus
    depósitos de dinero en el extranjero.
   Para vivir de sus depósitos, de las rentas que estas produzcan o de cualquier otro
    ingreso permanente que se traslade al país.
   Deberá justificar ante el Director General de Extranjería que disfruta de
    depósitos provenientes del exterior; de las rentas que estos produzcan o de
    cualquier otro ingreso permanente que proceda del exterior por una
    cantidad no menor al equivalente a seis salarios mínimos vitales generales
    (6 x 4USD = 24USD). Si se solicitare además residencia para sus parientes,
    el monto de los ingresos mínimos se incrementara en el equivalente a un
    salario mínimo vital general ( 4USD) por cada uno
   Las rentas se justificaran con:
   La constitución de un fideicomiso, o,
   De un depósito en efectivo en el Banco Central del Ecuador o en la
    institución nacional de crédito que determine el Consejo Consultivo de
    Política Migratoria; el monto exigido será equivalente a las pensiones de
    seis años (288USD).
   (6 x 12 = 72 meses)
   (4USD x 72meses = 288USD)
Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario
Regional de extranjería, con la fundamentación de hecho y de derecho respectivo,
firmada por un Abogado;
Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
Documento probatorio de la renta permanente, ya sea con constitución de un
fideicomiso, depósito en efectivo de recursos en el monto establecido en el Banco Central
del Ecuador.
Certificado del Servicio Exterior Ecuatoriano – Cancillería, sobre el respaldo de los
documentos que justifiquen la constante percepción de ingresos. (recordar que el
depósitos o renta son constituidos u originados en el país de procedencia del inmigrante;
y, que los mismos pueden ser trasladados al Ecuador);
Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos en caso de que la petición sea
extensiva a ellos también. Todos los documentos habilitantes en originales o copias
certificadas. Si dichos documentos provienen del exterior deberán ser conferidos por
autoridades competentes del país de origen y autentificados por el Cónsul del Ecuador en
dicho país y traducidos legalmente al español si fuere necesario.
Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de
los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;
Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios
internacionales se reconozcan como exentos.
   9 – II INVERSIONISTA EN BIENES RAÍCES O PAPELES FIDUCIARIOS :
   La duración de esta visa es indefinida. Los documentos indispensables son: escrituras publicas de la adquisición
    del bien inmueble o certificados de depósito a plazo fijo con una duración mínima de un año. El monto de
    inversión mínimos es de $25.000,00USD por el solicitante, y $500,00USD dólares por cada uno de los
    miembros de la familia. La duración de la visa es indefinida y su costo es de 270 dólares mas costes de abogado
    en total $470,00USD
   Todo extranjero que ingresa legalmente al país para invertir sus capitales en la adquisición de bienes raíces o en
    certificados, títulos, bonos del Estado o de instituciones nacionales o de crédito.
   Exclusivamente para inversionistas extranjeros que inviertan su capital en:
         Bienes raíces;
         Acciones o derechos reales sobre los mismos;
         Cualquier clase de certificado o títulos inclusive cédulas hipotecarias
         Bonos de prenda;
         Pólizas de Acumulación;
         Acciones,
         Obligaciones,
         Bonos emitidos por compañías de cualquier clase constituidas en el Ecuador
         Bonos del Estado u otras entidades del sector público.
   El monto de inversión mínimo es de 350 salarios mínimos vitales generales ($1.400,00USD) e incrementándose al
    menos 100 salarios mínimos vitales generales ($400,00USD) por cada pariente que dependa del inmigrante
   Si la inversión se la ha realizado antes de la solicitud de la visa, el titulo de propiedad o documento que acredite
    la inversión deberá acompaña a la petición. Por el contrario, si no se ha realizado ninguna inversión para
    garantizar el cumplimiento de la misma, el peticionario deberá constituir un deposito en el Banco Central del
    Ecuador por la cantidad equivalente a 30 salarios mínimos vitales generales ($120,00USD) a disposición del
    Consejo Consultivo de Política Migratoria. Si el extranjero no demuestra la inversión en el plazo de 90 días a la
    fecha de su inscripción como inmigrante, el depósito se destinara al erario fiscal sin perjuicio de la acción de
    deportación.
   El extranjero mientras este como inmigrante no podrá enajenar las propiedades y acciones salvo que demuestre
    que es para invertir en nuevas acciones. Si el extranjero abandona el país, se le podrá autorizar la devolución de
    dichos valores.
   Se debe considerar que la adquisición de bienes inmuebles para extranjeros, sean personas naturales o jurídicas
    considerara de manera especial el Art. 15 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador, que
    expresamente prohíbe la adquisición de tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional bajo ningún titulo.
    Tomando en cuenta que la zona de seguridad nacional corresponde a las franjas fronterizas de 50 Km. contados
    desde la de demarcación fronteriza hacia el interior.
   REQUISITOS:
    REQUISITOS:
   Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación
    de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado;
   Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
   La constancia de la inversión hecha en el Ecuador debidamente legalizada, cuyo monto no será inferior a 350 salarios mínimos vitales
    generales ($1.400,00USD) y 100 salarios mínimos vitales generales ($400,00USD) adicionales por cada pariente que dependa del
    inmigrante;
   Si la inversión esta destinada a la adquisición de bienes inmuebles, acciones o derechos reales sobre los mismos se presentan, la
    posibilidad de que se adquieran antes después de presentar la solicitud.
          Si la adquisición se realiza antes de solicitar la visa, se deberá presentar los documentos que justifiquen la compra del bien raíz con escritura
           inscrita en el Registro de la Propiedad y con el certificado de gravámenes actualizado.
   Si la inversión es en documentos fiduciarios emitidos por el sector privado, deberá presentar copia del titulo o certificado para depositar
    en el Banco Central del Ecuador.
   Si la inversión es en bonos del Estado o de otras entidades del sector público, deberá presentar copias del documento para depósito en
    el Banco Central del Ecuador. Si el extranjero pierde su calidad de inmigrante y abandona el país, puede retirar sus documentos de
    crédito y títulos valores previa autorización del Director General de Extranjería.
          Si al momento de presentar la solicitud no se ha adquirido aún los bienes o acciones, presentara el comprobante del deposito de 30 salarios
           mínimos vitales generales ($120,00USD) en el Banco Central del Ecuador, como garantía de cumplimiento de la compra del inmueble o acciones.
           Si en el lapso de 90 días desde la presentación de la solicitud no se demuestra la inversión realizada, los fondos se destinaran al Fisco sin
           posibilidad de reclamos sin perjuicio de la deportación del extranjero. En caso de que el extranjero enajene los bienes inmuebles o acciones,
           deberá abandonar el país en 30 días salvo que justifique haber realizado otra inversión en los mismos términos.
   Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
          Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
          Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
   Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos en caso de que la petición sea extensiva a ellos también. Todos los documentos
    habilitantes en originales o copias certificadas. Si dichos documentos provienen del exterior deberán ser conferidos por autoridades
    competentes del país de origen y autentificados por el Cónsul del Ecuador en dicho país y traducidos legalmente al español si fuere
    necesario.
   Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de los peruanos además se adjuntara el certificado
    de antecedentes policiales;
   Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
   Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
   Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos
   9 – III EMPRESARIOS QUE INVIERTEN EN INDUSTRIA,
    GANADERIA O COMERCIO DE EXPORTACION:
   El documento indispensable es la justificación de la inversión. El monto de
    la inversión mínima es de $30.000,00USD, no requiere de aumentar la
    inversión para el caso de cargas familiares. La duración de la visa es
    indefinida y su costo es de $270,00USD mas costes de abogado un total de
    $470,00USD
   El extranjero que invierta capitales en la industria, ganadería o comercio.
   Se otorga específicamente al extranjero para invertir su capital en cualquier
    rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación,
    en forma estable y distinta a la sociedad por acciones;
   Se concede este tipo de visa de manera exclusiva para invertir el capital en
    la industria, agricultura, ganadería o comercio de exportación, sea en
    negocio de empresa de propiedad individual del inmigrante o en compañía
    distinta a la compañía anónima. Se requiere una inversión no menor a 600
    salarios mínimos vitales ($2.400,00USD).
   Esta categoría de visa permite realizar inversión directa, mediante el
    importe de capital para emprender en actividades productivas, con
    múltiples posibilidades, sea mediante contratos mercantiles individuales o
    colectivos.
   REQUISITOS:
   Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería,
    con la fundamentación de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado;
   Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
   Toda La documentación que justifique la inversión debidamente legalizada. La documentación a presentarse
    dependerá del área en que vaya a invertir así:
         Si la inversión es en una compañía, será inscrito el contrato constitutivo o aumento de capital en el Registro Mercantil.
         Para empresas de propiedad individual, la matricula de comercio, el numero del Registro Único de Contribuyentes y la
          autorización del Ministerio de Industrias.
         Para inversionistas en agricultura y/o ganadería, la autorización del Ministerio de Industrias, Registro Único de Contribuyentes,
          títulos de propiedad inscritos, certificados de no poseer gravámenes y afiliación a la respectiva cámara.
