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CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
TEMA 1. MARCO NORMATIVO
 1. Introducción.
 2. Ley de prevención de riesgos
  laborales
 3. Derechos y obligaciones.
 4. Representación y participación de
  los trabajadores.
 5. Funciones y niveles de cualificación
T1. INTRODUCCIÓN
Cultura de la prevención
 Nace en Estados Unidos
 Pérdida tiempo y dinero
 Drama humano


Tras la prevención
Mayor seguridad = Mayor rendimiento
Mayor productividad = Mayor Beneficio
T1. INTRODUCCIÓN
T1. INTRODUCCIÓN
 La prevención llega a Europa en 1989
Directiva 391/89/CE
 Esta directiva se transpuso por medio
  del artículo 40.2 de la Constitución
  Española
  “ los poderes públicos velarán por la
  seguridad y salud de los trabajadores
  en sus puestos de trabajo”
 Ley 31/1995 de PRL
T1. LA LEY DE PRL
   Tiene por objeto promover la seguridad
    y salud de los trabajadores mediante la
    aplicación de medidas y el desarrollo
    de las actividades necesarias para la
    prevención de riesgos derivados del
    trabajo.
T1. LA LEY DE PRL
   Establece los principios generales
    relativos a la prevención de los riesgos
    profesionales para la protección de la
    seguridad y de la salud, la eliminación o
    disminución de los riesgos derivados
    del trabajo, la información, la consulta,
    la participación equilibrada y LA
    FORMACIÓN de los trabajadores en
    materia preventiva.
T1. LA LEY DE PRL
   Nace el Instituto Nacional de Seguridad
    e Higiene en el Trabajo




         http://www.mtas.es/INSHT/
T1. LA LEY DE PRL
   DERECHOS Y OBLIGACIONES
    En la ley se establecen tanto los
    deberes como las obligaciones de
    empresarios y trabajadores.

               EJERCICIO
       ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE?
T1. LA LEY DE PRL

REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES


• Delegados de Prevención


• Comité de Seguridad y Salud
T1. LA LEY DE PRL
   DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Trabajadores:           Delegados de prevención
De 50 a 100 trabajadores             2
De 101 a 500 trabajadores            3
De 501 a 1000 trabajadores           4
De 1001 a 2000 trabajadores          5
De 2001 a 3000 trabajadores          6
De 3001 a 4000 trabajadores          7
De 4001 en adelante                   8

Hasta 30 trabajadores: EL DELEGADO DE PERSONAL
31-49: Un delegado elegido entre los Delegados de Personal
T1. LA LEY DE PRL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
 En todas aquellas empresas con más
  de 50 trabajadores
 Formado por: Delegados de
  Prevención, empresario y
  representantes de los trabajadores
 Reunión trimestral
 Comité Intercentros (varios centros)
¿Quién se encarga de la PRL?

   Hasta 6 Trabajadores (No incluidas en
    A.I.)
    El propio empresario o designar a uno
    o varios trabajadores

   Más de 500 ó 250 en el Anexo I
    Servicio de Prevención Propio

   Servicio de Prevención Ajeno
T1.INTRODUCCIÓN
FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO
Normativa
 REAL DECRETO 39/1997, de 17 de
 enero, por el que se aprueba el
 Reglamento de los Servicios de
 Prevención y modificación posterior
 REAL DECRETO 780/1998, de 30 de
 abril, por el que se modifica el Real
 decreto 39/1997, de 17 de enero.
T1. INTRODUCCIÓN
     Integran el nivel básico de la actividad preventiva
    las funciones siguientes:
   Promover los comportamientos seguros y la correcta
    utilización de los equipos de trabajo y protección, y
    fomentar el interés y cooperación de los
    trabajadores en una acción preventiva integrada.
   Promover, en particular, las actuaciones preventivas
    básicas, tales como el orden, la limpieza, la
    señalización y el mantenimiento general, y efectuar
    su seguimiento y control.
   Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en
    su caso, establecer medidas preventivas del mismo
    carácter compatibles con su grado de formación.
T1. INTRODUCCIÓN
   Colaborar en la evaluación y el control de los
    riesgos generales y específicos de la
    empresa, efectuando visitas al efecto,
    atención a quejas y sugerencias, registro de
    datos, y cuantas funciones análogas sean
    necesarias.
   Actuar en caso de emergencia y primeros
    auxilios gestionando las primeras
    intervenciones al efecto.
   Cooperar con los servicios de prevención, en
    su caso
T1. INTRODUCCIÓN
     Para desempeñar las funciones referidas en el
    apartado anterior, será preciso:
   Poseer una formación mínima con el contenido
    especificado en el programa a que se refiere el
    Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no
    inferior a 50 horas, en el caso de empresas que
    desarrollen alguna de las actividades incluidas en el
    Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una
    distribución horaria adecuada a cada proyecto
    formativo, respetando la establecida en los
    apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV
    citado, o,
   poseer una formación profesional o académica que
    capacite para llevar a cabo responsabilidades
    profesionales equivalentes o similares a las que
    precisan las actividades señaladas en el apartado
    anterior, o,
T1. INTRODUCCIÓN
   acreditar una experiencia no inferior a 2 años en
    una empresa, institución o Administración
    Pública que lleve consigo el desempeño de
    niveles profesionales de responsabilidad
    equivalentes o similares a los que precisan las
    actividades señaladas en el apartado anterior.
   En los supuestos contemplados en los párrafos
    b) y c), los niveles de cualificación preexistentes
    deberán ser mejorados progresivamente, en el
    caso de que las actividades preventivas a
    realizar lo hicieran necesario, mediante una
    acción formativa de nivel básico en el marco de
    la formación continua.
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
   DEFINICIONES

   ACCIDENTE DE TRABAJO

   ENFERMEDAD PROFESIONAL
CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES


         EJERCICIO
        DEFINICIONES
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
   SALUD : Estado de Bienestar Físico,
    Mental y Social.

   TRABAJO: Toda actividad productiva
    del ser humano, a través de la cual
    modifica el ambiente que le rodea,
    teniendo un marcado carácter social,
    puesto que el trabajo se desarrolla en
    unas determinadas relaciones sociales.
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
                 Condiciones de Seguridad
                 Medio Ambiente Físico de
                  Trabajo
FACTORES DE
   RIESGO
                 Contaminantes Químicos
   PARA LA        y Biológicos
    SALUD        Carga de Trabajo
                 Organización del Trabajo




     ACCIDENTE DE TRABAJO
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión
corporal que el trabajador o trabajadora
sufra con ocasión o a consecuencia del
trabajo que ejecuta.
INCIDENTE: un acontecimiento no
deseado que, bajo circunstancias
ligeramente diferentes, podría haber
causado lesiones a las personas, daño a
la propiedad o pérdida en el proceso.
                             proceso
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
   Después de dar cuenta de un accidente
    debemos rellenar el registro
                •DATOS REALES
                EL REGISTRO ADEMÁS
                SIRVE:
                •GUARDADOS
                CRONOLÓGICAMENTE
                •Comparar accidentabilidad
                •Identificar causas comunes y
                fuentes de accidentes
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
¿ Qué tipos de accidentes hay?
 Sin Lesión


   Con Lesión
       Sin  Baja
       Con Baja Leve, Grave y Mortal
       In itinere


Además, los accidentes pueden originar
INCAPACIDADES LABORALES
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
¿ QUÉ SON LAS ENFERMEDADES
  PROFESIONALES?
  Las contraídas por el trabajador a
  consecuencia del trabajo ejecutado por
  cuenta ajena en las actividades que se
  especifiquen en el cuadro que se apruebe
  por las disposiciones de aplicación y
  desarrollo de esta Ley, y que está provocada
  por los elementos o sustancias que en dicho
  cuadro se indiquen para cada Enfermedad
  Profesional.
                 Ley 1299/2006
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
ENFERMEDAD PROFESIONAL SERÁ:

 COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO
 LO PRODUZCA UNA ACTIVIDAD
  ESPECÍFICA
 LA PRODUZCA UNA SUSTANCIA
  ESPECIFICADA TAMBIÉN EN LA
  MISMA LEY
TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
   En la LPRL ya no se habla únicamente
    de enfermedades profesionales sino
    que se ha incluido el concepto de
    daños derivados del trabajo, mucho
    más amplio, en el que pueden tener
    entrada patologías como el estrés, la
    depresión, la fatiga, el envejecimiento
    prematuro, etc.
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
   RIESGOS

      DISCIPLINAS
       SEGURIDAD    EN EL TRABAJO

       HIGIENE   INDUSTRIAL

       ERGONOMÍA    Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

       MEDICINA   DEL TRABAJO
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
   El riesgo, en un sentido genérico, se
    define como la posibilidad de un daño.

