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Trabajo Legislativo
Iniciativas
Primer año

Segundo
año

Total

Adherente
Proponente
Suscriptor

1°
7
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1

2°
7
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0

1°
12
0
3

2°
N/A
N/A
N/A

26
1
4

Total

8

8

15

N/A

31

Puntos de Acuerdo
Primer año
1°
Suscribe
Proponente

2

2° Receso
1
2

Total

2

3

Segundo
año

Total

1°
1
1

2°
N/A
N/A

2
5

2

N/A

7
INICIATIVAS PROPONENTE
PRIMER AÑO
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES
INICIATIVA
1

PRESENTACIÓN

SINOPSIS

ESTATUS

Proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Salud.

21-Marzo-2013

Considerar en materia de salubridad general el control sanitario de la reproducción
humana médicamente asistida. Facultar a la Secretaría de Salud, para regular el control
sanitario de la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida.
Incorporar los conceptos de “Fertilización asistida” y “Técnicas de reproducción humana
médicamente asistida”. Incluir un Capítulo III Bis, denominado “Técnicas de reproducción
humana médicamente asistida”, con el objeto de establecer los requisitos para llevar a
cabo la técnica de reproducción humana médicamente asistida. Sancionar con pena de
seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días
de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que
ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus
componentes de embriones. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las
disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cuatro a seis años en el
ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Pendiente
1

INICIATIVAS SUSCRITAS

PRIMER AÑO
PRIMER PERÍODO DE SESIONES
INICIATIVA

PRESENTACIÓN

SINOPSIS

Proyecto de decreto que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

23-Octubre-2012

Eliminar la figura del fuero, la de declaración de procedencia o desafuero y la de juicio político.
Crear el Tribunal Federal de Rendición de Cuentas de los Servidores Públicos como órgano
constitucional autónomo encargado de procesar las faltas u omisiones de los miembros del Poder
Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración
Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los
que la Constitución otorgue autonomía.

ESTATUS

Desechada (art. 8
con fecha 31-Julio-
SEGUNDO AÑO
PRIMER PERÍODO DE SESIONES
INICIATIVA

PRESENTACIÓN

SINOPSIS

26-sep-13

Impulsar el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, y la articulación de la Política de
Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una estrategia digital nacional.
Establecer la estrategia digital nacional con una visión de gran alcance para acelerar la transición del país
hacia la sociedad de la información y el conocimiento. Implantar los mecanismos de coordinación nacional
bajo el liderazgo del Presidente de la República al frente del Sistema Nacional e-México. Instaurar el Sistema
Nacional para la Inclusión Digital Universal como instancia encargada de proponer los principios, políticas y
lineamientos para la coordinación de acciones que en materia de política digital y de sociedad de la
información realicen las dependencias federales, los órdenes de gobierno y los otros Poderes de la Unión.
Implantar las estrategias nacionales orientadas a generar impactos en el desempeño nacional y para revertir
la tendencia de los indicadores nacionales e internacionales. Instaurar una instancia cuyos trabajos de
coordinación permitan la masificación de la producción de contenidos socialmente relevantes para la
población de menores ingresos y acelerar el proceso de adopción tecnológica gubernamental e institucional.
Establecer un modelo institucional en la materia que permita la reducción de las barreras de acceso a
contenidos, servicios digitales y dispositivos, que faciliten la transición a la sociedad de la información para
todos los mexicanos. Establecer un consejo consultivo como encargado de la medición del impacto de las
metas de la Política de Inclusión Digital Universal, integrado por tres investigadores académicos, con amplia
experiencia en la materia de esta ley y en métodos de medición de impacto de políticas públicas; un
representante del sector empresarial; un representante de la industria del Internet y de las tecnologías de la
información y comunicaciones; un representante de la sociedad civil en materia de sociedad de la
información; un representante del sistema nacional; un representante de la Cámara de Diputados; un
representante de la Cámara de Senadores; un representante del Poder Judicial Federal, y un representante
por todas las entidades federativas.

ESTATUS

Proyecto de decreto que expide la Ley
para la Inclusión Digital Universal.

1

Pendiente
Proyecto de decreto que reforma el
artículo 2-A y adiciona un artículo 2-B
a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.

3

01-oct-13

Establecer como productos con tasa 0 de IVA, la carne y cualquier producto animal como huevo,
manteca, gelatina, leche, crema, mantequilla, queso y derivados lácteos no edulcorados ni mezclados
con otros productos; la margarina, azúcar de caña o remolacha, sal de mesa y aceites sin mezclar con
otros ingredientes ni aditivos; las tortillas y pan enajenados por el fabricante, así como aquellos
enajenados por terceros cuyas presentaciones para venta individual no excedan 100 calorías; los
vegetales en estado natural, descascarados, cocidos, tostados, en masa o pasta, molidos o bajo otro
proceso que permita su preservación y que no implique la adición de otras grasas, harinas, sales o
azúcares, exceptuando las indispensables para su conservación. Exceptuar de esta tasa 0, el agua
compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros. Establecer una tasa de IVA
de 20% a bebidas distintas del agua pura, la leche y derivados lácteos no edulcorados, inclusive cuando
las mismas tengan la naturaleza de alimentos; los jugos, los néctares o los concentrados de frutas,
mezclados con azúcar u otros edulcorantes, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del
contenido de estas materias; los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en
envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos,
jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; las galletas,
golosinas, pasteles, botanas o cualquier alimento distinto a los indicados en el artículo 2-A, empacados
para poder ser enajenados al consumidor final por intermediarios o personas distintas al productor y
cuya presentación para venta al público, con independencia de las porciones incluidas, exceda en su
totalidad 100 kilocalorías.

Aprobada con fecha 172013
INICIATIVAS ADHERENTE

PRIMER AÑO
PRIMER PERÍODO DE SESIONES
INICIATIVA
Proyecto de decreto que reforma el
1 artículo 3° de la Ley General de Salud.

2

Proyecto de decreto que reforma,
adiciona
y
deroga
diversas
disposiciones de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, de la Ley
Federal de Derechos, de la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía, y del
Código Fiscal de la Federación.

PRESENTACIÓN

SINOPSIS

ESTATUS

2-Oct-2012

Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención
de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general.

Desechada
con fecha 7-Marzo-2013

18-oct-12

Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las
propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y
financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria.
Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido
en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o
reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la
población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y
asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder
el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de
que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía
hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma
en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de
que éstos sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de
la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los
institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior,
federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del
Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía
eléctrica.

Desechada
con fecha 19-Marzo-2013
Proyecto de decreto que adiciona
diversas disposiciones a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.

