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El sello moneda de la república española
Juan Bta. Miró Agulló




EL SELLO MONEDA 
     ~



DE LA REPUBLICA 





 MONOGRAFÍA DEL SELLO MONEDA 

DURANTE LA GUERRA CIVIL 1936-1939 





            FEBRERO 2008
JU¡¡ll   Bla. Miro. Agulló


                                                                    Prólogo 

                                                   José Miguel Santacreu Soler 

                                           (Doctor en Filosofía y Letras y Profesor de Historia Contemporánea
                                                              en la Universidad de Alicante)



                                  Conozco a Juan Bautista Miró Agulló desde que tengo uso de razón. Para su hijo
                               Juan Carlos y para mí, niños que jugábamos en la misma calle y coleccionábamos
                               cromos, sellos usados y pesetas de Franco con números diferentes en las estrellas,
                               Juan Bautista Miró era toda una autoridad del coleccionismo. Mirábamos y miramos
                               admirados sus colecciones y escuchábamos la historia que nos contaba ,de cada
                               pieza, porque Juan Bautista no sólo colecciona sino que reconstruye la historia de
                               cada unidad de su colección. Él me mostró el primer billete local de Alcoy impreso
                               durante la guerra civil allá por el año 1980 en la Pla9a de Dins de Alcoy, que despertó
                               mi curiosidad por la investigación histórica de aquellos billetes y que se plasmó en
                               un libro sobre los billetes del Consejo Municipal de Alcoy editado por la Asociación
                               Filatélica y Numismática de Alcoy en 1987. Desde aquellos años, uno de mis temas
                               de investigación ha sido la historia de la peseta, que concluí con la publicación del
                               libro Peseta y Política. Historia de la Peseta (1868-2002) comercializado por Editorial
                               Ariel de Barcelona en 2002. En las páginas de aquella historia, puede apreciarse lo
                               poco que se sabía entonces de los sellos moneda de 1938 objeto de la monografía de
                               Juan Bautista Miró que ahora prologo como respuesta a la oportunidad que me ha
                               brindado el autor.
                                 Juan Bautista empezó a coleccionar los sellos moneda desde la misma posguerra,
                               pero no se ha decidido a sistematizarlos y dar a conocer su trabajo hasta hace una
                               década en la revista Crónica. Desde entonces, su empeño ha consistido en catalogar
                               los sellos moneda de su colección y los de las colecciones de amigos, además de
                               recopilar información bibliográfica y datos ofioiales extraídos de la legislación
                               republicana. La monografía que ahora se publica es la compilación ordenada
                               mediante una secuencia lógica de los fragmentos de la legislación y el catálogo de
                               los sellos moneda de su colección y de las de sus amigos. Es el trabajo de una vida
I.S.B.N.: 978-84-612-2473-9    que, sin duda, contribuirá a conocer mejor el sello moneda republicano de la guerra
Depósito Legal: A-206-2008     civil española.
Edita: Juan Bta. Miró Agulló     Mi papel como prologuista e historiador es contextualizar el sello moneda y
Imprime: Laboral Grafica       presentar el trabajo de Juan Bautista, a quien felicito por su catalogación y los
                               comentarios e ilustraciones que convierten este catálogo en mucho más que un
                               simple catálogo, en un documento de gran valor.


                                                                         -5 ­
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  El origen del sello moneda republicano hay que situarlo en el contexto de la guerra civil         1936 en Marruecos contra el gobierno de la República. La sublevación se extendió con distinta
española, cuando se destaparon los problemas ancestrales que aquejaban a la peseta desde            suerte por España, que quedó dividida en dos zonas enfrentadas. Una fue la controlada por
principios del siglo XX. La principal conclusión de mis investigaciones monetarias ha sido          el gobierno de la República presidido por José Giral , primero, Largo Caballero, después, y
que, en 1937, se produjo una crisis monetaria a partir de la cual la moneda peseta adquirió         por Negrín, más tarde. La otra fue la que dominaron los militares sublevados, que crearon la
unos elementos formales y materiales distintos a los que diseñaron en 1868 los creadores            Junta de Defensa Nacional en Burgos el 24 de julio y nombraron a Franco jefe del gobierno
de la misma, porque la guerra fue el momento en que se produjo el cambio estructural de la          del Estado español y Generalísimo de los Ejércitos elIde octubre de 1936, al mismo tiempo
masa monetaria en circulación vigente desde aquel 1868. Las monedas de plata dejaron de             que crearon una Junta Técnica del Estado para gobernar su zona.
circular en 1937 y los billetes divisionarios de los Bancos de España de ambas zona, tanto del        La Junta de Defensa Nacional creó un Banco de España en Burgos paralelo al Banco
gobierno de Burgos como del republicano de Madrid, adquirieron la condición de circulación          de España de Madrid controlado por los republicanos en fecha 14 de septiembre de 1936.
forzosa, es decir, desapareció la frontera que existía entre la plata moneda y el papel moneda      Ambos bancos negaron la validez del contrario respectivamente. La separación entre los
característica del sistema desde sus orígenes. Además, la peseta de plata fue sustituida por        bancos se mantu vo hasta el final de la guerra y, por ello, coexistieron dos bancos centrales y
otra de metal más innoble e, incluso, de papel y, por los sellos moneda. Cada contendiente          dos sistemas bancarios enfrentados y excluyentes, que se negaban el uno al otro.
acuñó grabados en las monedas e imprimió viñetas en los billetes que representaban los                Las sucursales controladas por la Junta de Defensa Nacional sólo tenían 123 millones
valores e ideología defendida por cada cual.                                                        en monedas de plata y 393 millones en billetes en septiembre de 1936; las series restantes
   Antes de empezar la guerra de 1936, la estructura de la masa monetaria de España estaba          estaban en reserva en la Caja de Madrid . La masa monetaria en reserva la tenía el Banco de
compuesta por monedas de cobre y níquel con valores de 1, 2, S, 10 y 25 céntimos y por              España de la República. La Comisión de Hacienda de la Junta Técn.ica del Estado anunció que
 monedas de plata de 0,50, 1, 2 y S pesetas; y por billetes de papel de 25, 50, 100,500 y 1.000     no reconocería los billetes puestos en circulación por el Banco de España dc Madrid después
 pesetas. Según la Ley monctaria vigente, el Banco de España no podía poner en circulación          del 1R de julio de 1936 y ordenó que se estampillasen todos los billetes en circulación pera
 billetes de series infcriores a 25 pesetas y los billetes estaban respaldados por una cobertura    habilitar unos billetes distintos a los que se utilizaban en la zona republicana. El gobierno
 metálica de oro en la que se basaba su fiabilidad. Eran cheques al portador del Banco de           de la República Española respondió prohibiendo la tenencia y circulación de los billetes
 España con funciones similares a la moneda metálica del Ministerio de Hacienda.                    estampillados por la Junta Técnica de Burgos y acusó de enemigo de guerra a quien los
    Las monedas de plata gozaban del carácter legal que les otorgaba el Estado y del valor          poseyera.
 intrínseco del peso y ley del metal del cospel sobre el que habían sido acuñadas. Si                 Así es cómo se materializó la separación física y legal de las dos pesetas enfrentadas, las
 exceptuamos los 25 céntimos de 1925, 1927 y 1934, una moneda de SO céntimos de plata de            de Burgos y las de Madrid . La división también se produjo en los mercados internacionales
 1926 y otra de peseta de 1933, las mayoría de monedas habían sido acuñadas entre 1869 y            donde las pesetas empezaron a cotizar por separado dado que Alemania e Italia reconocieron
 1913. Predominaban las que tenían las efigies de Alfonso Xli y Alfonso xm y el escudo de           oficialmente al gobierno de la Junta Técnica y la Jefatura del Estado del general Franco el 18
 España de su dinastía.                                                                             de noviembre de 1936 mientras que los otros gobiernos reconocían las de Madrid .
    El precio de la plata en pesetas dejó de ser estable en la guerra iniciada en 1936 y creció       Los billetes estampillados de Burgos circularon hasta el 15 de mayo de 1937, en que el
 la inflación de papel moneda. Ello motivó que las monedas de plata perdiesen su función de         gobierno de Burgos ordenó retirarlos y sustituirlos por una emisión de billetes nuevos, la
 moneda fraccionaria muy pronto y que el valor del metal de la moneda superase el nominal.          emisión de fecha de Burgos de 21 de noviembre de 1936. Dado que el Banco de España de
 No era un problema nuevo de 1937 porque en 1899,1914 y 1935 ya se temió el efecto del              Burgos no disponia de billetes en reserva, ya que los tenía el de Madrid, el Consejo de Burgos
 atesoramiento de plata y, por ello, el Banco de España diseñó diversos proyectos de billetes       gestionó la emisión de billetes propios. Contrataron los servicios de un fabricante alemán de
 de S pesetas para sustituir a las monedas de S pesetas de plata, que contenían 25 gramos de        Leipzig, Giesecke y Devrient, que el 21 de noviembre recibió un encargo para la impresión
  plata de 900 milésimas. El último de estos diseños de billetes, que incluye Juan Bautista en      de billetes con valores de 25, SO, 100, 500 Y 1000 pesetas, contrato que fue ampliado con
 su monografía, se hizo en 1935 , cuando el Banco de España y el Ministerio de Hacienda de          posterioridad y, finalmente, llegaron a imprimirse 96.820.000 de ejemplares. Se trató de la
  la Segunda República negociaron una solución posible del problema. Pactaron la emisión            emisión de Burgos de fecha 21 de noviembre de 1936. Más adelante, encargaron una emisión
  de certificados bancarios de S y 10 pesetas que suplirían circunstancialmente a las monedas       nueva a la mi sma casa alemana con fecha de emisión del 20 de mayo de 1938 y valores
  en caso de necesidad. Con ello, no pretendían crear billetes de banco divisionarios sino          idénticos. Se imprimieron más de 183 millones de ejemplares, que se pusieron en circulación
  certificados de plata impresos en papel garantizados por un depósito de plata en la Caja del      a partir del 8 de febrero de 1939. Ambas emisiones permitieron atender las necesidades
  Banco de España. El gobierno pagó los gastos de fabric ación y el Banco la encomendó a la         de circulación del Estado español de Franco. El Consejo de Burgos también encargó la
  casa británica Bradbury Wilkinson . Los certificados se pusieron en circulación pocos meses       fabricación de billetes de S y 10 pesetas puesto que no tenía en reserva ningún certificado
  después de empezar la guerra, el 17 de octubre de 1936.                                           de plata de los fabricados por el de Madrid en 1935. El 21 de noviembre de 1936 hizo un
     La guerra civil empezó tras el fracaso de una sublevación militar iniciada el 17 de julio de   encargo a la casa M. Portabella de Zaragoza y el 10 de agosto de 1938 hizo otro encargo a la

                                                -6 -                                                                                             -7­
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casa alemana Giesecke y Devrient. Ello permitió que el Banco de Burgos también dispusiera            El Consejo de Asturias y León también ordenó una emisión de talones de S, 10, 25, SO y
de valores en papel de S y 10 pesetas para afrontar la escasez de moneda de plata de S pesetas.    100 pesetas contra la cuenta que tenía en la sucursal del Banco de España de Gijón su Caja
Los primeros billetes de S y 10 pesetas de Burgos se pusieron en circulación el 14 de junio        General de Depósitos creada en octubre de 1936 por dicho Consejo.
de 1937.                                                                                              La circulación y las emisiones de este tipo de talones continuaron hasta la ocupación
  La Ley de Ordenación Bancaria obligaba a mantener en la Caja del Banco tantas monedas            definitiva de los territorios del Norte por las tropas franquistas durante la segunda mitad de
de plata de S pesetas como billetes puestos en circulación pero, como las emisiones se             1937; aunque el Consejo Provincial de Asturias y León parece que acató la Orden del gobierno
succdieron y ampliaron continuamente, se anuló dicha obligación el 20 de abril de 1938.            de la República de 14 de enero de 1937. Se emitieron casi 200 millones de pesetas en total,
   El Banco de España de Madrid no tuvo los apremios de Burgos para atender las necesidades        las cuales perdieron su valor el mismo día de la ocupación militar. Miles de tenedores de
de la circulación de su telTitorio, excepto en la zona Norte que muy pronto fue aislada por        estos talones de circulación forzosa se quedaron sin nada, dado que no pudieron canjearlos
las tropas franquistas. Madrid disponía de los billetes en reserva y tenía diversos contratos de   por pesetas de Burgos ni por monedas de plata o billetes de Madrid.
fabricación en curso con Bradbury Wilkinson y Thomas de la Rue. La mayoría de los billetes            En la zona mediterránea, que sí que estaba comunicada con Madrid, Cataluña tenía un
en reserva se pusieron en circulación progresivamente, excepto el billete de 1000 pesetas de       gobierno auton6mico desde 1932, en que se aprobó su Estatuto de Autonomía y se celebraron
la emisión del 25 de abril de 1931.                                                                las primeras elecciones al Parlamento catalán después de una etapa preautonómica iniciada con
  La inflación de precios desatada en la zona republicana obligó al Banco a incrementar los        la República. Cuando se produjo la sublevación militar del verano de 1936, la desi~tegración
billetes en circulación, por lo que ejecutó los contratos de fabricación vigentes y contrató       del poder obligó a la Generalitat a asumir competencias no reguladas por la Constitución de
emisiones nuevas. En agosto de 1938, puso en circulación el billete de SO pesetas de la             1931 ya crear organismos para afrontar las circunstancias. Una de las primeras competencias
emisión del 22 de julio de 1935 y, a finales de año, el de 500 pesetas de la emisión del 3 de      que asumió la Generalitat fue emitir billetes de 2,50, S y 10 pesetas el 21 de septiembre de
enero de 1<,)35, ambos fabricados por Thomas de la Rue. El 3 de junio de 1937, el Consejo          1936 para resolver problemas en la desaparición de la circulación de los duros de plata. El
del Banco también aprobó la fabricación de unos billetes de 25 pesetas con fecha de emisión        Consell de la Generalitat dispuso la emisión de 4 millones de estos billetes por un importe de
del 31 de agosto de 1936 impresos en Gran Brctaña por Thomas de la Rue.                            20 millones dc pesetas. Su fabricación se hizo entre el 20 de octubre de 1936 y el 20 de enero
  La zona rcpublicana del Norte de España fue aislada por las tropas franquistas muy pronto.       de 1937. Se empezaron a poner en circulación a mediados de diciembre de 1936 a través de
Dado que los billetes en reserva estaban depositados en Madrid, las sucursales republicanas        las sucursales del Banco de España en Cataluña. Estuvieron en circulación hasta febrero de
del Norte tuvieron que resolver por su cuenta la provisión de billetes utilizando talones al       1938, en que el gobierno de la República, que se había instalado en Barcelona, decretó su
                                                                                                   retirada.
portador de cuentas corrientes de diversos bancos y cajas de ahorro en el Banco de España
conformados con la frase lielle fondos. Estos ralones violaban la normativa de la Ley de             Recapitulemos. En 1937 circulaban en España al mismo tiempo 6 tipos de billetes distintos
Ordenación Bancaria vigente y el gobierno republicano, en la Gaceto de la República del 15         de S y 10 pesetas y otros S modelos de diversos valores superiores. Eran los del Banco de
de enero de 1937, publicó una Orden prohibiendo estos talones, pero los talones continuaron        España de Burgos, los certificados de plata del Banco de España de Madrid, los talones al
utilizándose como medios de pago pese a la prohibición. La Junta de Defensa de Vizcaya             portador de las sucursales de Gijón, Santander y Bilbao destinados a circular como billetes
ordenó una emisión de este tipo de talones el 30 de agosto de 1936 y la orden fue confirmada       y los billetes de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña, que incluían un billete de 2,50
por el gobierno provisional de Euskadi el 21 de octubre de 1936 y renovada el 16 de abril de       pesetas. Solamente los duros y las pesetas de plata, que todo el mundo quería acaparar, valían
1937. Los talones se libraron con el beneplácito y la participación de la sucursal del Banco       en todas las Zonas.
de España de Bilbao. Llevaban el sello y firmas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad               En un principio, los billetes puestos en circulación por los Bancos de España de ambas
de Bilbao, la Caja de Ahorros de Vizcaya y los Bancos de Bilbao, Central, del Comercio,            zonas tenían el respaldo del oro depositado en el Banco de España y los certificados de S y
Guipuzcoano, Hispano Americano, Urquijo Vascongado y Vizcaya. Se hicieron talones de S,             10 pesetas (billetes en el caso de Burgos o Cataluña y talones en el Norte) necesitaban un
10, 25, SO, 100, 500 y 1.000 pesetas .                                                             depósito de duros de plata. El banco de Burgos se qued6 sin oro desde el primer momento,
  La sucursal del Banco de España de Santander también solicitó autorización a la sede             porquc estaba en la Caja Central de Madrid, y su garantía para los billetes era más teórica que
central de Madrid para emitir talones de características semejantes porque no tenía billetes       práctica. La Caja Central de Madrid también se quedó sin oro porque el gobierno republicano
en reserva ni monedas de plata de 5 pesetas para entregar al público. Madrid les concedió          lo utiliz6 para garantizar las compras en el extranjero.
permiso el 17 de septiembre y la sucursal orden6 la emisión elIde noviembre de 1936                  El 25 de octubre de 1936 se embarcaron 7 .~OO cajas llenas de oro procedente de las reservas
con el concurso del Monte de Piedad y los bancos de Bilbao, Español de Crédito, Hispano            del Banco de España rumbo a Odesa. Este oro sirvió para pagar los suministros soviéticos
Americano, Mercantil y Santander. Se imprimieron talones de S, 10,25, SO y 100 pesetas con         y para transformarlo en divisas depositadas en la banca de París. Por otro lado, el gobierno
viñetas de los escudos de España y Santander.                                                      republicano recogió todo el oro de particulares quc pudo y, el 3 de octubre de 1936, ordenó


