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Medidas Laborales ante la crisis*
Terrassa, 15 de enero de 2009




*connectedthinking
Índice
         1.  Presentación de la Jornada.

         2.  Alternativas a la Extinción del Contrato.

         3.  Extinción del Contrato en Situación de
            Crisis.

         4.  Justificación de las Medidas Laborales.
Presentación de la Jornada
                                           1
Mario Soler
2. Presentación de la Jornada


                                                                        La actual sensación de crisis empresarial deriva, al menos, del resultado de
                                                                        la superposición de dos crisis (o “realidades”):


                                                                            ü     INTERNACIONAL: Derivada de una desestabilización de los
                                                                                   mercados financieros por la situación de falta de liquidez y
                                                                                   desconfianza global que obliga a los gobiernos a intervenir con
                                                                                   contundencia.

                                                                            ü     INTERNA: Acumulación de un déficit de endeudamiento exterior
                                                                                   importante y pérdida de competitividad de nuestra economía y
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                                   desmoronamiento de determinados sectores (i.e., construcción,
                                                                                   automoción) sin intervención del poder público.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                   Ä  Diversas previsiones apuntan que en el 2010 puede producirse el inicio
                                                                        de la recuperación económica.



                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                 4
2. Presentación de la Jornada


                                                                     Los efectos más significativos de esta situación son :

                                                                     ü  HORIZONTE EMPRESARIAL DE REORGANIZACIONES PRODUCTIVAS
                                                                         Y DE REESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLAS: Contracción de la demanda
                                                                         en el consumo que puede implicar un proceso de ajuste en el sector
                                                                         productivo y, en consecuencia, la necesidad de proceder a una
                                                                         reestructuración de plantillas.

                                                                     ü  CONTEXTO DE SENSIBILIDAD: La apertura de una oportunidad para
                                                                         acometer determinados saneamientos empresariales (saneamiento de
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                         estructuras productivas y mejora de la competitividad empresarial).


                                                                     Análisis de los instrumentos jurídicos disponibles para acometer estos
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                     procesos de ajuste.




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                         5
2
                 Alternativas a la Extinción del Contrato
Ricardo Oleart
Mario Soler
2. Alternativas a la Extinción del Contrato


                                                                     2.1.      El momento de la contratación: función constitutiva vs/. función
                                                                            reguladora del contrato. Algunos ejemplos:


                                                                             "      Cláusulas sobre las funciones a desarrollar: Polivalencia funcional.

                                                                             "      Cláusulas sobre la jornada laboral: Distribución irregular de la
                                                                                    jornada; obligatoriedad de prestar trabajo extraordinario;
                                                                                    compensación horas extraordinarias con tiempo de descanso;
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                             "      Cláusulas sobre la retribución: complementos de puesto de trabajo
                                                                                    no consolidables; retribución variable por objetivos o resultados de la
                                                                                    compañía; compensación y absorción;
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                             "      Cláusulas sobre el rendimiento: art. 54 Estatuto de los Trabajadores.




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                            7
2. Alternativas a la Extinción del Contrato


                                                                      2.2. La negociación colectiva: otra posibilidad de afrontar la crisis (I).


                                                                      "      Elemento básico de la regulación laboral.


                                                                      "      Reserva de materias de especial importancia en el día a día de la relación
                                                                             laboral.


                                                                      "      “el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los
                                                                             derechos reconocidos en aquél”.
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                      "      Los pactos de empresa.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                    8
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                      2.2. La negociación colectiva: otra posibilidad de afrontar la crisis (II).

                                                                      Algunos ejemplos para mejorar la flexibilidad:

                                                                      "       Estructura retributiva: definición y concreción

                                                                      "       Cláusulas sobre jornada: Distribución irregular de la jornada;
                                                                              obligatoriedad horas extras; definición horas estructurales; pluses frente al
                                                                              absentismo.

                                                                      "       Jubilación parcial
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                      "       Jubilación forzosa: edad ordinaria de jubilación; derecho a la pensión de
                                                                              jubilación; política de empleo (transformación contratos temporales,
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                              nuevas contrataciones; sostenimiento del empleo; en general, favorecer la
                                                                              calidad en el empleo).

                                                                      "       El descuelgue salarial

                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                        9
2. Alternativas a la Extinción del Contrato


                                                                     2.3. Aspectos estratégicos de las alternativas retributivas

                                                                            La tendencia, en el diseño de sistemas de primas o incentivos, premian
                                                                            aspectos diversos y adicionales a la productividad, como son la calidad,
                                                                            control de costes, trabajo en equipo, polivalencia y poli competencia,
                                                                            ocupación efectiva, mantenimiento del puesto y entorno de trabajo,
                                                                            desempeño individual.

                                                                             La transformación de un sistema (además de los aspectos legales)
                                                                            requiere:
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                             a)  Control de los costes futuros sin reducción del volumen de primas
                                                                                 actuales
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                             b)  Factores correctores para no penalizar contribuciones excelentes.

                                                                             c)     Transparencia y claridad en la comunicación e información de las
                                                                                    variables de las que depende el sistema.


                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                   10
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.4. Aspectos fiscales de las alternativas retributivas: Compensación Flexible



                                                                                                                                     RETRIBUCIÓN EN
                                                                                                                                        ESPECIE

                                                                                            RETRIBUCIÓN
                                                                                             DINERARIA
                                                                                                                                       RETRIBUCIÓN
                                                                                                                                        DINERARIA
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                                              Cuota IRPF                                 Cuota IRPF

                                                                                                               Compra de bienes y
                                                                                        Productos adquiridos        servicios
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                                          por el empleado      ¿Después o antes de
                                                                                                                   impuestos?        Disponibilidad Neta
                                                                                                                                     después de Gastos
                                                                                         Disponibilidad Neta
                                                                                         después de Gastos




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                         11
2. Alternativas a la Extinción del Contrato




                                                                                                                     Guardería
                                                                                                                    Formación
                                                                                                                  Seguro médico
                                                                                                                 Ticket restaurante
                                                                                                                 Ordenadores-Internet



                                                                                                     Cesión vivienda
                                                                                                                                Segundo vehículo
                                                                                                     Vehículo empresa
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                                      Cuotas clubes              Asesor legal/ financiero
                                                                                      Teléfonos móviles          Seguro hogar / automóvil          Viajes
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                          12
                                                                                                                                                            12
2. Alternativas a la Extinción del Contrato


                                                                     2.5. Modificación del contrato de trabajo:


                                                                            Si las previsiones del contrato o, del propio convenio colectivo, no han
                                                                            sido suficientes, podemos acudir a distintos mecanismos de modificación
                                                                            del mismo:


                                                                                "       El poder de dirección
                                                                                "       Cláusulas contractuales con reserva de modificación
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                                                                                "       Novación contractual
                                                                                "       Cláusulas colectivas de modificación
                                                                                "       Movilidad funcional
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                                "       Movilidad territorial
                                                                                "       Modificación sustancial del contrato de trabajo




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                     13
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.1 Movilidad funcional (I):


                                                                   1) EXIGENCIA DE CAUSALIDAD. Se pueden dar las siguientes situaciones:

                                                                              "      Que se exijan funciones superiores o inferiores pero dentro del
                                                                                     mismo grupo o categorías equivalentes, en cuyo caso no será
                                                                                     necesaria justificación alguna.

