7. El problema de la cobertura
• En los sistemas de radio más “tradicionales”,
se usan potencias muy altas para lograr gran
cobertura (1000 vatios o más).
• En los sistemas celulares es al contrario.
• Se necesitan más celdas para lograr más
capacidad.
• Pero tienen muy poca potencia (entre 2 y 10
vatios)
11. Normativa Internacional
• ITU-T K.52: Orientación sobre el cumplimiento de los
límites de exposición de las personas a los campos
Electromagnéticos….Usa los limites de la ICNIRP
• ITU K.61: Guidance on measurement and numerical
prediction of electromagnetic fields for compliance with
human exposure limits for telecommunication
installations
• ITU K.62: System level radiated emissions compliance
using mathematical modelling
• ITU K.70: Mitigation techniques to limit human exposure to
EMFs in the vicinity of radiocommunication stations
(Simulación)
• ICNIRP: establece límites
• FCC
13. ¿Cómo juegan las buenas
prácticas?
• No se puede usar la excusa de la
Resolución 1645 (Inherentemente
conformes) para no cumplir reglas básicas
de instalación.
• Los operadores tienen una
responsabilidad con la sociedad, no
solamente con los reguladores.
14. ¿Cómo juegan las buenas
prácticas?
• Si los operadores se acogen a una guía
de buenas prácticas, se pueden declarar
normalmente conformes, sin necesidad de
mediciones, o sólo se requerirán
mediciones de RNI en casos particulares.
• Los organismos de regulación deberán
tener la información de cuáles serían los
casos particulares. (Sistema de
información)
15. ¿Qué tipos de buenas
prácticas?
• Mimetización
• Compartir Infraestructura
• Análisis de impacto (Simulaciones de
radiación)
• Consideraciones según localización
(recomendaciones ITU K.52, K.61)
29. Universidad del Valle, Icesi,
DAGMA, 2005
• Se midieron 50 puntos de la ciudad de
Cali.
• Se seleccionaron unos sitios de interés
especial y otros aleatorios.
40. Algunas apreciaciones sobre
la resolución 1645
• EL foco de esta resolución fue declarar a los operadores celulares y de radio “Trunking” y móvil, entre
otros como “inherentemente conformes”.
• Artículo 3o. FUENTES INHERENTEMENTE CONFORMES. Además de los emisores que cumplan
con los parámetros estipulados en el numeral 3.11 del decreto 195 de 2005, para los efectos del Decreto
195 de 2005 y de la presente Resolución, se definen como Fuentes Inherentemente Conformes, los
emisores que emplean los siguientes sistemas y servicios, por cuanto sus campos electromagnéticos
emitidos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones
particulares:
• • Telefonía Móvil Celular
• • Servicios de Comunicación Personal PCS
• • Sistema Acceso Troncalizado – Trunking
• • Sistema de Radiomensajes – Beeper
• • Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos – HF
• • Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos VHF
• • Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos UHF
• • Proveedor de Segmento Espacial
• Por lo tanto, estos servicios no están obligados a realizar las mediciones que trata el decreto 195 de
2005, ni a presentar la Declaración de Conformidad de Emisión Electromagnética. Sin embargo, esto no
impide al Ministerio de Comunicaciones de revisar periódicamente estos valores e incluir alguno de
estos servicios cuando lo crea conveniente o los niveles se superen debido a cambios en la tecnología u
otros factores.
41. • Según la Recomendación K.52 :
• Inherentemente conformes: Las
fuentes inherentemente seguras
producen campos que cumplen los
límites de exposición pertinentes a pocos
centímetros de la fuente. No son
necesarias precauciones particulares.
Algunas apreciaciones sobre la
resolución 1645
43. • B.1 Fuentes inherentemente conformes
• Los emisores con una EIRP máxima de 2 W o menos
se clasifican como inherentemente conformes salvo
para antena de microondas de pequeña apertura y
baja ganancia o antenas de ondas milimétricas donde
la potencia de radiación total de 100 mW o menos se
puede considerar como inherentemente conforme. No
se estima necesaria ninguna otra acción.
• Además, cuando el emisor está construido de manera
que el acceso a cualquier zona en la que puedan
sobrepasarse los límites de exposición está impedido
por la construcción del dispositivo radiante, se
clasifica como inherentemente conforme.
Algunas apreciaciones sobre la
resolución 1645
44. • IV.1 Fuentes inherentemente conformes
• El criterio para la fuente inherentemente conforme
es una EIRP de 2 W o menos, salvo para antenas
de microondas de apertura pequeña y baja
ganancia o antenas de ondas milimétricas cuando
la potencia de radiación total de 100 mW o menos
puede ser considerada como inherentemente
conforme. Esta EIRP corresponde a una densidad
de potencia de 0,16 E/m2 a una distancia de 1 m,
mientras que el límite de densidad de potencia
ICNIRP más baja para el público en general es 2
W/m2.
Algunas apreciaciones sobre la
resolución 1645
45. • En este orden de ideas, la declaración de
la resolución 1645 no se acoge a las
recomendaciones de la UIT, debiendo
más bien declarar a estos servicios como
“Normalmente Conformes”, y obligarlos a
cumplir con criterios de buenas prácticas
de instalación, aislamiento y
señalización.
Algunas apreciaciones sobre la
resolución 1645