                                                      - R-                                                                                      -1­
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1   1ft   I                    l'lllregascn todo el oro amonedado o en pasta que poseían. Tras los pagos
              111 111111," ; qlll'                                                                         los requisitos legales de cualquier billete y las tesorerías municipales los controlaban. También
,:11 , lltI    '.11   1,X'ogida, su credibilidad financiera quedó en entredicho.                          hubo ayuntamientos que acuñaron monedas. Una de las más famosas y bien elaboradas fue la
    11 1  d,' octubrc de 1936, el gobierno de la República decretó la circulación de los                  de I peseta y la de 25 céntimos de Ibi. Los gobiernos municipales más activos en la emisión
, " lll lll·:td( IS de plata de 5 y 10 pesetas y, en enero de 1937, el Ministerio de Hacienda ordenó       de estos vales fueron los de la zona republicana, aunque no faltan ejemplos de acuñaciones
;1 lo." h'1I1CIlS, cajas de ahorro y demás establecimientos financieros que, periódicamente,               de la zona franquista, como las de Puebla de Cazalla de 10 y 25 céntimos.
"lItrega.-;cn al Banco de España las monedas de cinco pesetas de plata canjeadas por los                     Los gobiernos regionales de la zona Norte republicana, que estaba aislada, también
l'l'rtilicado$. Además, exigió a todos los centros oficiales que efectuasen sus pagos con                  asumieron competencias en materia de monedas fraccionarias. El Consejo de Asturias y
cstos certificados. Así e! Ministerio compró plata y la utilizó para pagar sus compras en                  León acuñó monedas de 0,50, I y 2 pesetas e imprimió billetes de 0,25, 0,40, 0,50, I Y 2
el extranjero como hacía con el oro. Con la sustitución de las monedas de plata por los                    pesetas; el de Santander, Palencia y Burgos, monedas de 0,50 y 1 peseta y el gobierno de
certificados en pape!, el Ministerio estaba creando una estructura nueva de la masa monetaria              Euzkadi, de 1 y 2 pesetas. Las monedas de los dos primeros eran de cuproníque! y las de
com mucho papel en circulación, pero las series de billetes con valores más bajos eran las                 Euzkadi, de níquel. Tenían mucha calidad y fueron las primeras pesetas fiduciarias acuñadas
de 5 pesetas de los certificados de plata y de los talones del Norte. Por debajo de este valor,            sobre metal en la historia de España. La mancomunidad de municipios de Menorca también
la masa monetaria en circulación estaba compuesta por las monedas de plata de 0,50, 1 y 2                  emitió monedas de 5, 10 y 25 céntimos y de I y 2,50 pesetas en latón.
pesetas y las de cobre o níquel de 1,2, 5, 10 y 25 céntimos, excepto el billete de 2,50 pesetas              Junto a estos vales y abonos, que lo único que perseguían era resolver el problema del
de la Generalitat de Cataluña.                                                                             cambio, también hubo ensayos revolucionarios de vales cuya intención era acabar con la
   Evidentemente, la recogida de monedas de plata por pmte del Estado indujo al público                    peseta y el sistema monetario de intercambios; pero estas emisiones fueron escasas. Aragón
a acaparar las monedas pequeñas de plata y, como no existían reservas de billetes ni otro                  fue la zona donde más predominaron puesto que las tropas compuestas por revolucionarios
tipo de monedas fraccionarias para sustituir los valores de 0,50, I y 2 pesetas. se desató una             anarquistas catalanes ocuparon el territorio y emprendieron la revolución libertaria.
crisis monetaria semejante a las de Francia y Alemania de después de la Primera GuelTa                       El Banco de España calcula que hubo varios miles de entidades emisoras con más de
Mundial. La mala moneda (los certificados de plata. los talones del Norte y los billetes de                7.000 modelos de billetes y monedas distintos que solventaron las imperiosas necesidades
la Generalitat) expulsó a la buena (las monedas de plata). El fenómeno era un tema clásico                 de las transacciones dinerarias cotidianas. Ya no circulaban las monedas de 1 peseta de plata
de economía política, la mala moneda desplaza a la buena, fenómeno que se estudia en las                   nacidas en 1868, ni sus divisores y múltiplo. sino las pesetas de papel, aluminio, cobre o latón
facultades como Ley de Gresham.                                                                            creadas y emitidas por los gobiernos regionales y municipales, los vales de comerciantes y
  En la zona de Franco sucedió lo mismo en unas circunstancias parecidas, puesto que sus                   empresas, de cooperativas y colectividades revolucionarias, etc.
billetes de 5 y 10 pesetas tenían la misma finalidad de recaudar plata y Burgos, finalmente,                La primera respuesta de los gobiernos de la República y de Burgos contra la carencia de
anuló la obligación de mantener el depósito de las monedas de plata para los billetes en abril             moneda fraccionaria fue perseguir legalmente a los acaparadores y, un año después, emitir la
de 1938. La principal diferencia entre los certificados y talones republicanos y los billetes de           moneda necesaria con unas características distintas a las pesetas nacidas en 1868.
5 y 10 pesetas de Burgos es que estos últimos tenían todas las características de los billetes de
                                                                                                             Burgos puso en circulación una pieza de 25 céntimos de níquel mediante un Decreto de 5 de
curso legal mientras que los republicanos no, puesto que eran sólo certificados provisionales
                                                                                                           abril de 1938 fabricada por la casa de Austria Berndorfer Metallwrenfabric A.G. (Berndorf)
de moneda efectiva.
                                                                                                           y la Casa de la Moneda de Viena; pero los principales esfuerzos para resolver la crisis se
  Pese a las diferencias y a la existencia de dos pesetas enfrentadas, ambas tenían los                    dieron en el campo de los billetes. El asunto de los billetes estuvo en manos del Consejo del
mismos problemas estructurales heredados de 1868 y no resueltos aún en 1937. La moneda                     Banco de España, que contrató los servicios de la casa italiana Coen y Cartevalori de Milán.
fraccionaria de 0,50, 1 y 2 pesetas era de plata y no había nada con que sustituirla si era                El primer contrato se firmó en septiembre de 1937; el segundo, en octubre; el tercero. en
acaparada por los particulares o desmonetizada para aprovechar e! valor del metal.                         febrero de 1938 y el cuarto y último, en abril. En total, Coen y Cartevalori fabricó más de
  Los primeros en notar la carencia de moneda fraccionaria fueron los comerciantes, las                    220 millones de billetes de I y 2 pesetas. El biUete de I peseta de la emisión fechada el 12 de
cooperativas y las colectividades revolucionarias obreras, que no podían devolver cambio,                  octubre de 1937 tenía un escudo de la Casa de Austria y el de la emisión de 28 de febrero de
por lo que empezaron a entregar mercancías como cerillas o tabaco en lugar del cambio en                   1938, el de España con corona y cobijado por el águila de San Juan.
monedas. Más tarde, los mismos comerciantes y cooperativas hicieron vales o abonos que                       El Estado republicano, en marzo de 1937, previó la emisión de monedas fiduciarias de 2 y
servían de cambio.                                                                                         1 pesetas para sustituir a las de plata pequeña, es decir, las monedas de 0,50, I y 2 pesetas;
  Al poco tiempo, también tomaron la iniciativa los ayuntamientos y emitieron papel moneda                 pero esta previsión tardó demasiado en cumplirse porque se vio obligado a trasladar las
municipal con valores comprendidos entre los 25 céntimos y las 2 pesetas mayoritariamente.                 dependencias de la Fábrica de Moneda desde Madrid a Valencia a causa de los bombardeos,
TellÍan multitud de formas y medidas, aunque predominaron los billetes rectangulares. Tenían               lo cual demoró la acuñación que, finalmente, se hizo en una fábrica situada en Castellón


                                                       - 1() ­                                                                                           - 11 ­
)11,111   1:1 la, M   Ini AguiJo



d. 1, 1'llllIh)            p ,, ~ li ' II'" 1I1l'II1e, l'lI E lda , El 24 de diciembre de 1937 también se previó la                   EL CARTÓN MONEDA REPUBLICANO
dlllllH     11;11 d. "1""1'11:1 , IIl1evas de 50" 25 Y 10 céntimos de peseta, El 9 de enero de 1938,
1111111 ,11111 1""' 1 ' 111 Lllllhil;1I Sé facultó al Ministerio de Hacienda y Economía para que                       Introducción a un catálogo nonato
(11 1111 "       • •,'111111.." 1,,, provisionales de moneda divisionaria, impresos sobre papel, con
 ,1 "" ,,,, 1I111 " II¡  I~ dI,' O,)(), 1 Y 2 pesetas y, en el mismo Decreto, concedió un plazo de treinta
                                                                                                                        Este tema de colección, es un gran desconocido para una gran parte de los
.11 1 11 1 ,11 11" :11 las lIJonedas de plata en circulación por los nuevos certificados y monedas
     " ,.1.
,J,' I 1' ,1.1.1" I n L'jl.'l'lIcilÍn del Decreto tuvo carácter de urgencia y el Ministerio autorizó la
                                                                                                                      coleccionistas de monedas y billetes y puede, en teoría y en la práctica, considerarse
1I111'-1I111 d,' 1", l'l:rtihcado$ provisionales de moneda divisionaria el 12 de enero y, el 18 del                   como un apartado más de ambos tipos de coleccionismo.
                'c
IlIhll)ll IIh ''' ,         pllsieron en circulación.                                                                   El Cartón Moneda corresponde a la última emisión de papel moneda efectuada
    Ilnll IIl11g lllla de las medidas contempló una solución suficientemente efectiva para los
                                                                                                                      por el Gobierno de la II República, antes de finalizar la Guerra Civil. Esta emisión
 id, 1 (11 Ir dclx~jo de los SO céntimos de peseta , que padecieron una crisis de circulación en
        1",                                                                                                           de papel moneda es curiosa y diferente a todas las anteriores, ya que se trataba de
 1'1 1101 1 a I:lhricación de monedas de JO céntimos fue insuficiente y los cobres antiguos que                       simples soportes "discos" de cartón en los cuales se adherían sellos de correos o
,lI l l1lall:l1l con valores de 1,2, S y 10 céntimos fueron acaparados. Para resolver el nuevo                        limbres móviles.
IJI' ,h k' ma. no previsto, el Ministerio de Hacienda de la República, de acuerdo con el Consejo                        Estos "discos" de 35 mm, de diámetro, tienen el anverso de color marrón (donde se
dl' MlIli stros, dio su visto bueno el 24 de febrero de 1938 para la circulación , con carácter                       adhería el sello o timbre móvil) y el reverso de color rojo, en el que figuraba"impreso
1I, IlI ~ it l rio, de unos cartoncitos circulares con timbres especiales móviles de O JO y 0,15
                                                                                          ,                           en negro o en azul el Escudo Constitucional de la JI República.
jll"l.!t,l', y timbres de correos de 0,05 y 0,25 pesetas pegados en ellos para sustituir a la moneda
1'1a~' l 'illllaria menor. Los timbres especiales móviles de O, 1O pesetas fueron sustituidos por
'1,11, 1, de correos de igual valor desde el 22 de octubre de 1938. Estos sellos moneda, de los
         ,
1(111' hasta este momento sabíamos bien poco, constituyen el objeto de la monografía de Juan
Bautista Miró Agulló que pueden ver a continuación .




                                                                                                                        Reseña Histórica


                                                                                                                        Debido a la desaparición en la zona republicana durante la Guerra Civil de la
                                                                                                                      moneda fraccionaria y hasta tanto en cuanto se pusiera en circulación la aprobada
                                                                                                                      en el Decreto de 24 de diciembre de 1937, el 24 de febrero de 1938 se dicta en
                                                                                                                      Barcelona una Orden del Ministerio de Hacienda, siendo su titular D. Francisco
                                                                                                                      Mendez Aspe, autorizando con carácter transitorio la circulación de sellos y timbres
                                                                                                                      móviles como moneda fraccionaria:
                                                                                                                        Para facilitar su manejo y conservación, los timbres destinados a los fines expuestos
                                                                                                                      (como moneda fracc , onaria), se adherirán a discos de cartón que, sellados con el
                                                                                                                                            i
                                                                                                                      Escudo Nacional, facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Tan pronto se
                                                                                                                      ponga en circulación la moneda fraccionaria cuya acuñación faculta el decreto de 24
                                                                                                                      de diciembre de 1937, el Ministerio de Hacienda y Economía dispondrá la retirada
                                                                                                                      de los timbres a que se refieren los artículos anteriores,

                                                      - 12­                                                                                                    - 13 ­
/1,1IIl/Jllo:.l'J tiC /U Uqll/bI¡,-o                                                                                                                               Jll'1O Blu. Mil.; . ~u ll ú


  Esta acuñación de moneda fraccionaria, nunca llegó a producirse debido a la                                               Introducción
contienda civil, por lo que el cartón moneda circuló hasta el final de la guerra, y su
ilegalización se produjo junto con el resto de los billetes y monedas emitidos por el
                                                                                           Hace más de una década di a conocer a través de la revista "Crónica Numismática"
Gobierno Republicano, quedando en vigor los emitidos por el Gobierno del General
                                                                                         mi pequeña colección de SELLO-MONEDA; esa peculiar moneda fue emitida por
Franco.
                                                                                         Orden del Ministerio de Hacienda fechado en Barcelona el 24 de febrero de 1938.
  Es de señalar que como este cartón moneda no llegaba con facilidad a los               En aquel momento - en la revista Crónica - quería recordar a los coleccionistas ,
distintos pueblos de la zona republicana, tanto por el área de influencia, como por      numismáticos, investigadores e incluso historiadores que ese tipo tan singular de
las dificultades para su adquisición por parte de los Ayuntamientos, los problemas       moneda, aunque fuese muy fugaz formó parte de nuestra vida cotidiana durante
de distribución y el poco tiempo que estuvo en circulación, cada Ayuntamiento            poco más de un año en una época bastante revuelta y confusa más aun en un apartado
estableció por propio acuerdo municipal, poner en circulación su propia moneda           tan importante como es la economía y el dinero. Ahora pasados más de diez años
fraccionaria (papel, cartón, metal).                                                     me parece acertado el haber recordado en aquel breve artículo esa moneda que
  Este derecho, que en un principio solo podía ser asumido por los ayuntamientos, fue    yo mismo había utilizado en mi infancia y que supuestamente había caí1o en el
interpretado de forma tan amplia, que en la práctica todo el mundo podía fabricarse      olvido. Desde luego creo que fue un acierto mi iniciativa de recordarla a través de las
sus propias monedas. Algo parecido ocurrió en la Zona Nacional, si bien no de una        páginas de "Crónica" ya que felizmente fui sorprendido por la avalancha de cartas
manera tan extendida.                                                                    y comunicaciones en las que me anunciaban que no estaba sólo, los innumerables
  En algunos casos es muy difícil determinar, donde acaba la "moneda" y donde            coleccionistas que se pusieron en contacto conmigo. todos coincidieron en que hasta
empieza la "ficha" o "vale", debido a que el derecho de acuñar moneda se lo              ese momento nadie le había dado la importancia que en si misma tenía este tipo de
atribuyeron además de los ayuntamientos, corporaciones, cooperativas, sindicatos,        moneda con tanto valor histórico. Desde entonces y contando con el apoyo de mis
entidades privadas, etc.                                                                 nuevos amigos y colaboradores en este sector de la numismática le he dedicado
  En algunos casos como vehículo de pago de impuestos indirectos, como es el caso        un especial interés para recabar más información y catalogar todos los ejemplares
del Ayuntamiento de Barcelona en el que se utilizaron discos / call0nes del mismo        conocidos en diversas colecciones y al mismo tiempo ampliar los datos oficiales con
formato, tamaño y color que los de los cartones moneda oficiales, si bien con el         algunos textos y fragmentos de los Decretos y Ordenes Ministeriales de la época, los
escudo de la ciudad en el reverso y utilizando sellos de impuestos indirectos sobre      que acompañaré con alguna ilustración y comentario.
productos de consumo en lugar de los de COlTeos / timbres móviles.                         Espero que los años de trabajo y dedicación a la recopilación de datos y catalogación
                                                                                         del Sello Moneda queden plasmados en un catálogo que puede estar en sus manos en
                                                                                         el momento de cumplirse los 70 años de haberse puesto en circulación esta peculiar
                                                                             R. Galán
                                                                                         moneda emitida en los últimos meses de la Guerra Civil Española (1936-1939).



