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LA REFORMA EDUCATIVA

IMPLICACIONES PARA LOS
MAESTROS

http://angelajuarez.blogspot.mx/2011/04/un-dibujo-de-un-profesor-consus.html
LA REFORMA EDUCATIVA
• Tiene rango constitucional.
• Es de carácter obligatorio para los
trabajadores
federales, estatales, municipales y, en
algunos puntos, para los particulares.
• Es educativa porque su objetivo final
es mejorar la calidad (Art. 3°la educación.d)
de Constitucional fracc.II inciso
¿QUÉ LEYES SE MODIFICARON?
– El Art. 3º Constitucional.
– El Art. 73º Constitucional.
– La Ley General de Educación (LGE).

SE CREARON
– La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (LINEE).
– La Ley General del Servicio Profesional Docente
(LGSPD).
(Publicado DOF el 11 de septiembre de 2013)
¿QUÉ PRETENDE LA REFORMA EDUCATIVA?
1.
2.
3.
4.

Retomar la rectoría de la educación. (Art. 73° Constitución fracc. XXV )
Ordenar los procesos administrativos. (Art. 1° LGSPD)
Elevar la calidad de la educación.(Art. 2°, Art. 8° fracc. IV LGE)
Fortalecer la formación inicial y continua de los docentes.

(Art. 13 fracc. IV)

5. Crear un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.

(Art. 11° fracc. V)

6.

Garantizar que el Estado otorgue: Educación Pública, de
Calidad, profesionalizando la formación de los maestros.
(Art. 3° Constitucional fracc. II inciso d)

7. Avanzar hacia la consolidación de las Escuelas de Tiempo
Completo.
a.
b.

Fortalecer el servicio educativo de las escuelas mediante la
modificación de las estructuras ocupacionales.
Incentivar el buen desempeño de los maestros.
(Art. 33° fracc. XVI LGE)
RETOMAR LA RECTORÍA DE LA EDUCACIÓN
Recuperando todos los puestos de dirección
Creando los lineamientos del Servicio Profesional Docente

¿Cómo?

Creando un Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación
Controlando los presupuestos destinados a la educación.
Elevando a rango constitucional el derecho de los mexicanos a contar
con una educación “de calidad”, y la obligación de los trabajadores de la
educación a evaluarse y mejorar su desempeño
(Art. 73° Constitución fracc. XXV )

• Desde 1946 existe la normatividad que regula el desempeño de los trabajadores
de la educación, pero no se aplicaba, generando impunidad y corrupción.
• Estas normas están en el Apartado “B” del Art. 123º Constitucional.
• Hoy la norma que regula el servicio educativo y la labor docente emanan
directamente del Art. 3º Constitucional en su fracción III.
(Art. 3 Constitucional fracc. III y Art. 3 LGE)

(Trans. XXII
LGSPD)

(Art. 13 fracc. IV, Art 14 fracc. II Bis. LGE)

(Art. 11 LGE fracc. V )

(Art. 26 LGSPD)

(Art.25 LGE)

(Art. 2 , 12 fracc. V Bis LGE, Art. 28 fracc.III
LGE)
ORDENAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

La Reforma
crea la Ley
General
del
Servicio
Profesional
Docente
que regula:

Perfiles
Parámetros

Condiciones

Ingreso,
Promoción
Reconocimiento
y Permanencia

Términos

Indicadores

Criterios

(Art. 7° fracc.III LGSPD)
EL INGRESO
¿Cómo?

Públicos por
convocatoria

Anual

Concurso de
oposición

Que garantice
la idoneidad

(Art. 21° fracc. I inciso a, LGSPD)

Evaluación de
conocimientos y
capacidades
(Art. 7° fracc.III inciso a, LGSPD)
EL INGRESO
¿Cuál es el proceso?
Ingreso por
concurso
(privilegiando el
perfil docente en
Educ. Básica)

Nombramiento
definitivo de base
después de 6 meses de
servicio sin nota
desfavorable

Se darán apoyos y
programas pertinentes
para favorecer las
capacidades, conocimient
os y competencias
docentes

Evaluación al
término del primer
año escolar

Tutoría para fortalecer
sus
capacidades, conocimie
ntos y competencias (2
años)

(Art. 22° LGSPD)

Una vez evaluados se
determinará si en la
práctica favorece el
aprendizaje del
alumno y cumple con
las exigencias de la
docencia

