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Republica Bolivariana de Venezuela 
Ministerio del Poder Popular para la Educacion Superior 
Universidad 
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas 
Escuela de Derecho 
Barquisimeto Lara 
PROCEDIMIENTOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL SEGÚN LA LEY DE 
AMPAROS CONSTITUCIONALES. 
Nombre: Maria G Marmolejo 
C. I 24712328 
Derecho Constitucional 
Prof Emily Ramirez
Definición de Amparo Constitucional. 
Para establecer una definición de amparo constitucional debemos acudir a la consulta de varios autores tratadistas 
en esta materia, ya que ni en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la Ley 
Orgánica de Amparo se establece. 
Según Freddy Zambrano (2001): “El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el 
goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”. 
Así mismo lo define como: “Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de 
las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las 
autoridades o de los particulares. ...” 
Para autores como Castillo y Castro (2000): “... es una garantía procesal de protección de derechos, la cual ha sido 
desarrollada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales bajo distintas 
modalidades. ...” 
Chavero (2001) en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” dice sobre el amparo 
constitucional: “..., entendido éste como el derecho de obtener un remedio rápido y efectivos. 
Principios que regulan la materia de amparo constitucional. 
1) Principio personalísimo: La acción de amparo exige un interés procesal personal y directo en la persona que 
intenta el amparo. 
2) Principio excepcional y residual del amparo: El amparo solo procede cuando no existan otras vías a través de las 
cuales se obtenga el restablecimiento de los derechos constitucionales violados. 
Es la urgencia y el temor de la lesión irreparable el elemento que determina la vía de acceso al procedimiento del 
amparo constitucional, pueden existir otras acciones y recursos pero si de lo que se trata es justamente de impedir 
un daño irreparable solo la brevedad del amparo puede garantizar este resultado. Es necesario entender que el 
mecanismo del amparo está reservado exclusivamente para cuando no existan otros medios procesales que 
permitan el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida. 
3) Principio dispositivo del procedimiento: La aplicación de este elemento lo encontramos en: 
3.1. El proceso no puede ser iniciado de oficio: por lo que se requiere siempre la iniciativa del presunto agraviado. 
3.2. El juez que conoce del amparo no puede entrar a resolver situaciones de hecho no planteadas en la solicitud. 
3.3. Permite al solicitante ponerle fin al juicio mediante el desistimiento de la acción, a excepción de que se trate de 
un derecho eminentemente de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. 
3.4. La iniciativa probatoria corresponde a las partes, pero el juez que conoce del amparo está facultado para 
ordenar evacuar las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos 
u oscuros. 
4) Principio inquisitivo: Este principio lo observamos presente de la siguiente manera: 
4.1. Corrección y aclaratoria de puntos dudosos u obscuros de la solicitud o cuando no llene los requisitos exigidos 
en el artículo 18 de la Ley de Amparo, para lo cual el solicitante dispondrá de un lapso
de 48 horas, contados a partir de su notificación. Si no lo hiciere, la acción será declarada 
inadmisible. 
4.2. La acción de amparo es de inminente orden público. 
4.3. El juez está facultado para ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias 
para el esclarecimiento de los hechos que parezcan dudosos u obscuros. 
4.4. El juez está facultado para interrogar a las partes y a los comparecientes durante la 
audiencia pública. Ivo para proteger derechos fundamentales,...” 
Características del amparo constitucional. 
Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes: 
1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad. 
o Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y 
carente de formalidades complejas. 
o Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del 
amparo sobre cualquier otro asunto. 
o Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en 
particular de este procedimiento, lo que en la práctica se traduce en la exención del pago, 
arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes. 
o No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las 
formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones 
inútiles. 
2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de 
una audiencia oral y pública. 
3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos 
generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos 
jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de 
las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, 
cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección 
constitucional. 
4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus. 
5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías 
constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren 
expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de 
organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República
CARACTERISTICAS 
1-Se trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionales 
vulnerados o amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no se 
trata ni de un recurso ni un derecho estando más dentro del mundo de las 
garantías. 
2-Se trata de una acción de carácter extraordinario pues solo procede antes 
vulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o 
derechos humanos previstos en los tratados internacionales vale decir que 
no se trata de una vía de control de legalidad . 
3-Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la vulneración 
de los derechos constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no 
inmediata o indirecta. 
