El documento describe los diferentes tipos de visas de inmigrante o residente en Ecuador. Estas incluyen visas para rentistas, inversionistas en bienes raíces o valores, empresarios que invierten en industria, comercio u otros sectores, profesionales con títulos universitarios y casos adicionales. Explica los requisitos para obtener cada tipo de visa como monto de inversión mínimo, documentos requeridos y duración de la visa.
1. INMIGRACIÓN
Legislación Nacional
Dr. Aldo André Auquilla
Especialista Postgraduado:
Migración y Derechos Humanos
Derecho Internacional
2. Términos usuales …
VISA.-
La visa es una autorización que otorga el Ecuador a los ciudadanos extranjeros
para que ingresen al Ecuador, para permanecer y residir legalmente en el
país.
Art. 13 la visa garantiza a los extranjeros que hubieren sido admitidos en el
territorio nacional, los mismos derechos y obligaciones que los
ecuatorianos, excepto los derechos políticos.
En el caso de la visa de turista, esta no permite ejercer ninguna actividad
laboral.
EXTRANJEROS.-
Son todas aquellas personas, hombres, mujeres, jóvenes, niños (as), ancianos,
nacidos en otro país diferente al del Ecuador, y que por lo tanto poseen
otra nacionalidad que no es la ecuatoriana
LEY DE EXTRANJERÍA
Es la ley que regula la situación de los extranjeros que quieran residir en el
Ecuador, en el cual se describe cómo obtener los diferentes tipos de visa.
El Ecuador reconoce dos estatus inmigratorios que son:
3. INMIGRACION AL ECUADOR:
Ciudadanía: Cualidad y derecho de ciudadano.
Ciudadano: Natural o vecino de una ciudad.
Habitante de las ciudades antiguas o de Estados
modernos como sujeto de derechos políticos y
que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del
país.
Residencia: (Del lat. resĭdens, -entis, residente).
f. Acción y efecto de residir.
residente. (Del ant. part. act. de residir; lat.
resĭdens, -entis). adj. Que reside
5. Que es una visa?
Es una autorización que otorga el Ecuador a
los ciudadanos extranjeros.
Para que sirve una visa?
Para permanecer y residir legalmente en el
Ecuador
Quienes son extranjeros?
Todas aquellas personas nacidos en otro
país y que poseen otra nacionalidad
6. CATEGORIA ESTATUS SITUACIÓN
De visa
9–I Rentista Para vivir de sus depósitos, rentas que estos produzcan o
de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al
país. Jubilados que reciban ingresos de su país de
origen.
9 – II Inversionista en bienes raíces o papeles fiduciarios Para adquirir bienes raíces, certificados, títulos o bonos del
Estado o de instituciones nacionales o de crédito
9 – III Inversionistas, Empresarios que invierten en industria, Para invertir su capital en cualquier rama de la industria,
comercio, ganadería o comercio de exportación, de agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en
manera estable forma estable y distinta a la sociedad por acciones
9 – IV Administrativas y técnicas, para asumir dichas Para asumir indefinidamente funciones administrativas,
funciones de manera indefinida. técnicas o de especialización en empresas, instituciones o
personas establecidas en el país
9–V Profesional con titulo universitario reconocido por el Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica,
CONESUP o convenios bilaterales. con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.
9 – VI Visa de amparo En caso de ser cónyuge o pariente dentro del segundo
grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano
ecuatoriano, o, de un ciudadano extranjero con visa de
inmigrante distinta a esta categoría
9-7 Casos adicionales no contemplados anteriormente Para llevar a cabo actividades licitas que no estén
contempladas dentro de las otras categorías descritas en
este articulo, y que de conformidad con lo que requiera el
reglamento correspondiente y previo dictamen favorable
del Consejo Consultivo de Política Migratoria garanticen
ingresos suficientes y estables para el sustento económico
del inmigrante y sus dependientes
7. VISAS DE INMIGRANTE O RESIDENTE
9 – I RENTISTA:
JUBILADOS QUE RECIBEN INGRESOS DE SU PAIS DE ORIGEN.
El requisito indispensable para la obtención de la visa es el certificado de ingresos del
solicitante emitido en el exterior y legalizado en el consulado ecuatoriano, en el país
de origen. Para poder obtener esta visa se debe demostrar un ingreso, por jubilación
de $800,00USD mensuales. Y por cada miembro adicional de la familia deberá
sustentar un ingreso, en su jubilación de 100 dólares más a. La duración de la visa es
indefinida y su cotos es de $270,00USD más costes de abogado $470,00USD.
Extranjero que desee vivir en el Ecuador con las ganancias que generen sus
depósitos de dinero en el extranjero.
Para vivir de sus depósitos, de las rentas que estas produzcan o de cualquier otro
ingreso permanente que se traslade al país.