   La probabilidad y las consecuencias,
    transformados ya en magnitudes,
    configuran lo que se denomina
    gravedad asociada al riesgo en
    cuestión
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
   La finalidad de la prevención se centra
    en la disminución del número de
    accidentes y de enfermedades
    profesionales, con el consiguiente
    ahorro en cuanto a los costes que
    éstos conllevan, dando lugar a una
    mayor competitividad de las empresas.
    Estos fines se podrían lograr con una
    buena gestión de la prevención.
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
   Para eliminar, reducir o controlar todos
    los factores de riesgo se han
    desarrollado una serie de técnicas
    específicas que tienen ámbitos de
    actuación concretos y que en su
    conjunto constituyen la acción
    interdisciplinar que la prevención
    necesita para poder tener éxito en la
    protección de la seguridad y la salud de
    los trabajadores.
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS



   SEGURIDAD    EN EL TRABAJO

   HIGIENE   INDUSTRIAL

   ERGONOMÍA    Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

   MEDICINA   DEL TRABAJO
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS

La Seguridad en el Trabajo consiste en un
conjunto de técnicas y procedimientos que
tienen por objeto evitar y, en su caso, eliminar
o minimizar los riesgos que pueden conducir a
la materialización de accidentes con ocasión
del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos
agudos producidos por agentes o productos
potencialmente peligrosos)
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
  La Higiene Industrial es una especialidad de
 la actividad preventiva, cuyo objetivo es
 evitar la aparición de accidentes y
 enfermedades profesionales; para ello
 estudia, valora y actúa sobre los factores
 ambientales; entorno físico, químico y
 biológico, para lograr unas condiciones
 ambientales y laborales que no dañen la
 salud de los trabajadores o ciudadanos
 expuestos.
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
 La Ergonomía es una disciplina aplicada que
 se ocupa de la interacción del hombre con su
 medio laboral y organizacional. Se utiliza
 para determinar cómo diseñar o adaptar el
 lugar de trabajo al trabajador a fin de evitar
 distintos problemas de salud y aumentar la
 eficiencia, es decir, para hacer que el trabajo
 se adapte al trabajador en lugar de obligar al
 trabajador a adaptarse a él.
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
   La medicina del trabajo tiene como
    objetivo la promoción de la salud, la
    prevención de la pérdida de la salud, la
    curación y la rehabilitación de los
    daños derivados del trabajo.
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

   EVITAR LOS RIESGOS
   EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE
    PUEDEN EVITAR
   COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
   ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA
   TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA
    TÉCNICA
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
 SUSTITUIR LO PELIGROSO POR ALGO
  SIN O CON POCO PELIGRO.
 ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN
  COLECTIVA FRENTE A LA INDIVIDUAL
 FACILITAR LAS INSTRUCCIONES
  IDÓNEAS A LOS TRABAJADORES:
  FORMACIÓN E INFORMACIÓN.
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
   PLAN DE PREVENCIÓN
    Es el instrumento por el cual la prevención de
    riesgos laborales queda integrada en el
    sistema general de gestión de la empresa,
    tanto en el conjunto de actividades como en
    todos los niveles jerárquicos de ésta. Este
    Plan de Prevención debe incluir la estructura
    organizativa, las responsabilidades, las
    funciones, las prácticas, los procedimientos
    y los recursos necesarios para llevar la
    acción de prevención en la empresa.
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
   EVALUACIÓN DE RIESGOS
    Es el proceso dirigido a estimar la magnitud
    de aquellos riesgos que no hayan podido
    evitarse, obteniendo la información necesaria
     para que el empresario esté en condiciones
    de tomar una decisión apropiada sobre la
    necesidad de adoptar medidas preventivas y,
    en tal caso, sobre el tipo de medidas que
    deben adoptarse.
TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
   PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
    PREVENTIVAS
    Si los resultados de la Evaluación de Riesgo
    pusieran de manifiesto situaciones de riesgo,
    el empresario realizará aquellas actividades
    preventivas necesarias para eliminar o
    reducir y controlar tales riesgos. Dichas
    actividades serán objeto de planificación,
    incluyendo para cada actividad preventiva el
    plazo para llevarla a cabo, la designación de
    responsables y los recursos humanos y
    materiales necesarios para su ejecución y su
    seguimiento continuo.
CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES


         EJERCICIO
     VÍDEO: ERGONOMÍA
ERGONOMÍA
   Si bien las otras disciplinas preventivas
    (Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, y
    Seguridad en el Trabajo) se dirigen
    principalmente a los aspectos negativos de
    las condiciones de trabajo, la Ergonomía no
    sólo persigue la mejora de las mismas, a fin
    de eliminar o rebajar sus efectos negativos
    sobre los tres campos de la salud (físico,
    psíquico y social), sino que tiende a un
    concepto más amplio de la salud y de las
    condiciones de trabajo, pretendiendo mejorar
    cualquier aspecto relacionado con el
    equilibrio de la persona y su entorno.
ERGONOMÍA
     Los principales objetivos de la Ergonomía son:
   Optimizar la interrelación entre las técnicas utilizadas y
    las personas.
   Controlar el entorno o medio ambiente de trabajo.
   Seleccionar las técnicas más adecuadas a las personas
    disponibles.
   Favorecer el interés de los trabajadores por la tarea y el
    proceso productivo, así como por el medio ambiente de
    trabajo.
   Evaluar los riesgos de fatiga física y mental.
   Definir los objetivos de formación con relación a las
    características de los puestos de trabajo y las personas.
ERGONOMÍA
   La Ergonomía del puesto de trabajo, con objeto de
    adaptar las dimensiones, esfuerzos y movimientos,
    fundamentalmente a las características individuales de la
    persona que los desempeña.


   La Ergonomía de los sistemas, que amplía el enfoque
    anterior al considerar además, tanto los aspectos físicos
    del entorno del puesto de trabajo (ruido, iluminación,
    temperatura, etc.) como los organizativos (ritmos de
    trabajo, pausas, nocturnidad, horarios, etc.)
ERGONOMÍA
   La Ergonomía del desarrollo integral de
    la persona, es un paso más, y consiste
    en considerar la Ergonomía de un
    modo totalizador, teniendo en cuenta a
    los trabajadores como sujetos pasivos
    y activos, fomentando su participación
    en la mejora de las condiciones de
    trabajo, con mayor interés, creatividad
    y, por lo tanto, mayor satisfacción
    personal (y con ello mayor
    productividad y mejor calidad en los
    resultados del proceso productivo)
ERGONOMÍA
 Porotro lado hay que contemplar
 la Psicosociología, que trata por un
 lado el estrés en cualquiera de sus
 variantes o manifestaciones y la
 insatisfacción, y por otro, las
 cuestiones relativas a la
 organización de la empresa, los
 factores de la tarea, la dirección y
 la conducta individual
CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES


     SEGURIDAD EN EL
        TRABAJO
S1. LUGARES DE TRABAJO
Se entiende por lugar de trabajo
aquellas zonas de paso que son
utilizadas para los desplazamientos
desde o hacia los puestos de trabajo, y
por espacios de trabajo aquellos donde
el trabajador desarrolla su función de
manera habitual.
S1. LUGARES DE TRABAJO
Normativa
 R.D. 486/1997 sobre disposiciones
  mínimas de seguridad y salud en los
  lugares de trabajo. (B.O.E. 23/4/1997)
 Además el R.D. 485/1997 establece las
  disposiciones mínimas en materia de
  señalización de seguridad y salud en el
  trabajo
S1. LUGARES DE TRABAJO
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD


Los espacios de trabajo deben ser seguros
  y tener unas dimensiones mínimas de:
 3m de altura del suelo al techo
 2m2 de superficie libre por trabajador
 10m3 libres por trabajador
S1. LUGARES DE TRABAJO
 Los suelos deben ser lisos, llanos,
  estables y no resbaladizos.
 Las zonas en las que exista riesgo de
  caída de personas o materiales deben
  señalizarse y protegerse.
 Las vías de circulación puertas
  exteriores y pasillos deben tener una
  anchura mínima de 80 cm y 1 m,
  respectivamente.
S1. LUGARES DE TRABAJO
 Las aberturas en suelos y las escaleras
  deben protegerse mediante barandillas
  rígidas de 90 cm de altura mínima, y
  rodapiés de 15 cm.
 Los suelos, pasillos y escaleras deben
  permanecer libres de obstáculos.
 Deben existir espacios específicos para
  el almacenamiento de materiales y
  herramientas.
S1. LUGARES DE TRABAJO
ORDEN Y LIMPIEZA
 Se deben mantener las zonas de paso,
  salidas y vías de circulación libres de
  obstáculos.
 Se deben limpiar periódicamente y siempre
  que sea necesario los lugares de trabajo.
 Se deben eliminar con rapidez los derrames
  de líquidos o desechos de sustancias
  peligrosas.
 Deben disponerse contenedores específicos
  para la recogida de material desechable.
S1. LUGARES DE TRABAJO
ILUMINACIÓN
   La iluminación de cada zona o parte de
  un lugar de trabajo deberá adaptarse a
  las características de la actividad que
  se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
 a. Los riesgos para la seguridad y salud
  de los trabajadores dependientes de las
  condiciones de visibilidad.
 b. Las exigencias visuales de las tareas
  desarrolladas.
S1. LUGARES DE TRABAJO
SERVICIOS HIGIÉNICOS

   Se debe disponer de agua potable en los locales de
    trabajo en cantidad suficiente y fácilmente accesible.
   Los lugares de trabajo deben disponer de vestuarios
   En las proximidades de los lugares de trabajo y de
    los vestuarios deben existir lavabos con agua
    corriente, jabón y toallas individuales u otro sistema
    de secado con garantías higiénicas.
   Los lugares de trabajo dispondrán de retretes y
    lavabos, situados en las proximidades de los
    puestos de trabajo.
S1. LUGARES DE TRABAJO
  MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS
  AUXILIOS
 Los lugares de trabajo deben disponer de
  material para primeros auxilios para utilizar
  en caso de accidente, que deberá ser
  adecuado al número de trabajadores y a los
  riesgos a que estén expuestos.