                                                                              "      Que se exijan funciones superiores que excedan del grupo o
                                                                                     categorías equivalentes, en cuyo caso se exigen razones técnicas o
                                                                                     productivas pero no de perentoriedad e imprevisibilidad.
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                                                                              "      Que se exijan funciones inferiores que excedan del grupo o
                                                                                     categorías equivalentes, en cuyo caso, además, se requieren
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                                     razones de urgencia.

                                                                   2) EXIGENCIA DE TITULACIÓN y RESPETO DE LOS DERECHOS
                                                                      PROFESIONALES.


                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                        14
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.1 Movilidad funcional (II):

                                                                      3) LIMITES TEMPORALES.
                                                                        -  No hay límites temporales dentro del mismo grupo o categorías equivalentes.
                                                                        -  Por el tiempo imprescindible si no corresponde al grupo o categoría equivalente.
                                                                        -  Transcurrido un tiempo superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años,
                                                                           el trabajador podrá reclamar su ascenso.

                                                                     4) RESPETO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS.
                                                                        -  Derecho a la retribución por los trabajos efectivamente realizados;
                                                                        -  En funciones inferiores se mantendrá la retribución de origen;
                                                                        -  Los complementos de puesto de trabajo, dado su carácter no consolidable se
                                                                           perderán, salvo acuerdo expreso en contra cuando cese el desempeño del puesto
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                                                                           que de lugar al mismo.

                                                                     5) Si el cambio de funciones conlleva otros cambios que representen
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                     modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, por el ejemplo un
                                                                     cambio de horario o de trabajo a turnos, etc., habrá que acudir necesariamente
                                                                     al procedimiento previsto en el art. 41 del ET.




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                        15
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.2 Movilidad territorial:


                                                                         El art. 40 ET regula regula algunos aspectos de la movilidad geográfica, y
                                                                         contempla explícita o implícitamente distintos supuestos de movilidad
                                                                         geográfica: distinguiendo entre:

                                                                                     è  Traslados y desplazamientos que exijan cambio de residencia
                                                                                         (traslados y desplazamientos).

                                                                                     è  Cambios de centro de trabajo que no exigen cambio de
                                                                                         residencia.
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                                                                         Tanto en caso de traslados como de desplazamientos temporales, la
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                         representación unitaria y sindical de los trabajadores, gozan de preferencia
                                                                         frente a los demás trabajadores en cuanto a la permanencia en sus puestos
                                                                         de trabajo.




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                 16
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADOS



                                                                    TRASLADO es el cambio permanente a un centro de trabajo distinto de la
                                                                    misma empresa que exija cambio de residencia al trabajador trasladado.
                                                                    Aplicable tanto a los traslados dentro del territorio nacional como en el
                                                                    extranjero.

                                                                    ¿Qué significa cambio permanente?. Tanto indefinidamente como superior a 12
                                                                    meses en un período de 3 años.
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                    Será requisito básico o imprescindible que concurra la causalidad en el traslado,
                                                                    esto es, deberá estar justificado por la existencia de razones técnicas,
                                                                    económicas, organizativas o productivas.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                    El PROCEDIMIENTO, para trasladar a un trabajador de un centro a otro que
                                                                    exija cambio de residencia, varía según se trate de traslados individuales o
                                                                    colectivos:


                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                 17
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADO COLECTIVO


                                                                   El traslado será colectivo cuando:


                                                                   "     Afecte a la totalidad de un centro de trabajo siempre que afecte a más de
                                                                         cinco (5) trabajadores;


                                                                   "     O, cuando en períodos de noventa (90) días, sin afectar a la totalidad del
                                                                         centro de trabajo afecte a:
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                              →  10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores;
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                              →  10 % en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores;

                                                                              →  30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 ó más
                                                                                 trabajadores.


                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                               18
2. Alternativas a la Extinción del Contrato


                                                                   2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADO COLECTIVO: PROCEDIMIENTO
                                                                   "    Período de consultas no inferior a 15 días (causas motivadoras y medidas para atenuar sus
                                                                        efectos).

                                                                   "    La apertura del período de consultas y la posición de las partes se notifican a la autoridad
                                                                        laboral.

                                                                   "    Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

                                                                   "    El acuerdo requiere conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de
                                                                        empresa, delegados de personal o representaciones sindicales que, en su conjunto,
                                                                        representen a la mayoría.
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                   "    Finalizado el período de consultas se notificará a los trabajadores el traslado, preavisando
                                                                        con 30 días y dejando la opción entre la compensación o indemnización con extinción del
                                                                        contrato.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                   "    ACUERDO: no impide el ejercicio individual de la opción entre extinguir o recibir la
                                                                        compensación.

                                                                   "    NO ACUERDO: se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual
                                                                        prevista lo que paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas.

                                                                   "    Si uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma
                                                                        empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                                19
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADO INDIVIDUAL: PROCEDIMIENTO


                                                                   Sin necesidad de consultas previas se puede adoptar la decisión por el
                                                                   empresario, con el único requisito, al margen de exponer las causas
                                                                   justificativas, de preavisar al trabajador con 30 días de antelación a la fecha de la
                                                                   efectividad de la medida.

                                                                   Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar:
                                                                     •  Aceptar el traslado, devengando el derecho a una compensación por
                                                                          gastos que acordará con el empresario que comprenderá, tanto los gastos
                                                                          propios como los de los familiares a su cargo, y nunca será inferior a los
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                                                                          límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

                                                                       •     Cumplir la orden del traslado pero impugnándola.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                       •     Rechazar el traslado, procediendo a extinguir el contrato, percibiendo una
                                                                             indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose
                                                                             por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de
                                                                             12 mensualidades.


                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                    20
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.2 Movilidad territorial: DESPLAZAMIENTO


                                                                   "   Se diferencian del traslado en su carácter temporal; siendo su duración, en
                                                                       principio de hasta 12 meses en un período de 3 años

                                                                   "   En cuanto a los requisitos: También se exige cambio de residencia habitual;
                                                                       También tendrá que estar justificado por causas económicas, técnicas,
                                                                       organizativas o productivas.

                                                                   "    Procedimiento
                                                                        •  tramitación más simplificada, sin distinguir entre procedimiento individual
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                                                                           y colectivo.
                                                                        •  Se exige preaviso: El trabajador deberá ser informado del desplazamiento
                                                                           con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                           ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de
                                                                           duración superior a tres meses.
                                                                        •  En este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 4
                                                                           días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de
                                                                           desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos
                                                                           correrán a cargo del empresario.

                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                  21
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.2 Cambio de centro de trabajo sin cambio de residencia.


                                                                   "   El fundamental problema jurídico se refiere a los supuestos de cambio del
                                                                       trabajador de un centro de trabajo a otro de la misma empresa que no exigen,
                                                                       por su parte, cambio de residencia pero que, sin embargo, aumentan el
                                                                       tiempo que éste necesita para desplazarse a la empresa y los consiguientes
                                                                       gastos de transporte.

                                                                   "   Derogación de las Ordenes Ministeriales de 10 de febrero y 4 de junio de
                                                                       1958 sobre el plus de distancia y las órdenes del 24 de septiembre y 24 de
                                                                       octubre del mismo año sobre el plus de transporte.
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                   "   Ante el silencio de la norma a este respecto, como es lógico, por convenio
                                                                       colectivo se podrán establecer compensaciones o, en su caso, negarlas. El
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                       problema surge ante la falta de previsión convencional.

