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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Realizado Por:
Mariengelly Sánchez. C.I:24.942.562.
Prof.: Emily Ramírez.
Sección: Saia. “C”.
San Felipe 2015
El derecho tributario es la rama del derecho publico encargada de regular
las normas y preceptos jurídicos para el buen desarrollo de la actividad
tributaria.
Al hablar de actividad tributaria nos referimos a los tributos que percibe el
estado por parte de los contribuyentes y las labores por parte de los
funcionarios o jueces que intervienen en dicha actividad.
Este derecho es el encargado de regir la actividad tributaria de manera
en que exista un relación armonioza entre el estado y los particulares.
Este se encarga de realizar la recaudación, revisión, control y
modificación de los impuestos y contribuciones fiscales.
Se comprende que el derecho
tributario como varios juristas lo
describen es un derecho autónomo,
ya que se toma este como un
principio del derecho general.
Mas sin embargo al comprender
teorías de autores como berliri,
jarach, y Liqui encontramos que este
va ligado a otras ramas del derecho
como lo son el derecho
administrativo y el derecho
financiero, esto debido a que existe
un fusionamiento en el área donde
es necesario la relación de otras
ramas del derecho para el desarrollo
de la actividad tributaria ya que el
mismo ordenamiento jurídico indica
que no pueden ser separadas.
Este principio es de carácter fundamental para el derecho en
general, al hablar específicamente del derecho tributario, se
puede comprender que el legislador al hablar de principio de
legalidad se refiere que las leyes, normas, preceptos y otros
deben ir adecuados a la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela.
El principio de generalidad
tiene su basamento legal,
en el articulo 133, de la
Constitución de la
República bolivariana de
Venezuela, del cual se
puede comprender que el
legislador al hablar de
principio de generalidad se
refiere a que todos
aquellos ciudadanos
deben rendir tributo al
estado sin exentar por
distinciones de raza,
condición social u otro.
Todo el colectivo en
general debe regirse bajo
los lineamientos de este
principio y contribuir con
los tributos.
Dicho principio se refiere a la
equidad e igualdad que debe
existir entre los ciudadanos a
la hora de solicitársele las
contribuciones tributarias, ya
que toda la colectividad en
general sin distinción de
ningún tipo debe cumplir con
este deber, este principio
encuentra su base legal en el
articulo 21 de nuestra carta
magna, de la cual se hace
énfasis en los siguiente
párrafos “Todos las personas
son iguales ante la ley”. “La ley
garantiza las condiciones
jurídicas y administrativas para
que la igualdad ante la ley sea
real y efectiva”.
Se puede definir que el
legislador al establecer este
principio se refirió a que
cada ciudadano debe
contribuir al pago de los
tributos de manera
proporcional a la cantidad
de sus ingresos, puesto a
que mientras mayor sean
sus ingresos mayores serán
sus impuestos; esto se lleva
a cabo a través de medidas
y procesos administrativos
especiales.
Tal principio tiene como
base legal el articulo 317
de la constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela, el cual
establece que ningún
tributo tiene efecto
confiscatorio, este a su vez
va en concordancia con el
articulo 115 que consagra
el derecho a la propiedad y
el articulo 116 que
establece la confiscación
de bienes en caso de
proveniencia ilícita.
Este principio se refiere a que los
pagos de l contribución tributaria
debe realizarse obligatoriamente
por medio de dinero, de lo
contrario será sancionado, esto
se según el articulo 317 del
párrafo segundo de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
El principio de justicia
tributaria consagra su base
legal en el articulo 316 de
nuestra carta magna.
Al interpretar tal principio se
puede definir a la justicia
tributaria como el principio
que rige a los ciudadanos y
a la colectividad en general a
una justa contribución
tributaria, manteniendo al
margen lo establecido en el
principio de progresividad.
Este principio tiene como fin
la justa distribución.
Este principio es considerado como
uno de los mas relevantes en el
derecho en general, su base legal
se encuentra tanto en nuestra carta
magna como en el Código Orgánico
Tributario.
Articulo 4 CRBV: Ninguna
disposición legislativa tendra efecto
retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena.
Articulo 8 COT: Ninguna norma en
materia tributaria tendra efecto
retroactivo, excepto cuando
establezca sanciones que
beneficien al infractor.
Al realizar esta investigación fomentamos y ampliamos el
conocimiento sobre el derecho tributario, ya que este es de gran
importancia en la colectividad en general por ser el encargado de
regular y regir normas, leyes y preceptos para el buen desarrollo de l
actividad tributaria llevada a cabo entre estado y particulares.
La actividad tributaria tiene como fin mecanizar estrategias para
recaudar el pago de las contribuciones tributarias, impuestos y tasas
fiscales, con las cuales el estado lleva a cabo la realización de los
gastos públicos.
Este derecho se rige bajo el principio de legalidad, no retroactividad,
justicia tributaria, generalidad, igualdad, no confiscatoriedad,
progresividad, prohibición de impuestos pagaderos en servicios
personales, todos estos principios son fundamentados en nuestra
carta magna y son inherentes al derecho en general.
•Constitución de la República bolivariana de Venezuela.
•Código Orgánico Tributario.