   Los centros de trabajo de más de 50
    trabajadores deberán disponer de un local
    destinado a primeros auxilios y otras
    posibles atenciones.
S2. ESCALERAS, HUECOS,
      PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
NORMATIVA
 R.D. 486/1997 sobre disposiciones mínimas
  de seguridad y salud en los espacios y
  lugares de trabajo.(B.O.E 23/04/1997)

   Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
    por el que se modifica el Real Decreto
    1215/1997, de 18 de julio, por el que se
    establecen las disposiciones mínimas de
    seguridad y salud para la utilización por los
    trabajadores de los equipos de trabajo, en
    materia de trabajos temporales en altura.
    (B.O.E 13/11/2004)
S2. ESCALERAS, HUECOS,
    PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
ESCALERAS
 Los pavimentos de las rampas, escaleras y
  plataformas de trabajo serán de materiales
  no resbaladizos o dispondrán de elementos
  antideslizantes.
 Las escaleras fijas tendrán una anchura
  mínima de 1 m, excepto las de servicio, que
  serán de 55 cm.
 Las escaleras fijas deberán disponer de
  descansos en cada piso. Los peldaños de las
  escaleras tendrán las mismas dimensiones.
  Se prohíben las escaleras de caracol excepto
  si son de servicio.
S2. ESCALERAS, HUECOS,
    PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
ESCALERAS DE MANO Y DE TIJERA
 Serán resistentes
 La base de la escalera quedará sólidamente
  asentada mediante zapatas, puntas de hierro
  u otro mecanismo antideslizante, a fin de que
  sea estable.
 Se prohíbe el transporte y manipulación de
  cargas por o desde escaleras de mano
  cuando por su peso o dimensiones pueda
  comprometer la seguridad del trabajador.
S2. ESCALERAS, HUECOS,
      PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
   Los trabajos a más de 3,5 m de altura sólo se
    efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad
    u otras medidas de protección alternativas.
   Las escaleras de tijera dispondrán de
    elementos de seguridad que impidan su
    apertura al ser utilizadas.
   Revisar periódicamente las escaleras. Se
    prohíbe la utilización de escaleras de madera
    pintadas, por la dificultad que ello supone
    para la detección de sus posibles defectos.
S2. ESCALERAS, HUECOS,
PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
S2. ESCALERAS, HUECOS,
   PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
ABERTURAS EN SUELOS Y PAREDES
 Proteger mediante tapas, barandillas u
  otros sistemas de protección de
  seguridad equivalente:
 Las aberturas en los suelos
 Las aberturas en paredes o tabiques.
 Los lados abiertos de las escaleras y
  rampas de más de 60 cm de altura.
S2. ESCALERAS, HUECOS,
   PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
 Las plataformas y andamios deben
  cumplir con unos requisitos de
  seguridad en cuanto a su resistencia
  estructural y estabilidad, que deben
  estar perfectamente definidos por el
  fabricante para las distintas
  combinaciones de cargas y fuerzas.
 Se deben revisar visualmente antes de
  utilizarlos.
CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES


         EJERCICIO
         ANDAMIOS
S3. MÁQUINAS
NORMATIVA
 R.D. 1435/1992 y R. D. 56/1995. trasponen a la
  legislación española la Directiva sobre máquinas de
  la Comunidad Europea.
 R.D. 56/1995 de 20 de enero, por el que se modifica el
  Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo
  a las disposiciones de aplicación de la Directiva del
  Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
 Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se
  establecen las disposiciones mínimas de seguridad
  y salud para la utilización por los trabajadores de los
  equipos de trabajo. (B.O.E 7/08/1997)
 R.D. 1495/1986, que aprueba el Reglamento de
  Seguridad en las Máquinas.
S3. MÁQUINAS
 Los órganos de accionamiento deben
  ser claramente visibles e identificables,
  deben estar colocados fuera de zonas
  peligrosas y su maniobra sólo debe ser
  posible de manera intencionada.
 Debe existir uno o varios dispositivos
  de parada de emergencia rápidamente
  accesibles (preferiblemente pulsadores
  tipo "seta" de color rojo).
S3. MÁQUINAS
   Cuando exista riesgo de proyecciones, se
    deben utilizar gafas o pantallas de seguridad
    y señalizar la obligatoriedad de su uso.
   Para garantizar la seguridad en operaciones
    de mantenimiento, reparación o limpieza,
    deben existir dispositivos que bloqueen el
    funcionamiento de la máquina.
   Cuando la iluminación general sea
    insuficiente, las máquinas contarán con
    iluminación local que permita trabajar con
    seguridad.
S3. MÁQUINAS
   Deben redactarse y estar a disposición de los
    operarios los manuales de instrucciones que
    especifiquen como realizar cualquier
    operación y cuales son sus riesgos.
   Debe instruirse a los operarios en el correcto
    manejo de las máquinas y advertirles de los
    posibles peligros.
   Los resguardos fijos de las máquinas deben
    de ser robustos y además requerirán el
    empleo de herramientas para retirarlos.
S3. MÁQUINAS
 Los resguardos móviles deben estar
  asociados a un sistema de
  enclavamiento que ordene la parada de
  la máquina al abrir los resguardos e
  impida su puesta en marcha si no están
  en posición de seguridad.
 En caso de ausencia o fallo de alguno
  de sus elementos deben impedir o
  detener el funcionamiento, de la
  máquina.
CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES


         EJERCICIO
         MÁQUINAS
S4. HERRAMIENTAS MANUALES
   Las herramientas manuales deben ser las
    más apropiadas por sus características y las
    operaciones a realizar.
   Deben eliminarse los rebordes y filamentos
    que puedan desprenderse al golpear.
   En las zonas con riesgos especiales (líquidos
    volátiles, ambientes Inflamables, etc.) deben
    utilizarse herramienta que no produzcan
    chispas.
S4. HERRAMIENTAS MANUALES
 Las herramientas deben mantenerse
  bien afiladas.
 Las partes cortantes y punzantes se
  deben mantener debidamente aisladas.
 Aquellas herramientas utilizadas para
  trabajos eléctricos en instalaciones de
  baja tensión (alicates, destornilladores,
  etc.) deben tener un aislamiento que
  cumpla con la normativa sobre
  aislamiento de seguridad.
S4. HERRAMIENTAS MANUALES
   Las herramientas cortantes o punzantes se
    guardarán y transportarán en cajas o fundas
    adecuadas.
   Debe existir un control de las herramientas
    disponibles.
   En trabajos en altura, andamios, escaleras,
    etc. las herramientas deben transportarse en
    cinturones portaherramientas dejando así
    libres las manos.
   Cuando no se utilicen, las herramientas
    deberán estar en estantes adecuados.
S4. HERRAMIENTAS MANUALES
 Todo trabajador debe tener
  instrucciones precisas sobre el uso
  correcto de las herramientas, de forma
  que no se utilicen para operaciones
  distintas a las que estén destinadas.
 Deben utilizarse guantes al manipular
  herramientas cortantes.
 Deben utilizarse gafas o pantallas
  protectoras cuando haya riesgo de
  proyección de partículas.
S4. HERRAMIENTAS MANUALES
 Las herramientas deben estar en buen
  estado de limpieza y conservación.
 Durante su uso deben estar libres de
  grasas, aceites y otras sustancias
  deslizantes.
 Debe revisarse periódicamente el
  estado de los mangos, recubrimientos
  aislantes, etc.
CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES


           EJERCICIO
     HERRAMIENTAS MANUALES
S5. MANIPULACIÓN DE CARGAS

NORMATIVA
 El R. D. 487/1997 establece las
  disposiciones mínimas de seguridad y
  salud relativas a la manipulación
  manual de cargas que entrañe riesgos,
  en particular dorsolumbares, para los
  trabajadores.
S5. MANIPULACIÓN DE CARGAS
   Mantener los objetos a manipular limpios y
    exentos de sustancias resbaladizas.
   Facilitar la manipulación de la carga,
    reduciéndola, aligerándola o proporcionando
    un mejor sistema de agarre y manipulación
    de dicha carga.
   Proporcionar herramientas mecánicas para la
    manipulación de carga, como por ejemplo
    carretillas elevadoras, grúas, cintas
    transportadoras, etc.
S5. MANIPULACIÓN DE CARGAS
   Como medidas complementarias de
    protección, utilizar equipos de
    protección individual: guantes para la
    manipulación de objetos cortantes;
    calzado de seguridad para la
    manipulación de objetos pesados, etc.
S6.SEÑALIZACIÓN
NORMATIVA
 Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, el cual
 transpone al ordenamiento jurídico español
 la Directiva europea 92/58/CEE de 24 de junio
 de 1992, que establece las disposiciones
 mínimas en materia de señalización de
 seguridad y salud en el trabajo. En dicho
 Real Decreto, se definen todos los conceptos
 básicos necesarios para el correcto empleo
 de la señalización como técnica de
 seguridad.
S6.SEÑALIZACIÓN
   Señalización de seguridad y salud en el trabajo: toda
    señalización que, referida a un objeto, actividad o
    situación determinada, proporcione una indicación o una
    obligación relativa a la seguridad o a la salud en el
    trabajo mediante señal en forma de panel, un color, una
    señal luminosa o acústica, una comunicación verbal.
   Señal de prohibición: una señal que prohíbe un
    comportamiento susceptible de provocar peligro.

   Señal de advertencia: una señal que advierte de un
    riesgo o peligro”.
   Señal de obligación: una señal que obliga a un
    comportamiento determinado”.
S6.SEÑALIZACIÓN
   Señal de salvamento o socorro: una señal que
    proporciona indicaciones relativas a las salidas de
    socorro o los primeros auxilios o a los dispositivos de
    salvamento.


   Señal indicativa: una señal que proporciona
    información distinta a las anteriores.