         En caso de que el extranjero enajene las inversiones, deberá notificar a la Dirección Nacional de Extranjería dentro de los 15 días
          siguientes a la fecha de inscripción del instrumento puyblico0 y debiera abandonar el país dentro de los 30 días posteriores con la
          documentación cancelada, salvo que cambie legalmente su calidad migratoria,
         Así igual que en la categoría anterior, si la inversión no se ha efectuado antes de presentar la solicitud deberá realizar un deposito
          de garantía por el monto de 30 salarios mínimos vitales generales ($120,00USD) en el Banco Central del Ecuador, con la
          diferencia de que el plazo para demostrar la inversión es de 180 días contados desde la presentación de la demanda (solicitud).
          Hecha la inversión, se procederá a la devolución del dinero.
   Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
         Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
         Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
   Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos en caso de que la petición sea extensiva a ellos también.
    Todos los documentos habilitantes en originales o copias certificadas. Si dichos documentos provienen del exterior
    deberán ser conferidos por autoridades competentes del país de origen y autentificados por el Cónsul del Ecuador
    en dicho país y traducidos legalmente al español si fuere necesario.
   Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de los peruanos además se
    adjuntara el certificado de antecedentes policiales;
   Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
   Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
   Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan
    como exentos.
   9 – IV ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS:
   Se puede acceder a esta categoría cuando se va asumir indefinidamente funciones
    administrativas, técnicas o de especialización en empresas, debidamente respaldadas por los
    documentos legales, tal como poder general, contrato de trabajo por tiempo indefinido y los
    demás que puedan entrar en esta categoría. Las empresas que requieran de estos funcionarios
    deberán estar legalmente establecidas en el país. La duración de la visa es indefinida y su costo
    es de $270,00usd mas costes de abogado $470,00usd
   Al extranjero que viene a nuestro país indefinidamente a ejercer funciones administrativas;
   Quien ingresa legalmente al Ecuador para asumir indefinidamente funciones administrativas,
    técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país;
   El Art. 33 del reglamento a la Ley de Extranjería establece que la visa de inmigrante en la
    categoría IV se otorga a quienes vayan a asumir funciones administrativas, técnicas o de
    especialización en empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas establecidas en el
    país, con el fin de radicarse definitivamente. Tales actividades las asumirá en virtud de contrato
    de trabajo, mandato general, representación legal o en razón de pertenecer a organizaciones u
    ordenes religiosas que se encuentran ejerciendo sus actividades al amparo de lo previsto en el
    modus vivendi entre el Ecuador y la Santa Sede. Se otorgara también a las Corresponsalías de
    Prensa Extranjera establecidas o que se establecieran en el país. Su concesión se sujetara a las
    siguientes reglas:
   La inmigración deberá ser solicitada por una persona natural o jurídica constituida o domiciliada
    legalmente en el país. Esta regla no se aplica a los apoderados o representantes de compañías
    constituidas en el extranjero que vinieren a establecerse en el país;
   En el caso de personal extranjero con relación de dependencia laboral deberá presentar el
    contrato de trabajo y la certificación concedida por la Dirección General de Empleo y Recursos
    Humanos del Ministerio de Trabajo;
   De acuerdo con la ley, una vez otorgada la visa e inscrito el extranjero en el registro
    correspondiente, no podrá exigírsele documento adicional para probar su calidad migratoria en
    esta categoría;
   Están excluidos de estas disposiciones quienes ostenten la representación legal, judicial y
    extrajudicial y, en general, quien no tenga relación laboral de dependencia;
   Lo que destaca a esta categoría de visas de categoría 12 – VI; 12 – VII o 12 – VIII, es el
    carácter de indefinido y permanente:
   REQUISITOS:
    REQUISITOS:
   Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación
    de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado. Aquí el peticionario deberá ser necesariamente una persona natural o
    jurídica legalmente constituida en el Ecuador que represente a la empresa en donde prestara sus servicios;
   Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
   El contrato de trabajo, el nombramiento de apoderado, nombramiento religioso, acreditación de corresponsal en el Ecuador según el
    caso;
   Documentos que acrediten la existencia legal de la persona natural o jurídica y que justifiquen el capital mínimo, si es aplicable;
   Documentos adicionales según el cargo a desempeñar:
          Cuando la visa de inmigrante categoría 10 – IV, se la solicita para asumir funciones de mandato general o representación legal tendrá que
           presentar los siguientes documentos:
                 Para asumir funciones sin dependencia laboral deberá presentar poder general de administración o representación legal autorizado por la Junta General
                  de Accionistas. El nombramiento de representante legal de la compañía y la constitución de la compañía o aumento de capital inscrito. Certificado de
                  cumplimiento de obligaciones ante la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos según el caso, cuando la persona jurídica este
                  sujeta al control de uno de los organismos.
                 Si la visa se la solicita para asumir funciones con dependencia laboral se requerirá presentar el contrato de trabajo a tiempo indefinido y la autorización
                  de recursos Humanos del Ministerio de Trabajo.
                 Se debe recordar que la Dirección General de Empleos y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo exige que se demuestre que la empresa tiene un
                  80% de personal ecuatoriano, la idoneidad del extranjero y la indisponibilidad de ecuatorianos con similares características para el cargo.
                 Para una empresa de propiedad individual, se requiere presentar la matricula de comercio, número del Registro Único de Contribuyentes y la autorización
                  del Ministerio de Industrias. Cuando las funciones estén vinculadas a una orden religiosa, se necesitara presentar el certificado otorgado por quien es
                  representante legal de la orden religiosa de conformidad con el estatuto legal que rige las relacione3s del Estado Ecuatoriano y la Iglesia Católica y la Ley
                  de Cultos, que acredite que el extranjero pertenece a la organización u orden religiosa y el cargo a desempeñar.
                 Si asumiera funciones de corresponsalía de prensa, necesitara únicamente presentar el certificado de calificación otorgado por la secretaria de
                  comunicación.
   Los hijos y cónyuge de los Corresponsales de Prensa pueden acogerse a los beneficios que plantea la categoría a 10 – VI
   Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
          Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
          Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
   Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
   Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos.
   Se debe tener presente que en caso de que se modifiquen las condiciones que sirvieron de antecedente para la concesión de la visa se
    deberá comunicar al Director General de extranjería en el Plazo máximo de 15 días.
   Los representantes de las personas jurídicas están obligados a sufragar los gastos que ocasionan el abandono del país del extranjero y
    sus familiares en caso de deportación emitida por juez competente
   9 – V: VISA PROFESIONAL:
   Es indispensable el diploma del titulo universitario consularizado en
    el consulado ecuatoriano ubicado en el país de origen. La duración
    de la visa es indefinida y su costo $270,00USDD costes de abogado
    total $470,00USD
   El extranjero que desea trasladar su domicilio al Ecuador y vivir de
    su profesión.
   Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con
    arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.
   Este tipo de visas pueden también solicitarlas quienes en su calidad
    de profesionales buscan una especialización en empresas,
    instituciones o personas establecidas en el país.
   Este tipo de visas se rigen a dos únicas reglas tal como establece el
    Art. 34 del Reglamento a la Ley de Extranjería.
   Que el extranjero acredite su titulo profesional.
   Se sujete a lo dispuesto en Convenios o Acuerdos Internacionales y
    las Leyes de Defensa Profesional del Ecuador.
   REQUISITOS:
   Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o
    Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación de hecho y de derecho
    respectivo, firmada por un Abogado;
   Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
   Presentación del titulo Professional que lo acredite como tal. Aquí se presentan dos
    situaciones:
        Si el titulo es de una universidad ecuatoriana, deberá ser refrendado por la Dirección
         Nacional de Educación del Ministerio de Educación y estar Registrado en el CONESUP.
        Si el titulo es de una universidad del exterior, deberá estar traducido al español y
         debidamente autentificado en el Servicio Exterior Ecuatoriano del país donde fue otorgado y
         revalidado.
   Los títulos otorgados en una universidad extranjera, deberán ser revalidados o
    reconocidos por una Universidad o Escuela Politécnica del país.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios y tratados internacionales, quien se
    ampare en algún convenio, deberá presentar copia legalizada del mismo.
   Copia del Convenio de reconocimiento de estudios y títulos, si lo hubiere.
   Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
        Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
        Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
   Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y
    de los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;
   Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
   Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
   Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios
    internacionales se reconozcan como exentos.
   9 – VI: VISA DE AMPARO:
   Los documentos indispensables son la partida de matrimonio, partida de nacimiento y/o
    documentos que prueben el parentesco con el titular de la visa o familiar ecuatoriano;
    documentos que deberían ser legalizados en el consulado ecuatoriano respectivo. La duración de
    la visa es indefinida y su costo es de $270,00USD mas costes de abogado total $470,00USD.
   Con el fin de que los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador puedan
    reunificar a su familia, el Art. 10 numeral establece dicha posibilidad a través de la visa de
    amparo.
   Consta textualmente en el mencionado articulo: “En caso de ser cónyuge o pariente dentro del
    segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o, de un
    ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría”.
   El segundo grado de consanguinidad sea en línea recta como colateral abarca: abuelos, padres,
    hijos nietos y hermanos. Dentro del segundo grado de afinidad a suegros y cuñados.
