2. Índice
1. Presentación de la Jornada.
2. Alternativas a la Extinción del Contrato.
3. Extinción del Contrato en Situación de
Crisis.
4. Justificación de las Medidas Laborales.
4. 2. Presentación de la Jornada
La actual sensación de crisis empresarial deriva, al menos, del resultado de
la superposición de dos crisis (o “realidades”):
ü INTERNACIONAL: Derivada de una desestabilización de los
mercados financieros por la situación de falta de liquidez y
desconfianza global que obliga a los gobiernos a intervenir con
contundencia.
ü INTERNA: Acumulación de un déficit de endeudamiento exterior
importante y pérdida de competitividad de nuestra economía y
Medidas Laborales ante la Crisis
desmoronamiento de determinados sectores (i.e., construcción,
automoción) sin intervención del poder público.
Terrassa, 15 de enero de 2009
Ä Diversas previsiones apuntan que en el 2010 puede producirse el inicio
de la recuperación económica.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 4
5. 2. Presentación de la Jornada
Los efectos más significativos de esta situación son :
ü HORIZONTE EMPRESARIAL DE REORGANIZACIONES PRODUCTIVAS
Y DE REESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLAS: Contracción de la demanda
en el consumo que puede implicar un proceso de ajuste en el sector
productivo y, en consecuencia, la necesidad de proceder a una
reestructuración de plantillas.
ü CONTEXTO DE SENSIBILIDAD: La apertura de una oportunidad para
acometer determinados saneamientos empresariales (saneamiento de
Medidas Laborales ante la Crisis
estructuras productivas y mejora de la competitividad empresarial).
Análisis de los instrumentos jurídicos disponibles para acometer estos
Terrassa, 15 de enero de 2009
procesos de ajuste.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 5
6. 2
Alternativas a la Extinción del Contrato
Ricardo Oleart
Mario Soler
7. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.1. El momento de la contratación: función constitutiva vs/. función
reguladora del contrato. Algunos ejemplos:
" Cláusulas sobre las funciones a desarrollar: Polivalencia funcional.
" Cláusulas sobre la jornada laboral: Distribución irregular de la
jornada; obligatoriedad de prestar trabajo extraordinario;
compensación horas extraordinarias con tiempo de descanso;
Medidas Laborales ante la Crisis
" Cláusulas sobre la retribución: complementos de puesto de trabajo
no consolidables; retribución variable por objetivos o resultados de la
compañía; compensación y absorción;
Terrassa, 15 de enero de 2009
" Cláusulas sobre el rendimiento: art. 54 Estatuto de los Trabajadores.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 7
8. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.2. La negociación colectiva: otra posibilidad de afrontar la crisis (I).
" Elemento básico de la regulación laboral.
" Reserva de materias de especial importancia en el día a día de la relación
laboral.
" “el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los
derechos reconocidos en aquél”.
Medidas Laborales ante la Crisis
" Los pactos de empresa.
Terrassa, 15 de enero de 2009
Landwell-PricewaterhouseCoopers 8
9. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.2. La negociación colectiva: otra posibilidad de afrontar la crisis (II).
Algunos ejemplos para mejorar la flexibilidad:
" Estructura retributiva: definición y concreción
" Cláusulas sobre jornada: Distribución irregular de la jornada;
obligatoriedad horas extras; definición horas estructurales; pluses frente al
absentismo.
" Jubilación parcial
Medidas Laborales ante la Crisis
" Jubilación forzosa: edad ordinaria de jubilación; derecho a la pensión de
jubilación; política de empleo (transformación contratos temporales,
Terrassa, 15 de enero de 2009
nuevas contrataciones; sostenimiento del empleo; en general, favorecer la
calidad en el empleo).
" El descuelgue salarial
Landwell-PricewaterhouseCoopers 9
10. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.3. Aspectos estratégicos de las alternativas retributivas
La tendencia, en el diseño de sistemas de primas o incentivos, premian
aspectos diversos y adicionales a la productividad, como son la calidad,
control de costes, trabajo en equipo, polivalencia y poli competencia,
ocupación efectiva, mantenimiento del puesto y entorno de trabajo,
desempeño individual.