18-oct-12

Proyecto que reforma y adiciona
diversas disposiciones a la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas
Mayores.

18-Octubre-2012

Proyecto de decreto que reforma el
artículo 28 de la Ley para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Proyecto de decreto que reforma el
artículo 4° de la Ley de Asistencia
Social.
Proyecto de decreto que reforma los
artículos 33 y 49 de la Ley General de
Educación.

25-Octubre-2012

Adicionar un capítulo IX denominado “De lo patrones que empleen a personas de 40
Años o más de Edad” ; al título VII “Estímulos fiscales al Título para otorgar a los
contribuyentes, que empleen a personas que tengan 40 años o más el estímulo de
poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto sobre la
renta por el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en un monto adicional
equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas
señaladas a cuyo efecto se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base
para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la
renta del trabajador de que se trate; siempre que el contribuyente cumpla, con estos
trabajadores las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de
retención y entero.
Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores,
garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más.
Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para diseñar, formular e instaurar
mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo
directo para los Adultos Mayores; y a promover la celebración de acuerdos y
convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades
federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el
propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo para
los Adultos Mayores. Incluir un Título Séptimo, denominado “Del Apoyo Directo para
los Adultos Mayores”, con el objeto de establecer el monto y periodicidad del apoyo
directo; los criterios de elegibilidad; el padrón de beneficiarios; los derechos y las
obligaciones de los beneficiarios; los recursos financieros y el gasto; y la
transparencia y evaluación del apoyo directo.
Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en
el ámbito de sus respectivas competencias, para atender, detectar y dar el debido
tratamiento a los trastornos mentales.

Desechada
con fecha 30-Abril-2013

Desechada
con fecha 19-Marzo-2013

Desechada
con fecha 18-Abril-2013

31-Octubre-2012

Establecer que serán sujetos de asistencia social, las mujeres en situación de
violencia emocional, psicológica, económica, física, sexual o de abandono.

Desechada
con fecha 12-Marzo-2013

20-Noviembre-2012

Establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas
competencias llevarán a cabo el desarrollo e implementación de programas y
acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de
maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos las
personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una
educación libre de violencia. Incluir el principio de la tolerancia a las bases del
proceso educativo.

Aprobada 29-Abril-2013
1

PRIMER AÑO
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES
INICIATIVA

Proyecto de decreto que
reforma
y
adiciona
diversas disposiciones de
la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria
del Apartado B del
Artículo
123
Constitucional.

PRESENTACIÓN

SINOPSIS

ESTATUS

07-feb-13

Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio,
deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la
dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un
salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad
sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.
Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen
discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá
transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los
hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso
podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días
hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción.
Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual
contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No
se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar
embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013
2

3

Proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de telecomunicaciones.

Proyecto de decreto que reforma los
artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de
Educación.

12-Marzo-2013

12-mar-13

Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el
de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el
de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el
conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales;
inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y
prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las
Aprobada
telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean
con fecha 21-Marzo-2013
prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión,
convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés
general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y
brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la
información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos
constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y
funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y
podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general.

Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de
cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre
los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las
autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos
educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las
aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia,
el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas.

Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013
4

Proyecto de decreto
que reforma el artículo
117 de la Constitución
Política de los Estados
Unidos Mexicanos.

5

Proyecto de decreto
que reforma el artículo
7° de la Ley General de
Educación.

21-Marzo-2013

Establecer que para la contratación de cualquier crédito que necesite el Estado y los municipios, así como sus organismos
descentralizados estatales o municipales, deberá hacerse mediante licitación pública, en la adjudicación del crédito, previa
acreditación de los licitantes, cada Secretaria de Finanzas del Gobierno Estatal deberá garantizar la imparcialidad y
equidad en las siguientes etapas: publicación de convocatoria o bases de licitación en el periódico o Gaceta Oficial del
gobierno estatal; entrega de proposiciones cerradas; evaluación de proposiciones, y adjudicación. Obligar a los gobiernos
estatales y municipales que decidan contraer obligaciones de deuda, a enviar a sus congresos locales, la convocatoria y
bases de la licitación para su análisis y aprobación, cada congreso local tendrá como plazo máximo de aprobación, diez
días naturales una vez que haya recibido la petición; finiquitado el proceso de licitación, los licitantes deberán
proporcionar la información requerida, misma que deberá ser publicada en el periódico o Gaceta Oficial del Gobierno del
Estado, en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez realizada la adjudicación.

Aprobada
con fecha 17-Julio-2013

21-Marzo-2013

Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o
con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines el fomentar, inculcar y desarrollar
mediante la enseñanza desde la educación básica la comprensión y práctica de la música para fortalecer el proceso
educativo, cognitivo, social y cultural.

Desechada
con fecha 3-Septiembre2013
6

Proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General de
Educación.

7

Proyecto de decreto que reforma el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo
Primero Transitorio del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18
de junio de 2008.

21-Marzo-2013

Establecer que está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de
cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Considerar
como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, presentar denuncia ante la autoridad
correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias. Considerar como objetivo de las
asociaciones de padres de familia informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el
uso y destino de todas las aportaciones que hubiese recolectado; así como, promover el apoyo
voluntario para el mejoramiento de los planteles escolares.

Desechada
con fecha 3-Septiembre2013

9-Abril-2013

Reducir de “40” a “20” días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de
una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de “80” a “40” días su respectiva prórroga.
Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la
figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al
indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva,
siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención.

Aprobada
con fecha 30-Abril-2013
INICIATIVA

PRESENTACIÓN

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal.

18-Septiembre-2013

Proyecto de decreto que reforma los
artículos 73 y 108 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO AÑO
PRIMER PERÍODO DE SESIONES
SINOPSIS

26-sep-13

1

ESTATUS
Aprobada
con fecha 17-Octubre2013

Pendiente
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley relativa al Sistema Nacional de Evaluación de los
Servidores Públicos de Elección Popular aplicable en los tres órdenes de gobierno, así como la
participación del sector social y privado en dicha evaluación. Prever que el presidente de la República,
los gobernadores de las entidades federativas, jefe de gobierno del Distrito Federal, senadores de la
República, los diputados federales, los diputados a las legislaturas locales integrantes de los
ayuntamientos, y autoridades delegacionales del Distrito Federal, serán considerados como servidores
públicos de elección popular para efectos de las responsabilidades administrativas.

2

Proyecto de decreto Que reforma el artículo
3 39 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.

