La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena somete a consideración un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación a retirar los comerciales de televisión de la marca English Lady. Argumenta que los anuncios transmiten mensajes discriminatorios y de violencia de género al ridiculizar a uno de los sexos y distorsionar la lucha por la igualdad, violando la Constitución y leyes contra la discriminación. Señala que los anuncios inducen a la discriminación y violencia al
1. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A
RETIRAR DEFINITIVA E INMEDIATAMENTE POR LA SEGOB LOS COMERCIALES
TELEVISIVOS DE DESODORANTES ENGLISH LADY, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA
DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, diputada integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que
otorga la fracción I del artículo 6o., 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del
Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la
siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al
Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que retire de forma
definitiva e inmediata las transmisiones en televisión de los anuncios comerciales de la marca
English Lady, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Todas las sociedades, a lo largo de la historia se han construido a partir de las diferencias
anatómicas entre los sexos, convirtiendo éstas en desigualdad social y política.
El enfoque basado en las variables sexo y género, permite identificar los diferentes papeles y
tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, contribuye a reconocer las
causas que las producen y ha ayudado a formular mecanismos para superar estas brechas, ya que
ubica la problemática no en las mujeres o los hombres, sino en las relaciones socialmente
construidas sobre el poder y la exclusión.
El concepto sexo se refiere a las diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas
y cromosómicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres; son
características universales e inmodificables. En cambio el género es el conjunto de ideas,
creencias y atribuciones sociales, que se construye en cada cultura y momento histórico con
base en la diferencia sexual.
El hecho de que mujeres y hombres sean diferentes anatómicamente los induce a creer que sus
valores, cualidades intelectuales, aptitudes y actitudes también lo son. Las sociedades
determinan las actividades de las mujeres y los hombres basadas en los estereotipos,
estableciendo así una división sexual del trabajo.
Estas creencias, sin embargo, no son elecciones conscientes que se puedan aceptar o rechazar de
manera individual, sino que surgen del espacio colectivo, de la herencia familiar y de todos los
ámbitos en que cada persona participe. Se trata de una construcción social que comienza a partir
del nacimiento de los individuos, quienes potencian ciertas características y habilidades según
su sexo e inhiben otras, de manera que quienes los rodean, les dan un trato diferenciado que se
refleja en cómo se relacionan con ellos, dando lugar a la discriminación y a la violencia de
género.
A lo largo de la historia quienes han padecido de la discriminación y la violencia producida por
los estereotipos de género de forma más grave, frecuente y evidente son las mujeres, lo que
desde hace varias décadas las ha llevado a luchar por la eliminación de los mismos y por la
igualdad.
Es importante señalar que tanto las mujeres que iniciaron la lucha por la igualdad de género,
como las que desde nuestras diferentes trincheras la continuamos, con el pleno convencimiento
de que es el único camino para la construcción de sociedades democráticas, con desarrollo
humano y en paz, de ninguna manera buscamos una revancha que nos coloque por encima de
los derechos y dignidad de los hombres.
2. Lamentablemente, hace aproximadamente un par de meses, se comenzaron a transmitir por
televisión anuncios comerciales de la marca English Leather, ahora English Lady, con mensajes
que atentan de manera directa contra la dignidad tanto de hombres, como de mujeres. Uno de
ellos menciona, por ejemplo, que todos los hombres de esa empresa han quedado despedidos y
se señala de manera expresa que todos los hombres son ineptos.
En otros se transmite una imagen de superioridad de la mujer sobre el hombre, en el que ella
violenta y él tiene una actitud absolutamente sumisa y abnegada.
Cabe destacar que en los tres anuncios televisivos que transmite esta marca comercial existen
mensajes “hembristas” que inducen a la discriminación y a la violencia, ridiculizando a uno de
los sexos y distorsionando un movimiento social histórico mundial, que ha tenido importantes
costos tanto individuales como sociales y que hasta ahora comienza a cosechar logros
importantes, la lucha por la igualdad de género.
La transmisión de estos desafortunados anuncios por televisión, violenta diversos
ordenamientos legales, comenzando por supuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
Asimismo, los mensajes transmitidos en los citados anuncios transgreden lo establecido en el
artículo 4 y en la fracción XV del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la
Discriminación los cuales disponen:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción,
exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,
condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las
personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de
sus manifestaciones.
Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o
anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
...
XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo
4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
...
En virtud de lo anterior, y toda vez que de acuerdo a la fracción I del artículo 10 de la Ley
Federal de Radio y Televisión, compete a la Secretaría de Gobernación vigilar que las
transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida
privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen
3. la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos, es que someto a
consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de
Gobernación, a efecto de que retire de forma definitiva e inmediata las transmisiones en
televisión de los anuncios comerciales de la marca English Lady.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)