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público, mediante el portal electrónico
institucional y/o en su defecto el medio más
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Artículo 7. Contenido del informe de rendición de
cuentas y transferencia
El informe de rendición de cuentas y transferencia
tiene como contenidos lo siguiente:
a. Acervo documentario de la entidad, incluida la
que corresponde al consejo regional o concejo
municipal y al consejo de coordinación regional o
local.
b. Inventario físico detallado de los bienes muebles e
inmuebles, indicando estado de su saneamiento,
bienes afectados en uso y vigencia de contratos.
c. Principales documentos de planeamiento
estratégico y operativo así como documentos para
la gestión administrativa.
d. Situación de los asuntos vinculados a cada uno
de los sistemas administrativos de aplicación
nacional; sistemas que son mencionados en el
artículo 46 de la Ley 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo.
e. Situación de las obras, proyectos, programas y
actividades en ejecución.
f. Informe de los asuntos urgentes de prioritaria
atención y de aquellos que la comisión de
transferencia acuerde como pertinentes.
Artículo 8. Directivas
La Contraloría General de la República es responsable
de emitir las directivas correspondientes tanto para el
cumplimiento del proceso de transferencia como para
la formulación del informe de rendición de cuentas y
transferencia.
Para el caso de los informes de situación vinculados
a sistemas administrativos de aplicación nacional, la
Contraloría General de la República coordina con los
entes rectores de cada uno de ellos, a n de establecer la
información necesaria y pertinente del estado de situación
útil para el proceso de transferencia.
En el caso de las municipalidades, la formulación de
las directivas debe considerar la diversidad de tamaños
operativos así como las diferencias en materia de
disponibilidad de recursos y activos.
Artículo 9. Autoridades reelectas
El presidente regional o alcalde reelecto para un
periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabilidad,
debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos
el informe de rendición de cuentas y transferencia y
sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal
dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato;
dicho informe deberá ser presentado al órgano rector
del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la
Contraloría General de la República, la ejecución de una
auditoría independiente.
Artículo 10. Responsabilidad por el incumplimiento
de la Ley
El incumplimiento de la presente Ley, así como los
actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y
servidores de gobiernos regionales o municipalidades
orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la
labor de la comisión de transferencia, serán puestos en
conocimiento de la Contraloría General de la República
y del Ministerio Público, de conformidad con sus
competencias y atribuciones conferidas por ley, para la
identi cación y determinación de las responsabilidades y
sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del
Código Penal.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos
mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1095304-1
LEY Nº 30205
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACILITA EL ACCESO A INFORMACIÓN
FINANCIERA, PREVISIONAL Y DE SEGUROS EN
BENEFICIO DE LOS HEREDEROS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un
mecanismo efectivo que permita a los ciudadanos
tomar conocimiento de la existencia de procedimientos
relacionados con el acceso a información nanciera,
previsional y de seguros de personas fallecidas; con la
nalidad de que puedan obtener información sobre los
derechos y deberes hereditarios que les correspondan.
Artículo 2. Información en las copias certi cadas
del acta de defunción
Las copias certi cadas de las actas o partidas de
defunción que se emitan en las o cinas del Registro
Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), o de
quien cumpla funciones registrales delegadas por dicha
institución, incluyen, además de la información inherente
a su naturaleza, información resumida y referencial para
que los herederos tomen conocimiento de que existen los
procedimientos y el marco legal de lo siguiente:
a) Registro Nacional de Información de Contratos de
Seguros de Vida y de Accidentes Personales con
Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.
b) Reporte de información de a liado y/o información
sobre pensionistas en el Sistema Privado de
Pensiones, a través de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones.
c) Procedimiento de atención de solicitudes de
información sobre los depósitos u otros productos
pasivosdelcausanteatravésdelaSuperintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones.
d) Procedimiento de atención de solicitudes de
información del reporte crediticio de usuarios a
través de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
e) Información sobre el tiempo máximo que puede
permanecer inmovilizado un depósito u otros
productos pasivos en una empresa del sistema
nanciero hasta ser transferidos al Fondo de
Seguro de Depósitos.
