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Materia: Educación Física y Deportes
Profesor: Carlos Rodolfo Giménez Moreno
Alumno: Miguel Angel Herrera Romero
CI: 11.651.538
San Felipe Noviembre 2015
BASES LEGALES DE
LA EDUACION FISICA
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro Barquisimeto Estado Lara
Sistema de Educación Semipresencial a Distancia
SAIA Sección “D”
Presentación en Power Point (Cuadro Comparativo) sobre la
Fundamentación legal de la Educación Física en el país
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Articulo 102
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria”
Articulo 103
“Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de
sus aptitudes, vocación y aspiraciones”
COMENTARIO
De acuerdo al texto constitucional, en los artículos que a continuación se
mencionan 102, 103 se evidencia las pautas del Estado en lo que se refiere a la
educación como un derecho humano; es decir que el mayor deber del Estado es
proveer una educación dentro de los parámetros establecido en el artículo 2
constitucional: democrática, gratuita, integral y sobre todo en igualdad de
condiciones y oportunidades enseñando oficios y preparando profesionales esta es
la elevada misiona a la que alude estos articulo arriba indicado.
No obstante la Carta fundamental establece que la educación es gratuita pero se
permite la educación privada, que de igual manera debe ser integral y de calidad.
Articulo 104
“La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica”
Articulo 111
“Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades
que benefician la calidad de vida individual y colectiva.
El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud
pública y garantizara los recursos para su promoción.
La Educación Física y el Deporte cumplen un papel fundamental en la formación
integral de la niñez y adolescencia”
Corolario a lo expuesto cabe destacar lo señalado en el artículo 104 es referido a
la carrera de la docencia tanto pública como privada, esta debe estar a cargo de
personas de reconocida solvencia, moralidad e idoneidad intelectual todo ello en
virtud que los educadores son una institución en la sociedad encargados de formar
las nuevas generaciones y para ello se rigen por la Ley que regula a los docentes.
COMENTARIO
El artículo 111 constitucional establece las líneas gruesas como políticas públicas
del Estado en torno a la difusión del deporte , la recreación y la educación física
importante para el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
Así las cosas, considero que el constituyente de 1999, estimo necesario
incorporar la educación física, el deporte y la recreación como un derecho y
también como un deber insoslayable para el Estado de crear políticas públicas
de propender de manera gratuita y obligatoria la educación en virtud que es
necesario educar a las masas implementando escuelas en todas las comunidades
para la formación de todos los ciudadanos especialmente a los niños, niñas y
adolescentes para así contribuir a su desarrollo y formación integral, contando con
educadores e instructores bien preparados para la promoción de los atletas en las
comunidades y demás sectores del país, y además es importante destacar que la
asignatura toda vez que contribuye en la salud integral de los ciudadanos en
especial de los niños , niñas y adolescentes a fin de elevar la calidad de vida y
bienestar.
Comentario Final
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN
Artículo 6.
El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia
Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo.
En consecuencia:
1. Garantiza:
f: Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura
y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en
corresponsabilidad con los órganos correspondientes
2. Regula, supervisa y controla:
c: El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de
Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y
privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria
inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes,
recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
Artículo 16.
El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte
y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las
legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.
COMENTARIO
Tanto el articulo 6 numeral 1 literal f y numeral 2 literal C, así como el articulo 16
aluden al texto constitucional en las normas antes analizadas al señalar al Estado a
través de los organos nacionales el ejerció de la rectoría del Sistema Educativo y en
consecuencia debe garantizar y difundir los servicios de deporte, cultura, recreación a
los ciudadanos que participan en el sistema educativo y además es obligatoria su
inclusión en los contenidos programáticos de los planteles públicos o privados, en
consonancia con las leyes que rigen la materia.
Deporte y recreación
Artículo 18.
Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás
organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su
condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir
con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y
fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad
histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la
localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la
educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y
deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico
liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.
Las organizaciones comunitarias del Poder Popular
COMENTARIO
Ahora bien, resalta el artículo 18 del mismo cuerpo de Ley, la formación de una
nueva ciudadanía en virtud que el poder comunal incluyendo las comunidades
indígenas y demás organizaciones sociales bajo el principio de corresponsabilidad
tienen el deber insoslayable en contribuir con la educación de los ciudadanos y
ciudadanas a través de programas y proyectos locales; de esta manera nos
sorprende la Ley Orgánica de Educación en este articulado pues trata o refiere el
protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía a través de la
participación de las comunidades en el campo social como lo establece la vigente
Carta Fundamental, esta participación es para fortalecer y propender los valores
éticos, la realidad histórica, geográfica, cultural y socioeconómica de la localidad,
la promoción y defensa de la cultura , deporte, recreacion , trabajo, salud y demás
derechos y garantías así como la integración de los agentes socializadores en la
formación de los ciudadanos en sus primeros años tales como la familia , la
escuela y la comunidad, para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescente logrando un sana convivencia con su familia y su entorno social.
Capítulo VI Financiamiento de la Educación
Artículo 50.
El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la
educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación,
rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones
escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación
de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y
otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los
servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de
salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo.
COMENTARIO
Finalmente el artículo 50 de la misma ley garantiza con prioridad absoluta
presupuesto para la inversión de la educación vinculados con los programas de
salud integral, deporte, recreación y cultura en el Sistema Educativo.