   Señal en forma de panel: señal que, por la combinación
    de forma geométrica, colores y símbolo o pictograma,
    proporciona una determinada información, cuya
    visibilidad está asegurada por una iluminación de
    suficiente intensidad.
S6.SEÑALIZACIÓN
   Señal adicional: señal utilizada junto a otra para facilitar
    información complementaria.
   Color de seguridad: un color al cual se atribuye una
    significación determinada en relación con la seguridad y salud
    en el trabajo. Por ejemplo:

    Color de seguridad                      Significado

        Rojo                              Prohibición, peligro
       Amarillo                              Advertencia
       Azul                                   Obligación
       Verde                             Salvamento, auxilio,
                                        situación de seguridad
S6.SEÑALIZACIÓN
   Señal luminosa: señal emitida por medio de un
    dispositivo formado por materiales transparentes
    o translúcidos, iluminados desde atrás o desde
    el interior, de tal manera que aparezca por sí
    misma como una superficie luminosa.
   Señal acústica: mecanismo de advertencia
    sonoro codificado, emitido y difundido por medio
    de un dispositivo apropiado, que debe tener un
    nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental,
    de forma que sea claramente audible, sin llegar
    a ser excesivamente molesto.
S6.SEÑALIZACIÓN
   Símbolo o pictograma: imagen que describe
    una situación u obliga a un comportamiento
    determinado, utilizada sobre una señal en
    forma de panel o sobre una superficie
    luminosa.
    Comunicación verbal: un mensaje verbal
    predeterminado, en el que se utiliza voz
    humana o sintética.
   Señal gestual: movimiento o disposición de
    brazos o manos en forma codificada para guiar
    a las personas que estén realizando maniobras
    que constituyan un riesgo o peligro para los
    trabajadores.
S6.SEÑALIZACIÓN
   La presencia de la señalización no elimina el
    riesgo.
   La señalización no excluye la obligación del
    empresario de utilizar las medidas preventivas.
   La señalización no excluye la obligación del
    empresario de formar a los trabajadores sobre
    los riesgos de sus funciones y condiciones de
    trabajo, incluyendo el conocimiento de la
    señalización, el significado de las señales,
    especialmente de los mensajes verbales y
    gestuales y en los comportamientos generales o
    específicos que deban adoptarse en función de
    dichas señales.
S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

   La protección colectiva es la técnica que nos
    protege frente a los riesgos que no se han
    podido evitar o reducir y actúa indistintamente
    sobre todas las personas que se benefician de
    ella.
   La protección individual exclusivamente protege
    al individuo que la porta, actúa como la última
    entre el trabajador y los riesgos a los que está
    sometido. Se debe reservar solamente para los
    casos en que no se pueda eliminar el riesgo
    mediante la protección colectiva o la mejora de
    los métodos y procedimientos de trabajo.
S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

   La utilización y la selección de los diferentes
    equipos de protección son regulados por el
    RD 773/1997

   EPI: cualquier dispositivo o medio que vaya a
    llevar o del que vaya a disponer una persona,
    con el objeto de que le proteja contra los
    riesgos que puedan amenazar su salud y
    seguridad en el trabajo, así como cualquier
    complemento o accesorio destinado a tal fin
S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

     Están expresamente excluidos de esta definición:
   La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no
    estén específicamente diseñados para proteger la
    salud y la seguridad del trabajador.
   Los concebidos y fabricados específicamente para
    las fuerzas armadas o las fuerzas de orden público.
   Los de autodefensa o disuasión.
   Los destinados a los servicios de socorro y de
    salvamento, que no se lleven de manera permanente.
    Los diseñados y fabricados para uso particular
    contra las condiciones atmosféricas.
   Los equipos de protección de los medios de
    transporte por carretera.
   Los aparatos portátiles para detección y señalización
    de riesgos y factores de molestia.
S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

   Además, la aplicación del RD 1407/1992 impone
    que para poder ser comercializados, los
    fabricantes de EPI´s han de cumplir una serie de
    requisitos que le identifican frente al usuario:
       Suministrar un folleto informativo conjuntamente con
        el equipo.
       Estampar el marcado CE en el equipo.
       Tener a disposición de la autoridad laboral una
        declaración de conformidad con las exigencias
        esenciales establecidas en el RD.
S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
    El empresario es el responsable de suministrar los EPI y
    deberá:

    Determinar los puestos de trabajo en los que deberá
    recurrirse a la protección individual
   Elegir el equipo de protección individual adecuado a cada
    caso, asegurándose siempre, que cumple la legislación
    vigente. Así mismo se deberá mantener disponible, en el
    centro de trabajo, la documentación relativa a este respecto.

   Indicar a los trabajadores las actividades u ocasiones en las
    que se deben utilizar los diferentes equipos de protección
    individual, así como proporcionarles gratuitamente dichos
    equipos.
S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

   Informar a los trabajadores, previamente al uso
    de los equipos, los riesgos contra los que le
    protegen, así como proporcionarles
    instrucciones comprensibles sobre su correcto
    uso y mantenimiento, adiestrándolos en éste, si
    fuera necesario.


   Controlar que la utilización y el mantenimiento
    de los equipos se realiza de forma correcta,
    siempre según lo indicado en el folleto
    informativo suministrado por el fabricante
S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

    Los trabajadores, según el deber de colaboración y de
    autoprotección derivados de la Ley de Prevención de
    Riesgos Laborales, están obligados a:

    Utilizar y cuidar correctamente los equipos de
    protección individual, utilizándolos según las
    instrucciones dadas por el empresario.

   Informar inmediatamente a su superior directo de
    cualquier desperfecto, anomalía o daño apreciado en el
    equipo que, a su juicio conlleve una pérdida de eficacia
    con el consiguiente riesgo para su seguridad o salud.
CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES


    EJERCICIO: RIESGOS Y
        PREVENCIÓN
CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES



    HIGIENE INDUSTRIAL
H1. VÍAS DE ENTRADA
   Todos los contaminantes pueden entrar en
    nuestro organismo de cuatro formas:




     Respiratoria                Dérmica
H1. VÍAS DE ENTRADA
Digestiva        Parenteral
H1. VÍAS DE ENTRADA
Las medidas de prevención deben
aplicarse por orden de prioridad:
1º Sobre el foco, es decir, sobre el
lugar donde se genera el contaminante.
2º Sobre el medio, generalmente el
aire, por donde se transmite el tóxico.
3º Sobre el trabajador, que recibe el
contaminante.
H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
NORMATIVA
 R.D. 363/1995 y R. D. 1078/1993. -establecen las
  condiciones de etiquetado y envasado que deben cumplir
  las sustancias químicas peligrosas y la obligación de
  entregar ficha de seguridad al usuario.
 R.D. 507/2001, de 11 de mayo por el que se modifica el
  Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
  clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
  peligrosas, aprobado por R.D 363/1995de 10 de marzo
  (B.O.E.12/05/2001
 R.D. 374/2001 sobre la protección de la seguridad y salud
  frente a los riegos químicos y sus correspondientes
  Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC MIE-APQ).
H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
   Se debe informar y formar a los
    trabajadores sobre los riesgos que
    suponen los productos utilizados, las
    medidas de seguridad a adoptar y la
    manera de actuar ante situaciones de
    emergencia como derrames, incendios
    o intoxicaciones.
H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
 Exigir a los proveedores que suministren
  los productos correctamente etiquetados
  y que entreguen su ficha de seguridad.
 Antes de manipular cualquier producto,
  leer en su etiqueta y en su ficha de
  seguridad qué riesgos suponen y qué
  medidas de seguridad deben adaptarse.
 Los productos deben mantenerse en sus
  envases originales.
H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
   Las sustancias peligrosas deben
    manipularse siempre con ventilación
    adecuada, preferentemente con extracción
    localizada. Si la ventilación no es suficiente,
    utilizar protección respiratoria adecuada.
   Evitar el vertido libre desde recipientes.
    Emplear instalaciones fijas o, en su defecto,
    equipos portátiles de bombeo adecuados.
   Los productos inflamables deben
    mantenerse alejados de cualquier foco de
    ignición (llamas, chispas).
H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
   Al trasvasar líquidos inflamables, hay que
    instalar una conexión equipotencial entre los
    recipientes y las partes metálicas del equipo
    de bombeo, manteniéndose el conjunto
    conectado a tierra.
   Establecer un sistema de permisos y
    procedimientos de trabajo por escrito para la
    realización de operaciones críticas (mezcla
    de sustancias reaccionantes, trabajo en
    espacios confinados, etc.).
H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
 Limitar las cantidades almacenadas a
  las estrictamente necesarias.
 Clasificar y agrupar los productos
  según sus riesgos, evitando la
  proximidad entre sustancias
  incompatibles o muy reactivas.
 Dotar las zonas de almacenamiento de
  buena ventilación, sobre todo si se
  almacenan productos tóxicos o
  inflamables.
H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
   Almacenar los productos inflamables en
    armarios de seguridad o en locales
    especiales, que cumplan con la legislación
    específica en esta materia (ITC MIE-APQ001).
   Donde se almacenen o manipulen productos
    inflamables es obligatorio contar con
    instalación eléctrica antideflagrante.
   Establecer sistemas de contención (cubetos
    de retención) y disponer de medios
    absorbentes adecuados (arena u otros) para
    controlar fugas y derrames.
H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
   Sustituir los productos nocivos para la salud
    por otros menos agresivos, siempre que sea
    técnicamente factible.
   Automatizar o introducir modificaciones en el
    proceso productivo actual y sustituirlo por
    otro menos contaminante.
   Encerrar o aislar los procesos contaminantes
    en locales alejados de las zonas de trabajo,
    dotándolos de ventilación suficiente.
H2.CONTAMINANTES QUÍMICOS
   Instalar sistemas de extracción localizada que
    aseguren la captación del contaminante en el punto
    de emisión, evitando su paso al ambiente.
   Se debe disponer de equipos de protección
    individual (guantes, gafas o pantallas faciales,
    mascarillas, etc.) que protejan contra el contacto o
    inhalación de productos químicos.
   Deben existir duchas y lavaojos de emergencia
    donde se manipulan o almacenan productos
    químicos, manteniendo libre de obstáculos el acceso
    y señalizando su ubicación.
H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

