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Documento                                                 159
Conpes
Social
Consejo Nacional de Política Económica y Social
República de Colombia
Departamento Nacional de Planeación




          SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES VIGENCIA 2013:

   DISTRIBUCIÓN PARCIAL DOCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÓN PARA
                            EDUCACIÓN




Departamento Nacional de Planeación: DDTS- DDS -OAJ
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Educación Nacional




Versión aprobada




                       Bogotá D.C., 24 de Enero de 2013
Resumen


Este documento presenta ante el Conpes Social la distribución parcial de las doce doceavas de la
Participación para Educación del el Sistema General de Participaciones correspondiente a la
vigencia 2013


La distribución tiene como base los recursos incorporados en el PGN de 2013 y se realiza en
estricto cumplimiento de la normatividad vigente y con la información certificada por las
entidades competentes.


En particular este Conpes distribuye recursos de prestación de servicios del sector educación, en
los componentes de Población Atendida y Cancelación de Prestaciones Sociales del Magisterio




Clasificación: O822




Palabras claves: Sistema General de Participaciones, Educación, Población Atendida,
Cancelación de Prestaciones Sociales del Magisterio




                                                2
CONTENIDO


I.     INTRODUCCIÓN ....................................................................................................4

II.    ANTECEDENTES ....................................................................................................4

III.   DISTRUBUCIÓN PARCIAL DOCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÓN
       PARA EDUCACIÓN ............................................................................................... 7

I.     RECOMENDACIONES ........................................................................................ 18




                                                              3
I.         INTRODUCCIÓN


           Este Conpes tiene por objeto distribuir parcialmente recursos de la participación para
Educación del Sistema General de Participaciones correspondientes a las doce doceavas de la
vigencia 2013.


            En particular se hace una primera distribución de dichos recursos para el componente de
Población atendida a las 94 entidades territoriales certificadas, y se asignan los recursos para la
Cancelación de Prestaciones Sociales del Magisterio para Departamentos y el Distrito Capital.


           II.      Antecedentes


           El crecimiento anual del Sistema General de Participaciones está definido por el Acto
Legislativo 04 de 2007; el cual en el parágrafo transitorio de su artículo 4º. Señala: “Entre el
año 20011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de
crecimiento real de 3%”. Adicional a esto se establecen anualmente recursos exclusivos para
educación, los cuales para la vigencia 2013 equivalen a uno punto ocho por ciento (1.8%), de
acuerdo con lo establecido por el parágrafo transitorio 3 del mencionado artículo.


           Con base en estas disposiciones constitucionales, y en desarrollo de sus competencias, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció el monto total del SGP para la vigencia
2013, así como valor el específico de cada uno de sus componentes y asignaciones especiales. El
total de las doce doceavas del SGP para el 2013 es de $27.698.165 millones. Este valor se
calcula con base en el monto del SGP correspondiente a la vigencia 2012 ($25.694.031 millones)
más: i) la inflación prevista para la vigencia 2012 (3%)1 y ii) 3% de crecimiento real. Se agrega
a esto el monto correspondiente a 1.8% del SGP 2012 adicional para Educación. (Ver Cuadro 1).




1
    Certificación del MHCP. Radicado en el DNP el 2 de agosto con el No. 2012-663-033217-2.
Cuadro 1
                                 Sistema General de Participaciones
                          Liquidación general Doce Doceavas Vigencia 2013

                                                                                        Millones de $
                                Concepto                                                Valor
        1. Base de cálculo (SGP 2012)*                                                     25.694.031
        2. Incremento anual                                                                        6%
             2.1 Inflación estimada 2012                                                           3%
             2.2 % de crecimiento adicional (A.L.04/07)                                            3%
        3. SGP 2013 General (1*2)                                                          27.235.673
        4. % de incremento exclusivo para educación                                              1,8%
        5. Recursos adicionales para Educación (1*4)                                          462.493
        6. Total SGP 2013 (3+5)                                                            27.698.165
        7. Once Doceavas SGP 2013 (6/12*11)                                                25.389.985
        8. Última doceava SGP 2013 (6/12)                                                   2.308.180
       *Ajustada con base en la inflación causada de 2011 (3.73%)


        Con base en estos valores totales y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes,
el MHCP certificó que fueron incorporados al Presupuesto General de Nación de 2013 el 100%
de las doce doceavas de la participación para Educación y el 100% de las once doceavas para las
demás Participaciones sectoriales (Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito
General) y de las Asignaciones especiales (Alimentación Escolar, Resguardos Indígenas,
Municipios Ribereños del Rio Magdalena, y FONPET)


        Cabe señalar que la base de cálculo del SGP de 2013, es el valor definitivo del SGP 2012,
el cual fue $25.94.031 millones. No obstante, dado que la inflación causada en 2012 fue menor
a aquella con la cual se programó el SGP de 2013 (2,44% y 3%, respectivamente), el valor del
SGP de 2013 se reducirá en $143 mil millones. De acuerdo con la normatividad vigente2, el
ajuste respectivo se incluirá dentro del proceso de programación de 2014, con cargo a última
doceava de 2013 (En el caso de educación, con cargo a las doce doceavas de 2014). En síntesis la



2
  El artículo 27 de la Ley 1176 establece: “Ministerio de Hacienda y Crédito Público, calculará el ajuste positivo o
negativo correspondiente a las modificaciones de la tasa de inflación y lo aplicará en la programación del siguiente
proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación”

                                                         5
cifra del SGP de 2013, a partir de la cual se realizan los cálculos y distribuciones de este Conpes
por valor de $ 27.698.165 millones


       De otra Parte, el Parágrafo transitorio 2 establece la opción de recursos adicionales
(dirigidos a la atención integral de la Primera Infancia) cuando en una vigencia la economía
crezca por encima del 4%. En el año 2011 la economía creció al 5,9 %, por lo tanto la diferencia
entre este valor y el 4% genera recursos adicionales para el SGP por valor de $431 mil millones.
El 100% de estos recursos se incorpora al PGN del 2013.