                                                                                                                                                              Juan Bta. Miró Agulló
                                                                                                                                           Presidente de Honor de la Asociación Filatélica
  NOTA: La presente introducción corresponde al proyecto del catálogo" El Cartón                                                                                 y Numismática de Alcoy
Moneda Republicano" el cual no llegó a publicarse. Por tratarse de un gran trabajo
realizado por el Sr. GALÁN me permito dejar constancia del mismo a través de la
presente edición.




                                          -1 ­
                                            4                                                                                     - 15 ­
IJ d/u IlIll/rt'JlI d.. lcr R('f'ri"'rdl                                                                                                                      .l uan Bta. Ilirú Ag.ul lú


         Antecedentes al disco de cartón moneda y del sello moneda                           Los sellos utilizados como moneda correspondían a Serbia (1915). Rumania
                                                                                           (1917) y particularmente Rusia (1916/1920) de los que conocemos más de sesenta
                                                                                           ejemplares diferentes. Como muestra, al final del presente texto, se ilustrará con un
  El disco de cartón fue utilizado en varias ocasiones, preferentemente en épocas de
                                                                                           ejemplar de los más antiguos conocidos.
escasez de moneda fraccionaria, siendo particularmente los almacenes, comercios y
las corporaciones Municipales en el periodo que ahora estamos investigando. En los
primeros meses de la Guerra Civil muchas poblaciones y en particular en la zona de
Cataluña medio centenar de poblaciones utilizaron el disco de cartón, el resto utilizó
el vale o billete en diversos tamaños con una variedad de unos diez mil ejemplares.
También fue utilizado el celuloide como moneda circular en las poblaciones de
Granadilla, Falset y por la empresa Papeleras Reunidas S.A. de Alcoy. En la población
de Cardeden fue utilizado un disco de cartón con el escudo de la República por valor
de 10 Cts., las características son las mismas que el autorizado por el Gobierno en
1938 con la diferencia del color cuero del fondo del escudo y la falta de relieve
alrededor del círculo, por su semejanza con el sello moneda circularon junto con los
autorizados por el Gobierno de la República. Los discos de cartón -como soporte de
valor- se facilitaban gratuitamente en cantidades no controladas , siendo los ciudadanos
a su libre albedrío quienes ~os ponían en circulación adhiriendo previamente al dorso
el sello de correos o móvil del valor interesado. También fueron facilitados cartones
con valores muy corrientes con el sello adherido. Nueve meses después de aprobarse
la circulación como moneda, los sellos de correos y timbres móviles por medio de
Orden Ministerial del 22 octubre 1938 se reconoce "que aun subsi sten las causas
que motivaron su circulación". La anunciada acuñación de moneda que sustituyera
a dichos di scos de cartón sellados, nunca llegó a efectuarse por lo que desde esa
fecha hasta el final de la guerra tan sólo quedó como moneda oficial la autorizada
por el Gobierno de la República y por supuesto el Sello Moneda que invalidaba
todos los vales, bonos, billetes y monedas puestos en circulación por entidades y
corporaciones. Debido a la escasez de fraccionaria y el desorden económico del
momento, aun hizo sobrevivir la circulación a todo tipo de moneda en conjunto ya
que el pueblo desconocía tanta Orden, Decreto y Leyes que se dictaban en materia
económica y tan sólo conocía la economía de su bolsillo.
  Terminada la Guerra Civil, concretamente por Decreto de fecha 9 de junio de
1939, se prorrogó hasta el 15 de julio de 1939 el plazo de recogida del papel moneda
puesto en circulación por los vencidos. La circulación de.1 sello como moneda de
curso legal, esta recogida en la Disposición de 24 de febrero de 1938 y publicada en
la Gaceta de la Repúbljca del día siguiente. En este acuerdo del Consejo de Ministros,
Negrín recuerda su utilización con el siguiente párrafo "se ha considerado autorizar,
con carácter transitorio, la circulación de timbres móviles y de correos, como ya se
hizo en diferentes países durante la guerra europea; y para facilitar su conservación
y manejo, tales timbres irán adheridos a discos de cartón:'

                                            - lñ ­
El sello moneda de la república española
LI .l lIr"J/J~"¡i'''(/ ,It' /t1/<<'lllib/ll'lI                                                                                              Juan   B lil.   Miró A¡nlll ó


   DECRETO  por el que se sustituye la moneda de plata en circulación     Hace ya algún tiempo que entre las Autoridades responsables de los problemas
por otra que sea autenticamente republicana. Para la retirada de la     monetarios en la República se viene pensando sobre la conveniencia de eliminar del
                                                                        mercado la moneda de plata de la Monarquía, sustituyéndola por otro nuevo cuño
plata circulante, el Banco de España entregará certificados de plata
                                                                        que sea fiel expresión del ideal republicano y cuya estructura se adapte mejor a las
de cinco y diez pesetas.                                                necesidades del intercambio económico del país.
                                                                          A fin de lograr que la moneda, exponente económico del país sea auténticamente
                                                                        republicana y tenga el pueblo un medio de intercambio económico más cómodo y
                                                                        mejor adaptado a sus necesidades, sin tener que aumentar por ello la reserva áurea
                                                                        como garantía de los billetes de 25 pesetas que con ritmo creciente demanda el
                                                                        mercado, es ocasión propicia la de ahora para iniciar la ejecución de los medios
                                                                        precisos para sustituir la actual moneda de plata por otra de nuevo cuño y estructura,
                                                                        resolviendo a la par las mas perentorias necesidades del mercado.
                                                                          Por no estar técnicamente preparada la Casa de la Moneda para acuñar con la
                                                                        rapidez indispensable la cantidad requerida en nuestra vida cotidiana, hay que
                                                                        proceder por etapas sucesivas, siquiera hayan de ser las más próximas posibles unas
                                                                        y otras, empezando por establecer provisionalmente la circulación de certificados de
                                                                        plata de cinco y diez pesetas que el Banco de España entregará al público dejando
                                                                        automáticamente en reserva en sus Cajas la cantidad de plata amonedada equivalente
                                                                        a los certificados que se pongan en circulación.
                                                                          Simultáneamente, el Gobierno procederá con toda urgencia a la preparación
                                                                        técnica de la Casa de la Moneda y al estudio de la nueva ley monetaria para que, en
                                                                        el más breve plazo, sean sustituidos tales cel1ificados de plata por la nueva moneda
                                                                        republicana, dando con ello pruebas de previsión en el orden monetario nacional.
                                                                          El Gobierno dará cuenta a las Cortes del presente Decreto. Dado en Madrid a trece
                                                                        de Octubre de mil novecientos treinta y seis.


                                                                          Manuel Azaña
                                                                          El Ministro de Hacienda. Juan Negrín Lopez.




                                                  - 20­                                                          - :2 ) ­
J lIa ~1   Bus. t."liró AguJJ<í


 Nuevo DECRETO sobre el cambio de moneda por certificados de         Llegan al Gobierno, por conducto del Banco de España y con reiterada insistencia,
                                                                   numerosas demandas de entidades y particulares para que se provea al público
plata. Este Decreto corresponde a una ampliación al publicado en
                                                                   de certificados de plata en lugar de la plata divisionaria, y teniendo en cuenta la
1936.                                                              comodidad de transporte y las facilidades que dichos certificados prestan para el
                                                                   cambio de billetes, es conveniente acceder a tal petición, imprimiendo a ese efecto
                                                                   mayor flexibilidad a las disposiciones vigentes en la materia. Por tanto, de acuerdo
                                                                   con el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Hacienda.


                                                                    Se decreta lo siguiente:
                                                                     Artículo primero. El Banco de España queda autOlizado para entregar certificados
                                                                   de plata a cambio o en lugar de la moneda divisionaria de plata. Cuando así se haga,
                                                                   una cantidad de plata divisionaria de igual valor nominal que los certificados será
                                                                   retirada de la circulación.                                               .
                                                                     Artículo segundo. De este Decreto se dará cuenta a las Cortes.


                                                                     Dado en Barcelona, a veintidós de Febrero de mil novecientos treinta y siete.


                                                                     Manuel Azaña
                                                                     El Ministro de Hacienda. Juan Negrín López




                               - 22 ­                                                                      - 23 ­
11/'110 I/IU,"¡ ,/¡¡ tl,   I,, ·N,,/,i;ri/íi'..                                                                                                            Jua/1 13la. :VI iró ,·gllllo


 DECRETO por el que se acuerda la retirada de billetes, bonos y                        El sistema monetario y la emisión fiduciaria constituyen privilegio indeclinable
monedas de cualquier especie, no emitidas por el estado español.                     del Poder público, y es facultad que la Constitución reserva al Estado español, tanto
                                                                                     en lo que afecta a su legis lación como a su ejecución directa.
                                                                                       No puede por tanto admitirse el curso de bonos, billetes y monedas de cualquier
                                                                                     especie, indebidamente puestas en circulación por particulares, empresas O corporaciones
                                                                                     y procede en consecuencia que los emitentes recojan sin dilación aquellas especies,
                                                                                     abonando a los respectivos tenedores, en moneda legal, su importe nominal.
                                                                                      Por lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de
                                                                                     Hacienda y Economía, se decreta lo siguiente:
                                                                                       Artículo primero: Todas las emisiones de vales, bonos, billetes o monedas, que no
                                                                                     hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco de España, serán recogidas
                                                                                     en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de publicación de este decreto,
                                                                                     por los particulares, empresas, corporaciones u otros organismos autónomos que
                                                                                     la hubieran realizado, abonando a su presentación a los respectivos tenedores , en
                                                                                     monedas o billetes del Estado o del Banco de España, el importe nominal que
                                                                                     expresen dichos vales, bonos, monedas o billetes.
                                                                                       Artículo segundo : Transcurrido dicho plazo, los Bancos y banqueros, Cajas de
                                                                                     AholTos, establecimientos de crédito de todas clases, empresas o casas de comercio que
                                                                                     tengan en su poder billetes o monedas a las que se refiere el artículo anterior, no podrán
                                                                                     entregarlas, ni en pago ni en cambio, sin que obste al cumplimiento de este Decreto el
                                                                                     que los emiten tes no les hubiesen reembolsado de aquellos con moneda corriente.
                                                                                       El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de una multa de
                                                                                     cinco a diez veces el importe de la infracción, sin perjuicio de ordenar la clausura del
                                                                                     establecimiento en que tuviere lugar. La diferencia entre las cantidades nominales
                                                                                     emitidas y las satisfechas por las monedas, billetes, bonos o vales que hayan sido
                                                                                     recogidos, quedarán en beneficio del Tesoro público.
                                                                                       Artículo tercero : El Ministerio de Hacienda y Economía adoptará las disposiciones
                                                                                     necesarias para intervenir las entidades emitentes al efecto de ejecutar estos preceptos,
                                                                                     las cuales vendrán obligadas a conservar, a disposición del Tesoro público, para su
                                                                                     comprobación, los efectos recogidos.
                                                                                       Artículo cuarto: Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a las emisiones
                                                                                     de cheques, vales o pagarés a que se refiere la Orden ministerial de catorce de Enero
                                                                                     de mil novecientos treinta y siete.
                                                                                       Dado en Valencia, a seis de Enero de mil novecientos treinta y ocho.
  Algunos billetes circulados en el periodo 1936/39.
  Con parecidas características circularon miles de billetes emitidos por diversas
entidades y corporaciones de la zona Republicana y particularmente en Cataluña         Manuel Azaña
constituida en "region autónoma dentro del Estado Español"                             El Ministro de Hacienda y Economía. Juan Negrín López


                                                    - 24 ­                                                                     - 25 ­
¡dI" ,¡,,,,r(·,Ir, ,1"/11 lúpribli,'(I                                                                                                       Ju¡m Ikl '" lin', Igllll ó

 En un nuevo DECRETO fechado en 1938 , el Gobierno de la                  La actividad de la guerra y los trastornos económicos consiguientes, han dado
R~publica insiste en la retirada de las monedas de plata de cinco, de   lugar a un cierto incremento de la circulación fiduciaria, de modo análogo, aunque en
                                                                        proporciones infinitamente más reducidas, al que han tenido que sufrir otros países
dos, de una peseta y de cincuenta céntimos, que deben ser sustituidas
                                                                        en igualdad de circunstancias. Para descargar al Instituto de emisión de parte de sus
por emisiones de papel moneda.                                          compromisos y que el billete del Banco de España refuerce la proporción de sus
                                                                        garantías, el Gobierno de la República ha decidido que asuma el Tesoro público la
                                                                        responsabilidad de emisión de los billetes de veinticinco y de cincuenta pesetas y de
                                                                        los Certificados de plata de cinco y diez pesetas, reduciendo el privilegio y, por ende,
                                                                        la responsabilidad del Banco de España, a los billetes de cien pesetas en adelante.
                                                                          De otra parte, razones técnicas harto palmarias aconsejan la retirada de circulación
                                                                        de las monedas de plata de cinco, de dos, de una peseta y de cincuenta céntimos
                                                                        de peseta, que han de ser sustituidas por emisiones de papel moneda, en tanto se
                                                                        proceda a la acuñación sobre nuevos modelos.
                                                                          Por lo expuesto de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del de
                                                                        Hacienda y Economía y en uso de la autorización contenida en el apartado h, del
                                                                        Artículo primero de la Ley de catorce de mil novecientos treinta y siete, se decreta
                                                                        lo siguiente:
                                                                          En el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este Decreto se procederá
                                                                        al canje de las monedas de plata de cinco, dos y una pesetas y de cincuenta céntimos
                                                                        de peseta, que serán sustituidas por el papel moneda y Certificados de moneda
                                                                        divisionaria a que se refiere este Decreto y por las monedas metálicas de peseta y
                                                                        cincuenta céntimos de peseta a que se refiere el Decreto de diecinueve de Marzo
                                                                        último; retirando de la circulación las monedas de plata en curso. Por Decreto
                                                                        acordado en Consejo de Ministros se establecerán las sanciones correspondientes a
                                                                        la tenencia ilegítima de monedas plata, transcurrido el plazo del párrafo anterior.
                                                                          El Ministro de Hacienda y Economía dictará las disposiciones necesarias para la
                                                                        ejecución y aplicación de este Decreto.


                                                                          Dado en Valencia, a nueve de Enero de mil novecientos treinta y ocho.


                                                                          Manuel Azaña. 

