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INTERIOR
RESUMEN ESQUEMA DEL COMERCIO
COMPRAS
VENTAS
INTERNACIONAL
EXPORTACIÓN
INTERMEDIACION
EXTERIOR
INTERCAMBIO
DE BIENES
ENTRE
ESTADOS
MIEMBROS
IMPORTACIÓN
EXPEDICIÓN
INTERMEDIACION
INTRODUCCIÓN
(ADQUISCIÓN)
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BANCA
EMPRESA
SEGUROS
PRODUCTO
ADUANA
AMB. LEGAL
EMPRESA
BANCA
PRODUCTO
SEGUROS
AMB. LEGAL
ADUANA
NORMATIVAS
(LOGISTICA/
TRANSPORTE)
(MERCADO) INCOTERMS 2010
(MERCADO)
(LOGISTICA/
TRANSPORTE)
CONTRATACION
NACIONAL
INTERNAC.
NORMATIVAS
INCOTERMS 2010
CONTRATACION
NACIONAL
INTERNAC.
(SOLO QUE EN LA
EU NO HAY)
MERCADO UNICO=UNION ADUANERA
ELEMENTOS FIJOS EN UNA OPERACIÓN DE COMERCIO
INTERNACIONAL
DATOS INDISPENSABLES
EMPRESA
DIRECCION
CIF
APODERADO
HASTA DESDE
EMPRESA
DIRECCION
IF
APODERADO
MERCANCIAS/SERVICIOS/PROPIEDADES INTEL./CAPITALES
PAGO DIVISAS/COMPENSACION/SIN COMPENSACION
B B
ADU ADU
BANCO
EXPORTADOR
BANCO
IMPORTADOR
CONTRATO INTERNACIONAL CV
1.EXPORTADOR
2. BENEFICIARIO
3. RESIDENTE PAIS A
4. NO RESIDENTE PAIS B
1. IMPORTADOR
2. ORDENANTE
3. RESIDENTE PAIS B
4. NO RESIDENTE PAIS A
CUADRO RESUMEN BÁSICO DE COMERCIO INTERNACIONAL
Quien
recoge la
mercancia
HASTA DESDE
MERCANCIAS: P.E Ref.
$ BANCO
DISEÑO DE EXPORTACIÓN
•PAGO EN DIVISAS
•CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO
•CANTIDAD: INCOTERM 2010
•BANCO EXPOTADOR
•NOMBRE
•DIRECCIÓN
•CIF
•APODERADO
•Nº CTA. DEL EXPORTADOR
$ BANCO
•DOC
•TRANSP.
•SEGURO
•DOC
•TRANSP.
•BANCO EXPOTADOR
•NOMBRE
•DIRECCIÓN
•IF
•APODERADO
•Nº CTA.
•ADUANA
DESTINO
•Código de Aduana
•Nombre inspector
•Tipo de Aduana
•ADUANA SALIDA
•Código de Aduana
•Nombre inspector
•Tipo de Aduana
CONTRATO INTERNACIONAL CV
EXPORTADOR (BENEF)
EMPRESA
DIRECCIÓN
CIF
APODERADO
CANTIDAD MERCANCIA
PESO BRUTO
PESO NETO
ENVASE/ TIPO/ MEDIDAS 3D
VOLUMEN
EMBALAJE/ Nº CONTENEDOR
TRANSPORTE UTILIZADO
(Si fuera barco) NOMBRE DEL BARCO
BANDERA
IMPORTADOR (ORDENANTE)
EMPRESA
DIRECCIÓN
CIF
APODERADO
SEGURO LUGAR DE CARGA TRANSPORTE INTERIOR
TRANSITARIO LUGAR DE DESPACHO HASTA SITIO DE EMBARQUE
CONSIGNATARIO DURACIÓN DEL TRAYECTO Y
DESDE DONDE
A- TRANSITARIO OFRECE EL
SEGURO/ PUEDE SER EL
CONSIGNATARIO
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL
IMPORTADOR EN LA ADUANA
1. F. D. C. (Factura Comercial Definitiva)
2. P. L. (Packing List)
3. Documentación de transporte
4. Documentación oficial
5. Documentación verificación
6. Certificado de origen (*lo emiten las Cámaras de comercio . Se aplica el derecho
arancelario del país donde se fabrica)
7. DV1 (Degradación del valor)
8. C.10
9. D.U.A. (Documento Único Administrativo)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL
EXPORTADOR EN LA ADUANA
1. F. D. C. (Factura Comercial Definitiva)
2. P. L. (Packing List)
3. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
4. DOCS. OFICIALES
5. DOCS. VERIFICACIÓN
6. D.U.A. EXPORTACIÓN (Hojas 1, 2, 3, 4, 5)
ZONAS MERCADOLÓGICAS
4 ZONAS MERCADOLÓGICAS
• Subzona A: para la UE y sus territorios de ultramar
• Subzona B1: para los países de la EFTA y países del Este de Europa
• Subzona B2: para los países del Mediterráneo y los de la ex Yugoslavia
• Subzona B3: para los países firmantes del acuerdo LOME
• Subzona B4: para los territorios de ultramar bajo la administración de un Estado Miembro
• Subzona C: para el resto del mundo
• Subzona D1: para países comunistas y repúblicas escindidas de la CEI
• Subzona D2: para China
http://www.monografias.com/trabajos10/final/final.shtml
• Están determinadas según los acuerdos establecidos por la Unión Europea. Existen
tanto para las importaciones como para las exportaciones.
