El documento habla sobre el régimen jurídico de los bienes según el derecho internacional privado. Explica que la ley aplicable a los bienes depende de su ubicación y tipo (muebles o inmuebles). Los bienes inmuebles se rigen por la lex rei sitae, o sea la ley del lugar donde están ubicados. Los bienes muebles pueden cambiar de situación según su desplazamiento, por lo que se requiere determinar cuál de las leyes aplicables tendrá competencia. El derecho venezolano sigue este
2. El régimen Jurídico de los Bienes
El Estatu RealEs un conjunto de normas que se
extiende en la reglamentación
jurídica de los derechos reales
considerados. Esta constituido por
las reglas que se aplican a los bienes.
Las reglas que se aplican a los bienes
individualmente considerados
constituyen el Estatuto Real, cuyo
fundamento histórico se encuentra en
la necesidad de someter a la Ley local,
por razones políticas y económicas, los
bienes que tienen su asiento en
determinado territorio.
El moderno Derecho Internacional Privado
admite como materias del régimen de los
bienes aquellos que tienen por objeto el
comercio internacional de derechos
patrimoniales, como los sistemas de
apropiación y movilización de los créditos,
los títulos al portador y los derechos
intelectuales e industriales
Los bienes son regulados por las leyes del
país donde están ubicados, sin diferenciar
entre muebles e inmuebles. Serán catalogado
como singulares o pertenecientes a una
universalidad, todo dependerá de cómo sean
catalogados.
ARTICULO 10
DEL C.C.V.: Bienes
inmuebles
situados en
Venezuela se
rigen por la ley
venezolana; los
muebles se rigen
por la ley del
domicilio del
dueño. Regula
sólo los inmuebles
por el lugar de
ubicación. Regula
ambos tipos de
bienes de acuerdo
a la ley del lugar
de ubicación.
3. El régimen Jurídico de los Bienes
Aplicación de la Lex Rei Sitae
El autor que con mayor precisión logró sistematizar
el principio de la Lex Rei Sitae, ha sido Savigny.
(la ley del lugar de
donde los bienes estén
situados) Doctrina que
indica que la ley
aplicable a la
transferencia de los
bienes dependerá, y
variará según, la
ubicación de estos para
los propósitos del
conflicto de legislación.
El fundamento de esta regla se
encuentra en la sumisión voluntaria
de los particulares a la Ley de la
situación que constituye la “Sede
Jurídica” de los bienes
La justificación de esta norma rectora se encuentra en la
respeto primordial de que el cumplimiento del objeto social de
las leyes sobre propiedad exige su aplicación de manera
general. Tradicionalmente ha sido la lex rei sitiae la que ha
regido los bienes inmuebles, por las ventajas que ofrece tanto
desde el punto de vista del tráfico jurídico como de la
efectividad de las decisiones.
En cuanto al Derecho Venezolano, la norma de Derecho
Internacional Privado contenida en el Artículo 10. CC,
establece el régimen jurídico de los bienes, cualquiera sea su
clase, mediante el sistema de la lex rei sitae:
Articulo 10. CC.- Los
bienes muebles o
inmuebles situados en
Venezuela se regirán
por las Leyes
venezolanas, aunque
sobre ellos tengan o
pretendan derechos
personas extranjeras.
4. El régimen Jurídico de los Bienes
Desplazamiento de los bienes muebles
Los bienes muebles pueden
cambiar de situación haciendo
necesaria una distribución de
las competencias respectivas de
las dos leyes sucesivamente
aplicables.
Soluciones para fijar una situación legal para los bienes que
están en curso de transporte (Estas varían tanto en la
doctrina como en las legislaciones. La problemática de
conflicto móvil se presenta como un incidente en la aplicación
de la conexión general (Cosas en Transito). Y los Bienes cuya
finalidad es la de desplazarse son medios de transporte.
CRITERIOS INTERNACIONAL APLICABLE A LOS BIENES IN TRANSITU
La exclusión de toda norma de tipo general.
La aplicación de la ley, antes de ser transportada.
El sometimiento al Derecho del lugar de destino Los
bienes muebles corporales, de los cuales su
finalidad es el desplazamiento, la doctrina general
tiene admitido El principio de su sometimiento a la
ley del lugar de su abanderamiento, matricula o
registro.
5. Referencias
♠ Normas APA, Manual actualizado. Recuperado de http://normasapa.net/normas-apa-2016/
♠ Javier, Ch (2014), Apuntes de Derecho Internacional Privado. Recuperado de
http://www.monografiass.com/trabajos66/apuntes-derecho-internacional/apuntes-derecho-
internacional3.shtml#top
♠ Ramirez E. (2016) Trabajos disponibles en saia, Tema 10. Recuperado de
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/978250/mod_resource/content/2/El_Regimen_Juridico_de_los_
Bienes_Tema_10_.pdf