       A partir de los montos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en
cumplimiento de las funciones otorgadas en el Artículo 85 de la Ley 715 de 2001 corresponde al
Departamento Nacional de Planeación, con estricto cumplimiento de las disposiciones de las
leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y sus normas reglamentarias, realizar la distribución de
los recursos correspondientes a las doce doceavas de la Participación para Educación y a las once
doceavas del SGP de las Participaciones de Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y las
asignaciones especiales, la cual deberá ser aprobada por el Conpes para la Política Social.


       En el Cuadro 2 se presenta la desagregación de los recursos del SGP de la vigencia 2013
para cada uno de sus componentes. Se reitera que para el caso de la participación de Educación
en el PGN de 2013 se incorporan doce doceavas (incluyendo el valor correspondiente a los
recursos del 1,8% adicional que el Acto Legislativo 04 de 2007 destina a este sector).




                                                 6
Cuadro 2
                               Sistema General de Participaciones 2013
                 Distribución por Componentes Sectoriales y Asignaciones Especiales
                                            $ Millones
                                                     Once           Última          Doce
                 Componente
                                                   doceavas         doceava      doceavas
1. Componentes Sectoriales (96% SGP General
                                                      24.391.344       2.217.394      26.608.738
+ Recursos adicionales para Educación)*
1.1 Educación *                                     14.444.876     1.313.170      15.758.046
      - Porcentaje sectorial (58,5%)                14.020.924     1.274.630      15.295.554
     - Recursos adicionales exclusivos                 423.952        38.541         462.493
1.2 Salud (24.5%)                                    5.872.011       533.819       6.405.830
1.3 Agua Potable y Saneamiento Básico (5.4%)         1.294.239       117.658       1.411.897
1.4 Propósito General (11.6%)                        2.780.217       252.747       3.032.965
2. Asignaciones Especiales (4%)                        998.641        90.786       1.089.427
  2.1 Municipios Ribereños del Rio Magdalena
                                                        19.973         1.816           21.789
(0,08%)
  2.2. Alimentación Escolar (0,5%)                     124.830        11.348         136.178
  2.3 Resguardos Indígenas(0,52%)                      129.823        11.802         141.625
 2.4 FONPET (2,9%)                                     724.015        65.820         789.835
TOTAL (1+2)                                         25.389.985     2.308.180      27.698.165
Fuente: SFPT-DDTS-DNP con base en certificación del MHCP
* En el PGN de 2013 se incluye el 100% de las doce doceavas de Educación de la vigencia

       Sobre la base de estos montos generales a continuación se presenta la distribución parcial
de los recursos de las doce doceavas de la Participación para Educación.



III.   DISTRUBUCIÓN PARCIAL DOCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÓN PARA
       EDUCACIÓN


       El artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de la participación para
educación del Sistema General de Participaciones - SGP se distribuyen con base en los criterios
de: i) población atendida; ii) población por atender en condiciones de eficiencia y iii) equidad.
Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, las
Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio (CPSM), hacen parte de la participación
para Educación del SGP.

                                                7
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente documento Conpes realiza una distribución
parcial de las doce doceavas (12/12) de la asignación por población atendida y, el 100% de las
doce doceavas (12/12) de las asignaciones por cancelación de prestaciones sociales del
magisterio. La distribución de los recursos de población atendida aprobados en el presente
Conpes Social es parcial y se efectúa sobre la matrícula del año 2012 certificada por el
Ministerio de Educación Nacional3; los recursos restantes, destinados a complemento a la
asignación por población atendida, a población por atender y a calidad se asignarán en un
próximo documento Conpes, conforme el MEN termine el proceso de recolección y validación
de la información necesaria para tal fin y se cuente con los resultados definitivos de las auditorias
de matrícula llevadas a cabo durante el 2012.



          De esta manera, el presente documento Conpes Social distribuye un total de
$12.189.517.742.224, que se dividen de la siguiente manera: i) $11.837.068.227.200 que
corresponden a la asignación parcial por población atendida con destino a las entidades
territoriales certificadas; y ii) $352.449.515.024 para Cancelaciones de Prestaciones Sociales del
Magisterio con destino a los departamentos y al Distrito de Bogotá.


En el Cuadro 3 se presenta el balance de los recursos distribuidos y por distribuir de la
Participación para Educación del SGP de 2013.




3
    Oficios 20136630016212 y 20136630019612 del 21 y 23 de enero de 2013.

                                                       8
Cuadro 3
                        PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN - VIGENCIA 2013
                                               Pesos corrientes
                                                              $
             A. SGP Total Educación 2013
                                                             15.758.046.341.475
                                                              $
                SGP Educación Básica
                                                             15.295.553.786.254
                                                              $
                SGP Educación Puntos adicionales
                                                             462.492.555.221
             B. Recursos Distribuidos Presente Conpes $
             Social                                          12.189.517.742.224
                                                              $
                 B.1 Población Atendida
                                                             11.837.068.227.200
                                                              $
                 B.2 Cancelación Prestaciones Sociales
                                                             352.449.515.024
                                                              $
             C. Total recursos por asignar (A-B)
                                                             3.568.528.599.251


             A continuación se detalla la metodología de distribución aplicada para esta participación.


1.         CRITERIOS           PARA         LA      DISTRIBUCIÓN              DE      RECURSOS            DE      LA
           PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN

           1.1.    ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN ATENDIDA



           La asignación por alumno atendido4 incluye los recursos destinados a financiar la
prestación del servicio educativo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 15 de la
Ley 715 de 2001. A su vez, en virtud del artículo 16 de la misma ley, esta asignación se
determina a partir de las tipologías educativas que defina la Nación, atendiendo los niveles
educativos (prescolar, primaria, secundaria y media en sus diferentes modalidades) y las zonas
urbana y rural, para todo el territorio nacional.




4
    Esta asignación incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y los contratados no
oficiales.



                                                            9
Debe tenerse en cuenta que la distribución de los recursos de población atendida no
incluye a los alumnos desertores y se efectúa sobre la matrícula certificada por el MEN, que
corresponde a la información registrada en el SIMAT por las Entidades Territoriales Certificadas
–ETC- y sus respectivos establecimientos educativos. Los ajustes que correspondan, de acuerdo
con los resultados de las auditorías de matrícula realizadas durante la vigencia 2012, se
realizarán en el siguiente Conpes Social.