ZONAS MERCADOLÓGICAS
4 ZONAS MERCADOLÓGICAS
• Subzona A: para la UE y sus territorios departamentos ultramar
• Subzona B1: países PECO, EFTA y Andorra
PAISES PECO (Países Europa Central y Occidental):
UCRANIA, BOSNIA-HERZEGOVINA, BULGARIA, CROACIA,
ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, HUNGRIA, LETONIA,
LITUANIA, MACEDONIA, POLONIA, REPUBLICA CHECA,
RUMANIA, SERBIA, MONTENEGRO Y CHIPRE
• EFTA- European Free Trade Association (AELC,
Asociación Europea de Libre Comercio): SUIZA, NORUEGA,
LIECHTENSTEIN, ISLANDIA
ZONAS MERCADOLÓGICAS
4 ZONAS MERCADOLÓGICAS
• Subzona B2: países MAGREB Y MAKRECH
• MAGREB: MARRUECOS, MAURITANIA, ARGELIA,
TÚNEZ Y LIBIA (tb *UMA: Uníon Magrebí Árabe)
• MAKRECH: EGIPTO, SIRIA, PALESTINA, JORDANIA,
IRAK, LÍBANO, IRÁN, E. A. U., ARABIA SAUDÍ, etc….)
ZONAS MERCADOLÓGICAS
4 ZONAS MERCADOLÓGICAS
• Subzona B3: 73 países ACP + PTUM (Tratado
de Lomé)
• *ACP: África, Caribe, Pacífico)
• *PTUM: Países y Territorios de UltraMar).
*La UE obliga a comprarle a estos países sus excedentes con aranceles 0. probl. platano
ZONAS MERCADOLÓGICAS
Subzona B4
• Países o territorios bajo
administración de 1 estado
miembro.
• Ej. Nueva Caledonia (FR),
Groenlandia (DK), Malvinas (RU),
St. Thomas,….
ZONAS MERCADOLÓGICAS
Subzona C:
*Todo el resto de paises del mundo, excepto los de las zonas D1 y D2,
pero incluye aquellos territorios no identificados con ningún país
(Canarias*, Ceuta, Melilla, Chafarinas**, etc…)
• *En el momento de la integración de España a la Unión Europea, en 1986, Canarias no se integro en el territorio aduanero
comunitario quedando por lo tanto excluida de la aplicación de toda la normativa y ayudas comunitarias. Esto supuso de
hecho, que un envío de mercancías sensibles para la economía canaria como los plátanos o tomates a la Península tenía que
ser tratado como una importación equivalente de un tercer país, lo cual encarecía mucho el coste añadido que tenían todos los
productos canarios, haciendo en la práctica que fuera inviable su explotación, puesto que su principal mercado es la Península,
seguido de los países comunitarios.
Esta situación poco satisfactoria de las aspiraciones canarias, motivo que el Parlamento Canario adoptara el 21 de diciembre
de 1989 una Resolución en la que pidió una mayor incorporación a la Comunidad Europea. En base a lo establecido en el
artículo 25.4 del Acta de Adhesión a la Comunidad Económica Europea, el Gobierno de España solicito la integración de
Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad el día 7 de marzo de 1990.
**Los envíos entre Ceuta y Melilla y el resto de los territorios de la Unión Aduanera, y principalmente entre la Península,
Baleares y Canarias, hay que considerarlos como si fueran envíos de terceros países y por lo tanto tendrían que pagar el
arancel exterior común. Para subsanar este efecto negativo, Ceuta y Melilla gozan de unos derechos Preferenciales con la
Unión Europea, respecto a los productos originarios, con unas reducciones totales de los derechos arancelarios a la
importación, basados en el Acta de Adhesión (L-302 de 15-11-1985) y el Reglamento CE 1140/2004 (L-222 de 23-6-2004).
En Ceuta y Melilla no se aplica ningún arancel a la importación de productos procedentes de la Unión Europea ni de terceros
países.
También hay que tener en cuenta que Ceuta y Melilla y sus dependencias (Alhucemas, Vélez de la Gomera y Chafarinas) son
considerados como Territorios Francos por la Ley de Bases de 22 de diciembre de 1955 que establece que ?será libre la
entrada, salida, transito y transbordo de mercancías conforme a las Leyes y con el control de las autoridades aduaneras?.