Deberá justificar ante el Director General de Extranjería que disfruta de
depósitos provenientes del exterior; de las rentas que estos produzcan o de
cualquier otro ingreso permanente que proceda del exterior por una
cantidad no menor al equivalente a seis salarios mínimos vitales generales
(6 x 4USD = 24USD). Si se solicitare además residencia para sus parientes,
el monto de los ingresos mínimos se incrementara en el equivalente a un
salario mínimo vital general ( 4USD) por cada uno
Las rentas se justificaran con:
La constitución de un fideicomiso, o,
De un depósito en efectivo en el Banco Central del Ecuador o en la
institución nacional de crédito que determine el Consejo Consultivo de
Política Migratoria; el monto exigido será equivalente a las pensiones de
seis años (288USD).
(6 x 12 = 72 meses)
(4USD x 72meses = 288USD)
8. Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario
Regional de extranjería, con la fundamentación de hecho y de derecho respectivo,
firmada por un Abogado;
Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
Documento probatorio de la renta permanente, ya sea con constitución de un
fideicomiso, depósito en efectivo de recursos en el monto establecido en el Banco Central
del Ecuador.
Certificado del Servicio Exterior Ecuatoriano – Cancillería, sobre el respaldo de los
documentos que justifiquen la constante percepción de ingresos. (recordar que el
depósitos o renta son constituidos u originados en el país de procedencia del inmigrante;
y, que los mismos pueden ser trasladados al Ecuador);
Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos en caso de que la petición sea
extensiva a ellos también. Todos los documentos habilitantes en originales o copias
certificadas. Si dichos documentos provienen del exterior deberán ser conferidos por
autoridades competentes del país de origen y autentificados por el Cónsul del Ecuador en
dicho país y traducidos legalmente al español si fuere necesario.
Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de
los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;
Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios
internacionales se reconozcan como exentos.
9. 9 – II INVERSIONISTA EN BIENES RAÍCES O PAPELES FIDUCIARIOS :
La duración de esta visa es indefinida. Los documentos indispensables son: escrituras publicas de la adquisición
del bien inmueble o certificados de depósito a plazo fijo con una duración mínima de un año. El monto de
inversión mínimos es de $25.000,00USD por el solicitante, y $500,00USD dólares por cada uno de los
miembros de la familia. La duración de la visa es indefinida y su costo es de 270 dólares mas costes de abogado
en total $470,00USD
Todo extranjero que ingresa legalmente al país para invertir sus capitales en la adquisición de bienes raíces o en
certificados, títulos, bonos del Estado o de instituciones nacionales o de crédito.
Exclusivamente para inversionistas extranjeros que inviertan su capital en:
Bienes raíces;
Acciones o derechos reales sobre los mismos;
Cualquier clase de certificado o títulos inclusive cédulas hipotecarias
Bonos de prenda;
Pólizas de Acumulación;
Acciones,
Obligaciones,
Bonos emitidos por compañías de cualquier clase constituidas en el Ecuador
Bonos del Estado u otras entidades del sector público.
El monto de inversión mínimo es de 350 salarios mínimos vitales generales ($1.400,00USD) e incrementándose al
menos 100 salarios mínimos vitales generales ($400,00USD) por cada pariente que dependa del inmigrante
Si la inversión se la ha realizado antes de la solicitud de la visa, el titulo de propiedad o documento que acredite
la inversión deberá acompaña a la petición. Por el contrario, si no se ha realizado ninguna inversión para
garantizar el cumplimiento de la misma, el peticionario deberá constituir un deposito en el Banco Central del
Ecuador por la cantidad equivalente a 30 salarios mínimos vitales generales ($120,00USD) a disposición del
Consejo Consultivo de Política Migratoria. Si el extranjero no demuestra la inversión en el plazo de 90 días a la
fecha de su inscripción como inmigrante, el depósito se destinara al erario fiscal sin perjuicio de la acción de
deportación.
El extranjero mientras este como inmigrante no podrá enajenar las propiedades y acciones salvo que demuestre
que es para invertir en nuevas acciones. Si el extranjero abandona el país, se le podrá autorizar la devolución de
dichos valores.
Se debe considerar que la adquisición de bienes inmuebles para extranjeros, sean personas naturales o jurídicas
considerara de manera especial el Art. 15 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador, que
expresamente prohíbe la adquisición de tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional bajo ningún titulo.
Tomando en cuenta que la zona de seguridad nacional corresponde a las franjas fronterizas de 50 Km. contados
desde la de demarcación fronteriza hacia el interior.
10. REQUISITOS:
REQUISITOS:
Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación
de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado;
Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
La constancia de la inversión hecha en el Ecuador debidamente legalizada, cuyo monto no será inferior a 350 salarios mínimos vitales
generales ($1.400,00USD) y 100 salarios mínimos vitales generales ($400,00USD) adicionales por cada pariente que dependa del
inmigrante;
Si la inversión esta destinada a la adquisición de bienes inmuebles, acciones o derechos reales sobre los mismos se presentan, la
posibilidad de que se adquieran antes después de presentar la solicitud.
Si la adquisición se realiza antes de solicitar la visa, se deberá presentar los documentos que justifiquen la compra del bien raíz con escritura
inscrita en el Registro de la Propiedad y con el certificado de gravámenes actualizado.
Si la inversión es en documentos fiduciarios emitidos por el sector privado, deberá presentar copia del titulo o certificado para depositar
en el Banco Central del Ecuador.
