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Para los CONSUMIDORES
Derechos de los Usuarios y Mecanismos de Protección
 Protección de datos personales.
 Portabilidad del número telefónico gratuita.
 Podrán cambiar de compañía telefónica sin perder su número en 24 horas
Consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar
saldo adicional.
 Conocer los modelos de contrato a través de medios electrónicos.
Libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios y contenidos de internet.
Respeto a la calidad de los servicios contratados.
 Ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio a las condiciones originalmente
contratadas.
Rescisión del contrato sin penalización alguna, cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones
originales.
Rescisión del servicio contratado o cambiar de paquete o plan en forma anticipada pagando, en su caso, el
costo remanente del equipo.
 Desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando liquide su costo, para facilitar su cambio de compañía.
 Bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos.
 Obligación para los concesionarios y autorizados a entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos
que se establecen en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las
recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha. Actualmente lo pierden a los dos meses.
Suscrito un contrato de adhesión sólo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento se
otorgará por medios electrónicos.
 Cancelación del contrato sin necesidad de recabar autorización del concesionario o autorizado, ni penalización
cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato.
No recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que
expresamente se manifieste consentimiento a través de medios electrónicos.
Cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no se adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se
integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo.
Transparencia en los contratos de servicios móviles, en el pago mensual la parte que corresponda al costo de los
servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de este pago.
Se eliminará la exclusividad de un prestador de servicios en edificios e inmuebles a efecto de que los usuarios
puedan elegir libremente a su proveedor de servicios.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
BENEFICIOS
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Derechos de las Audiencias
El usuario recibirá contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la
Nación.
El usuario tendrá el derecho a que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los
cambios a la misma y se incluyan avisos parentales.
Se contemplará el ejercicio del derecho de réplica.
Se prohibirá todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Se respetarán los derechos humanos, la protección al interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no
discriminación.
Derechos de los usuarios con discapacidad
 No podrá ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.
 Se podrá solicitar y recibir asesoría sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones.
Se podrá contratar y conocer los modelos de contrato.
 Se podrán obtener equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la
accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones.
 Se podrá tener acceso a un número telefónico para servicios de emergencia.
Se deberá contar en las instalaciones o centros de atención con adaptaciones, modificaciones o mecanismos
para que las personas con discapacidad puedan recibir atención.
 Se deberá recibir atención a través de personal capacitado.
Se contará con funcionalidades de accesibilidad en las páginas o portales de internet, o números telefónicos de
atención al público.
Se deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad en los portales de internet de
la Administración Pública; así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal,
el Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, los órganos constitucionales autónomos; así como
las dependencias de la Administración Pública, los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y
del Distrito Federal.
Derechos de las audiencias con discapacidad
Se establecen servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a
personas con debilidad auditiva, en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor
audiencia.
Se promocionará el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su
atención y respeto.
Se contará con mecanismos que les den accesibilidad a los defensores de las audiencias, siempre que no
represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario.
Habrá acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de internet de los
concesionarios en formatos accesibles.
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Acceso a internet de banda ancha en escuelas, hospitales y sitios públicos
Mediante una red pública del Estado, se llevará la conectividad a 250 mil sitios públicos, tales como escuelas,
hospitales y edificios de gobierno. Hasta el momento, se cuenta con más de 37 mil sitios y espacios públicos
conectados.
Portabilidad numérica
Lo usuarios tendrán derecho a conservar su número telefónico en caso de que decidan cambiar de proveedor
de servicios en 24 horas y de manera gratuita.
Tarifas a los usuarios
Se eliminarán los contratos de exclusividad para puntos de venta y de distribución que impidan u obstaculicen a
otros concesionarios a acceder a dichos punto de venta, beneficiando con ello a los usuarios a poder elegir el
prestador de servicio que mejor le convenga.
Comercializadoras de servicios de Telecomunicaciones
Se facilitará el ingreso de nuevas empresas en el sector de las telecomunicaciones (telefonía celular) lo que
representa una oportunidad de incrementar la competencia y ofrecer más alternativas, diversidad de planes y
tarifas en favor de los consumidores.