Capítulo VII: Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:
Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda
transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema
de educación básica:
3.d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de
bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural
exigidos por el órgano rector con competencia en materia de Educación
Se considera de vital importancia la incorporación de estas normas en lo que se
refiere a la incorporación de los consejos comunales, las comunidades indígenas
y demás organizaciones para fortalecer no solamente el deporte, la cultura, y
recreación dentro del Sitema Educativo sino que también se evidencia la
responsabilidad social para el mejoramiento de la calidad de vida y la salud
integral con la contribución de los agentes socializadores , familia, escuela y
comunidad en la formación de sus ciudadanos, esta trilogía que unida contribuye
a lograr no solo el desarrollo integral del individuo sino lograr una sana
convivencia del ciudadano con su familia y su entorno social y comunitario.
Comentario Final
LEY DE UNIVERSIDADES
Sección XVI
De la Dirección y de la Comisión de Deportes
Artículo 142.
Para el estímulo, desarrollo y coordinación del deporte universitario. en cada
Universidad funcionará adscrita al Rectorado una Dirección de Deportes, de
acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Universitario.
Artículo 143.
La Dirección de Deportes tendrá un Director libre nombramiento y remoción del
Rector.
Artículo 144.
Como órgano consultivo de la Dirección de Deportes, el Consejo Universitario podrá
crear con carácter adhonorem una Comisión de Deportes, en la que participarán
profesores y estudiantes designados por el mismo Consejo
Los articulados 142, 143 y 144 se refieren al desarrollo del deporte en sede
universitaria cuyo funcionamiento esta adscrito a una Dirección de Deporte
nombrada por el Rector de conformidad con los reglamentos que rige el Consejo
Universitario.
No obstante el deporte dentro del Sistema Educativo en los Universitarios tiene
vida académica en virtud que propende el fortalecimiento de la salud integral de los
ciudadanos y contribuye a la formación de atletas.
Comentario Final
Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras
Capítulo IV
De los Trabajadores y Trabajadoras del
Deporte Profesional
Artículo 218. Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con
carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona
natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los
deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o
entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus
servicios en las condiciones señaladas.
Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones
contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de
otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así
mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas
consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del
deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
Artículo 219. En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá
hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes
a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o
transferencias a otras entidades de trabajo.
Contrato de trabajo escrito
Artículo 220. Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficio
económico para el patrono o patrona, el trabajador o trabajador del deporte tendrá
derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del veinticinco por
ciento del beneficio establecido. El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de deporte, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejerce
este derecho.
Cesiones, Traslado o Transferencia
Artículo 221. Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la
transferencia cuando existan causas que justifiquen su oposición.
Oposición a ser transferido
Artículo 222. La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte
puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la
celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación
expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
Modalidad
Artículo 223. La jornada de los trabajadores y trabajadoras del deporte estarán
sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo
requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no
podrá exceder de la prevista en esta Ley. En caso de que se exceda la jornada
semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales.
Jornada
Artículo 224. Cuando los trabajadores y trabajadoras del deporte, por la índole de
sus labores, no disfrute de su descanso semanal en día domingo, la entidad de
trabajo en la cual presta sus servicios deberá concederle el correspondiente día de
descanso compensatorio. Por la naturaleza de la labor que desarrollan los y las
deportistas profesionales no se aplicaran, las disposiciones de esta Ley sobre
horas extras, trabajo nocturno y tiempo de trasporte.
Descanso semanal
Artículo 225. Cuando las labores de los trabajadores y trabajadoras del deporte
tengan que ejecutarse fuera de la sede de la entidad de trabajo, los gastos de
traslado, alimentación, hospedaje, seguro contra accidentes y otros inherentes a
su actividad, serán por cuenta exclusiva del patrono o patrona.
Traslado y Hospedaje
Artículo 226. El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte
podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o
funciones para una o varias temporadas.
Salario
Artículo 227. No constituye violación al principio de igualdad salarial las
disposiciones que estipulen salarios diferentes para trabajos iguales por razón de
la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia
y habilidad de los trabajadores y trabajadoras del deporte.
Excepciones al Principio de igualdad salarial
Artículo 228. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y
trabajadoras del deporte profesional serán establecidas en una ley especial,
elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la
relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus
organizaciones sindicales.
Ley Especial
Comentario Final
La nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en los
artículos 218, 219, 220 define a los trabajadores y trabajadoras deportistas y las
condiciones del contrato de trabajo, los artículos 221, 222, 223 establecen como
va a estar determinada la relación laboral, la jornada y el descanso semanal del
trabajador del deporte, los articulos 226 y 227 estatuyen el salario a devengar
por estos trabajadores, en si todos estos artículos dirigidos al trabajador del
deporte determinan la progresividad alcanzada por los trabajadores del deporte
en la novísima ley laboral actualmente vigente.
LEY DE PROTECCION DEL NIÑO
NIÑA Y EL ADOLESCENTE
Capítulo II
Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 63
Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte
y juego.
Artículo 64
Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y
juego.
El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones
públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
Comentario
La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en los
artículos 63 y 64, establece dentro del Sistema de Protección Integral el derecho a
la recreación, al esparcimiento, deporte y juego estos derechos lo ejercerán el Niño
Niña y del Adolescente de acuerdo a su capacidad evolutiva, el ejercicios de los
mismos están dirigidos a garantizar su desarrollo integral; el Estado con prioridad
absoluta debe asegurar políticas públicas para hacerlos efectivos, en virtud al
principio fundamental del Interés Superior del Niño, es por ello que debe garantizar
los espacios las instalaciones dirigidos al espaciamiento al descanso al deporte y a
la recreación, con la activa participación de la sociedad.