La transformación de un sistema (además de los aspectos legales)
requiere:
Medidas Laborales ante la Crisis
a) Control de los costes futuros sin reducción del volumen de primas
actuales
Terrassa, 15 de enero de 2009
b) Factores correctores para no penalizar contribuciones excelentes.
c) Transparencia y claridad en la comunicación e información de las
variables de las que depende el sistema.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 10
11. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.4. Aspectos fiscales de las alternativas retributivas: Compensación Flexible
RETRIBUCIÓN EN
ESPECIE
RETRIBUCIÓN
DINERARIA
RETRIBUCIÓN
DINERARIA
Medidas Laborales ante la Crisis
Cuota IRPF Cuota IRPF
Compra de bienes y
Productos adquiridos servicios
Terrassa, 15 de enero de 2009
por el empleado ¿Después o antes de
impuestos? Disponibilidad Neta
después de Gastos
Disponibilidad Neta
después de Gastos
Landwell-PricewaterhouseCoopers 11
12. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
Guardería
Formación
Seguro médico
Ticket restaurante
Ordenadores-Internet
Cesión vivienda
Segundo vehículo
Vehículo empresa
Medidas Laborales ante la Crisis
Cuotas clubes Asesor legal/ financiero
Teléfonos móviles Seguro hogar / automóvil Viajes
Terrassa, 15 de enero de 2009
Landwell-PricewaterhouseCoopers 12
12
13. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5. Modificación del contrato de trabajo:
Si las previsiones del contrato o, del propio convenio colectivo, no han
sido suficientes, podemos acudir a distintos mecanismos de modificación
del mismo:
" El poder de dirección
" Cláusulas contractuales con reserva de modificación
Medidas Laborales ante la Crisis
" Novación contractual
" Cláusulas colectivas de modificación
" Movilidad funcional
Terrassa, 15 de enero de 2009
" Movilidad territorial
" Modificación sustancial del contrato de trabajo
Landwell-PricewaterhouseCoopers 13
14. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.1 Movilidad funcional (I):
1) EXIGENCIA DE CAUSALIDAD. Se pueden dar las siguientes situaciones:
" Que se exijan funciones superiores o inferiores pero dentro del
mismo grupo o categorías equivalentes, en cuyo caso no será
necesaria justificación alguna.
" Que se exijan funciones superiores que excedan del grupo o
categorías equivalentes, en cuyo caso se exigen razones técnicas o
productivas pero no de perentoriedad e imprevisibilidad.
Medidas Laborales ante la Crisis
" Que se exijan funciones inferiores que excedan del grupo o
categorías equivalentes, en cuyo caso, además, se requieren
Terrassa, 15 de enero de 2009
razones de urgencia.
2) EXIGENCIA DE TITULACIÓN y RESPETO DE LOS DERECHOS
PROFESIONALES.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 14
15. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.1 Movilidad funcional (II):
3) LIMITES TEMPORALES.
- No hay límites temporales dentro del mismo grupo o categorías equivalentes.
- Por el tiempo imprescindible si no corresponde al grupo o categoría equivalente.
- Transcurrido un tiempo superior a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años,
el trabajador podrá reclamar su ascenso.
4) RESPETO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS.
- Derecho a la retribución por los trabajos efectivamente realizados;
- En funciones inferiores se mantendrá la retribución de origen;
- Los complementos de puesto de trabajo, dado su carácter no consolidable se
perderán, salvo acuerdo expreso en contra cuando cese el desempeño del puesto
Medidas Laborales ante la Crisis
que de lugar al mismo.
5) Si el cambio de funciones conlleva otros cambios que representen
Terrassa, 15 de enero de 2009
modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, por el ejemplo un
cambio de horario o de trabajo a turnos, etc., habrá que acudir necesariamente
al procedimiento previsto en el art. 41 del ET.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 15
16. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.2 Movilidad territorial:
El art. 40 ET regula regula algunos aspectos de la movilidad geográfica, y
contempla explícita o implícitamente distintos supuestos de movilidad
geográfica: distinguiendo entre:
è Traslados y desplazamientos que exijan cambio de residencia
(traslados y desplazamientos).