Si la inversión es en bonos del Estado o de otras entidades del sector público, deberá presentar copias del documento para depósito en
el Banco Central del Ecuador. Si el extranjero pierde su calidad de inmigrante y abandona el país, puede retirar sus documentos de
crédito y títulos valores previa autorización del Director General de Extranjería.
Si al momento de presentar la solicitud no se ha adquirido aún los bienes o acciones, presentara el comprobante del deposito de 30 salarios
mínimos vitales generales ($120,00USD) en el Banco Central del Ecuador, como garantía de cumplimiento de la compra del inmueble o acciones.
Si en el lapso de 90 días desde la presentación de la solicitud no se demuestra la inversión realizada, los fondos se destinaran al Fisco sin
posibilidad de reclamos sin perjuicio de la deportación del extranjero. En caso de que el extranjero enajene los bienes inmuebles o acciones,
deberá abandonar el país en 30 días salvo que justifique haber realizado otra inversión en los mismos términos.
Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos en caso de que la petición sea extensiva a ellos también. Todos los documentos
habilitantes en originales o copias certificadas. Si dichos documentos provienen del exterior deberán ser conferidos por autoridades
competentes del país de origen y autentificados por el Cónsul del Ecuador en dicho país y traducidos legalmente al español si fuere
necesario.
Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de los peruanos además se adjuntara el certificado
de antecedentes policiales;
Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos
11. 9 – III EMPRESARIOS QUE INVIERTEN EN INDUSTRIA,
GANADERIA O COMERCIO DE EXPORTACION:
El documento indispensable es la justificación de la inversión. El monto de
la inversión mínima es de $30.000,00USD, no requiere de aumentar la
inversión para el caso de cargas familiares. La duración de la visa es
indefinida y su costo es de $270,00USD mas costes de abogado un total de
$470,00USD
El extranjero que invierta capitales en la industria, ganadería o comercio.
Se otorga específicamente al extranjero para invertir su capital en cualquier
rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación,
en forma estable y distinta a la sociedad por acciones;
Se concede este tipo de visa de manera exclusiva para invertir el capital en
la industria, agricultura, ganadería o comercio de exportación, sea en
negocio de empresa de propiedad individual del inmigrante o en compañía
distinta a la compañía anónima. Se requiere una inversión no menor a 600
salarios mínimos vitales ($2.400,00USD).
Esta categoría de visa permite realizar inversión directa, mediante el
importe de capital para emprender en actividades productivas, con
múltiples posibilidades, sea mediante contratos mercantiles individuales o
colectivos.
12. REQUISITOS:
Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería,
con la fundamentación de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado;
Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
Toda La documentación que justifique la inversión debidamente legalizada. La documentación a presentarse
dependerá del área en que vaya a invertir así:
Si la inversión es en una compañía, será inscrito el contrato constitutivo o aumento de capital en el Registro Mercantil.
Para empresas de propiedad individual, la matricula de comercio, el numero del Registro Único de Contribuyentes y la
autorización del Ministerio de Industrias.
Para inversionistas en agricultura y/o ganadería, la autorización del Ministerio de Industrias, Registro Único de Contribuyentes,
títulos de propiedad inscritos, certificados de no poseer gravámenes y afiliación a la respectiva cámara.
En caso de que el extranjero enajene las inversiones, deberá notificar a la Dirección Nacional de Extranjería dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de inscripción del instrumento puyblico0 y debiera abandonar el país dentro de los 30 días posteriores con la
documentación cancelada, salvo que cambie legalmente su calidad migratoria,
Así igual que en la categoría anterior, si la inversión no se ha efectuado antes de presentar la solicitud deberá realizar un deposito
de garantía por el monto de 30 salarios mínimos vitales generales ($120,00USD) en el Banco Central del Ecuador, con la
diferencia de que el plazo para demostrar la inversión es de 180 días contados desde la presentación de la demanda (solicitud).
Hecha la inversión, se procederá a la devolución del dinero.
Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos en caso de que la petición sea extensiva a ellos también.
Todos los documentos habilitantes en originales o copias certificadas. Si dichos documentos provienen del exterior
deberán ser conferidos por autoridades competentes del país de origen y autentificados por el Cónsul del Ecuador
en dicho país y traducidos legalmente al español si fuere necesario.
Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y de los peruanos además se
adjuntara el certificado de antecedentes policiales;
Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan
como exentos.