Artículo 365
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido,
habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y
deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Sección Tercera Obligación de Manutención
Comentario
En cuanto del comentario al artículo 365, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente reconocen el
papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, Niñas y adolescente,
es por ello que dentro de esa obligación de manutención no solamente comprende
la asistencia a la alimentación , educación y vestido sino también a la recreación y
al deporte por ser un derecho y por cuanto propende a su desarrollo integral.
LEY PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PAR
A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
Artículo 13.—Responsabilidad de habilitación y rehabilitación.
La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son
responsabilidad del Estado y serán provistas en instituciones educativas, de
formación y capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en
unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están
apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos
materiales suficientes para un óptimo servicio. Los particulares podrán ofrecer
servicios de habilitación y de rehabilitación que funcionarán, siempre bajo la
orientación, supervisión y control de los ministerios con competencias en materia de
salud, desarrollo social, educación y deportes, para la economía popular y de
trabajo, según sea la pertinencia.
Artículo 16.—Educación.
Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro
educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse
razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular
básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en
disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo.
No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas
con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES
Artículo 22.
Los ministerios con competencia en materia de educación, deportes, salud,
desarrollo social, economía popular y de trabajo son responsables del diseño,
coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo
progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las
personas con discapacidad.
Formación del recurso humano para la atención integral
Artículo 25.
El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y
deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas,
desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con
discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las
ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e
internacional.
Práctica deportiva
Artículo 27.
El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo,
educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones
sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el
trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la
participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de
enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Formación para el trabajo
La Carta Fundamental refiere el Sistema de Protección y derechos Humanos el
artículo 19 establece que el Estado garantizara a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio
irrenu7nciable e indivisible de los derechos humanos y de acuerdo al principio de
igualdad ante la Ley previsto en el artículo 21 constitucional todas las personas
son iguales ante la Ley y en consecuencia no se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, condición social, credo a aquellas que tengan por
objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,
en virtud a lo expuesto en torno a la personas discapacitadas la habilitación y
rehabilitación es responsabilidad del Estado y para ello debe proveer de centros
educativos para la formación y escolaridad para el fortalecimiento de la salud a
las personas discapacitadas a través de la educación y el deporte, para ello es
responsabilidad del Estado diseñar programas en materia educativa para la
inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva,
con la dotación de un personal técnico y adecuado para tal fin.
Comentario Final
LEY DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA
Artículo 1
Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la
promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como
servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y
ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad
económica con fines sociales.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Artículo 3
Rectoría
El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con competencia en estas
materias y asume como función total indeclinable la masificación de la educación
física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población, y la
tecnificación del deporte de alto rendimiento.
Asimismo, promoveré los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la
riqueza cultural e identidad venezolana.
Artículo 4
Participación popular Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y
educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública, debiendo
impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular,
así como estimular la contraloría social de éstas.
Artículo 5
Corresponsabilidad en el deporte, el Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y
municipales, a través de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma
mancomunada en la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones
deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad
física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.
Artículo 8
Derecho universal Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la
práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia,
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades
físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.
Artículo 14
Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y
la educación física Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad
física y la educación física de todas las personas:
2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o
patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física
durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente
Ley.
3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el
Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos
que fije el Reglamento de la presente Ley.
4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una
frecuencia mínima de tres sesiones por semana.
5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del
Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para
representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales,
nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de
noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán
remunerados.
6. El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus
evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas
selecciones.
Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este
artículo, serán establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia.
Artículo 19
Investigaciones científicas en el subsistema de educación universitaria El
subsistema de educación universitaria del país, deberá incluir en su planificación
líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno deportivo,
desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica, tecnológica, médica,
jurídica, política, entre otras.
Artículo 20
Obligatoriedad del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Se declara
obligatoria la práctica, del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de
conformidad con las disposiciones que establezcan las autoridades competentes en
materia de seguridad y defensa de la Nación.
Artículo 23
Subsistemas El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física, para atender a la población que hace vida en los ámbitos educativo,
comunal, indígena, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y penitenciario, se
integra en los siguientes subsistemas:
1. Subsistema educativo
2. Subsistema comunal
3. Subsistema indígena
4. Subsistema laboral
5. Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana
6. Subsistema penitenciario
Artículo 56
Materias obligatorias en el Sistema Educativo Nacional La educación física y el
deporte, son materias obligatorias en todas las modalidades y niveles del Sistema
Educativo Nacional. Los ministerios del Poder Popular con competencias en
materias de deportes, educación básica y educación universitaria fijarán
conjuntamente los planes y programas de estudio.
Capítulo III
De los órganos y entes responsables de la educación física
Artículo 57
Profesionales en educación física La educación física se impartirá en todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, por profesionales y técnicos
graduados en la especialidad, egresados de instituciones de educación universitaria
o por particulares debidamente autorizados por el ente rector. Las universidades de
todo el país promoverán la creación de clubes y ligas universitarias como parte del
proceso de formación integral de sus estudiantes.
Artículo 58
Regulación y supervisión Corresponde a los ministerios del Poder Popular con
competencias en materias de deportes educación básica y educación universitaria,
regular y supervisar todo lo relativo a la educación física, garantizando su enseñanza
en todos los planes educativos, institutos y universidades a nivel nacional, sean estos
públicos o privados.