       De acuerdo con lo anterior y conforme a la certificación del Ministerio de Educación
Nacional, la estimación de la asignación por alumno atendido para el año 2013, correspondiente
a las ETC (departamentos, distritos y municipios) se realiza atendiendo el procedimiento que se
indica a continuación:


       1.1.1. Definición de las tipologías educativas


       Para la presente vigencia, el Ministerio de Educación Nacional, respondiendo a lo
establecido en el Artículo 16 de la Ley 715 de 2001, ha implementado una metodología para la
definición de las tipologías educativas que responde de manera adecuada a las diferencias entre
los costos de la prestación del servicio educativo por nivel educativo, región, zona, tipo de
población atendida, entre otras.


       La actual política educativa establece sus objetivos en la reducción de las brechas en
cobertura y calidad entre las distintas entidades territoriales certificadas. Las tipologías buscan
atender a la alta heterogeneidad existente entre los costos de prestación del servicio, apoyar la
implementación de una política educativa diferencial e incentivar a las ETC y a los
establecimientos educativos para mejorar las condiciones de calidad y cobertura, y así poder
cumplir con los lineamientos y metas propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014
“Prosperidad para todos” (Ley 1450 de 2011) y en el Plan Sectorial de Educación.


       Los cambios metodológicos para el establecimiento de las tipologías educativas,
desarrollados desde el año 2011 han generado resultados satisfactorios, los indicadores de
participación de la población rural aumentaron de manera importante, igualmente los mayores

                                                10
crecimientos de matrícula se evidencian en el nivel de educación media, la cual desde 2011 contó
con una tipología de mayor valor para las distintas entidades territoriales.


       En este sentido, en la presente vigencia la metodología para el cálculo de las tipologías
educativas incluye las siguientes tres dimensiones: (1) condiciones socioeconómicas e
institucionales de las respectivas ETC; (2) condiciones de vulnerabilidad de la población
atendida y; (3) condiciones de desarrollo educativo.


       En la dimensión relacionada con las condiciones de la población que se atiende se resalta
la inclusión de variables de atención a población indígena, afrodescendiente, vinculación a la
Red Unidos y victimas, de manera que se reconoce el costo diferencial en la atención a estas
poblaciones, lo cual contribuye al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo.


       El esquema que se presenta a continuación resume las dimensiones y las variables que
determinan la prestación del servicio educativo.




                                                   11
Esquema 1. Dimensiones y Variables de la Prestación del Servicio Educativo


                            CARACTERIZACIÓN PARA DEFINIR LAS TIPOLOGIAS
                             PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

                           Condiciones           Condiciones de
                                                                       Condiciones de
                        Socioeconómicas            Atención y
                                                                         Desarrollo
                         e Institucionales      Vulnerabilidad de
                                                                         Educativo
                            de las ETC            la Población

                        Indice de Pobreza
                                                  Alumnos por          Cobertura Neta
                         Multidimensional
                                                    Docente              en Básica
                              (2005)

                            Indice de
                                                 Ruralidad de la       Cobertura Neta
                           Desempeño
                                                   matrícula             en Media
                              Fiscal

                                                                          Sedes rurales con
                             Ruralidad de las   Población víctima
                                                                            menos de 20
                                   ETC           en la matrícula
                                                                            estudiantes

                                                   Población
                                                    UNIDOS
                                                 en la matrícula

                                                   Ateción a
                                                   Población
                                                   Indígena


                                                       Atención a
                                                      Población Afro




       La metodología utilizada para establecer las tipologías en la presente vigencia es similar a
implementada durante los años 2011 y 2012, excepto por los siguientes cambios a saber: i) en la
dimensión de desarrollo educativo se incorpora una nueva variable de dispersión demográfica de
las sedes educativas; y ii) en la dimensión de vulnerabilidad se remplazó la población desplazada
por una variable de población víctima, con el fin de atender con mayor pertinencia a las personas
en condición del vulnerabilidad.




                                                 12
En términos generales, con las variables anteriormente expuestas y mediante la
metodología de componentes principales, se construye un índice que describa cada una de las
dimensiones (línea dos del esquema anterior) utilizando las variables que de acuerdo al modelo
inciden en cada una de ellas. De esta forma se construye un índice sintético para cada una de las
dimensiones; finalmente, a partir de los tres índices sintéticos se realiza una agrupación
utilizando el método estadístico de Ward5. Esta aplicación metodológica permitió la creación de
9 grupos de entidades territoriales certificadas de acuerdo con las dimensiones y variables antes
descritas, un grupo adicional recoge los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés
y Vichada que por las restricciones explicitas de la Ley deben tener tipologías educativas que
respondan a la dispersión poblacional.


         El paso final de la metodología consiste en la confirmación y ajuste de los grupos
mediante técnicas estadísticas que permitan diferenciar ampliamente los grupos, de manera tal
que las diferencias entre estos grupos sean las máximas posibles, lo que equivale a maximizar la
varianza “entre grupos” frente a la varianza “dentro de los grupos”.


         Las tipologías establecidas para cada grupo se presentan en el Anexo 1. y la explicación
detallada de la metodología para determinar las tipologías se presenta en el Anexo 4.


         1.1.2. Costos Adicionales en la Atención de Población con Necesidades Educativas
           Especiales



         A cada entidad territorial certificada se le reconocen los costos adicionales en que incurre
para la atención de población con Necesidades Educativas Especiales, representados en
contratación de personal de apoyo y adquisición de material pedagógico especial por cada
estudiante con necesidades educativas especiales, se realiza una asignación adicional equivalente
al 20% de la tipología determinada para el nivel educativo en el que se encuentra el estudiante.



5
  Ward propuso una metodología que optimiza las agrupaciones, reúne en un mismo grupo las observaciones que menos
incrementan la suma de los cuadrados de las desviaciones al fusionarse, utilizando como medida de distancia, la distancia
euclídea al cuadrado. Para más detalle ver Kuiper,F.K. & Fisher,L. (1975) A Monte Carlo comparision of six clustering
procedures. Biometrics, 31, 777-783.

                                                           13
1.1.3. Costo de Personal Administrativo y Gastos de Administración




       Para la vigencia 2013 el Ministerio de Educación Nacional propone modificar los
porcentajes de Población atendida autorizados para que las ETC puedan financiar los gastos
administrativos. Lo anterior, teniendo en cuenta la problemática presentada en muchas entidades
territoriales en términos del déficit de recursos para cumplir con las obligaciones de la nomina de
administrativos y la contratación de servicios de aseo y vigilancia.