ZONAS MERCADOLÓGICAS
• Subzona D1:
• *YEMEN, COREA DEL NORTE,
VIETNAM NORTE, RUSIA,
BIELORRUSIA, GEORGIA,
ARMENIA, UCRANIA, MOLDAVIA
ZONAS MERCADOLÓGICAS
• Subzona D2:
– *CHINA POPULAR Y FILIPINAS
Organismos internacionales y comercio exterior
• Las Naciones Unidas (ONU; UN, United Nations).
• Los organismos especializados de la ONU.
• El Fondo Monetario Internacional (FMI -> IMF: International Monetary Fund).
• La Organización Mundial de Comercio (OMC -> WTO: World Trade Organization).
• Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT: General Agreement on
Tariffs and Trade). Este tratado multilateral fija las normas relativas al comercio
internacional.
• El Centro de Comercio Internacional (CCI -> ITC: International Trade Centre).
• La Organización Mundial de Aduanas (OMA -> WCO: World Customs Organization).
• Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE -> OECD: Organization for
Economic Co-operation and Development).
• La Cámara de Comercio Internacional (CCI -> ICC: International Chamber of Commerce).
• La Unión Europea (UE -> EU, European Union).
• EFTA
• TLCAN
• ANSA
• MERCOSUR
• OPEP
• ALADI
• LIGA ÁRABE
NOMENCLATURA
http://www.globalcustomservice.com/site/detalle_noticia.asp?id=112&
http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_cap1_000.html
http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_doc_030.html
• Todos los productos del mundo siguen una nomenclatura internacional
• LA NOMENCLATURA ADUANERA. Una nomenclatura es una relación de nombres,
personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y
sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico
-jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.
• FUNCIÓN. La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes
y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente
determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los
productos objetos del comercio internacional.
• CARACTERÍSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA
• Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen.
• Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.
• Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria,
aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan
mucho más detallados que los de materias primas.
NOMENCLATURA
• La Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE) es el
sistema de clasificación de las actividades económicas usado en la Unión Europea. Tiene como base la CIIU Rev.3
(Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas) de las Naciones Unidas.
• Sirve para la organización y el registro de datos en el marco del Eurostat, la base de datos estadísticos comunitaria, así
como para las estadísticas oficiales de cada Estado miembro.
• Índice
• [ocultar]
• 2 Adaptaciones
• 3 Véase también
• 4 Enlaces externos
• 5 Referencias
• Estructura[editar · editar código]
• Esta clasificación se basa en unidades estadísticas que corresponden a una actividad económica específica (o a un
grupo de actividades similares), que conforman un grupo económico, es decir una industria o sector económico.
• NACE Rev. 2 está estructurada en 21 secciones, que a su vez se dividen en divisiones, éstas en grupos y éstos en clases
que representan todas y cada una de las actividades económicas actuales. La cantidad de cada categoría, así como su
tipo de código es la siguiente:
• Cada actividad o grupo de actividades recibe un código numérico de cuatro cifras. Por ejemplo, una empresa que se
dedica a la publicación de noticias en Internet recibe la siguiente clasificación:
– Sección J – Información y comunicaciones
• 63 Servicios de información
– 63.1 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web
» 63.12 Portales web
• así como:
• 58 Edición
– 58.1 Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales
» 58.13 Edición de periódicos
sistema armonizado de descripción
y codificación de mercancías
• 2. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)
• En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de
clasificación que coexistían. Esto suponía de echo, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por las diferentes
formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder,
no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del
Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
• El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que
partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función
de su uso o destino.
• La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, esta compuesta por los siguientes caracteres:
• Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del "Capitulo" en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del
01 al 97 excepto el 77 que se reservo para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a
los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte) y 05
(Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte).
• Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la "Partida". Cada capitulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que
corresponda, con el máximo de 99. Hay capítulos como el 13 (Gomas Resinas y demás jugos y extractos vegetales) que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay
otros como es el capitulo 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), que tiene 87 partidas, 8401, 8402,
a 8487.
•
• Código PARTIDADesignación de la mercancía 1301Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.1302 Jugos y extractos
vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
•
• Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta subdivisión se denomina "subpartida del Sistema Armonizado".
• Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de Sistema Armonizado
• Código SA Designación de la mercancía 1301Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales:1301 20 - Goma arábiga.1301 90 - Los
demás
• Y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado
• Código SA Designación de la mercancía 1302Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los
vegetales, incluso modificados ? Jugos y extractos vegetales: 1302 11 ? ? Opio.1302 12 ? ? De regaliz 1302 13 ? ? De lúpulo1302 19 ? ? Los demás1302 20 ? Materias pécticas,
pectinatos y pectatos ? Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados1302 31 ? ? Agar-agar1302 32 ? ? Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su
semilla o de las semillas de guar, incluso modificados1302 39 ? ? Los demás
• El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de "Código del Sistema Armonizado".
• Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e interpretación uniforme, el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, se completa con los siguientes instrumentos:
• Reglas generales de interpretación.
• Notas de Sección, Capitulo y Subpartida.
• Notas explicativas del Sistema Armonizado.
• Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las variaciones en los tipos de mercancías
y de efectuar recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado.
• La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el
ARANCELES Ciclo de una transacción comercial exterior
INCOTERMS (1)
• Las reglas Incoterms (acrónimo del inglés international commercial
terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos de tres letras
cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos
partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega
de las mercancías, productos.1 2 3 Se usan para aclarar los costes de las
transacciones comerciales internacionales, delimitando las
responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica
actual en el transporte internacional de mercancías.
• La
Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naci
(en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of
Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88)
describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del
vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no),
pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones
internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los
incoterms.
• La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of
Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953,
1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de
estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el
comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010
(desde el 1 de enero de 2011).
Principales cambios en la versión de los
Incoterms 2010
• Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en relación
a la versión anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han realizado para adaptarse a
los nuevos usos de la logística internacional, las comunicaciones vía Internet y los
procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los países:
• • Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se transporta en
contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse términos
marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La razón para no usar los Incoterms
marítimos con el transporte en contenedor es que, habitualmente, los contenedores se entregan
en las terminales de los puertos y no cargados a bordo del buque.5 En estos casos no debe
usarse FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son,
respectivamente, FCA, CPT y CIP.
• • Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms
2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se
produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, mientras
que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del
buque".
• • Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad
del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la
seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece
que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del
comprador.
• • Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las
particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su
uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se justifica
sobre todo porque existen zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que
pueden llegar a tener la consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas,
aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes
alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.
IMAGEN INCOTERMS 2000
IMAGEN INCOTERMS 2010
TABLA
INCOTERMS
GRÁFICO INCOTERMS 2010
INCOTERMS (2)
• Las reglas Incoterms (acrónimo del inglés international commercial
terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos de tres letras
cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos
partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega
de las mercancías, productos.1 2 3 Se usan para aclarar los costes de las
transacciones comerciales internacionales, delimitando las
responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica
actual en el transporte internacional de mercancías.
• La
Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naci
(en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of
Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88)
describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del
vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no),
pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones
internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los
incoterms.
• La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of
Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953,
1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de
estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el
comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010
(desde el 1 de enero de 2011).
INCOTERMS (1)
• Las reglas Incoterms (acrónimo del inglés international commercial
terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos de tres letras
cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos
partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega
de las mercancías, productos.1 2 3 Se usan para aclarar los costes de las
transacciones comerciales internacionales, delimitando las
responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica
actual en el transporte internacional de mercancías.
• La
Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naci
(en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of
Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88)
describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del
vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no),
pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones
internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los
incoterms.
• La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of
Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953,
1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de
estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el
comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010
(desde el 1 de enero de 2011).
Categorización de los incoterms 2010 ·
• Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
• El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en
los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la
salida.
• Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio
de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega
indirecta sin pago del transporte principal.
• El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de
pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los
hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una
entrega indirecta con pago del transporte principal.
• El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para
llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a
la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo
punto, como los términos en E y los términos en F.
• Los términos en D no se proponen cuando el pago de la
transacción se realiza a través de un crédito documentario,
básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
• DAP es un Incoterm polivalente "flexible" y se puede usar en
cualquier medio de transporte y en la combinación de todos ellos.
Categorización de los incoterms 2010 ·
• Grupo E –Ex works.
• Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar
convenido)’.
• El vendedor pone la mercancía a disposición del
comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc.
Todos los gastos a partir de ese momento son por
cuenta del comprador.
• El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de
transporte o con una combinación de ellos (conocido
como transporte multimodal). Es decir el proveedor se
encarga de la logística y el traslado necesario para que
el comprador tenga el suministro del producto en el
mismo lugar donde desempeña la tarea productiva. Este
Incoterm no sufrió modificación en relación a los
Incoterms año 2000.
Categorización de los incoterms 2010 ·
• Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del
transporte
• FAS: Free alongside ship.
• Free Alongside Ship (named loading port) → ‘franco al
costado del buque (puerto de carga convenido)’.
• -El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado
del puerto de carga convenido; esto es, al lado del
barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de
carga a granel o de carga voluminosa porque se
depositan en terminales del puerto especializadas, que
están situadas en el muelle.
• El vendedor es responsable de las gestiones y costes de
la aduana de exportación (en las versiones anteriores a
Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho
aduanero de exportación).
• El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco,
ya sea marítimo o fluvial.
Categorización de los incoterms 2010 ·
• FOB[editar · editar código]
• Artículo principal: Free on board.
• Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de
carga convenido)’
• El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor
contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario,
pero el coste del transporte lo asume el comprador.
