3. PLAN NACIONAL DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS
Comité Interinstitucional:
2006 -2010
2010 - 2014
Francisco Santos Calderón
Angelino Garzón
Vicepresidente de la República
Vicepresidente de la República
Cecilia María Vélez White
María Fernanda Campo
Ministra de Educación Nacional
Ministra de Educación Nacional
Volmar Antonio Pérez Ortiz - Defensor del Pueblo
Comité Directivo
María Clara Ortiz Karam
Subdirectora de Articulación Educativa e Intersectorial del
Ministerio de Educación Nacional.
Tomás Concha Sanz
Coordinador Área de Políticas/Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos
Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario.
Hernando Toro Parra
Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.
Defensoría del Pueblo.
Comité técnico:
Ministerio de Educación Nacional -MEN
Coordinadora Nacional Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos
Humanos: Olga León
Equipo MEN: Blanca Yira Osorio, Yordiley Torres, Marcela Vargas, Carolina Garzón,
Paula Gutiérrez
Defensoría del Pueblo
Asesor Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos:
Gustavo Adolfo Robayo Castillo.
Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derechos Internacional
Humanitario.
Equipo Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH:
Yudy Torres, Edgna Morales, Juan Francisco Casas Díaz, Lisbeth Buitrago.
Proyecto de Cultura en Derechos Humanos:
Fabiola Castillo, María Claudia Díaz, Luz Ángela Cardona, Marcela Hoyos,
Juliana Parra.
Asistencia técnica:
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. Asesor:
Manuel Restrepo Yusti
Programa de Derechos Humanos USAID – Colombia.
Coordinadora Área Fortalecimiento del Estado:
Olga Lucía Gaitán García
Oficial de Proyectos de Cultura en Derechos Humanos:
Luz Marina Salinas Alonso
Diseño e Impresión:
Buenos y Creativos S.A.S
El contenido expresado en este documento no representa
la opinión de USAID y/o las del gobierno de Estados
Unidos de América
4. ABREVIATURAS Y SIGLAS
CIDEA: Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental
DIDH: Derecho Internacional de los Derechos Humanos
DIH: Derechos Internacional Humanitario
EBDH: Enfoque Basado en Derechos Humanos
EDH: Educación en Derechos Humanos
ETT: Equipos Técnicos Territoriales
ICFES: Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
IEMP: Instituto de Estudios del Ministerio Público
MEN: Ministerio de Educación Nacional
OACNUDH: Oficina Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
OEA: Organización de Estados Americanos
OIT: Organización Internacional del Trabajo
ONG: Organización no Gubernamental
ONU: Organización de Naciones Unidas
PER: Proyecto de Educación Rural.
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PLANEDH: Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos
PRAE: Proyectos Ambientales Escolares
RIAD: Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil - Directrices de RIAD UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Plan nacional de educación en derechos humanos│3
5. INTRODUCCIÓN
8
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES
14
1. Estándares internacionales.
15
2. Normatividad nacional.
29
2.1
Constitución Política.
29
2.2
Ley General de la Educación.
32
2.3
Decreto Reglamentario 1860 de 1994.
32
2.4
Plan Decenal de Educación 2006-2016.
33
2.5
Ley 1098 de 2006 o Código de la infancia y la adolescencia.
34
3. Algunas experiencias desde el Estado colombiano en materia
34
de educación en derechos humanos.
3.1
Programa nacional de capacitación en derechos humanos para
36
personeros municipales.
3.2
Proyecto Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos.
36
3.3
Proyecto de Educación en Derechos Humanos en la Escue¬la
37
Formal de la Consejería Presidencial para los Derechos
Humanos de la Presidencia de la República.
3.4
Programas y proyectos del Ministerio de Educación Nacional.
38
4. Aportes recientes de la educación superior y popular.
43
5. A manera de conclusiones.
45
Tabla de
Contenido
6. CAPÍTULO II: APROXIMACIONES A UN DIAGNÓSTICO
46
DE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
1. Política pública.
49
2. Desarrollo pedagógico.
55
3. Docentes y agentes educativos.
59
4. Investigación pedagógica.
61
CAPÍTULO III: MARCO CONCEPTUAL
64
1. Principios rectores de un Plan Nacional para la Educación en
69
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2. La educación en y para los derechos humanos.
70
3. La formación de sujetos de derechos.
71
4. La consolidación de un Estado Social de Derecho.
73
5. La construcción de una cultura de derechos humanos.
75
6. Aproximación a una pedagogía para la educación en
77
derechos humanos.
7. Campos básicos de la educación en derechos humanos.
79
7.1. Valores y actitudes.
80
7.2. Información y conocimiento sobre los derechos humanos.
80
Plan nacional de educación en derechos humanos│5
7. 7.3. Competencias
81
7.3.1. Identidad, pluralidad y valoración de las diferencias.
82
7.3.2. Convivencia y paz.
84
7.3.3. Participación y responsabilidad democrática.
85
8. Otras consideraciones para la acción educativa en
86
derechos humanos
9. A manera de conclusión.
87
CAPÍTULO IV: PLAN OPERATIVO DEL PLANEDH
88
1. Propósito principal.
89
2. Descripción de la estructura del plan operativo del PLANEDH
91
2.1. Objetivo General
91
2.2. Objetivos Específicos
92
2.3. Estrategias
92
2.31. Fortalecimiento del sector de la EDH
92
2.3.2. Formación y generación de capacidades
93
2.3.3. Promoción, difusión y comunicación
93
2.3.4. Consolidación de redes de aprendizaje e investigación
93
2.3.5. Sistema de evaluación, monitoreo y seguimiento
94
2.4. Líneas de Acción
94
2.5. Alcance y ámbito de aplicación del PLANEDH
95
Tabla de
Contenido
8. 3. Resumen análisis de problemas y plan operativo PLANEDH
96
3.1. Análisis de problemas
96
3.2. Plan Operativo
97
CAPÍTULO V: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PLANEDH
100
1. Consejo Nacional del PLANEDH.
103
1.1. Naturaleza.
103
1.2. Conformación.
103
2. Comité Técnico del PLANEDH.
104
2.1. Naturaleza.
104
2.2. Secretaría Técnica del Comité.
105
3. Comités Técnicos Territoriales de Educación en y para
105
los derechos humanos.
3.1. Naturaleza.
105
3.2. Conformación.
106
CAPÍTULO VI: FUENTES DE FINANCIACIÓN
109
1. Fuentes de financiación internacional
109
2. Fuentes de financiación nacional
110
3. Fuentes de financiación departamental y regional
110
4. Fuentes de origen local y municipal
110
Plan nacional de educación en derechos humanos│7
9. S
in duda la educación en derechos humanos es la vía más racional y prometedora
para aprender y tomar conciencia acerca de los valores y principios que enaltecen
la dignidad del ser humano, destacar la importancia que han adquirido para regular
de mejor forma las relaciones del Estado y la sociedad, comprender de qué manera los
derechos humanos se han transformado en una fuente de inspiración para construir
respuestas adecuadas a la creciente complejidad sociopolítica, a los continuos cambios
sociales, a las nuevas demandas que se exigen al sistema educativo y determinar las
responsabilidades que corresponden al Estado en este escenario.
Desde la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se produce
una respuesta educativa, de un lado porque el derecho a la educación forma parte del
propio articulado de la Declaración y, de otro, porque la implantación universal de los
derechos humanos queda vinculada a la acción educativa de los mismos.
La formación en derechos humanos ha adquirido un carácter trascendentemente protector y promotor de la dignidad humana en las sociedades actuales. Por ello, la divulgación y la promoción acerca de la existencia, el contenido, las formas de amparo y la defensa de los mismos, buscan que los seres humanos puedan hacer efectivos esos derechos
y eviten su vulneración. También se pretende que en el proceso de aprendizaje se creen
formas de comportamiento basadas en reconocer, no sólo los propios derechos, sino a la
vez, los de los demás, dando dimensión y significado a la dignidad humana.
Se pretende que la educación en y para los derechos humanos contribuya a la disminución de las violaciones de que son objeto, a la creación de sociedades libres, justas,
equitativas y pacíficas, en las que se erija democráticamente una eticidad social y política renovadora, se recree una cultura de respeto, tolerancia y en las que la solidaridad
humana tenga expresión plena.
Introducción
10. La conexión esencial que se ha tejido entre educación y derechos humanos viene
dada, entre otros factores, porque la educación en su sentido más amplio, tiene como
misión principal la de hacer crecer a las personas que, en perspectiva de derechos humanos, es crecer en dignidad, en libertad, en derechos y deberes, pero principalmente,
en estimular una conciencia vivificadora de construcción de la paz como valor supremo
de convivencia de la humanidad.
Dentro de esta visión es preciso resaltar la reafirmación acerca de la importancia que
reviste para la educación en derechos humanos incorporar una perspectiva diferencial
en relación con los derechos esenciales que corresponden a las mujeres, los niños, las
niñas, los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, el pueblo ROM, las
personas en situación de discapacidad, de indigencia o de desplazamiento forzado, a
las comunidades LGTB, la población afectada por la violencia y en condiciones de pobreza extrema, dando nuevos significados a los derechos que les son propios tanto en el
ámbito de lo privado como en el del dominio público.