Usuario visitante
Los usuarios de otras compañías diferentes al preponderante podrán recibir el servicio de voz y datos en
aquellas zonas en las que éstas no cuenten con la cobertura necesaria en un área determinada, por lo que no se
quedarían sin la prestación del servicio; es decir, los usuarios podrán estar comunicados en cualquier parte del
país con independencia del proveedor del servicio móvil.
Página4 de 6
Neutralidad de las Redes
 Los usuarios podrán acceder a cualquier contenido en internet.
 Los que presten el servicio deberán preservar la privacidad de los usuarios y se abstendrán de obstruir, interferir,
inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio.
Seguridad y Justicia
 Las comunicaciones privadas serán inviolables.
Se establece un procedimiento expedito para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los
equipos o dispositivos terminales móviles.
Multiprogramación
Permite que la población se beneficie de la digitalización de las señales y tenga acceso a una mayor oferta de
contenidos, al hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico con el uso de tecnologías modernas. En
pocas palabras, habrá más señales de Tv sin costo para las audiencias.
Contenidos
El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos no será objeto de ninguna limitación ni
censura previa.
Los contenidos en televisión deberán especificar la clasificación de la programación, para que las familias
puedan identificar la programación que pueda resultar impropia o inadecuada para los menores de edad.
Publicidad
 Se prohíbe la publicidad o propaganda engañosa.
Se protegerá al público infantil de publicidad no apta para su edad.
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Reducción de abusos y arbitrariedades en los servicios de telecomunicaciones
La PROFECO e IFT podrán sancionar al concesionario que no cumpla con el estándar de calidad y tendrán un
mecanismo para restituir a los usuarios afectados.
 Se creará un área especializada con nivel Subprocuraduría en PROFECO para atender, promocionar y supervisar
los derechos de los usuarios.
Se eliminan los cobros de Larga Distancia
Se eliminarán los cargos de larga distancia nacional en telefonía fija y móvil a partir del 1 de enero de 2015.
BENEFICIOS
La figura del agente económico preponderante, es un instrumento novedoso con el que se aplicará una regulación
asimétrica que permitirá incrementar la competencia en el sector y propiciar mejores servicios, a mejores precios a
los usuarios finales. Esto es por sector.
La nueva ley faculta al IFT para determinar la existencia, regular y sancionar a los agentes económicos con poder
sustancial en el mercado de que se trate.
En ambos casos, el IFT tendrá todas las facultades para dictar medidas que permitan poner el campo de juego
parejo a la competencia en beneficio del consumidor.
La compartición de infraestructura con otros competidores, será una herramienta para un uso más eficiente de los
elementos, capacidades y funciones de red instalados y con ello incrementar la calidad del servicio.
La regulación de la interconexión beneficiará a las empresas reduciendo sus costos y con ello promover una mayor
competencia en cuanto a las tarifas con las que ofrecen sus planes.
La red pública compartida representa la posibilidad de reducir costos de infraestructura y permitir el ingreso de
más empresas que ofrezcan servicios de telefonía celular y acceso a internet.
La desagregación local, rompe el monopolio de la última milla y todas las empresas podrán acceder a la
infraestructura que les permita llegar a los usuarios.
Se abrirán espacios para facilitar e incrementar las inversiones extranjeras y permitirá mejorar los servicios para los
usuarios de telefonía, televisión y radio. Al 100% en telecomunicaciones y 49% en radiodifusión.
 Se licitarán dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
Que traerá al incrementar la competencia en los sectores
de telecomunicaciones y radiodifusión
Página6 de 6
El Must Carry y Must Offer, incentiva la competencia en la prestación del servicio de televisión restringida y con ello
más empresas y las existentes podrán competir en igualdad de condiciones por el beneficio de los televidentes. Las
empresas de televisión de paga están obligadas a transmitir, sin costo adicional, la señal de las televisoras abiertas
mientras que las televisoras abiertas deberán permitir el uso de su señal a las empresas de televisión de paga sin
costo.