• El incoterm FOB es uno de los más usados en el
comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones,
bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
• El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco,
ya sea marítimo o fluvial.
Categorización de los incoterms 2010 ·
• FCA[editar · editar código]
• Artículo principal: Free carrier.
• Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar convenido)’.
• El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto
acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un
transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para
entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del
transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está
situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de
origen.
• El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte:
transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/
transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.6
Categorización de los incoterms 2010 ·
• Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal[editar
· editar código]
• CFR[editar · editar código]
• Artículo principal: Cost and freight.
• Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de
destino convenido)’.
• El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte
principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo,
el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se
encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para
carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado
para los graneles.
• El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o
fluvial.
Categorización de los incoterms 2010 ·
• CIF[editar · editar código]
• Artículo principal: Cost, insurance and freight.
• Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y
flete (puerto de destino convenido)’.
• El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro
es el comprador.
• Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en
el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país
de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio
internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan
el valor en aduana de un producto que se importa.7 Se debe utilizar para
carga general o convencional.
• El incoterm CIF es exclusivo del medio marítimo.
Categorización de los incoterms 2010 ·
• CPT[editar · editar código]
• Artículo principal: Carriage paid to.
• Carriage Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta
(lugar de destino convenido)’.
• El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte
principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de
destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento
de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
• El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte
incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de
transporte para llegar a destino).
Categorización de los incoterms 2010 ·
• CIP[editar · editar código]
• Artículo principal: Carriage and insurance paid.
• Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) →
‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’.
• El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en
el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la
entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque
el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el
comprador.
• El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con
una combinación de ellos (transporte multimodal)
Categorización de los incoterms 2010 ·
• Grupo D – Entrega directa en la llegada[editar · editar código]
• DAT[editar · editar código]
• Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de
destino convenido)’.
• El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los
dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.
• El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es
descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese
momento.
• El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y
marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante
que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que
este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.8
• El Incoterm DAT se utilizaba frecuentemente en el comercio internacional
de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de
graneles de los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, con
el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del
vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).
Categorización de los incoterms 2010 ·
• DAP[editar · editar código]
• Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto
(lugar de destino convenido)’.
• El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los
dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF,
DDU y DES.
• El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes
asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición
del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume
los riesgos hasta ese momento.
Categorización de los incoterms 2010 ·