Situados en estos preceptos, el papel de la educación debe suponer un proyecto pedagógico integral que incite a vivir y a disfrutar los derechos humanos, y a fomentar un proceso
de opinión y de respuesta orientado a discernir que cualquier violación de tales derechos
no puede ser ajena a la sociedad ni al Estado. En esta perspectiva, la educación en derechos
humanos juega una tarea inescindible al lado de la acción reivindicativa, política y jurídica.
La educación en derechos humanos que propone el PLANEDH apunta a la transformación social, al empoderamiento de la sociedad para la realización de sus derechos y
libertades y al fortalecimiento de las capacidades de hombres y mujeres para afrontar la
defensa y ejercicio de los mismos.
Plan nacional de educación en derechos humanos│9
11. El presente Plan se dirige a la comunidad educativa en los ámbitos de la educación
formal (desde el preescolar hasta la educación superior), no formal e informal. Busca
incidir en los escenarios comunicativos, institucionales, culturales y pluriétnicos, así
como en todos los espacios en los que se realizan, protegen y promueven los derechos
humanos, tanto en lo local como en lo nacional.
La amplitud de la temática de los derechos humanos obliga a que se produzcan intercambios con otras voces que expresan convergencias o conexiones con la pedagogía en
y para los derechos humanos. Tal como está concebido el PLANEDH, es evidente que
la educación en derechos humanos dialoga con e interpela otros lenguajes vinculantes
pero no iguales. Al tiempo que la educación en derechos humanos ha ido buscando caminos, han emergido nuevos planos educativos como la educación para la ciudadanía,
la educación ambiental, la educación moral y cívica, la educación para la paz, la educación para la igualdad de oportunidades, la educación para la tolerancia, la educación
multicultural, la educación para la diversidad y la no-discriminación, entre otras sugerentes proposiciones educativas actuales.
Todo lo anterior plantea la exigencia de una construcción sociopolítica de acciones
necesarias y deseables en el campo de la definición de políticas públicas, que hagan posible realizar el ideal de ejecutar las reformas y las transformaciones orientadas a la superación de las desigualdades sociales; fortalecer los vínculos entre derechos humanos,
desarrollo humano y políticas públicas; abordar cambios en las concepciones acerca de
los sujetos titulares de derechos hacia quienes se dirige la política e introducir variantes
en los esquemas institucionales de acción y evaluación de resultados.
Por lo tanto, el PLANEDH precisa de elementos articuladores que corresponden al
papel del Estado dentro de sus funciones reguladoras y legitimadoras que posee. Es
claro que no basta con la proclamación de derechos y libertades, sino que es necesaria
la adopción del Plan, como base para la gestión de una política pública, encaminada a
afianzar las acciones del Estado y la sociedad en este campo. Ello significa que el camino hacia un mayor respeto y formación en derechos humanos pasa también por hacer
hincapié en la concepción y la realización del Estado Social de Derecho, respecto del
sentido, responsabilidad y proyección que se debe imprimir a esta iniciativa.
12. Al Estado le corresponde la tarea fundamental de ejecutar acciones que aseguren la
integración del PLANEDH y crear los marcos normativos e institucionales que lleven a
la realización del mismo. Visto de esta manera, el campo de acción requiere una coordinación del conjunto de instituciones públicas estatales y no estatales responsables de
la seguridad y garantía de los derechos humanos considerados de manera integral, indivisible e interdependiente. Por tanto, el Plan debe estar dotado de recursos políticos,
jurídicos, económicos, administrativos y humanos suficientes para concretarlo.
En lo que respecta a la estructura del PLANEDH, éste contiene una ordenación en la
que se han incorporado y desarrollado los distintos debates, propuestas y opiniones resultantes del proceso de consulta y deliberación con entidades del Estado, organizaciones
no gubernamentales (ONG´S), organizaciones sociales, universidades, establecimientos
educativos, expertos, etc., como ejercicio democrático incluyente y participativo.
De esta forma el primer capítulo, que corresponde a los antecedentes, reseña los principales estándares internacionales y nacionales, el marco normativo y las experiencias
educativas en derechos humanos, dentro de un recorrido que indica los instrumentos
de derecho internacional de los derechos humanos, así como la normativa interna y las
expresiones institucionales y organizativas que abrieron el camino de la educación en la
esfera de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
El segundo capítulo se ocupa de las hipótesis y las tesis que sirven para adentrarse en
un diagnóstico sobre el proceso y los desarrollos que ha tenido la educación en derechos
humanos. Es un capítulo abierto, es decir, no pretende ser exhaustivo ni conclusivo respecto de cómo ha evolucionado y avanzado la formación en estas materias, pero sugiere
senderos y respuestas para ulteriores interrogantes y respuestas.
El capítulo tercero aborda el marco conceptual desde donde se ha tejido la concepción pedagógica, doctrinaria, filosófica y política que ilumina el PLANEDH, concebido
a partir de las condiciones sociales, históricas, políticas e ideológicas de la realidad del
país, con la finalidad de que la propuesta permita, en una perspectiva de futuro, promover la construcción de una sociedad basada en la cultura del respeto, la vigencia y el
ejercicio pleno de los derechos y las libertades humanas.
Plan nacional de educación en derechos humanos│11
13. En el cuarto capítulo se presenta el plan operativo, teniendo en cuenta tanto las recomendaciones de las Naciones Unidas como las ideas de cambio e innovación expuestas
por diferentes actores públicos y privados. Éste contiene los objetivos, las estrategias y
las líneas de acción principales sobre las que se espera edificar la cultura de los derechos humanos hacia el futuro en Colombia. Se trata, entonces, de un Plan que acopia
los aportes más significativos de la experiencia y la práctica educativa e introduce a la
vez, los avances y concepciones más importantes del mundo académico contemporáneo, para afrontar apropiadamente el reto de formar a las próximas generaciones en la
práctica, el respeto y la promoción de los derechos humanos.
En el capítulo quinto, se describe la estructura organizativa, participativa e incluyente, de coordinación del PLANEDH, denominada Consejo Nacional. En ella están
representadas las instituciones públicas y privadas, considerando el papel que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil. El Consejo articulará el trabajo de todas
estas entidades para el diseño, la ejecución y la evaluación permanente e integral de la
política pública de educación en derechos humanos.
Esta estructura se complementa con un Comité Técnico Nacional, nombrado por el
Consejo Nacional, que tendrá entre sus miembros a representantes del Ministerio de
Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, la Defensoría
del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario y la Comisión Nacional de Televisión, entre otros.
Para apoyar y ordenar las labores de estos organismos se crea una Secretaría Técnica,
designada por el Comité, que se encargará de la gestión, el seguimiento, evaluación y
rendición de informes de las actividades acordadas en el Comité Técnico Nacional. Ésta
funcionará de manera permanente, tendrá una coordinación rotativa y estará a cargo
del Ministerio de Educación Nacional, la Defensoría del Pueblo y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Con el objeto de cubrir los espacios regionales, locales y municipales se promoverán
y dinamizarán instancias de coordinación y concertación territorial de educación en y
para los Derechos Humanos, los cuales constituyen la estrategia de descentralización y
autonomía del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y se disponen como
14. mecanismos articuladores del mismo en dichas divisiones territoriales con las demás
estrategias que dinamizan el Plan.
Por lo demás, es claro que un Plan de estas dimensiones no podría desarrollarse sin
un dinámico, consistente y sostenible financiamiento. Por ello, el capítulo final está referido a las fuentes de inversión con las que deberá ponerse en marcha y ejecutarse el
Plan, las que en principio son del orden nacional, departamental y municipal. En este
esfuerzo se espera que sea la nación la que contribuya en mayor medida a este proceso.
No obstante, es posible la gestión de recursos que ofrece la cooperación internacional y
las que logren canalizarse también con el apoyo del sector privado.
Para finalizar esta introducción, debemos decir que la elaboración del PLANEDH
se realizó gracias a la laboriosa dedicación de los equipos humanos del Ministerio de
Educación Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Vicepresidencia de la República y el
invaluable apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH) y del Programa de Derechos Humanos
de USAID/MSD Colombia, a quienes expresamos nuestra voz de reconocimiento.
De igual manera, agradecemos a los integrantes de los Equipos Técnicos Territoriales
(ETT) de los departamentos de Guaviare, Bolívar, Boyacá, Córdoba y Huila por sus aportes a la reflexión sobre la incorporación de los derechos humanos en la escuela, a los funcionarios, los académicos y los líderes sociales de la Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos, por facilitar las consultas regionales que permitieron conocer las diversas
experiencias de educación en derechos humanos en el país, a quienes hicieron parte del
Proyecto Piloto de Educación para el ejercicio de los Derechos Humanos y del Proyecto
de Cultura en Derechos Humanos del Programa Presidencial de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario y a Mauricio Hernández, ex Director Nacional de
Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo (2002-2008).
Este reconocimiento se extiende también a las organizaciones sociales, ONG´S, expertos y académicos que brindaron su concurso para hacer posibles los resultados que hoy se
someten al escrutinio de la opinión pública. La consagrada participación de todos y cado
uno fue esencial en el proceso de formulación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH). Por su encomiable labor, nuestros sentimientos de gratitud.
Plan nacional de educación en derechos humanos│13
16. E
l Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH) se
basa en un conjunto de principios éticos, jurídicos, políticos, educativos
y culturales que se enmarcan dentro de los fundamentos del Estado Social
de Derecho, consagrado por la Constitución Política de Colombia de 1991.
