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Convivencia
en centros educativos
     I . Marco Nacional
la siguiente presentación es un resumen (sin valor
      legal), de algunos artículos del Real Decreto
 732/1995, de 5 de mayo sobre derechos y deberes de
          los alumnos y normas de convivencia.
  algunos artículos están levemente modificados en su
redacción y extensión para hacerlos más fáciles de leer.
Real Decreto 732/1995
“El deber más importante de los alumnos es el
de aprovechar positivamente el puesto escolar
que la sociedad pone a su disposición”
artículo 2



Todos los alumnos tienen los mismos derechos y
deberes básicos sin mas distinciones que las
derivadas de su edad y de las enseñanzas que se
encuentren cursando.
artículo 5



EI Consejo Escolar del centro es el órgano
competente para la resolución de los conflictos y
la imposición de sanciones en materia de
disciplina de los alumnos
artículo 6

El Consejo Escolar velara por el correcto ejercicio de los
derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho
cometido se constituirá una Comisión de convivencia,
compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el
sector correspondiente. y que será presidida por el Director.
Las funciones principales de dicha Comisión serán las de:
   resolver y mediar en los conflictos planteados
  canalizar las iniciativas de todos los sectores de la
  comunidad educativa para mejorar la convivencia, el
  respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.
artículo 7


Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión
de convivencia, adoptarán las medidas preventivas
necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y
para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas
de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la
comunicación constante y directa con los padres o
representantes legales de los alumnos.
artículo 8

EI Consejo Escolar elaborara, siempre que lo estime oportuno y,
en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte
de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del
centro, en el que: se evaluaran los resultados de la aplicación de
las normas de convivencia,
     dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos
     y deberes,
     analizando los problemas detectados en su aplicación
     efectiva y
     proponiendo la adopción de las medidas oportunas.
artículo 9

El Reglamento de régimen interior aprobado por el
Consejo Escolar, que en los centros públicos forma parte del
proyecto educativo, contendrá:
  las normas de convivencia del centro,
  así como las otras normas sobre organización y participación
  en la vida del centro que considere necesarias el Consejo
  Escolar.
Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los
derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real
Decreto.
Derechos de los alumnos
artículo 11



1|Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
3 |El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una
jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una
planificación equilibrada de sus actividades de estudio.
artículo 12



Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades
de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles
no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas
de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
artículo 13

1 |Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea
evaluado con plena objetividad.
2 |Los centros deberán hacer públicos los criterios
generales que se van a aplicar para la evaluación de los
aprendizajes y la promoción de los alumnos.
3 |Los tutores y los profesores mantendrán una comunicación
fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones
sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la
marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las
decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
artículo 14

1 |Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación
escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo
personal, social y profesional, según sus capacidades,
aspiraciones o intereses.
5 | Los centros que impartan educación secundaria, formación
profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se
relacionarán con las instituciones o empresas públicas
y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el
conocimiento del mundo del empleo y la preparación
profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además,
estos centros podrán incluir en su programación general anual
las correspondientes visitas o actividades formativas.
artículos 15 al 18
15 |Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad
académica se desarrolle en las debidas condiciones de
seguridad e higiene.
16 |Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad
de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o
ideológicas.
17 |Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su
integridad física y moral y su dignidad personal, no
pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o
degradantes.
18 |Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva
sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las
circunstancias personales y familiares del alumno.
artículos 19 al 21

19 |Los alumnos tienen derecho a participar en el
funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad
escolar y en la gestión de los mismos.
20 |Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio
directo y secreto, a sus representantes en el Consejo
Escolar y a los delegados de grupo.
21 |Las juntas de delegados tendrán las atribuciones,
funciones y derechos que les asignen los correspondientes
reglamentos orgánicos.
artículo 21

1 |Los delegados no podrán ser sancionados por el
ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos.
2 |Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus
funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las
actas de las sesiones del Consejo Escolar. (salvo aquella
cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las
personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación
académica).
3 |El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados un
espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y
los medios materiales necesarios para su correcto
funcionamiento.
artículos 23 y 24


23 |los alumnos tienen derecho a asociarse, creando
asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.
24 |los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación
con el centro, en entidades que reúnan a los antiguos
alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las
actividades del centro
artículo 25



los alumnos tienen derecho a ser informados por los
miembros de la Junta de delegados y por los representantes de
las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su
centro como de las que afecten a otros centros docentes y al
sistema educativo en general.
artículos 26 y 27

26 |Los alumnos tienen derecho a la libertad de
expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros
de la comunidad educativa y el respeto que merecen las
instituciones.
27 |Los alumnos tienen derecho a manifestar su
discrepancia respecto a las decisiones educativas que les
afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la
misma será canalizada a través de los representantes de los
alumnos.
artículo 30




los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de
voluntario, en las actividades de los centros docentes
Deberes de los alumnos
Deber principal

El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se
concreta en las siguientes obligaciones:
   Asistir a clase con puntualidad y participar en las
  actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio
  Cumplir y respetar los horarios
  Seguir las orientaciones del profesorado respecto de
  su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración
  Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus
  compañeros
artículos 36 y 37


36 | Los alumnos deben respetar la libertad de
conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la
dignidad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
37 | Constituye un deber de los alumnos la no
discriminación de ningún miembro de la comunidad
educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier
otra circunstancia personal o social.
artículos 38 al 40


38 | Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo o el
carácter propio del centro.
39 | Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente
los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar
las pertenencias de los otros miembros de la comunidad
educativa
40 |Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y
funcionamiento del centro
Normas de convivencia
Normas de convivencia



Las normas de convivencia del centro, recogidas en el RRI
podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las
correcciones que corresponden por las conductas contrarias a
las citadas normas.
Correcciones
Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de
convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, garantizar
el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las
relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