13. 9 – IV ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS:
Se puede acceder a esta categoría cuando se va asumir indefinidamente funciones
administrativas, técnicas o de especialización en empresas, debidamente respaldadas por los
documentos legales, tal como poder general, contrato de trabajo por tiempo indefinido y los
demás que puedan entrar en esta categoría. Las empresas que requieran de estos funcionarios
deberán estar legalmente establecidas en el país. La duración de la visa es indefinida y su costo
es de $270,00usd mas costes de abogado $470,00usd
Al extranjero que viene a nuestro país indefinidamente a ejercer funciones administrativas;
Quien ingresa legalmente al Ecuador para asumir indefinidamente funciones administrativas,
técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país;
El Art. 33 del reglamento a la Ley de Extranjería establece que la visa de inmigrante en la
categoría IV se otorga a quienes vayan a asumir funciones administrativas, técnicas o de
especialización en empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas establecidas en el
país, con el fin de radicarse definitivamente. Tales actividades las asumirá en virtud de contrato
de trabajo, mandato general, representación legal o en razón de pertenecer a organizaciones u
ordenes religiosas que se encuentran ejerciendo sus actividades al amparo de lo previsto en el
modus vivendi entre el Ecuador y la Santa Sede. Se otorgara también a las Corresponsalías de
Prensa Extranjera establecidas o que se establecieran en el país. Su concesión se sujetara a las
siguientes reglas:
La inmigración deberá ser solicitada por una persona natural o jurídica constituida o domiciliada
legalmente en el país. Esta regla no se aplica a los apoderados o representantes de compañías
constituidas en el extranjero que vinieren a establecerse en el país;
En el caso de personal extranjero con relación de dependencia laboral deberá presentar el
contrato de trabajo y la certificación concedida por la Dirección General de Empleo y Recursos
Humanos del Ministerio de Trabajo;
De acuerdo con la ley, una vez otorgada la visa e inscrito el extranjero en el registro
correspondiente, no podrá exigírsele documento adicional para probar su calidad migratoria en
esta categoría;
Están excluidos de estas disposiciones quienes ostenten la representación legal, judicial y
extrajudicial y, en general, quien no tenga relación laboral de dependencia;
Lo que destaca a esta categoría de visas de categoría 12 – VI; 12 – VII o 12 – VIII, es el
carácter de indefinido y permanente:
14. REQUISITOS:
REQUISITOS:
Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación
de hecho y de derecho respectivo, firmada por un Abogado. Aquí el peticionario deberá ser necesariamente una persona natural o
jurídica legalmente constituida en el Ecuador que represente a la empresa en donde prestara sus servicios;
Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
El contrato de trabajo, el nombramiento de apoderado, nombramiento religioso, acreditación de corresponsal en el Ecuador según el
caso;
Documentos que acrediten la existencia legal de la persona natural o jurídica y que justifiquen el capital mínimo, si es aplicable;
Documentos adicionales según el cargo a desempeñar:
Cuando la visa de inmigrante categoría 10 – IV, se la solicita para asumir funciones de mandato general o representación legal tendrá que
presentar los siguientes documentos:
Para asumir funciones sin dependencia laboral deberá presentar poder general de administración o representación legal autorizado por la Junta General
de Accionistas. El nombramiento de representante legal de la compañía y la constitución de la compañía o aumento de capital inscrito. Certificado de
cumplimiento de obligaciones ante la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos según el caso, cuando la persona jurídica este
sujeta al control de uno de los organismos.
Si la visa se la solicita para asumir funciones con dependencia laboral se requerirá presentar el contrato de trabajo a tiempo indefinido y la autorización
de recursos Humanos del Ministerio de Trabajo.
Se debe recordar que la Dirección General de Empleos y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo exige que se demuestre que la empresa tiene un
80% de personal ecuatoriano, la idoneidad del extranjero y la indisponibilidad de ecuatorianos con similares características para el cargo.
Para una empresa de propiedad individual, se requiere presentar la matricula de comercio, número del Registro Único de Contribuyentes y la autorización
del Ministerio de Industrias. Cuando las funciones estén vinculadas a una orden religiosa, se necesitara presentar el certificado otorgado por quien es
representante legal de la orden religiosa de conformidad con el estatuto legal que rige las relacione3s del Estado Ecuatoriano y la Iglesia Católica y la Ley
de Cultos, que acredite que el extranjero pertenece a la organización u orden religiosa y el cargo a desempeñar.
Si asumiera funciones de corresponsalía de prensa, necesitara únicamente presentar el certificado de calificación otorgado por la secretaria de
comunicación.
Los hijos y cónyuge de los Corresponsales de Prensa pueden acogerse a los beneficios que plantea la categoría a 10 – VI
Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios internacionales se reconozcan como exentos.
Se debe tener presente que en caso de que se modifiquen las condiciones que sirvieron de antecedente para la concesión de la visa se
deberá comunicar al Director General de extranjería en el Plazo máximo de 15 días.
Los representantes de las personas jurídicas están obligados a sufragar los gastos que ocasionan el abandono del país del extranjero y
sus familiares en caso de deportación emitida por juez competente
15. 9 – V: VISA PROFESIONAL:
Es indispensable el diploma del titulo universitario consularizado en
el consulado ecuatoriano ubicado en el país de origen. La duración
de la visa es indefinida y su costo $270,00USDD costes de abogado
total $470,00USD
El extranjero que desea trasladar su domicilio al Ecuador y vivir de
su profesión.
Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con
arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.
Este tipo de visas pueden también solicitarlas quienes en su calidad
de profesionales buscan una especialización en empresas,
instituciones o personas establecidas en el país.
Este tipo de visas se rigen a dos únicas reglas tal como establece el
Art. 34 del Reglamento a la Ley de Extranjería.