       Para tratar esta temática, el Gobierno Nacional ha realizado mesas de trabajo regionales
con algunos departamentos tales como Putumayo, Casanare, Yopal y Arauca, con el fin de
determinar un incremento escalonado, iniciando con un punto porcentual en 2013 y medio punto
en los años sucesivos hasta alcanzar el 2,5% adicional.


       No obstante, el presente documento Conpes propone un incremento desde el 2,5% para
los grupos de tipología más bajos, hasta un 5% para los grupos de tipología más altos, teniendo
en cuenta la dispersión territorial de las sedes educativas.


       Por tanto, atendiendo las disposiciones del artículo 31 de la Ley 1176 de 2007, el
porcentaje máximo de recursos autorizado por la Nación para la financiación de los costos de la
planta del personal administrativo y los gastos inherentes a la administración del servicio
educativo, el cual incluye un 1% a ser destinado para cuota de administración, es el que se
presenta en la siguiente tabla:




                                                  14
Porcentaje de
                                   Grupo           recursos para
                                  Tipología            gastos
                                                  administrativos
                                       1               10,5%
                                       2               10,5%
                                       3               11,0%
                                       4               11,5%
                                       5               11,5%
                                       6               11,5%
                                       7               12,5%
                                       8               14,0%
                                       9               15,0%
                                      10               15,0%


       Estos porcentajes hacen parte de la asignación correspondiente a las entidades
territoriales certificadas para la prestación del servicio educativo, y se incluyó dentro del cálculo
de las tipologías para la vigencia 2013. Debe tenerse en cuenta que el mismo artículo 31 de la
Ley 1176 de 2007, establece que “…dicho porcentaje debe garantizar el costo de la planta
administrativa aprobada a la entidad territorial a 30 de noviembre de 2007; lo que supere el
porcentaje señalado deberá ser asumidos por la entidad territorial con sus recursos propios”.


       Adicionalmente, se autoriza a las entidades territoriales certificadas a utilizar un 1%
adicional sobre el máximo de recursos aprobados por grupo de tipología para la financiación de
gastos administrativos que se muestran en la tabla anterior, con el objetivo de apoyar la
implementación de la estructura organizacional de la planta central frente al total de las sedes.
Dicha autorización se dará previa verificación mediante carta firmada por la Ministra de
Educación Nacional. Igualmente, las entidades territoriales que fueron autorizadas en vigencias
anteriores deberán demostrar la implementación efectiva de la estructura y la planta para tener
derecho a utilizar el 1% adicional en la presente vigencia. Lo anterior en ningún caso implica un
aumento de recursos asignados por población atendida que se distribuye en este Conpes Social.


       Teniendo en cuenta los valores por tipología, se calcula para cada entidad territorial
certificada la asignación por alumno que incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en
instituciones oficiales y los atendidos mediante modalidades de contratación en instituciones no

                                                 15
oficiales, durante la totalidad del periodo académico Para el caso de la población atendida de
jóvenes y adultos, el Ministerio de Educación Nacional conforme con lo establecido en el
artículo 16, numeral 16.1.1 de la Ley 715 de 2001, define dos tipologías, así: i) ciclo 2   y ii)
ciclos 3 a 6, de acuerdo con el Decreto 3011 de 1997. Para la vigencia 2013 las tipologías de
ciclo de adultos se diferencian entre los diez grupos de ETC.


       La distribución de los recursos por concepto de población atendida se presenta en los
Anexos 2 y 3.


       1.2.     CANCELACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
- CPSM

       Esta asignación corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales
de previsión social o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las
prestaciones del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que en virtud de la Ley 91 de
1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y que
conforme con el parágrafo 3º del artículo 18 de la Ley 715 de 2001 los mencionados recursos
hacen parte de la participación para Educación del SGP. De esta manera, por este concepto se
distribuye a los departamentos y al Distrito de Bogotá la suma de $352.450 millones, que
corresponde al 100% de las doce doceavas a distribuir en la vigencia de 2013. En los Anexos 2 y
3 se presenta la distribución de estos recursos.


2.     CONSIDERACIONES ESPECIALES



       2.1      Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio


       Los mayores valores ocasionados por el incremento en la cotización pensiones de los
aportes patronales del personal docente y directivo docente, conforme con el artículo 81 de la
Ley 812 de 2003, vigente según el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, se encuentran
apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, y serán
girados directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del


                                                   16
Sistema General de Participaciones se continuará descontando el 16,33% por concepto de los
aportes patronales que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad
citada y adicionalmente el incremento autorizado de 0.5% en la cotización para salud según la
Ley 1122 de 2007.


       2.2      Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
        Magisterio


       De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, los aportes del afiliado para
seguridad social, serán descontados de la participación para educación y girados por la Nación al
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para efectos del control de estos
recursos las entidades territoriales deben reportar a la entidad fiduciaria administradora de los
recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la información de nómina
de sus docentes afiliados a dicho fondo, en los términos indicados en el artículo 8º del Decreto
3752 de 2003.


       2.3      Pagos oportunos al personal docente, directivo docente y administrativo


       Con los recursos que se giran mensualmente de la participación para educación del SGP,
los departamentos, distritos y municipios certificados deberán atender los pagos de sueldos del
personal docente, directivo docente y administrativo y demás compromisos del mes y
adicionalmente, efectuar las respectivas reservas presupuestales y provisiones para el pago de las
prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: primas de vacaciones, de
navidad, y dotación del personal docente y administrativo, según Ley 70 de 1988, de
conformidad con la disponibilidad presupuestal.