NORMATIVA
 R.D. 664/1.997 sobre protección de los
  trabajadores contra los riesgos
  relacionados con la exposición a
  agentes biológicos durante el trabajo
  (B.O.E. 24/05/1997)
 R.D. 865/2003 de 4 de julio por el que se
  establecen los criterios higiénico-
  sanitarios para la prevención y control
  de la legionelosis
H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

   Los trabajadores deben tener información y
    formación sobre los riesgos que suponen los
    agentes biológicos y las medidas de
    seguridad a adoptar.
   Los locales de trabajo deben ser de fácil
    limpieza y contar con ventilación suficiente.
   Se debe reducir al mínimo posible el número
    de trabajadores que estén o puedan estar
    expuestos a los agentes biológicos.
H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

   Los residuos deben clasificarse y recogerse
    en recipientes adecuados debidamente
    señalizados.
   Extremar la higiene personal (lavarse antes
    de comer, beber o fumar, ducharse al
    finalizar la jornada, mantener separada la
    ropa de trabajo y la de calle, etc.).
   Se debe prohibir fumar, beber o comer en las
    zonas donde puedan existir contaminantes
    biológicos.
H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

 Deben realizarse reconocimientos
  médicos específicos, tanto iniciales
  como periódicos, de los trabajadores
  expuestos a contaminantes biológicos.
 Cualquier trabajador que sufra este tipo
  de accidente lo deberá comunicar
  inmediatamente al Servicio de
  Prevención y Salud.
H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
   Lo constituyen los distintos estados o formas
    energéticas (calorífica, mecánica,
    electromagnética, etc.) Hay Fundamentalmente
    cuatro tipos de agentes físicos:
   El ruido
   Las vibraciones
   Las radiaciones
   La temperatura ambiental
H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
RUIDO
Es uno de los contaminantes más
frecuentes del lugar de trabajo. Puede
estar generado por el funcionamiento
de la maquinaria, por la aglomeración
de personas, por el tráfico, etc. La
exposición reiterada al ruido produce
alteraciones de la salud de los
trabajadores.
H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
VIBRACIONES
 Son generadas normalmente por el funcionamiento
  de máquinas y equipos de trabajo, o de
  vehículos.Pueden transmitirse al cuerpo humano
  fundamentalmente de dos formas:

     A través de las manos: en este caso las vibraciones
      proceden de herramientas o de equipos de trabajo, como
      por ejemplo, un martillo neumático. Éstas son las
      denominadas vibraciones mano-brazo.

     A través del cuerpo: éstas son las procedentes de
      vehículos. Se denominan vibraciones de cuerpo completo y
      pueden entrar a través de los pies.
H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
RADIACIONES
 Se transmiten en forma de ondas denominadas
  ondas electromagnéticas.
    Ionizantes
    No ionizantes
 El defecto de luz produce fatiga visual, ya que el
  esfuerzo visual que se realiza para distinguir los
  objetos es mayor y los ojos acaban cansándose.
  Por lo tanto, en un lugar de trabajo debe existir
  un buen sistema de iluminación, ya sea natural
  (la luz del sol) o artificial (procedente de
  lámparas).
H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
TEMPERATURA AMBIENTAL

   La temperatura a que se encuentre el medio
    ambiente de trabajo tiene una influencia
    directa sobre el organismo, pudiendo
    producir situaciones agresivas y pérdidas de
    salud.
   Si las exposiciones se prolongan lo
    suficiente, se pierde destreza manual y se
    dificulta la realización de una tarea, lo que
    puede ser causa de accidente de trabajo.
CURSO BÁSICO
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES



   MEDICINA DEL TRABAJO
MEDICINA DEL TRABAJO
   La medicina se basa en el conocimiento de
    las funciones del organismo humano y su
    interacción con el medio en que vive y
    desarrolla su actividad, para alcanzar los
    siguientes objetivos:
       Promoción de la salud
       Curación de enfermedades
       Rehabilitación
   La Medicina del Trabajo se especializa en la
    interacción con un medio particular: el del
    trabajo.
MEDICINA DEL TRABAJO
   El trabajo influye sobre la salud, pero puede hacerlo
    tanto en sentido positivo como negativo. Lo óptimo
    consiste en favorecer el primer aspecto y rebajar o
    anular el segundo. En este empeño se han de centrar
    las diferentes técnicas de promoción de la salud, y
    no sólo las sanitarias como la Medicina del Trabajo.
   Todas las Técnicas Preventivas, junto con ésta, la
    Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la
    Psicosociología Laboral, además de controlar los
    riesgos persiguiendo su eliminación, o al menos su
    minimización, fomentan, directa o indirectamente, el
    aspecto positivo de la influencia del trabajo
MEDICINA DEL TRABAJO
   Las Técnicas Preventivas que utiliza la
    Medicina del Trabajo son
    fundamentalmente las siguientes:

     Epidemiología,
     Vigilancia de la salud
     Educación Sanitaria
     Reforzamiento Individual
Curso básico de PRL

