2. Unilateralidad de la Moral y bilateralidad del
Derecho
La moral otorga facultades al propio sujeto
prescribiendo solo deberes, al que le exige su
conciencia su cumplimiento.
La moral rige la conducta del individuo para
consigomismo o en sus relaciones con los demás
(Hacer el bien)
El Derecho implica la bilateralidad, es decir la
correlación de deberes y derechos entre 2 o más
personas.
3. La Interioridad de la Moral y exterioridad del
del Derecho
La moral se encuentra en el ámbito de las
intenciones, en el Derecho la norma actúa sobre el
plano externo de la conducta.
La norma jurídica enlaza la conducta de 2 o más
personas (mundo exterior), la norma moral solo se
preocupa del individuo en si (Mundo interno) es
decir la conciencia del individuo.
4. Autonomía de la Moral y Heteronomía del
Derecho
Las normas morales son cumplidas y reconocidas
por la propia conciencia del hombre, quien
determina aquello que considera BUENO. Implica
una elección libre.
Las normas jurídicas son heterónomas, es decir
que son impuestas al margen de la voluntad de la
persona.
5. La Coercibilidad del Derecho e Incoercibilidad de
la Moral.
El Derecho obliga la conducta del hombre y se
asegura del cumplimiento por medio de la acción
policial o judicial. Si una norma no es obedecida
puede hacerse cumplir por la fuerza.
La norma moral solo puede ser cumplida por la libre
voluntad de la persona, de lo contrario lo único que
podría suceder es remordimiento de conciencia o
reprobación social.
6. FINES DEL DERECHO.
Los fines jurídicos satisfacen las aspiraciones
del grupo social, contribuyendo en la
promoción de una sociedad más justa.
1. EL Bien Común:
Es el conjunto de condiciones, recursos y
servicios de carácter material o espiritual
destinados a realizar el bien de todos.
2. La Justicia :
Es la constante y perpetua voluntad de dar a
cada uno lo suyo.
7. 3. Seguridad Jurídica:
Garantía que ofrece el Derecho a cada persona que le
permite el desenvolvimiento normal de estos en la
sociedad.
Los bienes y derechos no pueden ser objeto de ataque
o vulneración, y el Estado garantiza su protección y
reparación.
Es la certeza que se tiene de que el ordenamiento
jurídico sea aplicado a cualquier situación prevista en
la norma jurídica.
8. LOS VALORES DEL DERECHO.
Los valores expresan la asignación de cualidades
a la conducta humana y a las cosas.
1. La Igualdad Jurídica :
El sistema de normas otorga sin exclusión el
mismo trato a todas las personas a las que se
dirige.
Implica un trato igual a los iguales y desigual a
los desiguales.
2. Orden Jurídico:
Conjunto de normas a las cuales se someten los
miembros de un grupo social, con el fin de
alcanzar la armonía social, paz y bienestar.
9. 3. La Justicia.
Es el valor supremo del Derecho.
Es el hábito por el cual, con perpetua y constante
voluntad, es dado a cada uno su derecho.
Es a la vez un valor, un derecho y un fin.
Un ordenamiento jurídico se ve robustecido en su
eficiencia y eficacia cuando busca la realización de la
justicia.
10. JUSTICIA Y DERECHO .
El Derecho puede ser justo o no pero siempre será
Derecho.
Pero el Derecho debe aspirar a realizar la justicia
para que goce de validez moral o fuerza obligatoria.
La justicia le da legitimidad al Estado para hacer el
uso de la coerción y lograr que se acate las normas
que se dicta.