En todo caso:

   ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.

   no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad
   personal del alumno

   se respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno

   se deberá tener en cuenta la edad del alumno

   se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales
artículo 44


 Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o
por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a
reparar el daño causado, o hacerse cargo del coste económico de su
reparación. Igualmente los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán
restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos
serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la
aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación
continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las falta
injustificadas, a juicio del tutor, los RRI establecerán el número máximo de faltas por
curso, y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos
alumnos.
artículo 45

Circunstancias paliativas:
  El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta
  la falta de intencionalidad
Circunstancias acentuantes:
  La premeditación y la reiteración
  Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor
  edad o a los recién incorporados al centro
artículo 48
 Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser
 corregidas con:
a)   Amonestación privada o por escrito
b)   Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios
c)   Realización de trabajos específicos en horario no lectivo
d)   Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades
     del centro, o a reparar el daño causado.
e)   Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
     complementarias del centro
f)   Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana
g)   Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo
     de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar
     los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso
     formativo.
h)   Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días
     lectivos.
artículo 49

Serán competentes para decidir las correcciones previstas:
  Los profesores del alumnos, oído éste, las correcciones a) y b).
  El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones a), b), c)
  y d).
  El Jefe de estudios y el Director, oído el alumno y su profesor
  o tutor: b), c), d), e) y f).
  El consejo escolar, oído el alumno, las correcciones g) y h).
artículo 50


Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el
centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a
partir de la fecha de su comisión.
Las correcciones impuestas como consecuencia de estas
conductas prescribirán a la finalización del curso
escolar.
Conductas Gravemente Perjudiciales

     51 | Deberán corregirse con la instrucción de un expediente.
     52
   a) actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la
        comunidad educativa
   b) reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
   c) agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad
        educativa
   d) suplantación de personalidad en actos de la vida docentes y la falsificación o
        sustracción de documentos académicos
   e) daños graves causados por uso indebido o intencionadamente
   f) actos injustificados que perturben gravemente el nomral desarrollo de las
        actividades del centro
   g) las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
        miembros de la comunidad educativa
   h) el incumplimiento de las sanciones impuestas.
Convivencia en
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Normas de convivencia en centros educativos

  • 2. la siguiente presentación es un resumen (sin valor legal), de algunos artículos del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia. algunos artículos están levemente modificados en su redacción y extensión para hacerlos más fáciles de leer.
  • 4. “El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición”
  • 5. artículo 2 Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin mas distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
  • 6. artículo 5 EI Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos
  • 7. artículo 6 El Consejo Escolar velara por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente. y que será presidida por el Director. Las funciones principales de dicha Comisión serán las de: resolver y mediar en los conflictos planteados canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.
  • 8. artículo 7 Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.
  • 9. artículo 8 EI Consejo Escolar elaborara, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que: se evaluaran los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas.
  • 10. artículo 9 El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar, que en los centros públicos forma parte del proyecto educativo, contendrá: las normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto.
  • 11. Derechos de los alumnos
  • 12. artículo 11 1|Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 3 |El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.
  • 13. artículo 12 Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
  • 14. artículo 13 1 |Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. 2 |Los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. 3 |Los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
  • 15. artículo 14 1 |Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 5 | Los centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se relacionarán con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, estos centros podrán incluir en su programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas.
  • 16. artículos 15 al 18 15 |Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 16 |Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas. 17 |Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. 18 |Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
  • 17. artículos 19 al 21 19 |Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos. 20 |Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo. 21 |Las juntas de delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes reglamentos orgánicos.
  • 18. artículo 21 1 |Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos. 2 |Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar. (salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica). 3 |El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
  • 19. artículos 23 y 24 23 |los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos. 24 |los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro
  • 20. artículo 25 los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
  • 21. artículos 26 y 27 26 |Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones. 27 |Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos.
  • 22. artículo 30 los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntario, en las actividades de los centros docentes
  • 23. Deberes de los alumnos
  • 24. Deber principal El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio Cumplir y respetar los horarios Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros
  • 25. artículos 36 y 37 36 | Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 37 | Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
  • 26. artículos 38 al 40 38 | Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo o el carácter propio del centro. 39 | Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa 40 |Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro
  • 28. Normas de convivencia Las normas de convivencia del centro, recogidas en el RRI podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que corresponden por las conductas contrarias a las citadas normas.
  • 29. Correcciones Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En todo caso: ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación. no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno se respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno se deberá tener en cuenta la edad del alumno se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales
  • 30. artículo 44 Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado, o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las falta injustificadas, a juicio del tutor, los RRI establecerán el número máximo de faltas por curso, y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos.
  • 31. artículo 45 Circunstancias paliativas: El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta la falta de intencionalidad Circunstancias acentuantes: La premeditación y la reiteración Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro
  • 32. artículo 48 Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con: a) Amonestación privada o por escrito b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, o a reparar el daño causado. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos.
  • 33. artículo 49 Serán competentes para decidir las correcciones previstas: Los profesores del alumnos, oído éste, las correcciones a) y b). El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones a), b), c) y d). El Jefe de estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o tutor: b), c), d), e) y f). El consejo escolar, oído el alumno, las correcciones g) y h).
  • 34. artículo 50 Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
  • 35. Conductas Gravemente Perjudiciales 51 | Deberán corregirse con la instrucción de un expediente. 52 a) actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa b) reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro c) agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa d) suplantación de personalidad en actos de la vida docentes y la falsificación o sustracción de documentos académicos e) daños graves causados por uso indebido o intencionadamente f) actos injustificados que perturben gravemente el nomral desarrollo de las actividades del centro g) las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa h) el incumplimiento de las sanciones impuestas.