• DDP[editar · editar código]
• Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos
pagados (lugar de destino convenido)’.
• El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto
convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de
trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el
vendedor. El tipo de transporte es polivalente/multimodal
• https://www.bancsabadell.com/cs/Satellite/Sab
Atl/Incoterms-2010/1191332202955/es/
Webs arancel y aduanas
• Guía de arancel:
http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_c
ap1_000.html
• Nettaric demo. Acceso a Notas Explicativas :
http://www.taric.es/services/nettaric/getTariffPage.as
p?
lang=0&can=0&Text=&sNot=0&sAc=0&Level=4&
Code=1050289
• Comisión europea. Validación del nº IVA:
• http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es

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  • 3. DATOS INDISPENSABLES EMPRESA DIRECCION CIF APODERADO HASTA DESDE EMPRESA DIRECCION IF APODERADO MERCANCIAS/SERVICIOS/PROPIEDADES INTEL./CAPITALES PAGO DIVISAS/COMPENSACION/SIN COMPENSACION B B ADU ADU BANCO EXPORTADOR BANCO IMPORTADOR CONTRATO INTERNACIONAL CV 1.EXPORTADOR 2. BENEFICIARIO 3. RESIDENTE PAIS A 4. NO RESIDENTE PAIS B 1. IMPORTADOR 2. ORDENANTE 3. RESIDENTE PAIS B 4. NO RESIDENTE PAIS A CUADRO RESUMEN BÁSICO DE COMERCIO INTERNACIONAL
  • 4. Quien recoge la mercancia HASTA DESDE MERCANCIAS: P.E Ref. $ BANCO DISEÑO DE EXPORTACIÓN •PAGO EN DIVISAS •CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO •CANTIDAD: INCOTERM 2010 •BANCO EXPOTADOR •NOMBRE •DIRECCIÓN •CIF •APODERADO •Nº CTA. DEL EXPORTADOR $ BANCO •DOC •TRANSP. •SEGURO •DOC •TRANSP. •BANCO EXPOTADOR •NOMBRE •DIRECCIÓN •IF •APODERADO •Nº CTA. •ADUANA DESTINO •Código de Aduana •Nombre inspector •Tipo de Aduana •ADUANA SALIDA •Código de Aduana •Nombre inspector •Tipo de Aduana CONTRATO INTERNACIONAL CV EXPORTADOR (BENEF) EMPRESA DIRECCIÓN CIF APODERADO CANTIDAD MERCANCIA PESO BRUTO PESO NETO ENVASE/ TIPO/ MEDIDAS 3D VOLUMEN EMBALAJE/ Nº CONTENEDOR TRANSPORTE UTILIZADO (Si fuera barco) NOMBRE DEL BARCO BANDERA IMPORTADOR (ORDENANTE) EMPRESA DIRECCIÓN CIF APODERADO SEGURO LUGAR DE CARGA TRANSPORTE INTERIOR TRANSITARIO LUGAR DE DESPACHO HASTA SITIO DE EMBARQUE CONSIGNATARIO DURACIÓN DEL TRAYECTO Y DESDE DONDE A- TRANSITARIO OFRECE EL SEGURO/ PUEDE SER EL CONSIGNATARIO
  • 5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL IMPORTADOR EN LA ADUANA 1. F. D. C. (Factura Comercial Definitiva) 2. P. L. (Packing List) 3. Documentación de transporte 4. Documentación oficial 5. Documentación verificación 6. Certificado de origen (*lo emiten las Cámaras de comercio . Se aplica el derecho arancelario del país donde se fabrica) 7. DV1 (Degradación del valor) 8. C.10 9. D.U.A. (Documento Único Administrativo)
  • 6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL EXPORTADOR EN LA ADUANA 1. F. D. C. (Factura Comercial Definitiva) 2. P. L. (Packing List) 3. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE 4. DOCS. OFICIALES 5. DOCS. VERIFICACIÓN 6. D.U.A. EXPORTACIÓN (Hojas 1, 2, 3, 4, 5)
  • 7. ZONAS MERCADOLÓGICAS 4 ZONAS MERCADOLÓGICAS • Subzona A: para la UE y sus territorios de ultramar • Subzona B1: para los países de la EFTA y países del Este de Europa • Subzona B2: para los países del Mediterráneo y los de la ex Yugoslavia • Subzona B3: para los países firmantes del acuerdo LOME • Subzona B4: para los territorios de ultramar bajo la administración de un Estado Miembro • Subzona C: para el resto del mundo • Subzona D1: para países comunistas y repúblicas escindidas de la CEI • Subzona D2: para China http://www.monografias.com/trabajos10/final/final.shtml • Están determinadas según los acuerdos establecidos por la Unión Europea. Existen tanto para las importaciones como para las exportaciones.
  • 8. ZONAS MERCADOLÓGICAS 4 ZONAS MERCADOLÓGICAS • Subzona A: para la UE y sus territorios departamentos ultramar • Subzona B1: países PECO, EFTA y Andorra PAISES PECO (Países Europa Central y Occidental): UCRANIA, BOSNIA-HERZEGOVINA, BULGARIA, CROACIA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, HUNGRIA, LETONIA, LITUANIA, MACEDONIA, POLONIA, REPUBLICA CHECA, RUMANIA, SERBIA, MONTENEGRO Y CHIPRE • EFTA- European Free Trade Association (AELC, Asociación Europea de Libre Comercio): SUIZA, NORUEGA, LIECHTENSTEIN, ISLANDIA
  • 9. ZONAS MERCADOLÓGICAS 4 ZONAS MERCADOLÓGICAS • Subzona B2: países MAGREB Y MAKRECH • MAGREB: MARRUECOS, MAURITANIA, ARGELIA, TÚNEZ Y LIBIA (tb *UMA: Uníon Magrebí Árabe) • MAKRECH: EGIPTO, SIRIA, PALESTINA, JORDANIA, IRAK, LÍBANO, IRÁN, E. A. U., ARABIA SAUDÍ, etc….)
  • 10. ZONAS MERCADOLÓGICAS 4 ZONAS MERCADOLÓGICAS • Subzona B3: 73 países ACP + PTUM (Tratado de Lomé) • *ACP: África, Caribe, Pacífico) • *PTUM: Países y Territorios de UltraMar). *La UE obliga a comprarle a estos países sus excedentes con aranceles 0. probl. platano
  • 11. ZONAS MERCADOLÓGICAS Subzona B4 • Países o territorios bajo administración de 1 estado miembro. • Ej. Nueva Caledonia (FR), Groenlandia (DK), Malvinas (RU), St. Thomas,….