è Cambios de centro de trabajo que no exigen cambio de
residencia.
Medidas Laborales ante la Crisis
Tanto en caso de traslados como de desplazamientos temporales, la
Terrassa, 15 de enero de 2009
representación unitaria y sindical de los trabajadores, gozan de preferencia
frente a los demás trabajadores en cuanto a la permanencia en sus puestos
de trabajo.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 16
17. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADOS
TRASLADO es el cambio permanente a un centro de trabajo distinto de la
misma empresa que exija cambio de residencia al trabajador trasladado.
Aplicable tanto a los traslados dentro del territorio nacional como en el
extranjero.
¿Qué significa cambio permanente?. Tanto indefinidamente como superior a 12
meses en un período de 3 años.
Medidas Laborales ante la Crisis
Será requisito básico o imprescindible que concurra la causalidad en el traslado,
esto es, deberá estar justificado por la existencia de razones técnicas,
económicas, organizativas o productivas.
Terrassa, 15 de enero de 2009
El PROCEDIMIENTO, para trasladar a un trabajador de un centro a otro que
exija cambio de residencia, varía según se trate de traslados individuales o
colectivos:
Landwell-PricewaterhouseCoopers 17
18. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADO COLECTIVO
El traslado será colectivo cuando:
" Afecte a la totalidad de un centro de trabajo siempre que afecte a más de
cinco (5) trabajadores;
" O, cuando en períodos de noventa (90) días, sin afectar a la totalidad del
centro de trabajo afecte a:
Medidas Laborales ante la Crisis
→ 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores;
Terrassa, 15 de enero de 2009
→ 10 % en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores;
→ 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 ó más
trabajadores.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 18
19. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADO COLECTIVO: PROCEDIMIENTO
" Período de consultas no inferior a 15 días (causas motivadoras y medidas para atenuar sus
efectos).
" La apertura del período de consultas y la posición de las partes se notifican a la autoridad
laboral.
" Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
" El acuerdo requiere conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de
empresa, delegados de personal o representaciones sindicales que, en su conjunto,
representen a la mayoría.
Medidas Laborales ante la Crisis
" Finalizado el período de consultas se notificará a los trabajadores el traslado, preavisando
con 30 días y dejando la opción entre la compensación o indemnización con extinción del
contrato.
Terrassa, 15 de enero de 2009
" ACUERDO: no impide el ejercicio individual de la opción entre extinguir o recibir la
compensación.
" NO ACUERDO: se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual
prevista lo que paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas.
" Si uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma
empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 19
20. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.2 Movilidad territorial: TRASLADO INDIVIDUAL: PROCEDIMIENTO
Sin necesidad de consultas previas se puede adoptar la decisión por el
empresario, con el único requisito, al margen de exponer las causas
justificativas, de preavisar al trabajador con 30 días de antelación a la fecha de la
efectividad de la medida.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar:
• Aceptar el traslado, devengando el derecho a una compensación por
gastos que acordará con el empresario que comprenderá, tanto los gastos
propios como los de los familiares a su cargo, y nunca será inferior a los
Medidas Laborales ante la Crisis
límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
• Cumplir la orden del traslado pero impugnándola.
Terrassa, 15 de enero de 2009
• Rechazar el traslado, procediendo a extinguir el contrato, percibiendo una
indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose
por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de
12 mensualidades.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 20
21. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.2 Movilidad territorial: DESPLAZAMIENTO
" Se diferencian del traslado en su carácter temporal; siendo su duración, en
principio de hasta 12 meses en un período de 3 años
" En cuanto a los requisitos: También se exige cambio de residencia habitual;
También tendrá que estar justificado por causas económicas, técnicas,
organizativas o productivas.