   De conformidad con el Art. 35 del Reglamento a la Ley de Extranjería, quien tiene que presentar
    la solicitud de visa de amparo es la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el
    interesado, debiendo justificar su nacionalidad ecuatoriana o su calidad de inmigrante. Si el
    solicitante es extranjero, acreditara su solvencia económica para atender las necesidades de
    quienes no fueren ni su cónyuge ni sus hijos.
   Deben tener presente quienes se acojan a la visa de amparo a través del matrimonio
    que perderán esta calidad al disolverse el matrimonio ya sea por sentencia
    ejecutoriada que declare su nulidad o por divorcio, salvo en este ultimo caso, que e
    trate del cónyuge inocente y el divorcio se hubiere decretando por cualquiera de las
    causales establecidas en el Art. 110 del Código Civil, de conformidad con lo que
    establece el articulo 35 numeral VI del Reglamento a la Ley de Extranjería.
   Este tipo de visa a diferencia de las otras categorías de inmigrantes pueden ser concedidas por
    los Funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano a favor del cónyuge e hijos menores de edad o
    solteros de un ecuatoriano sin necesidad de autorización previa de la Dirección General de
    Extranjería o del Ministerio de Relaciones Exteriores. De conformidad con el Art. 28 del
    Reglamento a la Ley de Extranjería.
   REQUISITOS:
   Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
   El solicitante deberá demostrar la calidad de ecuatoriano o inmigrante sea con la
    presentación de la cedula de identidad, copia del pasaporte, copia de la categoría
    migratoria que ostenta el solicitante.
   En el caso de que el solicitante sea menor de edad, la petición será
    presentada por el curador especial previamente nombrado para tal efecto
    por un Juez de la niñez y la Adolescencia.
   Justificar el parentesco en esta categoría, a través del certificado de matrimonio,
    partida de nacimiento, sentencia que reconoce el estado civil de casado o hijo según
    el caso.
   Si el solicitante es extranjero, debe mostrar su solvencia económica para atender las
    necesidades económicas de quienes no sean su cónyuge o hijos. La declaración
    juramentada ante notario público es aceptada como prueba. Aunque la ley no exija
    este requisito a los ecuatorianos, es importante adjuntar con la solicitud.
   Copia del pasaporte del beneficiario.
   Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y
    de los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;
   Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
   Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
   Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios
    internacionales se reconozcan como exentos.
   Esta es una de las categorías más importantes por que trae consigo la reunificación
    familiar.
   9 – VII: CASOS ADICIONALES NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE: (ojo)
   Para el caso de los extranjeros que deseando residir en el Ecuador, no se encontraren
    inmerso dentro de cualquiera de los seis numerales del Art. 10 de la Ley de
    Extranjería Ecuatoriana, se incremento el numeral VII.
   Consta el articulo 10 – VII textualmente “Para llevar a cabo actividades licitas que no
    estén contempladas dentro de las otras categorías descritas en este articulo, y que de
    conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen
    favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria garanticen ingresos suficientes
    y estables para el sustento económico del inmigrante y sus dependientes”.
   Esta categoría de visa fue introducido el 18 de agosto del 200 por la Ley de
    Promoción de la inversión y participación ciudadana, con el objetivo de ampliar las
    posibilidades migratorias de los extranjeros que llegan al país, que desean residir
    permanentemente en nuestro país y dedicarse a actividades licitas no contempladas
    en las anteriores categorías migratorias, tales como estudiantes, profesionales,
    artesanos, artistas; pero, en la actualidad, es inaplicable, pues dicha norma se
    encuentra suspendida debido a la inexistencia de un reglamento.
   Independientemente de la categoría migratoria, como todos los extranjeros admitidos
    en calidad de inmigrantes, desde el momento de Inscripción en el Registro de
    Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores
    adquieren el domicilio político en el Ecuador y se les otorga el certificado de
    permanencia legal y actividad autorizada. El extranjero podrá realizar sus trámites y
    obtener la cedula de identidad ecuatoriana, único documento que acreditara la
    legalización de su permanencia en el país y le facilitara los trámites posteriores. Esta
    categoría de visa tiene valides indefinida y le permite al extranjero desarrollar
    libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa licita, sin que implique
    cambio de categoría migratoria ni siquiera autorización laboral.
   CANCELACION DE LAS VISAS DE INMIGRANTE
           El numeral VI del articulo 35 del Reglamento a la Ley de Extranjería
            determina que quienes hubieran adquirido la calidad de inmigrante
            en virtud del matrimonio perderán esta calidad al disolverse el
            matrimonio por sentencia ejecutoriada que declare su nulidad y por
            divorcio, salvo en este ultimo caso, que se tratare del cónyuge
            inocente y el divorcio se hubiere decretado por cualquiera de las
            causas establecidas en el Art. 109 del Código Civil.
           El articulo 36 del Reglamento de la Ley de Extranjería establece que
            el inmigrante legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al
            país, pero no podrá permanecer en el exterior mas de 90 días cada
            año durante los dos primeros años a partir de la fecha de admisión
            en calidad de inmigrante o mas de 18 meses consecutivos en
            cualquier tiempo, sin perder su calidad y categoría migratoria en
            cuyo caso se cancelara su documentación.
   Es importante señalar que al otorgarse cualquiera de las
    Visas de inmigrante, se emite una orden para obtener la
    cedula de identidad ecuatoriana como extranjero y una
    orden para obtener el censo que es el empadronamiento
    de extranjeros.
   NO INMIGRANTES:
   CATEGORIA DE VISAS NO - INMIGRANTE
   La leyes ecuatorianas consideran como no – inmigrante, a todo
    extranjero con domicilio en otro estado que se interna legal y
    condicionalmente en el país si animo de radicarse y con los motivos
    establecidos en cada una de las categorías de visa de no –
    inmigrante que consta en la ley de Extranjería Ecuatoriana, en el
    Art. 12.
   La diferencia de esta categoría de visas radica en el carácter de
    permanencia condicional y temporal por parte del extranjero.
   El Art. 12 de la Ley de Extranjería contempla 10 categorías
    generales migratoria de no inmigrante, y como se había
    mencionado anteriormente, estas toman el número romano de la
    respectiva categoría, así: 12 – I; 12 –II; 12 – III; 12 – IV; 12 – V;
    12 – VI; 12 – VII; 12 – VIII; 12 – IX y 12 – X, esta ultima es una
    categoría especial de transeúntes subdividida a su ves en tres
    subcategorías.
CATEGORIA                           ESTATUS                                                  SITUACION
  12 – I     Visa Diplomática                                      Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios
                                                                   internacionales calificados pertenecientes
                                                                   pertenecientes a organismos internacionales
                                                                   De los que sea miembro el Ecuador y los
                                                                   representantes de las misiones especiales
                                                                   acreditadas ante el gobierno del Ecuador y sus
                                                                   familiares mas cercanos
  12 – II    Visa diplomática                                      Es similar a la anterior se otorga a altos
                                                                   funcionarios de otros estados y personalidades
                                                                   amparadas en pasaportes diplomáticos y sus
                                                                   familiares mas cercanos
  12 – III   Empleados privados y domésticos de la categoría I y   Se otorga a empleados privados y domésticos de
                 II. Corresponsales de prensa                      las personas citadas en los numerales anteriores y
                                                                   sus familiares más cercanos
  12 – IV    Refugiados, Asilados Políticos                        Se otorga a las personas desplazadas y a sus
                                                                   familiares más cercanos como consecuencia de
                                                                   una guerra o persecuciones políticas en su país de
                                                                   origen, para proteger su vida o libertad y la de su
                                                                   Familia
  12 – V     Visa de estudiante


  12 – VI    Profesionales y trabajadores temporales


 12 – VII    Misioneros religiosos y voluntarios


 12 – VIII   Intercambio cultural


  12 – IX    Turismo, negocios, Artistas y similares


  12 – X     Transeúntes
   12- I VISA DIPLOMATICA:
   Dentro de esta categoría de visa de no .- inmigrante constante en el
    Art. 12 numeral I están incluidos “Funcionarios diplomáticos o
    consulares, funcionarios internacionales calificados pertenecientes a
    organismos internacionales de los que sea miembro el Ecuador y los
    representantes de las misiones especiales acreditadas ante el
    gobierno del Ecuador y sus familiares mas cercanos”.
   Se debe manifestar que esta categoría de visa la mantienen todos
    los países que exigen visado. Se trata, en definitiva, de una
    reciprocidad diplomática que mantienen todos los países del mundo.
   12- II VISA DIPLOMATICA:
   Es similar a la anterior se otorga a altos funcionarios de otros
    estados y personalidades amparadas en pasaportes diplomáticos y
    sus familiares mas cercanos.
   12 – III: EMPLEADOS PRIVADOS Y DOMESTICOS DE LA CATEGORIA I Y II CORRESPONSLES DE
    PRENSA TEMPORALES:
   Se otorga a empleados privados y domésticos de las personas citadas en los numerales anteriores y sus familiares
    más cercanos.
   Si bien la visa 12 – III establece los familiares mas cercanos, se entenderá únicamente a quienes comparten el
    núcleo familiar principal o conviven directamente con los funcionarios antes mencionados, restringiéndose su
    alcance y saliéndose de los parámetros que establecen nuestras leyes civiles; pues, cuando se hace alusión a una
    institución jurídica determinada, por lo general se refiere a los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de
    consanguinidad y segundo de afinidad.