El artículo 67 de la Constitución dispone que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. 1 El
PLANEDH asume, también, los compromisos políticos y jurídicos derivados
de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, de las normas
del derecho internacional humanitario y de las recomendaciones hechas por
la OACNUDH.
1. Estándares internacionales.
Es necesario afirmar, en primer lugar, que la educación en derechos humanos es una obligación de los Estados, con base en las normas del derecho
internacional de los derechos humanos (DIDH) y del derecho internacional
humanitario (DIH), relativas a la promoción de los derechos humanos. Estas obligaciones se derivan del DIDH y del DIH en diversos niveles de obligatoriedad y responsabilidad, según se trate de los instrumentos jurídicos
internacionales o de las decisiones, los informes, las recomendaciones y las
observaciones de los órganos internacionales de derechos humanos.
Por lo tanto, los Estados están obligados a educar y a garantizar que se eduque en derechos humanos, lo mismo que a respetar las diversas iniciativas que
[1]
Constitución Política de Colombia. Artículo 67.
Plan nacional de educación en derechos humanos│15
17. surjan acerca de la EDH. Esta es una obligación de carácter general, cuya población objetivo es el conjunto de los habitantes de un país. Además de la obligación general, diversos
instrumentos internacionales del DIDH y del DIH se refieren a obligaciones específicas
relacionadas con el compromiso de formar y capacitar a los servidores públicos para que
los tratados tengan cabal aplicación en los respectivos Estados y para que se garantice la
protección de los derechos que confieren tales instrumentos internacionales.
Estas obligaciones se derivan, entre otros, de los siguientes instrumentos jurídicos
internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos 2.
En su Preámbulo se establece que la enseñanza y la educación son el medio por el
cual debe promoverse, tanto entre los individuos como en las instituciones, el respeto de los derechos y libertades en ella consignados. En este contexto, el derecho a la
educación tiene por finalidad: a) el pleno desarrollo de la personalidad humana; b) el
fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; c) el estímulo de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones,
los grupos étnicos y religiosos; y d) la promoción del desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para mantener la paz (Art. 26.2). Estos aspectos constituyen
el contenido material de la educación y serán permanentemente reiterados en otros
instrumentos internacionales, con algunas adiciones.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 3.
En su artículo XII, la Declaración Americana alude al derecho a la educación con base
en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
• Declaración de los Derechos del Niño 4.
En su Principio 7, esta Declaración establece que “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igual[2] Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
[3] Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Abril de 1948.
[4] Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.
18. dad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer
término, a sus padres.”
• Convención sobre los Derechos del Niño 5.
Esta Convención adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas señala
que la educación de los niños y las niñas debe estar encaminada a: (i) desarrollar su
personalidad, aptitudes y capacidad mental hasta el máximo de sus potencialidades;
(ii) inculcar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; (iii)
preparar al niño para sumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu
de comprensión, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre los pueblos, los grupos
étnicos, nacionales y religiosos; e (iv) infundir respeto por el medio ambiente (art. 29.1).
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6.
Entre los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen origen en las
Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), del 16 de diciembre de 1966, se refiere de manera directa al derecho
a la educación y a la orientación que ésta debe tener en relación con los derechos
humanos y otros temas afines. En tal sentido señala:
Artículo 13
“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo
de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en
que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
[5]
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989. Aprobada en Colombia por Ley 12 de 1991.
[6] Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 y aprobado en
Colombia por medio de la Ley 74 de 1968.
Plan nacional de educación en derechos humanos│17
19. las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las
actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.
• Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7.
En el ámbito interamericano el Protocolo de San Salvador (17 de noviembre de 1988),
es el primer instrumento jurídico del sistema interamericano que se refiere de manera directa al derecho a la educación y a la orientación que ésta debe tener; además,
agrega a los temas ya mencionados en los instrumentos de las Naciones Unidas, el
pluralismo ideológico, la justicia y la paz.
Artículo 13
“1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido
de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen,
asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia
digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor
del mantenimiento de la paz”.
• Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional 8.
En esta Declaración se presentan los principios, niveles, deberes y derechos que se derivan
del respeto, el intercambio y la cooperación cultural universal. Así, el artículo I señala:
“1. Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.
2. Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.
3. En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas
sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.”
[7]
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Suscrito en San Salvador, El Salvador el 17 de noviembre de 1988 y aprobado por Colombia por medio de la Ley 319 de 1996.
[8]
Proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
en su 14.ª reunión, celebrada el 4 de noviembre de 1966.
20. Por otra parte, los instrumentos relacionados con materias específicas de derechos humanos y sujetos de protección especial insisten en la importancia de la promoción y la educación en derechos humanos como elemento necesario para su vigencia, además de las obligaciones específicas sobre formación y capacitación de los
servidores públicos.
• La Convención Internacional contra todas las formas de Discriminación Racial 9.
Compromete a todos los Estados a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en la esfera de la enseñanza, la educación, la cultura y la información,
para combatir prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones, los grupos
raciales y étnicos, así como para propagar los principios de la Declaración Universal (art. 7).
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer 10.
Sin referirse de manera directa a la EDH, en su artículo 5, dispone que los estados
deben tomar medidas de carácter educativo para garantizar su cumplimiento:
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
“a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la
maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común
de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la
inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en
todos los casos”.
[9] Adoptada por Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la Resolución 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965. Aprobada en Colombia por la Ley 22 de 1981.
[10] Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.
Plan nacional de educación en derechos humanos│19
21. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer. Convención de Belém do Pará 11.
Establece que se debe fomentar la educación y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre la violencia contra la mujer, así como alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices de difusión que contribuyan a realizar el respeto por la dignidad de la mujer
(literales e y g, art. 8).
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial12.
Con el fin de prevenir la discriminación racial los estados se comprometen a tomar
medidas de carecer educativo.
Artículo 7
“Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información,
para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos
grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial y de la presente Convención”.
• La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad 13.
Afirma el compromiso de los Estados de trabajar prioritariamente en la sensibilización de la población para eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra la igualdad, propiciando el respeto y la convivencia con las personas con
discapacidad (art. III, 2. c.).
[11] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada el 9 de julio de 1994.
Aprobada en Colombia por Ley 248 de 1995.
[12] Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.
[13] Aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 8 de
junio de 1999.
22. • El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, sobre los Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes 14.
Refiere la necesidad de adoptar medidas de carácter educativo con el objeto de eliminar los prejuicios frente a los pueblos indígenas (art. 31).
• Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza,
(UNESCO 1960) 15.
Establece que los Estados Partes convienen que:
Artículo 5, parágrafo 1
“a. La educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana,
debe reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
y debe apoyar el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
b. Debe respetarse la libertad de los padres o tutores legales de dar a sus hijos, según
las normas que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones;
c. Debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las
actividades docentes que les sean propias”.
• Declaración sobre la raza y los prejuicios sociales16.
El inciso segundo del artículo quinto expresa que el Estado, todas las autoridades
competentes y el cuerpo docente tienen la responsabilidad de brindar material educativo que combata el racismo, en especial programas y libros que resalten nociones
científicas y éticas sobre la unidad y la diversidad humana.
• Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil
(Directrices de riad) 17.
Afirma que los sistemas de educación deben dedicar especial atención a enseñar los
[14] Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989. Aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991.
[15] Aprobada por la Confederación General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
en su undécima reunión, celebrada en París y terminada el 15 de diciembre de 1960.
[16] Aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia
y la Cultura, reunida en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre de 1978.
[17] Adoptadas por Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990.
Plan nacional de educación en derechos humanos│21
23. valores fundamentales, fomentar el respeto por la identidad propia, por los derechos
humanos y las libertades fundamentales. De igual forma debe promover el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física, alentar a los
jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las
diferencias culturales o de otra índole (Directriz 21). Adicionalmente, debe informarse a los jóvenes y sus familias sobre el sistema de valores universales, incluidos en los
instrumentos de Naciones Unidas.
• Derecho Internacional Humanitario 18.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (entraron en vigor para Colombia en mayo
de 1961 y fueron aprobados por el Congreso mediante la Ley 5ª de 1960), en sus artículos 47, 48, 127 y 144, respectivamente, obligan a los estados a incorporar la enseñanza del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los programas de formación
militar y de ser posible civil. Este mismo compromiso internacional de los estados
fue reiterado en el art. 83 del Protocolo I de 1977 y en el art. 19 del Protocolo II de
1977, adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. De esta manera, los 192
Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 se han obligado a garantizar que
las normas del Derecho Internacional Humanitario sean conocidas por el conjunto
de la población y que sus comandantes militares, en especial quienes queden a cargo
de la protección y la asistencia a las víctimas de las guerras y los conflictos armados,
conozcan y apliquen las normas del DIH.
• Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 19.
Señala que el Estado debe velar porque se incluya una educación e información
completa sobre la prohibición de la tortura en los cursos de formación profesional de los funcionarios civiles y militares, encargados de hacer cumplir la ley, el
personal médico, los funcionarios públicos y las personas que intervienen en la
custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona privada de la
libertad (Artículo 10.1).
[18] Esta relación se centra en los Convenios de Ginebra de 1949: I Enfermos y heridos, II Enfermos, heridos y náufragos, III Prisioneros de Guerra, IV Población civil, y en los Protocolos adicionales de 1977 a los CG/49: I Conflictos armados internacionales,
II Conflictos armados no internacionales.