" Procedimiento
• tramitación más simplificada, sin distinguir entre procedimiento individual
Medidas Laborales ante la Crisis
y colectivo.
• Se exige preaviso: El trabajador deberá ser informado del desplazamiento
con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá
Terrassa, 15 de enero de 2009
ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de
duración superior a tres meses.
• En este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 4
días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de
desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos
correrán a cargo del empresario.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 21
22. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.2 Cambio de centro de trabajo sin cambio de residencia.
" El fundamental problema jurídico se refiere a los supuestos de cambio del
trabajador de un centro de trabajo a otro de la misma empresa que no exigen,
por su parte, cambio de residencia pero que, sin embargo, aumentan el
tiempo que éste necesita para desplazarse a la empresa y los consiguientes
gastos de transporte.
" Derogación de las Ordenes Ministeriales de 10 de febrero y 4 de junio de
1958 sobre el plus de distancia y las órdenes del 24 de septiembre y 24 de
octubre del mismo año sobre el plus de transporte.
Medidas Laborales ante la Crisis
" Ante el silencio de la norma a este respecto, como es lógico, por convenio
colectivo se podrán establecer compensaciones o, en su caso, negarlas. El
Terrassa, 15 de enero de 2009
problema surge ante la falta de previsión convencional.
" Solución actual.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 22
23. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo
Las condiciones que rigen la relación laboral se podrán modificar.
è En primer lugar cuando tengan su origen en una norma se modificaran
cuando se modifiquen las normas que las hayan establecido. En este sentido
si se cambia el convenio colectivo automáticamente se estará al nuevo
convenio.
è En segundo lugar, las condiciones acordadas en el contrato de trabajo se
Medidas Laborales ante la Crisis
podrán modificar por acuerdo entre las partes.
Terrassa, 15 de enero de 2009
è Y, por último, el ordenamiento jurídico laboral prevé la posibilidad de modificar
las condiciones del contrato de trabajo a través de un procedimiento de
modificación unilateral por parte del empresario.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 23
24. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo
" Art. 41 del ET establece la posibilidad para el empresario cuando existan
probadas razones económicas, organizativas, técnicas o productivas de
acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
" ¿Cuándo una modificación debe entenderse como sustancial?
" A efectos de proceder a la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, el art. 41.2 distingue entre:
Medidas Laborales ante la Crisis
Ø MODIFICACIONES DE CARÁCTER INDIVIDUAL: Son las de las
condiciones que disfrutan los trabajadores a título individual.
Terrassa, 15 de enero de 2009
Ø MODIFICACIONES DE CARÁCTER COLECTIVO: Son las que se
refieran a condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de
acuerdo o pacto colectivo o las disfrutadas por éstos en virtud de
decisión empresarial unilateral de efectos colectivos.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 24
25. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo:
PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL Y EFECTOS
PROCEDIMIENTO: Únicamente se requiere de notificación escrita motivada al
trabajador con una antelación mínima de 30 días.
EFECTOS, se prevé al igual que en los traslados que el trabajador pueda optar
entre rescindir el contrato con indemnización o por aceptarla.
A diferencia de los traslados el trabajador sólo puede optar por la extinción
indemnizada si la modificación,
Medidas Laborales ante la Crisis
√ afecta a materias relacionadas con el tiempo de trabajo
Terrassa, 15 de enero de 2009
√ tiene carácter sustancial;
√ perjudica al trabajador.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 25
26. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo:
PROCEDIMIENTO COLECTIVO (I)
Las modificaciones colectivas se someten a un procedimiento especial cualquiera
que sea el número de trabajadores afectados salvo las modificaciones
funcionales y de horario que, se someterán al procedimiento especial previsto
para las modificaciones colectivas cuando afecten a:
• 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores;
• 10 % en las empresas que ocupen entre cien 100 y 300 trabajadores;
• 30 trabajadores en las empresas que ocupen trescientos 300 ó más
trabajadores.