                                                                          El Ministro de Hacienda y Economía. Juan Negrín López 





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J uan lita. Miro gu lhí


 DISPOSICIÓN   para proceder por la Fábrica Nacional de Moneda       Umo Sr. : Este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado c)
y Timbre a la confección de Certificados provisionales de moneda   del Artículo l. del Decreto de 9 de los corrientes, se ha servido disponer:
                                                                     Primero. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la confección
divisionaria por valor de una peseta.
                                                                   de Certificado s provisionales de moneda divisionaria por valor de una peseta cada
                                                                   uno, hasta la suma de treinta millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación
                                                                   a medida que vayan elaborándose.
                                                                     Segundo. Para la expresada elaboración se utilizará el modelo y elementos
                                                                   preparados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el mes de Mayo último,
                                                                   por encargo de este Ministerio. Los expresados Certificados se elaborarán en
                                                                   papel blanco con fibrillas verdes, sin marca de agua, tamaño 50 por 90 milímetros
                                                                   aproximadamente, que lleva en el anverso y sobre fondo verde una figura de la
                                                                   Victoria de Samotracia y el Escudo Nacional en color bistre, con la indicación de
                                                                   su valor en cifra en los ángulos superior izquierdo e inferior derecho y en"letra en
                                                                   franja horizontal central todo eHo en el expresado color bistre, en el que asimismo
                                                                   aparece la siguiente inscripción : "República Española : Ministerio de Hacienda.
                                                                   Certificado provisional de moneda divi sionaria - Emisión 1937, y las firmas del que
                                                                   a la sazón era Director general del Tesoro y de Seguros y del Interventor general
                                                                   de la Administración del Estado, y en negro el número y serie ; y en el reverso,
                                                                   estampada en azul , la fuente de la Cibeles de Madrid, con orla de color naranja y la
                                                                   expresión del Valor en cada uno de sus ángulos.


                                                                     Lo digo a VI. para su conocimiento y efectos.
                                                                     Barcelona, 11 de enero de 1938
                                                                     F. Mendez Aspe, IImo Sr. Subsecretario de Hacienda.




                               - 28 ­                                                                       -19 ­
.luan Btll . Mir'" .glllhí


 DISPOSICiÓN  sobre la retirada de vales, bonos, billetes y monedas     Ilmo Sr.: Ante dificultades surgidas con relación al tiempo en la aplicación del
                                                                      Decreto de 6 de Enero último, sobre retirada de todas las emisiones de vales, bonos,
no emitidos por el Tesoro público o por el Banco de España, Se
                                                                      billetes y monedas que no hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco de
concede un plazo improrrogable de 20 días.                            España, y atendiendo peticiones formuladas por distintas Entidades y Corporaciones,
                                                                      en el sentido de que se amplíe dicho plazo.
                                                                        Este Ministerio, de acuerdo con el Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer
                                                                      lo siguiente:
                                                                        Se concede un plazo improrrogable de veinte días, que terminará el veintiocho
                                                                      de febrero corriente, dentro del cual deberán quedar cumplimentadas, íntegra y
                                                                      definitivamente, las prescripciones establecidas en el referido Decreto de 6 de enero
                                                                      próximo pasado.


                                                                        Lo digo a v.I. para su conocimiento y demás efectos.
                                                                        Barcelona, 6 de enero de 1938
                                                                        (Publicado el 7 de febrero de 1938)




                                                                                                              - JI ­
I 1"'1" Ú'fil,,",{,hIJ /a 'R"¡'úhlll'<j                                                                                                  hl Wl   Bto . "lir'" gull<í


 DISPOSICiÓN  publicada en la Gaceta de la República para que las     limo Sr. : Para facilitar el cumplimiento del Decreto de 6 de Enero del corriente
                                                                    año, relativo a la recogida de las emisiones de bonos, billetes y monedas de cualquier
entidades emisoras de moneda, informen de los establecimientos
                                                                    especie, puestas en circulación por particulares, Empresas o Corporaciones.
bancarios elegidos para canjear los billetes, bonos, vales y
                                                                      Este Ministerio se ha servido disponer:
monedas puestas en circulación por particulares, Empresas o
                                                                      l. Que las entidades emisoras encomienden necesariamente, a un establecimiento
Corporaciones.                                                      bancario, de los que operan en la plaza o, en defecto del mismo, de los que radiquen
                                                                    en la plaza más próxima, la función del canje al público de las emisiones que deben
                                                                    ser recogidas a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 6 de Enero citado; cuyas
                                                                    operac iones se llevarán a cabo por cuenta de entidad emisora y con arreglo a las
                                                                    normas e instrucciones que dicte la Dirección General del Tesoro, Banca y Ahorro.
                                                                       2. Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la publicación de esta
                                                                        .
                                                                    di sposición en la Gaceta de la República, las entidades emisoras comunicarán, por
                                                                    telégrafo, a la Dirección general del Tesoro, los establecimientos bancarios que
                                                                    han sido elegidos para realizar las expresadas operaciones de canje. En el mismo
                                                                    telegrama comunicarán, asimismo, las clases y valor de los billetes emitidos por
                                                                    ellos, así como el importe de los que hubiesen emitido, y la cuantía de los que se
                                                                    hall an en circulación.
                                                                      3. La Dirección general del Tesoro, Banca y Ahorro, por si o por las Autoridades
                                                                    a sus órdenes, designará los Inspectores que tenga por conveniente, al efecto de
                                                                    comprobar que las operaciones de recogida se hacen de conformidad con las
                                                                    instrucciones cursadas a los establecimientos bancarios, y que practicarán asimismo,
                                                                    las operaciones de inutili z.ación de los billetes, bonos o vales que hayan sido
                                                                    recogidos.
                                                                      4. La Dirección general del Tesoro, Banca y Ahorro comunicará las instrucciones
                                                                    oportunas para la mejor rea]jzación de lo establecido en el indicado Decreto de 9 de
                                                                    Enero último y en esta disposición.


                                                                      Lo que comunico a VI. para su conocimiento y efectos. 

                                                                      Barcelona, 23 de febrero de 1938 

                                                                      P.D. F. Mendez Aspe. lImo Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro .




                                          - 32 ­                                                             -.13 ­
Juan Bta. tiró !gulhí


 DISPOSICIÓN para que la FNMT proceda a la inmediata elaboración       Ilmo. Sr.: Haciendo uso este Ministerio de la facultad que le confiere el apartado c)
de certificados provisionales de moneda divisionaria, por valor de   del artículo 1° del Decreto de 9 de Enero próximo pasado, se ha servido disponer:
cincuenta céntimos de peseta.                                          l° Que por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre se proceda a la inmediata
                                                                     elaboración de certificados provisionales de moneda divisionaria, por valor de
                                                                     cincuenta céntimos de peseta cada uno, hasta la suma de veinte millones de pesetas,
                                                                     que irán poniéndose en circulación a medida que vayan confeccionándose.
                                                                        2° Que se apruebe el modelo de dicho certificado presentado por la Fá~rica
                                                                     Nacional de la Moneda y Timbre, a elaborar en papel blanco, sin marca de agua,
                                                                     tamaño 45 por 85 milímetros, aproximadamente, que contiene en el anverso: una
                                                                     cabeza de matrona, que representa a la República Española, en color azul, igual
                                                                     que la orla, siendo el fondo del billete de color rosa, excepto en el óvalo central
                                                                     en que va la expresada figura; la leyenda: "Emisión 1937. República Española
                                                                     Ministerio de Hacienda. Certificado provisional de moneda divisionaria. Cincuenta
                                                                     céntimos"; las firmas del que a la sazón era Director General del Tesoro y de Seguros
                                                                     y del Interventor general, y en las cuatro esquinas la inscripción "50 céntimos";
                                                                     lleva, además, en tinta negra el número y la serie del certificado, y en el reverso la
                                                                     inscripción "Cincuenta céntimos", en dibujo de tono geométrico, color azul, sobre
                                                                     fondo salmón.
                                                                       3° Que por V. 1. se den las ordenes oportunas para la puesta en circulación de los
                                                                     celtificados conforme vayan elaborándose, a fin de atender a las urgentes necesidades
                                                                     del mercado.


                                                                       Lo digo a V. 1. para su conocimiento y efectos oportunos.
                                                                       Barcelona, 24 de Febrero de 1938
                                                                       P.D. F. MENDEZ ASPE 

                                                                       Ilmo. Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro. 





                               - 4 ­                                                                         - ~5 .
U /-/1" ""II/,'d" ,Iv Ir, N"/lIillli('u                                                                                                                   Juan I:lw. M iníAgu ll,í


   UISf>OSICIÓNcon carácter transitorio de la circulación de timbres                   limo Sr.: El DECRETO de 24 de diciembre último facultó al Ministerio de Hacienda
móviles y de correos adheridos a discos de cartón que, sellados con                  y Economía para acuñar y poner en circulación moneda fraccionaria en cantidad
                                                                                     "uficiente al normal desenvolvimiento de las transacciones mercantiles, hoy
el Escudo Nacional facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y
                                                                                     dificultadas por la escasez de dicha moneda, determinada por el atesoramiento que
Timbre                                                                               de aquella, y con el fin de obstaculizar, han hecho elementos desafectos al régimen ;
                                                                                     de otra parte, el Decreto del 6 del pasado ha dispuesto que, en el plazo de un mes,
                                                                                     pronogado hasta el día 28 del actual , queden retirados todos los bonos, vales y
                                                                                     hilletes emitidos por particulares, organismos y entidades. La Fábrica de Moneda
                                                                                     y Timbre viene trabajando con toda actividad e intensidad en la labor que se ha
                                                                                     encomendado; ha acuñado la moneda de cincuenta céntimos de peseta que se le
                                                                                     encargó por Orden de 31 de diciembre; ha elaborado los certificados provisionales
                                                                                     Je moneda divisionaria a que se refiere la Orden de 11 de enero; está trabajando sin
                                                                                     interrupción en la confección de efectos timbrados que demandan las necesidades
                                                                                     normales de la Administración, y prepara los elementos necesarios para la acuñación
                                                                                     de moneda fraccionaria .
                                                                                       Es necesario prevenir la dificultad que podría presentarse por la escasez de dicha
                                                                                     moneda en el lapso de tiempo que forzosamente, ha de mediar hasta que la Fábrica
                                                                                     Nacional de Moneda y Timbre pueda terminar la acuñación que está efectuando y
                                                                                     a ese fin se ha considerado más conveniente autorizar, con carácter transitorio, la
                                                                                     circulación de timbres móviles y de coneos como ya se hizo en diferentes países
                                                                                     durante la guerra europea y para facilitar su utilización y manejo, tales timbres irán
                                                                                     adheridos a discos de cal1ón.
                                                                                       Tan pronto como la nueva moneda fraccionaria sea puesta en circulación, se
                                                                                     procederá al canje de los sellos habilitados en su sustitución. Para facilitar su manejo
                                                                                     y conservación, los timbres destinados a los fines expuestos en el numero anterior,
                                                                                     se adherirán a discos de cal1ón que, sellados con el escudo nacional facilitará la
                                                                                     Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Tan pronto se ponga en circulación la
                                                                                     moneda fraccionaria cuya acuñacion faculta el Decreto de 24 de diciembre de 1937,
  Disco de cartón utilizado como soporte del valor consignado en sellos de correos   el Ministro de Hacienda y Economía dispondrá la retirada de los timbres a que se
o timbres móviles adheridos previamente al dorso.                                    refieren los artículos anteriores.


                                                                                       Lo que comunico a v.I. para su conocimiento y efectos.
                                                                                       Barcelona, 24 de febrero de 1938
                                                                                       Juan Negrín, Ilmo Sr. Subsecretario de Hacienda




                                           . 111 ­                                                                            - 37 ­
Juatl Bt.l. Mini Agull6


hISltOSIl:lÓN    para proceder por la FNMT, a la confección de      Ilmo Sr.: Este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado c)
                                                                  del Art. 1 del Decreto de 9 de Enero último, se ha servido disponer:
('cl,tificados de moneda divisionaria por valor de dos pesetas.
                                                                    Primero. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la confección
                                                                  de certificados provisionales de moneda divisionaria por valor de dos pesetas cada
                                                                  uno, hasta la suma de treinta millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación
                                                                  a medida que vayan elaborándose.
                                                                    Segundo. Para la expresada elaboración se utilizará el modelo y elementos
                                                                  preparados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por encargo de este
                                                                  Ministerio.
                                                                    Los expresados certificados se elaborarán en papel blanco con fibrillas azules, sin
                                                                  marca de agua, tamaño 55 por 95 milímetros, aproximadamente, que lleva en el
                                                                  anverso y sobre fondo de líneas onduladas con resetas azules; en la pa¡te superior la
                                                                  inscripción "República Española" en tamaño grande, y debajo, en tamaño pequeño
                                                                  "Emisión 1938", en el centro figura una cabeza de la República en negro, de frente,
                                                                  y a los dos lados de la misma, destacando por blancos sobre contraseñas de torno
                                                                  geométrico, la cifra "Dos" y sobre esta, cruzada por el centro, la palabra "Pesetas";
                                                                  y en la parte inferior dentro de una cartela que forma parte del marco a la cabeza
                                                                  de la República, la inscripción "Ministerio de Hacienda y Economía, certificado
                                                                  provisional de moneda divisionaria", y a los dos lados de esta, sobre el fondo del
                                                                  billete, las firmas del Director general del Tesoro, Banca y Ahorro y del Interventor
                                                                  de la Administración del Estado; y en el reverso, dentro de un óvalo, una vista
                                                                  grabada en negro del puente de Toledo de Madrid, con orla de color azul y violeta y
                                                                  la inscripción en blanco, a derecha y a izquierda, "Dos Pesetas".


                                                                    Lo que digo a v.I. para su conocimiento y efectos. 

                                                                    Barcelona, 30 de julio de 1938. 

                                                                    F. Mendez Aspe. limo Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro




                              - .~8-                                                                       - 39­
I ! t,.-Ih III0l/l';!" ,b: ", R('Jllí/JIim                                                                                   JllUn Hw. Mini Agul ló


                                                                                       BIBLIOGRAFIA

                                                      Aledón, J.M a . "La Peseta" 

                                                     Cateura Sal elles, J "La filatelia en la numismatica" 

                                                     Espuny Vizcarro, R "Los billetes del Banco de España durante la Guerra Civil de 

                                                    1936-1939"
                                                      Galán, R "El Cartón Moneda Republicano"
                                                      Martorell Linares, M "Historia de la peseta"
                                                              (La España contemporánea a traves de su moneda)
                                                      Pick, A "World Paper Money" (U.S.A.)
                                                      Santacreu Soler, J.M. "Peseta y política"
                                                      Santacreu Soler, J .M. "Historia de la peseta"
                                                      Turró, A "E I paper moneda catalá 1936-1939"
                                                      Catalogos de Carlos Castán, Jesús Vico, Juan R. Cayón, Andrés Campillo, Ramón de
                                                    Fontecha, etc.
                                                      Teniendo que añadir mis propias vivencias y las de muchos compañeros coleccionistas
                                                    anónimos que vivieron en la época de los años 1930, a todos ellos mi agradecimiento por su
                                                    colaboración.
                                                     Además de la bibliografía consultada y para la mejor interpretación de lo quo fué el SELLO
                                                    MONEDA en su día, dejo constancia de algunas Disposiciones publicadas en la "GACETA
                                                    DE LA REPUBLICA" durante el periodo de la Guerra Civil Española 1936/39.