[19] Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.
24. • La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 20.
Establece en el artículo séptimo que el Estado debe tomar medidas para que en el adiestramiento del personal de la policía y otros funcionarios responsables de las personas
privadas de la libertad se ponga énfasis en la prohibición del empleo de la tortura.
• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 21.
Mediante esta Convención se establece el genocidio como delito de derecho internacional y se configuran sanciones y castigos frente a las conductas de: asociación
para cometerlo, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad. De esta
forma, las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos
enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. En ese sentido, obliga a los estados partes a realizar acciones de
prevención del delito y protección de las víctimas.
• Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia
de minas antipersonal y sobre su destrucción 22.
Este instrumento proscribe de forma absoluta el empleo de estos artefactos que
provocan daños y lesiones en forma indiscriminada, principalmente en niños.
Aplicando los principios acordados en la convención de Ottawa, el CICR y la
Cruz Roja colombiana desarrollan actividades permanentes de información y capacitación para que la población se proteja de sufrir accidentes y prevenirla de los
daños que tales instrumentos causan especialmente en las mujeres, los jóvenes,
los niños y las niñas.23
• Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)24.
Esta Declaración asigna un apartado completo para tratar la educación en materia de
derechos humanos (apartado D), que indica:
[20] Aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de diciembre de 1985. Aprobada en Colombia por Ley 409 de 1997.
[21] Esta Convención, hecha en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997, entró en vigor el 1 de marzo de 1999. Aprobada en
Colombia mediante la Ley 454 de 2000.
[22] Con el objetivo de formular y ejecutar planes, programas y proyectos contra las minas antipersonal, el Gobierno Nacional creó
un programa presidencial mediante el Decreto 2150 de 2007.
[23] Con el objetivo de formular y ejecutar planes, programas y proyectos contra las minas antipersonal, el Gobierno Nacional creó
un programa presidencial mediante el Decreto 2150 de 2007.
[24] Naciones Unidas, Asamblea General. “Declaración y Programa de Acción de Viena”. A/CONF.157/23, 12 de Julio de 1993.
Plan nacional de educación en derechos humanos│23
25. “78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación, la
capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.
79. (...) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e
instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las
instituciones de enseñanza académica y no académica.
80. La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr la comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad
de lograr su aplicación a nivel universal.
81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la Educación en Pro de los Derechos Humanos y la Democracia25 y de otros instrumentos de derechos humanos, la
Conferencia recomienda que los Estados elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de educación y difusión de información pública
en materia de derechos humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos
humanos de la mujer.
82. Los gobiernos deben emprender y apoyar actividades de educación en materia de derechos humanos y difundir efectivamente información pública sobre
esta cuestión”.
En términos operativos, el Plan de Acción de Viena fija cinco objetivos para el decenio, que abarcan la evaluación de necesidades y el diseño de estrategias para la inclusión de la educación en derechos humanos en todos los ámbitos educativos, formales
e informales; la creación de programas para la educación en derechos humanos en el
[25] Adoptado por el Congreso Internacional sobre la Educación en Pro de los Derechos Humanos y la Democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en marzo de 1993.
26. ámbito internacional, nacional y local; el desarrollo de materiales didácticos; el fortalecimiento de los medios de difusión en la educación de los derechos humanos y
la difusión mundial de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Párrafo 10).
• Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos 26.
Este instrumento que trata sobre las garantías que deben tener los defensores de derechos humanos, hace alusión también al deber que les corresponde en cuanto a la promoción, la sensibilización y la educación en derechos humanos, como se expresa en los
siguientes artículos:
Artículo 15.
“Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación,
y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios
encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios
públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.”
Artículo 16.
“Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones
relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer,
entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las
naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes
mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.”
• La Declaración sobre el Derecho y el Deber de Promover y Proteger los Derechos Humanos 27.
Señala en el artículo 3° la obligación de los Estados en cuanto a que su normativa
interna concuerde con los tratados internacionales, facilitar y garantizar las condiciones en materia de promoción en derechos humanos. De esta manera afirma que:
[26] Aprobada por la Asamblea General en su Resolución 53/144 del 9 de diciembre de 1998.
[27] Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 53/144 de 9 de diciembre de 1998.
Plan nacional de educación en derechos humanos│25
27. Artículo 3.
“El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas
y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben
materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en
el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la
presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos
derechos y libertades.”
• Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos 28.
De acuerdo con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 1995-2004 como el decenio de las
Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos y acogió el
programa de acción para el decenio del Secretario General de la ONU.
Según el artículo 10 del documento, los objetivos del decenio son los siguientes:
a.
La evaluación de las necesidades y la formulación de estrategias eficaces para el
fomento de la educación en la esfera de los derechos humanos en todos los niveles de
enseñanza, en la capacitación profesional y en la enseñanza académica y no académica;
b.
El establecimiento y fortalecimiento de programas y capacidades para la edu-
cación en la esfera de los derechos humanos en los planos internacional, regional,
nacional y local;
c.
El desarrollo coordinado de los materiales didácticos para la enseñanza de los
derechos humanos;
d. El fortalecimiento de la función y la capacidad de los medios de difusión en el
fomento de la educación en la esfera de los derechos humanos;
e.
La difusión mundial de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el
mayor número posible de idiomas y en otras formas apropiadas para los diversos
niveles de instrucción y para las personas discapacitadas.
[28] Resolución 49/184 del 23 de diciembre de 1994, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Decenio de las Naciones Unidas
para la educación en la esfera de los derechos humanos.
28. Otros instrumentos internacionales comprometen a los Estados en la formación y
capacitación de los servidores públicos en relación con los derechos humanos, entre
los que se cuenta:
• Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los
funcionarios encargados de cumplir la ley 29.
Determinan que en la capacitación de tales funcionarios se debe prestar atención a la
cuestión de los derechos humanos (Principio. 20).
• Las directrices sobre la función de los fiscales 30.
En ellas se establece que estos funcionarios deben tener una formación tanto en derechos humanos como acerca de las libertades fundamentales y sobre la protección que la
normatividad brinda a los sospechosos y a las víctimas (Directriz 2.b).
Por otro lado, las conferencias internacionales, la Asamblea General de las Naciones
Unidades y de la OEA, tanto en sus diversos órganos como en el Sistema Interamericano, exhortan y sirven de orientación a los Estados para la formulación de planes de
acción y diseño de estrategias de educación sobre estas materias.
Así, el Comité de Derechos Humanos ha recomendado a los países que:
“… las autoridades adopten todas las medidas necesarias para lograr que se reduzca
la distancia entre las leyes que protegen los derechos fundamentales y la situación
de los derechos humanos en la práctica. Con este objeto el Comité recomienda que
se elaboren programas de educación y formación a fin de que todos los sectores de
la población, en particular los integrantes de las fuerzas armadas, de las fuerzas de
seguridad, de la policía, los jueces, los abogados y los profesores, puedan desarrollar
una cultura de respeto de los derechos humanos y la dignidad humana”. 31
[29] Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, La
Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
[30] Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, La
Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
[31] Comité de Derechos Humanos, Informe A/52/40, Párr. 298.
Plan nacional de educación en derechos humanos│27
29. La enseñanza de los derechos humanos en la escuela también ha sido objeto de atención en los informes internacionales sobre Colombia. En 1995, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales recomendó al Estado impartir educación sobre derechos humanos en todos los niveles de enseñanza, particularmente en la enseñanza primaria 32. La Comisión de Derechos Humanos, por su parte, solicitó al Gobierno conferir
una prioridad alta a la integración de la educación en derechos humanos a los programas de estudio de los colegios y universidades del país 33.
Durante su labor en Colombia la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) ha presentado recomendaciones
en esta área. Así en su informe de 2004 se recomendó al Ministerio de Educación Nacional adoptar un plan de trabajo con el cual se hiciera efectiva la enseñanza integral
de los derechos humanos en los niveles de educación primaria y secundaria. Un año
más tarde, la Oficina exhortó al Defensor del Pueblo a asumir en todo el país la tarea
de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos e
invitó al Ministerio de Educación Nacional a formular el Plan Nacional de Educación
en Derechos Humanos.
Especial atención merece el informe de visita a Colombia realizado por la Relatora
Especial sobre el derecho a la educación del año 2004 34. Este informe contiene un diagnóstico de problemas claves en la afirmación y realización del derecho a la educación en
general en Colombia y revisa las medidas políticas, económicas y fiscales adoptadas por
el Gobierno colombiano en el campo de la educación.
Dado que en ese momento Colombia carecía de una estrategia educativa basada en
los derechos humanos, “la Relatora recomienda una evaluación del impacto de “la revolución educativa” sobre el derecho a la educación y un compromiso con el fortalecimiento de la tutela en cuanto a derechos económicos, sociales y culturales”.
[32] Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sobre el Tercer Informe Periódico Sobre
Colombia-6 de diciembre de 1995. ONU. EC.12/1995/18, Párr. 199.
[33] Declaración de la Presidente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia,
en el 55° período de sesiones, abril de 1999. OHCHR/STM/99/3, Párr. 16.
[34] Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. “Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Derecho a la Educación. Informe de la Relatora Especial, Katarina Tomaševski. Adición: Misión Colombia, 1º a 10 de Octubre de 2003”. E/
CN.4/2004/45/Add.2, 17 de febrero de 2004.