                                                                   "   Solución actual.



                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                               22
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo



                                                                   Las condiciones que rigen la relación laboral se podrán modificar.

                                                                   è  En primer lugar cuando tengan su origen en una norma se modificaran
                                                                       cuando se modifiquen las normas que las hayan establecido. En este sentido
                                                                       si se cambia el convenio colectivo automáticamente se estará al nuevo
                                                                       convenio.

                                                                   è  En segundo lugar, las condiciones acordadas en el contrato de trabajo se
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                                                                       podrán modificar por acuerdo entre las partes.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                   è  Y, por último, el ordenamiento jurídico laboral prevé la posibilidad de modificar
                                                                       las condiciones del contrato de trabajo a través de un procedimiento de
                                                                       modificación unilateral por parte del empresario.




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                    23
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo



                                                                     "   Art. 41 del ET establece la posibilidad para el empresario cuando existan
                                                                         probadas razones económicas, organizativas, técnicas o productivas de
                                                                         acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

                                                                     "   ¿Cuándo una modificación debe entenderse como sustancial?

                                                                     "   A efectos de proceder a la modificación sustancial de las condiciones de
                                                                         trabajo, el art. 41.2 distingue entre:
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                                                                              Ø     MODIFICACIONES DE CARÁCTER INDIVIDUAL: Son las de las
                                                                                     condiciones que disfrutan los trabajadores a título individual.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                              Ø     MODIFICACIONES DE CARÁCTER COLECTIVO: Son las que se
                                                                                     refieran a condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de
                                                                                     acuerdo o pacto colectivo o las disfrutadas por éstos en virtud de
                                                                                     decisión empresarial unilateral de efectos colectivos.

                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                   24
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo:
                                                                         PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL Y EFECTOS

                                                                   PROCEDIMIENTO: Únicamente se requiere de notificación escrita motivada al
                                                                   trabajador con una antelación mínima de 30 días.

                                                                   EFECTOS, se prevé al igual que en los traslados que el trabajador pueda optar
                                                                   entre rescindir el contrato con indemnización o por aceptarla.

                                                                   A diferencia de los traslados el trabajador sólo puede optar por la extinción
                                                                   indemnizada si la modificación,
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                                                                       √  afecta a materias relacionadas con el tiempo de trabajo
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                       √  tiene carácter sustancial;

                                                                       √  perjudica al trabajador.


                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                            25
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo:
                                                                         PROCEDIMIENTO COLECTIVO (I)

                                                                   Las modificaciones colectivas se someten a un procedimiento especial cualquiera
                                                                   que sea el número de trabajadores afectados salvo las modificaciones
                                                                   funcionales y de horario que, se someterán al procedimiento especial previsto
                                                                   para las modificaciones colectivas cuando afecten a:

                                                                   •    10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores;
                                                                   •    10 % en las empresas que ocupen entre cien 100 y 300 trabajadores;
                                                                   •    30 trabajadores en las empresas que ocupen trescientos 300 ó más
                                                                        trabajadores.
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                                                                   De manera que las modificaciones que se refieran a estas materias que no
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                   alcancen esos umbrales, el procedimiento será el mismo que en las
                                                                   modificaciones de carácter individual.




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                              26
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo:
                                                                         PROCEDIMIENTO COLECTIVO (II)

                                                                   "   Período de consultas con la representación legal de los trabajadores no
                                                                       inferior a 15 días.

                                                                   "   El objeto de las consultas, versará sobre las causas motivadoras de la
                                                                       decisión y buscarán la posibilidad de evitar o reducir la modificación
                                                                       propuesta para atenuar sus consecuencias.

                                                                   "   La negociación podrá terminar con o sin acuerdo:
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                                                                         Ø  CON ACUERDO: La decisión se notificará a los trabajadores afectados
                                                                             con una antelación mínima de 30 días; el trabajador podrá optar entre
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                             extinguir el contrato o modificar la condición; podrá ser impugnada
                                                                             colectiva o individualmente, pero, por representantes distintos de los que
                                                                             pactaron.

                                                                         Ø  SIN ACUERDO: la decisión empresarial se comunicará con la misma
                                                                             antelación; la impugnación se declarará justificada, injustificada o nula.

                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                   27
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.5.4. En especial, sobre la reducción horaria (bolsa de horas)

                                                                   Transformar un contrato a jornada completa en un contrato a tiempo parcial con
                                                                   la consiguiente reducción proporcional del salario:

                                                                   v  Art. 12.4.e) ET, tal modificación no puede ser impuesta unilateralmente por el
                                                                       empresario
                                                                   v  STSJ Cataluña ha señalado que «una medida consistente en una reducción
                                                                       del 50 por 100 de la jornada no tiene encaje en el art. 41 ET» (STSJ Cataluña
                                                                       10-7-1998 [AS 1998, 3191]).

                                                                   ALTERNATIVAS:
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                   v  Pacto con los trabajadores afectados
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                   v  Solicitar ante la autoridad laboral la aprobación de un «expediente de
                                                                       regulación de jornada» a través del procedimiento establecido en los arts. 47
                                                                       y 51 ET para la suspensión (parcial) de contratos por las causas previstas por
                                                                       la Ley (es decir, por fuerza mayor temporal, o por causas económicas,
                                                                       técnicas, organizativas o productivas).


                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                 28
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo:
                                                                         la suspensión temporal del contrato de trabajo
                                                                   "   Art. 47 del ET: “la autorización de esta medida procederá cuando de la
                                                                       documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que
                                                                       tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de
                                                                       carácter coyuntural de la actividad de la empresa”.

                                                                   "       Ventajas del procedimiento de Suspensión Temporal de Contratos:

                                                                           è  se "aligera” la duración del período de consultas (se reduce a la mitad);

                                                                           è  Solo la documentación necesaria para acreditar que es una situación
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                               coyuntural de la empresa.

                                                                           è  mientras dura la suspensión la empresa no abona salarios ni indemniza a
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                               los trabajadores, si bien debe cotizar a la Seguridad Social. (es habitual
                                                                               para alcanzar un acuerdo que la Empresa complete en su totalidad o, en
                                                                               parte, el desempleo hasta el sueldo habitual).

                                                                   "       Inconveniente: la duración de la Suspensión viene limitada al tiempo en el que
                                                                           el trabajador disponga de prestación por desempleo.
                                                                       Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                     29
2. Alternativas a la Extinción del Contrato


                                                                     2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo:
                                                                           la suspensión temporal del contrato de trabajo


                                                                     a)    Solicitud:                    Ø  Formulario tipo cumplimentado;
                                                                              El procedimiento se        Ø  Escrito dirigido a los trabajadores
                                                                            inicia mediante solicitud        estableciendo el inicio del período de
                                                                                                             consultas;
                                                                            a la Autoridad Laboral y
                                                                            comunicación escrita a       Ø  Memoria explicativa de las causas
                                                                                                             alegadas;
                                                                            los representantes le-
                                                                                                         Ø  La documentación justificativa de la
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                            gales de los trabaja-
                                                                                                             concurrencia de la causa alegada
                                                                            dores, acompañada de             requerirá la acreditación de que se trata
                                                                            la siguiente documen-            de una situación coyuntural;
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                            tación:                      Ø  Listado de afectados: Nombre, DNI,
                                                                                                             dirección;
                                                                                                         Ø  Calendario de afectaciones propuesto
                                                                                                             por la empresa

                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                  30
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                    2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo:
                                                                          la suspensión temporal del contrato de trabajo



                                                                    b) Negociación:                  La duración prevista legalmente para el período de
                                                                                                     consultas es de 15 días naturales.


