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LA CONVENCION DE VIENA SOBRE
RELACIONES CONSULARES DE 1963
UNIVERSIDAD CATOLICA «REDEMPTORIS MATER»
UNICA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
ESCUELA DE RELACIONES INTERNACIONALES.
DERECHO CONSULAR
MAURICIO NAPOLEON MAIRENA
UNICA.- SEPTIEMBRE DE 2014
DERECHO DIP Y CONSULAR
ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA
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• No se podrá establecer una oficina consular en el
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• 2. La sede de la oficina consular, su clase y la
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• 3. El Estado que envía no podrá modificar
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• 4. También se necesitará el consentimiento del Estado
receptor si un consulado general o un consulado
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• 5. No se podrá abrir fuera de la sede de la oficina
consular una dependencia que forme parte de
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FUNCIONES CONSULARES.
• Las funciones consulares consistirán en:
• a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía
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• b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales,
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los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente
Convención;
• c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la
evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del
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SIGUE…
• d) extender pasaportes y documentos de viaje a
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• e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del
Estado que envía, sean personas naturales o
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• f) actuar en calidad de notario, en la de
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similares y ejercitar otras de carácter
administrativo, siempre que no se opongan las
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• g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos
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• i) representar a los nacionales del Estado
que envía o tomar las medidas
convenientes para su representación
ante los tribunales y otras autoridades
del Estado receptor, de conformidad con
la práctica y los procedimientos en vigor
en este último, a fin de lograr que, de
acuerdo con las leyes y reglamentos del
mismo, se adopten las medidas
provisionales de preservación de los
derechos e intereses de esos nacionales,
cuando, por estar ausentes o por
cualquier otra causa, no puedan
defenderlos oportunamente;
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• J) comunicar decisiones judiciales y
extrajudiciales y diligenciar comisiones
rogatorias de conformidad con los
acuerdos internacionales en vigor y, a
falta de los mismos, de manera que sea
compatible con las leyes y reglamentos
del Estado receptor;
• k) ejercer, de conformidad con las leyes y
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buques que tengan la nacionalidad de
dicho Estado, y de las aeronaves
matriculadas en el mismo y, también, de
sus tripulaciones;
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• L) prestar ayuda a los buques y
aeronaves a que se refiere el apartado
k) de este artículo y, también, a sus
tripulaciones; recibir declaración
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encaminar y refrendar los
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perjuicio de las facultades de las
autoridades del Estado receptor,
efectuar encuestas sobre los
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resolver los litigios de todo orden que
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oficiales, los marineros, siempre que
lo autoricen las leyes y reglamentos
del Estado que envía;
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• m) ejercer las demás
funciones confiadas por el
Estado que envía a la oficina
consular que no estén
prohibidas por las leyes y
reglamentos del Estado
receptor o a las que éste no
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atribuidas por los acuerdos
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entre el Estado que envía y
el receptor.
EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES FUERA
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• En circunstancias
especiales, el
funcionario
consular podrá,
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receptor, ejercer
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consular.
PRIMER CONSULADO DE NICARAGUA
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• Ricardo Llopesa
• La importancia de la Exposición Regional Valenciana de
1909, año en que nace el proyecto del Congreso de la
Poesía y se crea el primer Consulado de Nicaragua en
Valencia (España), donde interviene la participación,
directa e indirecta, de Rubén Darío en calidad de
Ministro de Nicaragua en España, sin olvidar la valiosa
aportación de Mariano Miguel de Val, fue un todo que,
unificado, sirvió para establecer un puente de cultura y
comercio, a través del Consulado de Nicaragua y la
ciudad mediterránea de Valencia.
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CONSULARES EN TERCEROS ESTADOS.
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después de notificarlo a
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oficina consular
establecida en un Estado,
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Estado que envía podrá,
previa la adecuada
notificación al Estado
receptor y siempre que
éste no se oponga,
ejercer funciones
consulares por cuenta de
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El Canciller de la República, Samuel
Santos juramentó a Sara María
Torres Ruiz como embajadora de
Nicaragua ante Brasil. Posee
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Río de Janeiro.
CATEGORIAS DE LA OFICINA
CONSULAR.
• Los jefes de oficina consular serán de
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• El párrafo UNO de este artículo no
limitará en modo alguno el derecho
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consulares que no sean jefes de
oficina consular.
NOMBRAMIENTO Y ADMISION DE LOS
JEFES DE OFICINA CONSULAR.
• 1. Los jefes de oficina consular serán
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serán admitidos al ejercicio de sus
funciones por el Estado receptor.
• 2. Sin perjuicio de las disposiciones
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procedimientos de nombramiento y
admisión del jefe de oficina consular
serán determinados por las leyes,
reglamentos y usos del Estado que
envía y del Estado receptor,
respectivamente.