   Dentro de la categoría 12 – III, de visa de no inmigrante se considera también a los corresponsales de la prensa
    extranjera que se establezcan en el país, preveía calificación de la secretaria de la Presidencia, con la diferencia
    de que estos no gozan de la exención de jurisdicción territorial. Hay que mencionar que esta visa se refiere a los
    corresponsales de prensa temporales pues aquellos que van a permanecer por tiempo indefinido y
    permanentemente, están inmersos dentro de la categoría de visas de inmigrante 10 – IV Administrativas y
    técnicas.
   Todas las personas comprendidas dentro de estas tres categorías de visas de conformidad con el Art. 41 del
    Reglamento a la Ley de Extranjería, no se sujetan a las leyes y reglamentos de extranjería y migración. Además,
    de acuerdo a la ley de inmunidades, privilegios y franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos
    Internacionales están exentos de jurisdicción territorial mientras conserven su calidad y categorías migratorias,
    situación esta que mantienen casi todos los países como una costumbre en el Derecho Internacional y los
    principios que rigen la cortesía diplomática; pues, las embajadas y consulados que mantienen cada país en el
    extranjero se consideran dependencias o extensiones territoriales de los mismos.
   A pesar de ello, no eximen a los funcionarios a exhibir sus respectivas credenciales y acreditar la de sus familiares
    y empleados privados; pues, este régimen especial de concesión de visas diplomáticas que se rigen en los
    principios de las instituciones del Derecho Internacional Público se sujetan a normas especiales, distintas a las
    comunes.
   La visa de la categoría 12 – I, conservara su vigencia para una o múltiples solicitudes de admisión y el tiempo de
    permanencia autorizado será hasta el termino de sus respectivas misiones. En correlación a esto las visas de las
    categorías 12 – II y 12 – III se las otorga por el tiempo fijado a los titulares de las visas 12 – I.
   Una particularidad de esta visa es que la solicitud puede ser individual o conjunta; el Art. 41 del Reglamento la
    llama múltiple, es decir, en la misma solicitud se puede incluir a los familiares para cada una de las categorías
    individualmente consideradas.
   El trámite y otorgamiento son similares para los tres tipos de categorías y se lo realiza a través del Ministerio de
    Relaciones Exteriores, en las Embajadas o Consulados Ecuatorianos, previa autorización de la Cancillería.
   REQUISITOS:
   La documentación y el procedimiento de
    admisión para el tramite de las categorías
    de visa 12 – I; 12 – II y 12 – III están
    reglados por las normas de los tratados,
    convenios y protocolos firmados por los,
    países tanto del estado receptor como de
    origen.
   12 – IV: REFUGIADOS, ASILADOS POLÍTICOS:
   Esta categoría conocida como de asilo político o de refugiados se otorga a las personas desplazadas y a sus
    familiares más cercanos como consecuencia de una guerra o persecuciones políticas en su país de origen, para
    proteger su vida o libertad y la de su familia.
   Se debe señalar que la calidad de asilado o de refugiado político y la concesión de la visa correspondiente, serán
    decididos exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo que le imponga los
    tratados y convenciones internacionales vigentes.
   No se considera asilado a los extranjeros que procedan de país distinto de aquel en que se haya ejercido la
    persecución, salvo el caso de haber permanecido en transito directo. El tiempo de duración estará de acuerdo con
    las circunstancias políticas del país de origen del asilado. En el caso de que una persona tenga mas de una
    nacionalidad, se entenderá cualquiera de las dos nacionalidades indistintamente.
   Existe una diferenciación que vale la pena mencionar entre lo que se conoce como asilado político y refugiado.
   El asilado es sujeto de persecución política institucional, individual y directa por parte del estado de origen y dicha
    calidad puede ser reconocida o solicita ante los funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano.
   En el caso de los Refugiados, la persecución política, la violencia imperante en su país de origen es colectiva. Aquí
    no hay persecución individual, directa por parte del estado o instituciones, sino que indirectamente es victima de
    persecución colectiva por razones religiosas, políticas o de violencia social, a causa de una conmoción interna en
    el país de origen.
   Para que sean considerados como tales, se debe haber traspasado las fronteras nacionales y luego solicitarla ante
    las autoridades fronterizas, en esta situación se encuentra actualmente los ciudadanos colombianos que, por el
    estado de convulsión que vive dicho país, sus ciudadanos están hoy en día buscando refugio en Ecuador, es
    admisible para dichos ciudadanos de las zonas donde se producen estas conmociones políticas.
   En el Art. 42 del Reglamento a la Ley de Extranjería establece 9 Reglas que deberán seguir quienes soliciten una
    visa de la categoría 12 – IV, conocida como de asilo y refugiados políticos, a saber:
         Todo extranjero admitido en territorio ecuatoriano en condición de asilado quedara sujeto a los deberes que les imponga los
          tratados y convenciones internacionales vigentes para el Ecuador.
         Tratándose de Asilo diplomático, cuando el extranjero solicite su admisión amparada en la visa de asilado político, concedida
                                 diplomático,
          por el jefe de la misión diplomática ecuatoriana, no requerirá calificación territorial.
         Tratándose de Asilo territorial será admitido provisionalmente por los agentes de policía, debiendo permanecer en el puerto de
          entrada mientras el ministerio de relaciones exteriores resuelva cada caso.
         Deberá expresar los motivos de la persecución u otro echo que motive la solicitud de asilo territorial, sus antecedentes
          personales, los datos útiles para su identificación y el medio de transporte utilizado.
   El agente de policía levantara una acta recabando los datos indicados y por la vía mas
         rápida remitirá la solicitud al ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito, a fin de recibir
         instrucciones, adjuntando el informe de su criterio personal.
        Si las declaraciones expuestas para solicitar el asilo territorial carecieren de realidad y
         certeza el Ministerio de Relaciones Exteriores, notificara alas autoridades de policía de la
         negativa de asilo y obligara al extranjero a abandonar el país.
        No se admitirán como asilados a los extranjeros que procedan de un país distinto de aquel
         en el que se haya ejercido la persecución salvo de haber permanecido en transito directo.
        Los extranjeros admitidos conforme a los numerales anteriores o mediante aplicación de
         tratados sobre asilo diplomático, observaran además las reglas siguientes:
              Únicamente podrán desarrollar las actividades que el Ministerio de Relaciones Exteriores le determine,
               incluyendo labores remuneradas, las que no se sujetaran a las normas regulares, dada la condición de
               sui géneris que caracteriza a un asilado.
   Concedida la visa de asilado o refugiado el Ministerio de Relaciones Exteriores le
    extenderá un documento de identificación, autorizando a realizar labores
    remunerativas sin otro requisito, el que le servirá de plena identificación ante las
    autoridades respectivas. Tienen la obligación de censarse anualmente en la Dirección
    Nacional de Migración.
              No podrá ausentarse del país sin un autorización escrita del funcionario autorizado por el Ministerio de
               Relaciones Exteriores, la que deberá exhibir para ser readmitido en territorio ecuatoriano.
   La autorización de permanencia se concederá por el tiempo que se considere
    adecuado de acuerdo con las circunstancias políticas del país de origen del asilado.
   Al desaparecer los hechos que justificaron la concesión de asilo, salvo el caso de
    modificación de la categoría migratoria deberá abandonar el país junto con los
    familiares que le acompañen en la misma categoría dentro de los noventa días
    siguientes de la notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa
    cancelación de sus documentos migratorios.
   La violación de las condiciones de admisión y sus obligaciones de asilo o refugiado
    quedara sujeta a las acciones de exclusión o deportación.
   REQUISITOS:
   Llenar el formulario respectivo para refugiados, donde constara la identificación, antecedentes y
    forma como ingreso al país y presentarla ante el Departamento de Movilización Humana de la
    Conferencia Episcopal Ecuatoriana, que actúa como órgano ejecutor…
   Copia del pasaporte en caso de tenerlo, copia de la visa o permiso con el cual entro al país o
    establecer el medio por el cual ingreso.
   Presentados los documentos ante el órgano ejecutor y con el, informe previo favorable del
    mismo, se envía al Departamento de Refugiados del ministerio de Relaciones Exteriores quien
    analizara el expediente presentado y procederá a convocarlo a una audiencia donde será
    escuchado ampliamente y en el menor tiempo posible, se dictará la resolución. Aquí se pueden
    presentar dos casos:
        Si la solicitud es favorable, se le otorga la visa 12 – IV y se le emitirá un documento especial de
         identificación para el refugiado, el que le sirve para sacar el respectivo carné ocupacional por parte del
         Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, lo que le permitirá trabajar legalmente.
        En caso de que le fuera negada la solicitud, podrá presentar recurso de apelación ante el Ministerio de
         Relaciones hasta 30 días después de haber sido comunicada la resolución, decisión que causara ejecutora.

   Este tipo de visa es una de las más importantes en cuanto a solicitudes presentadas, pues cada
    año va incrementándose notablemente de acuerdo con los datos del Ministerio de Relaciones
    Exteriores.