                                                                                                     El contenido de las negociaciones debe versar:

                                                                                                       Ø      sobre la justificación de las causas que han
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                                                             comportado la medida, y;
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                                                       Ø  sobre las posibles actuaciones para atenuar, en la
                                                                                                           medida de lo posible, las consecuencias.




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                         31
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo:
                                                                         la suspensión temporal del contrato de trabajo


                                                                          c) Finalización:           Ø  En caso de         ACUERDO, se dictará
                                                                                                         resolución en      un máximo de 15 días
                                                                          La finalización del            ratificando el    acuerdo. El acuerdo es
                                                                                                         vinculante para   las partes y tiene fuerza de
                                                                          período de consultas
                                                                                                         Ley.
                                                                          debe constatarse me-
                                                                          diante una comuni-
                                                                          cación fehaciente a la     Ø  En caso de DESACUERDO se dictará
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                          Autoridad Laboral, in-         resolución estimando o desestimando.
                                                                          formando del resultado
                                                                          del mismo, que puede
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                          ser CON ACUERDO o          Ø  En todo caso, Si en el plazo de 15 días
                                                                          SIN ACUERDO.                   desde la remisión del acuerdo o del acta de
                                                                                                         desacuerdo, no hay resolución expresa, se
                                                                                                         entiende estimada la solicitud


                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                   32
2. Alternativas a la Extinción del Contrato

                                                                   2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo: la
                                                                        suspensión temporal del contrato de trabajo: EFECTOS
                                                                        Ø     La resolución administrativa es una mera autorización para suspender
                                                                               los contratos de trabajo para que el empresario haga uso de la misma.
                                                                               Una vez obtenida la autorización el empresario debe ponerla en práctica,
                                                                               comunicando la fecha de inicio común y único para todos los
                                                                               trabajadores o haciéndolo de forma gradual. Todo ello de acuerdo con el
                                                                               calendario de afectaciones que se haya acordado con los trabajadores,
                                                                               o, en defecto de acuerdo, el que resuelva la Autoridad Laboral.

                                                                        Ø     La empresa no debe, a priori, abonar indemnización alguna. Si el
                                                                               expediente obtuvo resolución favorable únicamente debe abonarse el
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                               coste de la cotización a la seguridad social de los trabajadores
                                                                               afectados. Si alcanzan un acuerdo en el que se contemple alguna
                                                                               compensación, deberá hacerse efectiva en los términos pactados.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                        Ø     La Empresa ingresa las cuotas a la seguridad social durante el período
                                                                               en el que los trabajadores perciben el desempleo y el INEM la del
                                                                               trabajador. La base de cotización de contingencias profesionales es el
                                                                               promedio de las de los últimos seis meses de cotización por dichos
                                                                               conceptos y el tipo de cotización es del 0.81%.

                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                   33
3
                 Extinción del Contrato en Situación de
                 Crisis.

Ricardo Oleart
3. Extinción del contrato en situación de crisis



                                                                    El Estatuto de los Trabajadores prevé que cuando exista la necesidad
                                                                    objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas
                                                                    económicas, técnicas, organizativas o productivas, la empresa podrá finalizar
                                                                    los contratos de trabajo. Distinguiendo, en función del número de
                                                                    trabajadores afectados entre procedimiento:

                                                                       è  Procedimiento colectivo:

                                                                               Ø  Al menos de 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100;
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                               Ø  El 10% en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores;

                                                                               Ø  Al menos de 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores;
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                               Ø  En caso de extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de la empresa,
                                                                                   cuando el número de afectados sea superior a 5.


                                                                       è  Procedimiento individual.



                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                                        35
3. Extinción del contrato en situación de crisis



                                                                        3.1.Procedimiento individual "   Comunicación escrita al trabajador
                                                                               (art. 52 y 53 ET)
                                                                                                     "   Puesta a disposición de la indemnización
                                                                                                         equivalente a 20 días de salario por año
                                                                                                         trabajado prorrateándose por meses los
                                                                                                         períodos inferiores al año y con el límite de
                                                                                                         12 mensualidades.

                                                                                                     "   Preaviso de 30 días.
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                                                     "   Licencia retribuida de 6 horas semanales
                                                                                                         para buscar nuevo empleo.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                                                     "   Garantía representantes de los
                                                                                                         trabajadores




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                       36
3. Extinción del contrato en situación de crisis

                                                                     3.2. Despido Colectivo (art. 51)

                                                                   Procedimiento             è  Solicitud de inicio a la autoridad laboral y apertura
                                                                                                 simultánea de período de consultas con los representantes
                                                                                                 legales de los trabajadores.

                                                                                             è  La comunicación de inicio deberá ir acompañada de toda
                                                                                                 la documentación necesaria.

                                                                                             è  El periodo de consulta tendrá una duración no inferior a 15
                                                                                                 días naturales para empresas de menos de 50
                                                                                                 trabajadores y 30 días para las restantes.
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                                             è  Finalización con acuerdo: la autoridad laboral dictará
                                                                                                 resolución en el plazo de quince días naturales autorizando
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                                                 la extinción de las relaciones laborales. Si no hubiera
                                                                                                 recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada
                                                                                                 la medida extintiva.

                                                                                             è  Si concluye sin acuerdo: la autoridad laboral dictará
                                                                                                 resolución estimando o desestimando la solicitud.

                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                             37
3. Extinción del contrato en situación de crisis


                                                                    3.2. Despido Colectivo (art. 51)

                                                                    "     Los trabajadores cuyos contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización
                                                                          de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos
                                                                          de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
                                                                    "     A diferencia del procedimiento individual sí por la Autoridad Laboral se considera
                                                                          que no existen razones justificativas para terminar los contratos, no se declaran
                                                                          improcedentes con derecho a la indemnización superior sino que la medida
                                                                          quedará desautorizada y, los trabajadores continuarán prestando servicios para la
                                                                          empresa.
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                    "     Ante el riesgo de que no se autorice la medida es muy habitual que en el período
                                                                          de consultas se alcancen acuerdos indemnizatorios superiores a los 20 días ya
                                                                          indicados.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                    "     Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas
                                                                          en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad
                                                                          que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la
                                                                          obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio
                                                                          especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos
                                                                          previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                             38
3. Extinción del contrato en situación de crisis

                                                                     3.2. Despido Colectivo (art. 51)


                                                                     Documentación                   è  Instancia;
                                                                                                     è  Poderes del solicitante;
                                                                                                     è  Memoria explicativa de las causas que han motivado
                                                                                                         el expediente;
                                                                                                     è  Proyecto de viabilidad futura;
                                                                                                     è  Relación nominal de trabajadores afectados;
                                                                                                     è  Comunicación del inicio del período de negociación y
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                                                         consultas con la representación legal de los
                                                                                                         trabajadores;
                                                                                                     è  Solicitud a la representación legal de los
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                                                         trabajadores de que emitan informe sobre la decisión
                                                                                                         adoptada por la empresa;
                                                                                                     è  Balances y cuentas anuales de los últimos tres años.
                                                                                                     è  Plan de acompañamiento social.


