Este documento resume las implicaciones de la reforma educativa para los maestros en México. La reforma busca mejorar la calidad de la educación a través de la evaluación de maestros, la profesionalización de la docencia y la creación de un sistema nacional de evaluación educativa. Establece nuevos procesos de ingreso, promoción y permanencia en el servicio docente basados en evaluaciones y concursos de oposición.
2. LA REFORMA EDUCATIVA
• Tiene rango constitucional.
• Es de carácter obligatorio para los
trabajadores
federales, estatales, municipales y, en
algunos puntos, para los particulares.
• Es educativa porque su objetivo final
es mejorar la calidad (Art. 3°la educación.d)
de Constitucional fracc.II inciso
3. ¿QUÉ LEYES SE MODIFICARON?
– El Art. 3º Constitucional.
– El Art. 73º Constitucional.
– La Ley General de Educación (LGE).
SE CREARON
– La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (LINEE).
– La Ley General del Servicio Profesional Docente
(LGSPD).
(Publicado DOF el 11 de septiembre de 2013)
4. ¿QUÉ PRETENDE LA REFORMA EDUCATIVA?
1.
2.
3.
4.
Retomar la rectoría de la educación. (Art. 73° Constitución fracc. XXV )
Ordenar los procesos administrativos. (Art. 1° LGSPD)
Elevar la calidad de la educación.(Art. 2°, Art. 8° fracc. IV LGE)
Fortalecer la formación inicial y continua de los docentes.
(Art. 13 fracc. IV)
5. Crear un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.
(Art. 11° fracc. V)
6.
Garantizar que el Estado otorgue: Educación Pública, de
Calidad, profesionalizando la formación de los maestros.
(Art. 3° Constitucional fracc. II inciso d)
7. Avanzar hacia la consolidación de las Escuelas de Tiempo
Completo.
a.
b.
Fortalecer el servicio educativo de las escuelas mediante la
modificación de las estructuras ocupacionales.
Incentivar el buen desempeño de los maestros.
(Art. 33° fracc. XVI LGE)
5. RETOMAR LA RECTORÍA DE LA EDUCACIÓN
Recuperando todos los puestos de dirección
Creando los lineamientos del Servicio Profesional Docente
¿Cómo?
Creando un Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación
Controlando los presupuestos destinados a la educación.
Elevando a rango constitucional el derecho de los mexicanos a contar
con una educación “de calidad”, y la obligación de los trabajadores de la
educación a evaluarse y mejorar su desempeño
(Art. 73° Constitución fracc. XXV )
• Desde 1946 existe la normatividad que regula el desempeño de los trabajadores
de la educación, pero no se aplicaba, generando impunidad y corrupción.
• Estas normas están en el Apartado “B” del Art. 123º Constitucional.
• Hoy la norma que regula el servicio educativo y la labor docente emanan
directamente del Art. 3º Constitucional en su fracción III.
6. (Art. 3 Constitucional fracc. III y Art. 3 LGE)
(Trans. XXII
LGSPD)
(Art. 13 fracc. IV, Art 14 fracc. II Bis. LGE)
(Art. 11 LGE fracc. V )
(Art. 26 LGSPD)
(Art.25 LGE)
(Art. 2 , 12 fracc. V Bis LGE, Art. 28 fracc.III
LGE)
7. ORDENAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
La Reforma
crea la Ley
General
del
Servicio
Profesional
Docente
que regula:
Perfiles
Parámetros
Condiciones
Ingreso,
Promoción
Reconocimiento
y Permanencia
Términos
Indicadores
Criterios
(Art. 7° fracc.III LGSPD)
9. EL INGRESO
¿Cuál es el proceso?
Ingreso por
concurso
(privilegiando el
perfil docente en
Educ. Básica)
Nombramiento
definitivo de base
después de 6 meses de
servicio sin nota
desfavorable
Se darán apoyos y
programas pertinentes
para favorecer las
capacidades, conocimient
os y competencias
docentes
Evaluación al
término del primer
año escolar
Tutoría para fortalecer
sus
capacidades, conocimie
ntos y competencias (2
años)
(Art. 22° LGSPD)
Una vez evaluados se
determinará si en la
práctica favorece el
aprendizaje del
alumno y cumple con
las exigencias de la
docencia
En caso de no apegarse a
los programas señalados,
de no evaluarse o que al
término de período se
identifique insuficiencia en
el nivel de desempeño de
la función docente
Se dará por
terminado el
nombramiento
10. LA PROMOCIÓN
A Puestos
directivos
Por concurso de
oposición en el que
se garantice
La transparencia,
objetividad e
imparcialidad de la
evaluación
La idoneidad de los
conocimientos
Capacidades
necesarias para el
desempeño del
cargo
(Art. 26° LGSPD)
Haber ejercido un mínimo de 2 años como docente
Cumplir con
perfiles, criterios, parámetros, indicadores y
términos de la convocatoria
REQUISITOS:
Obtener un resultado favorable en el concurso
Si se cumple con estas exigencias se otorgará
nombramiento
(Art. 27° LGSPD)
11. OTRAS PROMOCIONES
A T P ’s
(Asesoría Técnica Pedagógica)
Selección por concurso de
oposición.
Período de inducción de 2
años ininterrumpidos.
Cursos de actualización
profesional y evaluarse.
Recibirá incentivos
temporales.
Continuará con su plaza de
docente.
