2. Juicio Ejecutivo
Artículo 1391.
El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando
la demanda se funda en documento que
traiga aparejada ejecución.
•Especial
•Sumario
•De ejecución
Clasificación de los Títulos Ejecutivos Mercantiles:
Públicos y Privados
•La Sentencia Firme
•Los Instrumentos Públicos
•La Confesión Judicial del deudor
•Laudos Arbitrales y títulos de
Crédito que regula la Ley Gral.
De Títulos y Operaciones de
Crédito
a) Letra de Cambio
b) Pagaré
c) El Cheque
d) Certificado de depósito
e) El bono de prenda
3. Procedimiento
Consta de 3 pasos:
a. Embargo
b. Pago u Oposición
a. Sentencia de remate y ejecución
Artículo
1392.-
Artículo 1396.-
Artículo 1407.-
4. Embargo
Presentada por el actor su demanda acompañada del título
ejecutivo, se va a proveer auto con efectos de mandamiento
en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y en
caso contrario se le embarguen bienes suficientes para cubrir
dicha deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la
responsabilidad del acreedor, en depósito de persona
nombrada por éste.
Artículo
1392.-
5. Si no se encuentra el deudor a la primera busca en el
inmueble señalado por el actor, aún estando cerciorado de
ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora
hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las
setenta y dos horas posteriores.
si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los
parientes, empleados o domésticos del interesado, o
cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado,
siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos
Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1393.-
6. La diligencia de embargo se
iniciará con el requerimiento
de pago al deudor, su
representante o la persona con
la que se entienda, de las
indicadas en el artículo
anterior.
En caso contrario, se requerirá
al demandado, su
representante o la persona con
quien se entiende la diligencia,
para que señale bienes
suficientes para garantizar las
prestaciones reclamadas,
apercibiéndolo que de no
hacerlo, el derecho para
señalar bienes pasará al actor.
Artículo 1394.-
Artículo 1395.-
Orden del embargo:
I. Las mercancías.
II. Los créditos de fácil y
pronto cobro, a satisfacción
del acreedor.
III. Los demás muebles del
deudor.
IV. Los inmuebles.
V. Las demás acciones y
derechos que tenga el
demandado.
7. Pago u Oposición
Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, para
que dentro del término de ocho días, el que se computará en
términos del artículo 1075 de este Código
comparezca el deudor ante el juzgado a hacer pago de la
cantidad demandada y las costas, o a oponer las
excepciones que tuviere para ello.
Artículo 1396.-
8. Contra cualquier otro documento mercantil que
traiga aparejada ejecución, son admisibles las
siguientes excepciones:a) Falsedad del título o del contrato contenido
en él.
b) Fuerza o miedo.
c) Prescripción o caducidad del título.
d) Falta de personalidad en el ejecutante, o del
reconocimiento de la firma del ejecutado, en
los casos en que ese reconocimiento es
necesario.
e) Incompetencia del juez.
f) Pago o compensación.
g) Remisión o quita.
h) Oferta de no cobrar o espera.
i) Novación de contrato.
9. Estos juicios los incidentes no suspenden el
procedimiento y se tramitara cualquiera que sea su
naturaleza con un escrito de cada una de las pates y
contando con 3 días para la resolución. Si hay pruebas se
deberá ofrecer en los escritos respectivos, fijando los
puntos que se versan, y se cita para audiencia dentro de
los 8 días, para la alegaciones y resolución que debe
notificarse a las partes.
Si el deudor se allanare a la demanda y solicitare termino
para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor
para que dentro de 3 días manifieste a lo que su derecho
convenga.
Art.1404.
Art.1405.
10. concluido el termino de pruebas, se
pasara a los alegatos que son de 2 días
comunes para las partes.
Art.1406.
Sentencia de
remate y
ejecución
Artículo 1407.-
Presentado los alegatos o transcurrido el
termino previo dentro de 8 días se
dictará sentencia.
11. En la sentencia se declarara lugar y remate de
los bienes embargados y pago al acreedor y
también sobre los derechos controvertidos.
Art.1408.
si en la sentencia
declarase que no
procede el juicio
ejecutivo, reservara
al actor sus
derechos para que
los ejercite en la vía
y forma
correspondiente.
Art.1409.
En la sentencia de
remate, procede a la
venta de los bienes
secuestrados, previo
avaluó hecho por 2
corredores o peritos y
un tercero en caso de
discordia.
Art.1410.
12. presentado el avaluó para que
ocurran al juzgado a imponerse,
se anunciare la venta de los
bienes por 3 veces dentro de 3
días, si son muebles, 9 si son
raíces, en un periodo de
circunscripción de la en entidad
federativa don de se ventile el
juicio.
Art.1411.
No habiendo postor
para los bienes el
acreedor podrá pedir la
adjudicación por el
precio que se fijo en la
subasta.
Art.1412.
Cuando el monto liquido
fuere mayor a los bienes
embargados, previa mente
al art. 1410 de este código
y no haya otros acreedores
podrá adjudicárselos.
Art.1412.
BIS
Tratándose de remate y
adjudicación de inmuebles, el
juez y el adjudicatario, sin mas
tramite otorgara la escritura
publica ante fedatario publico.
Art.1412.
BIS I
13. las partes durante el juicio, podrán convenir
en que los bienes embargados se avalúen o
vendan en la forma y términos que ellos
acordaren, denunciándolo así oportunamente
al juzgado por medio de un escrito firmado
por ellas.
Art.1413.
cualquier incidente o cuestión que se
suscite en los juicios ejecutivos
mercantiles será resuelto por el juez con
apoyo de las disposiciones respectivas de
este titulo.
Art.1414.