                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                              39
3. Extinción del contrato en situación de crisis




                                                                    3.3 EL FOGASA                    "   En empresas de menos de 25 trabajadores el
                                                                                                         FOGASA abona el 40 % de la indemnización legal
                                                                                                         que corresponda a los trabajadores cuya relación
                                                                                                         se extinga como consecuencia del expediente de
                                                                                                         despido colectivo con el límite de una anualidad y
                                                                                                         sin que el salario diario base del cálculo exceda
                                                                                                         del triple del SMI (69,86 €)
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                                                     "   Por insolvencia abona el 100% de la
                                                                                                         indemnización legal con los límites indicados y
                                                                                                         hasta 150 días de salarios pendientes con el
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                                                         mismo límite (10.479 €)




                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                       40
4
                 Justificación de las Medidas Laborales


Ricardo Oleart
4. Justificación de las medidas laborales

                                                                   5. Justificación de las medidas laborales
                                                                   4.1. Causas:                              4.2. Razones que justifican las decisiones
                                                                                                             adoptadas:
                                                                     "   Económica: la que incide sobre
                                                                         la esfera o ámbito de los           "   Mejor organización de los recursos de la
                                                                         resultados de la explotación.           empresa;

                                                                     "   Técnica: la que incide sobre la
                                                                         esfera de los medios de             "   Empresa más competitiva en el mercado;
                                                                         producción.

                                                                     "   Productiva: la que incide sobre
Medidas Laborales ante la Crisis




                                                                         las esfera de los productos o       "   Mejor respuesta a las exigencias de la
                                                                         servicios que la empresa                demanda.
                                                                         pretende colocar en el mercado.
                                   Terrassa, 15 de enero de 2009




                                                                     "   Organizativa: la que incide sobre   "   Garantizar la viabilidad futura del empleo
                                                                         la esfera de los sistemas y             restante.
                                                                         métodos de trabajo del personal.



                                                                   Landwell-PricewaterhouseCoopers                                                        42
www.landwell.es




 Ricardo Oleart                                                                                       Mario Soler
 93 253 27 20                                                                                         93 253 25 74
 ricardo.oleart.godia@es.landwellglobal.com                                                           mario.soler@es.landwellglobal.com




