El documento presenta información sobre la legislación militar en Venezuela. Explica que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana está integrada por alrededor de 950,000 a 1,000,000 combatientes activos y la Milicia Nacional Bolivariana está formada por 235,000 efectivos activos. También resume las bases constitucionales y legales que establecen que la seguridad de la nación es responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad, y que el sistema educativo militar se enfoca en formar líderes militares con valores patrióticos y éticos.
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica De La
Fuerza Armada
Ingeniería Civil – Nocturno
2do Semestre
Din II
Profesora:
Carmen V.
Integrantes:
Moises Boada
Leonimar Suniaga
Sonia García
Rosa Rangel
Lisett Zamora
Ana Acosta
Evelio Cabello
Legislación militar
4. Participación
Activa de la
FANB
integrada por alrededor de
950.000 a 1.000.000
De
combatientes activos
Milicia Nacional Bolivariana
formada por Efectivos
activos se aproximan a
235.000
Hombres y mujeres de
primera línea
PRIMEROS
Hombre y mujeres en
edades 17 hasta 39 años
4 componentes están
distribuciones
en 3 áreas
Tierra, mar y aire
Artículo 328 de la
Constitución Nacional:
Declara a la FANB como
una institución sin
militancia política que
pueda ponerse a favor de
parcialidad política alguna
5. Defensa de la soberanía del territorio nacional
Espacio aéreo
Insular
El combate al tráfico de drogas
Búsqueda y rescate
Protección civil en los casos de desastre.
6. “La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el
goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de
los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la
sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su
sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.”
Bases Constitucionales y Legales La Ley Orgánica de Seguridad
de la Nación, establece en su art. 2
7. “La defensa integral, a los fines de esta ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera
sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el estado con la participación de las
instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar
la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la nación.”
Bases Constitucionales y Legales La Ley Orgánica de Seguridad
de la Nación, establece en su art. 3
8. “El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos
de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico
vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”
Bases Constitucionales y Legales La Ley Orgánica de Seguridad
de la Nación, establece en su art. 4
9. “Que la Seguridad Y defensa del país es una responsabilidad compartida entre Estado y la
Sociedad, del gobierno y del pueblo, de todos los ciudadanos y ciudadanas, incluso de los
extranjeros que aquí vivan pero en primer lugar de los venezolanos y venezolanas.”
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE 1999, ESTABLECE EN SU ART. 322 Y 326 ESTABLECE QUE:
11. SISTEMA ESDUCATIVO MILITAR
MISIÓN
LINEAMIENTOS
ESTRATÉGICOS
FORMACIÓN DEL LÍDER MILITAR
Formar
Adiestrar
Y
Capacitar
Exaltación y
Valoración
Programa de liderazgo
centrado en: el amor a
la patria, el sentido del
deber y los valores
éticos, morales y
espirituales de la
sociedad venezolana
Cultivo de las virtudes
esenciales tales como:
el patriotismo, el
honor, la prudencia, la
justicia, la integridad,
la fe, el valor, la
humildad
Cualidades
El coraje, la disciplina, la
decisión, la competencia
profesional, la humanidad,
la confianza en sí mismo,
la lealtad, la entrega, la
voluntad, la energía, la
inteligencia, la probidad, la
firmeza
13. Reseña Histórica
Con el nombre de Secretaría de Guerra y Marina es conocida la primera institución que en fecha 25 de Abril de 1810,
fue establecida en el país con un propósito análogo al del Ministerio de la Defensa. Formando parte de la Junta
Suprema y siendo su primer conductor don Lino de Clemente y Palacios.
Algunas Sedes
Edificio del Ministerio de Guerra y Marina en la Esquina de Bolero lateral al hoy Palacio de Miraflores,
desde 1929 hasta 1950.
14. Misión
"El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en
materia de Defensa integral de la Nación, encargado de la formulación, adopción,
seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del
Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su
estructura interna será establecida en este Reglamento".
"El Ministerio del Poder Popular para la Defensa será una organización moderna, con
capital humano, esencialmente profesional y elevado sentido de pertenencia, que
contribuya efectivamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el proceso de
consolidación de la seguridad y defensa integral de la Nación y el resguardo de la
territorialidad del Estado venezolano".
Visión