Artículo 59
Configuración y actualización de los programas de estudio El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de deportes y actividad física, suministrará
permanentemente a los ministerios del Poder Popular con competencias en
educación básica y educación universitaria, información sobre las mejores prácticas
en la educación física para la configuración y actualización de los programas de
estudio, desde el ámbito del deporte y la actividad física, así como la indicación de
los espacios públicos y privados que cuentan con las condiciones idóneas para la
educación física, a nivel nacional.
Artículo 75
Consideraciones sobre niños, niñas y adolescentes El régimen disciplinario aplicable
a los y las atletas o deportistas profesionales que sean niños, niñas y adolescentes,
salvo por faltas graves y muy graves, deberá ser de naturaleza esencialmente
educativa y de reafirmación de los valores morales y éticos del deporte, en
correspondencia con las leyes en materia de protección de niños, niñas y
adolescentes. Los niños, niñas o adolescentes menores de dieciséis años de edad,
no podrán practicar el deporte profesional.
Cuando se encuentren en edades comprendidas entre los dieciséis y menos de
dieciocho años de edad, para practicar el deporte profesional, deberán contar con la
autorización de las autoridades competentes en materia de protección del niño, niña
y adolescente, que se pronunciará en cada caso particular, oída la opinión del
Instituto Nacional de Deportes.
Del recorrido realizado en esta investigación y de acuerdo al análisis de las disposiciones legales de las
anteriores leyes interpretadas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Articulo 111“
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de
vida individual y colectiva, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación, el Estado atiende, estimula e impulsa el
desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo
previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten, el Art. 187 Ley Orgánica del Trabajo, el
aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la recreación estará bajo la protección
del Estado. La vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes en su artículo 63
establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. El articulo 64 estatuye que todos
los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Así
mismo el artículo 16 de la Ley para Personas con Discapacidad consagra que la habilitación y rehabilitación es
responsabilidad del Estado, para ello debe proveer de centros educativos para la formación, escolaridad y para
el fortalecimiento de su salud a través de la educación y el deporte, como podemos observar estas son
algunas de las leyes que rigen la obligatoriedad del deporte, la recreación y la actividad física en Venezuela, la
Ley del Deporte tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción,
organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, Artículo 3 del mismo
cuerpo de Ley establece que el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, es el encargado del desarrollo y
cumplimiento de dichas leyes, las políticas sociales del Estado están dirigidas a generar mejor calidad de vida
para todos, se han creado programas para llegar a las comunidades mediante actividades deportivas, destinado
a promover de manera permanente con propósitos físicos, estéticos, para el mejoramiento de la salud y el
aprendizaje a grandes grupos poblacionales, de todas las edades (niños, jóvenes, adultos y tercera edad), de
diferentes sexos y de procedencia social, con el objetivo de sembrar conciencia en las comunidades la
importancia de mantenerse saludable para mejorar su calidad de vida, en virtud que es un derecho universal se
hace patente la necesidad de aumentar el nivel de cultura y capacitación deportiva que existe en toda la
población sobre todo en la juvenil que es la que se encuentra en la etapa de desarrollo y es la más vulnerable
por ello se requiere la tecnificación del deporte para generar atletas de alto rendimiento en el país.
Comentario final
CUADRO COMPARATIVO
CRBV LOE LU LOTTT LOPNNA LPD LDAF
Art.102, 103,
104, 111
Art 5, 16, 18, 50
Art 142, 143,
144
Art 218, 219,
220. 221,
222, 223,
224, 225,
226, 227, 228
Art 63, 64 y
365
Art 13, 16, 22,
25, 27
Art 1, 3, 4, 5, 8,
14, 20, 23, 56,
57, 58, 59, 75
Escolar
Art, 102 y 103 El
derecho a la
educación es un
deber social y
un derecho
humano con
carácter de
gratuito en
igualdad de
condiciones.
Art 6 Es
obligación del
Estado
garantizar y
difundir los
servicios del
deporte. Art 16
El Estado
impulsa la
Educación
Física , el
deporte y la
recreación.
Art 142 143,
144
Estos
artículos se
refieren al
desarrollo del
deporte en
sede
Universitaria
que se rige a
través del
Rectorado
Art 63
establece el
derecho a la
recreación, el
esparcimiento
deporte y al
juego
Art 13 y 16 El
Estado tiene la
responsabilidad
de la
habilitación y
rehabilitación de
los
discapacitados y
establece la
necesidad de
crear centros
educativos para
tal fin para
fortalecer su
salud a través
de la educación
y el deporte
Art 1 la Ley del
Deporte tiene
por objeto
establecer las
bases para la
educación
física, regular la
promoción,
organización y
administración
del deporte y la
actividad física
como servicios
públicos
CUADRO COMPARATIVO
CRBV LOE LU LOTTT LOPNNA LPD LDAF
Art.102, 103, 104,
111
Art 5, 16, 18, 50
Art 142, 143,
144
Art 218, 219,
220. 221, 222,
223, 224, 225,
226, 227, 228
Art 63, 64 y
365
Art 13, 16, 22, 25,
27
Art 1, 3, 4, 5, 8,
14, 20, 23, 56, 57,
58, 59, 75
Laboral
Art 104 Debe
estar a cargo de
personas de
reconocida
solvencia y
moralidad
218,219,220
define a los
trabajadores y
trabajadoras
deportistas y las
condiciones del
contrato de
trabajo , los
artículos 221,
222, 223
establecen como
va a estar
determinada la
relación laboral,
la jornada y el
descanso
semanal del
trabajador del
deporte, el
articulo 226 y
227 estatuyen el
salario a
devengar por
estos
trabajadores
Art 27 el Estado
diseña programas
permanentes en
materia educativa
para la inclusión
de las personas
con discapacidad ,
con la dotación de
un personal
técnico y
adecuado para tal
fin.