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Medidas crisis empresarial

  • 1. Medidas Laborales ante la crisis* Terrassa, 15 de enero de 2009 *connectedthinking
  • 2. Índice 1.  Presentación de la Jornada. 2.  Alternativas a la Extinción del Contrato. 3.  Extinción del Contrato en Situación de Crisis. 4.  Justificación de las Medidas Laborales.
  • 3. Presentación de la Jornada 1 Mario Soler
  • 4. 2. Presentación de la Jornada La actual sensación de crisis empresarial deriva, al menos, del resultado de la superposición de dos crisis (o “realidades”): ü  INTERNACIONAL: Derivada de una desestabilización de los mercados financieros por la situación de falta de liquidez y desconfianza global que obliga a los gobiernos a intervenir con contundencia. ü  INTERNA: Acumulación de un déficit de endeudamiento exterior importante y pérdida de competitividad de nuestra economía y Medidas Laborales ante la Crisis desmoronamiento de determinados sectores (i.e., construcción, automoción) sin intervención del poder público. Terrassa, 15 de enero de 2009 Ä  Diversas previsiones apuntan que en el 2010 puede producirse el inicio de la recuperación económica. Landwell-PricewaterhouseCoopers 4
  • 5. 2. Presentación de la Jornada Los efectos más significativos de esta situación son : ü  HORIZONTE EMPRESARIAL DE REORGANIZACIONES PRODUCTIVAS Y DE REESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLAS: Contracción de la demanda en el consumo que puede implicar un proceso de ajuste en el sector productivo y, en consecuencia, la necesidad de proceder a una reestructuración de plantillas. ü  CONTEXTO DE SENSIBILIDAD: La apertura de una oportunidad para acometer determinados saneamientos empresariales (saneamiento de Medidas Laborales ante la Crisis estructuras productivas y mejora de la competitividad empresarial). Análisis de los instrumentos jurídicos disponibles para acometer estos Terrassa, 15 de enero de 2009 procesos de ajuste. Landwell-PricewaterhouseCoopers 5
  • 6. 2 Alternativas a la Extinción del Contrato Ricardo Oleart Mario Soler
  • 7. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.1. El momento de la contratación: función constitutiva vs/. función reguladora del contrato. Algunos ejemplos: "  Cláusulas sobre las funciones a desarrollar: Polivalencia funcional. "  Cláusulas sobre la jornada laboral: Distribución irregular de la jornada; obligatoriedad de prestar trabajo extraordinario; compensación horas extraordinarias con tiempo de descanso; Medidas Laborales ante la Crisis "  Cláusulas sobre la retribución: complementos de puesto de trabajo no consolidables; retribución variable por objetivos o resultados de la compañía; compensación y absorción; Terrassa, 15 de enero de 2009 "  Cláusulas sobre el rendimiento: art. 54 Estatuto de los Trabajadores. Landwell-PricewaterhouseCoopers 7
  • 8. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.2. La negociación colectiva: otra posibilidad de afrontar la crisis (I). "  Elemento básico de la regulación laboral. "  Reserva de materias de especial importancia en el día a día de la relación laboral. "  “el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél”. Medidas Laborales ante la Crisis "  Los pactos de empresa. Terrassa, 15 de enero de 2009 Landwell-PricewaterhouseCoopers 8
  • 9. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.2. La negociación colectiva: otra posibilidad de afrontar la crisis (II). Algunos ejemplos para mejorar la flexibilidad: "  Estructura retributiva: definición y concreción "  Cláusulas sobre jornada: Distribución irregular de la jornada; obligatoriedad horas extras; definición horas estructurales; pluses frente al absentismo. "  Jubilación parcial Medidas Laborales ante la Crisis "  Jubilación forzosa: edad ordinaria de jubilación; derecho a la pensión de jubilación; política de empleo (transformación contratos temporales, Terrassa, 15 de enero de 2009 nuevas contrataciones; sostenimiento del empleo; en general, favorecer la calidad en el empleo). "  El descuelgue salarial Landwell-PricewaterhouseCoopers 9
  • 10. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.3. Aspectos estratégicos de las alternativas retributivas La tendencia, en el diseño de sistemas de primas o incentivos, premian aspectos diversos y adicionales a la productividad, como son la calidad, control de costes, trabajo en equipo, polivalencia y poli competencia, ocupación efectiva, mantenimiento del puesto y entorno de trabajo, desempeño individual. La transformación de un sistema (además de los aspectos legales) requiere: Medidas Laborales ante la Crisis a)  Control de los costes futuros sin reducción del volumen de primas actuales Terrassa, 15 de enero de 2009 b)  Factores correctores para no penalizar contribuciones excelentes. c)  Transparencia y claridad en la comunicación e información de las variables de las que depende el sistema. Landwell-PricewaterhouseCoopers 10
  • 11. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.4. Aspectos fiscales de las alternativas retributivas: Compensación Flexible RETRIBUCIÓN EN ESPECIE RETRIBUCIÓN DINERARIA RETRIBUCIÓN DINERARIA Medidas Laborales ante la Crisis Cuota IRPF Cuota IRPF Compra de bienes y Productos adquiridos servicios Terrassa, 15 de enero de 2009 por el empleado ¿Después o antes de impuestos? Disponibilidad Neta después de Gastos Disponibilidad Neta después de Gastos Landwell-PricewaterhouseCoopers 11
  • 12. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato Guardería Formación Seguro médico Ticket restaurante Ordenadores-Internet Cesión vivienda Segundo vehículo Vehículo empresa Medidas Laborales ante la Crisis Cuotas clubes Asesor legal/ financiero Teléfonos móviles Seguro hogar / automóvil Viajes Terrassa, 15 de enero de 2009 Landwell-PricewaterhouseCoopers 12 12
  • 13. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5. Modificación del contrato de trabajo: Si las previsiones del contrato o, del propio convenio colectivo, no han sido suficientes, podemos acudir a distintos mecanismos de modificación del mismo: "   El poder de dirección "   Cláusulas contractuales con reserva de modificación Medidas Laborales ante la Crisis "   Novación contractual "   Cláusulas colectivas de modificación "   Movilidad funcional Terrassa, 15 de enero de 2009 "   Movilidad territorial "   Modificación sustancial del contrato de trabajo Landwell-PricewaterhouseCoopers 13
  • 14. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.1 Movilidad funcional (I): 1) EXIGENCIA DE CAUSALIDAD. Se pueden dar las siguientes situaciones: "  Que se exijan funciones superiores o inferiores pero dentro del mismo grupo o categorías equivalentes, en cuyo caso no será necesaria justificación alguna. "  Que se exijan funciones superiores que excedan del grupo o categorías equivalentes, en cuyo caso se exigen razones técnicas o productivas pero no de perentoriedad e imprevisibilidad. Medidas Laborales ante la Crisis "  Que se exijan funciones inferiores que excedan del grupo o categorías equivalentes, en cuyo caso, además, se requieren Terrassa, 15 de enero de 2009 razones de urgencia. 2) EXIGENCIA DE TITULACIÓN y RESPETO DE LOS DERECHOS PROFESIONALES. Landwell-PricewaterhouseCoopers 14
  • 15. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.1 Movilidad funcional (II): 3) LIMITES TEMPORALES. -  No hay límites temporales dentro del mismo grupo o categorías equivalentes. -  Por el tiempo imprescindible si no corresponde al grupo o categoría equivalente. -  Transcurrido un tiempo superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar su ascenso. 4) RESPETO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. -  Derecho a la retribución por los trabajos efectivamente realizados; -  En funciones inferiores se mantendrá la retribución de origen; -  Los complementos de puesto de trabajo, dado su carácter no consolidable se perderán, salvo acuerdo expreso en contra cuando cese el desempeño del puesto Medidas Laborales ante la Crisis que de lugar al mismo. 5) Si el cambio de funciones conlleva otros cambios que representen Terrassa, 15 de enero de 2009 modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, por el ejemplo un cambio de horario o de trabajo a turnos, etc., habrá que acudir necesariamente al procedimiento previsto en el art. 41 del ET. Landwell-PricewaterhouseCoopers 15
  • 16. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.2 Movilidad territorial: El art. 40 ET regula regula algunos aspectos de la movilidad geográfica, y contempla explícita o implícitamente distintos supuestos de movilidad geográfica: distinguiendo entre: è  Traslados y desplazamientos que exijan cambio de residencia (traslados y desplazamientos). è  Cambios de centro de trabajo que no exigen cambio de residencia. Medidas Laborales ante la Crisis Tanto en caso de traslados como de desplazamientos temporales, la Terrassa, 15 de enero de 2009 representación unitaria y sindical de los trabajadores, gozan de preferencia frente a los demás trabajadores en cuanto a la permanencia en sus puestos de trabajo. Landwell-PricewaterhouseCoopers 16
  • 17. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADOS TRASLADO es el cambio permanente a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia al trabajador trasladado. Aplicable tanto a los traslados dentro del territorio nacional como en el extranjero. ¿Qué significa cambio permanente?. Tanto indefinidamente como superior a 12 meses en un período de 3 años. Medidas Laborales ante la Crisis Será requisito básico o imprescindible que concurra la causalidad en el traslado, esto es, deberá estar justificado por la existencia de razones técnicas, económicas, organizativas o productivas. Terrassa, 15 de enero de 2009 El PROCEDIMIENTO, para trasladar a un trabajador de un centro a otro que exija cambio de residencia, varía según se trate de traslados individuales o colectivos: Landwell-PricewaterhouseCoopers 17