                                                                    DECRETOS Y DISPOSICIONES LEGALES


                                                      1)   Decreto 13 Octu bre 1936
                                                      2)   Decreto 22 Febrero 1937
                                                      3)   Decreto 6 Enero 1938
                                                      4)   Decreto 9 Enero 1938
                                                      S)   Decreto llEnero 193R
                                                      6)   Decreto 6 Enero 1938 (Publicado 7 Febrero 1938)
                                                      7)   Decreto 23 Febrero 1938
                                                      8)   Decreto 24 Febrero 1938 (2)
                                                      9)   Decreto 30 Julio 1938




                                             - 40                                                 - .:t I ­
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                              El Sello Moneda de la República

          La labor de catalogación del SELLO MONEDA ha sido muy prolongada, siendo
        muy de destacar las aportaciones de los Srs. Espuny y Galán que junto con otros
        coleccionistas han colaborado con sus experiencias y fotocopias de sus propias
        colecciones y hallazgos. De momento dejo cerrada la actual catalogación para poder
        editar la misma en el setenta aniversario de la fecha de su emisión, no obstante la
        dejo abierta para cualquier novedad que sería incluida en futuras ediciones. Referente
        a la catalogación de esta edición a todo color, considero realizarla en tres series
        diferenciadas entre ellas:
          1"_ Cartón Moneda, con sellos de Correos con Personajes, a continuación los sellos
        de Correos de Cifras, (emisiones entre 1931 al 1938).
         2"_ Cartón Moneda, con sellos de Correos de la Monarquía Habilitados para la
        República a partir de 1931.
          33 _ Cartón Moneda, con Timbres Móviles. Cuatro tipos diferentes, (emisiones
        entre 1931 al 1938).
          Mención aparte merecen otros Cartones Monedas emitidos por entidades privadas
        o anónimas, publicados como simple curiosidad y conocimiento.




-.w.­                                           - 45 ­
Juan Btu. 1inilglllhl

                          RAREZA Y ESTIMACIÓN 
                                                                                           SERIE 13

   Valorar y establecer con exactitud el precio de determinado SELLO MONEDA,                                                       SEIJIJEJ MElNEBfl
t:s una labor muy dificil de establecer ya que el precio de las cosas lo determina el                                  Sellos de Correos. Personajes emisiones 1932/38
mismo mercado con la ley de la oferta y la demanda, siendo bastante determinante la


                                                                                                ~~

l'scasez o abundancia de cualquier artículo, objeto o materia. Con el fin de establecer         .. '            .. ,,.,
                                                                                               ~~,,~"~.. :-.~'~:~
unos apartados de rareza en los diversos SELLO MONEDA conocidos, designaré                  1'".) •               '.   ''',
                                                                                                                              .'
caJa ejemplar con unas siglas para que el coleccionista tenga una muy aproximada                                       "
                                                                                               .                           .
visión de la rareza de los ejemplares conocidos.
                                                                                          ~ o. .
                                                                                            .,'.      -     ..                ,
                                                                                                         .....                '


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  Ejemplares designados con la C      Común, muy corriente.
                               E      Escaso, no es tan frecuente como los anteriores.
                                                                                                          N°O 
                                                           N°I 

                                      Muy escaso.                                         Reverso co mún para todos 
                                            2 Cts. Castañ o rojizo 

                                  R   Raro.                                                los SELLOS MONEDA 
                                                      Blasco Ibafíez. 

                                  RR Muy Raro.                                                                                                                             e
                                  RRR Rarísimo.

  Como referencia un sello moneda en muy buena conservaCiOn con rareza (
podría tener un valor medio entre 2 y 3 Euros, si es en rareza E. dobla su valor y así
sucesivamente, teniendo en cuenta siempre que la calidad de conservación puede
hacer oscilar mucho su estimación final.



                                                                                                          W2 
                                N°3 
                      N°4 

                                                                                             S Cts. Marrón claro 
                    S Cts. Marrón oscuro 
     S Cts. Castaño negro 

                                                                                                   Blasco Ibañez. 
                      Blasco Ibañez. 
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                                                                                                           C. 
                                (




                                                                                                          N°S 
                               N" 6 
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El sello moneda de la república española