CUADRO COMPARATIVO
CRBV LOE LU LOTTT LOPNNA LPD LDAF
Art.102, 103, 104,
111
Art 5, 16, 18, 50
Art 142, 143,
144
Art 218, 219,
220. 221, 222,
223, 224, 225,
226, 227, 228
Art 63, 64 y 365
Art 13, 16, 22, 25,
27
Art 1, 3, 4, 5, 8, 14,
20, 23, 56, 57, 58,
59, 75
Comunitario
Articulo 111 La
constitución
establece las
líneas gruesas y
las políticas
publicas en la
difusión del
deporte.
Art 18 se refiere a
la poder popular y a
la participación de
los ciudadanos a
través de los
consejos
comunales y
comunidades
indígenas en la
formación de los
ciudadanos y la
difusión del
deporte.
Art 64 El Estado
establece las
políticas publicas
para hacer efectivo
estos derechos a
través del Principio
de
corresponsabilidad
social Estado,
familia y comunidad
Artículo 3 el
Ministerio del Poder
Popular para el
Deporte, es el
encargado de
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Bases legales de la Educación Física en Venezuela

  • 1. Materia: Educación Física y Deportes Profesor: Carlos Rodolfo Giménez Moreno Alumno: Miguel Angel Herrera Romero CI: 11.651.538 San Felipe Noviembre 2015 BASES LEGALES DE LA EDUACION FISICA República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Barquisimeto Estado Lara Sistema de Educación Semipresencial a Distancia SAIA Sección “D” Presentación en Power Point (Cuadro Comparativo) sobre la Fundamentación legal de la Educación Física en el país
  • 2. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Articulo 102 “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria” Articulo 103 “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”
  • 3. COMENTARIO De acuerdo al texto constitucional, en los artículos que a continuación se mencionan 102, 103 se evidencia las pautas del Estado en lo que se refiere a la educación como un derecho humano; es decir que el mayor deber del Estado es proveer una educación dentro de los parámetros establecido en el artículo 2 constitucional: democrática, gratuita, integral y sobre todo en igualdad de condiciones y oportunidades enseñando oficios y preparando profesionales esta es la elevada misiona a la que alude estos articulo arriba indicado. No obstante la Carta fundamental establece que la educación es gratuita pero se permite la educación privada, que de igual manera debe ser integral y de calidad.
  • 4. Articulo 104 “La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica” Articulo 111 “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizara los recursos para su promoción. La Educación Física y el Deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia”
  • 5. Corolario a lo expuesto cabe destacar lo señalado en el artículo 104 es referido a la carrera de la docencia tanto pública como privada, esta debe estar a cargo de personas de reconocida solvencia, moralidad e idoneidad intelectual todo ello en virtud que los educadores son una institución en la sociedad encargados de formar las nuevas generaciones y para ello se rigen por la Ley que regula a los docentes. COMENTARIO El artículo 111 constitucional establece las líneas gruesas como políticas públicas del Estado en torno a la difusión del deporte , la recreación y la educación física importante para el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
  • 6. Así las cosas, considero que el constituyente de 1999, estimo necesario incorporar la educación física, el deporte y la recreación como un derecho y también como un deber insoslayable para el Estado de crear políticas públicas de propender de manera gratuita y obligatoria la educación en virtud que es necesario educar a las masas implementando escuelas en todas las comunidades para la formación de todos los ciudadanos especialmente a los niños, niñas y adolescentes para así contribuir a su desarrollo y formación integral, contando con educadores e instructores bien preparados para la promoción de los atletas en las comunidades y demás sectores del país, y además es importante destacar que la asignatura toda vez que contribuye en la salud integral de los ciudadanos en especial de los niños , niñas y adolescentes a fin de elevar la calidad de vida y bienestar. Comentario Final
  • 7.
  • 8. LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: f: Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes 2. Regula, supervisa y controla: c: El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
  • 9. Artículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten. COMENTARIO Tanto el articulo 6 numeral 1 literal f y numeral 2 literal C, así como el articulo 16 aluden al texto constitucional en las normas antes analizadas al señalar al Estado a través de los organos nacionales el ejerció de la rectoría del Sistema Educativo y en consecuencia debe garantizar y difundir los servicios de deporte, cultura, recreación a los ciudadanos que participan en el sistema educativo y además es obligatoria su inclusión en los contenidos programáticos de los planteles públicos o privados, en consonancia con las leyes que rigen la materia. Deporte y recreación
  • 10. Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social. Las organizaciones comunitarias del Poder Popular
  • 11. COMENTARIO Ahora bien, resalta el artículo 18 del mismo cuerpo de Ley, la formación de una nueva ciudadanía en virtud que el poder comunal incluyendo las comunidades indígenas y demás organizaciones sociales bajo el principio de corresponsabilidad tienen el deber insoslayable en contribuir con la educación de los ciudadanos y ciudadanas a través de programas y proyectos locales; de esta manera nos sorprende la Ley Orgánica de Educación en este articulado pues trata o refiere el protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía a través de la participación de las comunidades en el campo social como lo establece la vigente Carta Fundamental, esta participación es para fortalecer y propender los valores éticos, la realidad histórica, geográfica, cultural y socioeconómica de la localidad, la promoción y defensa de la cultura , deporte, recreacion , trabajo, salud y demás derechos y garantías así como la integración de los agentes socializadores en la formación de los ciudadanos en sus primeros años tales como la familia , la escuela y la comunidad, para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente logrando un sana convivencia con su familia y su entorno social.