  • 18. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADO COLECTIVO El traslado será colectivo cuando: "  Afecte a la totalidad de un centro de trabajo siempre que afecte a más de cinco (5) trabajadores; "  O, cuando en períodos de noventa (90) días, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo afecte a: Medidas Laborales ante la Crisis →  10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores; Terrassa, 15 de enero de 2009 →  10 % en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; →  30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 ó más trabajadores. Landwell-PricewaterhouseCoopers 18
  • 19. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADO COLECTIVO: PROCEDIMIENTO " Período de consultas no inferior a 15 días (causas motivadoras y medidas para atenuar sus efectos). "  La apertura del período de consultas y la posición de las partes se notifican a la autoridad laboral. "  Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. "  El acuerdo requiere conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, delegados de personal o representaciones sindicales que, en su conjunto, representen a la mayoría. Medidas Laborales ante la Crisis "  Finalizado el período de consultas se notificará a los trabajadores el traslado, preavisando con 30 días y dejando la opción entre la compensación o indemnización con extinción del contrato. Terrassa, 15 de enero de 2009 "  ACUERDO: no impide el ejercicio individual de la opción entre extinguir o recibir la compensación. "  NO ACUERDO: se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista lo que paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas. "  Si uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Landwell-PricewaterhouseCoopers 19
  • 20. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADO INDIVIDUAL: PROCEDIMIENTO Sin necesidad de consultas previas se puede adoptar la decisión por el empresario, con el único requisito, al margen de exponer las causas justificativas, de preavisar al trabajador con 30 días de antelación a la fecha de la efectividad de la medida. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar: •  Aceptar el traslado, devengando el derecho a una compensación por gastos que acordará con el empresario que comprenderá, tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, y nunca será inferior a los Medidas Laborales ante la Crisis límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. •  Cumplir la orden del traslado pero impugnándola. Terrassa, 15 de enero de 2009 •  Rechazar el traslado, procediendo a extinguir el contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Landwell-PricewaterhouseCoopers 20
  • 21. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.2 Movilidad territorial: DESPLAZAMIENTO "   Se diferencian del traslado en su carácter temporal; siendo su duración, en principio de hasta 12 meses en un período de 3 años "   En cuanto a los requisitos: También se exige cambio de residencia habitual; También tendrá que estar justificado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. " Procedimiento •  tramitación más simplificada, sin distinguir entre procedimiento individual Medidas Laborales ante la Crisis y colectivo. •  Se exige preaviso: El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá Terrassa, 15 de enero de 2009 ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. •  En este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Landwell-PricewaterhouseCoopers 21
  • 22. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.2 Cambio de centro de trabajo sin cambio de residencia. "   El fundamental problema jurídico se refiere a los supuestos de cambio del trabajador de un centro de trabajo a otro de la misma empresa que no exigen, por su parte, cambio de residencia pero que, sin embargo, aumentan el tiempo que éste necesita para desplazarse a la empresa y los consiguientes gastos de transporte. "   Derogación de las Ordenes Ministeriales de 10 de febrero y 4 de junio de 1958 sobre el plus de distancia y las órdenes del 24 de septiembre y 24 de octubre del mismo año sobre el plus de transporte. Medidas Laborales ante la Crisis "   Ante el silencio de la norma a este respecto, como es lógico, por convenio colectivo se podrán establecer compensaciones o, en su caso, negarlas. El Terrassa, 15 de enero de 2009 problema surge ante la falta de previsión convencional. "   Solución actual. Landwell-PricewaterhouseCoopers 22
  • 23. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo Las condiciones que rigen la relación laboral se podrán modificar. è  En primer lugar cuando tengan su origen en una norma se modificaran cuando se modifiquen las normas que las hayan establecido. En este sentido si se cambia el convenio colectivo automáticamente se estará al nuevo convenio. è  En segundo lugar, las condiciones acordadas en el contrato de trabajo se Medidas Laborales ante la Crisis podrán modificar por acuerdo entre las partes. Terrassa, 15 de enero de 2009 è  Y, por último, el ordenamiento jurídico laboral prevé la posibilidad de modificar las condiciones del contrato de trabajo a través de un procedimiento de modificación unilateral por parte del empresario. Landwell-PricewaterhouseCoopers 23
  • 24. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo "   Art. 41 del ET establece la posibilidad para el empresario cuando existan probadas razones económicas, organizativas, técnicas o productivas de acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. "   ¿Cuándo una modificación debe entenderse como sustancial? "   A efectos de proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el art. 41.2 distingue entre: Medidas Laborales ante la Crisis Ø  MODIFICACIONES DE CARÁCTER INDIVIDUAL: Son las de las condiciones que disfrutan los trabajadores a título individual. Terrassa, 15 de enero de 2009 Ø  MODIFICACIONES DE CARÁCTER COLECTIVO: Son las que se refieran a condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o las disfrutadas por éstos en virtud de decisión empresarial unilateral de efectos colectivos. Landwell-PricewaterhouseCoopers 24
  • 25. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo: PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL Y EFECTOS PROCEDIMIENTO: Únicamente se requiere de notificación escrita motivada al trabajador con una antelación mínima de 30 días. EFECTOS, se prevé al igual que en los traslados que el trabajador pueda optar entre rescindir el contrato con indemnización o por aceptarla. A diferencia de los traslados el trabajador sólo puede optar por la extinción indemnizada si la modificación, Medidas Laborales ante la Crisis √  afecta a materias relacionadas con el tiempo de trabajo Terrassa, 15 de enero de 2009 √  tiene carácter sustancial; √  perjudica al trabajador. Landwell-PricewaterhouseCoopers 25
  • 26. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo: PROCEDIMIENTO COLECTIVO (I) Las modificaciones colectivas se someten a un procedimiento especial cualquiera que sea el número de trabajadores afectados salvo las modificaciones funcionales y de horario que, se someterán al procedimiento especial previsto para las modificaciones colectivas cuando afecten a: •  10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores; •  10 % en las empresas que ocupen entre cien 100 y 300 trabajadores; •  30 trabajadores en las empresas que ocupen trescientos 300 ó más trabajadores. Medidas Laborales ante la Crisis De manera que las modificaciones que se refieran a estas materias que no Terrassa, 15 de enero de 2009 alcancen esos umbrales, el procedimiento será el mismo que en las modificaciones de carácter individual. Landwell-PricewaterhouseCoopers 26
  • 27. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo: PROCEDIMIENTO COLECTIVO (II) "   Período de consultas con la representación legal de los trabajadores no inferior a 15 días. "   El objeto de las consultas, versará sobre las causas motivadoras de la decisión y buscarán la posibilidad de evitar o reducir la modificación propuesta para atenuar sus consecuencias. "   La negociación podrá terminar con o sin acuerdo: Medidas Laborales ante la Crisis Ø  CON ACUERDO: La decisión se notificará a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 30 días; el trabajador podrá optar entre Terrassa, 15 de enero de 2009 extinguir el contrato o modificar la condición; podrá ser impugnada colectiva o individualmente, pero, por representantes distintos de los que pactaron. Ø  SIN ACUERDO: la decisión empresarial se comunicará con la misma antelación; la impugnación se declarará justificada, injustificada o nula. Landwell-PricewaterhouseCoopers 27
  • 28. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.5.4. En especial, sobre la reducción horaria (bolsa de horas) Transformar un contrato a jornada completa en un contrato a tiempo parcial con la consiguiente reducción proporcional del salario: v  Art. 12.4.e) ET, tal modificación no puede ser impuesta unilateralmente por el empresario v  STSJ Cataluña ha señalado que «una medida consistente en una reducción del 50 por 100 de la jornada no tiene encaje en el art. 41 ET» (STSJ Cataluña 10-7-1998 [AS 1998, 3191]). ALTERNATIVAS: Medidas Laborales ante la Crisis v  Pacto con los trabajadores afectados Terrassa, 15 de enero de 2009 v  Solicitar ante la autoridad laboral la aprobación de un «expediente de regulación de jornada» a través del procedimiento establecido en los arts. 47 y 51 ET para la suspensión (parcial) de contratos por las causas previstas por la Ley (es decir, por fuerza mayor temporal, o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas). Landwell-PricewaterhouseCoopers 28