4-Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas 
para restituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo la 
vía ordinaria preestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve es lo 
que se conoce con el carácter secundario de la acción de amparo 
constitucional, a lo cual se le fuma el carácter no subsidiario de la misma 
referido a que no depende del agotamiento de las vías ordinarias. 
5-Mediante la acción de protección constitucional se busca el 
restablecimiento de la situación jurídica infringida. 
6-L a acción de amparo constitucional debe tramitarse a través de un 
procedimiento breve sumario expedito y oral caracterizado por la 
informalidad. 
7-Es una acción netamente jurisdiccional.
Procedimiento de Juicio de amparo constitucional según sentencias 
vinculantes de la Sala Constitucional 
Antes de abordar el desarrollo del procedimiento en el juicio de 
amparo constitucional, nos parece pertinente transcribir los párrafos 
más resaltantes de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional 
del 01 de febrero de 2000, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús 
Eduardo Cabrera Romero, que deslinda los parámetros bajo los 
cuales debe desarrollarse el nuevo procedimiento de amparo 
constitucional con la entrada en vigencia de la Constitución de 
1999. Dado el carácter vinculante de esta sentencia, los Tribunales 
de la República, incluidas las Salas del Tribunal Supremo de 
Justicia, están obligados a acatarla, de conformidad con el artículo 
335 constitucional. De igual manera, se incluye el tema del 
procedimiento del amparo sobrevenido y de la facultad revisora de 
la Sala Constitucional, que resulta de la sentencia N° del 
20/01/2000 (caso Emery Mata Millán). 
Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la 
supremacía y efectividad de 
las normas y principios constitucionales; será el máximo y último 
intérprete de la Constitución y velará por su 
uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que 
establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de 
las normas y principios constitucionales son vinculante para las 
otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de 
la República.
Caracteres generales del nuevo procedimiento de amparo 
Por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República, el procedimiento de la 
acción de amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a 
formalidades. Son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen 
estos procedimientos, las que permiten que la autoridad judicial restablezca, a la mayor 
brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. 
Artículo 27 ejusdem. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en 
el goce y ejercicio de los derechos y garantía constitucionales, aún de aquellos 
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los 
instrumentos internacionales sobre derechos humanos. 
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, 
gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para 
restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se 
asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a 
cualquier otro asunto. 
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier 
persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera 
inmediata, sin dilación alguna. 
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno por la declaración 
del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. 
La aplicación inmediata del artículo 27 de la Constitución, conmina a la Sala a adaptar 
el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo a las 
prescripciones del Constitucional 27.
El debido proceso en el procedimiento de amparo 
Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución, que 
impone el debido proceso, el cual; como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las 
actuaciones judiciales por lo que los elementos que conforman dicho proceso deben estar presentes en el 
procedimiento de amparo, y, por lo tanto; las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo 
deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49. 
Artículo 49 ejusdem. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en 
consecuencia: 
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y 
del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de 
acceder a las pruebas y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán 
nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene 
derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier caso de proceso, con las debidas garantías y dentro 
del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial 
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene 
derecho a un intérprete. 
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o 
especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser 
sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de 
excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, 
concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos 
como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido 
juzgada anteriormente. 
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada 
por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la 
responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y actuar contra éstos o 
éstas.