  • 2. Juan Bta. Miró Agulló EL SELLO MONEDA ~ DE LA REPUBLICA MONOGRAFÍA DEL SELLO MONEDA DURANTE LA GUERRA CIVIL 1936-1939 FEBRERO 2008
  • 3. JU¡¡ll Bla. Miro. Agulló Prólogo José Miguel Santacreu Soler (Doctor en Filosofía y Letras y Profesor de Historia Contemporánea en la Universidad de Alicante) Conozco a Juan Bautista Miró Agulló desde que tengo uso de razón. Para su hijo Juan Carlos y para mí, niños que jugábamos en la misma calle y coleccionábamos cromos, sellos usados y pesetas de Franco con números diferentes en las estrellas, Juan Bautista Miró era toda una autoridad del coleccionismo. Mirábamos y miramos admirados sus colecciones y escuchábamos la historia que nos contaba ,de cada pieza, porque Juan Bautista no sólo colecciona sino que reconstruye la historia de cada unidad de su colección. Él me mostró el primer billete local de Alcoy impreso durante la guerra civil allá por el año 1980 en la Pla9a de Dins de Alcoy, que despertó mi curiosidad por la investigación histórica de aquellos billetes y que se plasmó en un libro sobre los billetes del Consejo Municipal de Alcoy editado por la Asociación Filatélica y Numismática de Alcoy en 1987. Desde aquellos años, uno de mis temas de investigación ha sido la historia de la peseta, que concluí con la publicación del libro Peseta y Política. Historia de la Peseta (1868-2002) comercializado por Editorial Ariel de Barcelona en 2002. En las páginas de aquella historia, puede apreciarse lo poco que se sabía entonces de los sellos moneda de 1938 objeto de la monografía de Juan Bautista Miró que ahora prologo como respuesta a la oportunidad que me ha brindado el autor. Juan Bautista empezó a coleccionar los sellos moneda desde la misma posguerra, pero no se ha decidido a sistematizarlos y dar a conocer su trabajo hasta hace una década en la revista Crónica. Desde entonces, su empeño ha consistido en catalogar los sellos moneda de su colección y los de las colecciones de amigos, además de recopilar información bibliográfica y datos ofioiales extraídos de la legislación republicana. La monografía que ahora se publica es la compilación ordenada mediante una secuencia lógica de los fragmentos de la legislación y el catálogo de los sellos moneda de su colección y de las de sus amigos. Es el trabajo de una vida I.S.B.N.: 978-84-612-2473-9 que, sin duda, contribuirá a conocer mejor el sello moneda republicano de la guerra Depósito Legal: A-206-2008 civil española. Edita: Juan Bta. Miró Agulló Mi papel como prologuista e historiador es contextualizar el sello moneda y Imprime: Laboral Grafica presentar el trabajo de Juan Bautista, a quien felicito por su catalogación y los comentarios e ilustraciones que convierten este catálogo en mucho más que un simple catálogo, en un documento de gran valor. -5 ­
  • 4. Juun BliI Mi n AgllIl 1.'1 ~.-I/Il "101/(,1 11,' I,¡ llt'l"íhlim ,1 El origen del sello moneda republicano hay que situarlo en el contexto de la guerra civil 1936 en Marruecos contra el gobierno de la República. La sublevación se extendió con distinta española, cuando se destaparon los problemas ancestrales que aquejaban a la peseta desde suerte por España, que quedó dividida en dos zonas enfrentadas. Una fue la controlada por principios del siglo XX. La principal conclusión de mis investigaciones monetarias ha sido el gobierno de la República presidido por José Giral , primero, Largo Caballero, después, y que, en 1937, se produjo una crisis monetaria a partir de la cual la moneda peseta adquirió por Negrín, más tarde. La otra fue la que dominaron los militares sublevados, que crearon la unos elementos formales y materiales distintos a los que diseñaron en 1868 los creadores Junta de Defensa Nacional en Burgos el 24 de julio y nombraron a Franco jefe del gobierno de la misma, porque la guerra fue el momento en que se produjo el cambio estructural de la del Estado español y Generalísimo de los Ejércitos elIde octubre de 1936, al mismo tiempo masa monetaria en circulación vigente desde aquel 1868. Las monedas de plata dejaron de que crearon una Junta Técnica del Estado para gobernar su zona. circular en 1937 y los billetes divisionarios de los Bancos de España de ambas zona, tanto del La Junta de Defensa Nacional creó un Banco de España en Burgos paralelo al Banco gobierno de Burgos como del republicano de Madrid, adquirieron la condición de circulación de España de Madrid controlado por los republicanos en fecha 14 de septiembre de 1936. forzosa, es decir, desapareció la frontera que existía entre la plata moneda y el papel moneda Ambos bancos negaron la validez del contrario respectivamente. La separación entre los característica del sistema desde sus orígenes. Además, la peseta de plata fue sustituida por bancos se mantu vo hasta el final de la guerra y, por ello, coexistieron dos bancos centrales y otra de metal más innoble e, incluso, de papel y, por los sellos moneda. Cada contendiente dos sistemas bancarios enfrentados y excluyentes, que se negaban el uno al otro. acuñó grabados en las monedas e imprimió viñetas en los billetes que representaban los Las sucursales controladas por la Junta de Defensa Nacional sólo tenían 123 millones valores e ideología defendida por cada cual. en monedas de plata y 393 millones en billetes en septiembre de 1936; las series restantes Antes de empezar la guerra de 1936, la estructura de la masa monetaria de España estaba estaban en reserva en la Caja de Madrid . La masa monetaria en reserva la tenía el Banco de compuesta por monedas de cobre y níquel con valores de 1, 2, S, 10 y 25 céntimos y por España de la República. La Comisión de Hacienda de la Junta Técn.ica del Estado anunció que monedas de plata de 0,50, 1, 2 y S pesetas; y por billetes de papel de 25, 50, 100,500 y 1.000 no reconocería los billetes puestos en circulación por el Banco de España dc Madrid después pesetas. Según la Ley monctaria vigente, el Banco de España no podía poner en circulación del 1R de julio de 1936 y ordenó que se estampillasen todos los billetes en circulación pera billetes de series infcriores a 25 pesetas y los billetes estaban respaldados por una cobertura habilitar unos billetes distintos a los que se utilizaban en la zona republicana. El gobierno metálica de oro en la que se basaba su fiabilidad. Eran cheques al portador del Banco de de la República Española respondió prohibiendo la tenencia y circulación de los billetes España con funciones similares a la moneda metálica del Ministerio de Hacienda. estampillados por la Junta Técnica de Burgos y acusó de enemigo de guerra a quien los Las monedas de plata gozaban del carácter legal que les otorgaba el Estado y del valor poseyera. intrínseco del peso y ley del metal del cospel sobre el que habían sido acuñadas. Si Así es cómo se materializó la separación física y legal de las dos pesetas enfrentadas, las exceptuamos los 25 céntimos de 1925, 1927 y 1934, una moneda de SO céntimos de plata de de Burgos y las de Madrid . La división también se produjo en los mercados internacionales 1926 y otra de peseta de 1933, las mayoría de monedas habían sido acuñadas entre 1869 y donde las pesetas empezaron a cotizar por separado dado que Alemania e Italia reconocieron 1913. Predominaban las que tenían las efigies de Alfonso Xli y Alfonso xm y el escudo de oficialmente al gobierno de la Junta Técnica y la Jefatura del Estado del general Franco el 18 España de su dinastía. de noviembre de 1936 mientras que los otros gobiernos reconocían las de Madrid . El precio de la plata en pesetas dejó de ser estable en la guerra iniciada en 1936 y creció Los billetes estampillados de Burgos circularon hasta el 15 de mayo de 1937, en que el la inflación de papel moneda. Ello motivó que las monedas de plata perdiesen su función de gobierno de Burgos ordenó retirarlos y sustituirlos por una emisión de billetes nuevos, la moneda fraccionaria muy pronto y que el valor del metal de la moneda superase el nominal. emisión de fecha de Burgos de 21 de noviembre de 1936. Dado que el Banco de España de No era un problema nuevo de 1937 porque en 1899,1914 y 1935 ya se temió el efecto del Burgos no disponia de billetes en reserva, ya que los tenía el de Madrid, el Consejo de Burgos atesoramiento de plata y, por ello, el Banco de España diseñó diversos proyectos de billetes gestionó la emisión de billetes propios. Contrataron los servicios de un fabricante alemán de de S pesetas para sustituir a las monedas de S pesetas de plata, que contenían 25 gramos de Leipzig, Giesecke y Devrient, que el 21 de noviembre recibió un encargo para la impresión plata de 900 milésimas. El último de estos diseños de billetes, que incluye Juan Bautista en de billetes con valores de 25, SO, 100, 500 Y 1000 pesetas, contrato que fue ampliado con su monografía, se hizo en 1935 , cuando el Banco de España y el Ministerio de Hacienda de posterioridad y, finalmente, llegaron a imprimirse 96.820.000 de ejemplares. Se trató de la la Segunda República negociaron una solución posible del problema. Pactaron la emisión emisión de Burgos de fecha 21 de noviembre de 1936. Más adelante, encargaron una emisión de certificados bancarios de S y 10 pesetas que suplirían circunstancialmente a las monedas nueva a la mi sma casa alemana con fecha de emisión del 20 de mayo de 1938 y valores en caso de necesidad. Con ello, no pretendían crear billetes de banco divisionarios sino idénticos. Se imprimieron más de 183 millones de ejemplares, que se pusieron en circulación certificados de plata impresos en papel garantizados por un depósito de plata en la Caja del a partir del 8 de febrero de 1939. Ambas emisiones permitieron atender las necesidades Banco de España. El gobierno pagó los gastos de fabric ación y el Banco la encomendó a la de circulación del Estado español de Franco. El Consejo de Burgos también encargó la casa británica Bradbury Wilkinson . Los certificados se pusieron en circulación pocos meses fabricación de billetes de S y 10 pesetas puesto que no tenía en reserva ningún certificado después de empezar la guerra, el 17 de octubre de 1936. de plata de los fabricados por el de Madrid en 1935. El 21 de noviembre de 1936 hizo un La guerra civil empezó tras el fracaso de una sublevación militar iniciada el 17 de julio de encargo a la casa M. Portabella de Zaragoza y el 10 de agosto de 1938 hizo otro encargo a la -6 - -7­
  • 5. F./ 1'1I'llIIr'II/'t//1 ,1(' //1 R,',II¡/lIU(/ Juan BI", lIr(, Aglll16 casa alemana Giesecke y Devrient. Ello permitió que el Banco de Burgos también dispusiera El Consejo de Asturias y León también ordenó una emisión de talones de S, 10, 25, SO y de valores en papel de S y 10 pesetas para afrontar la escasez de moneda de plata de S pesetas. 100 pesetas contra la cuenta que tenía en la sucursal del Banco de España de Gijón su Caja Los primeros billetes de S y 10 pesetas de Burgos se pusieron en circulación el 14 de junio General de Depósitos creada en octubre de 1936 por dicho Consejo. de 1937. La circulación y las emisiones de este tipo de talones continuaron hasta la ocupación La Ley de Ordenación Bancaria obligaba a mantener en la Caja del Banco tantas monedas definitiva de los territorios del Norte por las tropas franquistas durante la segunda mitad de de plata de S pesetas como billetes puestos en circulación pero, como las emisiones se 1937; aunque el Consejo Provincial de Asturias y León parece que acató la Orden del gobierno succdieron y ampliaron continuamente, se anuló dicha obligación el 20 de abril de 1938. de la República de 14 de enero de 1937. Se emitieron casi 200 millones de pesetas en total, El Banco de España de Madrid no tuvo los apremios de Burgos para atender las necesidades las cuales perdieron su valor el mismo día de la ocupación militar. Miles de tenedores de de la circulación de su telTitorio, excepto en la zona Norte que muy pronto fue aislada por estos talones de circulación forzosa se quedaron sin nada, dado que no pudieron canjearlos las tropas franquistas. Madrid disponía de los billetes en reserva y tenía diversos contratos de por pesetas de Burgos ni por monedas de plata o billetes de Madrid. fabricación en curso con Bradbury Wilkinson y Thomas de la Rue. La mayoría de los billetes En la zona mediterránea, que sí que estaba comunicada con Madrid, Cataluña tenía un en reserva se pusieron en circulación progresivamente, excepto el billete de 1000 pesetas de gobierno auton6mico desde 1932, en que se aprobó su Estatuto de Autonomía y se celebraron la emisión del 25 de abril de 1931. las primeras elecciones al Parlamento catalán después de una etapa preautonómica iniciada con La inflación de precios desatada en la zona republicana obligó al Banco a incrementar los la República. Cuando se produjo la sublevación militar del verano de 1936, la desi~tegración billetes en circulación, por lo que ejecutó los contratos de fabricación vigentes y contrató del poder obligó a la Generalitat a asumir competencias no reguladas por la Constitución de emisiones nuevas. En agosto de 1938, puso en circulación el billete de SO pesetas de la 1931 ya crear organismos para afrontar las circunstancias. Una de las primeras competencias emisión del 22 de julio de 1935 y, a finales de año, el de 500 pesetas de la emisión del 3 de que asumió la Generalitat fue emitir billetes de 2,50, S y 10 pesetas el 21 de septiembre de enero de 1<,)35, ambos fabricados por Thomas de la Rue. El 3 de junio de 1937, el Consejo 1936 para resolver problemas en la desaparición de la circulación de los duros de plata. El del Banco también aprobó la fabricación de unos billetes de 25 pesetas con fecha de emisión Consell de la Generalitat dispuso la emisión de 4 millones de estos billetes por un importe de del 31 de agosto de 1936 impresos en Gran Brctaña por Thomas de la Rue. 20 millones dc pesetas. Su fabricación se hizo entre el 20 de octubre de 1936 y el 20 de enero La zona rcpublicana del Norte de España fue aislada por las tropas franquistas muy pronto. de 1937. Se empezaron a poner en circulación a mediados de diciembre de 1936 a través de Dado que los billetes en reserva estaban depositados en Madrid, las sucursales republicanas las sucursales del Banco de España en Cataluña. Estuvieron en circulación hasta febrero de del Norte tuvieron que resolver por su cuenta la provisión de billetes utilizando talones al 1938, en que el gobierno de la República, que se había instalado en Barcelona, decretó su retirada. portador de cuentas corrientes de diversos bancos y cajas de ahorro en el Banco de España conformados con la frase lielle fondos. Estos ralones violaban la normativa de la Ley de Recapitulemos. En 1937 circulaban en España al mismo tiempo 6 tipos de billetes distintos Ordenación Bancaria vigente y el gobierno republicano, en la Gaceto de la República del 15 de S y 10 pesetas y otros S modelos de diversos valores superiores. Eran los del Banco de de enero de 1937, publicó una Orden prohibiendo estos talones, pero los talones continuaron España de Burgos, los certificados de plata del Banco de España de Madrid, los talones al utilizándose como medios de pago pese a la prohibición. La Junta de Defensa de Vizcaya portador de las sucursales de Gijón, Santander y Bilbao destinados a circular como billetes ordenó una emisión de este tipo de talones el 30 de agosto de 1936 y la orden fue confirmada y los billetes de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña, que incluían un billete de 2,50 por el gobierno provisional de Euskadi el 21 de octubre de 1936 y renovada el 16 de abril de pesetas. Solamente los duros y las pesetas de plata, que todo el mundo quería acaparar, valían 1937. Los talones se libraron con el beneplácito y la participación de la sucursal del Banco en todas las Zonas. de España de Bilbao. Llevaban el sello y firmas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad En un principio, los billetes puestos en circulación por los Bancos de España de ambas de Bilbao, la Caja de Ahorros de Vizcaya y los Bancos de Bilbao, Central, del Comercio, zonas tenían el respaldo del oro depositado en el Banco de España y los certificados de S y Guipuzcoano, Hispano Americano, Urquijo Vascongado y Vizcaya. Se hicieron talones de S, 10 pesetas (billetes en el caso de Burgos o Cataluña y talones en el Norte) necesitaban un 10, 25, SO, 100, 500 y 1.000 pesetas . depósito de duros de plata. El banco de Burgos se qued6 sin oro desde el primer momento, La sucursal del Banco de España de Santander también solicitó autorización a la sede porquc estaba en la Caja Central de Madrid, y su garantía para los billetes era más teórica que central de Madrid para emitir talones de características semejantes porque no tenía billetes práctica. La Caja Central de Madrid también se quedó sin oro porque el gobierno republicano en reserva ni monedas de plata de 5 pesetas para entregar al público. Madrid les concedió lo utiliz6 para garantizar las compras en el extranjero. permiso el 17 de septiembre y la sucursal orden6 la emisión elIde noviembre de 1936 El 25 de octubre de 1936 se embarcaron 7 .~OO cajas llenas de oro procedente de las reservas con el concurso del Monte de Piedad y los bancos de Bilbao, Español de Crédito, Hispano del Banco de España rumbo a Odesa. Este oro sirvió para pagar los suministros soviéticos Americano, Mercantil y Santander. Se imprimieron talones de S, 10,25, SO y 100 pesetas con y para transformarlo en divisas depositadas en la banca de París. Por otro lado, el gobierno viñetas de los escudos de España y Santander. republicano recogió todo el oro de particulares quc pudo y, el 3 de octubre de 1936, ordenó - R- -1­