Que el extranjero acredite su titulo profesional.
Se sujete a lo dispuesto en Convenios o Acuerdos Internacionales y
las Leyes de Defensa Profesional del Ecuador.
16. REQUISITOS:
Presentar una solicitud dirigida al señor Director General de Extranjería o
Subsecretario Regional de extranjería, con la fundamentación de hecho y de derecho
respectivo, firmada por un Abogado;
Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
Presentación del titulo Professional que lo acredite como tal. Aquí se presentan dos
situaciones:
Si el titulo es de una universidad ecuatoriana, deberá ser refrendado por la Dirección
Nacional de Educación del Ministerio de Educación y estar Registrado en el CONESUP.
Si el titulo es de una universidad del exterior, deberá estar traducido al español y
debidamente autentificado en el Servicio Exterior Ecuatoriano del país donde fue otorgado y
revalidado.
Los títulos otorgados en una universidad extranjera, deberán ser revalidados o
reconocidos por una Universidad o Escuela Politécnica del país.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios y tratados internacionales, quien se
ampare en algún convenio, deberá presentar copia legalizada del mismo.
Copia del Convenio de reconocimiento de estudios y títulos, si lo hubiere.
Documentos de rigor y general para todas las categorías de visa:
Copias simples del pasaporte con una valides no inferior a 6 meses
Copia de la visa con la cual ingreso o el permiso de entrada.
Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y
de los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;
Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios
internacionales se reconozcan como exentos.
17. 9 – VI: VISA DE AMPARO:
Los documentos indispensables son la partida de matrimonio, partida de nacimiento y/o
documentos que prueben el parentesco con el titular de la visa o familiar ecuatoriano;
documentos que deberían ser legalizados en el consulado ecuatoriano respectivo. La duración de
la visa es indefinida y su costo es de $270,00USD mas costes de abogado total $470,00USD.
Con el fin de que los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador puedan
reunificar a su familia, el Art. 10 numeral establece dicha posibilidad a través de la visa de
amparo.
Consta textualmente en el mencionado articulo: “En caso de ser cónyuge o pariente dentro del
segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o, de un
ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría”.
El segundo grado de consanguinidad sea en línea recta como colateral abarca: abuelos, padres,
hijos nietos y hermanos. Dentro del segundo grado de afinidad a suegros y cuñados.
De conformidad con el Art. 35 del Reglamento a la Ley de Extranjería, quien tiene que presentar
la solicitud de visa de amparo es la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el
interesado, debiendo justificar su nacionalidad ecuatoriana o su calidad de inmigrante. Si el
solicitante es extranjero, acreditara su solvencia económica para atender las necesidades de
quienes no fueren ni su cónyuge ni sus hijos.
Deben tener presente quienes se acojan a la visa de amparo a través del matrimonio
que perderán esta calidad al disolverse el matrimonio ya sea por sentencia
ejecutoriada que declare su nulidad o por divorcio, salvo en este ultimo caso, que e
trate del cónyuge inocente y el divorcio se hubiere decretando por cualquiera de las
causales establecidas en el Art. 110 del Código Civil, de conformidad con lo que
establece el articulo 35 numeral VI del Reglamento a la Ley de Extranjería.
Este tipo de visa a diferencia de las otras categorías de inmigrantes pueden ser concedidas por
los Funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano a favor del cónyuge e hijos menores de edad o
solteros de un ecuatoriano sin necesidad de autorización previa de la Dirección General de
Extranjería o del Ministerio de Relaciones Exteriores. De conformidad con el Art. 28 del
Reglamento a la Ley de Extranjería.
18. REQUISITOS:
Formulario para la visa de inmigrante respectivo, con foto actualizada;
El solicitante deberá demostrar la calidad de ecuatoriano o inmigrante sea con la
presentación de la cedula de identidad, copia del pasaporte, copia de la categoría
migratoria que ostenta el solicitante.
En el caso de que el solicitante sea menor de edad, la petición será
presentada por el curador especial previamente nombrado para tal efecto
por un Juez de la niñez y la Adolescencia.
Justificar el parentesco en esta categoría, a través del certificado de matrimonio,
partida de nacimiento, sentencia que reconoce el estado civil de casado o hijo según
el caso.
Si el solicitante es extranjero, debe mostrar su solvencia económica para atender las
necesidades económicas de quienes no sean su cónyuge o hijos. La declaración
juramentada ante notario público es aceptada como prueba. Aunque la ley no exija
este requisito a los ecuatorianos, es importante adjuntar con la solicitud.
Copia del pasaporte del beneficiario.
Certificado de antecedentes penales, en el caso de colombianos el pasado judicial y
de los peruanos además se adjuntara el certificado de antecedentes policiales;
Certificados de salud de no adolecer enfermedades infecto contagiosas;
Dos fotografías resientes tamaño pasaporte;
Pago del arancel respectivo. Excepto los nacionales de países que por convenios
internacionales se reconozcan como exentos.
Esta es una de las categorías más importantes por que trae consigo la reunificación
familiar.
