Procedimiento de amparo constitucional- Maria G Marmolejo C
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacion Superior
Universidad
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Lara
PROCEDIMIENTOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL SEGÚN LA LEY DE
AMPAROS CONSTITUCIONALES.
Nombre: Maria G Marmolejo
C. I 24712328
Derecho Constitucional
Prof Emily Ramirez
2. Definición de Amparo Constitucional.
Para establecer una definición de amparo constitucional debemos acudir a la consulta de varios autores tratadistas
en esta materia, ya que ni en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la Ley
Orgánica de Amparo se establece.
Según Freddy Zambrano (2001): “El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el
goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.
Así mismo lo define como: “Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de
las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las
autoridades o de los particulares. ...”
Para autores como Castillo y Castro (2000): “... es una garantía procesal de protección de derechos, la cual ha sido
desarrollada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales bajo distintas
modalidades. ...”
Chavero (2001) en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” dice sobre el amparo
constitucional: “..., entendido éste como el derecho de obtener un remedio rápido y efectivos.
Principios que regulan la materia de amparo constitucional.
1) Principio personalísimo: La acción de amparo exige un interés procesal personal y directo en la persona que
intenta el amparo.
2) Principio excepcional y residual del amparo: El amparo solo procede cuando no existan otras vías a través de las
cuales se obtenga el restablecimiento de los derechos constitucionales violados.
Es la urgencia y el temor de la lesión irreparable el elemento que determina la vía de acceso al procedimiento del
amparo constitucional, pueden existir otras acciones y recursos pero si de lo que se trata es justamente de impedir
un daño irreparable solo la brevedad del amparo puede garantizar este resultado. Es necesario entender que el
mecanismo del amparo está reservado exclusivamente para cuando no existan otros medios procesales que
permitan el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida.
3) Principio dispositivo del procedimiento: La aplicación de este elemento lo encontramos en:
3.1. El proceso no puede ser iniciado de oficio: por lo que se requiere siempre la iniciativa del presunto agraviado.
3.2. El juez que conoce del amparo no puede entrar a resolver situaciones de hecho no planteadas en la solicitud.
3.3. Permite al solicitante ponerle fin al juicio mediante el desistimiento de la acción, a excepción de que se trate de
un derecho eminentemente de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
3.4. La iniciativa probatoria corresponde a las partes, pero el juez que conoce del amparo está facultado para
ordenar evacuar las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos
u oscuros.
4) Principio inquisitivo: Este principio lo observamos presente de la siguiente manera:
4.1. Corrección y aclaratoria de puntos dudosos u obscuros de la solicitud o cuando no llene los requisitos exigidos
en el artículo 18 de la Ley de Amparo, para lo cual el solicitante dispondrá de un lapso
3. de 48 horas, contados a partir de su notificación. Si no lo hiciere, la acción será declarada
inadmisible.
4.2. La acción de amparo es de inminente orden público.
4.3. El juez está facultado para ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias
para el esclarecimiento de los hechos que parezcan dudosos u obscuros.
4.4. El juez está facultado para interrogar a las partes y a los comparecientes durante la
audiencia pública. Ivo para proteger derechos fundamentales,...”
Características del amparo constitucional.
Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional las siguientes:
1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ninguna formalidad.
o Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado de incidencias y
carente de formalidades complejas.
o Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del
amparo sobre cualquier otro asunto.
o Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia en general, y en
particular de este procedimiento, lo que en la práctica se traduce en la exención del pago,
arancel o tributo alguna en la tramitación de dichas solicitudes.
o No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por la simplificación de las
formas procesales y su tramitación se desarrolla sin incidencias, formalismos ni reposiciones
inútiles.
2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante la celebración de
una audiencia oral y pública.
3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos
generales y particulares, contra sentencias y resoluciones emanados de los órganos
jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de
las autoridades o particulares que violen o amenacen violar un derecho constitucional,
cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección
constitucional.
4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeas corpus.
5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren
expresamente en la Constitución y derechos humanos consagrados en declaraciones de
organismos internacionales, tratados y pactos ratificados por la República
4. CARACTERISTICAS
1-Se trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionales
vulnerados o amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no se
trata ni de un recurso ni un derecho estando más dentro del mundo de las
garantías.
2-Se trata de una acción de carácter extraordinario pues solo procede antes
vulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o
derechos humanos previstos en los tratados internacionales vale decir que
no se trata de una vía de control de legalidad .
3-Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la vulneración
de los derechos constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no
inmediata o indirecta.
4-Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas
para restituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo la
vía ordinaria preestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve es lo
que se conoce con el carácter secundario de la acción de amparo
constitucional, a lo cual se le fuma el carácter no subsidiario de la misma
referido a que no depende del agotamiento de las vías ordinarias.
5-Mediante la acción de protección constitucional se busca el
restablecimiento de la situación jurídica infringida.
6-L a acción de amparo constitucional debe tramitarse a través de un
procedimiento breve sumario expedito y oral caracterizado por la
informalidad.
7-Es una acción netamente jurisdiccional.
5. Procedimiento de Juicio de amparo constitucional según sentencias
vinculantes de la Sala Constitucional
Antes de abordar el desarrollo del procedimiento en el juicio de
amparo constitucional, nos parece pertinente transcribir los párrafos
más resaltantes de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional
del 01 de febrero de 2000, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús
Eduardo Cabrera Romero, que deslinda los parámetros bajo los
cuales debe desarrollarse el nuevo procedimiento de amparo
constitucional con la entrada en vigencia de la Constitución de
1999. Dado el carácter vinculante de esta sentencia, los Tribunales
de la República, incluidas las Salas del Tribunal Supremo de
Justicia, están obligados a acatarla, de conformidad con el artículo
335 constitucional. De igual manera, se incluye el tema del
procedimiento del amparo sobrevenido y de la facultad revisora de
la Sala Constitucional, que resulta de la sentencia N° del
20/01/2000 (caso Emery Mata Millán).
Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de
las normas y principios constitucionales; será el máximo y último
intérprete de la Constitución y velará por su
uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que
establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de
las normas y principios constitucionales son vinculante para las
otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de
la República.
6. Caracteres generales del nuevo procedimiento de amparo
Por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República, el procedimiento de la
acción de amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a
formalidades. Son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen
estos procedimientos, las que permiten que la autoridad judicial restablezca, a la mayor
brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Artículo 27 ejusdem. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en
el goce y ejercicio de los derechos y garantía constitucionales, aún de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve,
gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para
restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se
asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier
persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera
inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno por la declaración
del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
La aplicación inmediata del artículo 27 de la Constitución, conmina a la Sala a adaptar
el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo a las
prescripciones del Constitucional 27.
7. El debido proceso en el procedimiento de amparo
Por otra parte, todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al artículo 49 de la Constitución, que
impone el debido proceso, el cual; como lo señala dicho artículo, se aplicará sin discriminación a todas las
actuaciones judiciales por lo que los elementos que conforman dicho proceso deben estar presentes en el
procedimiento de amparo, y, por lo tanto; las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo
deben igualmente adecuarse a las prescripciones del citado artículo 49.
Artículo 49 ejusdem. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en
consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y
del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán
nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene
derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier caso de proceso, con las debidas garantías y dentro
del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene
derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o
especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de
excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge,
concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos
como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido
juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada
por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y actuar contra éstos o
éstas.