Prever la obligación de las entidades federativas a publicar en el Diario o Periódico Oficial del estado el
calendario de entrega, porcentaje, fórmulas, variables utilizadas, y montos, estimados, que recibirá
cada municipio o demarcación territorial, en cada ejercicio fiscal a más tardar el 15 de febrero del
ejercicio de que se trate; de no ser así, la SHCP retendrá los recursos hasta que la entidad federativa
realice la publicación. Facultar a las legislaturas locales para establecer la distribución de las
participaciones federales entre los municipios de cada entidad. Crear el Fondo de Aportaciones para la
Atención de la Pobreza (FAAP) mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de
la Federación. Establecer las formulas para la distribución del Subfondo para la Atención de la Pobreza
por Intensidad entre los Municipios y Estados.

26-Septiembre-2013

Pendiente
Crear la Comisión Ordinaria “Contra la Trata de Personas”, de la Cámara de Diputados.
4

5

6

7

8

Proyecto de decreto que
reforma el artículo 2° de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

1-Octubre-2013

Proyecto de decreto que reforma
el artículo 1° de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

02-oct-13

Proyecto de decreto que
reforma los artículos 7° de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y
36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.

2-Octubre-2013

Proyecto de decreto que reforma
el artículo 2 de la Ley del
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Proyecto de decreto que reforma
los artículos 2-A, 9° y 15 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.

Pendiente
Precisar que las mujeres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en
condiciones de igualdad con los varones. Establecer que en ningún caso las prácticas comunitarias
podrán limitar los derechos políticos y electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades
municipales.
Establecer que el Estado mexicano reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano
desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le considera como nacido
para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Establecer un plazo máximo
de 6 meses, a partir del inicio de la vigencia de este decreto, para que las legislaturas de los estados
hagan las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales, así como a su legislación
secundaria.
Agregar a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: expedir las normas
oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, de aquellas relacionadas con el acceso seguro a
internet por parte de niñas, niños y adolescentes, en establecimientos públicos; así como vigilar en
coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de los órganos
político-administrativos, el cumplimiento de las leyes y normas oficiales mexicanas en esta materia, y en
su caso imponer las sanciones correspondientes.

02-oct-13

Pendiente

Pendiente

Aprobada
con fecha 17-Octubre2013
Incrementar de “$0.35” a “$0.90” la cuota por cigarro enajenado o importado.

3-Octubre-2013
Incluir la tasa del 0% al calcular el Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de Construcciones
adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, exceptuando a los hoteles; y la
prestación de servicios independientes a cargo de las comisiones y otras contra prestaciones que cubra
el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición,
ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas
que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros
por el acreditamiento.

Aprobada
con fecha 17-Octubre2013
Proyecto de decreto que expide la Ley de
Manifestaciones Públicas en el Distrito
Federal.

03-oct-13

9

10

Proyecto de decreto que reforma el artículo
25 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las manifestaciones públicas que se realicen
en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público y
asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de terceros. Establecer como obligación
de los ciudadanos el dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del DF sobre las manifestaciones
que realizarán, con el propósito de que la autoridad trace rutas alternas, elabore planes en caso de
que se presente alguna contingencia y preste servicios básicos a los participantes. Prever que la
autoridad competente podrá impedir la celebración de manifestaciones atendiendo a factores de
riesgo medioambientales y de protección civil, así como cambiar el recorrido de las manifestaciones
por motivos de orden público. Prohibir el bloqueo de vías primarias y el desarrollo de manifestaciones
en vialidades de un solo carril. Establecer los horarios para la realización de las manifestaciones.
Determinar que los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública local recibirán capacitación sobre
derechos humanos antes de ser asignados a la difícil tarea de controlar manifestaciones públicas.
Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del DF para disolver cualquier manifestación si los
participantes alteran el orden público. Imponer sanciones económicas y/o arresto administrativo a
quien contravenga lo dispuesto por la ley, como a quienes dañen bienes que sean propiedad de la
federación, del DF o de los particulares.

8-Octubre-2013

Pendiente

Pendiente
Eliminar de la legislación, la facultad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado de suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado
a prestar.
Proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.

8-Octubre-2013

Proyecto de decreto que adiciona un artículo
259 Ter al Código Penal Federal.

21-nov-13

11

12

Facultar a la Procuraduría para emitir o canalizar solicitudes a las entidades públicas responsables de
suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los
consumidores, cuando la falta de atención constituya un elemento que presuma como parte del
problema. Establecer el indicador de las empresas más castigadas en los criterios para instaurar módulos
de atención y orientación a los consumidores. Incorporar la realización de estudios, emisión de alertas,
lineamientos o cualquier otra acción en la información que las empresas se encuentren obligados a
proporcionar a la Profeco. Señalar la obligación de la Profeco para recibir de los proveedores, quejas,
propuestas o denuncias respecto de los verificadores. Establecer la obligación de la Secretaría de
Economía de atender la opinión de la Profeco en la formulación de la política pública relativa a la
protección del consumidor. Disminuir los límites inferior y superior del rango de las multas ordinarias y
el límite de la multa extraordinaria por contumacia. Establecer una metodología de cálculo y señalar las
conductas, omisiones y circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor en los que las
sanciones podrían ser condonadas o conmutadas por actos que la Procuraduría estime que contribuyen
al desarrollo de sus funciones por el inconveniente administrativo que le hubieren causado. Añadir el
desarrollo de programas de capacitación al público sobre los derechos de los consumidores, acciones
colectivas o aquellos en los que considere basado en las cantidades de las quejas, como medida de
prevención y cultura del consumidor. Se plantea el primero de enero del cuarto año calendario del
periodo correspondiente al Presidente de la República como fecha fija para el nombramiento del
Procurador Federal del Consumidor. Establecer límites al Procurador así como la obligación de presentar
una declaración patrimonial anualmente. Asentar la obligación de la Profeco de publicar su plan de
trabajo bianualmente. Facultar a la Profeco para ordenar la suspensión de actividades a los proveedores
que emitan información ilegal. Obligar a la Profeco a difundir a través de los canales de comunicación
que actualmente utilice, los criterios y metodología para imponer, dejar sin efecto, reducir, modificarlas
o conmutar las sanciones. Establecer un esquema de verificaciones encubiertas que evite que los
proveedores eliminen o encubran evidencia. Señalar la obligación de que la Profeco a quien formule la
queja. Disponer la facultad para que en el reglamento se señalen las circunstancias extraordinarias en las
que se podrá tener tolerancia y flexibilidad para la impuntualidad ante imponderables como
manifestaciones que obstruyan la vía pública. Disponer que para la exposición de pruebas por medio
electrónico se puedan adoptar las medidas de seguridad que la Procuraduría señale con la finalidad de
establecer procedimientos expeditos y seguros. Incorporar los casos que impliquen a menores de edad
dentro del catálogo de los asuntos particularmente graves y aquellos en que se demuestre una duración
de más de un año en agravio de los derechos de los consumidores. Incorporar la obligación de dar
publicidad a los criterios de condonación, reducción o conmutación de multas.
Establecer como un delito el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para proponer a
un menor de dieciocho años de edad o una persona que no tiene la capacidad para entenderlo o
resistirlo, un encuentro y realizar los actos materiales necesarios para obtenerlo, con el propósito de
cometer contra el menor hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro o violación, señalándole una pena
de siete a doce años de prisión y de quinientos a 20 mil días de multa.