En caso de no apegarse a
los programas señalados,
de no evaluarse o que al
término de período se
identifique insuficiencia en
el nivel de desempeño de
la función docente

Se dará por
terminado el
nombramiento
LA PROMOCIÓN
A Puestos
directivos

Por concurso de
oposición en el que
se garantice

La transparencia,
objetividad e
imparcialidad de la
evaluación

La idoneidad de los
conocimientos

Capacidades
necesarias para el
desempeño del
cargo
(Art. 26° LGSPD)

Haber ejercido un mínimo de 2 años como docente

Cumplir con
perfiles, criterios, parámetros, indicadores y
términos de la convocatoria
REQUISITOS:

Obtener un resultado favorable en el concurso
Si se cumple con estas exigencias se otorgará
nombramiento
(Art. 27° LGSPD)
OTRAS PROMOCIONES
A T P ’s
(Asesoría Técnica Pedagógica)
 Selección por concurso de
oposición.
 Período de inducción de 2
años ininterrumpidos.
 Cursos de actualización
profesional y evaluarse.
 Recibirá incentivos
temporales.
 Continuará con su plaza de
docente.

(Art. 41° de la LGSPD)

H-S-M
(Hora-Semana-Mes)
 Para docentes con plaza
Hora-Semana-Mes
 En centros donde labora o
en otros.
 Reunir el perfil requerido
 Obtener un resultado
favorable en la evaluación.
(Art. 42° de la LGSPD)
RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
DOCENTES
¿Cómo?

Con desempeño sobresaliente en su evaluación

EN LO INDIVIDUAL O EN
SU CONJUNTO

INCENTIVOS TEMPORALES
O POR UNICA VEZ
Además
con

(Art. 45° fracc. I y II LGSPD)

FUNCIONES ADICIONALES
TUTORIAS, COORDINACION DE MATERIAS O
PROYECTOS
(Art. 47° fracc. I LGSPD)
RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
DIRECTORES
¿Cómo?

Con desempeño sobresaliente en su evaluación

RECONOCIMIENTO DE MERITO Y FAVORECIENDO SU
AVANCE PROFESIONAL
(Art. 47° fracc. II LGSPD)

Además
con

FUNCIONES ADICIONALES
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ESCUELAS
(Art. 47° fracc. III LGSPD)
Para

LA PERMANENCIA
La
Evaluación
deberá ser:

Integral

Formativa

Pertinente

Contextualizada

(Art. 8° LINEE, Art. 52° LGSPD)
Apegada a los
lineamientos
expedidos por el
INEE

Estándares mínimos
Características de
la evaluación para
la permanencia

No sólo es un examen
Es diferente a la de Carrera
Magisterial
EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA EN EL
SERVICIO
(Art. 53°, 7° fracc. II y III LGSPD)

Con tutoría

Con tutoría

(Art. 8° y 9° trans. LGSPD)
El que no participe en los procesos de
evaluación
(Art. 9° trans. LGSPD)
El que, obteniendo resultados insuficientes en
el proceso de evaluación, se niegue a participar
en los procesos de capacitación y formación

¿Quién puede ser
separado del servicio?

(Art. 53° LGSPD)
El Docente de nuevo ingreso que obtenga
resultados insuficientes en los dos procesos de
evaluación anual
Art. 53° LGSPD)
El trabajador con plaza docente y/o directivas
que no este en funciones sustantivas
Art. 69° LGSPD)
Los docentes comisionados a cargos sindicales,
de gobierno, electorales, etc. Que no hayan
solicitado permiso sin goce de sueldo
Art. 78° LGSPD)
OTRAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO

Faltar tres días
continuos sin
justificación
(Art. 76° LGSPD)

Efectuar algún pago
o
contraprestación, en
la obtención de un
beneficio
(Art. 25°, 32°, 40° y 44° LGSPD)

Faltar tres días
discontinuos sin
justificación en un
lapso de 30 días
(Art. 76° LGSPD)

Presentar
documentación
apócrifa
(Art. 73° LGSPD)
FORTALECER LA FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DE LOS
DOCENTES

1

• El Estado provea lo necesario para formación continua,
actualización, desarrollo profesional y avance cultural
(Art. 59° LGSPD)

Haciendo
que:

2

• Se den a conocer con anticipación los perfiles, parámetros
e indicadores que se utilizarán en los procesos de
evaluación
(Art. 8° fracc. I LGSPD)