                                                17
IV.      RECOMENDACIONES
         Los Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público, y el
Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES para la Política Social:


1.       Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones de
         2013 justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.
2.       Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional
         de Planeación comunicar a los departamentos, distritos y           municipios     el monto
         correspondiente a sus respectivas participaciones para 2013, con base en los valores
         aprobados en este documento.
3.       Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar los giros correspondientes
         conforme a lo aprobado en el presente documento y de acuerdo con la normatividad
         vigente.
4.       Solicitar al Ministerio de Educación Nacional:
             a. Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en
                 este documento.
             b. Realizar el seguimiento a los recursos distribuidos en este documento.
             c. Continuar con las auditorías de matrícula y realizar las acciones necesarias para
                 aplicar el Artículo 96 de la Ley 715 de 2001.
             d. Informar al CONPES, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito
                 Público - Dirección de Apoyo Fiscal, sobre los avances de las medidas de
                 asunción temporal de competencias de la prestación del servicio educativo en los
                 niveles de la educación preescolar, básica y media en los departamentos de Chocó
                 y Putumayo, en virtud del Decreto-Ley 028 de 2008.
      5. Solicitar a las Entidades Territoriales:
             a. Realizar los ajustes presupuestales correspondiente y ejecutar los recursos del
                 SGP acorde con la normatividad vigente y en forma eficiente, con el fin de evitar
                 eventos de riesgo en el uso de los recursos o en la prestación de los servicios
                 financiados con cargo a ello, establecidos en el Decreto 028 de 2008 (Por el cual
                 se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se
                 realice con recursos del SGP).


                                                    18
b. Cumplir los lineamientos del MEN en relación con la orientación de los recursos
   asignados en este Conpes Social.
c. Destinar los recursos adicionales, producto de la modificación en los porcentajes
   autorizados, prioritariamente a la financiación de la tercerización de servicios de
   vigilancia y aseo, y no a la ampliación de las nominas de personal administrativo
   ya existente.