Pendiente

Pendiente
1

PUNTOS DE ACUERDO SUSCRITOS

PRIMER AÑO
SEGUNDO RECESO
PROPOSICIÓN

Punto de acuerdo que exhorta al Poder
Ejecutivo Federal, a las dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal, a los gobiernos de las entidades
federativas, a las legislaturas de los estados y
a los gobiernos municipales a promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de las niñas, niños y adolescentes
con autismo o cualquier otra discapacidad.

PRESENTACIÓN

RESOLUTIVOS
ÚNICO.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo Federal,
a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos de las Entidades
Federativas, a las Legislaturas de los Estados, y a los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus
competencias; a llevar a cabo una labor de concientización para promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad por autismo de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así
como a sancionar y reparar las violaciones a sus derechos humanos

10-Julio-2013

ESTATUS

Aprobada
con fecha
28-Agosto-2013
1

SEGUNDO AÑO
PRIMER PERÍODO DE SESIONES
PROPOSICIÓN

PRESENTACIÓN

RESOLUTIVOS

ESTATUS

PRIMERO. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal e instancias competentes a establecer los mecanismos necesarios
mediante campañas informativas a fin de evitar todo tipo de violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes,
incluyendo
el
castigo
físico
y
otro
tipo
de
trato
inhumano
y/o
degradante.
Punto de acuerdo por el que se exhorta al
Ejecutivo Federal e instancias competentes,
a establecer los mecanismos necesarios a fin
de evitar todo tipo de violencia en contra de
las niñas, niños y adolescentes.

20-nov-13

SEGUNDO. Se solicita de forma respetuosa al Ejecutivo federal a fin de que gire instrucciones a quien corresponda para
que se revisen minuciosamente los sistemas de justicia juvenil, a fin de prevenir el abuso como medida correctiva o de
rehabilitación.
TERCERO. Se solicita respetuosamente a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores, que autoricen iluminar los recintos legislativos como un acato de manifestación de rechazo a todas las formas
de abuso contra las niñas, niños y adolescentes.

Pendiente
PUNTOS DE ACUERDO PROPONENTE

PRIMER AÑO
PRIMER PERÍODO DE SESIONES
PROPOSICIÓN
Punto de acuerdo por el que se exhorta al
Gobernador del estado de Querétaro, en
relación a la ola de secuestros y
desapariciones de personas, en la
entidad, asimismo se exhorta al Congreso
1 de dicho Estado, para que realice los
trabajos legislativos pertinentes para
tipificar el delito de feminicidio.

Punto de acuerdo por el que se exhorta al
titular del Ejecutivo Federal y a los
Gobiernos Estatales a intensificar las
acciones para consolidar la estrategia de
detección del Virus de Papiloma Humano
en todo el territorio nacional; así como las
acciones pertinentes para continuar con
la aplicación sostenida y permanente de
la vacunación universal y para que se
2
amplie la red de laboratorios de biología
molecular para la detección del mismo.

PRESENTACIÓN

25-Septiembre-2012

RESOLUTIVOS

PRIMERO. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al
licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, a hacer del conocimiento público la información y la razón p
incremento de secuestros y desapariciones de personas en el estado, así también, para que conmine al licenc
titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, a cumplir sin omisión alguna con las ta
a informar a detalle a esta soberanía sobre cada uno de los casos denunciados con apego a la verdad y a refer
y
SEGUNDO. Al honorable Congreso del estado de Querétaro a realizar los trabajos legislativos pertinentes par
delito de feminicidio, considerando la redacción del artículo 325 del Código Penal Federal.

PRIMERO. Esta Cámara de Diputados exhorta al titular de Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales a in
consolidar la estrategia de detección de virus de papiloma humano (VPH) en todo el territorio Nacional, aseg
atención médica de las mujeres con resultados anormales y de las que constituyan casos confirmad

Asimismo, a instrumentar una campaña de difusión masiva de la información, en los diversos medios inclu
Internet, en materia de prevención y atención del VPH, a fin de combatir el estigma y la discriminación de muj
infección
por
ese
16-oct-12

De igual manera a realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones pertinentes para continuar co
permanente de la vacunación universal en niñas de 9 a 11 años de edad, e implementar la vacunación de res
años en localidades con menor Índice de Desarrollo Humano, a fin de continuar la lucha contra el VPH y

SEGUNDO.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instrumentar las acciones pertinentes en el ámbito
ampliar la red de laboratorios de biología molecular para la detección del virus de papiloma humano, en grado
a dicho problema de salud pública.
PRIMER AÑO
SEGUNDO RECESO

PROPOSICIÓN

1

2

Punto de acuerdo que exhorta al titular del
Ejecutivo
Federal
a
instrumentar
modificaciones a la norma oficial mexicana
nom-045-ssa2-2005 para la Vigilancia
Epidemiológica, Prevención y Control de las
Infecciones Nosocomiales, que permita un
mayor control de rendición de cuentas e
inspección a la Unidad de Vigilancia
Epidemiológica Hospitalaria.

Punto de acuerdo que exhorta al titular del
Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales
a intensificar acciones a fin de consolidar la
estrategia de detección del virus de
papiloma humano en todo el país,
continuar la aplicación sostenida y
permanente de la vacunación universal, y
ampliar la red de laboratorios de biología
molecular de detección.

PRESENTACIÓN

RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, analizar y en su caso llevar a cabo las modificaciones a la
NORMA Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las
infecciones nosocomiales, que permita un mayor control de rendición de cuentas e inspección a la Unidad de Vigilancia
Epidemiológica Hospitalaria, responsable de realizar las actividades de la vigilancia epidemiológica hospitalaria.