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INMIGRACION LEGISLACION NACIONAL

  • 1. INMIGRACIÓN Legislación Nacional Dr. Aldo André Auquilla Especialista Postgraduado: Migración y Derechos Humanos Derecho Internacional
  • 2. Términos usuales …  VISA.- La visa es una autorización que otorga el Ecuador a los ciudadanos extranjeros para que ingresen al Ecuador, para permanecer y residir legalmente en el país. Art. 13 la visa garantiza a los extranjeros que hubieren sido admitidos en el territorio nacional, los mismos derechos y obligaciones que los ecuatorianos, excepto los derechos políticos. En el caso de la visa de turista, esta no permite ejercer ninguna actividad laboral.  EXTRANJEROS.- Son todas aquellas personas, hombres, mujeres, jóvenes, niños (as), ancianos, nacidos en otro país diferente al del Ecuador, y que por lo tanto poseen otra nacionalidad que no es la ecuatoriana  LEY DE EXTRANJERÍA Es la ley que regula la situación de los extranjeros que quieran residir en el Ecuador, en el cual se describe cómo obtener los diferentes tipos de visa. El Ecuador reconoce dos estatus inmigratorios que son:
  • 3. INMIGRACION AL ECUADOR:  Ciudadanía: Cualidad y derecho de ciudadano.  Ciudadano: Natural o vecino de una ciudad. Habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.  Residencia: (Del lat. resĭdens, -entis, residente). f. Acción y efecto de residir.  residente. (Del ant. part. act. de residir; lat. resĭdens, -entis). adj. Que reside
  • 4. Solicitando una visa en Ecuador
  • 5.  Que es una visa? Es una autorización que otorga el Ecuador a los ciudadanos extranjeros.  Para que sirve una visa? Para permanecer y residir legalmente en el Ecuador Quienes son extranjeros? Todas aquellas personas nacidos en otro país y que poseen otra nacionalidad
  • 6. CATEGORIA ESTATUS SITUACIÓN De visa 9–I Rentista Para vivir de sus depósitos, rentas que estos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país. Jubilados que reciban ingresos de su país de origen. 9 – II Inversionista en bienes raíces o papeles fiduciarios Para adquirir bienes raíces, certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales o de crédito 9 – III Inversionistas, Empresarios que invierten en industria, Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, comercio, ganadería o comercio de exportación, de agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en manera estable forma estable y distinta a la sociedad por acciones 9 – IV Administrativas y técnicas, para asumir dichas Para asumir indefinidamente funciones administrativas, funciones de manera indefinida. técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país 9–V Profesional con titulo universitario reconocido por el Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, CONESUP o convenios bilaterales. con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior. 9 – VI Visa de amparo En caso de ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o, de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría 9-7 Casos adicionales no contemplados anteriormente Para llevar a cabo actividades licitas que no estén contempladas dentro de las otras categorías descritas en este articulo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento económico del inmigrante y sus dependientes
  • 7. VISAS DE INMIGRANTE O RESIDENTE  9 – I RENTISTA:  JUBILADOS QUE RECIBEN INGRESOS DE SU PAIS DE ORIGEN.  El requisito indispensable para la obtención de la visa es el certificado de ingresos del solicitante emitido en el exterior y legalizado en el consulado ecuatoriano, en el país de origen. Para poder obtener esta visa se debe demostrar un ingreso, por jubilación de $800,00USD mensuales. Y por cada miembro adicional de la familia deberá sustentar un ingreso, en su jubilación de 100 dólares más a. La duración de la visa es indefinida y su cotos es de $270,00USD más costes de abogado $470,00USD.  Extranjero que desee vivir en el Ecuador con las ganancias que generen sus depósitos de dinero en el extranjero.  Para vivir de sus depósitos, de las rentas que estas produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país.  Deberá justificar ante el Director General de Extranjería que disfruta de depósitos provenientes del exterior; de las rentas que estos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que proceda del exterior por una cantidad no menor al equivalente a seis salarios mínimos vitales generales (6 x 4USD = 24USD). Si se solicitare además residencia para sus parientes, el monto de los ingresos mínimos se incrementara en el equivalente a un salario mínimo vital general ( 4USD) por cada uno  Las rentas se justificaran con:  La constitución de un fideicomiso, o,  De un depósito en efectivo en el Banco Central del Ecuador o en la institución nacional de crédito que determine el Consejo Consultivo de Política Migratoria; el monto exigido será equivalente a las pensiones de seis años (288USD).  (6 x 12 = 72 meses)  (4USD x 72meses = 288USD)
  • 8. Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado; Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada; Documento probatorio de la renta permanente, ya sea con constitución de un fideicomiso, depósito en efectivo de recursos en el monto establecido en el Banco Central del Ecuador. Certificado del Servicio Exterior Ecuatoriano – Cancillería, sobre el respaldo de los documentos que justifiquen la constante percepción de ingresos. (recordar que el depósitos o renta son constituidos u originados en el país de procedencia del inmigrante; y, que los mismos pueden ser trasladados al Ecuador); Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa: Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada. Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos en caso de que la petición sea extensiva a ellos también. Todos los documentos habilitantes en originales o copias certificadas. Si dichos documentos provienen del exterior deberán ser conferidos por autoridades competentes del país de origen y autentificados por el Cónsul del Ecuador en dicho país y traducidos legalmente al español si fuere necesario. Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales; Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas; Dos fotografías resientes tamaño pasaporte; Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos.
  • 9. 9 – II INVERSIONISTA EN BIENES RAÍCES O PAPELES FIDUCIARIOS :  La duración de esta visa es indefinida. Los documentos indispensables son: escrituras publicas de la adquisición del bien inmueble o certificados de depósito a plazo fijo con una duración mínima de un año. El monto de inversión mínimos es de $25.000,00USD por el solicitante, y $500,00USD dólares por cada uno de los miembros de la familia. La duración de la visa es indefinida y su costo es de 270 dólares mas costes de abogado en total $470,00USD  Todo extranjero que ingresa legalmente al país para invertir sus capitales en la adquisición de bienes raíces o en certificados, títulos, bonos del Estado o de instituciones nacionales o de crédito.  Exclusivamente para inversionistas extranjeros que inviertan su capital en:  Bienes raíces;  Acciones o derechos reales sobre los mismos;  Cualquier clase de certificado o títulos inclusive cédulas hipotecarias  Bonos de prenda;  Pólizas de Acumulación;  Acciones,  Obligaciones,  Bonos emitidos por compañías de cualquier clase constituidas en el Ecuador  Bonos del Estado u otras entidades del sector público.  El monto de inversión mínimo es de 350 salarios mínimos vitales generales ($1.400,00USD) e incrementándose al menos 100 salarios mínimos vitales generales ($400,00USD) por cada pariente que dependa del inmigrante  Si la inversión se la ha realizado antes de la solicitud de la visa, el titulo de propiedad o documento que acredite la inversión deberá acompaña a la petición. Por el contrario, si no se ha realizado ninguna inversión para garantizar el cumplimiento de la misma, el peticionario deberá constituir un deposito en el Banco Central del Ecuador por la cantidad equivalente a 30 salarios mínimos vitales generales ($120,00USD) a disposición del Consejo Consultivo de Política Migratoria. Si el extranjero no demuestra la inversión en el plazo de 90 días a la fecha de su inscripción como inmigrante, el depósito se destinara al erario fiscal sin perjuicio de la acción de deportación.  El extranjero mientras este como inmigrante no podrá enajenar las propiedades y acciones salvo que demuestre que es para invertir en nuevas acciones. Si el extranjero abandona el país, se le podrá autorizar la devolución de dichos valores.  Se debe considerar que la adquisición de bienes inmuebles para extranjeros, sean personas naturales o jurídicas considerara de manera especial el Art. 15 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador, que expresamente prohíbe la adquisición de tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional bajo ningún titulo. Tomando en cuenta que la zona de seguridad nacional corresponde a las franjas fronterizas de 50 Km. contados desde la de demarcación fronteriza hacia el interior.
