3. EL CONTROL POSTERIOR
Fiscalización
Ambiental
• Aprobación de
Instrumentos de
Gestión Ambiental
• Autorizaciones
previas para el inicio
de operaciones
Control Previo
ex ante
Control Posterior
ex post
6. Funciones de fiscalización
ambiental directa
Función de
Fiscalización
y Sanción
Vigilancia y monitoreo de la
calidad ambiental
Verificación del cumplimiento
de obligaciones
• Investigación de comisión de
infracciones.
• Imposición de sanciones y
medidas administrativas.
• Otorgamiento de incentivos.
Función
Evaluadora
Función
Supervisora
8. Competencia Ambiental en el
Sector Minería
Estrato
Tamaño de la
concesión
Capacidad
instalada de
producción
Entidad
competente
para fiscalizar
Gran Minería No se ha
establecido
un límite
Más de 5 000
TMD
OEFA
Mediana
minería
No se ha
establecido
un límite
Entre 350 y 5
000 TMD
OEFA
Pequeña
minería
Hasta 2 000
Ha.
Hasta 350 TMD Gobierno
Regional
Minería
artesanal
Hasta 1 000
Ha.
Hasta 25 TMD Gobierno
Regional
9. Competencia Ambiental en el
Sector Minería
Mediana y gran
minería
Pequeño productor
minero y minería
artesanal
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
OEFA
Gobierno
Regional
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
Gobierno
Regional
Ministerio de
Energía y
Minas
Control Previo
(ex ante)
Control Posterior
(ex post)
10. Competencia Ambiental en el
Sector Minería
Exploración
Explotación
Transporte
Labor general
Beneficio
Almacenamiento de
concentrados
11. Competencia Ambiental en el
Sector Energía
Hidrocarburos líquidos y
gas natural exploración,
explotación, transporte, refinación,
almacenamiento, distribución y
comercialización
Electricidad generación,
transmisión y distribución
12. Competencia Ambiental en el
Sector Pesquería
*La fiscalización ambiental de las actividades de
procesamiento pesquero artesanal es de
competencia de los gobiernos regionales.
Acuicultura de mayor
escala (50 toneladas brutas al
año)
Procesamiento industrial
pesquero
13. Competencia Ambiental en
Industria
Subsector industria manufacturera
Desde el 2013 se viene asumiendo progresivamente
las competencias de fiscalización en el sector
industria.
Cerveza
Papel
Cemento
Curtiembre
14. Evaluación
Su finalidad es asegurar el
cumplimiento de las normas
ambientales.
Consiste en las actividades de
vigilancia y monitoreo de la
calidad del ambiente y los
recursos naturales
15. Supervisión
Como resultado se obtienen las
pruebas requeridas para sustentar,
de ser el caso, la existencia de
infracciones administrativas
Consiste en la verificación del
cumplimiento de las
obligaciones ambientales
exigibles a los administrados
16. Supervisión
Puede ser remitido a la autoridad
instructora incluso antes de que
concluya la elaboración del Informe
de Supervisión
Informe Técnico Acusatorio
El ITA ha reducido el plazo entre la
realización de la supervisión y el
inicio del procedimiento
administrativo sancionador
17. Fiscalización
Las sanciones pueden ser:
Investiga las posibles infracciones
administrativas e impone sanciones y
medidas administrativas por el
incumplimiento de obligaciones
ambientales
Multas (hasta 30 mil UIT)
Amonestaciones
18. Fiscalización
Se puede ordenar medidas
correctivas con la finalidad de
contrarrestar el daño generado
por la conducta infractora
Medidas de adecuación, cursos de
capacitación ambiental, procesos de
adecuación en los IGAS
Medidas de paralización, decomiso de
bienes, paralización de actividades, cierre
temporal o definitivo de establecimientos
Medidas de restauración
Medidas de compensación ambiental
19. Medidas de
restauración
ambiental
• Reforestación de
un bosque
• Limpieza de una
laguna
Comprenden las
acciones de
restauración,
rehabilitación o
reparación
Medidas de
compensación
ambiental
Buscan sustituir un
bien ambiental que
ha sufrido impactos
severos e
irreversibles
• Forestación terrenos
próximos
• Traslado de
poblaciones faunísticas
20. Las instancias del
procedimiento
Primera
Instancia
*Agotada la vía administrativa, el infractor tiene el
derecho de recurrir a la autoridad judicial a través
de un proceso contencioso administrativo
Segunda
Instancia
Dirección de
Fiscalización, Sanción y
Aplicación de
Incentivos
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
22. Un nuevo procedimiento
sancionador
El Informe
Técnico
Acusatorio – ITA
Apersonamiento
de la Autoridad
de Supervisión
Directa
Mayor celeridad entre la
supervisión de campo y el
inicio del procedimiento
sancionador
Mayor control jurídico
de las actuaciones de
las Autoridades
Instructora y Decisora
23. Mayor transparencia de la
información que administra el
OEFA
Reporte
Público del
Informe de
Supervisión
Directiva que promueve mayor
transparencia respecto de la
información que administra el OEFA
Resolución 015-2012-OEFA/CD
publicada el 28.12.2012
Resumen
Público de
resoluciones
confidenciales
25. Mayor
predictibilidad
La Metodología de
Cálculo de Multas
Resolución 035-2013-OEFA/PCD
publicada el 12.03.13
Promoción
de la
remediación
ambiental
Mejor
ejercicio del
derecho de
defensa
Reducción
de la
discrecionalidad
27. La Metodología de Cálculo de
Multas promueve la remediación
ambiental porque:
Disminuye
la multa
base
Reduce el costo de
la medida
correctiva de
restauración
ambiental
Promoción de la remediación
ambiental
28. Se tipifican conductas que signifiquen o
expresen el incumplimiento de obligaciones
ambientales fiscalizables, incluyendo las
vinculadas a la fiscalización ambiental
Mediante la tipificación de infracciones
realizada por el Consejo Directivo del OEFA
no se podrá crear obligaciones ambientales
nuevas para los administrados
Contenido del supuesto hecho del tipo
infractor
Reglas generales para el
ejercicio de la potestad
sancionadora
29. Finalidad
Reglas generales para el
ejercicio de la potestad
sancionadora
Garantizar la observancia de los
principios de legalidad, tipicidad,
proporcionalidad y no
Confiscatoriedad
Lograr una protección ambiental
eficaz y oportuna.
30. La responsabilidad administrativa en
materia ambiental es objetiva.
La autoridad debe acreditar la
existencia de la infracción
administrativa.
El administrado imputado puede
eximirse de responsabilidad si acredita
la fractura del nexo causal sea por
caso fortuito, fuerza mayor o hecho
determinante de tercero.
Responsabilidad administrativa objetiva
Reglas generales para el ejercicio
de la potestad sancionadora
31. • Riesgo ambiental de
los parámetros
involucrados
• Daño real a la vida o
salud humana
• El daño real a la flora o
fauna
• Porcentaje de
superación de LMP
Criterios para establecer la escala de
sanciones
• Desarrollo de
actividades en áreas
o zonas prohibidas
• No contar con títulos
habilitantes
• Otros que sean
aprobados por el
Consejo Directivo
Reglas generales para el
ejercicio de la potestad
sancionadora
32. Reglas generales para el
ejercicio de la potestad
sancionadora
Principio de no
confiscatoriedad
La multa no podrá ser
mayor al 10% del
ingreso bruto anual
percibido por el
infractor