Medidas Laborales ante la Crisis
De manera que las modificaciones que se refieran a estas materias que no
Terrassa, 15 de enero de 2009
alcancen esos umbrales, el procedimiento será el mismo que en las
modificaciones de carácter individual.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 26
27. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.3 Modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo:
PROCEDIMIENTO COLECTIVO (II)
" Período de consultas con la representación legal de los trabajadores no
inferior a 15 días.
" El objeto de las consultas, versará sobre las causas motivadoras de la
decisión y buscarán la posibilidad de evitar o reducir la modificación
propuesta para atenuar sus consecuencias.
" La negociación podrá terminar con o sin acuerdo:
Medidas Laborales ante la Crisis
Ø CON ACUERDO: La decisión se notificará a los trabajadores afectados
con una antelación mínima de 30 días; el trabajador podrá optar entre
Terrassa, 15 de enero de 2009
extinguir el contrato o modificar la condición; podrá ser impugnada
colectiva o individualmente, pero, por representantes distintos de los que
pactaron.
Ø SIN ACUERDO: la decisión empresarial se comunicará con la misma
antelación; la impugnación se declarará justificada, injustificada o nula.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 27
28. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.5.4. En especial, sobre la reducción horaria (bolsa de horas)
Transformar un contrato a jornada completa en un contrato a tiempo parcial con
la consiguiente reducción proporcional del salario:
v Art. 12.4.e) ET, tal modificación no puede ser impuesta unilateralmente por el
empresario
v STSJ Cataluña ha señalado que «una medida consistente en una reducción
del 50 por 100 de la jornada no tiene encaje en el art. 41 ET» (STSJ Cataluña
10-7-1998 [AS 1998, 3191]).
ALTERNATIVAS:
Medidas Laborales ante la Crisis
v Pacto con los trabajadores afectados
Terrassa, 15 de enero de 2009
v Solicitar ante la autoridad laboral la aprobación de un «expediente de
regulación de jornada» a través del procedimiento establecido en los arts. 47
y 51 ET para la suspensión (parcial) de contratos por las causas previstas por
la Ley (es decir, por fuerza mayor temporal, o por causas económicas,
técnicas, organizativas o productivas).
Landwell-PricewaterhouseCoopers 28
29. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo:
la suspensión temporal del contrato de trabajo
" Art. 47 del ET: “la autorización de esta medida procederá cuando de la
documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que
tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de
carácter coyuntural de la actividad de la empresa”.
" Ventajas del procedimiento de Suspensión Temporal de Contratos:
è se "aligera” la duración del período de consultas (se reduce a la mitad);
è Solo la documentación necesaria para acreditar que es una situación
Medidas Laborales ante la Crisis
coyuntural de la empresa.
è mientras dura la suspensión la empresa no abona salarios ni indemniza a
Terrassa, 15 de enero de 2009
los trabajadores, si bien debe cotizar a la Seguridad Social. (es habitual
para alcanzar un acuerdo que la Empresa complete en su totalidad o, en
parte, el desempleo hasta el sueldo habitual).
" Inconveniente: la duración de la Suspensión viene limitada al tiempo en el que
el trabajador disponga de prestación por desempleo.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 29
30. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo:
la suspensión temporal del contrato de trabajo
a) Solicitud: Ø Formulario tipo cumplimentado;
El procedimiento se Ø Escrito dirigido a los trabajadores
inicia mediante solicitud estableciendo el inicio del período de
consultas;
a la Autoridad Laboral y
comunicación escrita a Ø Memoria explicativa de las causas
alegadas;
los representantes le-
Ø La documentación justificativa de la
Medidas Laborales ante la Crisis
gales de los trabaja-
concurrencia de la causa alegada
dores, acompañada de requerirá la acreditación de que se trata
la siguiente documen- de una situación coyuntural;
Terrassa, 15 de enero de 2009
tación: Ø Listado de afectados: Nombre, DNI,
dirección;
Ø Calendario de afectaciones propuesto
por la empresa
Landwell-PricewaterhouseCoopers 30
31. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo:
la suspensión temporal del contrato de trabajo
b) Negociación: La duración prevista legalmente para el período de
consultas es de 15 días naturales.