05-jun-13

5-Junio-2013

SEGUNDO.-Se exhorta a la Secretaria de Salud a instrumentar las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia,
a fin de impulsar de nueva cuenta la Campaña Sectorial “Está en tus manos” y de forma permanente, para prevenir las
infecciones nosocomiales y las muertes asociadas a éstas.

ESTATUS

Aprobada
con fecha 12Junio-2013

PRIMERO. Se exhorta al titular de Ejecutivo Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas; así como a los
Municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que intensifiquen en el ámbito de sus
respectivas competencias las acciones para consolidar la estrategia de detección de Virus de Papiloma Humano (VPH)
en todo el territorio Nacional, asegurando el seguimiento de la atención médica de las mujeres con resultados
anormales y de las que constituyan casos confirmados de infección, así como instrumentar una campaña de difusión
masiva de información en los diversos medios, en materia de prevención y atención del VPH, a fin de combatir el
estigma y la discriminación de mujeres y hombres que padecen infección por ese virus. SEGUNDO. Se exhorta a la
Secretaria de Salud Federal, a intensificar la vacunación en mujeres que cumplan con los criterios internacionales de Aprobada con
vacunación del VPH en localidades con menor Índice de Desarrollo Humano, a fin de continuar la lucha contra este fecha 26-Juniovirus y el Cáncer Cérvico Uterino; así mismo seguir realizando, las acciones pertinentes para la aplicación sostenida y
2013
permanente de la vacunación universal en niñas de 9 a 11 años de edad. TERCERO. Se exhorta al titular del Ejecutivo
Federal y a los Gobiernos de las Entidades Federativas a instrumentar las acciones pertinentes a fin de ampliar la Red
de Laboratorios de Biología Molecular para la detección oportuna del Virus de Papiloma Humano, en grado suficiente
para hacer frente a dicho problema de salud pública.
SEGUNDO AÑO
PRIMER PERÍODO DE SESIONES

PROPOSICIÓN
Punto de acuerdo por el que se exhorta a la
SHCP, para que informe a la opinión pública
sobre el destino y ejercicio del presupuesto
aprobado para ciudades Patrimonio en el
PEF 2013.

PRESENTACIÓN

5-Noviembre-2013

RESOLUTIVOS
ÚNICO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para que a la brevedad posible, y en apego a las disposiciones aplicables previstas en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informe a la opinión pública sobre el destino y ejercicio del
presupuesto aprobado para Ciudades Patrimonio en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013.

ESTATUS

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Trabajo legislativo de la Dip. Raquel Jiménez Cerrillo