  • 6. /,'1'1""'/"'< JU.lil HUI M mí igllll(j 1 1ft I l'lllregascn todo el oro amonedado o en pasta que poseían. Tras los pagos 111 111111," ; qlll' los requisitos legales de cualquier billete y las tesorerías municipales los controlaban. También ,:11 , lltI '.11 1,X'ogida, su credibilidad financiera quedó en entredicho. hubo ayuntamientos que acuñaron monedas. Una de las más famosas y bien elaboradas fue la 11 1 d,' octubrc de 1936, el gobierno de la República decretó la circulación de los de I peseta y la de 25 céntimos de Ibi. Los gobiernos municipales más activos en la emisión , " lll lll·:td( IS de plata de 5 y 10 pesetas y, en enero de 1937, el Ministerio de Hacienda ordenó de estos vales fueron los de la zona republicana, aunque no faltan ejemplos de acuñaciones ;1 lo." h'1I1CIlS, cajas de ahorro y demás establecimientos financieros que, periódicamente, de la zona franquista, como las de Puebla de Cazalla de 10 y 25 céntimos. "lItrega.-;cn al Banco de España las monedas de cinco pesetas de plata canjeadas por los Los gobiernos regionales de la zona Norte republicana, que estaba aislada, también l'l'rtilicado$. Además, exigió a todos los centros oficiales que efectuasen sus pagos con asumieron competencias en materia de monedas fraccionarias. El Consejo de Asturias y cstos certificados. Así e! Ministerio compró plata y la utilizó para pagar sus compras en León acuñó monedas de 0,50, I y 2 pesetas e imprimió billetes de 0,25, 0,40, 0,50, I Y 2 el extranjero como hacía con el oro. Con la sustitución de las monedas de plata por los pesetas; el de Santander, Palencia y Burgos, monedas de 0,50 y 1 peseta y el gobierno de certificados en pape!, el Ministerio estaba creando una estructura nueva de la masa monetaria Euzkadi, de 1 y 2 pesetas. Las monedas de los dos primeros eran de cuproníque! y las de com mucho papel en circulación, pero las series de billetes con valores más bajos eran las Euzkadi, de níquel. Tenían mucha calidad y fueron las primeras pesetas fiduciarias acuñadas de 5 pesetas de los certificados de plata y de los talones del Norte. Por debajo de este valor, sobre metal en la historia de España. La mancomunidad de municipios de Menorca también la masa monetaria en circulación estaba compuesta por las monedas de plata de 0,50, 1 y 2 emitió monedas de 5, 10 y 25 céntimos y de I y 2,50 pesetas en latón. pesetas y las de cobre o níquel de 1,2, 5, 10 y 25 céntimos, excepto el billete de 2,50 pesetas Junto a estos vales y abonos, que lo único que perseguían era resolver el problema del de la Generalitat de Cataluña. cambio, también hubo ensayos revolucionarios de vales cuya intención era acabar con la Evidentemente, la recogida de monedas de plata por pmte del Estado indujo al público peseta y el sistema monetario de intercambios; pero estas emisiones fueron escasas. Aragón a acaparar las monedas pequeñas de plata y, como no existían reservas de billetes ni otro fue la zona donde más predominaron puesto que las tropas compuestas por revolucionarios tipo de monedas fraccionarias para sustituir los valores de 0,50, I y 2 pesetas. se desató una anarquistas catalanes ocuparon el territorio y emprendieron la revolución libertaria. crisis monetaria semejante a las de Francia y Alemania de después de la Primera GuelTa El Banco de España calcula que hubo varios miles de entidades emisoras con más de Mundial. La mala moneda (los certificados de plata. los talones del Norte y los billetes de 7.000 modelos de billetes y monedas distintos que solventaron las imperiosas necesidades la Generalitat) expulsó a la buena (las monedas de plata). El fenómeno era un tema clásico de las transacciones dinerarias cotidianas. Ya no circulaban las monedas de 1 peseta de plata de economía política, la mala moneda desplaza a la buena, fenómeno que se estudia en las nacidas en 1868, ni sus divisores y múltiplo. sino las pesetas de papel, aluminio, cobre o latón facultades como Ley de Gresham. creadas y emitidas por los gobiernos regionales y municipales, los vales de comerciantes y En la zona de Franco sucedió lo mismo en unas circunstancias parecidas, puesto que sus empresas, de cooperativas y colectividades revolucionarias, etc. billetes de 5 y 10 pesetas tenían la misma finalidad de recaudar plata y Burgos, finalmente, La primera respuesta de los gobiernos de la República y de Burgos contra la carencia de anuló la obligación de mantener el depósito de las monedas de plata para los billetes en abril moneda fraccionaria fue perseguir legalmente a los acaparadores y, un año después, emitir la de 1938. La principal diferencia entre los certificados y talones republicanos y los billetes de moneda necesaria con unas características distintas a las pesetas nacidas en 1868. 5 y 10 pesetas de Burgos es que estos últimos tenían todas las características de los billetes de Burgos puso en circulación una pieza de 25 céntimos de níquel mediante un Decreto de 5 de curso legal mientras que los republicanos no, puesto que eran sólo certificados provisionales abril de 1938 fabricada por la casa de Austria Berndorfer Metallwrenfabric A.G. (Berndorf) de moneda efectiva. y la Casa de la Moneda de Viena; pero los principales esfuerzos para resolver la crisis se Pese a las diferencias y a la existencia de dos pesetas enfrentadas, ambas tenían los dieron en el campo de los billetes. El asunto de los billetes estuvo en manos del Consejo del mismos problemas estructurales heredados de 1868 y no resueltos aún en 1937. La moneda Banco de España, que contrató los servicios de la casa italiana Coen y Cartevalori de Milán. fraccionaria de 0,50, 1 y 2 pesetas era de plata y no había nada con que sustituirla si era El primer contrato se firmó en septiembre de 1937; el segundo, en octubre; el tercero. en acaparada por los particulares o desmonetizada para aprovechar e! valor del metal. febrero de 1938 y el cuarto y último, en abril. En total, Coen y Cartevalori fabricó más de Los primeros en notar la carencia de moneda fraccionaria fueron los comerciantes, las 220 millones de billetes de I y 2 pesetas. El biUete de I peseta de la emisión fechada el 12 de cooperativas y las colectividades revolucionarias obreras, que no podían devolver cambio, octubre de 1937 tenía un escudo de la Casa de Austria y el de la emisión de 28 de febrero de por lo que empezaron a entregar mercancías como cerillas o tabaco en lugar del cambio en 1938, el de España con corona y cobijado por el águila de San Juan. monedas. Más tarde, los mismos comerciantes y cooperativas hicieron vales o abonos que El Estado republicano, en marzo de 1937, previó la emisión de monedas fiduciarias de 2 y servían de cambio. 1 pesetas para sustituir a las de plata pequeña, es decir, las monedas de 0,50, I y 2 pesetas; Al poco tiempo, también tomaron la iniciativa los ayuntamientos y emitieron papel moneda pero esta previsión tardó demasiado en cumplirse porque se vio obligado a trasladar las municipal con valores comprendidos entre los 25 céntimos y las 2 pesetas mayoritariamente. dependencias de la Fábrica de Moneda desde Madrid a Valencia a causa de los bombardeos, TellÍan multitud de formas y medidas, aunque predominaron los billetes rectangulares. Tenían lo cual demoró la acuñación que, finalmente, se hizo en una fábrica situada en Castellón - 1() ­ - 11 ­
  • 7. )11,111 1:1 la, M Ini AguiJo d. 1, 1'llllIh) p ,, ~ li ' II'" 1I1l'II1e, l'lI E lda , El 24 de diciembre de 1937 también se previó la EL CARTÓN MONEDA REPUBLICANO dlllllH 11;11 d. "1""1'11:1 , IIl1evas de 50" 25 Y 10 céntimos de peseta, El 9 de enero de 1938, 1111111 ,11111 1""' 1 ' 111 Lllllhil;1I Sé facultó al Ministerio de Hacienda y Economía para que Introducción a un catálogo nonato (11 1111 " • •,'111111.." 1,,, provisionales de moneda divisionaria, impresos sobre papel, con ,1 "" ,,,, 1I111 " II¡ I~ dI,' O,)(), 1 Y 2 pesetas y, en el mismo Decreto, concedió un plazo de treinta Este tema de colección, es un gran desconocido para una gran parte de los .11 1 11 1 ,11 11" :11 las lIJonedas de plata en circulación por los nuevos certificados y monedas " ,.1. ,J,' I 1' ,1.1.1" I n L'jl.'l'lIcilÍn del Decreto tuvo carácter de urgencia y el Ministerio autorizó la coleccionistas de monedas y billetes y puede, en teoría y en la práctica, considerarse 1I111'-1I111 d,' 1", l'l:rtihcado$ provisionales de moneda divisionaria el 12 de enero y, el 18 del como un apartado más de ambos tipos de coleccionismo. 'c IlIhll)ll IIh ''' , pllsieron en circulación. El Cartón Moneda corresponde a la última emisión de papel moneda efectuada Ilnll IIl11g lllla de las medidas contempló una solución suficientemente efectiva para los por el Gobierno de la II República, antes de finalizar la Guerra Civil. Esta emisión id, 1 (11 Ir dclx~jo de los SO céntimos de peseta , que padecieron una crisis de circulación en 1", de papel moneda es curiosa y diferente a todas las anteriores, ya que se trataba de 1'1 1101 1 a I:lhricación de monedas de JO céntimos fue insuficiente y los cobres antiguos que simples soportes "discos" de cartón en los cuales se adherían sellos de correos o ,lI l l1lall:l1l con valores de 1,2, S y 10 céntimos fueron acaparados. Para resolver el nuevo limbres móviles. IJI' ,h k' ma. no previsto, el Ministerio de Hacienda de la República, de acuerdo con el Consejo Estos "discos" de 35 mm, de diámetro, tienen el anverso de color marrón (donde se dl' MlIli stros, dio su visto bueno el 24 de febrero de 1938 para la circulación , con carácter adhería el sello o timbre móvil) y el reverso de color rojo, en el que figuraba"impreso 1I, IlI ~ it l rio, de unos cartoncitos circulares con timbres especiales móviles de O JO y 0,15 , en negro o en azul el Escudo Constitucional de la JI República. jll"l.!t,l', y timbres de correos de 0,05 y 0,25 pesetas pegados en ellos para sustituir a la moneda 1'1a~' l 'illllaria menor. Los timbres especiales móviles de O, 1O pesetas fueron sustituidos por '1,11, 1, de correos de igual valor desde el 22 de octubre de 1938. Estos sellos moneda, de los , 1(111' hasta este momento sabíamos bien poco, constituyen el objeto de la monografía de Juan Bautista Miró Agulló que pueden ver a continuación . Reseña Histórica Debido a la desaparición en la zona republicana durante la Guerra Civil de la moneda fraccionaria y hasta tanto en cuanto se pusiera en circulación la aprobada en el Decreto de 24 de diciembre de 1937, el 24 de febrero de 1938 se dicta en Barcelona una Orden del Ministerio de Hacienda, siendo su titular D. Francisco Mendez Aspe, autorizando con carácter transitorio la circulación de sellos y timbres móviles como moneda fraccionaria: Para facilitar su manejo y conservación, los timbres destinados a los fines expuestos (como moneda fracc , onaria), se adherirán a discos de cartón que, sellados con el i Escudo Nacional, facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Tan pronto se ponga en circulación la moneda fraccionaria cuya acuñación faculta el decreto de 24 de diciembre de 1937, el Ministerio de Hacienda y Economía dispondrá la retirada de los timbres a que se refieren los artículos anteriores, - 12­ - 13 ­
  • 8. /1,1IIl/Jllo:.l'J tiC /U Uqll/bI¡,-o Jll'1O Blu. Mil.; . ~u ll ú Esta acuñación de moneda fraccionaria, nunca llegó a producirse debido a la Introducción contienda civil, por lo que el cartón moneda circuló hasta el final de la guerra, y su ilegalización se produjo junto con el resto de los billetes y monedas emitidos por el Hace más de una década di a conocer a través de la revista "Crónica Numismática" Gobierno Republicano, quedando en vigor los emitidos por el Gobierno del General mi pequeña colección de SELLO-MONEDA; esa peculiar moneda fue emitida por Franco. Orden del Ministerio de Hacienda fechado en Barcelona el 24 de febrero de 1938. Es de señalar que como este cartón moneda no llegaba con facilidad a los En aquel momento - en la revista Crónica - quería recordar a los coleccionistas , distintos pueblos de la zona republicana, tanto por el área de influencia, como por numismáticos, investigadores e incluso historiadores que ese tipo tan singular de las dificultades para su adquisición por parte de los Ayuntamientos, los problemas moneda, aunque fuese muy fugaz formó parte de nuestra vida cotidiana durante de distribución y el poco tiempo que estuvo en circulación, cada Ayuntamiento poco más de un año en una época bastante revuelta y confusa más aun en un apartado estableció por propio acuerdo municipal, poner en circulación su propia moneda tan importante como es la economía y el dinero. Ahora pasados más de diez años fraccionaria (papel, cartón, metal). me parece acertado el haber recordado en aquel breve artículo esa moneda que Este derecho, que en un principio solo podía ser asumido por los ayuntamientos, fue yo mismo había utilizado en mi infancia y que supuestamente había caí1o en el interpretado de forma tan amplia, que en la práctica todo el mundo podía fabricarse olvido. Desde luego creo que fue un acierto mi iniciativa de recordarla a través de las sus propias monedas. Algo parecido ocurrió en la Zona Nacional, si bien no de una páginas de "Crónica" ya que felizmente fui sorprendido por la avalancha de cartas manera tan extendida. y comunicaciones en las que me anunciaban que no estaba sólo, los innumerables En algunos casos es muy difícil determinar, donde acaba la "moneda" y donde coleccionistas que se pusieron en contacto conmigo. todos coincidieron en que hasta empieza la "ficha" o "vale", debido a que el derecho de acuñar moneda se lo ese momento nadie le había dado la importancia que en si misma tenía este tipo de atribuyeron además de los ayuntamientos, corporaciones, cooperativas, sindicatos, moneda con tanto valor histórico. Desde entonces y contando con el apoyo de mis entidades privadas, etc. nuevos amigos y colaboradores en este sector de la numismática le he dedicado En algunos casos como vehículo de pago de impuestos indirectos, como es el caso un especial interés para recabar más información y catalogar todos los ejemplares del Ayuntamiento de Barcelona en el que se utilizaron discos / call0nes del mismo conocidos en diversas colecciones y al mismo tiempo ampliar los datos oficiales con formato, tamaño y color que los de los cartones moneda oficiales, si bien con el algunos textos y fragmentos de los Decretos y Ordenes Ministeriales de la época, los escudo de la ciudad en el reverso y utilizando sellos de impuestos indirectos sobre que acompañaré con alguna ilustración y comentario. productos de consumo en lugar de los de COlTeos / timbres móviles. Espero que los años de trabajo y dedicación a la recopilación de datos y catalogación del Sello Moneda queden plasmados en un catálogo que puede estar en sus manos en el momento de cumplirse los 70 años de haberse puesto en circulación esta peculiar R. Galán moneda emitida en los últimos meses de la Guerra Civil Española (1936-1939). Juan Bta. Miró Agulló Presidente de Honor de la Asociación Filatélica NOTA: La presente introducción corresponde al proyecto del catálogo" El Cartón y Numismática de Alcoy Moneda Republicano" el cual no llegó a publicarse. Por tratarse de un gran trabajo realizado por el Sr. GALÁN me permito dejar constancia del mismo a través de la presente edición. -1 ­ 4 - 15 ­
  • 9. IJ d/u IlIll/rt'JlI d.. lcr R('f'ri"'rdl .l uan Bta. Ilirú Ag.ul lú Antecedentes al disco de cartón moneda y del sello moneda Los sellos utilizados como moneda correspondían a Serbia (1915). Rumania (1917) y particularmente Rusia (1916/1920) de los que conocemos más de sesenta ejemplares diferentes. Como muestra, al final del presente texto, se ilustrará con un El disco de cartón fue utilizado en varias ocasiones, preferentemente en épocas de ejemplar de los más antiguos conocidos. escasez de moneda fraccionaria, siendo particularmente los almacenes, comercios y las corporaciones Municipales en el periodo que ahora estamos investigando. En los primeros meses de la Guerra Civil muchas poblaciones y en particular en la zona de Cataluña medio centenar de poblaciones utilizaron el disco de cartón, el resto utilizó el vale o billete en diversos tamaños con una variedad de unos diez mil ejemplares. También fue utilizado el celuloide como moneda circular en las poblaciones de Granadilla, Falset y por la empresa Papeleras Reunidas S.A. de Alcoy. En la población de Cardeden fue utilizado un disco de cartón con el escudo de la República por valor de 10 Cts., las características son las mismas que el autorizado por el Gobierno en 1938 con la diferencia del color cuero del fondo del escudo y la falta de relieve alrededor del círculo, por su semejanza con el sello moneda circularon junto con los autorizados por el Gobierno de la República. Los discos de cartón -como soporte de valor- se facilitaban gratuitamente en cantidades no controladas , siendo los ciudadanos a su libre albedrío quienes ~os ponían en circulación adhiriendo previamente al dorso el sello de correos o móvil del valor interesado. También fueron facilitados cartones con valores muy corrientes con el sello adherido. Nueve meses después de aprobarse la circulación como moneda, los sellos de correos y timbres móviles por medio de Orden Ministerial del 22 octubre 1938 se reconoce "que aun subsi sten las causas que motivaron su circulación". La anunciada acuñación de moneda que sustituyera a dichos di scos de cartón sellados, nunca llegó a efectuarse por lo que desde esa fecha hasta el final de la guerra tan sólo quedó como moneda oficial la autorizada por el Gobierno de la República y por supuesto el Sello Moneda que invalidaba todos los vales, bonos, billetes y monedas puestos en circulación por entidades y corporaciones. Debido a la escasez de fraccionaria y el desorden económico del momento, aun hizo sobrevivir la circulación a todo tipo de moneda en conjunto ya que el pueblo desconocía tanta Orden, Decreto y Leyes que se dictaban en materia económica y tan sólo conocía la economía de su bolsillo. Terminada la Guerra Civil, concretamente por Decreto de fecha 9 de junio de 1939, se prorrogó hasta el 15 de julio de 1939 el plazo de recogida del papel moneda puesto en circulación por los vencidos. La circulación de.1 sello como moneda de curso legal, esta recogida en la Disposición de 24 de febrero de 1938 y publicada en la Gaceta de la Repúbljca del día siguiente. En este acuerdo del Consejo de Ministros, Negrín recuerda su utilización con el siguiente párrafo "se ha considerado autorizar, con carácter transitorio, la circulación de timbres móviles y de correos, como ya se hizo en diferentes países durante la guerra europea; y para facilitar su conservación y manejo, tales timbres irán adheridos a discos de cartón:' - lñ ­
  • 11. LI .l lIr"J/J~"¡i'''(/ ,It' /t1/<<'lllib/ll'lI Juan B lil. Miró A¡nlll ó DECRETO por el que se sustituye la moneda de plata en circulación Hace ya algún tiempo que entre las Autoridades responsables de los problemas por otra que sea autenticamente republicana. Para la retirada de la monetarios en la República se viene pensando sobre la conveniencia de eliminar del mercado la moneda de plata de la Monarquía, sustituyéndola por otro nuevo cuño plata circulante, el Banco de España entregará certificados de plata que sea fiel expresión del ideal republicano y cuya estructura se adapte mejor a las de cinco y diez pesetas. necesidades del intercambio económico del país. A fin de lograr que la moneda, exponente económico del país sea auténticamente republicana y tenga el pueblo un medio de intercambio económico más cómodo y mejor adaptado a sus necesidades, sin tener que aumentar por ello la reserva áurea como garantía de los billetes de 25 pesetas que con ritmo creciente demanda el mercado, es ocasión propicia la de ahora para iniciar la ejecución de los medios precisos para sustituir la actual moneda de plata por otra de nuevo cuño y estructura, resolviendo a la par las mas perentorias necesidades del mercado. Por no estar técnicamente preparada la Casa de la Moneda para acuñar con la rapidez indispensable la cantidad requerida en nuestra vida cotidiana, hay que proceder por etapas sucesivas, siquiera hayan de ser las más próximas posibles unas y otras, empezando por establecer provisionalmente la circulación de certificados de plata de cinco y diez pesetas que el Banco de España entregará al público dejando automáticamente en reserva en sus Cajas la cantidad de plata amonedada equivalente a los certificados que se pongan en circulación. Simultáneamente, el Gobierno procederá con toda urgencia a la preparación técnica de la Casa de la Moneda y al estudio de la nueva ley monetaria para que, en el más breve plazo, sean sustituidos tales cel1ificados de plata por la nueva moneda republicana, dando con ello pruebas de previsión en el orden monetario nacional. El Gobierno dará cuenta a las Cortes del presente Decreto. Dado en Madrid a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Manuel Azaña El Ministro de Hacienda. Juan Negrín Lopez. - 20­ - :2 ) ­
  • 12. J lIa ~1 Bus. t."liró AguJJ<í Nuevo DECRETO sobre el cambio de moneda por certificados de Llegan al Gobierno, por conducto del Banco de España y con reiterada insistencia, numerosas demandas de entidades y particulares para que se provea al público plata. Este Decreto corresponde a una ampliación al publicado en de certificados de plata en lugar de la plata divisionaria, y teniendo en cuenta la 1936. comodidad de transporte y las facilidades que dichos certificados prestan para el cambio de billetes, es conveniente acceder a tal petición, imprimiendo a ese efecto mayor flexibilidad a las disposiciones vigentes en la materia. Por tanto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Hacienda. Se decreta lo siguiente: Artículo primero. El Banco de España queda autOlizado para entregar certificados de plata a cambio o en lugar de la moneda divisionaria de plata. Cuando así se haga, una cantidad de plata divisionaria de igual valor nominal que los certificados será retirada de la circulación. . Artículo segundo. De este Decreto se dará cuenta a las Cortes. Dado en Barcelona, a veintidós de Febrero de mil novecientos treinta y siete. Manuel Azaña El Ministro de Hacienda. Juan Negrín López - 22 ­ - 23 ­