  • 10. REQUISITOS: REQUISITOS:  Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado;  Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;  La constancia de la inversión hecha en el Ecuador debidamente legalizada, cuyo monto no será inferior a 350 salarios mínimos vitales generales ($1.400,00USD) y 100 salarios mínimos vitales generales ($400,00USD) adicionales por cada pariente que dependa del inmigrante;  Si la inversión esta destinada a la adquisición de bienes inmuebles, acciones o derechos reales sobre los mismos se presentan, la posibilidad de que se adquieran antes después de presentar la solicitud.  Si la adquisición se realiza antes de solicitar la visa, se deberá presentar los documentos que justifiquen la compra del bien raíz con escritura inscrita en el Registro de la Propiedad y con el certificado de gravámenes actualizado.  Si la inversión es en documentos fiduciarios emitidos por el sector privado, deberá presentar copia del titulo o certificado para depositar en el Banco Central del Ecuador.  Si la inversión es en bonos del Estado o de otras entidades del sector público, deberá presentar copias del documento para depósito en el Banco Central del Ecuador. Si el extranjero pierde su calidad de inmigrante y abandona el país, puede retirar sus documentos de crédito y títulos valores previa autorización del Director General de Extranjería.  Si al momento de presentar la solicitud no se ha adquirido aún los bienes o acciones, presentara el comprobante del deposito de 30 salarios mínimos vitales generales ($120,00USD) en el Banco Central del Ecuador, como garantía de cumplimiento de la compra del inmueble o acciones. Si en el lapso de 90 días desde la presentación de la solicitud no se demuestra la inversión realizada, los fondos se destinaran al Fisco sin posibilidad de reclamos sin perjuicio de la deportación del extranjero. En caso de que el extranjero enajene los bienes inmuebles o acciones, deberá abandonar el país en 30 días salvo que justifique haber realizado otra inversión en los mismos términos.  Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:  Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses  Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.  Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos en caso de que la petición sea extensiva a ellos también. Todos los documentos habilitantes en originales o copias certificadas. Si dichos documentos provienen del exterior deberán ser conferidos por autoridades competentes del país de origen y autentificados por el Cónsul del Ecuador en dicho país y traducidos legalmente al español si fuere necesario.  Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;  Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;  Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;  Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos
  • 11. 9 – III EMPRESARIOS QUE INVIERTEN EN INDUSTRIA, GANADERIA O COMERCIO DE EXPORTACION:  El documento indispensable es la justificación de la inversión. El monto de la inversión mínima es de $30.000,00USD, no requiere de aumentar la inversión para el caso de cargas familiares. La duración de la visa es indefinida y su costo es de $270,00USD mas costes de abogado un total de $470,00USD  El extranjero que invierta capitales en la industria, ganadería o comercio.  Se otorga específicamente al extranjero para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en forma estable y distinta a la sociedad por acciones;  Se concede este tipo de visa de manera exclusiva para invertir el capital en la industria, agricultura, ganadería o comercio de exportación, sea en negocio de empresa de propiedad individual del inmigrante o en compañía distinta a la compañía anónima. Se requiere una inversión no menor a 600 salarios mínimos vitales ($2.400,00USD).  Esta categoría de visa permite realizar inversión directa, mediante el importe de capital para emprender en actividades productivas, con múltiples posibilidades, sea mediante contratos mercantiles individuales o colectivos.
  • 12. REQUISITOS:  Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado;  Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;  Toda La documentación que justifique la inversión debidamente legalizada. La documentación a presentarse dependerá del área en que vaya a invertir así:  Si la inversión es en una compañía, será inscrito el contrato constitutivo o aumento de capital en el Registro Mercantil.  Para empresas de propiedad individual, la matricula de comercio, el numero del Registro Único de Contribuyentes y la autorización del Ministerio de Industrias.  Para inversionistas en agricultura y/o ganadería, la autorización del Ministerio de Industrias, Registro Único de Contribuyentes, títulos de propiedad inscritos, certificados de no poseer gravámenes y afiliación a la respectiva cámara.  En caso de que el extranjero enajene las inversiones, deberá notificar a la Dirección Nacional de Extranjería dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inscripción del instrumento puyblico0 y debiera abandonar el país dentro de los 30 días posteriores con la documentación cancelada, salvo que cambie legalmente su calidad migratoria,  Así igual que en la categoría anterior, si la inversión no se ha efectuado antes de presentar la solicitud deberá realizar un deposito de garantía por el monto de 30 salarios mínimos vitales generales ($120,00USD) en el Banco Central del Ecuador, con la diferencia de que el plazo para demostrar la inversión es de 180 días contados desde la presentación de la demanda (solicitud). Hecha la inversión, se procederá a la devolución del dinero.  Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:  Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses  Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.  Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos en caso de que la petición sea extensiva a ellos también. Todos los documentos habilitantes en originales o copias certificadas. Si dichos documentos provienen del exterior deberán ser conferidos por autoridades competentes del país de origen y autentificados por el Cónsul del Ecuador en dicho país y traducidos legalmente al español si fuere necesario.  Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;  Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;  Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;  Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos.
  • 13. 9 – IV ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS:  Se puede acceder a esta categoría cuando se va asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, debidamente respaldadas por los documentos legales, tal como poder general, contrato de trabajo por tiempo indefinido y los demás que puedan entrar en esta categoría. Las empresas que requieran de estos funcionarios deberán estar legalmente establecidas en el país. La duración de la visa es indefinida y su costo es de $270,00usd mas costes de abogado $470,00usd  Al extranjero que viene a nuestro país indefinidamente a ejercer funciones administrativas;  Quien ingresa legalmente al Ecuador para asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país;  El Art. 33 del reglamento a la Ley de Extranjería establece que la visa de inmigrante en la categoría IV se otorga a quienes vayan a asumir funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas establecidas en el país, con el fin de radicarse definitivamente. Tales actividades las asumirá en virtud de contrato de trabajo, mandato general, representación legal o en razón de pertenecer a organizaciones u ordenes religiosas que se encuentran ejerciendo sus actividades al amparo de lo previsto en el modus vivendi entre el Ecuador y la Santa Sede. Se otorgara también a las Corresponsalías de Prensa Extranjera establecidas o que se establecieran en el país. Su concesión se sujetara a las siguientes reglas:  La inmigración deberá ser solicitada por una persona natural o jurídica constituida o domiciliada legalmente en el país. Esta regla no se aplica a los apoderados o representantes de compañías constituidas en el extranjero que vinieren a establecerse en el país;  En el caso de personal extranjero con relación de dependencia laboral deberá presentar el contrato de trabajo y la certificación concedida por la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo;  De acuerdo con la ley, una vez otorgada la visa e inscrito el extranjero en el registro correspondiente, no podrá exigírsele documento adicional para probar su calidad migratoria en esta categoría;  Están excluidos de estas disposiciones quienes ostenten la representación legal, judicial y extrajudicial y, en general, quien no tenga relación laboral de dependencia;  Lo que destaca a esta categoría de visas de categoría 12 – VI; 12 – VII o 12 – VIII, es el carácter de indefinido y permanente:
  • 14. REQUISITOS: REQUISITOS:  Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado. Aquí el peticionario deberá ser necesariamente una persona natural o jurídica legalmente constituida en el Ecuador que represente a la empresa en donde prestara sus servicios;  Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;  El contrato de trabajo, el nombramiento de apoderado, nombramiento religioso, acreditación de corresponsal en el Ecuador según el caso;  Documentos que acrediten la existencia legal de la persona natural o jurídica y que justifiquen el capital mínimo, si es aplicable;  Documentos adicionales según el cargo a desempeñar:  Cuando la visa de inmigrante categoría 10 – IV, se la solicita para asumir funciones de mandato general o representación legal tendrá que presentar los siguientes documentos:  Para asumir funciones sin dependencia laboral deberá presentar poder general de administración o representación legal autorizado por la Junta General de Accionistas. El nombramiento de representante legal de la compañía y la constitución de la compañía o aumento de capital inscrito. Certificado de cumplimiento de obligaciones ante la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos según el caso, cuando la persona jurídica este sujeta al control de uno de los organismos.  Si la visa se la solicita para asumir funciones con dependencia laboral se requerirá presentar el contrato de trabajo a tiempo indefinido y la autorización de recursos Humanos del Ministerio de Trabajo.  Se debe recordar que la Dirección General de Empleos y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo exige que se demuestre que la empresa tiene un 80% de personal ecuatoriano, la idoneidad del extranjero y la indisponibilidad de ecuatorianos con similares características para el cargo.  Para una empresa de propiedad individual, se requiere presentar la matricula de comercio, número del Registro Único de Contribuyentes y la autorización del Ministerio de Industrias. Cuando las funciones estén vinculadas a una orden religiosa, se necesitara presentar el certificado otorgado por quien es representante legal de la orden religiosa de conformidad con el estatuto legal que rige las relacione3s del Estado Ecuatoriano y la Iglesia Católica y la Ley de Cultos, que acredite que el extranjero pertenece a la organización u orden religiosa y el cargo a desempeñar.  Si asumiera funciones de corresponsalía de prensa, necesitara únicamente presentar el certificado de calificación otorgado por la secretaria de comunicación.  Los hijos y cónyuge de los Corresponsales de Prensa pueden acogerse a los beneficios que plantea la categoría a 10 – VI  Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:  Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses  Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.  Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;  Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos.  Se debe tener presente que en caso de que se modifiquen las condiciones que sirvieron de antecedente para la concesión de la visa se deberá comunicar al Director General de extranjería en el Plazo máximo de 15 días.  Los representantes de las personas jurídicas están obligados a sufragar los gastos que ocasionan el abandono del país del extranjero y sus familiares en caso de deportación emitida por juez competente
  • 15. 9 – V: VISA PROFESIONAL:  Es indispensable el diploma del titulo universitario consularizado en el consulado ecuatoriano ubicado en el país de origen. La duración de la visa es indefinida y su costo $270,00USDD costes de abogado total $470,00USD  El extranjero que desea trasladar su domicilio al Ecuador y vivir de su profesión.  Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.  Este tipo de visas pueden también solicitarlas quienes en su calidad de profesionales buscan una especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país.  Este tipo de visas se rigen a dos únicas reglas tal como establece el Art. 34 del Reglamento a la Ley de Extranjería.  Que el extranjero acredite su titulo profesional.  Se sujete a lo dispuesto en Convenios o Acuerdos Internacionales y las Leyes de Defensa Profesional del Ecuador.