19. 9 – VII: CASOS ADICIONALES NO CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE: (ojo)
Para el caso de los extranjeros que deseando residir en el Ecuador, no se encontraren
inmerso dentro de cualquiera de los seis numerales del Art. 10 de la Ley de
Extranjería Ecuatoriana, se incremento el numeral VII.
Consta el articulo 10 – VII textualmente “Para llevar a cabo actividades licitas que no
estén contempladas dentro de las otras categorías descritas en este articulo, y que de
conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen
favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria garanticen ingresos suficientes
y estables para el sustento económico del inmigrante y sus dependientes”.
Esta categoría de visa fue introducido el 18 de agosto del 200 por la Ley de
Promoción de la inversión y participación ciudadana, con el objetivo de ampliar las
posibilidades migratorias de los extranjeros que llegan al país, que desean residir
permanentemente en nuestro país y dedicarse a actividades licitas no contempladas
en las anteriores categorías migratorias, tales como estudiantes, profesionales,
artesanos, artistas; pero, en la actualidad, es inaplicable, pues dicha norma se
encuentra suspendida debido a la inexistencia de un reglamento.
Independientemente de la categoría migratoria, como todos los extranjeros admitidos
en calidad de inmigrantes, desde el momento de Inscripción en el Registro de
Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores
adquieren el domicilio político en el Ecuador y se les otorga el certificado de
permanencia legal y actividad autorizada. El extranjero podrá realizar sus trámites y
obtener la cedula de identidad ecuatoriana, único documento que acreditara la
legalización de su permanencia en el país y le facilitara los trámites posteriores. Esta
categoría de visa tiene valides indefinida y le permite al extranjero desarrollar
libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa licita, sin que implique
cambio de categoría migratoria ni siquiera autorización laboral.
20. CANCELACION DE LAS VISAS DE INMIGRANTE
El numeral VI del articulo 35 del Reglamento a la Ley de Extranjería
determina que quienes hubieran adquirido la calidad de inmigrante
en virtud del matrimonio perderán esta calidad al disolverse el
matrimonio por sentencia ejecutoriada que declare su nulidad y por
divorcio, salvo en este ultimo caso, que se tratare del cónyuge
inocente y el divorcio se hubiere decretado por cualquiera de las
causas establecidas en el Art. 109 del Código Civil.
El articulo 36 del Reglamento de la Ley de Extranjería establece que
el inmigrante legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al
país, pero no podrá permanecer en el exterior mas de 90 días cada
año durante los dos primeros años a partir de la fecha de admisión
en calidad de inmigrante o mas de 18 meses consecutivos en
cualquier tiempo, sin perder su calidad y categoría migratoria en
cuyo caso se cancelara su documentación.
Es importante señalar que al otorgarse cualquiera de las
Visas de inmigrante, se emite una orden para obtener la
cedula de identidad ecuatoriana como extranjero y una
orden para obtener el censo que es el empadronamiento
de extranjeros.
21. NO INMIGRANTES:
CATEGORIA DE VISAS NO - INMIGRANTE
La leyes ecuatorianas consideran como no – inmigrante, a todo
extranjero con domicilio en otro estado que se interna legal y
condicionalmente en el país si animo de radicarse y con los motivos
establecidos en cada una de las categorías de visa de no –
inmigrante que consta en la ley de Extranjería Ecuatoriana, en el
Art. 12.
La diferencia de esta categoría de visas radica en el carácter de
permanencia condicional y temporal por parte del extranjero.
El Art. 12 de la Ley de Extranjería contempla 10 categorías
generales migratoria de no inmigrante, y como se había
mencionado anteriormente, estas toman el número romano de la
respectiva categoría, así: 12 – I; 12 –II; 12 – III; 12 – IV; 12 – V;
12 – VI; 12 – VII; 12 – VIII; 12 – IX y 12 – X, esta ultima es una
categoría especial de transeúntes subdividida a su ves en tres
subcategorías.
22. CATEGORIA ESTATUS SITUACION
12 – I Visa Diplomática Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios
internacionales calificados pertenecientes
pertenecientes a organismos internacionales
De los que sea miembro el Ecuador y los
representantes de las misiones especiales
acreditadas ante el gobierno del Ecuador y sus
familiares mas cercanos
12 – II Visa diplomática Es similar a la anterior se otorga a altos
funcionarios de otros estados y personalidades
amparadas en pasaportes diplomáticos y sus
familiares mas cercanos
12 – III Empleados privados y domésticos de la categoría I y Se otorga a empleados privados y domésticos de
II. Corresponsales de prensa las personas citadas en los numerales anteriores y
sus familiares más cercanos
12 – IV Refugiados, Asilados Políticos Se otorga a las personas desplazadas y a sus
familiares más cercanos como consecuencia de
una guerra o persecuciones políticas en su país de
origen, para proteger su vida o libertad y la de su
Familia
12 – V Visa de estudiante
12 – VI Profesionales y trabajadores temporales
12 – VII Misioneros religiosos y voluntarios
12 – VIII Intercambio cultural
12 – IX Turismo, negocios, Artistas y similares
12 – X Transeúntes
23. 12- I VISA DIPLOMATICA:
Dentro de esta categoría de visa de no .- inmigrante constante en el
Art. 12 numeral I están incluidos “Funcionarios diplomáticos o
consulares, funcionarios internacionales calificados pertenecientes a
organismos internacionales de los que sea miembro el Ecuador y los
representantes de las misiones especiales acreditadas ante el
gobierno del Ecuador y sus familiares mas cercanos”.