  • 13. 11/'110 I/IU,"¡ ,/¡¡ tl, I,, ·N,,/,i;ri/íi'.. Jua/1 13la. :VI iró ,·gllllo DECRETO por el que se acuerda la retirada de billetes, bonos y El sistema monetario y la emisión fiduciaria constituyen privilegio indeclinable monedas de cualquier especie, no emitidas por el estado español. del Poder público, y es facultad que la Constitución reserva al Estado español, tanto en lo que afecta a su legis lación como a su ejecución directa. No puede por tanto admitirse el curso de bonos, billetes y monedas de cualquier especie, indebidamente puestas en circulación por particulares, empresas O corporaciones y procede en consecuencia que los emitentes recojan sin dilación aquellas especies, abonando a los respectivos tenedores, en moneda legal, su importe nominal. Por lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Hacienda y Economía, se decreta lo siguiente: Artículo primero: Todas las emisiones de vales, bonos, billetes o monedas, que no hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco de España, serán recogidas en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de publicación de este decreto, por los particulares, empresas, corporaciones u otros organismos autónomos que la hubieran realizado, abonando a su presentación a los respectivos tenedores , en monedas o billetes del Estado o del Banco de España, el importe nominal que expresen dichos vales, bonos, monedas o billetes. Artículo segundo : Transcurrido dicho plazo, los Bancos y banqueros, Cajas de AholTos, establecimientos de crédito de todas clases, empresas o casas de comercio que tengan en su poder billetes o monedas a las que se refiere el artículo anterior, no podrán entregarlas, ni en pago ni en cambio, sin que obste al cumplimiento de este Decreto el que los emiten tes no les hubiesen reembolsado de aquellos con moneda corriente. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de una multa de cinco a diez veces el importe de la infracción, sin perjuicio de ordenar la clausura del establecimiento en que tuviere lugar. La diferencia entre las cantidades nominales emitidas y las satisfechas por las monedas, billetes, bonos o vales que hayan sido recogidos, quedarán en beneficio del Tesoro público. Artículo tercero : El Ministerio de Hacienda y Economía adoptará las disposiciones necesarias para intervenir las entidades emitentes al efecto de ejecutar estos preceptos, las cuales vendrán obligadas a conservar, a disposición del Tesoro público, para su comprobación, los efectos recogidos. Artículo cuarto: Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a las emisiones de cheques, vales o pagarés a que se refiere la Orden ministerial de catorce de Enero de mil novecientos treinta y siete. Dado en Valencia, a seis de Enero de mil novecientos treinta y ocho. Algunos billetes circulados en el periodo 1936/39. Con parecidas características circularon miles de billetes emitidos por diversas entidades y corporaciones de la zona Republicana y particularmente en Cataluña Manuel Azaña constituida en "region autónoma dentro del Estado Español" El Ministro de Hacienda y Economía. Juan Negrín López - 24 ­ - 25 ­
  • 14. ¡dI" ,¡,,,,r(·,Ir, ,1"/11 lúpribli,'(I Ju¡m Ikl '" lin', Igllll ó En un nuevo DECRETO fechado en 1938 , el Gobierno de la La actividad de la guerra y los trastornos económicos consiguientes, han dado R~publica insiste en la retirada de las monedas de plata de cinco, de lugar a un cierto incremento de la circulación fiduciaria, de modo análogo, aunque en proporciones infinitamente más reducidas, al que han tenido que sufrir otros países dos, de una peseta y de cincuenta céntimos, que deben ser sustituidas en igualdad de circunstancias. Para descargar al Instituto de emisión de parte de sus por emisiones de papel moneda. compromisos y que el billete del Banco de España refuerce la proporción de sus garantías, el Gobierno de la República ha decidido que asuma el Tesoro público la responsabilidad de emisión de los billetes de veinticinco y de cincuenta pesetas y de los Certificados de plata de cinco y diez pesetas, reduciendo el privilegio y, por ende, la responsabilidad del Banco de España, a los billetes de cien pesetas en adelante. De otra parte, razones técnicas harto palmarias aconsejan la retirada de circulación de las monedas de plata de cinco, de dos, de una peseta y de cincuenta céntimos de peseta, que han de ser sustituidas por emisiones de papel moneda, en tanto se proceda a la acuñación sobre nuevos modelos. Por lo expuesto de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda y Economía y en uso de la autorización contenida en el apartado h, del Artículo primero de la Ley de catorce de mil novecientos treinta y siete, se decreta lo siguiente: En el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este Decreto se procederá al canje de las monedas de plata de cinco, dos y una pesetas y de cincuenta céntimos de peseta, que serán sustituidas por el papel moneda y Certificados de moneda divisionaria a que se refiere este Decreto y por las monedas metálicas de peseta y cincuenta céntimos de peseta a que se refiere el Decreto de diecinueve de Marzo último; retirando de la circulación las monedas de plata en curso. Por Decreto acordado en Consejo de Ministros se establecerán las sanciones correspondientes a la tenencia ilegítima de monedas plata, transcurrido el plazo del párrafo anterior. El Ministro de Hacienda y Economía dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de este Decreto. Dado en Valencia, a nueve de Enero de mil novecientos treinta y ocho. Manuel Azaña. El Ministro de Hacienda y Economía. Juan Negrín López - 26 ­ - 27 ­
  • 15. J uan lita. Miro gu lhí DISPOSICIÓN para proceder por la Fábrica Nacional de Moneda Umo Sr. : Este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado c) y Timbre a la confección de Certificados provisionales de moneda del Artículo l. del Decreto de 9 de los corrientes, se ha servido disponer: Primero. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la confección divisionaria por valor de una peseta. de Certificado s provisionales de moneda divisionaria por valor de una peseta cada uno, hasta la suma de treinta millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación a medida que vayan elaborándose. Segundo. Para la expresada elaboración se utilizará el modelo y elementos preparados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el mes de Mayo último, por encargo de este Ministerio. Los expresados Certificados se elaborarán en papel blanco con fibrillas verdes, sin marca de agua, tamaño 50 por 90 milímetros aproximadamente, que lleva en el anverso y sobre fondo verde una figura de la Victoria de Samotracia y el Escudo Nacional en color bistre, con la indicación de su valor en cifra en los ángulos superior izquierdo e inferior derecho y en"letra en franja horizontal central todo eHo en el expresado color bistre, en el que asimismo aparece la siguiente inscripción : "República Española : Ministerio de Hacienda. Certificado provisional de moneda divi sionaria - Emisión 1937, y las firmas del que a la sazón era Director general del Tesoro y de Seguros y del Interventor general de la Administración del Estado, y en negro el número y serie ; y en el reverso, estampada en azul , la fuente de la Cibeles de Madrid, con orla de color naranja y la expresión del Valor en cada uno de sus ángulos. Lo digo a VI. para su conocimiento y efectos. Barcelona, 11 de enero de 1938 F. Mendez Aspe, IImo Sr. Subsecretario de Hacienda. - 28 ­ -19 ­
  • 16. .luan Btll . Mir'" .glllhí DISPOSICiÓN sobre la retirada de vales, bonos, billetes y monedas Ilmo Sr.: Ante dificultades surgidas con relación al tiempo en la aplicación del Decreto de 6 de Enero último, sobre retirada de todas las emisiones de vales, bonos, no emitidos por el Tesoro público o por el Banco de España, Se billetes y monedas que no hayan sido hechas por el Tesoro público o por el Banco de concede un plazo improrrogable de 20 días. España, y atendiendo peticiones formuladas por distintas Entidades y Corporaciones, en el sentido de que se amplíe dicho plazo. Este Ministerio, de acuerdo con el Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer lo siguiente: Se concede un plazo improrrogable de veinte días, que terminará el veintiocho de febrero corriente, dentro del cual deberán quedar cumplimentadas, íntegra y definitivamente, las prescripciones establecidas en el referido Decreto de 6 de enero próximo pasado. Lo digo a v.I. para su conocimiento y demás efectos. Barcelona, 6 de enero de 1938 (Publicado el 7 de febrero de 1938) - JI ­
  • 17. I 1"'1" Ú'fil,,",{,hIJ /a 'R"¡'úhlll'<j hl Wl Bto . "lir'" gull<í DISPOSICiÓN publicada en la Gaceta de la República para que las limo Sr. : Para facilitar el cumplimiento del Decreto de 6 de Enero del corriente año, relativo a la recogida de las emisiones de bonos, billetes y monedas de cualquier entidades emisoras de moneda, informen de los establecimientos especie, puestas en circulación por particulares, Empresas o Corporaciones. bancarios elegidos para canjear los billetes, bonos, vales y Este Ministerio se ha servido disponer: monedas puestas en circulación por particulares, Empresas o l. Que las entidades emisoras encomienden necesariamente, a un establecimiento Corporaciones. bancario, de los que operan en la plaza o, en defecto del mismo, de los que radiquen en la plaza más próxima, la función del canje al público de las emisiones que deben ser recogidas a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 6 de Enero citado; cuyas operac iones se llevarán a cabo por cuenta de entidad emisora y con arreglo a las normas e instrucciones que dicte la Dirección General del Tesoro, Banca y Ahorro. 2. Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la publicación de esta . di sposición en la Gaceta de la República, las entidades emisoras comunicarán, por telégrafo, a la Dirección general del Tesoro, los establecimientos bancarios que han sido elegidos para realizar las expresadas operaciones de canje. En el mismo telegrama comunicarán, asimismo, las clases y valor de los billetes emitidos por ellos, así como el importe de los que hubiesen emitido, y la cuantía de los que se hall an en circulación. 3. La Dirección general del Tesoro, Banca y Ahorro, por si o por las Autoridades a sus órdenes, designará los Inspectores que tenga por conveniente, al efecto de comprobar que las operaciones de recogida se hacen de conformidad con las instrucciones cursadas a los establecimientos bancarios, y que practicarán asimismo, las operaciones de inutili z.ación de los billetes, bonos o vales que hayan sido recogidos. 4. La Dirección general del Tesoro, Banca y Ahorro comunicará las instrucciones oportunas para la mejor rea]jzación de lo establecido en el indicado Decreto de 9 de Enero último y en esta disposición. Lo que comunico a VI. para su conocimiento y efectos. Barcelona, 23 de febrero de 1938 P.D. F. Mendez Aspe. lImo Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro . - 32 ­ -.13 ­
  • 18. Juan Bta. tiró !gulhí DISPOSICIÓN para que la FNMT proceda a la inmediata elaboración Ilmo. Sr.: Haciendo uso este Ministerio de la facultad que le confiere el apartado c) de certificados provisionales de moneda divisionaria, por valor de del artículo 1° del Decreto de 9 de Enero próximo pasado, se ha servido disponer: cincuenta céntimos de peseta. l° Que por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre se proceda a la inmediata elaboración de certificados provisionales de moneda divisionaria, por valor de cincuenta céntimos de peseta cada uno, hasta la suma de veinte millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación a medida que vayan confeccionándose. 2° Que se apruebe el modelo de dicho certificado presentado por la Fá~rica Nacional de la Moneda y Timbre, a elaborar en papel blanco, sin marca de agua, tamaño 45 por 85 milímetros, aproximadamente, que contiene en el anverso: una cabeza de matrona, que representa a la República Española, en color azul, igual que la orla, siendo el fondo del billete de color rosa, excepto en el óvalo central en que va la expresada figura; la leyenda: "Emisión 1937. República Española Ministerio de Hacienda. Certificado provisional de moneda divisionaria. Cincuenta céntimos"; las firmas del que a la sazón era Director General del Tesoro y de Seguros y del Interventor general, y en las cuatro esquinas la inscripción "50 céntimos"; lleva, además, en tinta negra el número y la serie del certificado, y en el reverso la inscripción "Cincuenta céntimos", en dibujo de tono geométrico, color azul, sobre fondo salmón. 3° Que por V. 1. se den las ordenes oportunas para la puesta en circulación de los celtificados conforme vayan elaborándose, a fin de atender a las urgentes necesidades del mercado. Lo digo a V. 1. para su conocimiento y efectos oportunos. Barcelona, 24 de Febrero de 1938 P.D. F. MENDEZ ASPE Ilmo. Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro. - 4 ­ - ~5 .
  • 19. U /-/1" ""II/,'d" ,Iv Ir, N"/lIillli('u Juan I:lw. M iníAgu ll,í UISf>OSICIÓNcon carácter transitorio de la circulación de timbres limo Sr.: El DECRETO de 24 de diciembre último facultó al Ministerio de Hacienda móviles y de correos adheridos a discos de cartón que, sellados con y Economía para acuñar y poner en circulación moneda fraccionaria en cantidad "uficiente al normal desenvolvimiento de las transacciones mercantiles, hoy el Escudo Nacional facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y dificultadas por la escasez de dicha moneda, determinada por el atesoramiento que Timbre de aquella, y con el fin de obstaculizar, han hecho elementos desafectos al régimen ; de otra parte, el Decreto del 6 del pasado ha dispuesto que, en el plazo de un mes, pronogado hasta el día 28 del actual , queden retirados todos los bonos, vales y hilletes emitidos por particulares, organismos y entidades. La Fábrica de Moneda y Timbre viene trabajando con toda actividad e intensidad en la labor que se ha encomendado; ha acuñado la moneda de cincuenta céntimos de peseta que se le encargó por Orden de 31 de diciembre; ha elaborado los certificados provisionales Je moneda divisionaria a que se refiere la Orden de 11 de enero; está trabajando sin interrupción en la confección de efectos timbrados que demandan las necesidades normales de la Administración, y prepara los elementos necesarios para la acuñación de moneda fraccionaria . Es necesario prevenir la dificultad que podría presentarse por la escasez de dicha moneda en el lapso de tiempo que forzosamente, ha de mediar hasta que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre pueda terminar la acuñación que está efectuando y a ese fin se ha considerado más conveniente autorizar, con carácter transitorio, la circulación de timbres móviles y de coneos como ya se hizo en diferentes países durante la guerra europea y para facilitar su utilización y manejo, tales timbres irán adheridos a discos de cal1ón. Tan pronto como la nueva moneda fraccionaria sea puesta en circulación, se procederá al canje de los sellos habilitados en su sustitución. Para facilitar su manejo y conservación, los timbres destinados a los fines expuestos en el numero anterior, se adherirán a discos de cal1ón que, sellados con el escudo nacional facilitará la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Tan pronto se ponga en circulación la moneda fraccionaria cuya acuñacion faculta el Decreto de 24 de diciembre de 1937, Disco de cartón utilizado como soporte del valor consignado en sellos de correos el Ministro de Hacienda y Economía dispondrá la retirada de los timbres a que se o timbres móviles adheridos previamente al dorso. refieren los artículos anteriores. Lo que comunico a v.I. para su conocimiento y efectos. Barcelona, 24 de febrero de 1938 Juan Negrín, Ilmo Sr. Subsecretario de Hacienda . 111 ­ - 37 ­
  • 20. Juatl Bt.l. Mini Agull6 hISltOSIl:lÓN para proceder por la FNMT, a la confección de Ilmo Sr.: Este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado c) del Art. 1 del Decreto de 9 de Enero último, se ha servido disponer: ('cl,tificados de moneda divisionaria por valor de dos pesetas. Primero. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la confección de certificados provisionales de moneda divisionaria por valor de dos pesetas cada uno, hasta la suma de treinta millones de pesetas, que irán poniéndose en circulación a medida que vayan elaborándose. Segundo. Para la expresada elaboración se utilizará el modelo y elementos preparados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por encargo de este Ministerio. Los expresados certificados se elaborarán en papel blanco con fibrillas azules, sin marca de agua, tamaño 55 por 95 milímetros, aproximadamente, que lleva en el anverso y sobre fondo de líneas onduladas con resetas azules; en la pa¡te superior la inscripción "República Española" en tamaño grande, y debajo, en tamaño pequeño "Emisión 1938", en el centro figura una cabeza de la República en negro, de frente, y a los dos lados de la misma, destacando por blancos sobre contraseñas de torno geométrico, la cifra "Dos" y sobre esta, cruzada por el centro, la palabra "Pesetas"; y en la parte inferior dentro de una cartela que forma parte del marco a la cabeza de la República, la inscripción "Ministerio de Hacienda y Economía, certificado provisional de moneda divisionaria", y a los dos lados de esta, sobre el fondo del billete, las firmas del Director general del Tesoro, Banca y Ahorro y del Interventor de la Administración del Estado; y en el reverso, dentro de un óvalo, una vista grabada en negro del puente de Toledo de Madrid, con orla de color azul y violeta y la inscripción en blanco, a derecha y a izquierda, "Dos Pesetas". Lo que digo a v.I. para su conocimiento y efectos. Barcelona, 30 de julio de 1938. F. Mendez Aspe. limo Sr. Director general del Tesoro, Banca y Ahorro - .~8- - 39­
  • 21. I ! t,.-Ih III0l/l';!" ,b: ", R('Jllí/JIim JllUn Hw. Mini Agul ló BIBLIOGRAFIA Aledón, J.M a . "La Peseta" Cateura Sal elles, J "La filatelia en la numismatica" Espuny Vizcarro, R "Los billetes del Banco de España durante la Guerra Civil de 1936-1939" Galán, R "El Cartón Moneda Republicano" Martorell Linares, M "Historia de la peseta" (La España contemporánea a traves de su moneda) Pick, A "World Paper Money" (U.S.A.) Santacreu Soler, J.M. "Peseta y política" Santacreu Soler, J .M. "Historia de la peseta" Turró, A "E I paper moneda catalá 1936-1939" Catalogos de Carlos Castán, Jesús Vico, Juan R. Cayón, Andrés Campillo, Ramón de Fontecha, etc. Teniendo que añadir mis propias vivencias y las de muchos compañeros coleccionistas anónimos que vivieron en la época de los años 1930, a todos ellos mi agradecimiento por su colaboración. Además de la bibliografía consultada y para la mejor interpretación de lo quo fué el SELLO MONEDA en su día, dejo constancia de algunas Disposiciones publicadas en la "GACETA DE LA REPUBLICA" durante el periodo de la Guerra Civil Española 1936/39. DECRETOS Y DISPOSICIONES LEGALES 1) Decreto 13 Octu bre 1936 2) Decreto 22 Febrero 1937 3) Decreto 6 Enero 1938 4) Decreto 9 Enero 1938 S) Decreto llEnero 193R 6) Decreto 6 Enero 1938 (Publicado 7 Febrero 1938) 7) Decreto 23 Febrero 1938 8) Decreto 24 Febrero 1938 (2) 9) Decreto 30 Julio 1938 - 40 - .:t I ­
  • 22. m m r:­ m rn r:­ r:R ::ti :b m ~ r:­ ~, ~ m m IIICI a~ :a: In SI m t::' m rn -­ ~ :b m :b
  • 23. Juan Bl.l Mlní Agu llú El Sello Moneda de la República La labor de catalogación del SELLO MONEDA ha sido muy prolongada, siendo muy de destacar las aportaciones de los Srs. Espuny y Galán que junto con otros coleccionistas han colaborado con sus experiencias y fotocopias de sus propias colecciones y hallazgos. De momento dejo cerrada la actual catalogación para poder editar la misma en el setenta aniversario de la fecha de su emisión, no obstante la dejo abierta para cualquier novedad que sería incluida en futuras ediciones. Referente a la catalogación de esta edición a todo color, considero realizarla en tres series diferenciadas entre ellas: 1"_ Cartón Moneda, con sellos de Correos con Personajes, a continuación los sellos de Correos de Cifras, (emisiones entre 1931 al 1938). 2"_ Cartón Moneda, con sellos de Correos de la Monarquía Habilitados para la República a partir de 1931. 33 _ Cartón Moneda, con Timbres Móviles. Cuatro tipos diferentes, (emisiones entre 1931 al 1938). Mención aparte merecen otros Cartones Monedas emitidos por entidades privadas o anónimas, publicados como simple curiosidad y conocimiento. -.w.­ - 45 ­
  • 24. Juan Btu. 1inilglllhl RAREZA Y ESTIMACIÓN SERIE 13 Valorar y establecer con exactitud el precio de determinado SELLO MONEDA, SEIJIJEJ MElNEBfl t:s una labor muy dificil de establecer ya que el precio de las cosas lo determina el Sellos de Correos. Personajes emisiones 1932/38 mismo mercado con la ley de la oferta y la demanda, siendo bastante determinante la ~~ l'scasez o abundancia de cualquier artículo, objeto o materia. Con el fin de establecer .. ' .. ,,., ~~,,~"~.. :-.~'~:~ unos apartados de rareza en los diversos SELLO MONEDA conocidos, designaré 1'".) • '. ''', .' caJa ejemplar con unas siglas para que el coleccionista tenga una muy aproximada " . . visión de la rareza de los ejemplares conocidos. ~ o. . .,'. - .. , ..... ' "~~.- .. ~. Ejemplares designados con la C Común, muy corriente. E Escaso, no es tan frecuente como los anteriores. N°O N°I Muy escaso. Reverso co mún para todos 2 Cts. Castañ o rojizo R Raro. los SELLOS MONEDA Blasco Ibafíez. RR Muy Raro. e RRR Rarísimo. Como referencia un sello moneda en muy buena conservaCiOn con rareza ( podría tener un valor medio entre 2 y 3 Euros, si es en rareza E. dobla su valor y así sucesivamente, teniendo en cuenta siempre que la calidad de conservación puede hacer oscilar mucho su estimación final. W2 N°3 N°4 S Cts. Marrón claro S Cts. Marrón oscuro S Cts. Castaño negro Blasco Ibañez. Blasco Ibañez. Pi Margall. C. ( N°S N" 6 N°7 10 Cts. Verde 10 Cts. Verde amarillo 10 Cts. Verde oscuro Joaquín Costa. Mariana Pineda. Mariana Pineda. ( (' ·46 ­ ·47·