3

• Los resultados de las evaluaciones sean considerados
personales y por lo tanto confidenciales
(Art. 57° LINEE, 79° LGSPD)

4

• La Secretaría formule un plan integral para el
fortalecimiento de las normales públicas para asegurar la
calidad de la educación y la competencia académica de
sus egresados
(Art. 22° trans. LGSPD)
CREAR UN SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN
1

• Remuneraciones
(Art. 37° y 45° LGSPD)

Que tome en
cuenta:

2

• Gratuidad, calidad y pertinencia de la
formación continua

(Art. 8° fracc. VIII LGSPD)

3

• Ser evaluados considerando los contextos
(Art. 8° Y 15° fracc. V LGSPD)

4

• La evaluación sea integral y que considere
el desempeño no sólo aplicando pruebas
(instrumentos estandarizados)

(Art. 8° INEE)

La infraestructura de las escuelas
Además de:

La participación de la comunidad y los padres de familia
AVANZAR HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLETO

El objetivo es que en 2018 la mayoría de las
escuelas sean de tiempo completo.

Director
Docentes
Docente Educ. Física
Director
Docente Educ. Artística
Docentes
Fortalecer
Doc. Educ. Tecnológica
Doc. Educ. Física mediante la
Docente Inglés
modificación de
Secretaria
las estructuras
ATP
ocupacionales
Intendente
Tutores
Secretaria
Vigilante
Intendente
(Art. 28° Bis III, Art. 33° fracc. XVI LGE) Vigilante
¿CÚANDO ENTRA EN VIGENCIA LA REFORMA?
Al día siguiente de su publicación
en el DOF
(Art. 1° trans. LGSPD)

Los estados deberán armonizar sus
legislaciones dentro del término de los seis
meses siguientes
(Art. 3° trans. LGSPD)

Dentro de los 90 días hábiles siguientes, los gobiernos
estatales entregarán a la Secretaría el analítico de plazas
del personal, para conciliar dichos datos con la SHCP
(Art. 16° trans. LGSPD)
ALGUNOS ACUERDOS CON EL SINDICATO
Se establezca un programa de regularización para los docentes
comisionados en función de director
El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles
pedagógicos y académicos formados en las escuelas normales
del país como sucede desde 2008
Se crea la categoría de Asesor Técnico Pedagógico (ATP) que
adquiere el rango de promoción y será remunerada
El nombramiento se otorgará de forma definitiva cuando el
trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio

Prevalezcan los derechos a las promociones
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  • 1. LA REFORMA EDUCATIVA IMPLICACIONES PARA LOS MAESTROS http://angelajuarez.blogspot.mx/2011/04/un-dibujo-de-un-profesor-consus.html
  • 2. LA REFORMA EDUCATIVA • Tiene rango constitucional. • Es de carácter obligatorio para los trabajadores federales, estatales, municipales y, en algunos puntos, para los particulares. • Es educativa porque su objetivo final es mejorar la calidad (Art. 3°la educación.d) de Constitucional fracc.II inciso
  • 3. ¿QUÉ LEYES SE MODIFICARON? – El Art. 3º Constitucional. – El Art. 73º Constitucional. – La Ley General de Educación (LGE). SE CREARON – La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE). – La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD). (Publicado DOF el 11 de septiembre de 2013)
  • 4. ¿QUÉ PRETENDE LA REFORMA EDUCATIVA? 1. 2. 3. 4. Retomar la rectoría de la educación. (Art. 73° Constitución fracc. XXV ) Ordenar los procesos administrativos. (Art. 1° LGSPD) Elevar la calidad de la educación.(Art. 2°, Art. 8° fracc. IV LGE) Fortalecer la formación inicial y continua de los docentes. (Art. 13 fracc. IV) 5. Crear un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación. (Art. 11° fracc. V) 6. Garantizar que el Estado otorgue: Educación Pública, de Calidad, profesionalizando la formación de los maestros. (Art. 3° Constitucional fracc. II inciso d) 7. Avanzar hacia la consolidación de las Escuelas de Tiempo Completo. a. b. Fortalecer el servicio educativo de las escuelas mediante la modificación de las estructuras ocupacionales. Incentivar el buen desempeño de los maestros. (Art. 33° fracc. XVI LGE)
  • 5. RETOMAR LA RECTORÍA DE LA EDUCACIÓN Recuperando todos los puestos de dirección Creando los lineamientos del Servicio Profesional Docente ¿Cómo? Creando un Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación Controlando los presupuestos destinados a la educación. Elevando a rango constitucional el derecho de los mexicanos a contar con una educación “de calidad”, y la obligación de los trabajadores de la educación a evaluarse y mejorar su desempeño (Art. 73° Constitución fracc. XXV ) • Desde 1946 existe la normatividad que regula el desempeño de los trabajadores de la educación, pero no se aplicaba, generando impunidad y corrupción. • Estas normas están en el Apartado “B” del Art. 123º Constitucional. • Hoy la norma que regula el servicio educativo y la labor docente emanan directamente del Art. 3º Constitucional en su fracción III.
  • 6. (Art. 3 Constitucional fracc. III y Art. 3 LGE) (Trans. XXII LGSPD) (Art. 13 fracc. IV, Art 14 fracc. II Bis. LGE) (Art. 11 LGE fracc. V ) (Art. 26 LGSPD) (Art.25 LGE) (Art. 2 , 12 fracc. V Bis LGE, Art. 28 fracc.III LGE)
  • 7. ORDENAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS La Reforma crea la Ley General del Servicio Profesional Docente que regula: Perfiles Parámetros Condiciones Ingreso, Promoción Reconocimiento y Permanencia Términos Indicadores Criterios (Art. 7° fracc.III LGSPD)
  • 8. EL INGRESO ¿Cómo? Públicos por convocatoria Anual Concurso de oposición Que garantice la idoneidad (Art. 21° fracc. I inciso a, LGSPD) Evaluación de conocimientos y capacidades (Art. 7° fracc.III inciso a, LGSPD)
  • 9. EL INGRESO ¿Cuál es el proceso? Ingreso por concurso (privilegiando el perfil docente en Educ. Básica) Nombramiento definitivo de base después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable Se darán apoyos y programas pertinentes para favorecer las capacidades, conocimient os y competencias docentes Evaluación al término del primer año escolar Tutoría para fortalecer sus capacidades, conocimie ntos y competencias (2 años) (Art. 22° LGSPD) Una vez evaluados se determinará si en la práctica favorece el aprendizaje del alumno y cumple con las exigencias de la docencia En caso de no apegarse a los programas señalados, de no evaluarse o que al término de período se identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente Se dará por terminado el nombramiento
  • 10. LA PROMOCIÓN A Puestos directivos Por concurso de oposición en el que se garantice La transparencia, objetividad e imparcialidad de la evaluación La idoneidad de los conocimientos Capacidades necesarias para el desempeño del cargo (Art. 26° LGSPD) Haber ejercido un mínimo de 2 años como docente Cumplir con perfiles, criterios, parámetros, indicadores y términos de la convocatoria REQUISITOS: Obtener un resultado favorable en el concurso Si se cumple con estas exigencias se otorgará nombramiento (Art. 27° LGSPD)
  • 11. OTRAS PROMOCIONES A T P ’s (Asesoría Técnica Pedagógica)  Selección por concurso de oposición.  Período de inducción de 2 años ininterrumpidos.  Cursos de actualización profesional y evaluarse.  Recibirá incentivos temporales.  Continuará con su plaza de docente. (Art. 41° de la LGSPD) H-S-M (Hora-Semana-Mes)  Para docentes con plaza Hora-Semana-Mes  En centros donde labora o en otros.  Reunir el perfil requerido  Obtener un resultado favorable en la evaluación. (Art. 42° de la LGSPD)