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  • 2. TEMA 1. MARCO NORMATIVO  1. Introducción.  2. Ley de prevención de riesgos laborales  3. Derechos y obligaciones.  4. Representación y participación de los trabajadores.  5. Funciones y niveles de cualificación
  • 3. T1. INTRODUCCIÓN Cultura de la prevención  Nace en Estados Unidos  Pérdida tiempo y dinero  Drama humano Tras la prevención Mayor seguridad = Mayor rendimiento Mayor productividad = Mayor Beneficio
  • 5. T1. INTRODUCCIÓN  La prevención llega a Europa en 1989 Directiva 391/89/CE  Esta directiva se transpuso por medio del artículo 40.2 de la Constitución Española “ los poderes públicos velarán por la seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo”  Ley 31/1995 de PRL
  • 6. T1. LA LEY DE PRL  Tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
  • 7. T1. LA LEY DE PRL  Establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y LA FORMACIÓN de los trabajadores en materia preventiva.
  • 8. T1. LA LEY DE PRL  Nace el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo http://www.mtas.es/INSHT/
  • 9. T1. LA LEY DE PRL  DERECHOS Y OBLIGACIONES En la ley se establecen tanto los deberes como las obligaciones de empresarios y trabajadores. EJERCICIO ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE?
  • 10. T1. LA LEY DE PRL REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES • Delegados de Prevención • Comité de Seguridad y Salud
  • 11. T1. LA LEY DE PRL  DELEGADOS DE PREVENCIÓN Trabajadores: Delegados de prevención De 50 a 100 trabajadores 2 De 101 a 500 trabajadores 3 De 501 a 1000 trabajadores 4 De 1001 a 2000 trabajadores 5 De 2001 a 3000 trabajadores 6 De 3001 a 4000 trabajadores 7 De 4001 en adelante 8 Hasta 30 trabajadores: EL DELEGADO DE PERSONAL 31-49: Un delegado elegido entre los Delegados de Personal
  • 12. T1. LA LEY DE PRL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD  En todas aquellas empresas con más de 50 trabajadores  Formado por: Delegados de Prevención, empresario y representantes de los trabajadores  Reunión trimestral  Comité Intercentros (varios centros)
  • 13. ¿Quién se encarga de la PRL?  Hasta 6 Trabajadores (No incluidas en A.I.) El propio empresario o designar a uno o varios trabajadores  Más de 500 ó 250 en el Anexo I Servicio de Prevención Propio  Servicio de Prevención Ajeno
  • 14. T1.INTRODUCCIÓN FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO Normativa REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.
  • 15. T1. INTRODUCCIÓN Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:  Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.  Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.  Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
  • 16. T1. INTRODUCCIÓN  Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.  Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.  Cooperar con los servicios de prevención, en su caso
  • 17. T1. INTRODUCCIÓN Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:  Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o,  poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o,
  • 18. T1. INTRODUCCIÓN  acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.  En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
  • 19. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD  DEFINICIONES  ACCIDENTE DE TRABAJO  ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 20. CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EJERCICIO DEFINICIONES
  • 21. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD  SALUD : Estado de Bienestar Físico, Mental y Social.  TRABAJO: Toda actividad productiva del ser humano, a través de la cual modifica el ambiente que le rodea, teniendo un marcado carácter social, puesto que el trabajo se desarrolla en unas determinadas relaciones sociales.
  • 22.
  • 23. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
  • 24. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
  • 25. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD  Condiciones de Seguridad  Medio Ambiente Físico de Trabajo FACTORES DE RIESGO  Contaminantes Químicos PARA LA y Biológicos SALUD  Carga de Trabajo  Organización del Trabajo ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 26. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta. INCIDENTE: un acontecimiento no deseado que, bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber causado lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida en el proceso. proceso
  • 27. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
  • 28. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD  Después de dar cuenta de un accidente debemos rellenar el registro •DATOS REALES EL REGISTRO ADEMÁS SIRVE: •GUARDADOS CRONOLÓGICAMENTE •Comparar accidentabilidad •Identificar causas comunes y fuentes de accidentes
  • 29. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD ¿ Qué tipos de accidentes hay?  Sin Lesión  Con Lesión  Sin Baja  Con Baja Leve, Grave y Mortal  In itinere Además, los accidentes pueden originar INCAPACIDADES LABORALES
  • 30. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD ¿ QUÉ SON LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES? Las contraídas por el trabajador a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está provocada por los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada Enfermedad Profesional. Ley 1299/2006
  • 31. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD ENFERMEDAD PROFESIONAL SERÁ:  COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO  LO PRODUZCA UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA  LA PRODUZCA UNA SUSTANCIA ESPECIFICADA TAMBIÉN EN LA MISMA LEY
  • 32. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD  En la LPRL ya no se habla únicamente de enfermedades profesionales sino que se ha incluido el concepto de daños derivados del trabajo, mucho más amplio, en el que pueden tener entrada patologías como el estrés, la depresión, la fatiga, el envejecimiento prematuro, etc.
  • 33. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  RIESGOS DISCIPLINAS  SEGURIDAD EN EL TRABAJO  HIGIENE INDUSTRIAL  ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA  MEDICINA DEL TRABAJO
  • 34. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  El riesgo, en un sentido genérico, se define como la posibilidad de un daño.  La probabilidad y las consecuencias, transformados ya en magnitudes, configuran lo que se denomina gravedad asociada al riesgo en cuestión
  • 35. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  La finalidad de la prevención se centra en la disminución del número de accidentes y de enfermedades profesionales, con el consiguiente ahorro en cuanto a los costes que éstos conllevan, dando lugar a una mayor competitividad de las empresas. Estos fines se podrían lograr con una buena gestión de la prevención.
  • 36. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  Para eliminar, reducir o controlar todos los factores de riesgo se han desarrollado una serie de técnicas específicas que tienen ámbitos de actuación concretos y que en su conjunto constituyen la acción interdisciplinar que la prevención necesita para poder tener éxito en la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • 37. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  SEGURIDAD EN EL TRABAJO  HIGIENE INDUSTRIAL  ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA  MEDICINA DEL TRABAJO
  • 38. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS La Seguridad en el Trabajo consiste en un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos)
  • 39. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS La Higiene Industrial es una especialidad de la actividad preventiva, cuyo objetivo es evitar la aparición de accidentes y enfermedades profesionales; para ello estudia, valora y actúa sobre los factores ambientales; entorno físico, químico y biológico, para lograr unas condiciones ambientales y laborales que no dañen la salud de los trabajadores o ciudadanos expuestos.
  • 40. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS La Ergonomía es una disciplina aplicada que se ocupa de la interacción del hombre con su medio laboral y organizacional. Se utiliza para determinar cómo diseñar o adaptar el lugar de trabajo al trabajador a fin de evitar distintos problemas de salud y aumentar la eficiencia, es decir, para hacer que el trabajo se adapte al trabajador en lugar de obligar al trabajador a adaptarse a él.
  • 41. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  La medicina del trabajo tiene como objetivo la promoción de la salud, la prevención de la pérdida de la salud, la curación y la rehabilitación de los daños derivados del trabajo.
  • 42. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA  EVITAR LOS RIESGOS  EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDEN EVITAR  COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN  ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA  TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
  • 43. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  SUSTITUIR LO PELIGROSO POR ALGO SIN O CON POCO PELIGRO.  ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA FRENTE A LA INDIVIDUAL  FACILITAR LAS INSTRUCCIONES IDÓNEAS A LOS TRABAJADORES: FORMACIÓN E INFORMACIÓN.
  • 44. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  PLAN DE PREVENCIÓN Es el instrumento por el cual la prevención de riesgos laborales queda integrada en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta. Este Plan de Prevención debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para llevar la acción de prevención en la empresa.
  • 45. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  EVALUACIÓN DE RIESGOS Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
  • 46. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS  PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Si los resultados de la Evaluación de Riesgo pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución y su seguimiento continuo.
  • 47. CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EJERCICIO VÍDEO: ERGONOMÍA
  • 48. ERGONOMÍA  Si bien las otras disciplinas preventivas (Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, y Seguridad en el Trabajo) se dirigen principalmente a los aspectos negativos de las condiciones de trabajo, la Ergonomía no sólo persigue la mejora de las mismas, a fin de eliminar o rebajar sus efectos negativos sobre los tres campos de la salud (físico, psíquico y social), sino que tiende a un concepto más amplio de la salud y de las condiciones de trabajo, pretendiendo mejorar cualquier aspecto relacionado con el equilibrio de la persona y su entorno.
  • 49. ERGONOMÍA Los principales objetivos de la Ergonomía son:  Optimizar la interrelación entre las técnicas utilizadas y las personas.  Controlar el entorno o medio ambiente de trabajo.  Seleccionar las técnicas más adecuadas a las personas disponibles.  Favorecer el interés de los trabajadores por la tarea y el proceso productivo, así como por el medio ambiente de trabajo.  Evaluar los riesgos de fatiga física y mental.  Definir los objetivos de formación con relación a las características de los puestos de trabajo y las personas.
  • 50. ERGONOMÍA  La Ergonomía del puesto de trabajo, con objeto de adaptar las dimensiones, esfuerzos y movimientos, fundamentalmente a las características individuales de la persona que los desempeña.  La Ergonomía de los sistemas, que amplía el enfoque anterior al considerar además, tanto los aspectos físicos del entorno del puesto de trabajo (ruido, iluminación, temperatura, etc.) como los organizativos (ritmos de trabajo, pausas, nocturnidad, horarios, etc.)
  • 51. ERGONOMÍA  La Ergonomía del desarrollo integral de la persona, es un paso más, y consiste en considerar la Ergonomía de un modo totalizador, teniendo en cuenta a los trabajadores como sujetos pasivos y activos, fomentando su participación en la mejora de las condiciones de trabajo, con mayor interés, creatividad y, por lo tanto, mayor satisfacción personal (y con ello mayor productividad y mejor calidad en los resultados del proceso productivo)
  • 52.
  • 53. ERGONOMÍA  Porotro lado hay que contemplar la Psicosociología, que trata por un lado el estrés en cualquiera de sus variantes o manifestaciones y la insatisfacción, y por otro, las cuestiones relativas a la organización de la empresa, los factores de la tarea, la dirección y la conducta individual
  • 54. CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SEGURIDAD EN EL TRABAJO
  • 55. S1. LUGARES DE TRABAJO Se entiende por lugar de trabajo aquellas zonas de paso que son utilizadas para los desplazamientos desde o hacia los puestos de trabajo, y por espacios de trabajo aquellos donde el trabajador desarrolla su función de manera habitual.
  • 56. S1. LUGARES DE TRABAJO Normativa  R.D. 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (B.O.E. 23/4/1997)  Además el R.D. 485/1997 establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
  • 57. S1. LUGARES DE TRABAJO CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Los espacios de trabajo deben ser seguros y tener unas dimensiones mínimas de:  3m de altura del suelo al techo  2m2 de superficie libre por trabajador  10m3 libres por trabajador
  • 58. S1. LUGARES DE TRABAJO  Los suelos deben ser lisos, llanos, estables y no resbaladizos.  Las zonas en las que exista riesgo de caída de personas o materiales deben señalizarse y protegerse.  Las vías de circulación puertas exteriores y pasillos deben tener una anchura mínima de 80 cm y 1 m, respectivamente.
  • 59. S1. LUGARES DE TRABAJO  Las aberturas en suelos y las escaleras deben protegerse mediante barandillas rígidas de 90 cm de altura mínima, y rodapiés de 15 cm.  Los suelos, pasillos y escaleras deben permanecer libres de obstáculos.  Deben existir espacios específicos para el almacenamiento de materiales y herramientas.
  • 60. S1. LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA  Se deben mantener las zonas de paso, salidas y vías de circulación libres de obstáculos.  Se deben limpiar periódicamente y siempre que sea necesario los lugares de trabajo.  Se deben eliminar con rapidez los derrames de líquidos o desechos de sustancias peligrosas.  Deben disponerse contenedores específicos para la recogida de material desechable.
  • 61. S1. LUGARES DE TRABAJO ILUMINACIÓN La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:  a. Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.  b. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
  • 62. S1. LUGARES DE TRABAJO SERVICIOS HIGIÉNICOS  Se debe disponer de agua potable en los locales de trabajo en cantidad suficiente y fácilmente accesible.  Los lugares de trabajo deben disponer de vestuarios  En las proximidades de los lugares de trabajo y de los vestuarios deben existir lavabos con agua corriente, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas.  Los lugares de trabajo dispondrán de retretes y lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo.
  • 63. S1. LUGARES DE TRABAJO MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS  Los lugares de trabajo deben disponer de material para primeros auxilios para utilizar en caso de accidente, que deberá ser adecuado al número de trabajadores y a los riesgos a que estén expuestos.  Los centros de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a primeros auxilios y otras posibles atenciones.
  • 64. S2. ESCALERAS, HUECOS, PLATAFORMAS Y ANDAMIOS NORMATIVA  R.D. 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los espacios y lugares de trabajo.(B.O.E 23/04/1997)  Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. (B.O.E 13/11/2004)
  • 65. S2. ESCALERAS, HUECOS, PLATAFORMAS Y ANDAMIOS ESCALERAS  Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.  Las escaleras fijas tendrán una anchura mínima de 1 m, excepto las de servicio, que serán de 55 cm.  Las escaleras fijas deberán disponer de descansos en cada piso. Los peldaños de las escaleras tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
  • 66. S2. ESCALERAS, HUECOS, PLATAFORMAS Y ANDAMIOS ESCALERAS DE MANO Y DE TIJERA  Serán resistentes  La base de la escalera quedará sólidamente asentada mediante zapatas, puntas de hierro u otro mecanismo antideslizante, a fin de que sea estable.  Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones pueda comprometer la seguridad del trabajador.
  • 67. S2. ESCALERAS, HUECOS, PLATAFORMAS Y ANDAMIOS  Los trabajos a más de 3,5 m de altura sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad u otras medidas de protección alternativas.  Las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.  Revisar periódicamente las escaleras. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.
  • 69. S2. ESCALERAS, HUECOS, PLATAFORMAS Y ANDAMIOS ABERTURAS EN SUELOS Y PAREDES  Proteger mediante tapas, barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente:  Las aberturas en los suelos  Las aberturas en paredes o tabiques.  Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura.
  • 70. S2. ESCALERAS, HUECOS, PLATAFORMAS Y ANDAMIOS PLATAFORMAS Y ANDAMIOS  Las plataformas y andamios deben cumplir con unos requisitos de seguridad en cuanto a su resistencia estructural y estabilidad, que deben estar perfectamente definidos por el fabricante para las distintas combinaciones de cargas y fuerzas.  Se deben revisar visualmente antes de utilizarlos.
  • 71. CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EJERCICIO ANDAMIOS
  • 72. S3. MÁQUINAS NORMATIVA  R.D. 1435/1992 y R. D. 56/1995. trasponen a la legislación española la Directiva sobre máquinas de la Comunidad Europea.  R.D. 56/1995 de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.  Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. (B.O.E 7/08/1997)  R.D. 1495/1986, que aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.
  • 73. S3. MÁQUINAS  Los órganos de accionamiento deben ser claramente visibles e identificables, deben estar colocados fuera de zonas peligrosas y su maniobra sólo debe ser posible de manera intencionada.  Debe existir uno o varios dispositivos de parada de emergencia rápidamente accesibles (preferiblemente pulsadores tipo "seta" de color rojo).
  • 74. S3. MÁQUINAS  Cuando exista riesgo de proyecciones, se deben utilizar gafas o pantallas de seguridad y señalizar la obligatoriedad de su uso.  Para garantizar la seguridad en operaciones de mantenimiento, reparación o limpieza, deben existir dispositivos que bloqueen el funcionamiento de la máquina.  Cuando la iluminación general sea insuficiente, las máquinas contarán con iluminación local que permita trabajar con seguridad.
  • 75. S3. MÁQUINAS  Deben redactarse y estar a disposición de los operarios los manuales de instrucciones que especifiquen como realizar cualquier operación y cuales son sus riesgos.  Debe instruirse a los operarios en el correcto manejo de las máquinas y advertirles de los posibles peligros.  Los resguardos fijos de las máquinas deben de ser robustos y además requerirán el empleo de herramientas para retirarlos.
