1. Fundamento Constitucional
del Derecho Ambiental en
Venezuela
* Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. El Derecho Ambiental es, en un
sentido, una nueva rama del
Derecho que, por su carácter
interdisciplinario, se nutre de
los principios de otras ciencias.
En otro sentido, también es una
nueva rama interdisciplinaria del
Derecho.
* Fundamento Constitucional del Derecho
Ambiental en Venezuela
Concepto de derecho
ambiental
3. 1. Consagrar y definir el contenido jurídico del
derecho a un ambiente adecuado para vivir
2. Definir que acciones o relaciones son
consideradas (jurídicamente) como
generadores de impactos negativos
significativos sobre el derecho a un ambiente
adecuado y que requieren de la regulación
legal del Estado.
3. Instituir y desarrollar los instrumentos
jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos
de desempeño ambiental establecidos,
incluyendo las sanciones jurídicas frente a las
acciones u omisiones que los distintos actores
(públicos y privados) tomen.
* Objetivos del Derecho Ambiental
4. a) Su carácter de orden público.
b) Su carácter de derecho–deber.
c) Su posibilidad legal de propender a
la prevención, mantenimiento y
reparación de los intereses referidos a
un ambiente sano.
d) Su carácter colectivo e individual
(concomitante).
e) Su temperamento herético.
f) Es un derecho humano.
* Características del Derecho
Ambiental
5. La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, establece lo siguiente:
* Fundamento Constitucional del Derecho
Ambiental en Venezuela
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger
y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar
de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo
con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a
los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural.
6. En los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se
otorguen, que involucren los recursos
naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación
de conservar el equilibrio ecológico, de
permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y restablecer el
ambiente a su estado natural si éste
resultara alterado, en los términos que fije la
ley.
Los citados artículos definen para Venezuela
una perspectiva en el derecho ambiental,
tomando en consideración que es por
primera vez que el Estado Venezolano
asume la obligación de garantizar a la
población venezolana una mejor calidad de
vida, para lo cual se deberán modificar las
existentes leyes y sancionar otras normas
que le permitan llevar a cabo una gestión
ambiental exitosa en el cual la protección y
preservación ambiental, sea el norte de la
política ambiental venezolana.