LA CARTA PATENTE O NOTIFICACION
DE NOMBRAMIENTO.
• 1. El jefe de la oficina consular será provisto por el
Estado que envía de un documento que acredite su
calidad, en forma de carta patente u otro instrumento
similar, extendido para cada nombramiento y en el
que indicará, por lo general, su nombre completo, su
clase y categoría, la circunscripción consular y la sede
de la oficina consular.
• 2. El Estado que envía transmitirá la carta patente o
instrumento similar, por vía diplomática o por otra vía
adecuada, al gobierno del Estado en cuyo territorio el
jefe de oficina consular haya de ejercer sus funciones.
• 3. Si el Estado receptor lo acepta, el Estado que envía
podrá remitir al primero, en vez de la carta patente u
otro instrumento similar, una notificación que
contenga los datos especificados en el párrafo 1 de
este artículo.
PRESENTACION DE CARTA PATENTE
• ,
«»
EL EXEQUATUR.
• . El jefe de oficina consular será admitido
al ejercicio de sus funciones por una
autorización del Estado receptor llamada
exequátur, cualquiera que sea la forma de
esa autorización.
• El Estado que se niegue a otorgar el
exequátur no estará obligado a comunicar
al Estado que envía los motivos de esa
negativa.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 13 y 15, el jefe de oficina
consular no podrá iniciar sus funciones
antes de haber recibido el exequátur.
ADMISION PROVISIONAL DEL JEFE DE
LA OFICINA CONSULAR.
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exequátur, el jefe de oficina
consular podrá ser admitido
provisionalmente al ejercicio
de sus funciones. En este
caso le serán aplicables las
disposiciones de la presente
Convención.
SIGUE…
• Una vez que se haya admitido al
jefe de oficina consular, aunque
sea provisionalmente, al ejercicio
de sus funciones, el Estado
receptor estará obligado a
comunicarlo sin dilación a las
autoridades competentes de la
circunscripción consular. Asimismo
estará obligado a velar por que se
tomen las medidas necesarias
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consular pueda cumplir los
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Convención.
EJERCICIO TEMPORAL DE LAS FUNCIONES DE
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• Si quedase vacante el puesto de jefe de la oficina
consular, o si el jefe no pudiese ejercer sus funciones,
podrá actuar provisionalmente, en calidad de tal, un
jefe interino.
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comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del
Estado receptor o a la autoridad designada por éste,
por la misión diplomática del Estado que envía o, si
éste no tuviera tal misión en el Estado receptor, por el
jefe de la oficina consular o, en caso de que éste no
pudiese hacerlo, por cualquier autoridad competente
del Estado que envía. Como norma general, dicha
notificación deberá hacerse con antelación. El Estado
receptor podrá subordinar a su aprobación la admisión
como jefe interino de una persona que no sea agente
diplomático ni funcionario consular del Estado que
envía en el Estado receptor.
SIGUE…
• Las autoridades competentes del Estado receptor
deberán prestar asistencia y protección al jefe
interino. Durante su gestión, le serán aplicables las
disposiciones de la presente Convención, en las
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de que se trate. Sin embargo, el Estado receptor no
estará obligado a otorgar a un jefe interino las
facilidades, privilegios e inmunidades de que goce el
titular, en el caso de que en aquél no concurran las
mismas condiciones que reúna el titular.
• 4. Cuando en los casos previstos en el párrafo 1 de
este artículo, el Estado que envía designe a un
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diplomática en el Estado receptor como jefe interino
de una oficina consular, continuará gozando de los
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receptor no se opone a ello.
GRACIAS POR SU ATENCION!!!!!!!!!!!
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Convencion de viena de 1963 . i parte

  • 1. LA CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES DE 1963 UNIVERSIDAD CATOLICA «REDEMPTORIS MATER» UNICA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. ESCUELA DE RELACIONES INTERNACIONALES. DERECHO CONSULAR MAURICIO NAPOLEON MAIRENA UNICA.- SEPTIEMBRE DE 2014 DERECHO DIP Y CONSULAR
  • 2. ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA CONSULAR. • No se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento. • 2. La sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor. • 3. El Estado que envía no podrá modificar posteriormente la sede de la oficina consular, su clase, ni la circunscripción consular sin el consentimiento del Estado receptor. • 4. También se necesitará el consentimiento del Estado receptor si un consulado general o un consulado desea abrir un viceconsulado o una agencia consular en una localidad diferente de aquélla en la que radica la misma oficina consular. • 5. No se podrá abrir fuera de la sede de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquélla, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso del Estado receptor.
  • 3. FUNCIONES CONSULARES. • Las funciones consulares consistirán en: • a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; • b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; • c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
  • 4. SIGUE… • d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; • e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; • f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; • g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
  • 5. SIGUE… • h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;
  • 6. SIGUE… • i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
  • 7. SIGUE… • J) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; • k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
  • 8. SIGUE… • L) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
  • 9. SIGUE… • m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
  • 10. EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR • En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular.