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ÚNICA. Normas reglamentarias y
complementarias
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, coordinan la
información que se consignará en la copia certi cada del
acta de defunción y emiten dentro de un plazo de sesenta
(60) días calendario, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Ley, las normas que resultan
necesarias para su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos
mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
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UTILIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN,
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YÁNESHA, EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA,
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Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad y utilidad pública la
conservación, restauración, mantenimiento y mejores
condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva
de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en la
provincia de Oxapampa, departamento de Pasco,
reconocida por la Organización de las Naciones Unidas
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2 de junio de 2010.
Artículo 2. Reconocimiento y conformación del
comité de coordinación
2.1 Reconócese el comité de coordinación de la
Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha,
como uno de gestión sostenida y participativa, el cual
está integrado por un representante de las entidades e
instituciones siguientes:
a) El Ministerio del Ambiente.
b) El Gobierno Regional de Pasco.
c) La Municipalidad Provincial de Oxapampa.
d) La Municipalidad Distrital de Constitución.
e) La Municipalidad Distrital de Chontabamba.
f) La Municipalidad Distrital de Huancabamba.
g) La Municipalidad Distrital de Palcazú.
h) La Municipalidad Distrital de Pozuzo.
i) La Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez.
j) La Municipalidad Distrital de Villa Rica.
k) La Asociación de Nacionalidades Asháninkas del
Pichis (ANAP).
l) La Federación de Comunidades Nativas Yánesha
(FECONAYA).
m) La Unión de Nacionalidades Asháninkas y Yánesha
(UNAY).
n) Las cámaras de turismo de la provincia de
Oxapampa.
o) Las organizaciones de productores agroindustriales
de la provincia de Oxapampa.
p) Otras entidades o instituciones que acuerde el
comité de coordinación.
2.2 Las entidades e instituciones mencionadas
acreditan a su representante titular y a un alterno, quien
reemplaza al primero en caso de ausencia, ante el comité
de coordinación.
2.3 El comité de coordinación de ne su organización,
elige a su presidente, su tiempo de permanencia en el
cargo y su forma de elección. Cuenta con una secretaría
técnica, a cargo de la Municipalidad Provincial de
Oxapampa, que reporta sus acciones al Comité Nacional
del Programa sobre el Hombre y la Biósfera para la
consolidación de la información que se remita a la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Artículo 3. Elaboración del plan de acción
3.1 El comité de coordinación, a través de su equipo
técnico, elabora el plan de acción para la conservación,
restauración, mantenimiento y mejores condiciones
para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera
Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en el marco de la
Estrategia de Sevilla, en el plazo máximo de ciento
ochenta días calendario, contado a partir de la publicación
de la presente Ley.
3.2 El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos
competentes, brinda asistencia técnica al comité de
coordinación para la elaboración del referido plan de
acción.
Artículo 4. Aprobación y ejecución del plan de
acción
4.1 El Gobierno Regional de Pasco, con la previa
conformidad del comité de coordinación, aprueba el
plan de acción para la conservación, restauración,
mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo
sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa-
Asháninka-Yánesha, el cual es ejecutado de acuerdo
con las competencias y disponibilidad presupuestal
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al tesoro público.
