Presentación de nuestro 10o debate sobre la no sustitución de los vehículos de tracción animal en Santiago de Cali después de 18 meses que se cumplió la fecha de vencimiento del plazo decretado por el Gobierno Nacional.
2. TEMAS
• Recursos
• ¿Registro o Censo?
• Sustitución de VTA por
vehículo automotor
• Hallazgos por la Personería.
• Interrogantes
• Conclusiones
3. RECURSOS
En la respuesta la
secretaría de Hacienda,
afirma que se presenta
una ejecución del
51.7%, nos
preguntamos
¿en que se han
ejecutado esos
recursos si a la fecha
no sean comprado o
entregado los
vehículos.
4. RECURSOS
No se responde cuanto se
tiene en Bancos o en Caja.
No está claro cuál es el
presupuesto disponible para el
proceso de sustitución VTA
5. SUTITUCIÓN DE VTA POR VEHÍCULO
AUTOMOTOR
QUE
SUCEDIÓ
CON
47
La secretaría de tránsito y transporte responde:
165 – (100 + 18)=
6. Frente a la pregunta: ¿Por qué en el documento presentado al Concejo,
aparecen 18 placas incluidas y una persona más certificada? La oficina
Jurídica del Municipio responde:
¿Cual es la justificación de que se presenten 18 nuevos registros y
no se realiza una investigación ?
SUTITUCIÓN DE VTA POR VEHÍCULO
AUTOMOTOR
7. La secretaría de tránsito y transporte responde:
Si las personas no radicaron la información requerida, quiere decir
que no cumplen los requisitos, entonces por que se le dio placa? Y
sobre todo aún no esta claro por que aparecen en el registro.
SUTITUCIÓN DE VTA POR VEHÍCULO
AUTOMOTOR
8. ¿Cómo será el proceso de sustitución VTA para las personas que tienen más
de un registro?
No esta claro, no preguntamos como se realizó el proceso en
Bogotá, queremos saber como se va a realizar en Cali. Esto quiere
decir que no se tiene una estrategia para afrontar esta situación?
SUTITUCIÓN DE VTA POR VEHÍCULO
AUTOMOTOR
9. El articulo 4 del Decreto 178 del 2012
« En desarrollo de los programas de sustitución, las
autoridades locales deberán como mínimo:
1. Censar los vehículos de tracción animal –carretas y
equinos– en su jurisdicción.
2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los
vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.
(…)
6. Llevar un registro detallado que identifique plenamente a
los conductores que resultaren del programa de sustitución»
¿Registro o censo?
10. ¿Registro o censo?
Un censo es: el proceso de recolectar, compilar, evaluar, analizar y
publicar datos demográficos, económicos y sociales, permite
construir una “fotografía de la población” ya que describe
estadísticamente una población desde un punto de vista
cuantitativo (Definición utilizada por las Naciones Unidas)
Un censo de población debe satisfacer cuatro requerimientos:
•Enumeración individual
•Universalidad
•Simultaneidad
•Periodicidad
El registro realizado por la Secretaría de Tránsito, no cumple
ninguno de estos requerimientos.
11. Hallazgos encontrados por la Personería de Santiago
de Cali
En respuesta a la queja interpuesta ante la Personería de
Santiago de Cali, por el Sindicato de Carretilleros, el ente de
control suscribe los siguientes hallazgos:
1. El Municipio de Santiago de Cali, ha incumplido con el
termino máximo para adelantar el proceso de sustitución de
vehículos de tracción animal, que se define en el parágrafo 2
del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 1 inciso 3
del Decreto 178 del 31 de enero de 2013
12. Hallazgos encontrados por la Personería de Santiago
de Cali
2. En cuanto a la adquisición de 165 vehículos de carga para sustituir los
vehículos de tracción animal, la Personería encontró presuntas
irregularidades en el proceso de licitación publica:
- No se presenta un análisis técnico y económico que justifique el valor
estimado del presupuesto del contrato
- Se realizó un modificación del objeto y del presupuesto contractual, que
pasa de la adquisición de 155 vehículos de carga por $3.498.549.950 a la
adquisición de 165 vehículos por un valor de 3.648.394.116, sin realizar la
modificación de los estudios y documentos previos, sin justificar las
razones del aumento de los vehículos a contratar y el valor a pagar por la
adquisición de los mismos
13. Hallazgos encontrados por la Personería de Santiago
de Cali
3. Se incumplió el plazo contemplado en la Clausula tercera del contrato de
compra de los vehículos de carga, que es de 45 días contados a partir del
contrato, que fue celebrado el 7 febrero de 2014, por lo que hoy estamos
cumpliendo 102 días hábiles sin que a la fecha se desembolsara el pago al
concesionario y en consecuencia no se ha podido sustituir el primer
vehículo de tracción animal por uno de carga.