Se debe manifestar que esta categoría de visa la mantienen todos
los países que exigen visado. Se trata, en definitiva, de una
reciprocidad diplomática que mantienen todos los países del mundo.
12- II VISA DIPLOMATICA:
Es similar a la anterior se otorga a altos funcionarios de otros
estados y personalidades amparadas en pasaportes diplomáticos y
sus familiares mas cercanos.
24. 12 – III: EMPLEADOS PRIVADOS Y DOMESTICOS DE LA CATEGORIA I Y II CORRESPONSLES DE
PRENSA TEMPORALES:
Se otorga a empleados privados y domésticos de las personas citadas en los numerales anteriores y sus familiares
más cercanos.
Si bien la visa 12 – III establece los familiares mas cercanos, se entenderá únicamente a quienes comparten el
núcleo familiar principal o conviven directamente con los funcionarios antes mencionados, restringiéndose su
alcance y saliéndose de los parámetros que establecen nuestras leyes civiles; pues, cuando se hace alusión a una
institución jurídica determinada, por lo general se refiere a los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
Dentro de la categoría 12 – III, de visa de no inmigrante se considera también a los corresponsales de la prensa
extranjera que se establezcan en el país, preveía calificación de la secretaria de la Presidencia, con la diferencia
de que estos no gozan de la exención de jurisdicción territorial. Hay que mencionar que esta visa se refiere a los
corresponsales de prensa temporales pues aquellos que van a permanecer por tiempo indefinido y
permanentemente, están inmersos dentro de la categoría de visas de inmigrante 10 – IV Administrativas y
técnicas.
Todas las personas comprendidas dentro de estas tres categorías de visas de conformidad con el Art. 41 del
Reglamento a la Ley de Extranjería, no se sujetan a las leyes y reglamentos de extranjería y migración. Además,
de acuerdo a la ley de inmunidades, privilegios y franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos
Internacionales están exentos de jurisdicción territorial mientras conserven su calidad y categorías migratorias,
situación esta que mantienen casi todos los países como una costumbre en el Derecho Internacional y los
principios que rigen la cortesía diplomática; pues, las embajadas y consulados que mantienen cada país en el
extranjero se consideran dependencias o extensiones territoriales de los mismos.
A pesar de ello, no eximen a los funcionarios a exhibir sus respectivas credenciales y acreditar la de sus familiares
y empleados privados; pues, este régimen especial de concesión de visas diplomáticas que se rigen en los
principios de las instituciones del Derecho Internacional Público se sujetan a normas especiales, distintas a las
comunes.
La visa de la categoría 12 – I, conservara su vigencia para una o múltiples solicitudes de admisión y el tiempo de
permanencia autorizado será hasta el termino de sus respectivas misiones. En correlación a esto las visas de las
categorías 12 – II y 12 – III se las otorga por el tiempo fijado a los titulares de las visas 12 – I.
Una particularidad de esta visa es que la solicitud puede ser individual o conjunta; el Art. 41 del Reglamento la
llama múltiple, es decir, en la misma solicitud se puede incluir a los familiares para cada una de las categorías
individualmente consideradas.
El trámite y otorgamiento son similares para los tres tipos de categorías y se lo realiza a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en las Embajadas o Consulados Ecuatorianos, previa autorización de la Cancillería.
25. REQUISITOS:
La documentación y el procedimiento de
admisión para el tramite de las categorías
de visa 12 – I; 12 – II y 12 – III están
reglados por las normas de los tratados,
convenios y protocolos firmados por los,
países tanto del estado receptor como de
origen.
26. 12 – IV: REFUGIADOS, ASILADOS POLÍTICOS:
Esta categoría conocida como de asilo político o de refugiados se otorga a las personas desplazadas y a sus
familiares más cercanos como consecuencia de una guerra o persecuciones políticas en su país de origen, para
proteger su vida o libertad y la de su familia.
Se debe señalar que la calidad de asilado o de refugiado político y la concesión de la visa correspondiente, serán
decididos exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo que le imponga los
tratados y convenciones internacionales vigentes.
No se considera asilado a los extranjeros que procedan de país distinto de aquel en que se haya ejercido la
persecución, salvo el caso de haber permanecido en transito directo. El tiempo de duración estará de acuerdo con
las circunstancias políticas del país de origen del asilado. En el caso de que una persona tenga mas de una
nacionalidad, se entenderá cualquiera de las dos nacionalidades indistintamente.
Existe una diferenciación que vale la pena mencionar entre lo que se conoce como asilado político y refugiado.
El asilado es sujeto de persecución política institucional, individual y directa por parte del estado de origen y dicha
calidad puede ser reconocida o solicita ante los funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano.