  • 11.
  • 12. PRIMER CONSULADO DE NICARAGUA EN VALENCIA. • Ricardo Llopesa • La importancia de la Exposición Regional Valenciana de 1909, año en que nace el proyecto del Congreso de la Poesía y se crea el primer Consulado de Nicaragua en Valencia (España), donde interviene la participación, directa e indirecta, de Rubén Darío en calidad de Ministro de Nicaragua en España, sin olvidar la valiosa aportación de Mariano Miguel de Val, fue un todo que, unificado, sirvió para establecer un puente de cultura y comercio, a través del Consulado de Nicaragua y la ciudad mediterránea de Valencia.
  • 13. EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES EN TERCEROS ESTADOS. • El Estado que envía podrá, después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados.
  • 14. EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES POR CUENTA DE UN TERCER ESTADO. • Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado, en el Estado receptor. El Canciller de la República, Samuel Santos juramentó a Sara María Torres Ruiz como embajadora de Nicaragua ante Brasil. Posee experiencia diplomática y a finales de los 80 fue cónsul de Nicaragua en Río de Janeiro.
  • 15. CATEGORIAS DE LA OFICINA CONSULAR. • Los jefes de oficina consular serán de cuatro categorías: – cónsules generales; – cónsules; – vicecónsules; – agentes consulares. • El párrafo UNO de este artículo no limitará en modo alguno el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a determinar en la denominación de funcionarios consulares que no sean jefes de oficina consular.
  • 16. NOMBRAMIENTO Y ADMISION DE LOS JEFES DE OFICINA CONSULAR. • 1. Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor. • 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, los procedimientos de nombramiento y admisión del jefe de oficina consular serán determinados por las leyes, reglamentos y usos del Estado que envía y del Estado receptor, respectivamente.
  • 17. LA CARTA PATENTE O NOTIFICACION DE NOMBRAMIENTO. • 1. El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina consular. • 2. El Estado que envía transmitirá la carta patente o instrumento similar, por vía diplomática o por otra vía adecuada, al gobierno del Estado en cuyo territorio el jefe de oficina consular haya de ejercer sus funciones. • 3. Si el Estado receptor lo acepta, el Estado que envía podrá remitir al primero, en vez de la carta patente u otro instrumento similar, una notificación que contenga los datos especificados en el párrafo 1 de este artículo.
  • 18. PRESENTACION DE CARTA PATENTE • ,
  • 19.
  • 20. «»
  • 21.
  • 22. EL EXEQUATUR. • . El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización. • El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa negativa. • Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 15, el jefe de oficina consular no podrá iniciar sus funciones antes de haber recibido el exequátur.
  • 23.
  • 24.
  • 25. ADMISION PROVISIONAL DEL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR. • Hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones. En este caso le serán aplicables las disposiciones de la presente Convención.
  • 26. SIGUE… • Una vez que se haya admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridades competentes de la circunscripción consular. Asimismo estará obligado a velar por que se tomen las medidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la presente Convención.
  • 27. EJERCICIO TEMPORAL DE LAS FUNCIONES DE JEFE DE LA OFICINA CONSULAR • Si quedase vacante el puesto de jefe de la oficina consular, o si el jefe no pudiese ejercer sus funciones, podrá actuar provisionalmente, en calidad de tal, un jefe interino. • 2. El nombre completo del jefe interino será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por éste, por la misión diplomática del Estado que envía o, si éste no tuviera tal misión en el Estado receptor, por el jefe de la oficina consular o, en caso de que éste no pudiese hacerlo, por cualquier autoridad competente del Estado que envía. Como norma general, dicha notificación deberá hacerse con antelación. El Estado receptor podrá subordinar a su aprobación la admisión como jefe interino de una persona que no sea agente diplomático ni funcionario consular del Estado que envía en el Estado receptor.
  • 28. SIGUE… • Las autoridades competentes del Estado receptor deberán prestar asistencia y protección al jefe interino. Durante su gestión, le serán aplicables las disposiciones de la presente Convención, en las mismas condiciones que al jefe de oficina consular de que se trate. Sin embargo, el Estado receptor no estará obligado a otorgar a un jefe interino las facilidades, privilegios e inmunidades de que goce el titular, en el caso de que en aquél no concurran las mismas condiciones que reúna el titular. • 4. Cuando en los casos previstos en el párrafo 1 de este artículo, el Estado que envía designe a un miembro del personal diplomático de su misión diplomática en el Estado receptor como jefe interino de una oficina consular, continuará gozando de los privilegios e inmunidades diplomáticos, si el Estado receptor no se opone a ello.
  • 29. GRACIAS POR SU ATENCION!!!!!!!!!!! CONTINUA………EN LA PROXIMA CLASE…