  • 76. S3. MÁQUINAS  Los resguardos móviles deben estar asociados a un sistema de enclavamiento que ordene la parada de la máquina al abrir los resguardos e impida su puesta en marcha si no están en posición de seguridad.  En caso de ausencia o fallo de alguno de sus elementos deben impedir o detener el funcionamiento, de la máquina.
  • 77. CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EJERCICIO MÁQUINAS
  • 78. S4. HERRAMIENTAS MANUALES  Las herramientas manuales deben ser las más apropiadas por sus características y las operaciones a realizar.  Deben eliminarse los rebordes y filamentos que puedan desprenderse al golpear.  En las zonas con riesgos especiales (líquidos volátiles, ambientes Inflamables, etc.) deben utilizarse herramienta que no produzcan chispas.
  • 79. S4. HERRAMIENTAS MANUALES  Las herramientas deben mantenerse bien afiladas.  Las partes cortantes y punzantes se deben mantener debidamente aisladas.  Aquellas herramientas utilizadas para trabajos eléctricos en instalaciones de baja tensión (alicates, destornilladores, etc.) deben tener un aislamiento que cumpla con la normativa sobre aislamiento de seguridad.
  • 80. S4. HERRAMIENTAS MANUALES  Las herramientas cortantes o punzantes se guardarán y transportarán en cajas o fundas adecuadas.  Debe existir un control de las herramientas disponibles.  En trabajos en altura, andamios, escaleras, etc. las herramientas deben transportarse en cinturones portaherramientas dejando así libres las manos.  Cuando no se utilicen, las herramientas deberán estar en estantes adecuados.
  • 81. S4. HERRAMIENTAS MANUALES  Todo trabajador debe tener instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas, de forma que no se utilicen para operaciones distintas a las que estén destinadas.  Deben utilizarse guantes al manipular herramientas cortantes.  Deben utilizarse gafas o pantallas protectoras cuando haya riesgo de proyección de partículas.
  • 82. S4. HERRAMIENTAS MANUALES  Las herramientas deben estar en buen estado de limpieza y conservación.  Durante su uso deben estar libres de grasas, aceites y otras sustancias deslizantes.  Debe revisarse periódicamente el estado de los mangos, recubrimientos aislantes, etc.
  • 83.
  • 84. CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EJERCICIO HERRAMIENTAS MANUALES
  • 85. S5. MANIPULACIÓN DE CARGAS NORMATIVA  El R. D. 487/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
  • 86. S5. MANIPULACIÓN DE CARGAS  Mantener los objetos a manipular limpios y exentos de sustancias resbaladizas.  Facilitar la manipulación de la carga, reduciéndola, aligerándola o proporcionando un mejor sistema de agarre y manipulación de dicha carga.  Proporcionar herramientas mecánicas para la manipulación de carga, como por ejemplo carretillas elevadoras, grúas, cintas transportadoras, etc.
  • 87. S5. MANIPULACIÓN DE CARGAS  Como medidas complementarias de protección, utilizar equipos de protección individual: guantes para la manipulación de objetos cortantes; calzado de seguridad para la manipulación de objetos pesados, etc.
  • 88.
  • 89. S6.SEÑALIZACIÓN NORMATIVA Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, el cual transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 92/58/CEE de 24 de junio de 1992, que establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. En dicho Real Decreto, se definen todos los conceptos básicos necesarios para el correcto empleo de la señalización como técnica de seguridad.
  • 90. S6.SEÑALIZACIÓN  Señalización de seguridad y salud en el trabajo: toda señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinada, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el trabajo mediante señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal.  Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar peligro.  Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro”.  Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado”.
  • 91. S6.SEÑALIZACIÓN  Señal de salvamento o socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro o los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.  Señal indicativa: una señal que proporciona información distinta a las anteriores.  Señal en forma de panel: señal que, por la combinación de forma geométrica, colores y símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
  • 92. S6.SEÑALIZACIÓN  Señal adicional: señal utilizada junto a otra para facilitar información complementaria.  Color de seguridad: un color al cual se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo: Color de seguridad Significado Rojo Prohibición, peligro Amarillo Advertencia Azul Obligación Verde Salvamento, auxilio, situación de seguridad
  • 93. S6.SEÑALIZACIÓN  Señal luminosa: señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.  Señal acústica: mecanismo de advertencia sonoro codificado, emitido y difundido por medio de un dispositivo apropiado, que debe tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto.
  • 94. S6.SEÑALIZACIÓN  Símbolo o pictograma: imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.  Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.  Señal gestual: movimiento o disposición de brazos o manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
  • 95. S6.SEÑALIZACIÓN  La presencia de la señalización no elimina el riesgo.  La señalización no excluye la obligación del empresario de utilizar las medidas preventivas.  La señalización no excluye la obligación del empresario de formar a los trabajadores sobre los riesgos de sus funciones y condiciones de trabajo, incluyendo el conocimiento de la señalización, el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.
  • 96. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL  La protección colectiva es la técnica que nos protege frente a los riesgos que no se han podido evitar o reducir y actúa indistintamente sobre todas las personas que se benefician de ella.  La protección individual exclusivamente protege al individuo que la porta, actúa como la última entre el trabajador y los riesgos a los que está sometido. Se debe reservar solamente para los casos en que no se pueda eliminar el riesgo mediante la protección colectiva o la mejora de los métodos y procedimientos de trabajo.
  • 97. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL  La utilización y la selección de los diferentes equipos de protección son regulados por el RD 773/1997  EPI: cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objeto de que le proteja contra los riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin
  • 98. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Están expresamente excluidos de esta definición:  La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente diseñados para proteger la salud y la seguridad del trabajador.  Los concebidos y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o las fuerzas de orden público.  Los de autodefensa o disuasión.  Los destinados a los servicios de socorro y de salvamento, que no se lleven de manera permanente.  Los diseñados y fabricados para uso particular contra las condiciones atmosféricas.  Los equipos de protección de los medios de transporte por carretera.  Los aparatos portátiles para detección y señalización de riesgos y factores de molestia.
  • 99. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL  Además, la aplicación del RD 1407/1992 impone que para poder ser comercializados, los fabricantes de EPI´s han de cumplir una serie de requisitos que le identifican frente al usuario:  Suministrar un folleto informativo conjuntamente con el equipo.  Estampar el marcado CE en el equipo.  Tener a disposición de la autoridad laboral una declaración de conformidad con las exigencias esenciales establecidas en el RD.
  • 100. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL El empresario es el responsable de suministrar los EPI y deberá:  Determinar los puestos de trabajo en los que deberá recurrirse a la protección individual  Elegir el equipo de protección individual adecuado a cada caso, asegurándose siempre, que cumple la legislación vigente. Así mismo se deberá mantener disponible, en el centro de trabajo, la documentación relativa a este respecto.  Indicar a los trabajadores las actividades u ocasiones en las que se deben utilizar los diferentes equipos de protección individual, así como proporcionarles gratuitamente dichos equipos.
  • 101. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL  Informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, los riesgos contra los que le protegen, así como proporcionarles instrucciones comprensibles sobre su correcto uso y mantenimiento, adiestrándolos en éste, si fuera necesario.  Controlar que la utilización y el mantenimiento de los equipos se realiza de forma correcta, siempre según lo indicado en el folleto informativo suministrado por el fabricante
  • 102. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Los trabajadores, según el deber de colaboración y de autoprotección derivados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, están obligados a:  Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, utilizándolos según las instrucciones dadas por el empresario.  Informar inmediatamente a su superior directo de cualquier desperfecto, anomalía o daño apreciado en el equipo que, a su juicio conlleve una pérdida de eficacia con el consiguiente riesgo para su seguridad o salud.
  • 103.
  • 104. CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EJERCICIO: RIESGOS Y PREVENCIÓN
  • 105. CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES HIGIENE INDUSTRIAL
  • 106. H1. VÍAS DE ENTRADA  Todos los contaminantes pueden entrar en nuestro organismo de cuatro formas: Respiratoria Dérmica
  • 107. H1. VÍAS DE ENTRADA Digestiva Parenteral
  • 108. H1. VÍAS DE ENTRADA Las medidas de prevención deben aplicarse por orden de prioridad: 1º Sobre el foco, es decir, sobre el lugar donde se genera el contaminante. 2º Sobre el medio, generalmente el aire, por donde se transmite el tóxico. 3º Sobre el trabajador, que recibe el contaminante.
  • 109. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS NORMATIVA  R.D. 363/1995 y R. D. 1078/1993. -establecen las condiciones de etiquetado y envasado que deben cumplir las sustancias químicas peligrosas y la obligación de entregar ficha de seguridad al usuario.  R.D. 507/2001, de 11 de mayo por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por R.D 363/1995de 10 de marzo (B.O.E.12/05/2001  R.D. 374/2001 sobre la protección de la seguridad y salud frente a los riegos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC MIE-APQ).
  • 110. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS  Se debe informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos que suponen los productos utilizados, las medidas de seguridad a adoptar y la manera de actuar ante situaciones de emergencia como derrames, incendios o intoxicaciones.
  • 111.
  • 112. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS  Exigir a los proveedores que suministren los productos correctamente etiquetados y que entreguen su ficha de seguridad.  Antes de manipular cualquier producto, leer en su etiqueta y en su ficha de seguridad qué riesgos suponen y qué medidas de seguridad deben adaptarse.  Los productos deben mantenerse en sus envases originales.
  • 113.
  • 114. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS  Las sustancias peligrosas deben manipularse siempre con ventilación adecuada, preferentemente con extracción localizada. Si la ventilación no es suficiente, utilizar protección respiratoria adecuada.  Evitar el vertido libre desde recipientes. Emplear instalaciones fijas o, en su defecto, equipos portátiles de bombeo adecuados.  Los productos inflamables deben mantenerse alejados de cualquier foco de ignición (llamas, chispas).
  • 115. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS  Al trasvasar líquidos inflamables, hay que instalar una conexión equipotencial entre los recipientes y las partes metálicas del equipo de bombeo, manteniéndose el conjunto conectado a tierra.  Establecer un sistema de permisos y procedimientos de trabajo por escrito para la realización de operaciones críticas (mezcla de sustancias reaccionantes, trabajo en espacios confinados, etc.).
  • 116. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS  Limitar las cantidades almacenadas a las estrictamente necesarias.  Clasificar y agrupar los productos según sus riesgos, evitando la proximidad entre sustancias incompatibles o muy reactivas.  Dotar las zonas de almacenamiento de buena ventilación, sobre todo si se almacenan productos tóxicos o inflamables.
  • 117. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS  Almacenar los productos inflamables en armarios de seguridad o en locales especiales, que cumplan con la legislación específica en esta materia (ITC MIE-APQ001).  Donde se almacenen o manipulen productos inflamables es obligatorio contar con instalación eléctrica antideflagrante.  Establecer sistemas de contención (cubetos de retención) y disponer de medios absorbentes adecuados (arena u otros) para controlar fugas y derrames.
  • 118. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS  Sustituir los productos nocivos para la salud por otros menos agresivos, siempre que sea técnicamente factible.  Automatizar o introducir modificaciones en el proceso productivo actual y sustituirlo por otro menos contaminante.  Encerrar o aislar los procesos contaminantes en locales alejados de las zonas de trabajo, dotándolos de ventilación suficiente.
  • 119. H2.CONTAMINANTES QUÍMICOS  Instalar sistemas de extracción localizada que aseguren la captación del contaminante en el punto de emisión, evitando su paso al ambiente.  Se debe disponer de equipos de protección individual (guantes, gafas o pantallas faciales, mascarillas, etc.) que protejan contra el contacto o inhalación de productos químicos.  Deben existir duchas y lavaojos de emergencia donde se manipulan o almacenan productos químicos, manteniendo libre de obstáculos el acceso y señalizando su ubicación.
  • 120. H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS NORMATIVA  R.D. 664/1.997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (B.O.E. 24/05/1997)  R.D. 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
  • 121. H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS  Los trabajadores deben tener información y formación sobre los riesgos que suponen los agentes biológicos y las medidas de seguridad a adoptar.  Los locales de trabajo deben ser de fácil limpieza y contar con ventilación suficiente.  Se debe reducir al mínimo posible el número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos a los agentes biológicos.
  • 122. H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS  Los residuos deben clasificarse y recogerse en recipientes adecuados debidamente señalizados.  Extremar la higiene personal (lavarse antes de comer, beber o fumar, ducharse al finalizar la jornada, mantener separada la ropa de trabajo y la de calle, etc.).  Se debe prohibir fumar, beber o comer en las zonas donde puedan existir contaminantes biológicos.
  • 123. H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS  Deben realizarse reconocimientos médicos específicos, tanto iniciales como periódicos, de los trabajadores expuestos a contaminantes biológicos.  Cualquier trabajador que sufra este tipo de accidente lo deberá comunicar inmediatamente al Servicio de Prevención y Salud.
  • 124. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS  Lo constituyen los distintos estados o formas energéticas (calorífica, mecánica, electromagnética, etc.) Hay Fundamentalmente cuatro tipos de agentes físicos:  El ruido  Las vibraciones  Las radiaciones  La temperatura ambiental
  • 125. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS RUIDO Es uno de los contaminantes más frecuentes del lugar de trabajo. Puede estar generado por el funcionamiento de la maquinaria, por la aglomeración de personas, por el tráfico, etc. La exposición reiterada al ruido produce alteraciones de la salud de los trabajadores.
  • 126. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS VIBRACIONES  Son generadas normalmente por el funcionamiento de máquinas y equipos de trabajo, o de vehículos.Pueden transmitirse al cuerpo humano fundamentalmente de dos formas:  A través de las manos: en este caso las vibraciones proceden de herramientas o de equipos de trabajo, como por ejemplo, un martillo neumático. Éstas son las denominadas vibraciones mano-brazo.  A través del cuerpo: éstas son las procedentes de vehículos. Se denominan vibraciones de cuerpo completo y pueden entrar a través de los pies.
  • 127. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS RADIACIONES  Se transmiten en forma de ondas denominadas ondas electromagnéticas.  Ionizantes  No ionizantes  El defecto de luz produce fatiga visual, ya que el esfuerzo visual que se realiza para distinguir los objetos es mayor y los ojos acaban cansándose. Por lo tanto, en un lugar de trabajo debe existir un buen sistema de iluminación, ya sea natural (la luz del sol) o artificial (procedente de lámparas).
  • 128. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS TEMPERATURA AMBIENTAL  La temperatura a que se encuentre el medio ambiente de trabajo tiene una influencia directa sobre el organismo, pudiendo producir situaciones agresivas y pérdidas de salud.  Si las exposiciones se prolongan lo suficiente, se pierde destreza manual y se dificulta la realización de una tarea, lo que puede ser causa de accidente de trabajo.
  • 129. CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MEDICINA DEL TRABAJO
  • 130. MEDICINA DEL TRABAJO  La medicina se basa en el conocimiento de las funciones del organismo humano y su interacción con el medio en que vive y desarrolla su actividad, para alcanzar los siguientes objetivos:  Promoción de la salud  Curación de enfermedades  Rehabilitación  La Medicina del Trabajo se especializa en la interacción con un medio particular: el del trabajo.
  • 131. MEDICINA DEL TRABAJO  El trabajo influye sobre la salud, pero puede hacerlo tanto en sentido positivo como negativo. Lo óptimo consiste en favorecer el primer aspecto y rebajar o anular el segundo. En este empeño se han de centrar las diferentes técnicas de promoción de la salud, y no sólo las sanitarias como la Medicina del Trabajo.  Todas las Técnicas Preventivas, junto con ésta, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Psicosociología Laboral, además de controlar los riesgos persiguiendo su eliminación, o al menos su minimización, fomentan, directa o indirectamente, el aspecto positivo de la influencia del trabajo
  • 132. MEDICINA DEL TRABAJO  Las Técnicas Preventivas que utiliza la Medicina del Trabajo son fundamentalmente las siguientes:  Epidemiología,  Vigilancia de la salud  Educación Sanitaria  Reforzamiento Individual