  • 12. Capítulo VI Financiamiento de la Educación Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo.
  • 13. COMENTARIO Finalmente el artículo 50 de la misma ley garantiza con prioridad absoluta presupuesto para la inversión de la educación vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura en el Sistema Educativo.
  • 14. Capítulo VII: Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica: 3.d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector con competencia en materia de Educación
  • 15. Se considera de vital importancia la incorporación de estas normas en lo que se refiere a la incorporación de los consejos comunales, las comunidades indígenas y demás organizaciones para fortalecer no solamente el deporte, la cultura, y recreación dentro del Sitema Educativo sino que también se evidencia la responsabilidad social para el mejoramiento de la calidad de vida y la salud integral con la contribución de los agentes socializadores , familia, escuela y comunidad en la formación de sus ciudadanos, esta trilogía que unida contribuye a lograr no solo el desarrollo integral del individuo sino lograr una sana convivencia del ciudadano con su familia y su entorno social y comunitario. Comentario Final
  • 16.
  • 17. LEY DE UNIVERSIDADES Sección XVI De la Dirección y de la Comisión de Deportes Artículo 142. Para el estímulo, desarrollo y coordinación del deporte universitario. en cada Universidad funcionará adscrita al Rectorado una Dirección de Deportes, de acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Universitario. Artículo 143. La Dirección de Deportes tendrá un Director libre nombramiento y remoción del Rector. Artículo 144. Como órgano consultivo de la Dirección de Deportes, el Consejo Universitario podrá crear con carácter adhonorem una Comisión de Deportes, en la que participarán profesores y estudiantes designados por el mismo Consejo
  • 18. Los articulados 142, 143 y 144 se refieren al desarrollo del deporte en sede universitaria cuyo funcionamiento esta adscrito a una Dirección de Deporte nombrada por el Rector de conformidad con los reglamentos que rige el Consejo Universitario. No obstante el deporte dentro del Sistema Educativo en los Universitarios tiene vida académica en virtud que propende el fortalecimiento de la salud integral de los ciudadanos y contribuye a la formación de atletas. Comentario Final
  • 19.
  • 20. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Capítulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional Artículo 218. Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas. Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
  • 21. Artículo 219. En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo. Contrato de trabajo escrito
  • 22. Artículo 220. Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficio económico para el patrono o patrona, el trabajador o trabajador del deporte tendrá derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del veinticinco por ciento del beneficio establecido. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejerce este derecho. Cesiones, Traslado o Transferencia
  • 23. Artículo 221. Los trabajadores y trabajadoras del deporte podrán oponerse a la transferencia cuando existan causas que justifiquen su oposición. Oposición a ser transferido
  • 24. Artículo 222. La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado. Modalidad
  • 25. Artículo 223. La jornada de los trabajadores y trabajadoras del deporte estarán sujetos a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada que no podrá exceder de la prevista en esta Ley. En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono o patrona establecerá compensaciones especiales. Jornada
  • 26. Artículo 224. Cuando los trabajadores y trabajadoras del deporte, por la índole de sus labores, no disfrute de su descanso semanal en día domingo, la entidad de trabajo en la cual presta sus servicios deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio. Por la naturaleza de la labor que desarrollan los y las deportistas profesionales no se aplicaran, las disposiciones de esta Ley sobre horas extras, trabajo nocturno y tiempo de trasporte. Descanso semanal
  • 27. Artículo 225. Cuando las labores de los trabajadores y trabajadoras del deporte tengan que ejecutarse fuera de la sede de la entidad de trabajo, los gastos de traslado, alimentación, hospedaje, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad, serán por cuenta exclusiva del patrono o patrona. Traslado y Hospedaje
  • 28. Artículo 226. El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o funciones para una o varias temporadas. Salario
  • 29. Artículo 227. No constituye violación al principio de igualdad salarial las disposiciones que estipulen salarios diferentes para trabajos iguales por razón de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los trabajadores y trabajadoras del deporte. Excepciones al Principio de igualdad salarial
  • 30. Artículo 228. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales. Ley Especial
  • 31. Comentario Final La nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en los artículos 218, 219, 220 define a los trabajadores y trabajadoras deportistas y las condiciones del contrato de trabajo, los artículos 221, 222, 223 establecen como va a estar determinada la relación laboral, la jornada y el descanso semanal del trabajador del deporte, los articulos 226 y 227 estatuyen el salario a devengar por estos trabajadores, en si todos estos artículos dirigidos al trabajador del deporte determinan la progresividad alcanzada por los trabajadores del deporte en la novísima ley laboral actualmente vigente.
  • 32.
