El documento describe el procedimiento de flagrancia según el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento abreviado se aplica cuando se trata de un delito flagrante, es decir, que se está cometiendo o acaba de cometerse. El documento establece los lapsos que tiene la autoridad para presentar al sospechoso ante el fiscal y el juez de control, quien decidirá si aplica el procedimiento abreviado o el procedimiento ordinario.
La poesía del encarcelamiento de Raúl Zurita en el aula: una propuesta didáctica
Mapa conceptual del procedimiento de flagrancia
1. Procedimiento
de
Flagrancia.
Art.372 C.O.P.P, el Ministerio Publico podrá
proponer la aplicación del procedimiento abreviado
previsto en este articulo cuando se trate de delito
flagrante
Procedimiento
Abreviado.
El delito flagrante es
el que se este
cometiendo o que
acaba de cometerse.
También se trata por
flagrante aquel por el
cual el sospechoso o
sospechosa será
perseguido o
perseguida por la
autoridad policial o por
el clamor publico.
O que se le sorprenda a poco
tiempo de haberse cometido el
hecho, en el mismo lugar o
cerca de donde se cometió, con
armas, instrumentos u otros
objetos que de alguna manera
hagan presumir con
fundamento que el o ella es
autor del delito
Si el delito amerita privativa
de libertad ,la autoridad o
cualquier partido podrá
aprender al sospechoso si el
delito aumenta privativa de
libertad, entregado a la
autoridad mas cercana quien
lo pondrá a disposición del
ministerio publico.
Miguel Guedez.
2. Procedimiento de Flagrancia.
Aprehensor
Autoridad o Particular
Ministerio Publico art.373 en
un lapso no mayor que no
exceda de doce horas a partir de
lo que aprehenden.
El ministerio publico dentro de las
36 horas siguientes, lo presentara
al juez o jueza de control, y
explicaran como se produjo la
aprehensión
Si el juez o jueza de control verifica que
están dados los requisitos que se refiere
al art. anterior si así lo solicito el fiscal
del ministerio publico, dada la
aplicación del procedimiento de
abreviación. Remite las detonaciones
del tribunal de juicio, el cual convoca a
un juicio oral y publico dentro de los 15
días siguientes.
El juez o jueza de control decidirá
sobre la solicitud del fiscal dentro
de las 48 horas siguientes que han
puesto al aprehendido o
aprehendida a su disposición.
En este caso, hasta cinco
días antes de la audiencia
de juicio el fiscal y la
victima, presentaran la
acusación directamente al
tribunal de juicio, para
que la defensa conozca los
argumentos y prepare su
defensa .
En caso contrario
el juez o jueza
obtendrá la
aplicación del
procedimiento
ordinario y así lo
hará constar en el
acta que levantara
al efecto.Miguel Guedez.
3. Procedimiento de Flagrancia
La flagrancia produce el procedimiento abreviado
Los lapsos para este procedimiento lo establece el
articulo 373 del titulo III del procedimiento abreviado
del código orgánico procesal vigente.
Miguel Guedez