•Material de derecho tributario, Universidad Fermín Toro.
Saia C.
•http://unimet-
derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-
derecho-tributario.html
•http://es.scribd.com/doc/22133199/El-Sistema-tributario-
Venezolano#scribd

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Derecho tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Realizado Por: Mariengelly Sánchez. C.I:24.942.562. Prof.: Emily Ramírez. Sección: Saia. “C”. San Felipe 2015
  • 2.
  • 3. El derecho tributario es la rama del derecho publico encargada de regular las normas y preceptos jurídicos para el buen desarrollo de la actividad tributaria. Al hablar de actividad tributaria nos referimos a los tributos que percibe el estado por parte de los contribuyentes y las labores por parte de los funcionarios o jueces que intervienen en dicha actividad. Este derecho es el encargado de regir la actividad tributaria de manera en que exista un relación armonioza entre el estado y los particulares. Este se encarga de realizar la recaudación, revisión, control y modificación de los impuestos y contribuciones fiscales.
  • 4. Se comprende que el derecho tributario como varios juristas lo describen es un derecho autónomo, ya que se toma este como un principio del derecho general. Mas sin embargo al comprender teorías de autores como berliri, jarach, y Liqui encontramos que este va ligado a otras ramas del derecho como lo son el derecho administrativo y el derecho financiero, esto debido a que existe un fusionamiento en el área donde es necesario la relación de otras ramas del derecho para el desarrollo de la actividad tributaria ya que el mismo ordenamiento jurídico indica que no pueden ser separadas.
  • 5. Este principio es de carácter fundamental para el derecho en general, al hablar específicamente del derecho tributario, se puede comprender que el legislador al hablar de principio de legalidad se refiere que las leyes, normas, preceptos y otros deben ir adecuados a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
  • 6. El principio de generalidad tiene su basamento legal, en el articulo 133, de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, del cual se puede comprender que el legislador al hablar de principio de generalidad se refiere a que todos aquellos ciudadanos deben rendir tributo al estado sin exentar por distinciones de raza, condición social u otro. Todo el colectivo en general debe regirse bajo los lineamientos de este principio y contribuir con los tributos. Dicho principio se refiere a la equidad e igualdad que debe existir entre los ciudadanos a la hora de solicitársele las contribuciones tributarias, ya que toda la colectividad en general sin distinción de ningún tipo debe cumplir con este deber, este principio encuentra su base legal en el articulo 21 de nuestra carta magna, de la cual se hace énfasis en los siguiente párrafos “Todos las personas son iguales ante la ley”. “La ley garantiza las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva”.
  • 7. Se puede definir que el legislador al establecer este principio se refirió a que cada ciudadano debe contribuir al pago de los tributos de manera proporcional a la cantidad de sus ingresos, puesto a que mientras mayor sean sus ingresos mayores serán sus impuestos; esto se lleva a cabo a través de medidas y procesos administrativos especiales. Tal principio tiene como base legal el articulo 317 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ningún tributo tiene efecto confiscatorio, este a su vez va en concordancia con el articulo 115 que consagra el derecho a la propiedad y el articulo 116 que establece la confiscación de bienes en caso de proveniencia ilícita.
  • 8. Este principio se refiere a que los pagos de l contribución tributaria debe realizarse obligatoriamente por medio de dinero, de lo contrario será sancionado, esto se según el articulo 317 del párrafo segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 9. El principio de justicia tributaria consagra su base legal en el articulo 316 de nuestra carta magna. Al interpretar tal principio se puede definir a la justicia tributaria como el principio que rige a los ciudadanos y a la colectividad en general a una justa contribución tributaria, manteniendo al margen lo establecido en el principio de progresividad. Este principio tiene como fin la justa distribución. Este principio es considerado como uno de los mas relevantes en el derecho en general, su base legal se encuentra tanto en nuestra carta magna como en el Código Orgánico Tributario. Articulo 4 CRBV: Ninguna disposición legislativa tendra efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Articulo 8 COT: Ninguna norma en materia tributaria tendra efecto retroactivo, excepto cuando establezca sanciones que beneficien al infractor.
  • 10. Al realizar esta investigación fomentamos y ampliamos el conocimiento sobre el derecho tributario, ya que este es de gran importancia en la colectividad en general por ser el encargado de regular y regir normas, leyes y preceptos para el buen desarrollo de l actividad tributaria llevada a cabo entre estado y particulares. La actividad tributaria tiene como fin mecanizar estrategias para recaudar el pago de las contribuciones tributarias, impuestos y tasas fiscales, con las cuales el estado lleva a cabo la realización de los gastos públicos. Este derecho se rige bajo el principio de legalidad, no retroactividad, justicia tributaria, generalidad, igualdad, no confiscatoriedad, progresividad, prohibición de impuestos pagaderos en servicios personales, todos estos principios son fundamentados en nuestra carta magna y son inherentes al derecho en general.
  • 11. •Constitución de la República bolivariana de Venezuela. •Código Orgánico Tributario. •Material de derecho tributario, Universidad Fermín Toro. Saia C. •http://unimet- derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos- derecho-tributario.html •http://es.scribd.com/doc/22133199/El-Sistema-tributario- Venezolano#scribd