  • 33. LEY DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y EL ADOLESCENTE Capítulo II Derechos, Garantías y Deberes Artículo 63 Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Artículo 64 Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
  • 34. Comentario La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en los artículos 63 y 64, establece dentro del Sistema de Protección Integral el derecho a la recreación, al esparcimiento, deporte y juego estos derechos lo ejercerán el Niño Niña y del Adolescente de acuerdo a su capacidad evolutiva, el ejercicios de los mismos están dirigidos a garantizar su desarrollo integral; el Estado con prioridad absoluta debe asegurar políticas públicas para hacerlos efectivos, en virtud al principio fundamental del Interés Superior del Niño, es por ello que debe garantizar los espacios las instalaciones dirigidos al espaciamiento al descanso al deporte y a la recreación, con la activa participación de la sociedad.
  • 35. Artículo 365 La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Sección Tercera Obligación de Manutención
  • 36. Comentario En cuanto del comentario al artículo 365, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente reconocen el papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, Niñas y adolescente, es por ello que dentro de esa obligación de manutención no solamente comprende la asistencia a la alimentación , educación y vestido sino también a la recreación y al deporte por ser un derecho y por cuanto propende a su desarrollo integral.
  • 37.
  • 38. LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I Artículo 13.—Responsabilidad de habilitación y rehabilitación. La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas en instituciones educativas, de formación y capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales suficientes para un óptimo servicio. Los particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y de rehabilitación que funcionarán, siempre bajo la orientación, supervisión y control de los ministerios con competencias en materia de salud, desarrollo social, educación y deportes, para la economía popular y de trabajo, según sea la pertinencia.
  • 39. Artículo 16.—Educación. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
  • 40. Artículo 22. Los ministerios con competencia en materia de educación, deportes, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con discapacidad. Formación del recurso humano para la atención integral
  • 41. Artículo 25. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional. Práctica deportiva
  • 42. Artículo 27. El Estado, a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo, establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda. Formación para el trabajo
  • 43. La Carta Fundamental refiere el Sistema de Protección y derechos Humanos el artículo 19 establece que el Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenu7nciable e indivisible de los derechos humanos y de acuerdo al principio de igualdad ante la Ley previsto en el artículo 21 constitucional todas las personas son iguales ante la Ley y en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, condición social, credo a aquellas que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, en virtud a lo expuesto en torno a la personas discapacitadas la habilitación y rehabilitación es responsabilidad del Estado y para ello debe proveer de centros educativos para la formación y escolaridad para el fortalecimiento de la salud a las personas discapacitadas a través de la educación y el deporte, para ello es responsabilidad del Estado diseñar programas en materia educativa para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, con la dotación de un personal técnico y adecuado para tal fin. Comentario Final
  • 44.
  • 45. LEY DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA Artículo 1 Objeto Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales. TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
  • 46. Artículo 3 Rectoría El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con competencia en estas materias y asume como función total indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoveré los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolana.
  • 47. Artículo 4 Participación popular Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas.
  • 48. Artículo 5 Corresponsabilidad en el deporte, el Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma mancomunada en la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.
  • 49. Artículo 8 Derecho universal Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.
  • 50. Artículo 14 Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas: 2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley. 3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.
  • 51. 4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres sesiones por semana. 5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados. 6. El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones. Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, serán establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia.
  • 52. Artículo 19 Investigaciones científicas en el subsistema de educación universitaria El subsistema de educación universitaria del país, deberá incluir en su planificación líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno deportivo, desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica, tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras. Artículo 20 Obligatoriedad del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Se declara obligatoria la práctica, del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con las disposiciones que establezcan las autoridades competentes en materia de seguridad y defensa de la Nación.
  • 53. Artículo 23 Subsistemas El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, para atender a la población que hace vida en los ámbitos educativo, comunal, indígena, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y penitenciario, se integra en los siguientes subsistemas: 1. Subsistema educativo 2. Subsistema comunal 3. Subsistema indígena 4. Subsistema laboral 5. Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana 6. Subsistema penitenciario
  • 54. Artículo 56 Materias obligatorias en el Sistema Educativo Nacional La educación física y el deporte, son materias obligatorias en todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional. Los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de deportes, educación básica y educación universitaria fijarán conjuntamente los planes y programas de estudio. Capítulo III De los órganos y entes responsables de la educación física Artículo 57 Profesionales en educación física La educación física se impartirá en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, por profesionales y técnicos graduados en la especialidad, egresados de instituciones de educación universitaria o por particulares debidamente autorizados por el ente rector. Las universidades de todo el país promoverán la creación de clubes y ligas universitarias como parte del proceso de formación integral de sus estudiantes.
  • 55. Artículo 58 Regulación y supervisión Corresponde a los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de deportes educación básica y educación universitaria, regular y supervisar todo lo relativo a la educación física, garantizando su enseñanza en todos los planes educativos, institutos y universidades a nivel nacional, sean estos públicos o privados. Artículo 59 Configuración y actualización de los programas de estudio El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes y actividad física, suministrará permanentemente a los ministerios del Poder Popular con competencias en educación básica y educación universitaria, información sobre las mejores prácticas en la educación física para la configuración y actualización de los programas de estudio, desde el ámbito del deporte y la actividad física, así como la indicación de los espacios públicos y privados que cuentan con las condiciones idóneas para la educación física, a nivel nacional.
  • 56. Artículo 75 Consideraciones sobre niños, niñas y adolescentes El régimen disciplinario aplicable a los y las atletas o deportistas profesionales que sean niños, niñas y adolescentes, salvo por faltas graves y muy graves, deberá ser de naturaleza esencialmente educativa y de reafirmación de los valores morales y éticos del deporte, en correspondencia con las leyes en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Los niños, niñas o adolescentes menores de dieciséis años de edad, no podrán practicar el deporte profesional. Cuando se encuentren en edades comprendidas entre los dieciséis y menos de dieciocho años de edad, para practicar el deporte profesional, deberán contar con la autorización de las autoridades competentes en materia de protección del niño, niña y adolescente, que se pronunciará en cada caso particular, oída la opinión del Instituto Nacional de Deportes.