  • 1. Trabajo Legislativo Iniciativas Primer año Segundo año Total Adherente Proponente Suscriptor 1° 7 0 1 2° 7 1 0 1° 12 0 3 2° N/A N/A N/A 26 1 4 Total 8 8 15 N/A 31 Puntos de Acuerdo Primer año 1° Suscribe Proponente 2 2° Receso 1 2 Total 2 3 Segundo año Total 1° 1 1 2° N/A N/A 2 5 2 N/A 7
  • 2. INICIATIVAS PROPONENTE PRIMER AÑO SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES INICIATIVA 1 PRESENTACIÓN SINOPSIS ESTATUS Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. 21-Marzo-2013 Considerar en materia de salubridad general el control sanitario de la reproducción humana médicamente asistida. Facultar a la Secretaría de Salud, para regular el control sanitario de la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Incorporar los conceptos de “Fertilización asistida” y “Técnicas de reproducción humana médicamente asistida”. Incluir un Capítulo III Bis, denominado “Técnicas de reproducción humana médicamente asistida”, con el objeto de establecer los requisitos para llevar a cabo la técnica de reproducción humana médicamente asistida. Sancionar con pena de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes de embriones. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cuatro a seis años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia. Pendiente
  • 3. 1 INICIATIVAS SUSCRITAS PRIMER AÑO PRIMER PERÍODO DE SESIONES INICIATIVA PRESENTACIÓN SINOPSIS Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 23-Octubre-2012 Eliminar la figura del fuero, la de declaración de procedencia o desafuero y la de juicio político. Crear el Tribunal Federal de Rendición de Cuentas de los Servidores Públicos como órgano constitucional autónomo encargado de procesar las faltas u omisiones de los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. ESTATUS Desechada (art. 8 con fecha 31-Julio-
  • 4. SEGUNDO AÑO PRIMER PERÍODO DE SESIONES INICIATIVA PRESENTACIÓN SINOPSIS 26-sep-13 Impulsar el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una estrategia digital nacional. Establecer la estrategia digital nacional con una visión de gran alcance para acelerar la transición del país hacia la sociedad de la información y el conocimiento. Implantar los mecanismos de coordinación nacional bajo el liderazgo del Presidente de la República al frente del Sistema Nacional e-México. Instaurar el Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal como instancia encargada de proponer los principios, políticas y lineamientos para la coordinación de acciones que en materia de política digital y de sociedad de la información realicen las dependencias federales, los órdenes de gobierno y los otros Poderes de la Unión. Implantar las estrategias nacionales orientadas a generar impactos en el desempeño nacional y para revertir la tendencia de los indicadores nacionales e internacionales. Instaurar una instancia cuyos trabajos de coordinación permitan la masificación de la producción de contenidos socialmente relevantes para la población de menores ingresos y acelerar el proceso de adopción tecnológica gubernamental e institucional. Establecer un modelo institucional en la materia que permita la reducción de las barreras de acceso a contenidos, servicios digitales y dispositivos, que faciliten la transición a la sociedad de la información para todos los mexicanos. Establecer un consejo consultivo como encargado de la medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal, integrado por tres investigadores académicos, con amplia experiencia en la materia de esta ley y en métodos de medición de impacto de políticas públicas; un representante del sector empresarial; un representante de la industria del Internet y de las tecnologías de la información y comunicaciones; un representante de la sociedad civil en materia de sociedad de la información; un representante del sistema nacional; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Cámara de Senadores; un representante del Poder Judicial Federal, y un representante por todas las entidades federativas. ESTATUS Proyecto de decreto que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal. 1 Pendiente
  • 5. Proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A y adiciona un artículo 2-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 3 01-oct-13 Establecer como productos con tasa 0 de IVA, la carne y cualquier producto animal como huevo, manteca, gelatina, leche, crema, mantequilla, queso y derivados lácteos no edulcorados ni mezclados con otros productos; la margarina, azúcar de caña o remolacha, sal de mesa y aceites sin mezclar con otros ingredientes ni aditivos; las tortillas y pan enajenados por el fabricante, así como aquellos enajenados por terceros cuyas presentaciones para venta individual no excedan 100 calorías; los vegetales en estado natural, descascarados, cocidos, tostados, en masa o pasta, molidos o bajo otro proceso que permita su preservación y que no implique la adición de otras grasas, harinas, sales o azúcares, exceptuando las indispensables para su conservación. Exceptuar de esta tasa 0, el agua compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros. Establecer una tasa de IVA de 20% a bebidas distintas del agua pura, la leche y derivados lácteos no edulcorados, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos; los jugos, los néctares o los concentrados de frutas, mezclados con azúcar u otros edulcorantes, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias; los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; las galletas, golosinas, pasteles, botanas o cualquier alimento distinto a los indicados en el artículo 2-A, empacados para poder ser enajenados al consumidor final por intermediarios o personas distintas al productor y cuya presentación para venta al público, con independencia de las porciones incluidas, exceda en su totalidad 100 kilocalorías. Aprobada con fecha 172013
  • 6. INICIATIVAS ADHERENTE PRIMER AÑO PRIMER PERÍODO DE SESIONES INICIATIVA Proyecto de decreto que reforma el 1 artículo 3° de la Ley General de Salud. 2 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y del Código Fiscal de la Federación. PRESENTACIÓN SINOPSIS ESTATUS 2-Oct-2012 Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general. Desechada con fecha 7-Marzo-2013 18-oct-12 Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía eléctrica. Desechada con fecha 19-Marzo-2013
  • 7. Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 18-oct-12 Proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 18-Octubre-2012 Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Ley de Asistencia Social. Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 49 de la Ley General de Educación. 25-Octubre-2012 Adicionar un capítulo IX denominado “De lo patrones que empleen a personas de 40 Años o más de Edad” ; al título VII “Estímulos fiscales al Título para otorgar a los contribuyentes, que empleen a personas que tengan 40 años o más el estímulo de poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas a cuyo efecto se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate; siempre que el contribuyente cumpla, con estos trabajadores las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero. Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para diseñar, formular e instaurar mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo para los Adultos Mayores; y a promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo para los Adultos Mayores. Incluir un Título Séptimo, denominado “Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores”, con el objeto de establecer el monto y periodicidad del apoyo directo; los criterios de elegibilidad; el padrón de beneficiarios; los derechos y las obligaciones de los beneficiarios; los recursos financieros y el gasto; y la transparencia y evaluación del apoyo directo. Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para atender, detectar y dar el debido tratamiento a los trastornos mentales. Desechada con fecha 30-Abril-2013 Desechada con fecha 19-Marzo-2013 Desechada con fecha 18-Abril-2013 31-Octubre-2012 Establecer que serán sujetos de asistencia social, las mujeres en situación de violencia emocional, psicológica, económica, física, sexual o de abandono. Desechada con fecha 12-Marzo-2013 20-Noviembre-2012 Establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo el desarrollo e implementación de programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todos las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia. Incluir el principio de la tolerancia a las bases del proceso educativo. Aprobada 29-Abril-2013
  • 8. 1 PRIMER AÑO SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES INICIATIVA Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. PRESENTACIÓN SINOPSIS ESTATUS 07-feb-13 Establecer que la relación jurídica entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, deberán propiciar el trabajo digno o decente, entendiéndose por éste, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Establecer que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Establecer que no podrá negarse el nombramiento a trabajadores por condiciones que impliquen discriminación. Establecer que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización del médico, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Incluir el derecho de los hombres de gozar de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción. Establecer como obligación de los trabajadores, evitar la comisión de actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, lo cual será causal de recisión de contrato. No se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Desechada (art. 89) con fecha 15-Julio-2013
  • 9. 2 3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación. 12-Marzo-2013 12-mar-13 Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las Aprobada telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean con fecha 21-Marzo-2013 prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia, el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas. Desechada (art. 89) con fecha 2-Agosto-2013