  • 16. REQUISITOS:  Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado;  Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;  Presentación del titulo Professional que lo acredite como tal. Aquí se presentan dos situaciones:  Si el titulo es de una universidad ecuatoriana, deberá ser refrendado por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y estar Registrado en el CONESUP.  Si el titulo es de una universidad del exterior, deberá estar traducido al español y debidamente autentificado en el Servicio Exterior Ecuatoriano del país donde fue otorgado y revalidado.  Los títulos otorgados en una universidad extranjera, deberán ser revalidados o reconocidos por una Universidad o Escuela Politécnica del país.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios y tratados internacionales, quien se ampare en algún convenio, deberá presentar copia legalizada del mismo.  Copia del Convenio de reconocimiento de estudios y títulos, si lo hubiere.  Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:  Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses  Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.  Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;  Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;  Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;  Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos.
  • 17. 9 – VI: VISA DE AMPARO:  Los documentos indispensables son la partida de matrimonio, partida de nacimiento y/o documentos que prueben el parentesco con el titular de la visa o familiar ecuatoriano; documentos que deberían ser legalizados en el consulado ecuatoriano respectivo. La duración de la visa es indefinida y su costo es de $270,00USD mas costes de abogado total $470,00USD.  Con el fin de que los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador puedan reunificar a su familia, el Art. 10 numeral establece dicha posibilidad a través de la visa de amparo.  Consta textualmente en el mencionado articulo: “En caso de ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o, de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría”.  El segundo grado de consanguinidad sea en línea recta como colateral abarca: abuelos, padres, hijos nietos y hermanos. Dentro del segundo grado de afinidad a suegros y cuñados.  De conformidad con el Art. 35 del Reglamento a la Ley de Extranjería, quien tiene que presentar la solicitud de visa de amparo es la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado, debiendo justificar su nacionalidad ecuatoriana o su calidad de inmigrante. Si el solicitante es extranjero, acreditara su solvencia económica para atender las necesidades de quienes no fueren ni su cónyuge ni sus hijos.  Deben tener presente quienes se acojan a la visa de amparo a través del matrimonio que perderán esta calidad al disolverse el matrimonio ya sea por sentencia ejecutoriada que declare su nulidad o por divorcio, salvo en este ultimo caso, que e trate del cónyuge inocente y el divorcio se hubiere decretando por cualquiera de las causales establecidas en el Art. 110 del Código Civil, de conformidad con lo que establece el articulo 35 numeral VI del Reglamento a la Ley de Extranjería.  Este tipo de visa a diferencia de las otras categorías de inmigrantes pueden ser concedidas por los Funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano a favor del cónyuge e hijos menores de edad o solteros de un ecuatoriano sin necesidad de autorización previa de la Dirección General de Extranjería o del Ministerio de Relaciones Exteriores. De conformidad con el Art. 28 del Reglamento a la Ley de Extranjería.
  • 18. REQUISITOS:  Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;  El solicitante deberá demostrar la calidad de ecuatoriano o inmigrante sea con la presentación de la cedula de identidad, copia del pasaporte, copia de la categoría migratoria que ostenta el solicitante.  En el caso de que el solicitante sea menor de edad, la petición será presentada por el curador especial previamente nombrado para tal efecto por un Juez de la niñez y la Adolescencia.  Justificar el parentesco en esta categoría, a través del certificado de matrimonio, partida de nacimiento, sentencia que reconoce el estado civil de casado o hijo según el caso.  Si el solicitante es extranjero, debe mostrar su solvencia económica para atender las necesidades económicas de quienes no sean su cónyuge o hijos. La declaración juramentada ante notario público es aceptada como prueba. Aunque la ley no exija este requisito a los ecuatorianos, es importante adjuntar con la solicitud.  Copia del pasaporte del beneficiario.  Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;  Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;  Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;  Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos.  Esta es una de las categorías más importantes por que trae consigo la reunificación familiar.
  • 19. 9 – VII: CASOS ADICIONALES NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE: (ojo)  Para el caso de los extranjeros que deseando residir en el Ecuador, no se encontraren inmerso dentro de cualquiera de los seis numerales del Art. 10 de la Ley de Extranjería Ecuatoriana, se incremento el numeral VII.  Consta el articulo 10 – VII textualmente “Para llevar a cabo actividades licitas que no estén contempladas dentro de las otras categorías descritas en este articulo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento económico del inmigrante y sus dependientes”.  Esta categoría de visa fue introducido el 18 de agosto del 200 por la Ley de Promoción de la inversión y participación ciudadana, con el objetivo de ampliar las posibilidades migratorias de los extranjeros que llegan al país, que desean residir permanentemente en nuestro país y dedicarse a actividades licitas no contempladas en las anteriores categorías migratorias, tales como estudiantes, profesionales, artesanos, artistas; pero, en la actualidad, es inaplicable, pues dicha norma se encuentra suspendida debido a la inexistencia de un reglamento.  Independientemente de la categoría migratoria, como todos los extranjeros admitidos en calidad de inmigrantes, desde el momento de Inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores adquieren el domicilio político en el Ecuador y se les otorga el certificado de permanencia legal y actividad autorizada. El extranjero podrá realizar sus trámites y obtener la cedula de identidad ecuatoriana, único documento que acreditara la legalización de su permanencia en el país y le facilitara los trámites posteriores. Esta categoría de visa tiene valides indefinida y le permite al extranjero desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa licita, sin que implique cambio de categoría migratoria ni siquiera autorización laboral.
  • 20. CANCELACION DE LAS VISAS DE INMIGRANTE  El numeral VI del articulo 35 del Reglamento a la Ley de Extranjería determina que quienes hubieran adquirido la calidad de inmigrante en virtud del matrimonio perderán esta calidad al disolverse el matrimonio por sentencia ejecutoriada que declare su nulidad y por divorcio, salvo en este ultimo caso, que se tratare del cónyuge inocente y el divorcio se hubiere decretado por cualquiera de las causas establecidas en el Art. 109 del Código Civil.  El articulo 36 del Reglamento de la Ley de Extranjería establece que el inmigrante legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior mas de 90 días cada año durante los dos primeros años a partir de la fecha de admisión en calidad de inmigrante o mas de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo, sin perder su calidad y categoría migratoria en cuyo caso se cancelara su documentación.  Es importante señalar que al otorgarse cualquiera de las Visas de inmigrante, se emite una orden para obtener la cedula de identidad ecuatoriana como extranjero y una orden para obtener el censo que es el empadronamiento de extranjeros.
  • 21. NO INMIGRANTES:  CATEGORIA DE VISAS NO - INMIGRANTE  La leyes ecuatorianas consideran como no – inmigrante, a todo extranjero con domicilio en otro estado que se interna legal y condicionalmente en el país si animo de radicarse y con los motivos establecidos en cada una de las categorías de visa de no – inmigrante que consta en la ley de Extranjería Ecuatoriana, en el Art. 12.  La diferencia de esta categoría de visas radica en el carácter de permanencia condicional y temporal por parte del extranjero.  El Art. 12 de la Ley de Extranjería contempla 10 categorías generales migratoria de no inmigrante, y como se había mencionado anteriormente, estas toman el número romano de la respectiva categoría, así: 12 – I; 12 –II; 12 – III; 12 – IV; 12 – V; 12 – VI; 12 – VII; 12 – VIII; 12 – IX y 12 – X, esta ultima es una categoría especial de transeúntes subdividida a su ves en tres subcategorías.
  • 22. CATEGORIA ESTATUS SITUACION 12 – I Visa Diplomática Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios internacionales calificados pertenecientes pertenecientes a organismos internacionales De los que sea miembro el Ecuador y los representantes de las misiones especiales acreditadas ante el gobierno del Ecuador y sus familiares mas cercanos 12 – II Visa diplomática Es similar a la anterior se otorga a altos funcionarios de otros estados y personalidades amparadas en pasaportes diplomáticos y sus familiares mas cercanos 12 – III Empleados privados y domésticos de la categoría I y Se otorga a empleados privados y domésticos de II. Corresponsales de prensa las personas citadas en los numerales anteriores y sus familiares más cercanos 12 – IV Refugiados, Asilados Políticos Se otorga a las personas desplazadas y a sus familiares más cercanos como consecuencia de una guerra o persecuciones políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad y la de su Familia 12 – V Visa de estudiante 12 – VI Profesionales y trabajadores temporales 12 – VII Misioneros religiosos y voluntarios 12 – VIII Intercambio cultural 12 – IX Turismo, negocios, Artistas y similares 12 – X Transeúntes
  • 23. 12- I VISA DIPLOMATICA:  Dentro de esta categoría de visa de no .- inmigrante constante en el Art. 12 numeral I están incluidos “Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios internacionales calificados pertenecientes a organismos internacionales de los que sea miembro el Ecuador y los representantes de las misiones especiales acreditadas ante el gobierno del Ecuador y sus familiares mas cercanos”.  Se debe manifestar que esta categoría de visa la mantienen todos los países que exigen visado. Se trata, en definitiva, de una reciprocidad diplomática que mantienen todos los países del mundo.  12- II VISA DIPLOMATICA:  Es similar a la anterior se otorga a altos funcionarios de otros estados y personalidades amparadas en pasaportes diplomáticos y sus familiares mas cercanos.