En el caso de los Refugiados, la persecución política, la violencia imperante en su país de origen es colectiva. Aquí
no hay persecución individual, directa por parte del estado o instituciones, sino que indirectamente es victima de
persecución colectiva por razones religiosas, políticas o de violencia social, a causa de una conmoción interna en
el país de origen.
Para que sean considerados como tales, se debe haber traspasado las fronteras nacionales y luego solicitarla ante
las autoridades fronterizas, en esta situación se encuentra actualmente los ciudadanos colombianos que, por el
estado de convulsión que vive dicho país, sus ciudadanos están hoy en día buscando refugio en Ecuador, es
admisible para dichos ciudadanos de las zonas donde se producen estas conmociones políticas.
En el Art. 42 del Reglamento a la Ley de Extranjería establece 9 Reglas que deberán seguir quienes soliciten una
visa de la categoría 12 – IV, conocida como de asilo y refugiados políticos, a saber:
Todo extranjero admitido en territorio ecuatoriano en condición de asilado quedara sujeto a los deberes que les imponga los
tratados y convenciones internacionales vigentes para el Ecuador.
Tratándose de Asilo diplomático, cuando el extranjero solicite su admisión amparada en la visa de asilado político, concedida
diplomático,
por el jefe de la misión diplomática ecuatoriana, no requerirá calificación territorial.
Tratándose de Asilo territorial será admitido provisionalmente por los agentes de policía, debiendo permanecer en el puerto de
entrada mientras el ministerio de relaciones exteriores resuelva cada caso.
Deberá expresar los motivos de la persecución u otro echo que motive la solicitud de asilo territorial, sus antecedentes
personales, los datos útiles para su identificación y el medio de transporte utilizado.
27. El agente de policía levantara una acta recabando los datos indicados y por la vía mas
rápida remitirá la solicitud al ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito, a fin de recibir
instrucciones, adjuntando el informe de su criterio personal.
Si las declaraciones expuestas para solicitar el asilo territorial carecieren de realidad y
certeza el Ministerio de Relaciones Exteriores, notificara alas autoridades de policía de la
negativa de asilo y obligara al extranjero a abandonar el país.
No se admitirán como asilados a los extranjeros que procedan de un país distinto de aquel
en el que se haya ejercido la persecución salvo de haber permanecido en transito directo.
Los extranjeros admitidos conforme a los numerales anteriores o mediante aplicación de
tratados sobre asilo diplomático, observaran además las reglas siguientes:
Únicamente podrán desarrollar las actividades que el Ministerio de Relaciones Exteriores le determine,
incluyendo labores remuneradas, las que no se sujetaran a las normas regulares, dada la condición de
sui géneris que caracteriza a un asilado.
Concedida la visa de asilado o refugiado el Ministerio de Relaciones Exteriores le
extenderá un documento de identificación, autorizando a realizar labores
remunerativas sin otro requisito, el que le servirá de plena identificación ante las
autoridades respectivas. Tienen la obligación de censarse anualmente en la Dirección
Nacional de Migración.
No podrá ausentarse del país sin un autorización escrita del funcionario autorizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la que deberá exhibir para ser readmitido en territorio ecuatoriano.
La autorización de permanencia se concederá por el tiempo que se considere
adecuado de acuerdo con las circunstancias políticas del país de origen del asilado.
Al desaparecer los hechos que justificaron la concesión de asilo, salvo el caso de
modificación de la categoría migratoria deberá abandonar el país junto con los
familiares que le acompañen en la misma categoría dentro de los noventa días
siguientes de la notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa
cancelación de sus documentos migratorios.
La violación de las condiciones de admisión y sus obligaciones de asilo o refugiado
quedara sujeta a las acciones de exclusión o deportación.
28. REQUISITOS:
Llenar el formulario respectivo para refugiados, donde constara la identificación, antecedentes y
forma como ingreso al país y presentarla ante el Departamento de Movilización Humana de la
Conferencia Episcopal Ecuatoriana, que actúa como órgano ejecutor…
Copia del pasaporte en caso de tenerlo, copia de la visa o permiso con el cual entro al país o
establecer el medio por el cual ingreso.
Presentados los documentos ante el órgano ejecutor y con el, informe previo favorable del
mismo, se envía al Departamento de Refugiados del ministerio de Relaciones Exteriores quien
analizara el expediente presentado y procederá a convocarlo a una audiencia donde será
escuchado ampliamente y en el menor tiempo posible, se dictará la resolución. Aquí se pueden
presentar dos casos:
Si la solicitud es favorable, se le otorga la visa 12 – IV y se le emitirá un documento especial de
identificación para el refugiado, el que le sirve para sacar el respectivo carné ocupacional por parte del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, lo que le permitirá trabajar legalmente.
En caso de que le fuera negada la solicitud, podrá presentar recurso de apelación ante el Ministerio de
Relaciones hasta 30 días después de haber sido comunicada la resolución, decisión que causara ejecutora.
Este tipo de visa es una de las más importantes en cuanto a solicitudes presentadas, pues cada
año va incrementándose notablemente de acuerdo con los datos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.