4.2 El plan de acción se articula con otros instrumentos
de gestión de desarrollo de la provincia de Oxapampa.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Consulta previa
El plan de acción, así como las medidas
complementarias a la presente Ley que impliquen
afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos
indígenas deben cumplir con el procedimiento de consulta
previa establecido en la Ley 29785, Ley del derecho a
la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios,
reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), y su reglamento, el
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  • 1. Normas Legales del 11.06.2014 2 público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance. Artículo 7. Contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente: a. Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o concejo municipal y al consejo de coordinación regional o local. b. Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos. c. Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa. d. Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. e. Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución. f. Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes. Artículo 8. Directivas La Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia. Para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a n de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia. En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos. Artículo 9. Autoridades reelectas El presidente regional o alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabilidad, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente. Artículo 10. Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley El incumplimiento de la presente Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identi cación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1095304-1 LEY Nº 30205 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACILITA EL ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA, PREVISIONAL Y DE SEGUROS EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo efectivo que permita a los ciudadanos tomar conocimiento de la existencia de procedimientos relacionados con el acceso a información nanciera, previsional y de seguros de personas fallecidas; con la nalidad de que puedan obtener información sobre los derechos y deberes hereditarios que les correspondan. Artículo 2. Información en las copias certi cadas del acta de defunción Las copias certi cadas de las actas o partidas de defunción que se emitan en las o cinas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), o de quien cumpla funciones registrales delegadas por dicha institución, incluyen, además de la información inherente a su naturaleza, información resumida y referencial para que los herederos tomen conocimiento de que existen los procedimientos y el marco legal de lo siguiente: a) Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental. b) Reporte de información de a liado y/o información sobre pensionistas en el Sistema Privado de Pensiones, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Procedimiento de atención de solicitudes de información sobre los depósitos u otros productos pasivosdelcausanteatravésdelaSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d) Procedimiento de atención de solicitudes de información del reporte crediticio de usuarios a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e) Información sobre el tiempo máximo que puede permanecer inmovilizado un depósito u otros productos pasivos en una empresa del sistema nanciero hasta ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos.
  • 2. Normas Legales del 11.06.2014 3 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normas reglamentarias y complementarias La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, coordinan la información que se consignará en la copia certi cada del acta de defunción y emiten dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, las normas que resultan necesarias para su aplicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1095304-2 LEY Nº 30206 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORES CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA RESERVA DE BIÓSFERA OXAPAMPA-ASHÁNINKA- YÁNESHA, EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 2 de junio de 2010. Artículo 2. Reconocimiento y conformación del comité de coordinación 2.1 Reconócese el comité de coordinación de la Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, como uno de gestión sostenida y participativa, el cual está integrado por un representante de las entidades e instituciones siguientes: a) El Ministerio del Ambiente. b) El Gobierno Regional de Pasco. c) La Municipalidad Provincial de Oxapampa. d) La Municipalidad Distrital de Constitución. e) La Municipalidad Distrital de Chontabamba. f) La Municipalidad Distrital de Huancabamba. g) La Municipalidad Distrital de Palcazú. h) La Municipalidad Distrital de Pozuzo. i) La Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez. j) La Municipalidad Distrital de Villa Rica. k) La Asociación de Nacionalidades Asháninkas del Pichis (ANAP). l) La Federación de Comunidades Nativas Yánesha (FECONAYA). m) La Unión de Nacionalidades Asháninkas y Yánesha (UNAY). n) Las cámaras de turismo de la provincia de Oxapampa. o) Las organizaciones de productores agroindustriales de la provincia de Oxapampa. p) Otras entidades o instituciones que acuerde el comité de coordinación. 2.2 Las entidades e instituciones mencionadas acreditan a su representante titular y a un alterno, quien reemplaza al primero en caso de ausencia, ante el comité de coordinación. 2.3 El comité de coordinación de ne su organización, elige a su presidente, su tiempo de permanencia en el cargo y su forma de elección. Cuenta con una secretaría técnica, a cargo de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, que reporta sus acciones al Comité Nacional del Programa sobre el Hombre y la Biósfera para la consolidación de la información que se remita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Artículo 3. Elaboración del plan de acción 3.1 El comité de coordinación, a través de su equipo técnico, elabora el plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en el marco de la Estrategia de Sevilla, en el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Ley. 3.2 El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, brinda asistencia técnica al comité de coordinación para la elaboración del referido plan de acción. Artículo 4. Aprobación y ejecución del plan de acción 4.1 El Gobierno Regional de Pasco, con la previa conformidad del comité de coordinación, aprueba el plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa- Asháninka-Yánesha, el cual es ejecutado de acuerdo con las competencias y disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 4.2 El plan de acción se articula con otros instrumentos de gestión de desarrollo de la provincia de Oxapampa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Consulta previa El plan de acción, así como las medidas complementarias a la presente Ley que impliquen afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas deben cumplir con el procedimiento de consulta previa establecido en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su reglamento, el Decreto Supremo 001-2012-MC.