30. Entre las recomendaciones al Gobierno colombiano relativas a la materia en cuestión
se destacan las siguientes:
a. Desvincular a la escuela del conflicto y definirla y protegerla como “espacio de paz”.
b. Aclarar la legitimidad de los derechos humanos y desarrollar su enseñanza y
aprendizaje con plena participación de los defensores de derechos humanos, del
personal docente y de los alumnos y alumnas para adaptar el proceso educativo
al contexto colombiano.
c. Desarrollar mecanismos que hagan efectiva la eliminación de toda discriminación
de las niñas embarazadas y niñas-madres, como lo postuló la Corte Constitucional.
Como se puede observar, además de los instrumentos jurídicos internacionales —
convenciones, convenios, tratados, pactos, protocolos— que obligan a los Estados, de
acuerdo con las normas de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del
23 de mayo de 1969, existe una serie de documentos en forma de principios, declaraciones, resoluciones, informes, recomendaciones, que sin ser obligatorios para los Estados,
sí les son vinculantes, en la medida en que éstos los han adoptado y aprobado, o porque son expedidos por órganos u organismos intergubernamentales del Sistema de las
Naciones Unidas o del Sistema Interamericano, o porque desarrollan los compromisos
jurídicos y las obligaciones que contienen los tratados.
2. Normatividad nacional.
El Estado colombiano cuenta con un conjunto normativo que adopta bases, fundamentos y principios con los cuales es posible la implementación de la educación en y
para los derechos humanos, aspecto que facilita la adopción de una política pública en
cuanto a la aprobación del PLANEDH. A continuación se describen las principales disposiciones constitucionales y legales al respecto.
2.1. Constitución Política.
Por mandato de la Constitución Política de 1991, Colombia fue proclamada como
un Estado Social de Derecho, haciendo derivar su legitimidad de la democracia par-
Plan nacional de educación en derechos humanos│29
31. ticipativa. Lo anterior conduce a concluir que se rige por normas jurídicas que en el
marco de la Constitución y de la ley, le conceden preeminencia a la realización formal
y material de los derechos fundamentales. Como Estado Social su acción debe estar
dirigida a garantizar a los ciudadanos condiciones de vida dignas y construir mecanismos que permitan contrarrestar las extremas desigualdades imperantes en el actual modelo económico y social.
La Constitución Política de 1991 se caracteriza por haber consagrado de manera
preeminente derechos y libertades fundamentales, ampliando el espectro de garantías
concernientes al desarrollo de los derechos humanos en nuestro país. Respecto del
derecho a la educación, que tácitamente incorpora la educación en derechos humanos,
es posible aludir, al menos, a las siguientes normas constitucionales, incluyendo el
preámbulo: artículos 1, 2 (inciso segundo), 4 , 5, 13, 40, 41, 44, 45, 46, 67, 68, 86, 91, 95,
96, 103, 188, 222, 241, 271 y 282 de la Constitución Política. De manera expresa o tácita, estos artículos, además de aquellos que consagran derechos fundamentales y los
que conducen a la observancia del bloque de constitucionalidad, conllevan el sentido
primordial de que se impulse una formación continuada y sostenible para la configuración de una cultura universal de los derechos humanos. En Colombia los fundamentos constitucionales del Estado Social de Derecho se resumen principalmente en
la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la preeminencia del interés general.
A la vez, estos lineamientos hacen alusión a que los derechos humanos son el mínimo exigible a todo Estado que pretenda gobernar a los asociados conforme a la
dignidad humana, la democracia, la justicia, la libertad y la paz. En ellos se plasma la
aspiración a una existencia realmente digna de la condición humana, lo que los hace
universalmente exigibles y factor de la legitimidad del poder público, lo cual está integrado, por consiguiente, al bloque de constitucionalidad.
Ahora bien, el bloque de constitucionalidad se define como una unidad jurídica
compuesta por normas y principios que, sin estar formal y expresamente consagrados en las disposiciones de la Carta Política, sirven de parámetro para el control de
constitucionalidad de las leyes. Éste (bloque de constitucionalidad) es un conjunto de
principios y reglas de valor constitucional que tienen prevalencia general y perma-
32. nente sobre las normas de legislación interna, las cuales ostentan rango constitucional
y sirven, por tanto, como herramientas hermenéuticas para juzgar la legitimidad de la
normatividad nacional.
En síntesis, la Constitución colombiana dispone que se brinde educación en derechos humanos, acorde con los principios fundamentales que consagran un Estado Social y Democrático de derecho. Así, la Constitución Política establece en el artículo 67:
“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo,
un año de preescolar y nueve de educación básica.”
Por otra parte, la Carta Fundamental le atribuye al Defensor del Pueblo la responsabilidad de divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza, lo que hace de la Defensoría del Pueblo la institución rectora en la defensa,
protección, promoción y difusión de los derechos humanos. La Defensoría está erigida, además, como alta magistratura de opinión, lo que hace de sus pronunciamientos
pautas para ser seguidas por las instituciones del Estado y por los particulares (Art.
282, num. 2, C. P.) 35
[35] En esta perspectiva, el Plan Estratégico Institucional se ha trazado como Misión, según la Resolución 306 del 16 de mayo de
2005, lo siguiente: “La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes
acciones integradas: promoción y divulgación de los derechos humanos; defensa y protección de los derechos humanos; divulgación y promoción del derecho internacional humanitario.” Estos preceptos fueron ratificados por la Resolución 753 del 8
de junio de 209, “Por medio de la cual se adopta en nuevo Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo para la vigencia 2009
a 2012”.
Plan nacional de educación en derechos humanos│31
33. 2.2. Ley General de Educación.
36
Este instrumento legal establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la
persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Dicha ley señala las normas generales para regular el servicio público de la educación
que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de
la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política
sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Al mismo tiempo, la normatividad hace obligatoria la educación en derechos humanos en Colombia, como en efecto lo expresa en sus artículos 5 y 14 al advertir que la
educación en general tiene como fin la formación para el respeto a los derechos humanos, en especial la vida, la paz, la democracia, la convivencia, el pluralismo y el ejercicio
de la tolerancia y la libertad. Además, la Ley General de Educación establece que la
educación es obligatoria en los niveles de enseñanza preescolar, básica y media, tanto
en las instituciones públicas como privadas, particularmente la educación en valores
como la justicia, la paz, la democracia y la solidaridad. Establece igualmente la Ley que
el estudio de estos temas no requiere asignatura específica, sino que debe incorporarse
al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2.3. Decreto reglamentario 1860 de 1994.37
Este Decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales e introduce una propuesta de construcción de
proyectos pedagógicos en el sistema escolar que abre la posibilidad de realizar los
proyectos de educación para la sexualidad, la educación en derechos humanos y la
educación ambiental. En el artículo 36, el Decreto establece la promoción de la en[36] Ley 115 de Febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política.
[37] Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos
y organizativos legales”.
34. señanza de la siguiente forma: el proyecto pedagógico es una actividad dentro del
plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en las solución de
problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social,
cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores
logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como en la experiencia acumulada.
La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la
modalidad de proyectos pedagógicos (…)”.
2.4. Plan decenal de educación 2006 – 2016 38.
El plan decenal de educación se define como un pacto social por el derecho a la educación y tiene como finalidad servir de ruta y horizonte para el desarrollo educativo y como
referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas y
políticas en torno a la defensa de la educación, entendida como derecho fundamental.
Se plantea como uno de los desafíos para Colombia, la educación en y para la paz,
la convivencia y la ciudadanía donde se diseñen y apliquen políticas públicas articuladas intra e intersectorialmente, basadas en un enfoque de derechos y deberes, principios
de equidad, inclusión, diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa,
sexual y de género, valoración y tratamiento integral de los conflictos y respeto por la
biodiversidad y el desarrollo sostenible.
Es importante anotar que el plan tiene entre sus metas el: “diseño y realización de proyectos pedagógicos orientados al reconocimiento de las diferencias culturales, étnicas, religiosas, políticas, socioeconómicas, de opción de género que garanticen el ejercicio pleno
de los derechos humanos y civiles en el marco de la política pública del Plan Nacional de
Educación en Derechos Humanos (PLANEDH)”.
[38] Plan decenal de Educación 2006 – 2016. Pacto Social por la Educación. Este plan fue construido a través de una gran movilización social que permitió una consulta y debate público sobre las comprensiones, enfoques y construcción de nuevos paradigmas respecto de las transformaciones educativas en las que deben trabajar de manera eficiente y articulada los gobiernos y los
ciudadanos. Es una carta de navegación educativa para los próximos 10 años. Pág. 2.
Plan nacional de educación en derechos humanos│33
35. 2.5. Ley 1098 de 2006 o Código de la infancia y la adolescencia.
Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes
su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento
a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna.
El código contiene normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, las niñas y los adolescentes, y para la garantía del ejercicio y restablecimiento de
sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, en la Constitución Política y en las leyes. La legislación determina que dicha
garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
3. Algunas experiencias desde el Estado colombiano en materia de educación en derechos humanos.
El cuadro general de violaciones a los derechos y a las libertades fundamentales,
así como de infracciones al derecho internacional humanitario, llevó a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, a formular una serie de recomendaciones tendientes a superar el estado de crisis
humanitaria que afronta el país. Las recomendaciones se encuentran agrupadas en
seis temas primordiales, referentes a los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario, así:
•
Prevención y protección.