  • 10. 4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación. 21-Marzo-2013 Establecer que para la contratación de cualquier crédito que necesite el Estado y los municipios, así como sus organismos descentralizados estatales o municipales, deberá hacerse mediante licitación pública, en la adjudicación del crédito, previa acreditación de los licitantes, cada Secretaria de Finanzas del Gobierno Estatal deberá garantizar la imparcialidad y equidad en las siguientes etapas: publicación de convocatoria o bases de licitación en el periódico o Gaceta Oficial del gobierno estatal; entrega de proposiciones cerradas; evaluación de proposiciones, y adjudicación. Obligar a los gobiernos estatales y municipales que decidan contraer obligaciones de deuda, a enviar a sus congresos locales, la convocatoria y bases de la licitación para su análisis y aprobación, cada congreso local tendrá como plazo máximo de aprobación, diez días naturales una vez que haya recibido la petición; finiquitado el proceso de licitación, los licitantes deberán proporcionar la información requerida, misma que deberá ser publicada en el periódico o Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez realizada la adjudicación. Aprobada con fecha 17-Julio-2013 21-Marzo-2013 Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines el fomentar, inculcar y desarrollar mediante la enseñanza desde la educación básica la comprensión y práctica de la música para fortalecer el proceso educativo, cognitivo, social y cultural. Desechada con fecha 3-Septiembre2013
  • 11. 6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. 7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008. 21-Marzo-2013 Establecer que está prohibido condicionar los servicios educativos prestados por el Estado al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Considerar como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, presentar denuncia ante la autoridad correspondiente por la mala utilización de las aportaciones voluntarias. Considerar como objetivo de las asociaciones de padres de familia informar periódicamente a los padres de familia o tutores sobre el uso y destino de todas las aportaciones que hubiese recolectado; así como, promover el apoyo voluntario para el mejoramiento de los planteles escolares. Desechada con fecha 3-Septiembre2013 9-Abril-2013 Reducir de “40” a “20” días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de “80” a “40” días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él. Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. Aprobada con fecha 30-Abril-2013
  • 12. INICIATIVA PRESENTACIÓN Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. 18-Septiembre-2013 Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO AÑO PRIMER PERÍODO DE SESIONES SINOPSIS 26-sep-13 1 ESTATUS Aprobada con fecha 17-Octubre2013 Pendiente Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley relativa al Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de Elección Popular aplicable en los tres órdenes de gobierno, así como la participación del sector social y privado en dicha evaluación. Prever que el presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas, jefe de gobierno del Distrito Federal, senadores de la República, los diputados federales, los diputados a las legislaturas locales integrantes de los ayuntamientos, y autoridades delegacionales del Distrito Federal, serán considerados como servidores públicos de elección popular para efectos de las responsabilidades administrativas. 2 Proyecto de decreto Que reforma el artículo 3 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Prever la obligación de las entidades federativas a publicar en el Diario o Periódico Oficial del estado el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas, variables utilizadas, y montos, estimados, que recibirá cada municipio o demarcación territorial, en cada ejercicio fiscal a más tardar el 15 de febrero del ejercicio de que se trate; de no ser así, la SHCP retendrá los recursos hasta que la entidad federativa realice la publicación. Facultar a las legislaturas locales para establecer la distribución de las participaciones federales entre los municipios de cada entidad. Crear el Fondo de Aportaciones para la Atención de la Pobreza (FAAP) mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer las formulas para la distribución del Subfondo para la Atención de la Pobreza por Intensidad entre los Municipios y Estados. 26-Septiembre-2013 Pendiente Crear la Comisión Ordinaria “Contra la Trata de Personas”, de la Cámara de Diputados.
  • 13. 4 5 6 7 8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1-Octubre-2013 Proyecto de decreto que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 02-oct-13 Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2-Octubre-2013 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A, 9° y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pendiente Precisar que las mujeres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones. Establecer que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. Establecer que el Estado mexicano reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le considera como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Establecer un plazo máximo de 6 meses, a partir del inicio de la vigencia de este decreto, para que las legislaturas de los estados hagan las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales, así como a su legislación secundaria. Agregar a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, de aquellas relacionadas con el acceso seguro a internet por parte de niñas, niños y adolescentes, en establecimientos públicos; así como vigilar en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de los órganos político-administrativos, el cumplimiento de las leyes y normas oficiales mexicanas en esta materia, y en su caso imponer las sanciones correspondientes. 02-oct-13 Pendiente Pendiente Aprobada con fecha 17-Octubre2013 Incrementar de “$0.35” a “$0.90” la cuota por cigarro enajenado o importado. 3-Octubre-2013 Incluir la tasa del 0% al calcular el Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, exceptuando a los hoteles; y la prestación de servicios independientes a cargo de las comisiones y otras contra prestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditamiento. Aprobada con fecha 17-Octubre2013
  • 14. Proyecto de decreto que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal. 03-oct-13 9 10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de terceros. Establecer como obligación de los ciudadanos el dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del DF sobre las manifestaciones que realizarán, con el propósito de que la autoridad trace rutas alternas, elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios básicos a los participantes. Prever que la autoridad competente podrá impedir la celebración de manifestaciones atendiendo a factores de riesgo medioambientales y de protección civil, así como cambiar el recorrido de las manifestaciones por motivos de orden público. Prohibir el bloqueo de vías primarias y el desarrollo de manifestaciones en vialidades de un solo carril. Establecer los horarios para la realización de las manifestaciones. Determinar que los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública local recibirán capacitación sobre derechos humanos antes de ser asignados a la difícil tarea de controlar manifestaciones públicas. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del DF para disolver cualquier manifestación si los participantes alteran el orden público. Imponer sanciones económicas y/o arresto administrativo a quien contravenga lo dispuesto por la ley, como a quienes dañen bienes que sean propiedad de la federación, del DF o de los particulares. 8-Octubre-2013 Pendiente Pendiente Eliminar de la legislación, la facultad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.
  • 15. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 8-Octubre-2013 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal. 21-nov-13 11 12 Facultar a la Procuraduría para emitir o canalizar solicitudes a las entidades públicas responsables de suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los consumidores, cuando la falta de atención constituya un elemento que presuma como parte del problema. Establecer el indicador de las empresas más castigadas en los criterios para instaurar módulos de atención y orientación a los consumidores. Incorporar la realización de estudios, emisión de alertas, lineamientos o cualquier otra acción en la información que las empresas se encuentren obligados a proporcionar a la Profeco. Señalar la obligación de la Profeco para recibir de los proveedores, quejas, propuestas o denuncias respecto de los verificadores. Establecer la obligación de la Secretaría de Economía de atender la opinión de la Profeco en la formulación de la política pública relativa a la protección del consumidor. Disminuir los límites inferior y superior del rango de las multas ordinarias y el límite de la multa extraordinaria por contumacia. Establecer una metodología de cálculo y señalar las conductas, omisiones y circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor en los que las sanciones podrían ser condonadas o conmutadas por actos que la Procuraduría estime que contribuyen al desarrollo de sus funciones por el inconveniente administrativo que le hubieren causado. Añadir el desarrollo de programas de capacitación al público sobre los derechos de los consumidores, acciones colectivas o aquellos en los que considere basado en las cantidades de las quejas, como medida de prevención y cultura del consumidor. Se plantea el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República como fecha fija para el nombramiento del Procurador Federal del Consumidor. Establecer límites al Procurador así como la obligación de presentar una declaración patrimonial anualmente. Asentar la obligación de la Profeco de publicar