(Art. 41° de la LGSPD)
H-S-M
(Hora-Semana-Mes)
Para docentes con plaza
Hora-Semana-Mes
En centros donde labora o
en otros.
Reunir el perfil requerido
Obtener un resultado
favorable en la evaluación.
(Art. 42° de la LGSPD)
12.
13.
14. RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
DOCENTES
¿Cómo?
Con desempeño sobresaliente en su evaluación
EN LO INDIVIDUAL O EN
SU CONJUNTO
INCENTIVOS TEMPORALES
O POR UNICA VEZ
Además
con
(Art. 45° fracc. I y II LGSPD)
FUNCIONES ADICIONALES
TUTORIAS, COORDINACION DE MATERIAS O
PROYECTOS
(Art. 47° fracc. I LGSPD)
15. RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
DIRECTORES
¿Cómo?
Con desempeño sobresaliente en su evaluación
RECONOCIMIENTO DE MERITO Y FAVORECIENDO SU
AVANCE PROFESIONAL
(Art. 47° fracc. II LGSPD)
Además
con
FUNCIONES ADICIONALES
APOYO A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN A OTRAS
ESCUELAS
(Art. 47° fracc. III LGSPD)
17. EL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA EN EL
SERVICIO
(Art. 53°, 7° fracc. II y III LGSPD)
Con tutoría
Con tutoría
(Art. 8° y 9° trans. LGSPD)
18. El que no participe en los procesos de
evaluación
(Art. 9° trans. LGSPD)
El que, obteniendo resultados insuficientes en
el proceso de evaluación, se niegue a participar
en los procesos de capacitación y formación
¿Quién puede ser
separado del servicio?
(Art. 53° LGSPD)
El Docente de nuevo ingreso que obtenga
resultados insuficientes en los dos procesos de
evaluación anual
Art. 53° LGSPD)
El trabajador con plaza docente y/o directivas
que no este en funciones sustantivas
Art. 69° LGSPD)
Los docentes comisionados a cargos sindicales,
de gobierno, electorales, etc. Que no hayan
solicitado permiso sin goce de sueldo
Art. 78° LGSPD)
19. OTRAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO
Faltar tres días
continuos sin
justificación
(Art. 76° LGSPD)
Efectuar algún pago
o
contraprestación, en
la obtención de un
beneficio
(Art. 25°, 32°, 40° y 44° LGSPD)
Faltar tres días
discontinuos sin
justificación en un
lapso de 30 días
(Art. 76° LGSPD)
Presentar
documentación
apócrifa
(Art. 73° LGSPD)
20. FORTALECER LA FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DE LOS
DOCENTES
1
• El Estado provea lo necesario para formación continua,
actualización, desarrollo profesional y avance cultural
(Art. 59° LGSPD)
Haciendo
que:
2
• Se den a conocer con anticipación los perfiles, parámetros
e indicadores que se utilizarán en los procesos de
evaluación
(Art. 8° fracc. I LGSPD)
3
• Los resultados de las evaluaciones sean considerados
personales y por lo tanto confidenciales
(Art. 57° LINEE, 79° LGSPD)
4
• La Secretaría formule un plan integral para el
fortalecimiento de las normales públicas para asegurar la
calidad de la educación y la competencia académica de
sus egresados
(Art. 22° trans. LGSPD)
21. CREAR UN SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN
1
• Remuneraciones
(Art. 37° y 45° LGSPD)
Que tome en
cuenta:
2
• Gratuidad, calidad y pertinencia de la
formación continua
(Art. 8° fracc. VIII LGSPD)
3
• Ser evaluados considerando los contextos
(Art. 8° Y 15° fracc. V LGSPD)
4
• La evaluación sea integral y que considere
el desempeño no sólo aplicando pruebas
(instrumentos estandarizados)
(Art. 8° INEE)
La infraestructura de las escuelas
Además de:
La participación de la comunidad y los padres de familia
22. AVANZAR HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ESCUELAS DE
TIEMPO COMPLETO
El objetivo es que en 2018 la mayoría de las
escuelas sean de tiempo completo.
Director
Docentes
Docente Educ. Física
Director
Docente Educ. Artística
Docentes
Fortalecer
Doc. Educ. Tecnológica
Doc. Educ. Física mediante la
Docente Inglés
modificación de
Secretaria
las estructuras
ATP
ocupacionales
Intendente
Tutores
Secretaria
Vigilante
Intendente
(Art. 28° Bis III, Art. 33° fracc. XVI LGE) Vigilante
23. ¿CÚANDO ENTRA EN VIGENCIA LA REFORMA?
Al día siguiente de su publicación
en el DOF
(Art. 1° trans. LGSPD)
Los estados deberán armonizar sus
legislaciones dentro del término de los seis
meses siguientes
(Art. 3° trans. LGSPD)
Dentro de los 90 días hábiles siguientes, los gobiernos
estatales entregarán a la Secretaría el analítico de plazas
del personal, para conciliar dichos datos con la SHCP
(Art. 16° trans. LGSPD)
24. ALGUNOS ACUERDOS CON EL SINDICATO
Se establezca un programa de regularización para los docentes
comisionados en función de director
El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles
pedagógicos y académicos formados en las escuelas normales
del país como sucede desde 2008
Se crea la categoría de Asesor Técnico Pedagógico (ATP) que
adquiere el rango de promoción y será remunerada
El nombramiento se otorgará de forma definitiva cuando el
trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio
Prevalezcan los derechos a las promociones