                                    19

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159

  • 1. Documento 159 Conpes Social Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES VIGENCIA 2013: DISTRIBUCIÓN PARCIAL DOCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN Departamento Nacional de Planeación: DDTS- DDS -OAJ Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Educación Nacional Versión aprobada Bogotá D.C., 24 de Enero de 2013
  • 2. Resumen Este documento presenta ante el Conpes Social la distribución parcial de las doce doceavas de la Participación para Educación del el Sistema General de Participaciones correspondiente a la vigencia 2013 La distribución tiene como base los recursos incorporados en el PGN de 2013 y se realiza en estricto cumplimiento de la normatividad vigente y con la información certificada por las entidades competentes. En particular este Conpes distribuye recursos de prestación de servicios del sector educación, en los componentes de Población Atendida y Cancelación de Prestaciones Sociales del Magisterio Clasificación: O822 Palabras claves: Sistema General de Participaciones, Educación, Población Atendida, Cancelación de Prestaciones Sociales del Magisterio 2
  • 3. CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................4 II. ANTECEDENTES ....................................................................................................4 III. DISTRUBUCIÓN PARCIAL DOCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN ............................................................................................... 7 I. RECOMENDACIONES ........................................................................................ 18 3
  • 4. I. INTRODUCCIÓN Este Conpes tiene por objeto distribuir parcialmente recursos de la participación para Educación del Sistema General de Participaciones correspondientes a las doce doceavas de la vigencia 2013. En particular se hace una primera distribución de dichos recursos para el componente de Población atendida a las 94 entidades territoriales certificadas, y se asignan los recursos para la Cancelación de Prestaciones Sociales del Magisterio para Departamentos y el Distrito Capital. II. Antecedentes El crecimiento anual del Sistema General de Participaciones está definido por el Acto Legislativo 04 de 2007; el cual en el parágrafo transitorio de su artículo 4º. Señala: “Entre el año 20011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3%”. Adicional a esto se establecen anualmente recursos exclusivos para educación, los cuales para la vigencia 2013 equivalen a uno punto ocho por ciento (1.8%), de acuerdo con lo establecido por el parágrafo transitorio 3 del mencionado artículo. Con base en estas disposiciones constitucionales, y en desarrollo de sus competencias, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció el monto total del SGP para la vigencia 2013, así como valor el específico de cada uno de sus componentes y asignaciones especiales. El total de las doce doceavas del SGP para el 2013 es de $27.698.165 millones. Este valor se calcula con base en el monto del SGP correspondiente a la vigencia 2012 ($25.694.031 millones) más: i) la inflación prevista para la vigencia 2012 (3%)1 y ii) 3% de crecimiento real. Se agrega a esto el monto correspondiente a 1.8% del SGP 2012 adicional para Educación. (Ver Cuadro 1). 1 Certificación del MHCP. Radicado en el DNP el 2 de agosto con el No. 2012-663-033217-2.
  • 5. Cuadro 1 Sistema General de Participaciones Liquidación general Doce Doceavas Vigencia 2013 Millones de $ Concepto Valor 1. Base de cálculo (SGP 2012)* 25.694.031 2. Incremento anual 6% 2.1 Inflación estimada 2012 3% 2.2 % de crecimiento adicional (A.L.04/07) 3% 3. SGP 2013 General (1*2) 27.235.673 4. % de incremento exclusivo para educación 1,8% 5. Recursos adicionales para Educación (1*4) 462.493 6. Total SGP 2013 (3+5) 27.698.165 7. Once Doceavas SGP 2013 (6/12*11) 25.389.985 8. Última doceava SGP 2013 (6/12) 2.308.180 *Ajustada con base en la inflación causada de 2011 (3.73%) Con base en estos valores totales y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el MHCP certificó que fueron incorporados al Presupuesto General de Nación de 2013 el 100% de las doce doceavas de la participación para Educación y el 100% de las once doceavas para las demás Participaciones sectoriales (Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General) y de las Asignaciones especiales (Alimentación Escolar, Resguardos Indígenas, Municipios Ribereños del Rio Magdalena, y FONPET) Cabe señalar que la base de cálculo del SGP de 2013, es el valor definitivo del SGP 2012, el cual fue $25.94.031 millones. No obstante, dado que la inflación causada en 2012 fue menor a aquella con la cual se programó el SGP de 2013 (2,44% y 3%, respectivamente), el valor del SGP de 2013 se reducirá en $143 mil millones. De acuerdo con la normatividad vigente2, el ajuste respectivo se incluirá dentro del proceso de programación de 2014, con cargo a última doceava de 2013 (En el caso de educación, con cargo a las doce doceavas de 2014). En síntesis la 2 El artículo 27 de la Ley 1176 establece: “Ministerio de Hacienda y Crédito Público, calculará el ajuste positivo o negativo correspondiente a las modificaciones de la tasa de inflación y lo aplicará en la programación del siguiente proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación” 5
  • 6. cifra del SGP de 2013, a partir de la cual se realizan los cálculos y distribuciones de este Conpes por valor de $ 27.698.165 millones De otra Parte, el Parágrafo transitorio 2 establece la opción de recursos adicionales (dirigidos a la atención integral de la Primera Infancia) cuando en una vigencia la economía crezca por encima del 4%. En el año 2011 la economía creció al 5,9 %, por lo tanto la diferencia entre este valor y el 4% genera recursos adicionales para el SGP por valor de $431 mil millones. El 100% de estos recursos se incorpora al PGN del 2013. A partir de los montos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento de las funciones otorgadas en el Artículo 85 de la Ley 715 de 2001 corresponde al Departamento Nacional de Planeación, con estricto cumplimiento de las disposiciones de las leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y sus normas reglamentarias, realizar la distribución de los recursos correspondientes a las doce doceavas de la Participación para Educación y a las once doceavas del SGP de las Participaciones de Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y las asignaciones especiales, la cual deberá ser aprobada por el Conpes para la Política Social. En el Cuadro 2 se presenta la desagregación de los recursos del SGP de la vigencia 2013 para cada uno de sus componentes. Se reitera que para el caso de la participación de Educación en el PGN de 2013 se incorporan doce doceavas (incluyendo el valor correspondiente a los recursos del 1,8% adicional que el Acto Legislativo 04 de 2007 destina a este sector). 6
  • 7. Cuadro 2 Sistema General de Participaciones 2013 Distribución por Componentes Sectoriales y Asignaciones Especiales $ Millones Once Última Doce Componente doceavas doceava doceavas 1. Componentes Sectoriales (96% SGP General 24.391.344 2.217.394 26.608.738 + Recursos adicionales para Educación)* 1.1 Educación * 14.444.876 1.313.170 15.758.046 - Porcentaje sectorial (58,5%) 14.020.924 1.274.630 15.295.554 - Recursos adicionales exclusivos 423.952 38.541 462.493 1.2 Salud (24.5%) 5.872.011 533.819 6.405.830 1.3 Agua Potable y Saneamiento Básico (5.4%) 1.294.239 117.658 1.411.897 1.4 Propósito General (11.6%) 2.780.217 252.747 3.032.965 2. Asignaciones Especiales (4%) 998.641 90.786 1.089.427 2.1 Municipios Ribereños del Rio Magdalena 19.973 1.816 21.789 (0,08%) 2.2. Alimentación Escolar (0,5%) 124.830 11.348 136.178 2.3 Resguardos Indígenas(0,52%) 129.823 11.802 141.625 2.4 FONPET (2,9%) 724.015 65.820 789.835 TOTAL (1+2) 25.389.985 2.308.180 27.698.165 Fuente: SFPT-DDTS-DNP con base en certificación del MHCP * En el PGN de 2013 se incluye el 100% de las doce doceavas de Educación de la vigencia Sobre la base de estos montos generales a continuación se presenta la distribución parcial de los recursos de las doce doceavas de la Participación para Educación. III. DISTRUBUCIÓN PARCIAL DOCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN El artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones - SGP se distribuyen con base en los criterios de: i) población atendida; ii) población por atender en condiciones de eficiencia y iii) equidad. Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, las Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio (CPSM), hacen parte de la participación para Educación del SGP. 7