su plan de trabajo bianualmente. Facultar a la Profeco para ordenar la suspensión de actividades a los proveedores que emitan información ilegal. Obligar a la Profeco a difundir a través de los canales de comunicación que actualmente utilice, los criterios y metodología para imponer, dejar sin efecto, reducir, modificarlas o conmutar las sanciones. Establecer un esquema de verificaciones encubiertas que evite que los proveedores eliminen o encubran evidencia. Señalar la obligación de que la Profeco a quien formule la queja. Disponer la facultad para que en el reglamento se señalen las circunstancias extraordinarias en las que se podrá tener tolerancia y flexibilidad para la impuntualidad ante imponderables como manifestaciones que obstruyan la vía pública. Disponer que para la exposición de pruebas por medio electrónico se puedan adoptar las medidas de seguridad que la Procuraduría señale con la finalidad de establecer procedimientos expeditos y seguros. Incorporar los casos que impliquen a menores de edad dentro del catálogo de los asuntos particularmente graves y aquellos en que se demuestre una duración de más de un año en agravio de los derechos de los consumidores. Incorporar la obligación de dar publicidad a los criterios de condonación, reducción o conmutación de multas. Establecer como un delito el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para proponer a un menor de dieciocho años de edad o una persona que no tiene la capacidad para entenderlo o resistirlo, un encuentro y realizar los actos materiales necesarios para obtenerlo, con el propósito de cometer contra el menor hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro o violación, señalándole una pena de siete a doce años de prisión y de quinientos a 20 mil días de multa. Pendiente Pendiente
  • 16. 1 PUNTOS DE ACUERDO SUSCRITOS PRIMER AÑO SEGUNDO RECESO PROPOSICIÓN Punto de acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas, a las legislaturas de los estados y a los gobiernos municipales a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes con autismo o cualquier otra discapacidad. PRESENTACIÓN RESOLUTIVOS ÚNICO.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a las Legislaturas de los Estados, y a los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias; a llevar a cabo una labor de concientización para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad por autismo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como a sancionar y reparar las violaciones a sus derechos humanos 10-Julio-2013 ESTATUS Aprobada con fecha 28-Agosto-2013
  • 17. 1 SEGUNDO AÑO PRIMER PERÍODO DE SESIONES PROPOSICIÓN PRESENTACIÓN RESOLUTIVOS ESTATUS PRIMERO. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal e instancias competentes a establecer los mecanismos necesarios mediante campañas informativas a fin de evitar todo tipo de violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el castigo físico y otro tipo de trato inhumano y/o degradante. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal e instancias competentes, a establecer los mecanismos necesarios a fin de evitar todo tipo de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes. 20-nov-13 SEGUNDO. Se solicita de forma respetuosa al Ejecutivo federal a fin de que gire instrucciones a quien corresponda para que se revisen minuciosamente los sistemas de justicia juvenil, a fin de prevenir el abuso como medida correctiva o de rehabilitación. TERCERO. Se solicita respetuosamente a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, que autoricen iluminar los recintos legislativos como un acato de manifestación de rechazo a todas las formas de abuso contra las niñas, niños y adolescentes. Pendiente
  • 18. PUNTOS DE ACUERDO PROPONENTE PRIMER AÑO PRIMER PERÍODO DE SESIONES PROPOSICIÓN Punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Querétaro, en relación a la ola de secuestros y desapariciones de personas, en la entidad, asimismo se exhorta al Congreso 1 de dicho Estado, para que realice los trabajos legislativos pertinentes para tipificar el delito de feminicidio. Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal y a los Gobiernos Estatales a intensificar las acciones para consolidar la estrategia de detección del Virus de Papiloma Humano en todo el territorio nacional; así como las acciones pertinentes para continuar con la aplicación sostenida y permanente de la vacunación universal y para que se 2 amplie la red de laboratorios de biología molecular para la detección del mismo. PRESENTACIÓN 25-Septiembre-2012 RESOLUTIVOS PRIMERO. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, a hacer del conocimiento público la información y la razón p incremento de secuestros y desapariciones de personas en el estado, así también, para que conmine al licenc titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, a cumplir sin omisión alguna con las ta a informar a detalle a esta soberanía sobre cada uno de los casos denunciados con apego a la verdad y a refer y SEGUNDO. Al honorable Congreso del estado de Querétaro a realizar los trabajos legislativos pertinentes par delito de feminicidio, considerando la redacción del artículo 325 del Código Penal Federal. PRIMERO. Esta Cámara de Diputados exhorta al titular de Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales a in consolidar la estrategia de detección de virus de papiloma humano (VPH) en todo el territorio Nacional, aseg atención médica de las mujeres con resultados anormales y de las que constituyan casos confirmad Asimismo, a instrumentar una campaña de difusión masiva de la información, en los diversos medios inclu Internet, en materia de prevención y atención del VPH, a fin de combatir el estigma y la discriminación de muj infección por ese 16-oct-12 De igual manera a realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones pertinentes para continuar co permanente de la vacunación universal en niñas de 9 a 11 años de edad, e implementar la vacunación de res años en localidades con menor Índice de Desarrollo Humano, a fin de continuar la lucha contra el VPH y SEGUNDO.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instrumentar las acciones pertinentes en el ámbito ampliar la red de laboratorios de biología molecular para la detección del virus de papiloma humano, en grado a dicho problema de salud pública.
  • 19. PRIMER AÑO SEGUNDO RECESO PROPOSICIÓN 1 2 Punto de acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo Federal a instrumentar modificaciones a la norma oficial mexicana nom-045-ssa2-2005 para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de las Infecciones Nosocomiales, que permita un mayor control de rendición de cuentas e inspección a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria. Punto de acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales a intensificar acciones a fin de consolidar la estrategia de detección del virus de papiloma humano en todo el país, continuar la aplicación sostenida y permanente de la vacunación universal, y ampliar la red de laboratorios de biología molecular de detección. PRESENTACIÓN RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, analizar y en su caso llevar a cabo las modificaciones a la NORMA Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales, que permita un mayor control de rendición de cuentas e inspección a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria, responsable de realizar las actividades de la vigilancia epidemiológica hospitalaria. 05-jun-13 5-Junio-2013 SEGUNDO.-Se exhorta a la Secretaria de Salud a instrumentar las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia, a fin de impulsar de nueva cuenta la Campaña Sectorial “Está en tus manos” y de forma permanente, para prevenir las infecciones nosocomiales y las muertes asociadas a éstas. ESTATUS Aprobada con fecha 12Junio-2013 PRIMERO. Se exhorta al titular de Ejecutivo Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas; así como a los Municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que intensifiquen en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones para consolidar la estrategia de detección de Virus de Papiloma Humano (VPH) en todo el territorio Nacional, asegurando el seguimiento de la atención médica de las mujeres con resultados anormales y de las que constituyan casos confirmados de infección, así como instrumentar una campaña de difusión masiva de información en los diversos medios, en materia de prevención y atención del VPH, a fin de combatir el estigma y la discriminación de mujeres y hombres que padecen infección por ese virus. SEGUNDO. Se exhorta a la Secretaria de Salud Federal, a intensificar la vacunación en mujeres que cumplan con los criterios internacionales de Aprobada con vacunación del VPH en localidades con menor Índice de Desarrollo Humano, a fin de continuar la lucha contra este fecha 26-Juniovirus y el Cáncer Cérvico Uterino; así mismo seguir realizando, las acciones pertinentes para la aplicación sostenida y 2013 permanente de la vacunación universal en niñas de 9 a 11 años de edad. TERCERO. Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de las Entidades Federativas a instrumentar las acciones pertinentes a fin de ampliar la Red de Laboratorios de Biología Molecular para la detección oportuna del Virus de Papiloma Humano, en grado suficiente para hacer frente a dicho problema de salud pública.
  • 20. SEGUNDO AÑO PRIMER PERÍODO DE SESIONES PROPOSICIÓN Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que informe a la opinión pública sobre el destino y ejercicio del presupuesto aprobado para ciudades Patrimonio en el PEF 2013. PRESENTACIÓN 5-Noviembre-2013 RESOLUTIVOS ÚNICO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a la brevedad posible, y en apego a las disposiciones aplicables previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informe a la opinión pública sobre el destino y ejercicio del presupuesto aprobado para Ciudades Patrimonio en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013. ESTATUS Pendiente