  • 24. 12 – III: EMPLEADOS PRIVADOS Y DOMESTICOS DE LA CATEGORIA I Y II CORRESPONSLES DE PRENSA TEMPORALES:  Se otorga a empleados privados y domésticos de las personas citadas en los numerales anteriores y sus familiares más cercanos.  Si bien la visa 12 – III establece los familiares mas cercanos, se entenderá únicamente a quienes comparten el núcleo familiar principal o conviven directamente con los funcionarios antes mencionados, restringiéndose su alcance y saliéndose de los parámetros que establecen nuestras leyes civiles; pues, cuando se hace alusión a una institución jurídica determinada, por lo general se refiere a los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.  Dentro de la categoría 12 – III, de visa de no inmigrante se considera también a los corresponsales de la prensa extranjera que se establezcan en el país, preveía calificación de la secretaria de la Presidencia, con la diferencia de que estos no gozan de la exención de jurisdicción territorial. Hay que mencionar que esta visa se refiere a los corresponsales de prensa temporales pues aquellos que van a permanecer por tiempo indefinido y permanentemente, están inmersos dentro de la categoría de visas de inmigrante 10 – IV Administrativas y técnicas.  Todas las personas comprendidas dentro de estas tres categorías de visas de conformidad con el Art. 41 del Reglamento a la Ley de Extranjería, no se sujetan a las leyes y reglamentos de extranjería y migración. Además, de acuerdo a la ley de inmunidades, privilegios y franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales están exentos de jurisdicción territorial mientras conserven su calidad y categorías migratorias, situación esta que mantienen casi todos los países como una costumbre en el Derecho Internacional y los principios que rigen la cortesía diplomática; pues, las embajadas y consulados que mantienen cada país en el extranjero se consideran dependencias o extensiones territoriales de los mismos.  A pesar de ello, no eximen a los funcionarios a exhibir sus respectivas credenciales y acreditar la de sus familiares y empleados privados; pues, este régimen especial de concesión de visas diplomáticas que se rigen en los principios de las instituciones del Derecho Internacional Público se sujetan a normas especiales, distintas a las comunes.  La visa de la categoría 12 – I, conservara su vigencia para una o múltiples solicitudes de admisión y el tiempo de permanencia autorizado será hasta el termino de sus respectivas misiones. En correlación a esto las visas de las categorías 12 – II y 12 – III se las otorga por el tiempo fijado a los titulares de las visas 12 – I.  Una particularidad de esta visa es que la solicitud puede ser individual o conjunta; el Art. 41 del Reglamento la llama múltiple, es decir, en la misma solicitud se puede incluir a los familiares para cada una de las categorías individualmente consideradas.  El trámite y otorgamiento son similares para los tres tipos de categorías y se lo realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las Embajadas o Consulados Ecuatorianos, previa autorización de la Cancillería.
  • 25. REQUISITOS:  La documentación y el procedimiento de admisión para el tramite de las categorías de visa 12 – I; 12 – II y 12 – III están reglados por las normas de los tratados, convenios y protocolos firmados por los, países tanto del estado receptor como de origen.
  • 26. 12 – IV: REFUGIADOS, ASILADOS POLÍTICOS:  Esta categoría conocida como de asilo político o de refugiados se otorga a las personas desplazadas y a sus familiares más cercanos como consecuencia de una guerra o persecuciones políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad y la de su familia.  Se debe señalar que la calidad de asilado o de refugiado político y la concesión de la visa correspondiente, serán decididos exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo que le imponga los tratados y convenciones internacionales vigentes.  No se considera asilado a los extranjeros que procedan de país distinto de aquel en que se haya ejercido la persecución, salvo el caso de haber permanecido en transito directo. El tiempo de duración estará de acuerdo con las circunstancias políticas del país de origen del asilado. En el caso de que una persona tenga mas de una nacionalidad, se entenderá cualquiera de las dos nacionalidades indistintamente.  Existe una diferenciación que vale la pena mencionar entre lo que se conoce como asilado político y refugiado.  El asilado es sujeto de persecución política institucional, individual y directa por parte del estado de origen y dicha calidad puede ser reconocida o solicita ante los funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano.  En el caso de los Refugiados, la persecución política, la violencia imperante en su país de origen es colectiva. Aquí no hay persecución individual, directa por parte del estado o instituciones, sino que indirectamente es victima de persecución colectiva por razones religiosas, políticas o de violencia social, a causa de una conmoción interna en el país de origen.  Para que sean considerados como tales, se debe haber traspasado las fronteras nacionales y luego solicitarla ante las autoridades fronterizas, en esta situación se encuentra actualmente los ciudadanos colombianos que, por el estado de convulsión que vive dicho país, sus ciudadanos están hoy en día buscando refugio en Ecuador, es admisible para dichos ciudadanos de las zonas donde se producen estas conmociones políticas.  En el Art. 42 del Reglamento a la Ley de Extranjería establece 9 Reglas que deberán seguir quienes soliciten una visa de la categoría 12 – IV, conocida como de asilo y refugiados políticos, a saber:  Todo extranjero admitido en territorio ecuatoriano en condición de asilado quedara sujeto a los deberes que les imponga los tratados y convenciones internacionales vigentes para el Ecuador.  Tratándose de Asilo diplomático, cuando el extranjero solicite su admisión amparada en la visa de asilado político, concedida diplomático, por el jefe de la misión diplomática ecuatoriana, no requerirá calificación territorial.  Tratándose de Asilo territorial será admitido provisionalmente por los agentes de policía, debiendo permanecer en el puerto de entrada mientras el ministerio de relaciones exteriores resuelva cada caso.  Deberá expresar los motivos de la persecución u otro echo que motive la solicitud de asilo territorial, sus antecedentes personales, los datos útiles para su identificación y el medio de transporte utilizado.
  • 27. El agente de policía levantara una acta recabando los datos indicados y por la vía mas rápida remitirá la solicitud al ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito, a fin de recibir instrucciones, adjuntando el informe de su criterio personal.  Si las declaraciones expuestas para solicitar el asilo territorial carecieren de realidad y certeza el Ministerio de Relaciones Exteriores, notificara alas autoridades de policía de la negativa de asilo y obligara al extranjero a abandonar el país.  No se admitirán como asilados a los extranjeros que procedan de un país distinto de aquel en el que se haya ejercido la persecución salvo de haber permanecido en transito directo.  Los extranjeros admitidos conforme a los numerales anteriores o mediante aplicación de tratados sobre asilo diplomático, observaran además las reglas siguientes:  Únicamente podrán desarrollar las actividades que el Ministerio de Relaciones Exteriores le determine, incluyendo labores remuneradas, las que no se sujetaran a las normas regulares, dada la condición de sui géneris que caracteriza a un asilado.  Concedida la visa de asilado o refugiado el Ministerio de Relaciones Exteriores le extenderá un documento de identificación, autorizando a realizar labores remunerativas sin otro requisito, el que le servirá de plena identificación ante las autoridades respectivas. Tienen la obligación de censarse anualmente en la Dirección Nacional de Migración.  No podrá ausentarse del país sin un autorización escrita del funcionario autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la que deberá exhibir para ser readmitido en territorio ecuatoriano.  La autorización de permanencia se concederá por el tiempo que se considere adecuado de acuerdo con las circunstancias políticas del país de origen del asilado.  Al desaparecer los hechos que justificaron la concesión de asilo, salvo el caso de modificación de la categoría migratoria deberá abandonar el país junto con los familiares que le acompañen en la misma categoría dentro de los noventa días siguientes de la notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa cancelación de sus documentos migratorios.  La violación de las condiciones de admisión y sus obligaciones de asilo o refugiado quedara sujeta a las acciones de exclusión o deportación.
  • 28. REQUISITOS:  Llenar el formulario respectivo para refugiados, donde constara la identificación, antecedentes y forma como ingreso al país y presentarla ante el Departamento de Movilización Humana de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, que actúa como órgano ejecutor…  Copia del pasaporte en caso de tenerlo, copia de la visa o permiso con el cual entro al país o establecer el medio por el cual ingreso.  Presentados los documentos ante el órgano ejecutor y con el, informe previo favorable del mismo, se envía al Departamento de Refugiados del ministerio de Relaciones Exteriores quien analizara el expediente presentado y procederá a convocarlo a una audiencia donde será escuchado ampliamente y en el menor tiempo posible, se dictará la resolución. Aquí se pueden presentar dos casos:  Si la solicitud es favorable, se le otorga la visa 12 – IV y se le emitirá un documento especial de identificación para el refugiado, el que le sirve para sacar el respectivo carné ocupacional por parte del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, lo que le permitirá trabajar legalmente.  En caso de que le fuera negada la solicitud, podrá presentar recurso de apelación ante el Ministerio de Relaciones hasta 30 días después de haber sido comunicada la resolución, decisión que causara ejecutora.   Este tipo de visa es una de las más importantes en cuanto a solicitudes presentadas, pues cada año va incrementándose notablemente de acuerdo con los datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 