Notas del editor

  1. Sin lesión o en blanco: No causan daños físicos, pero sus consecuencias en otras circunstancias podrían ser mortales o leves. Pej: desplazar una carga y que se desprenda porque está mal atada
  2. La disposición derogatoria única del presente Real Decreto 1299/2006, deroga el Real Recreto 1995/1978 y con ello la lista de enfermedades profesionales que figuraba en el mismo.
  3. Un botiquín portátil y se revisará y se repondrá periódicamente. Deberá estar claramente señalizado.
  4. El riesgo es el de caída en altura
  5. El tamaño del peldaño es de 26 y 36 cm y la contrahuella es de 13 y 20
  6. La bajada se ha de hacer siempre mirando a la escalera
  7. Los lados cerrados tendrán un pasamano, a una altura de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 M.
  8. Tb hay resguardos regulables (ergonomía)
  9. Comburente: Combustible + Comburente + Energía de activación = Combustión El comburente es una sustancia en la cual el combustible puede arder. Consideramos al oxígeno como el comburente típico ya que se encuentra en el aire en una concentración del 21% en volumen.
  10. Los tres elementos son necesarios para el riesgo de incendio, el combustible, el comburente y la energía de activación, que se representa por el triángulo del fuego (figura 1) y para que el proceso continúe se necesita energía suficiente para que se produzca la reacción en cadena que se representa por el tetraedro del fuego (figura 2).