Se establece un régimen que permite al IFT la imposición de multas a quienes incumplan con el catálogo de
obligaciones que establece la Ley para cada uno de los servicios en los sectores de telecomunicaciones y
radiodifusión, y la determinación de las sanciones de acuerdo con los ingresos brutos generados en el año
inmediato anterior. Los porcentajes máximos llegan hasta el 10% de los ingresos.

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Beneficios de la Ley Telecom

  • 1. Página1 de 6 Para los CONSUMIDORES Derechos de los Usuarios y Mecanismos de Protección  Protección de datos personales.  Portabilidad del número telefónico gratuita.  Podrán cambiar de compañía telefónica sin perder su número en 24 horas Consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional.  Conocer los modelos de contrato a través de medios electrónicos. Libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios y contenidos de internet. Respeto a la calidad de los servicios contratados.  Ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio a las condiciones originalmente contratadas. Rescisión del contrato sin penalización alguna, cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originales. Rescisión del servicio contratado o cambiar de paquete o plan en forma anticipada pagando, en su caso, el costo remanente del equipo.  Desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando liquide su costo, para facilitar su cambio de compañía.  Bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos.  Obligación para los concesionarios y autorizados a entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que se establecen en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. En los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha. Actualmente lo pierden a los dos meses. Suscrito un contrato de adhesión sólo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento se otorgará por medios electrónicos.  Cancelación del contrato sin necesidad de recabar autorización del concesionario o autorizado, ni penalización cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato. No recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente se manifieste consentimiento a través de medios electrónicos. Cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no se adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo. Transparencia en los contratos de servicios móviles, en el pago mensual la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de este pago. Se eliminará la exclusividad de un prestador de servicios en edificios e inmuebles a efecto de que los usuarios puedan elegir libremente a su proveedor de servicios. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión BENEFICIOS
  • 2. Página2 de 6 Derechos de las Audiencias El usuario recibirá contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación. El usuario tendrá el derecho a que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales. Se contemplará el ejercicio del derecho de réplica. Se prohibirá todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Se respetarán los derechos humanos, la protección al interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. Derechos de los usuarios con discapacidad  No podrá ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.  Se podrá solicitar y recibir asesoría sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones. Se podrá contratar y conocer los modelos de contrato.  Se podrán obtener equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones.  Se podrá tener acceso a un número telefónico para servicios de emergencia. Se deberá contar en las instalaciones o centros de atención con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención.  Se deberá recibir atención a través de personal capacitado. Se contará con funcionalidades de accesibilidad en las páginas o portales de internet, o números telefónicos de atención al público. Se deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad en los portales de internet de la Administración Pública; así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, los órganos constitucionales autónomos; así como las dependencias de la Administración Pública, los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal. Derechos de las audiencias con discapacidad Se establecen servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva, en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia. Se promocionará el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto. Se contará con mecanismos que les den accesibilidad a los defensores de las audiencias, siempre que no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario. Habrá acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de internet de los concesionarios en formatos accesibles.
  • 3. Página3 de 6 Acceso a internet de banda ancha en escuelas, hospitales y sitios públicos Mediante una red pública del Estado, se llevará la conectividad a 250 mil sitios públicos, tales como escuelas, hospitales y edificios de gobierno. Hasta el momento, se cuenta con más de 37 mil sitios y espacios públicos conectados. Portabilidad numérica Lo usuarios tendrán derecho a conservar su número telefónico en caso de que decidan cambiar de proveedor de servicios en 24 horas y de manera gratuita. Tarifas a los usuarios Se eliminarán los contratos de exclusividad para puntos de venta y de distribución que impidan u obstaculicen a otros concesionarios a acceder a dichos punto de venta, beneficiando con ello a los usuarios a poder elegir el prestador de servicio que mejor le convenga. Comercializadoras de servicios de Telecomunicaciones Se facilitará el ingreso de nuevas empresas en el sector de las telecomunicaciones (telefonía celular) lo que representa una oportunidad de incrementar la competencia y ofrecer más alternativas, diversidad de planes y tarifas en favor de los consumidores. Usuario visitante Los usuarios de otras compañías diferentes al preponderante podrán recibir el servicio de voz y datos en aquellas zonas en las que éstas no cuenten con la cobertura necesaria en un área determinada, por lo que no se quedarían sin la prestación del servicio; es decir, los usuarios podrán estar comunicados en cualquier parte del país con independencia del proveedor del servicio móvil.