China Automotriz está considerando cancelar el contrato.
4. Existe la evidencia de una posible falsedad ideológica de documento
publico, por parte de la Secretaria de Transito y transporte Municipal y de la
Dirección de la Oficina Jurídica de la Alcaldía
14. Hallazgos encontrados por la Personería de Santiago
de Cali
El 17 de octubre de 2013 La Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal
expide un oficio No.2013415200042704 (Que hace parte integral del
Decreto 287 de 2014) a la Dirección de la Oficina Jurídica del Municipio
con el fin de certificar los registros de los vehículos de tracción animal,
firmado por el Dr. Emiliano Guarnizo como secretario de Transito
Encargado. Sin embargo, fue hallado por el ente de control otro oficio con
el mismo numero de radicado y la misma fecha pero firmado por el Dr.
Alberto Hadad.
Es de resaltar que es imposible que el oficio No. 2013415200042704 del 17
de octubre de 2013 haya sido firmado por el Dr. Alberto Hadad ya que él no
se encontraba en el cargo para esa fecha.
15. INTERROGANTES
Todavía se encuentran «definiendo el mecanismo de pago al
concesionario» después de años del proceso, además aún no se
han entregado el primer lote de vehículos. ¿Por qué no arranca el
proceso?
16. INTERROGANTES
• ¿El Decreto es suficiente para el proceso de sustitución?
• ¿El Decreto 0287 de 2014 es legal?
• El documento de registro base utilizado para el Decreto es
legal? ¿Por qué se presentan 18 registros nuevos de
carretilleros, que no se encontraban en el registro original?
• ¿Por qué no se ha pagado el primer vehículo?
• Se presentaron dos documentos distintos, con un mismo
número de radicado.
17. INTERROGANTES
• ¿Cómo será el proceso con las familias de los carretilleros
fallecidos?
• ¿Cómo será el plan de tratamiento para los carretilleros que
no se encuentran registrados?
• ¿Cuándo se dará en adopción el primer equino?
• ¿Cuándo se tendrá el Coso Municipal?
• ¿Qué pasará con los carretilleros registrados que vendieron
sus carretillas?
18. INTERROGANTES
• ¿Encontramos registros de carretilleros, que registraban mas
de una carretilla, ¿Se les entregaran el número de vehículos
equivalente a las carretillas registradas?
• ¿Cómo quedará el proceso de transición consagrado en el
futuro estatuto de escombros?
19. CONCLUSIÓN
El Decreto 178 de 2012 amplió el plazo de sustitución de vehículos de tracción
animal hasta enero del 2013, y aun después de 18 meses de vencido ese
plazo, el gobierno de Santiago de Cali no ha dado cumplimiento al mandato
legal y ante la ausencia de respuestas insatisfactorias de los interrogantes
anteriores no quedan salidas distintas que:
• Queja ante la Contraloría por la modificación del presupuesto contractual,
que pasa de la adquisición de 155 vehículos de carga por $3.498.549.950 a
la adquisición de 165 vehículos por un valor de 3.648.394.116, sin realizar
la modificación de los estudios y documentos previos, sin justificar las
razones del aumento de los vehículos a contratar y el valor a pagar por la
adquisición de los mismos.
• Denuncia ante la Fiscalía por el Delito de Falsedad en Documento Público.
• Queja ante la Procuraduría Provincial por incumplimiento de la ley y la
desidia con la que se le ha dado manejo al tema VTA.
• Acción de cumplimiento ante un Juez de la República ante la Jurisdicción
Constitucional, por el no cumplimiento del Decreto 178 de 2012.