1. Recurso Jerárquico
Mariangel Martínez
CI 15215408
SAIA – UFT
Derecho Tributario
Septiembre 2015
Mariangel Martínez
CI 15215408
SAIA – UFT
Derecho Tributario
Septiembre 2015
2. Recurso
Jerárquico
• Definición
Formas de Interponerlo
Admisión del RecursoAdmisión del Recurso
Causales de InadmisibilidadCausales de Inadmisibilidad
Improcedencia del recursoImprocedencia del recurso
lapso probatorio: cuando no procede
la apertura del lapso probatorio
lapso probatorio: cuando no procede
la apertura del lapso probatorio
Administración
revisa acto administrativo
Administración
revisa acto administrativo
Modificación
Extinción
• Nociones generales Recurso vertical
Agota vía administrativa
Concedida por el legislador al contribuyente
Puede acudir directo a la jurisdiccional
Recurso vertical
Agota vía administrativa
Concedida por el legislador al contribuyente
Puede acudir directo a la jurisdiccional
Articulo 242 al 255
Del COT
3. Interposición
• Por escrito
• Por el interesado legitimo
• Razones de hecho y derecho
• Se Agrega acto concurrido
• Pruebas probatorias
veinticinco (25) días
hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha
de la notificación del acto
que se impugna
veinticinco (25) días
hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha
de la notificación del acto
que se impugna
Oficina que emana el acto
que se impugna
Oficina que emana el acto
que se impugna
tres días hábiles
La revocación total produce el término
del procedimiento
Modificaciones de oficio, el recurso
continuara su trámite por la parte no
modificada
La decisión del recurso corresponde a la
máxima autoridad jerárquica de la
administración tributaria respectiva
suspende el acto recurrido.suspende el acto recurrido.
Parcial
Total
Tres días
Decisión inapelable
No impide exigencia de pago
No habrá efecto de sanciones
4. Admisión del RecursoAdmisión del Recurso tres (3) días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la interposición
Causales de Inadmisión
• La falta de legitimidad activa, personal y
directo.
• La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
• La ilegitimidad de la persona que se presente
como apoderado o representante del
recurrente.
• Falta de asistencia o representación de
abogado.
• La falta de legitimidad activa, personal y
directo.
• La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
• La ilegitimidad de la persona que se presente
como apoderado o representante del
recurrente.
• Falta de asistencia o representación de
abogado.
La decisión tiene fuerza de
sentencia definitivamente firme
5. Improcedencia del Recurso
Los actos dictados por las autoridades competentes
en un procedimiento amistoso previstos en un
tratado para evitar la doble tributación.
Los actos dictados por las autoridades extranjeras
que determinen impuestos y sus accesorios, cuya
recaudación sea solicitada a la República de
conformidad con los impuestos en los respectivos
tratados internacionales.
Tampoco procede contra actos dictados por
autoridades manifiestamente incompetente y
cuando exista una sentencia judicial definitivamente
firme o el acto cause estado.
Los actos dictados por las autoridades competentes
en un procedimiento amistoso previstos en un
tratado para evitar la doble tributación.
Los actos dictados por las autoridades extranjeras
que determinen impuestos y sus accesorios, cuya
recaudación sea solicitada a la República de
conformidad con los impuestos en los respectivos
tratados internacionales.
Tampoco procede contra actos dictados por
autoridades manifiestamente incompetente y
cuando exista una sentencia judicial definitivamente
firme o el acto cause estado.
6. Lapso Probatorio
25 días hábiles
según Art 244 del COT
Admitido Notificación
Lapso probatorio
Según importancia
No menos de 15 días
Continuos prorrogables
No procede
Requerir la exhibición de libros y registros y
demás documentos relacionados con la
materia objeto del recurso; y exigir la
aplicación o complementación de pruebas:
estas exigencias la puede hacer la
administración tributaria dentro del lapso
para decidir
Requerir la exhibición de libros y registros y
demás documentos relacionados con la
materia objeto del recurso; y exigir la
aplicación o complementación de pruebas:
estas exigencias la puede hacer la
administración tributaria dentro del lapso
para decidir
Se exceptúa lapso probatorio Pero la Administración tributaria puede
Artículo 389 CPC
Actos dictados por la autoridad
competente en un procedimiento amistoso
previsto en un tratado para evitar la doble
tributación,
Actos dictados por autoridades extranjeras
que determinen impuestos y sus
accesorios, cuya recaudación sea solicitada
a la República, de conformidad con lo
dispuesto en los respectivos tratados
internacionales
En los demás casos señalados
expresamente en este Código o en las
leyes.
cuando
7. Decisión del recurso
El lapso para decidir es de
sesenta (60) días continuos
Decisión de la máxima autoridad
de la administración tributaria
Cumplido el lapso sin
Decisión
se considerara que el mismo
ha sido negado, quedando
abierta la jurisdicción
contenciosa tributaria
Recurrente sigue con interposición
la administración tributaria se abstendrá de emitir
resolución denegatoria y deberá enviar el recurso
al tribunal competente
8. Bibliografía
Monografías.com s/f Documento en línea
http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-
administrativos.shtml Consultado 30 de septiembre de 2015
Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en línea
http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-Organico-
Tributario.pdf Consultado 16 de septiembre de 2015