  • 4. Página4 de 6 Neutralidad de las Redes  Los usuarios podrán acceder a cualquier contenido en internet.  Los que presten el servicio deberán preservar la privacidad de los usuarios y se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio. Seguridad y Justicia  Las comunicaciones privadas serán inviolables. Se establece un procedimiento expedito para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles. Multiprogramación Permite que la población se beneficie de la digitalización de las señales y tenga acceso a una mayor oferta de contenidos, al hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico con el uso de tecnologías modernas. En pocas palabras, habrá más señales de Tv sin costo para las audiencias. Contenidos El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos no será objeto de ninguna limitación ni censura previa. Los contenidos en televisión deberán especificar la clasificación de la programación, para que las familias puedan identificar la programación que pueda resultar impropia o inadecuada para los menores de edad. Publicidad  Se prohíbe la publicidad o propaganda engañosa. Se protegerá al público infantil de publicidad no apta para su edad.
  • 5. Página5 de 6 Reducción de abusos y arbitrariedades en los servicios de telecomunicaciones La PROFECO e IFT podrán sancionar al concesionario que no cumpla con el estándar de calidad y tendrán un mecanismo para restituir a los usuarios afectados.  Se creará un área especializada con nivel Subprocuraduría en PROFECO para atender, promocionar y supervisar los derechos de los usuarios. Se eliminan los cobros de Larga Distancia Se eliminarán los cargos de larga distancia nacional en telefonía fija y móvil a partir del 1 de enero de 2015. BENEFICIOS La figura del agente económico preponderante, es un instrumento novedoso con el que se aplicará una regulación asimétrica que permitirá incrementar la competencia en el sector y propiciar mejores servicios, a mejores precios a los usuarios finales. Esto es por sector. La nueva ley faculta al IFT para determinar la existencia, regular y sancionar a los agentes económicos con poder sustancial en el mercado de que se trate. En ambos casos, el IFT tendrá todas las facultades para dictar medidas que permitan poner el campo de juego parejo a la competencia en beneficio del consumidor. La compartición de infraestructura con otros competidores, será una herramienta para un uso más eficiente de los elementos, capacidades y funciones de red instalados y con ello incrementar la calidad del servicio. La regulación de la interconexión beneficiará a las empresas reduciendo sus costos y con ello promover una mayor competencia en cuanto a las tarifas con las que ofrecen sus planes. La red pública compartida representa la posibilidad de reducir costos de infraestructura y permitir el ingreso de más empresas que ofrezcan servicios de telefonía celular y acceso a internet. La desagregación local, rompe el monopolio de la última milla y todas las empresas podrán acceder a la infraestructura que les permita llegar a los usuarios. Se abrirán espacios para facilitar e incrementar las inversiones extranjeras y permitirá mejorar los servicios para los usuarios de telefonía, televisión y radio. Al 100% en telecomunicaciones y 49% en radiodifusión.  Se licitarán dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional. Que traerá al incrementar la competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión
  • 6. Página6 de 6 El Must Carry y Must Offer, incentiva la competencia en la prestación del servicio de televisión restringida y con ello más empresas y las existentes podrán competir en igualdad de condiciones por el beneficio de los televidentes. Las empresas de televisión de paga están obligadas a transmitir, sin costo adicional, la señal de las televisoras abiertas mientras que las televisoras abiertas deberán permitir el uso de su señal a las empresas de televisión de paga sin costo. Se establece un régimen que permite al IFT la imposición de multas a quienes incumplan con el catálogo de obligaciones que establece la Ley para cada uno de los servicios en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y la determinación de las sanciones de acuerdo con los ingresos brutos generados en el año inmediato anterior. Los porcentajes máximos llegan hasta el 10% de los ingresos.