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Procedimiento de amparo constitucional- Maria G Marmolejo C

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacion Superior Universidad Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas Escuela de Derecho Barquisimeto Lara PROCEDIMIENTOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL SEGÚN LA LEY DE AMPAROS CONSTITUCIONALES. Nombre: Maria G Marmolejo C. I 24712328 Derecho Constitucional Prof Emily Ramirez
  • 2. Definición de Amparo Constitucional. Para establecer una definición de amparo constitucional debemos acudir a la consulta de varios autores tratadistas en esta materia, ya que ni en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la Ley Orgánica de Amparo se establece. Según Freddy Zambrano (2001): “El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”. Así mismo lo define como: “Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares. ...” Para autores como Castillo y Castro (2000): “... es una garantía procesal de protección de derechos, la cual ha sido desarrollada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales bajo distintas modalidades. ...” Chavero (2001) en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” dice sobre el amparo constitucional: “..., entendido éste como el derecho de obtener un remedio rápido y efectivos. Principios que regulan la materia de amparo constitucional. 1) Principio personalísimo: La acción de amparo exige un interés procesal personal y directo en la persona que intenta el amparo. 2) Principio excepcional y residual del amparo: El amparo solo procede cuando no existan otras vías a través de las cuales se obtenga el restablecimiento de los derechos constitucionales violados. Es la urgencia y el temor de la lesión irreparable el elemento que determina la vía de acceso al procedimiento del amparo constitucional, pueden existir otras acciones y recursos pero si de lo que se trata es justamente de impedir un daño irreparable solo la brevedad del amparo puede garantizar este resultado. Es necesario entender que el mecanismo del amparo está reservado exclusivamente para cuando no existan otros medios procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida. 3) Principio dispositivo del procedimiento: La aplicación de este elemento lo encontramos en: 3.1. El proceso no puede ser iniciado de oficio: por lo que se requiere siempre la iniciativa del presunto agraviado. 3.2. El juez que conoce del amparo no puede entrar a resolver situaciones de hecho no planteadas en la solicitud. 3.3. Permite al solicitante ponerle fin al juicio mediante el desistimiento de la acción, a excepción de que se trate de un derecho eminentemente de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. 3.4. La iniciativa probatoria corresponde a las partes, pero el juez que conoce del amparo está facultado para ordenar evacuar las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros. 4) Principio inquisitivo: Este principio lo observamos presente de la siguiente manera: 4.1. Corrección y aclaratoria de puntos dudosos u obscuros de la solicitud o cuando no llene los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, para lo cual el solicitante dispondrá de un lapso
  • 3. de 48 horas, contados a partir de su notificación. Si no lo hiciere, la acción será declarada inadmisible. 4.2. La acción de amparo es de inminente orden público. 4.3. El juez está facultado para ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que parezcan dudosos u obscuros. 4.4. El juez está facultado para interrogar a las partes y a los comparecientes durante la audiencia pública. Ivo para proteger derechos fundamentales,...” Características del amparo constitucional. Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes: 1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad. o Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y carente de formalidades complejas. o Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto. o Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en particular de este procedimiento, lo que en la práctica se traduce en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes. o No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones inútiles. 2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de una audiencia oral y pública. 3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. 4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus. 5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República
  • 4. CARACTERISTICAS 1-Se trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no se trata ni de un recurso ni un derecho estando más dentro del mundo de las garantías. 2-Se trata de una acción de carácter extraordinario pues solo procede antes vulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en los tratados internacionales vale decir que no se trata de una vía de control de legalidad . 3-Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la vulneración de los derechos constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no inmediata o indirecta. 4-Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo la vía ordinaria preestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve es lo que se conoce con el carácter secundario de la acción de amparo constitucional, a lo cual se le fuma el carácter no subsidiario de la misma referido a que no depende del agotamiento de las vías ordinarias. 5-Mediante la acción de protección constitucional se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida. 6-L a acción de amparo constitucional debe tramitarse a través de un procedimiento breve sumario expedito y oral caracterizado por la informalidad. 7-Es una acción netamente jurisdiccional.
  • 5. Procedimiento de Juicio de amparo constitucional según sentencias vinculantes de la Sala Constitucional Antes de abordar el desarrollo del procedimiento en el juicio de amparo constitucional, nos parece pertinente transcribir los párrafos más resaltantes de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del 01 de febrero de 2000, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que deslinda los parámetros bajo los cuales debe desarrollarse el nuevo procedimiento de amparo constitucional con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. Dado el carácter vinculante de esta sentencia, los Tribunales de la República, incluidas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, están obligados a acatarla, de conformidad con el artículo 335 constitucional. De igual manera, se incluye el tema del procedimiento del amparo sobrevenido y de la facultad revisora de la Sala Constitucional, que resulta de la sentencia N° del 20/01/2000 (caso Emery Mata Millán). Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
  • 6. Caracteres generales del nuevo procedimiento de amparo Por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República, el procedimiento de la acción de amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. Son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos, las que permiten que la autoridad judicial restablezca, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Artículo 27 ejusdem. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantía constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. La aplicación inmediata del artículo 27 de la Constitución, conmina a la Sala a adaptar el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo a las prescripciones del Constitucional 27.
  • 7. El debido proceso en el procedimiento de amparo Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución, que impone el debido proceso, el cual; como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales por lo que los elementos que conforman dicho proceso deben estar presentes en el procedimiento de amparo, y, por lo tanto; las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49. Artículo 49 ejusdem. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier caso de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y actuar contra éstos o éstas.