  • 57. Del recorrido realizado en esta investigación y de acuerdo al análisis de las disposiciones legales de las anteriores leyes interpretadas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Articulo 111“ Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación, el Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten, el Art. 187 Ley Orgánica del Trabajo, el aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la recreación estará bajo la protección del Estado. La vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes en su artículo 63 establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. El articulo 64 estatuye que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Así mismo el artículo 16 de la Ley para Personas con Discapacidad consagra que la habilitación y rehabilitación es responsabilidad del Estado, para ello debe proveer de centros educativos para la formación, escolaridad y para el fortalecimiento de su salud a través de la educación y el deporte, como podemos observar estas son algunas de las leyes que rigen la obligatoriedad del deporte, la recreación y la actividad física en Venezuela, la Ley del Deporte tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, Artículo 3 del mismo cuerpo de Ley establece que el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, es el encargado del desarrollo y cumplimiento de dichas leyes, las políticas sociales del Estado están dirigidas a generar mejor calidad de vida para todos, se han creado programas para llegar a las comunidades mediante actividades deportivas, destinado a promover de manera permanente con propósitos físicos, estéticos, para el mejoramiento de la salud y el aprendizaje a grandes grupos poblacionales, de todas las edades (niños, jóvenes, adultos y tercera edad), de diferentes sexos y de procedencia social, con el objetivo de sembrar conciencia en las comunidades la importancia de mantenerse saludable para mejorar su calidad de vida, en virtud que es un derecho universal se hace patente la necesidad de aumentar el nivel de cultura y capacitación deportiva que existe en toda la población sobre todo en la juvenil que es la que se encuentra en la etapa de desarrollo y es la más vulnerable por ello se requiere la tecnificación del deporte para generar atletas de alto rendimiento en el país. Comentario final
  • 58.
  • 59. CUADRO COMPARATIVO CRBV LOE LU LOTTT LOPNNA LPD LDAF Art.102, 103, 104, 111 Art 5, 16, 18, 50 Art 142, 143, 144 Art 218, 219, 220. 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 Art 63, 64 y 365 Art 13, 16, 22, 25, 27 Art 1, 3, 4, 5, 8, 14, 20, 23, 56, 57, 58, 59, 75 Escolar Art, 102 y 103 El derecho a la educación es un deber social y un derecho humano con carácter de gratuito en igualdad de condiciones. Art 6 Es obligación del Estado garantizar y difundir los servicios del deporte. Art 16 El Estado impulsa la Educación Física , el deporte y la recreación. Art 142 143, 144 Estos artículos se refieren al desarrollo del deporte en sede Universitaria que se rige a través del Rectorado Art 63 establece el derecho a la recreación, el esparcimiento deporte y al juego Art 13 y 16 El Estado tiene la responsabilidad de la habilitación y rehabilitación de los discapacitados y establece la necesidad de crear centros educativos para tal fin para fortalecer su salud a través de la educación y el deporte Art 1 la Ley del Deporte tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos
  • 60. CUADRO COMPARATIVO CRBV LOE LU LOTTT LOPNNA LPD LDAF Art.102, 103, 104, 111 Art 5, 16, 18, 50 Art 142, 143, 144 Art 218, 219, 220. 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 Art 63, 64 y 365 Art 13, 16, 22, 25, 27 Art 1, 3, 4, 5, 8, 14, 20, 23, 56, 57, 58, 59, 75 Laboral Art 104 Debe estar a cargo de personas de reconocida solvencia y moralidad 218,219,220 define a los trabajadores y trabajadoras deportistas y las condiciones del contrato de trabajo , los artículos 221, 222, 223 establecen como va a estar determinada la relación laboral, la jornada y el descanso semanal del trabajador del deporte, el articulo 226 y 227 estatuyen el salario a devengar por estos trabajadores Art 27 el Estado diseña programas permanentes en materia educativa para la inclusión de las personas con discapacidad , con la dotación de un personal técnico y adecuado para tal fin.
  • 61. CUADRO COMPARATIVO CRBV LOE LU LOTTT LOPNNA LPD LDAF Art.102, 103, 104, 111 Art 5, 16, 18, 50 Art 142, 143, 144 Art 218, 219, 220. 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 Art 63, 64 y 365 Art 13, 16, 22, 25, 27 Art 1, 3, 4, 5, 8, 14, 20, 23, 56, 57, 58, 59, 75 Comunitario Articulo 111 La constitución establece las líneas gruesas y las políticas publicas en la difusión del deporte. Art 18 se refiere a la poder popular y a la participación de los ciudadanos a través de los consejos comunales y comunidades indígenas en la formación de los ciudadanos y la difusión del deporte. Art 64 El Estado establece las políticas publicas para hacer efectivo estos derechos a través del Principio de corresponsabilidad social Estado, familia y comunidad Artículo 3 el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, es el encargado de generar programas para mejorar la calidad de vida para todos, llegando a las comunidades mediante actividades deportivas, para el mejoramiento de la salud y el aprendizaje a grandes grupos poblacionales, de todas las edades, con el objetivo de sembrar conciencia en las comunidades la importancia de mantenerse saludable.