•
Conflicto armado interno.
•
Estado de derecho e impunidad.
•
Políticas económicas y sociales.
•
Promoción de una cultura de derechos humanos.
•
Asesoramiento y cooperación técnica de la OACNHDH.
36. Ante la crisis humanitaria y las difíciles condiciones materiales de vida de la población, se plantea la necesidad de acoger estas sugerencias e incorporar las lecciones y
mandatos tanto de organismos e instrumentos internacionales como de instituciones,
organizaciones y expertos internos. Ello supone la responsabilidad de definir políticas
para superar las condiciones de vulneración de las garantías y las libertades humanas,
y de formular medidas institucionales y educativas para asegurar el desarrollo de una
cultura de formación para el ejercicio, la práctica y el respeto de los derechos humanos.
En atención a estas recomendaciones el Gobierno nacional decidió desarrollar acciones para formular el PLANEDH, tarea en la que también está comprometida la
Defensoría del Pueblo, por mandato de la ley 812 de 2003 y el Programa Presidencial
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Uno de los ejercicios iniciales para la formulación del Plan consistió en la identificación y el reconocimiento de las experiencias que el país ha llevado a cabo en materia
de educación en derechos humanos.
Estas experiencias han dejado lecciones de gran importancia y representan un acumulado valioso en el tema de educación en derechos humanos que se refleja en aspectos
como los siguientes: (i) un considerable grupo de formadores; (ii) la existencia de redes
de educadores y promotores de derechos humanos; (iii) la presencia de grupos de investigadores y de especialistas en el campo conceptual en materia de EDH; (iv) la producción de textos y materiales pedagógicos para la enseñanza de los derechos humanos; y
(v) proyectos escolares, barriales, comunales e institucionales en dicho ámbito.
El PLANEDH habrá de tomar en cuenta y valorar estas iniciativas para crear espacios que permitan aprovechar estos aprendizajes con el fin de superar la dispersión, la
falta de coordinación y la discontinuidad de dichas experiencias.
Para dar cuenta de estos antecedentes sólo se mencionarán algunas experiencias que
han sido impulsadas desde el Estado y dirigidas hacia los tres ámbitos de la educación:
formal, para el trabajo y el desarrollo humano (antes educación no formal) e informal.
Plan nacional de educación en derechos humanos│35
37. 3.1. Programa nacional de capacitación en derechos humanos para personeros municipales.
El programa de capacitación en derechos humanos para personeros municipales se
consolida como un espacio de formación y de fortalecimiento del Ministerio Público.
Allí concurren la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la cooperación internacional a través de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Este proceso de capacitación busca fortalecer la labor de promoción y de divulgación
de derechos humanos de los personeros municipales propiciando una reflexión sobre la
construcción de sujetos de derechos, que comprende la revisión y la significación en la
práctica de la defensa y la protección de los derechos humanos. El proyecto busca además, construir capacidad para elaborar diagnósticos de la situación de derechos humanos y de DIH y conformar mesas regionales tendientes a la articulación de las acciones
del Ministerio Público, en la difusión, la promoción y la protección de los mismos.
Es importante señalar que esta iniciativa ha contribuido a generar una unidad de
acción entre la Procuraduría, la Defensoría, la Federación Nacional de Personeros y la
OACNUDH, a través del Instituto de Estudios del Ministerio Público IEMP, mediante
una labor sostenida de capacitación en la que los personeros y las personeras implementen acciones para la garantía de los derechos humanos de todas las personas.
3.2. Proyecto Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos.
La Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos es una iniciativa de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su deber constitucional, considerada como un
dispositivo pedagógico para la formación y la acción de la comunidad alrededor de los
derechos humanos. Esta iniciativa, puesta en marcha desde el año 2000, fue diseñada
consultando las necesidades y el contexto de la sociedad colombiana y las distintas experiencias exitosas de formación en derechos humanos en América Latina.
El proyecto tiene como propósito general promover una ética ciudadana fundada
en los derechos humanos como condición esencial para la construcción de una cultura
38. democrática de paz. La idea fue planteada como una forma de gestión concertada entre
el Estado y la sociedad, con el propósito de dar apertura a acuerdos para el diseño de
propuestas que permitan el empoderamiento ciudadano y crear una cultura de ejercicio
y de defensa de los derechos humanos.
En su implementación han jugado un papel importante las universidades públicas y
las privadas de las diferentes regiones del país, en donde se gestaron procesos orientados a la formación de redes de docentes en derechos humanos y a fomentar la capacidad de formación adquirida por la Defensoría del Pueblo.
Los materiales elaborados por la Defensoría y el programa de formación para la acción han obtenido gran relevancia, porque constituyen un referente importante desde
el punto de vista pedagógico para la realización de nuevos procesos de formación, pero
además, por los contenidos específicos de los que se ocupa.
3.3. Proyecto de educación en derechos humanos en la escuela formal, de la Consejería Presidencial
para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República.
La experiencia desarrollada a partir del proyecto de educación en derechos humanos
en la escuela formal, adelantado desde la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República entre 1991 y 1995, constituye un antecedente
importante para el diseño del Plan, en cuanto a conceptos, metodologías y contenidos.
El programa en mención, adelantado en ocho regiones del país 39, se presenta como
un referente importante en materia de educación en derechos humanos por el número
considerable de publicaciones especializadas que fueron distribuidas bajo la modalidad
de “Maletas pedagógicas”; por el esfuerzo en la formación de una red de maestros capacitadores en el tema; por el grupo de investigadores formados durante la ejecución del
programa; y por haber sido una de las primeras experiencias en vincular el contenido
de la Ley 115/94 al tema de los derechos humanos, difundiendo una propuesta de construcción de proyectos educativos institucionales con énfasis en el tema mencionado.
[39] Cauca, Antioquia, Santander, Caldas, Risaralda, Valle del Cauca, Norte de Santander y Bogotá.
Plan nacional de educación en derechos humanos│37
39. 3.4. Programas y proyectos del Ministerio de Educación Nacional.
El Ministerio de Educación Nacional (MEN) cuenta con una política definida para
impulsar la formación de una ciudadanía activa en el ámbito de la educación formal.
En este sentido, ha construido y divulgado los estándares de competencias ciudadanas,
con el fin de promover la formación de ciudadanos y ciudadanas capaces de convivir
en paz, participar en la construcción de lo público, exigir y proteger sus derechos y respetar los de los demás.
Detrás de la noción de competencia está la necesidad de superar la visión de una
educación centrada solo en la transmisión de conocimientos para acercarnos a la construcción de un conocimiento que tenga sentido para el individuo y para la sociedad.
Cuando se habla de desarrollar competencias en los estudiantes se habla de desarrollar
en ellos la capacidad de ser, saber y saber hacer en contexto, de usar el conocimiento en
la realización de acciones, desempeños o productos de manera flexible para que puedan realmente usar esos conocimientos en situaciones distintas de aquellas en las que
se aprendieron. Es decir, modificar los procesos de enseñanza y aprendizaje para centrarlos en procesos de aprendizaje permanente en los que entran en diálogo los saberes
científicos y cotidianos 40.
Así mismo, el Plan Decenal 1996-2005 concibió el papel de la educación como fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de la nación y planteó al país la
necesidad de “lograr que la educación sirva para establecer la democracia, el fomento
de la participación ciudadana y la construcción de la convivencia pacífica.”41
En el marco del Plan Decenal se hace un primer intento por la democratización de la
vida escolar, con la conformación del gobierno escolar y la inclusión de los manuales
de convivencia en reemplazo del reglamento estudiantil, como parte de los proyectos
institucionales escolares.
[40] Tomado de: La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela. Un compromiso de todos (Documento de
trabajo MEN, versión junio de 2010)., pag. 19
[41] El Plan Decenal de Educación en Marcha. 1996.
40. Con la plena convicción de que a través de la educación se está invirtiendo en una
de las mayores riquezas del país, es decir, en su recurso humano, el Ministerio de Educación Nacional diseñó y puso en marcha “La Revolución Educativa” o “Plan Sectorial
de la Educación”.
El Plan Sectorial articulado alrededor del aumento de la cobertura, el mejoramiento
de la calidad de la educación y la eficiencia del sector, ha hecho visible, entre otras prioridades, la transformación de las practicas pedagógicas para que, tanto docentes y directivos como padres de familia y comunidad en general, posibiliten el desarrollo en los
niños, las niñas y los jóvenes de habilidades que les permitan transformar su realidad,
generar mejores oportunidades y afrontar las exigencias del mundo contemporáneo.
Conforme con ello, la estrategia de calidad del Ministerio de Educación tiene como
base la implantación de un sistema de mejoramiento continuo, que centra su atención
en el desarrollo de competencias comunicativas, matemáticas, científicas y, tomando en
consideración nuestras circunstancias, el desarrollo de competencias ciudadanas.
Esta política fue refrendada durante el proceso de construcción del Plan Decenal de
Educación 2006-2015, en el que, a través de consulta y debate público, miles de ciudadanos plantearon la educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, como uno
de los mayores desafíos del país en los próximos diez años.