El contenido de las negociaciones debe versar:
Ø sobre la justificación de las causas que han
Medidas Laborales ante la Crisis
comportado la medida, y;
Terrassa, 15 de enero de 2009
Ø sobre las posibles actuaciones para atenuar, en la
medida de lo posible, las consecuencias.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 31
32. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo:
la suspensión temporal del contrato de trabajo
c) Finalización: Ø En caso de ACUERDO, se dictará
resolución en un máximo de 15 días
La finalización del ratificando el acuerdo. El acuerdo es
vinculante para las partes y tiene fuerza de
período de consultas
Ley.
debe constatarse me-
diante una comuni-
cación fehaciente a la Ø En caso de DESACUERDO se dictará
Medidas Laborales ante la Crisis
Autoridad Laboral, in- resolución estimando o desestimando.
formando del resultado
del mismo, que puede
Terrassa, 15 de enero de 2009
ser CON ACUERDO o Ø En todo caso, Si en el plazo de 15 días
SIN ACUERDO. desde la remisión del acuerdo o del acta de
desacuerdo, no hay resolución expresa, se
entiende estimada la solicitud
Landwell-PricewaterhouseCoopers 32
33. 2. Alternativas a la Extinción del Contrato
2.6. La alternativa temporal al expediente de regulación de empleo: la
suspensión temporal del contrato de trabajo: EFECTOS
Ø La resolución administrativa es una mera autorización para suspender
los contratos de trabajo para que el empresario haga uso de la misma.
Una vez obtenida la autorización el empresario debe ponerla en práctica,
comunicando la fecha de inicio común y único para todos los
trabajadores o haciéndolo de forma gradual. Todo ello de acuerdo con el
calendario de afectaciones que se haya acordado con los trabajadores,
o, en defecto de acuerdo, el que resuelva la Autoridad Laboral.
Ø La empresa no debe, a priori, abonar indemnización alguna. Si el
expediente obtuvo resolución favorable únicamente debe abonarse el
Medidas Laborales ante la Crisis
coste de la cotización a la seguridad social de los trabajadores
afectados. Si alcanzan un acuerdo en el que se contemple alguna
compensación, deberá hacerse efectiva en los términos pactados.
Terrassa, 15 de enero de 2009
Ø La Empresa ingresa las cuotas a la seguridad social durante el período
en el que los trabajadores perciben el desempleo y el INEM la del
trabajador. La base de cotización de contingencias profesionales es el
promedio de las de los últimos seis meses de cotización por dichos
conceptos y el tipo de cotización es del 0.81%.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 33
34. 3
Extinción del Contrato en Situación de
Crisis.
Ricardo Oleart
35. 3. Extinción del contrato en situación de crisis
El Estatuto de los Trabajadores prevé que cuando exista la necesidad
objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas
económicas, técnicas, organizativas o productivas, la empresa podrá finalizar
los contratos de trabajo. Distinguiendo, en función del número de
trabajadores afectados entre procedimiento:
è Procedimiento colectivo:
Ø Al menos de 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100;
Medidas Laborales ante la Crisis
Ø El 10% en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores;
Ø Al menos de 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores;
Terrassa, 15 de enero de 2009
Ø En caso de extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de la empresa,
cuando el número de afectados sea superior a 5.
è Procedimiento individual.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 35
36. 3. Extinción del contrato en situación de crisis
3.1.Procedimiento individual " Comunicación escrita al trabajador
(art. 52 y 53 ET)
" Puesta a disposición de la indemnización
equivalente a 20 días de salario por año
trabajado prorrateándose por meses los
períodos inferiores al año y con el límite de
12 mensualidades.
" Preaviso de 30 días.
Medidas Laborales ante la Crisis
" Licencia retribuida de 6 horas semanales
para buscar nuevo empleo.