  • 12.
  • 13.
  • 14. RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO DOCENTES ¿Cómo? Con desempeño sobresaliente en su evaluación EN LO INDIVIDUAL O EN SU CONJUNTO INCENTIVOS TEMPORALES O POR UNICA VEZ Además con (Art. 45° fracc. I y II LGSPD) FUNCIONES ADICIONALES TUTORIAS, COORDINACION DE MATERIAS O PROYECTOS (Art. 47° fracc. I LGSPD)
  • 15. RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO DIRECTORES ¿Cómo? Con desempeño sobresaliente en su evaluación RECONOCIMIENTO DE MERITO Y FAVORECIENDO SU AVANCE PROFESIONAL (Art. 47° fracc. II LGSPD) Además con FUNCIONES ADICIONALES APOYO A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN A OTRAS ESCUELAS (Art. 47° fracc. III LGSPD)
  • 16. Para LA PERMANENCIA La Evaluación deberá ser: Integral Formativa Pertinente Contextualizada (Art. 8° LINEE, Art. 52° LGSPD) Apegada a los lineamientos expedidos por el INEE Estándares mínimos Características de la evaluación para la permanencia No sólo es un examen Es diferente a la de Carrera Magisterial
  • 17. EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO (Art. 53°, 7° fracc. II y III LGSPD) Con tutoría Con tutoría (Art. 8° y 9° trans. LGSPD)
  • 18. El que no participe en los procesos de evaluación (Art. 9° trans. LGSPD) El que, obteniendo resultados insuficientes en el proceso de evaluación, se niegue a participar en los procesos de capacitación y formación ¿Quién puede ser separado del servicio? (Art. 53° LGSPD) El Docente de nuevo ingreso que obtenga resultados insuficientes en los dos procesos de evaluación anual Art. 53° LGSPD) El trabajador con plaza docente y/o directivas que no este en funciones sustantivas Art. 69° LGSPD) Los docentes comisionados a cargos sindicales, de gobierno, electorales, etc. Que no hayan solicitado permiso sin goce de sueldo Art. 78° LGSPD)
  • 19. OTRAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO Faltar tres días continuos sin justificación (Art. 76° LGSPD) Efectuar algún pago o contraprestación, en la obtención de un beneficio (Art. 25°, 32°, 40° y 44° LGSPD) Faltar tres días discontinuos sin justificación en un lapso de 30 días (Art. 76° LGSPD) Presentar documentación apócrifa (Art. 73° LGSPD)
  • 20. FORTALECER LA FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DE LOS DOCENTES 1 • El Estado provea lo necesario para formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural (Art. 59° LGSPD) Haciendo que: 2 • Se den a conocer con anticipación los perfiles, parámetros e indicadores que se utilizarán en los procesos de evaluación (Art. 8° fracc. I LGSPD) 3 • Los resultados de las evaluaciones sean considerados personales y por lo tanto confidenciales (Art. 57° LINEE, 79° LGSPD) 4 • La Secretaría formule un plan integral para el fortalecimiento de las normales públicas para asegurar la calidad de la educación y la competencia académica de sus egresados (Art. 22° trans. LGSPD)
  • 21. CREAR UN SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN 1 • Remuneraciones (Art. 37° y 45° LGSPD) Que tome en cuenta: 2 • Gratuidad, calidad y pertinencia de la formación continua (Art. 8° fracc. VIII LGSPD) 3 • Ser evaluados considerando los contextos (Art. 8° Y 15° fracc. V LGSPD) 4 • La evaluación sea integral y que considere el desempeño no sólo aplicando pruebas (instrumentos estandarizados) (Art. 8° INEE) La infraestructura de las escuelas Además de: La participación de la comunidad y los padres de familia
  • 22. AVANZAR HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO El objetivo es que en 2018 la mayoría de las escuelas sean de tiempo completo. Director Docentes Docente Educ. Física Director Docente Educ. Artística Docentes Fortalecer Doc. Educ. Tecnológica Doc. Educ. Física mediante la Docente Inglés modificación de Secretaria las estructuras ATP ocupacionales Intendente Tutores Secretaria Vigilante Intendente (Art. 28° Bis III, Art. 33° fracc. XVI LGE) Vigilante
  • 23. ¿CÚANDO ENTRA EN VIGENCIA LA REFORMA? Al día siguiente de su publicación en el DOF (Art. 1° trans. LGSPD) Los estados deberán armonizar sus legislaciones dentro del término de los seis meses siguientes (Art. 3° trans. LGSPD) Dentro de los 90 días hábiles siguientes, los gobiernos estatales entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del personal, para conciliar dichos datos con la SHCP (Art. 16° trans. LGSPD)
  • 24. ALGUNOS ACUERDOS CON EL SINDICATO Se establezca un programa de regularización para los docentes comisionados en función de director El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles pedagógicos y académicos formados en las escuelas normales del país como sucede desde 2008 Se crea la categoría de Asesor Técnico Pedagógico (ATP) que adquiere el rango de promoción y será remunerada El nombramiento se otorgará de forma definitiva cuando el trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio Prevalezcan los derechos a las promociones