  • 12. ZONAS MERCADOLÓGICAS Subzona C: *Todo el resto de paises del mundo, excepto los de las zonas D1 y D2, pero incluye aquellos territorios no identificados con ningún país (Canarias*, Ceuta, Melilla, Chafarinas**, etc…) • *En el momento de la integración de España a la Unión Europea, en 1986, Canarias no se integro en el territorio aduanero comunitario quedando por lo tanto excluida de la aplicación de toda la normativa y ayudas comunitarias. Esto supuso de hecho, que un envío de mercancías sensibles para la economía canaria como los plátanos o tomates a la Península tenía que ser tratado como una importación equivalente de un tercer país, lo cual encarecía mucho el coste añadido que tenían todos los productos canarios, haciendo en la práctica que fuera inviable su explotación, puesto que su principal mercado es la Península, seguido de los países comunitarios. Esta situación poco satisfactoria de las aspiraciones canarias, motivo que el Parlamento Canario adoptara el 21 de diciembre de 1989 una Resolución en la que pidió una mayor incorporación a la Comunidad Europea. En base a lo establecido en el artículo 25.4 del Acta de Adhesión a la Comunidad Económica Europea, el Gobierno de España solicito la integración de Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad el día 7 de marzo de 1990. **Los envíos entre Ceuta y Melilla y el resto de los territorios de la Unión Aduanera, y principalmente entre la Península, Baleares y Canarias, hay que considerarlos como si fueran envíos de terceros países y por lo tanto tendrían que pagar el arancel exterior común. Para subsanar este efecto negativo, Ceuta y Melilla gozan de unos derechos Preferenciales con la Unión Europea, respecto a los productos originarios, con unas reducciones totales de los derechos arancelarios a la importación, basados en el Acta de Adhesión (L-302 de 15-11-1985) y el Reglamento CE 1140/2004 (L-222 de 23-6-2004). En Ceuta y Melilla no se aplica ningún arancel a la importación de productos procedentes de la Unión Europea ni de terceros países. También hay que tener en cuenta que Ceuta y Melilla y sus dependencias (Alhucemas, Vélez de la Gomera y Chafarinas) son considerados como Territorios Francos por la Ley de Bases de 22 de diciembre de 1955 que establece que ?será libre la entrada, salida, transito y transbordo de mercancías conforme a las Leyes y con el control de las autoridades aduaneras?.
  • 13. ZONAS MERCADOLÓGICAS • Subzona D1: • *YEMEN, COREA DEL NORTE, VIETNAM NORTE, RUSIA, BIELORRUSIA, GEORGIA, ARMENIA, UCRANIA, MOLDAVIA
  • 14. ZONAS MERCADOLÓGICAS • Subzona D2: – *CHINA POPULAR Y FILIPINAS
  • 15. Organismos internacionales y comercio exterior • Las Naciones Unidas (ONU; UN, United Nations). • Los organismos especializados de la ONU. • El Fondo Monetario Internacional (FMI -> IMF: International Monetary Fund). • La Organización Mundial de Comercio (OMC -> WTO: World Trade Organization). • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT: General Agreement on Tariffs and Trade). Este tratado multilateral fija las normas relativas al comercio internacional. • El Centro de Comercio Internacional (CCI -> ITC: International Trade Centre). • La Organización Mundial de Aduanas (OMA -> WCO: World Customs Organization). • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE -> OECD: Organization for Economic Co-operation and Development). • La Cámara de Comercio Internacional (CCI -> ICC: International Chamber of Commerce). • La Unión Europea (UE -> EU, European Union). • EFTA • TLCAN • ANSA • MERCOSUR • OPEP • ALADI • LIGA ÁRABE
  • 16. NOMENCLATURA http://www.globalcustomservice.com/site/detalle_noticia.asp?id=112& http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_cap1_000.html http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_doc_030.html • Todos los productos del mundo siguen una nomenclatura internacional • LA NOMENCLATURA ADUANERA. Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico -jurídicos, formando un sistema completo de clasificación. • FUNCIÓN. La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional. • CARACTERÍSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA • Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen. • Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima. • Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas.
  • 17. NOMENCLATURA • La Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE) es el sistema de clasificación de las actividades económicas usado en la Unión Europea. Tiene como base la CIIU Rev.3 (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas) de las Naciones Unidas. • Sirve para la organización y el registro de datos en el marco del Eurostat, la base de datos estadísticos comunitaria, así como para las estadísticas oficiales de cada Estado miembro. • Índice • [ocultar] • 2 Adaptaciones • 3 Véase también • 4 Enlaces externos • 5 Referencias • Estructura[editar · editar código] • Esta clasificación se basa en unidades estadísticas que corresponden a una actividad económica específica (o a un grupo de actividades similares), que conforman un grupo económico, es decir una industria o sector económico. • NACE Rev. 2 está estructurada en 21 secciones, que a su vez se dividen en divisiones, éstas en grupos y éstos en clases que representan todas y cada una de las actividades económicas actuales. La cantidad de cada categoría, así como su tipo de código es la siguiente: • Cada actividad o grupo de actividades recibe un código numérico de cuatro cifras. Por ejemplo, una empresa que se dedica a la publicación de noticias en Internet recibe la siguiente clasificación: – Sección J – Información y comunicaciones • 63 Servicios de información – 63.1 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web » 63.12 Portales web • así como: • 58 Edición – 58.1 Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales » 58.13 Edición de periódicos
  • 18. sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías • 2. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) • En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de echo, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por las diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. • El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino. • La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, esta compuesta por los siguientes caracteres: • Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del "Capitulo" en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservo para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte) y 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte). • Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la "Partida". Cada capitulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. Hay capítulos como el 13 (Gomas Resinas y demás jugos y extractos vegetales) que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay otros como es el capitulo 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), que tiene 87 partidas, 8401, 8402, a 8487. • • Código PARTIDADesignación de la mercancía 1301Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. • • Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta subdivisión se denomina "subpartida del Sistema Armonizado". • Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de Sistema Armonizado • Código SA Designación de la mercancía 1301Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales:1301 20 - Goma arábiga.1301 90 - Los demás • Y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado • Código SA Designación de la mercancía 1302Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados ? Jugos y extractos vegetales: 1302 11 ? ? Opio.1302 12 ? ? De regaliz 1302 13 ? ? De lúpulo1302 19 ? ? Los demás1302 20 ? Materias pécticas, pectinatos y pectatos ? Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados1302 31 ? ? Agar-agar1302 32 ? ? Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados1302 39 ? ? Los demás • El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de "Código del Sistema Armonizado". • Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e interpretación uniforme, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se completa con los siguientes instrumentos: • Reglas generales de interpretación. • Notas de Sección, Capitulo y Subpartida. • Notas explicativas del Sistema Armonizado. • Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado. • La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el
  • 19. ARANCELES Ciclo de una transacción comercial exterior
  • 20. INCOTERMS (1) • Las reglas Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, productos.1 2 3 Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. • La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naci (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms. • La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).
