1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
NOMBRE: GLENDA ARÉVALO
FECHA: LUNES 04 DE MAYO DEL 2015
SEMESTRE: CUARTO “B”
COMO SE CALCULA EL AFILIADO VOLUNTARIO EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA .
Las declaraciones de impuesto a la renta correspondientes a las instituciones de
carácter privado sinfines de lucro deberán ser presentadas bajo la responsabilidady con
firma de un contador legalmente autorizado, conforme lo ordena el artículo 34 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. El
incumplimiento de esta disposición será sancionada conforme las normas del Código
Tributario.
Dentro del actual formato para declaración de impuesto a la renta para sociedades,
existen los siguientes casilleros para uso exclusivo de las instituciones de carácter
privado sin fines de lucro: 609 DE RECURSOS PUBLICOS, 610 DE OTRAS LOCALES y 611
DEL EXTERIOR, en los cuales se deberán registrar las rentas exentas provenientes de
donaciones y aportaciones.
La institución de carácter privado sin fin de lucro que genere un excedente, deberá
declarar en el grupo de cuentas de la conciliación tributaria, un valor igual al registrado
en la casilla 699 TOTAL DE INGRESOS, en la casilla 813 (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS
y el mismo valor obtenido en la casilla 799 TOTAL COSTOS Y GASTOS, en la casilla 816
(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS, de tal manera que el
impuesto a la renta causado (casilla 849) sea igual a cero, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Las instituciones de carácter privado sin finalidad de lucro, deberán tener un soporte
documental que justifique de manera efectiva, los aportes o donaciones que hayan
recibido. Estos documentos deberán ajustarse a lo señalado en la presente circular, así
como a las técnicas y principios contables de general aceptación.
EL TRABAJADOR AFILIADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
Es aquel tiene un patrono al que presta sus servicios físicos o intelectuales mediante un
contrato de trabajo o un poder especial, o en virtud de un nombramiento extendido
legalmente y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la
obra, en lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del mismo.