El Plan Decenal de Educación fijó como prioridad el diseño y la aplicación de políticas públicas articuladas intra e inter sectorialmente, basadas en un enfoque de derechos
y deberes, y en los principios de equidad, inclusión, diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa, sexual y de género, valoración y tratamiento integral de
los conflictos y respeto por la biodiversidad y el desarrollo sostenible.
Otro antecedente de la educación para el ejercicio de los derechos humanos promovido desde el Ministerio de Educación Nacional es el atinente a los lineamientos
y estándares en ciencias sociales, ética y valores, Constitución Política y democra-
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41. cia, que desde las áreas obligatorias contribuyen a la construcción de una ciudadanía
activa a partir de conocimientos, actitudes y habilidades específicos, que deben ser
desarrollados en las áreas en cuestión, pero que también son insumos para los proyectos pedagógicos. Estos lineamientos son aportes conceptuales al diálogo con el que
docentes y establecimientos educativos avanzan en la definición de sus currículos 42 y
sus propósitos pedagógicos en general.
Todos ellos coinciden en la necesidad de formar personas comprometidas en la transformación pacífica de la sociedad, guiados por los principios y los enunciados de los derechos
humanos. En conjunto, ofrecen directrices útiles para fomentar proyectos de vida individuales que promuevan el libre desarrollo de la personalidad, pero que a su vez se comprometan con proyectos comunitarios dirigidos a la cristalización del Estado Social de Derecho.
Con estos referentes y en desarrollo de su mandato, el sector educativo adelantó las
experiencias piloto de los hoy denominados Programas de Educación Ambiental, Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía y el Programa de Educación
para el Ejercicio de los Derechos Humanos. Todos ellos coinciden en la necesidad de
formar ciudadanos y ciudadanas comprometidos en la transformación pacífica de la
sociedad y guiados por los principios y los enunciados de los derechos humanos. En
conjunto, ofrecen herramientas útiles para fomentar proyectos de vida individuales que
promuevan el libre desarrollo de la personalidad. Estas iniciativas han contribuido de
manera sustancial a la generación de una cultura de los derechos humanos en las instituciones escolares, pretenden impregnar la organización escolar en su conjunto, así
como todos los ambientes de la escuela, y se caracterizan por asumir una labor transversal que involucra los diversos procesos y escenarios de la escuela. Orientan y acompañan la integración de diversos saberes para el desarrollo de competencias para la vida,
así como la revisión y reorientación de las prácticas pedagógicas a partir de la construcción de conocimiento significativo y con sentido. Es decir, que posibilite transformar
las dinámicas sociales hacia la construcción de relaciones más justas, democráticas y
responsables consigo mismo, con los demás y con el entorno 43.
[42] Ministerio de Educación Nacional. Constitución política y democracia: lineamientos curriculares, p. 13, Bogotá, 1998.
[43] Ibíd., Pág. 17
42. En el marco del desarrollo de estos proyectos pedagógicos, se destaca la política nacional de educación ambiental, la cual se desarrolla mediante estrategias adoptadas para
incorporar la dimensión ambiental en la educación formal desde los proyectos ambientales escolares (PRAE), en la educación no formal y en la educación informal, todas ellas
soportadas en los Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIDEA). Este
programa 44 se sustenta en una visión sistémica del ambiente, que propende por la incorporación en los procesos formativos de estrategias pedagógicas y didácticas que promuevan el conocimiento, el respeto y el manejo ético y responsable del medio ambiente, a partir del reconocimiento de las interrelaciones e interacciones existentes entre los sistemas
biofísicos y los socioculturales en los diferentes contextos regionales del país.
Con la misma intención de establecer procesos transversales que recorran la escuela, desde los modelos pedagógicos, el currículo y las apuestas institucionales por
la construcción de convivencia, democracia y ciudadanía, se inició en 2008 la consolidación y expansión del programa de educación para la sexualidad y construcción
de ciudadanía.
En el marco del Plan Sectorial y la política de mejoramiento de la calidad, el Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos –Eduderechos- se estructuró a partir de un piloto45 que permitió construir y validar una propuesta para la implementación de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos
humanos orientados al desarrollo de competencias ciudadanas y básicas en función de
la formación de sujetos activos de derechos, como una razón fundamental del quehacer
de la escuela. Desarrollamos la experiencia a través de: (i) procesos de innovación pedagógica para el ejercicio y práctica de los derechos humanos en la escuela, (ii) procesos
de formación permanente de docentes y agentes educativos en derechos humanos y
competencias ciudadanas y (iii) construcción de redes de soporte institucional para la
educación en derechos humanos 46.
[44] El programa se viene trabajando en varios departamentos a través de una estrategia de capacitación-formación a docentes y
dinamizadores (aproximadamente veinte PRAE en cada departamento): Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Caldas, Córdoba,
Guaviare, Nariño, Norte de Santander, Risaralda y Quindío.
[45] El pilotaje se realizó entre el 2006-2009 con 77 establecimientos educativos de 7 regiones del país, del cual hicieron parte las
acciones de articulación con la experiencia Maleta Pedagógica en Caquetá y Florencia, el currículo Juegos de Paz en Norte de
Santander y la estrategia de formación de formadores Congenia en Tunja, Neiva, Huila y Norte de Santander.
[46] Tomado de: La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela. Un compromiso de todos (Documento de
trabajo MEN, versión junio de 2010). Pág. 5
Plan nacional de educación en derechos humanos│41
43. El Programa Eduderechos, se basa en la convicción de que la educación en derechos
humanos no puede limitarse a una materia particular dentro del currículo, ni ser la responsabilidad exclusiva de un área especializada. La escuela es el primer lugar donde
se construye la democracia. Por lo tanto, una cultura de los derechos humanos exige
convertir todos los espacios escolares en espacios de respeto de la dignidad humana y
el ejercicio de derechos.
El Programa Eduderechos contempla la transformación de la escuela en un espacio de vivencia y ejercicio de los derechos humanos al que se integran la organización escolar, los maestros, los estudiantes, el proyecto educativo, los programas, las
áreas, las materias, las actividades informales y extracurriculares y las relaciones
con los padres de familia y la comunidad. Igualmente, ha incluido la formación de
los maestros y el fortalecimiento de redes de aprendizaje e intercambio de experiencias significativas.
Otros proyectos del Ministerio de Educación Nacional que asumen la construcción
de ciudadanía desde las instituciones educativas son el modelo de Escuela Nueva y el
Proyecto de Educación Rural (PER).
El Modelo de Escuela Nueva fue creado por el Ministerio de Educación en 1975 para
atender las necesidades educativas concretas de estudiantes del área rural. Permite
el autoaprendizaje, el apoyo académico entre pares y la promoción flexible, al mismo
tiempo que propone la conformación del gobierno escolar a partir de la generación de
espacios de diálogo y conciliación alrededor de propósitos comunes, tendientes a promover una cultura democrática en la escuela.
Por su parte, el PER, implementado en 27 departamentos del país, tiene como uno de
los componentes la educación para la coexistencia pacifica 47 que apoya, por medio de
las relaciones escuela-comunidad y metodologías de aula, la prevención y resolución de
conflictos, así como el desarrollo de valores cívicos.
[47] Los aprendizajes de la línea de convivencia del PER, fueron fundamentales en los procesos iniciados por el entonces Proyecto
Piloto de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
44. Cabe mencionar, así mismo, la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, que en desarrollo de la Ley 70 de 1993 y del Decreto 112 de 1998, conjuntamente con la Comisión
Pedagógica Nacional de las Comunidades Afrocolombianas, formuló un conjunto de
lineamientos dirigidos al reconocimiento de la interculturalidad y la diversidad como
elementos transversales de la educación formal.
Vale la pena destacar que recientemente el Ministerio de Defensa Nacional expidió la “Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” en la cual se describen los lineamientos, objetivos y fundamentos para la
capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario, y establece
los programas que en estas materias deben conocer y desarrollar las fuerzas armadas. Es la hoja de ruta que enmarca el comportamiento de la Fuerza Pública en el
desarrollo de sus operaciones.
Dicha política tiene como propósitos: (i) articular el sistema de enseñanza de derechos humanos y derecho internacional humanitario que se realiza en el Ministerio de
Defensa Nacional; (ii) adecuar los métodos de instrucción en derechos humanos y derecho internacional humanitario a las necesidades de la Fuerza Pública en el contexto actual; y, por último, (iii) integrar todas las capacidades de que dispone la Fuerza Pública
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y
derecho internacional humanitario. 48
4. Aportes recientes de la educación superior y popular.
En el campo de la educación superior se han abierto diferentes diplomados y cátedras,
especialmente en las facultades de derecho que han asumido estos temas, algunas creando
pregrados, como por ejemplo la Universidad Pedagógica Nacional con la licenciatura en
educación comunitaria y derechos humanos. Así mismo, se desarrollan procesos de formación en EDH desde los programas de extensión de las universidades con las comunidades.
[48] Ministerio de Defensa. Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, 2008.