  • 21. Principales cambios en la versión de los Incoterms 2010 • Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en relación a la versión anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logística internacional, las comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los países: • • Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La razón para no usar los Incoterms marítimos con el transporte en contenedor es que, habitualmente, los contenedores se entregan en las terminales de los puertos y no cargados a bordo del buque.5 En estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son, respectivamente, FCA, CPT y CIP. • • Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque". • • Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador. • • Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.
  • 26. INCOTERMS (2) • Las reglas Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, productos.1 2 3 Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. • La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naci (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms. • La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).
  • 27. INCOTERMS (1) • Las reglas Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas, de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, productos.1 2 3 Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. • La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naci (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms. • La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).
  • 28. Categorización de los incoterms 2010 · • Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D. • El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida. • Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal. • El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal. • El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F. • Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan. • DAP es un Incoterm polivalente "flexible" y se puede usar en cualquier medio de transporte y en la combinación de todos ellos.
  • 29. Categorización de los incoterms 2010 · • Grupo E –Ex works. • Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’. • El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. • El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal). Es decir el proveedor se encarga de la logística y el traslado necesario para que el comprador tenga el suministro del producto en el mismo lugar donde desempeña la tarea productiva. Este Incoterm no sufrió modificación en relación a los Incoterms año 2000.
  • 30. Categorización de los incoterms 2010 · • Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte • FAS: Free alongside ship. • Free Alongside Ship (named loading port) → ‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’. • -El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle. • El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación). • El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
  • 31. Categorización de los incoterms 2010 · • FOB[editar · editar código] • Artículo principal: Free on board. • Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’ • El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador. • El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel. • El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
  • 32. Categorización de los incoterms 2010 · • FCA[editar · editar código] • Artículo principal: Free carrier. • Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar convenido)’. • El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen. • El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/ transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.6
  • 33. Categorización de los incoterms 2010 · • Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal[editar · editar código] • CFR[editar · editar código] • Artículo principal: Cost and freight. • Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’. • El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles. • El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
  • 34. Categorización de los incoterms 2010 · • CIF[editar · editar código] • Artículo principal: Cost, insurance and freight. • Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’. • El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. • Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.7 Se debe utilizar para carga general o convencional. • El incoterm CIF es exclusivo del medio marítimo.
  • 35. Categorización de los incoterms 2010 · • CPT[editar · editar código] • Artículo principal: Carriage paid to. • Carriage Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’. • El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. • El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).
  • 36. Categorización de los incoterms 2010 · • CIP[editar · editar código] • Artículo principal: Carriage and insurance paid. • Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’. • El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. • El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal)
  • 37. Categorización de los incoterms 2010 · • Grupo D – Entrega directa en la llegada[editar · editar código] • DAT[editar · editar código] • Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’. • El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ. • El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese momento. • El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.8 • El Incoterm DAT se utilizaba frecuentemente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).
  • 38. Categorización de los incoterms 2010 · • DAP[editar · editar código] • Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’. • El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES. • El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
  • 39. Categorización de los incoterms 2010 · • DDP[editar · editar código] • Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’. • El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es polivalente/multimodal
  • 41. Webs arancel y aduanas • Guía de arancel: http://www.camaras.org/guias/arancel/guia_arancel_c ap1_000.html • Nettaric demo. Acceso a Notas Explicativas : http://www.taric.es/services/nettaric/getTariffPage.as p? lang=0&can=0&Text=&sNot=0&sAc=0&Level=4& Code=1050289 • Comisión europea. Validación del nº IVA: • http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es