  • 8. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente documento Conpes realiza una distribución parcial de las doce doceavas (12/12) de la asignación por población atendida y, el 100% de las doce doceavas (12/12) de las asignaciones por cancelación de prestaciones sociales del magisterio. La distribución de los recursos de población atendida aprobados en el presente Conpes Social es parcial y se efectúa sobre la matrícula del año 2012 certificada por el Ministerio de Educación Nacional3; los recursos restantes, destinados a complemento a la asignación por población atendida, a población por atender y a calidad se asignarán en un próximo documento Conpes, conforme el MEN termine el proceso de recolección y validación de la información necesaria para tal fin y se cuente con los resultados definitivos de las auditorias de matrícula llevadas a cabo durante el 2012. De esta manera, el presente documento Conpes Social distribuye un total de $12.189.517.742.224, que se dividen de la siguiente manera: i) $11.837.068.227.200 que corresponden a la asignación parcial por población atendida con destino a las entidades territoriales certificadas; y ii) $352.449.515.024 para Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino a los departamentos y al Distrito de Bogotá. En el Cuadro 3 se presenta el balance de los recursos distribuidos y por distribuir de la Participación para Educación del SGP de 2013. 3 Oficios 20136630016212 y 20136630019612 del 21 y 23 de enero de 2013. 8
  • 9. Cuadro 3 PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN - VIGENCIA 2013 Pesos corrientes $ A. SGP Total Educación 2013 15.758.046.341.475 $ SGP Educación Básica 15.295.553.786.254 $ SGP Educación Puntos adicionales 462.492.555.221 B. Recursos Distribuidos Presente Conpes $ Social 12.189.517.742.224 $ B.1 Población Atendida 11.837.068.227.200 $ B.2 Cancelación Prestaciones Sociales 352.449.515.024 $ C. Total recursos por asignar (A-B) 3.568.528.599.251 A continuación se detalla la metodología de distribución aplicada para esta participación. 1. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN 1.1. ASIGNACIÓN POR POBLACIÓN ATENDIDA La asignación por alumno atendido4 incluye los recursos destinados a financiar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001. A su vez, en virtud del artículo 16 de la misma ley, esta asignación se determina a partir de las tipologías educativas que defina la Nación, atendiendo los niveles educativos (prescolar, primaria, secundaria y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural, para todo el territorio nacional. 4 Esta asignación incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y los contratados no oficiales. 9
  • 10. Debe tenerse en cuenta que la distribución de los recursos de población atendida no incluye a los alumnos desertores y se efectúa sobre la matrícula certificada por el MEN, que corresponde a la información registrada en el SIMAT por las Entidades Territoriales Certificadas –ETC- y sus respectivos establecimientos educativos. Los ajustes que correspondan, de acuerdo con los resultados de las auditorías de matrícula realizadas durante la vigencia 2012, se realizarán en el siguiente Conpes Social. De acuerdo con lo anterior y conforme a la certificación del Ministerio de Educación Nacional, la estimación de la asignación por alumno atendido para el año 2013, correspondiente a las ETC (departamentos, distritos y municipios) se realiza atendiendo el procedimiento que se indica a continuación: 1.1.1. Definición de las tipologías educativas Para la presente vigencia, el Ministerio de Educación Nacional, respondiendo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 715 de 2001, ha implementado una metodología para la definición de las tipologías educativas que responde de manera adecuada a las diferencias entre los costos de la prestación del servicio educativo por nivel educativo, región, zona, tipo de población atendida, entre otras. La actual política educativa establece sus objetivos en la reducción de las brechas en cobertura y calidad entre las distintas entidades territoriales certificadas. Las tipologías buscan atender a la alta heterogeneidad existente entre los costos de prestación del servicio, apoyar la implementación de una política educativa diferencial e incentivar a las ETC y a los establecimientos educativos para mejorar las condiciones de calidad y cobertura, y así poder cumplir con los lineamientos y metas propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 “Prosperidad para todos” (Ley 1450 de 2011) y en el Plan Sectorial de Educación. Los cambios metodológicos para el establecimiento de las tipologías educativas, desarrollados desde el año 2011 han generado resultados satisfactorios, los indicadores de participación de la población rural aumentaron de manera importante, igualmente los mayores 10
  • 11. crecimientos de matrícula se evidencian en el nivel de educación media, la cual desde 2011 contó con una tipología de mayor valor para las distintas entidades territoriales. En este sentido, en la presente vigencia la metodología para el cálculo de las tipologías educativas incluye las siguientes tres dimensiones: (1) condiciones socioeconómicas e institucionales de las respectivas ETC; (2) condiciones de vulnerabilidad de la población atendida y; (3) condiciones de desarrollo educativo. En la dimensión relacionada con las condiciones de la población que se atiende se resalta la inclusión de variables de atención a población indígena, afrodescendiente, vinculación a la Red Unidos y victimas, de manera que se reconoce el costo diferencial en la atención a estas poblaciones, lo cual contribuye al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. El esquema que se presenta a continuación resume las dimensiones y las variables que determinan la prestación del servicio educativo. 11
  • 12. Esquema 1. Dimensiones y Variables de la Prestación del Servicio Educativo CARACTERIZACIÓN PARA DEFINIR LAS TIPOLOGIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Condiciones Condiciones de Condiciones de Socioeconómicas Atención y Desarrollo e Institucionales Vulnerabilidad de Educativo de las ETC la Población Indice de Pobreza Alumnos por Cobertura Neta Multidimensional Docente en Básica (2005) Indice de Ruralidad de la Cobertura Neta Desempeño matrícula en Media Fiscal Sedes rurales con Ruralidad de las Población víctima menos de 20 ETC en la matrícula estudiantes Población UNIDOS en la matrícula Ateción a Población Indígena Atención a Población Afro La metodología utilizada para establecer las tipologías en la presente vigencia es similar a implementada durante los años 2011 y 2012, excepto por los siguientes cambios a saber: i) en la dimensión de desarrollo educativo se incorpora una nueva variable de dispersión demográfica de las sedes educativas; y ii) en la dimensión de vulnerabilidad se remplazó la población desplazada por una variable de población víctima, con el fin de atender con mayor pertinencia a las personas en condición del vulnerabilidad. 12
  • 13. En términos generales, con las variables anteriormente expuestas y mediante la metodología de componentes principales, se construye un índice que describa cada una de las dimensiones (línea dos del esquema anterior) utilizando las variables que de acuerdo al modelo inciden en cada una de ellas. De esta forma se construye un índice sintético para cada una de las dimensiones; finalmente, a partir de los tres índices sintéticos se realiza una agrupación utilizando el método estadístico de Ward5. Esta aplicación metodológica permitió la creación de 9 grupos de entidades territoriales certificadas de acuerdo con las dimensiones y variables antes descritas, un grupo adicional recoge los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada que por las restricciones explicitas de la Ley deben tener tipologías educativas que respondan a la dispersión poblacional. El paso final de la metodología consiste en la confirmación y ajuste de los grupos mediante técnicas estadísticas que permitan diferenciar ampliamente los grupos, de manera tal que las diferencias entre estos grupos sean las máximas posibles, lo que equivale a maximizar la varianza “entre grupos” frente a la varianza “dentro de los grupos”. Las tipologías establecidas para cada grupo se presentan en el Anexo 1. y la explicación detallada de la metodología para determinar las tipologías se presenta en el Anexo 4. 1.1.2. Costos Adicionales en la Atención de Población con Necesidades Educativas Especiales A cada entidad territorial certificada se le reconocen los costos adicionales en que incurre para la atención de población con Necesidades Educativas Especiales, representados en contratación de personal de apoyo y adquisición de material pedagógico especial por cada estudiante con necesidades educativas especiales, se realiza una asignación adicional equivalente al 20% de la tipología determinada para el nivel educativo en el que se encuentra el estudiante. 5 Ward propuso una metodología que optimiza las agrupaciones, reúne en un mismo grupo las observaciones que menos incrementan la suma de los cuadrados de las desviaciones al fusionarse, utilizando como medida de distancia, la distancia euclídea al cuadrado. Para más detalle ver Kuiper,F.K. & Fisher,L. (1975) A Monte Carlo comparision of six clustering procedures. Biometrics, 31, 777-783. 13