  • 29. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo: la suspensión temporal del contrato de trabajo "   Art. 47 del ET: “la autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa”. " Ventajas del procedimiento de Suspensión Temporal de Contratos: è  se "aligera” la duración del período de consultas (se reduce a la mitad); è  Solo la documentación necesaria para acreditar que es una situación Medidas Laborales ante la Crisis coyuntural de la empresa. è  mientras dura la suspensión la empresa no abona salarios ni indemniza a Terrassa, 15 de enero de 2009 los trabajadores, si bien debe cotizar a la Seguridad Social. (es habitual para alcanzar un acuerdo que la Empresa complete en su totalidad o, en parte, el desempleo hasta el sueldo habitual). " Inconveniente: la duración de la Suspensión viene limitada al tiempo en el que el trabajador disponga de prestación por desempleo. Landwell-PricewaterhouseCoopers 29
  • 30. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo: la suspensión temporal del contrato de trabajo a)  Solicitud: Ø  Formulario tipo cumplimentado; El procedimiento se Ø  Escrito dirigido a los trabajadores inicia mediante solicitud estableciendo el inicio del período de consultas; a la Autoridad Laboral y comunicación escrita a Ø  Memoria explicativa de las causas alegadas; los representantes le- Ø  La documentación justificativa de la Medidas Laborales ante la Crisis gales de los trabaja- concurrencia de la causa alegada dores, acompañada de requerirá la acreditación de que se trata la siguiente documen- de una situación coyuntural; Terrassa, 15 de enero de 2009 tación: Ø  Listado de afectados: Nombre, DNI, dirección; Ø  Calendario de afectaciones propuesto por la empresa Landwell-PricewaterhouseCoopers 30
  • 31. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo: la suspensión temporal del contrato de trabajo b) Negociación: La duración prevista legalmente para el período de consultas es de 15 días naturales. El contenido de las negociaciones debe versar: Ø  sobre la justificación de las causas que han Medidas Laborales ante la Crisis comportado la medida, y; Terrassa, 15 de enero de 2009 Ø  sobre las posibles actuaciones para atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias. Landwell-PricewaterhouseCoopers 31
  • 32. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo: la suspensión temporal del contrato de trabajo c) Finalización: Ø  En caso de ACUERDO, se dictará resolución en un máximo de 15 días La finalización del ratificando el acuerdo. El acuerdo es vinculante para las partes y tiene fuerza de período de consultas Ley. debe constatarse me- diante una comuni- cación fehaciente a la Ø  En caso de DESACUERDO se dictará Medidas Laborales ante la Crisis Autoridad Laboral, in- resolución estimando o desestimando. formando del resultado del mismo, que puede Terrassa, 15 de enero de 2009 ser CON ACUERDO o Ø  En todo caso, Si en el plazo de 15 días SIN ACUERDO. desde la remisión del acuerdo o del acta de desacuerdo, no hay resolución expresa, se entiende estimada la solicitud Landwell-PricewaterhouseCoopers 32
  • 33. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato 2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo: la suspensión temporal del contrato de trabajo: EFECTOS Ø  La resolución administrativa es una mera autorización para suspender los contratos de trabajo para que el empresario haga uso de la misma. Una vez obtenida la autorización el empresario debe ponerla en práctica, comunicando la fecha de inicio común y único para todos los trabajadores o haciéndolo de forma gradual. Todo ello de acuerdo con el calendario de afectaciones que se haya acordado con los trabajadores, o, en defecto de acuerdo, el que resuelva la Autoridad Laboral. Ø  La empresa no debe, a priori, abonar indemnización alguna. Si el expediente obtuvo resolución favorable únicamente debe abonarse el Medidas Laborales ante la Crisis coste de la cotización a la seguridad social de los trabajadores afectados. Si alcanzan un acuerdo en el que se contemple alguna compensación, deberá hacerse efectiva en los términos pactados. Terrassa, 15 de enero de 2009 Ø  La Empresa ingresa las cuotas a la seguridad social durante el período en el que los trabajadores perciben el desempleo y el INEM la del trabajador. La base de cotización de contingencias profesionales es el promedio de las de los últimos seis meses de cotización por dichos conceptos y el tipo de cotización es del 0.81%. Landwell-PricewaterhouseCoopers 33
  • 34. 3 Extinción del Contrato en Situación de Crisis. Ricardo Oleart
  • 35. 3. Extinción del contrato en situación de crisis El Estatuto de los Trabajadores prevé que cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la empresa podrá finalizar los contratos de trabajo. Distinguiendo, en función del número de trabajadores afectados entre procedimiento: è  Procedimiento colectivo: Ø  Al menos de 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100; Medidas Laborales ante la Crisis Ø  El 10% en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; Ø  Al menos de 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores; Terrassa, 15 de enero de 2009 Ø  En caso de extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de la empresa, cuando el número de afectados sea superior a 5. è  Procedimiento individual. Landwell-PricewaterhouseCoopers 35
  • 36. 3. Extinción del contrato en situación de crisis 3.1.Procedimiento individual "   Comunicación escrita al trabajador (art. 52 y 53 ET) "   Puesta a disposición de la indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con el límite de 12 mensualidades. "   Preaviso de 30 días. Medidas Laborales ante la Crisis "   Licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo. Terrassa, 15 de enero de 2009 "   Garantía representantes de los trabajadores Landwell-PricewaterhouseCoopers 36
  • 37. 3. Extinción del contrato en situación de crisis 3.2. Despido Colectivo (art. 51) Procedimiento è  Solicitud de inicio a la autoridad laboral y apertura simultánea de período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. è  La comunicación de inicio deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria. è  El periodo de consulta tendrá una duración no inferior a 15 días naturales para empresas de menos de 50 trabajadores y 30 días para las restantes. Medidas Laborales ante la Crisis è  Finalización con acuerdo: la autoridad laboral dictará resolución en el plazo de quince días naturales autorizando Terrassa, 15 de enero de 2009 la extinción de las relaciones laborales. Si no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva. è  Si concluye sin acuerdo: la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud. Landwell-PricewaterhouseCoopers 37
  • 38. 3. Extinción del contrato en situación de crisis 3.2. Despido Colectivo (art. 51) "  Los trabajadores cuyos contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. "  A diferencia del procedimiento individual sí por la Autoridad Laboral se considera que no existen razones justificativas para terminar los contratos, no se declaran improcedentes con derecho a la indemnización superior sino que la medida quedará desautorizada y, los trabajadores continuarán prestando servicios para la empresa. Medidas Laborales ante la Crisis "  Ante el riesgo de que no se autorice la medida es muy habitual que en el período de consultas se alcancen acuerdos indemnizatorios superiores a los 20 días ya indicados. Terrassa, 15 de enero de 2009 "  Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. Landwell-PricewaterhouseCoopers 38
  • 39. 3. Extinción del contrato en situación de crisis 3.2. Despido Colectivo (art. 51) Documentación è  Instancia; è  Poderes del solicitante; è  Memoria explicativa de las causas que han motivado el expediente; è  Proyecto de viabilidad futura; è  Relación nominal de trabajadores afectados; è  Comunicación del inicio del período de negociación y Medidas Laborales ante la Crisis consultas con la representación legal de los trabajadores; è  Solicitud a la representación legal de los Terrassa, 15 de enero de 2009 trabajadores de que emitan informe sobre la decisión adoptada por la empresa; è  Balances y cuentas anuales de los últimos tres años. è  Plan de acompañamiento social. Landwell-PricewaterhouseCoopers 39
  • 40. 3. Extinción del contrato en situación de crisis 3.3 EL FOGASA "   En empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA abona el 40 % de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación se extinga como consecuencia del expediente de despido colectivo con el límite de una anualidad y sin que el salario diario base del cálculo exceda del triple del SMI (69,86 €) Medidas Laborales ante la Crisis "   Por insolvencia abona el 100% de la indemnización legal con los límites indicados y hasta 150 días de salarios pendientes con el Terrassa, 15 de enero de 2009 mismo límite (10.479 €) Landwell-PricewaterhouseCoopers 40
  • 41. 4 Justificación de las Medidas Laborales Ricardo Oleart
  • 42. 4. Justificación de las medidas laborales 5. Justificación de las medidas laborales 4.1. Causas: 4.2. Razones que justifican las decisiones adoptadas: " Económica: la que incide sobre la esfera o ámbito de los "   Mejor organización de los recursos de la resultados de la explotación. empresa; " Técnica: la que incide sobre la esfera de los medios de "   Empresa más competitiva en el mercado; producción. " Productiva: la que incide sobre Medidas Laborales ante la Crisis las esfera de los productos o "   Mejor respuesta a las exigencias de la servicios que la empresa demanda. pretende colocar en el mercado. Terrassa, 15 de enero de 2009 " Organizativa: la que incide sobre "   Garantizar la viabilidad futura del empleo la esfera de los sistemas y restante. métodos de trabajo del personal. Landwell-PricewaterhouseCoopers 42
  • 43. www.landwell.es Ricardo Oleart Mario Soler 93 253 27 20 93 253 25 74 ricardo.oleart.godia@es.landwellglobal.com mario.soler@es.landwellglobal.com © 2008 PricewaterhouseCoopers. All rights reserved. PricewaterhouseCoopers refers to the network of member firms of PricewaterhouseCoopers International Limited, each of which is a separate and independent legal entity. *connectedthinking is a trademark of PricewaterhouseCoopers.