Terrassa, 15 de enero de 2009
" Garantía representantes de los
trabajadores
Landwell-PricewaterhouseCoopers 36
37. 3. Extinción del contrato en situación de crisis
3.2. Despido Colectivo (art. 51)
Procedimiento è Solicitud de inicio a la autoridad laboral y apertura
simultánea de período de consultas con los representantes
legales de los trabajadores.
è La comunicación de inicio deberá ir acompañada de toda
la documentación necesaria.
è El periodo de consulta tendrá una duración no inferior a 15
días naturales para empresas de menos de 50
trabajadores y 30 días para las restantes.
Medidas Laborales ante la Crisis
è Finalización con acuerdo: la autoridad laboral dictará
resolución en el plazo de quince días naturales autorizando
Terrassa, 15 de enero de 2009
la extinción de las relaciones laborales. Si no hubiera
recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada
la medida extintiva.
è Si concluye sin acuerdo: la autoridad laboral dictará
resolución estimando o desestimando la solicitud.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 37
38. 3. Extinción del contrato en situación de crisis
3.2. Despido Colectivo (art. 51)
" Los trabajadores cuyos contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización
de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos
de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
" A diferencia del procedimiento individual sí por la Autoridad Laboral se considera
que no existen razones justificativas para terminar los contratos, no se declaran
improcedentes con derecho a la indemnización superior sino que la medida
quedará desautorizada y, los trabajadores continuarán prestando servicios para la
empresa.
Medidas Laborales ante la Crisis
" Ante el riesgo de que no se autorice la medida es muy habitual que en el período
de consultas se alcancen acuerdos indemnizatorios superiores a los 20 días ya
indicados.
Terrassa, 15 de enero de 2009
" Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas
en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad
que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la
obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio
especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos
previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 38
39. 3. Extinción del contrato en situación de crisis
3.2. Despido Colectivo (art. 51)
Documentación è Instancia;
è Poderes del solicitante;
è Memoria explicativa de las causas que han motivado
el expediente;
è Proyecto de viabilidad futura;
è Relación nominal de trabajadores afectados;
è Comunicación del inicio del período de negociación y
Medidas Laborales ante la Crisis
consultas con la representación legal de los
trabajadores;
è Solicitud a la representación legal de los
Terrassa, 15 de enero de 2009
trabajadores de que emitan informe sobre la decisión
adoptada por la empresa;
è Balances y cuentas anuales de los últimos tres años.
è Plan de acompañamiento social.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 39
40. 3. Extinción del contrato en situación de crisis
3.3 EL FOGASA " En empresas de menos de 25 trabajadores el
FOGASA abona el 40 % de la indemnización legal
que corresponda a los trabajadores cuya relación
se extinga como consecuencia del expediente de
despido colectivo con el límite de una anualidad y
sin que el salario diario base del cálculo exceda
del triple del SMI (69,86 €)
Medidas Laborales ante la Crisis
" Por insolvencia abona el 100% de la
indemnización legal con los límites indicados y
hasta 150 días de salarios pendientes con el
Terrassa, 15 de enero de 2009
mismo límite (10.479 €)
Landwell-PricewaterhouseCoopers 40
41. 4
Justificación de las Medidas Laborales
Ricardo Oleart
42. 4. Justificación de las medidas laborales
5. Justificación de las medidas laborales
4.1. Causas: 4.2. Razones que justifican las decisiones
adoptadas:
" Económica: la que incide sobre
la esfera o ámbito de los " Mejor organización de los recursos de la
resultados de la explotación. empresa;
" Técnica: la que incide sobre la
esfera de los medios de " Empresa más competitiva en el mercado;
producción.
" Productiva: la que incide sobre
Medidas Laborales ante la Crisis
las esfera de los productos o " Mejor respuesta a las exigencias de la
servicios que la empresa demanda.
pretende colocar en el mercado.
Terrassa, 15 de enero de 2009
" Organizativa: la que incide sobre " Garantizar la viabilidad futura del empleo
la esfera de los sistemas y restante.
métodos de trabajo del personal.
Landwell-PricewaterhouseCoopers 42