  • 14. 1.1.3. Costo de Personal Administrativo y Gastos de Administración Para la vigencia 2013 el Ministerio de Educación Nacional propone modificar los porcentajes de Población atendida autorizados para que las ETC puedan financiar los gastos administrativos. Lo anterior, teniendo en cuenta la problemática presentada en muchas entidades territoriales en términos del déficit de recursos para cumplir con las obligaciones de la nomina de administrativos y la contratación de servicios de aseo y vigilancia. Para tratar esta temática, el Gobierno Nacional ha realizado mesas de trabajo regionales con algunos departamentos tales como Putumayo, Casanare, Yopal y Arauca, con el fin de determinar un incremento escalonado, iniciando con un punto porcentual en 2013 y medio punto en los años sucesivos hasta alcanzar el 2,5% adicional. No obstante, el presente documento Conpes propone un incremento desde el 2,5% para los grupos de tipología más bajos, hasta un 5% para los grupos de tipología más altos, teniendo en cuenta la dispersión territorial de las sedes educativas. Por tanto, atendiendo las disposiciones del artículo 31 de la Ley 1176 de 2007, el porcentaje máximo de recursos autorizado por la Nación para la financiación de los costos de la planta del personal administrativo y los gastos inherentes a la administración del servicio educativo, el cual incluye un 1% a ser destinado para cuota de administración, es el que se presenta en la siguiente tabla: 14
  • 15. Porcentaje de Grupo recursos para Tipología gastos administrativos 1 10,5% 2 10,5% 3 11,0% 4 11,5% 5 11,5% 6 11,5% 7 12,5% 8 14,0% 9 15,0% 10 15,0% Estos porcentajes hacen parte de la asignación correspondiente a las entidades territoriales certificadas para la prestación del servicio educativo, y se incluyó dentro del cálculo de las tipologías para la vigencia 2013. Debe tenerse en cuenta que el mismo artículo 31 de la Ley 1176 de 2007, establece que “…dicho porcentaje debe garantizar el costo de la planta administrativa aprobada a la entidad territorial a 30 de noviembre de 2007; lo que supere el porcentaje señalado deberá ser asumidos por la entidad territorial con sus recursos propios”. Adicionalmente, se autoriza a las entidades territoriales certificadas a utilizar un 1% adicional sobre el máximo de recursos aprobados por grupo de tipología para la financiación de gastos administrativos que se muestran en la tabla anterior, con el objetivo de apoyar la implementación de la estructura organizacional de la planta central frente al total de las sedes. Dicha autorización se dará previa verificación mediante carta firmada por la Ministra de Educación Nacional. Igualmente, las entidades territoriales que fueron autorizadas en vigencias anteriores deberán demostrar la implementación efectiva de la estructura y la planta para tener derecho a utilizar el 1% adicional en la presente vigencia. Lo anterior en ningún caso implica un aumento de recursos asignados por población atendida que se distribuye en este Conpes Social. Teniendo en cuenta los valores por tipología, se calcula para cada entidad territorial certificada la asignación por alumno que incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y los atendidos mediante modalidades de contratación en instituciones no 15
  • 16. oficiales, durante la totalidad del periodo académico Para el caso de la población atendida de jóvenes y adultos, el Ministerio de Educación Nacional conforme con lo establecido en el artículo 16, numeral 16.1.1 de la Ley 715 de 2001, define dos tipologías, así: i) ciclo 2 y ii) ciclos 3 a 6, de acuerdo con el Decreto 3011 de 1997. Para la vigencia 2013 las tipologías de ciclo de adultos se diferencian entre los diez grupos de ETC. La distribución de los recursos por concepto de población atendida se presenta en los Anexos 2 y 3. 1.2. CANCELACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - CPSM Esta asignación corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de previsión social o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las prestaciones del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que en virtud de la Ley 91 de 1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y que conforme con el parágrafo 3º del artículo 18 de la Ley 715 de 2001 los mencionados recursos hacen parte de la participación para Educación del SGP. De esta manera, por este concepto se distribuye a los departamentos y al Distrito de Bogotá la suma de $352.450 millones, que corresponde al 100% de las doce doceavas a distribuir en la vigencia de 2013. En los Anexos 2 y 3 se presenta la distribución de estos recursos. 2. CONSIDERACIONES ESPECIALES 2.1 Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Los mayores valores ocasionados por el incremento en la cotización pensiones de los aportes patronales del personal docente y directivo docente, conforme con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, vigente según el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, se encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, y serán girados directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del 16
  • 17. Sistema General de Participaciones se continuará descontando el 16,33% por concepto de los aportes patronales que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad citada y adicionalmente el incremento autorizado de 0.5% en la cotización para salud según la Ley 1122 de 2007. 2.2 Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, los aportes del afiliado para seguridad social, serán descontados de la participación para educación y girados por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para efectos del control de estos recursos las entidades territoriales deben reportar a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la información de nómina de sus docentes afiliados a dicho fondo, en los términos indicados en el artículo 8º del Decreto 3752 de 2003. 2.3 Pagos oportunos al personal docente, directivo docente y administrativo Con los recursos que se giran mensualmente de la participación para educación del SGP, los departamentos, distritos y municipios certificados deberán atender los pagos de sueldos del personal docente, directivo docente y administrativo y demás compromisos del mes y adicionalmente, efectuar las respectivas reservas presupuestales y provisiones para el pago de las prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: primas de vacaciones, de navidad, y dotación del personal docente y administrativo, según Ley 70 de 1988, de conformidad con la disponibilidad presupuestal. 17
  • 18. IV. RECOMENDACIONES Los Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES para la Política Social: 1. Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones de 2013 justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos. 2. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los departamentos, distritos y municipios el monto correspondiente a sus respectivas participaciones para 2013, con base en los valores aprobados en este documento. 3. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar los giros correspondientes conforme a lo aprobado en el presente documento y de acuerdo con la normatividad vigente. 4. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional: a. Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento. b. Realizar el seguimiento a los recursos distribuidos en este documento. c. Continuar con las auditorías de matrícula y realizar las acciones necesarias para aplicar el Artículo 96 de la Ley 715 de 2001. d. Informar al CONPES, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Apoyo Fiscal, sobre los avances de las medidas de asunción temporal de competencias de la prestación del servicio educativo en los niveles de la educación preescolar, básica y media en los departamentos de Chocó y Putumayo, en virtud del Decreto-Ley 028 de 2008. 5. Solicitar a las Entidades Territoriales: a. Realizar los ajustes presupuestales correspondiente y ejecutar los recursos del SGP acorde con la normatividad vigente y en forma eficiente, con el fin de evitar eventos de riesgo en el uso de los recursos o en la prestación de los servicios financiados con cargo a ello, establecidos en el Decreto 028 de 2008 (Por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del SGP). 18
  • 19. b. Cumplir los lineamientos del MEN en relación con la orientación de los recursos asignados en este Conpes Social. c. Destinar los recursos adicionales, producto de la modificación en los porcentajes autorizados, prioritariamente a la financiación de la tercerización de servicios de vigilancia y aseo, y no a la ampliación de las nominas de personal administrativo ya existente. 19