Plan nacional de educación en derechos humanos│43
45. En el contexto de este conjunto de experiencias, las propuestas y lecciones adelantadas desde la educación no formal y desde la educación popular, marcan una apertura importante para la elaboración de reivindicaciones y la demanda de derechos con
sentido de cambio. La multiplicidad de experiencias realizadas por organizaciones sociales, comunitarias, organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, las iglesias,
los movimientos cívicos y sociales, entre otros, con apoyo de la cooperación internacional interesada en las problemáticas de derechos humanos y temas afines, constituye un legado de gran importancia que ha servido para edificar procesos educativos
en derechos humanos y derecho internacional humanitario. A su vez, en los últimos
años se han constituido plataformas de organizaciones que congregan entidades comprometidas en promover el conocimiento y la exigibilidad de derechos y que realizan
acciones de formación.
En el terreno de la investigación, las organizaciones no gubernamentales y las universidades han conformado observatorios, semilleros de investigación e investigaciones
específicas, que van abriendo senderos importantes y promisorios para el desarrollo de
la educación en derechos humanos, junto con procesos de acompañamiento, asesoría,
servicios jurídicos y acción socio política.
Dentro de esta dinámica se promueven iniciativas que agrupan y congregan a
universidades y otras organizaciones en redes de trabajo relacionadas con educación en derechos humanos, paz, convivencia y otros temas similares. Evidentemente, el impacto de la educación en derechos humanos desde el ámbito no formal ha
influido positivamente en las prácticas de la educación formal e informal, lo cual ha
permitido a diferentes actores de las instituciones escolares y académicas avanzar
en el diseño de estrategias encaminadas a incorporar en los currículos, contenidos y
temáticas relacionadas con el estudio, la comprensión, la investigación y la práctica
de los derechos humanos.
46. 5. A manera de conclusión.
Del conjunto de antecedentes reseñados se podría decir que, a pesar de los logros
mencionados, estas experiencias dejan una importante lección aprendida: los proyectos
pilotos, los proyectos de innovación educativa, los lineamientos curriculares, las acciones realizadas desde la educación no formal, la conformación de redes y los proyectos
de cooperación apoyados por agencias internacionales sólo pueden asegurar su continuación y sostenibilidad, cuando se produzca el salto cualitativo que las convierta en
parte de la política publica de EDH, siendo la construcción y gestión de dicha política,
precisamente, uno de los principales retos que asume el PLANEDH.
Plan nacional de educación en derechos humanos│45
48. E
l marco de políticas nacionales e internacionales, y las experiencias nacionales reseñadas en la primera parte de este documento, permite inferir que
la educación en derechos humanos es un proceso en el que se interrelacionan
aspectos de orden pedagógico, social, cultural, político e institucional, tendientes no sólo a la construcción de conocimiento sobre el tema, sino fundamentalmente a la transformación de la cultura en el marco del reconocimiento y el
respeto a los derechos, las garantías y las libertades del ser humano.
Sin la pretensión de hacer un diagnóstico ni una caracterización detallada de
la situación de derechos humanos que vive la sociedad colombiana, como sería
habitual en este tipo de documentos, la formulación de un plan de educación en
derechos humanos obliga, al menos, a mencionar los signos más evidentes que
inciden de manera determinante y profunda en el acontecer histórico del país y
en las posibilidades de un proyecto educativo en derechos humanos para la nación, en el que se reconozca la necesidad de superar estos problemas y construir
así una verdadera cultura de respeto de los derechos humanos.
No es desconocido que por más de seis décadas Colombia se ha debatido en
una incesante situación de violencia, que se expresa en sucesivos episodios de
crueldad y vulneración de los derechos humanos. La complejidad del proceso se
nutre de múltiples factores que pasan por la crisis política, el recrudeciendo del
conflicto armado, social y político, la impunidad, la corrupción, la grave situación
humanitaria (desplazamiento forzado, masacres, muertes selectivas, ejecuciones
arbitrarias), la acción criminal de los grupos armados contra la población, el funesto poder del narcotráfico, las profundas desigualdades sociales y económicas,
el deterioro del ambiente, en fin, Colombia está sumergida en un conjunto complejo que amenaza las posibilidades de una tranquila y fecunda paz colectiva.
Plan nacional de educación en derechos humanos│47
49. Este contexto incide claramente y afecta de manera directa los entornos educativos,
comunitarios y sociales, lo cual debe ser considerado juiciosamente en las propuestas
pedagógicas de educación en derechos humanos, desde los diferentes ámbitos en que
ella se desarrolla.
Ahora bien, dado que durante la formulación del PLANEDH no se realizó un diagnóstico en el sentido estricto del término, sí se transitó por el sendero de aportar elementos sustanciales para una mirada comprensiva de la problemática general. Por eso,
el objetivo del presente capítulo está orientado a ofrecer un conjunto de reflexiones e
hipótesis que busca orientar la definición de temas, contenidos y énfasis necesarios para
adelantar un diagnóstico a profundidad sobre la educación en derechos humanos en
Colombia en un futuro cercano.
En esta perspectiva se proponen cuatro categorías de análisis con sus respectivas
hipótesis, teniendo como referentes los estándares internacionales, la experiencia de actores institucionales del país con avances en la materia y la revisión de más de ciento
cincuenta (150) experiencias desarrolladas en el territorio nacional, durante el proceso
previo a la formulación de este Plan 49.
Se estima que la concepción y ejecución de un Plan de estas características dirigido a la
educación en derechos humanos implica los diferentes espacios en los cuales es susceptible el proceso educacional. Por lo mismo, estas experiencias corresponden a los tres ámbitos de la educación: formal, no formal e informal, entendidos de acuerdo con la guía y las
definiciones que proporciona la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación50, de suerte
que permitan en su conjunto una aproximación a situaciones, características o procesos
relacionados con la EDH en Colombia.
[49] Véanse los informes de la consultaría de CEPECS (Fundación Centro de Promoción Ecuménica y Social) realizada para la Comisión Interinstitucional encargada de la elaboración del PLANEDH. Año 2004 – 2005. Estas experiencias fueron acopiadas y
sistematizadas como base para el análisis e incorporación de los resultados más significativos a este Plan.
[50] Educación formal: es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. Educación no formal: Es la que se ofrece
con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al
sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal. Educación informal: Hace referencia a todo conocimiento
libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos,
tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
50. Las categorías construidas son:
1. Política pública.
2. Desarrollo pedagógico.
3. Agentes educativos.
4. Investigación pedagógica.
A cada categoría corresponde una hipótesis, cada una de las cuales se formuló con
las siguientes intencionalidades: i) como un dispositivo para el debate sobre aquello que
es relevante para la comprensión del tema; ii) como una motivación a continuar profundizando y divulgando las reflexiones construidas en el país y los resultados de las
mejores experiencias; y iii) como una invitación al desarrollo de más y mejores procesos
de sistematización. A continuación se presentan las categorías y las hipótesis:
1. Política pública.
El diseño y la ejecución de políticas públicas de educación en derechos humanos deben siempre partir de considerar el papel que representan los derechos y las libertades
fundamentales en la tarea de construir una democracia auténticamente participativa,
donde más que el reflejo de un sistema normativo sea la expresión de un sistema social
en el que se recrea una cultura respetuosa y observadora de la dignidad humana.
Las políticas públicas son, por ello, esencialmente la expresión de la acción política
y administrativa del Estado, que se traduce en la gestión de las autoridades y las instituciones para transformar en programas la realización concreta de las decisiones que
adopta respecto de necesidades, demandas e intereses de la sociedad o de sectores de
ella. Esto determina de manera profunda cómo se la gobierna y qué factores de poder
refleja o expresa.
Una política pública denota la conducta gubernamental que se constituye por el
conjunto de actos que emplea respecto de problemas, exigencias, controversias o re-
Plan nacional de educación en derechos humanos│49
51. querimientos que le son reclamados. Tal conducta refleja a su turno la cristalización
de la relación de fuerzas entre los distintos actores que intervienen en el proceso de
definiciones y realizaciones.
De esta manera, una política pública designa el proceso por el cual se elaboran y se implementan programas de acción pública, es decir, dispositivos político-jurídico-administrativos coordinados para la realización de objetivos generalmente explícitos, mediante el
conjunto de sucesivas respuestas del Estado o de un gobierno específico, incluso de los
particulares, frente a situaciones consideradas como socialmente problemáticas.
Respecto de la educación en y para los derechos humanos, una política pública será
el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del Estado para asumir las situaciones
socialmente problemáticas de quebrantamiento de los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario, que requieren resolución, con la finalidad
de cualificar el comportamiento de los actores individuales o colectivos, para modificar
tal situación en el ámbito educativo y sociocultural.
Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se orienta al Estado en su conjunto, a tomar como referente para la formulación de las políticas públicas a los derechos humanos, en cuya realización no sólo se implica la responsabilidad del Estado sino
también la de la sociedad. Ello facilita que los ciudadanos asuman un papel preponderante tanto en la formulación y decisión de políticas públicas como en su implementación, seguimiento y evaluación.
En la perspectiva del Estado Social de Derecho el paradigma de los derechos humanos es tan amplio que requiere una vasta y clara coordinación entre las diferentes instancias e instituciones estatales y no estatales concernidas con su protección, defensa,
promoción y difusión, tal como lo plantea André Noël Roth (Ver “Discurso sin compromiso”, Ediciones Aurora, Bogotá, D. C., 1006, p. 94), lo cual se corresponde con lo
expresado por el Gobierno Nacional cuando afirma:
“… la política de derechos humanos en sentido amplio abarca las esferas de la actuación
estatal y gubernamental. Hacen parte de ella el trabajo por realizar los derechos del niño,